ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO
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- María Cristina Blázquez Cabrera
- hace 6 años
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1 ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO BOLETIN Nº 4987 ASAMBLEA EXTRAORDINARIA REALIZADA EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014 MIEMBROS PRESENTES: Por los Clubs de Primera Categoría: Dr. Hugo M. Pasos (Vicepresidente 2º del Arsenal F.C.), Sr. Eduardo M. Gays (Vicepresidente 2º del Club Atlético de Rafaela), Sr. Gregorio J. Soler (Vicepresidente 1º del Club A. Banfield), Lic. Oscar Moscariello (Vicepresidente 1º del Club A. Boca Juniors), Dr. Hugo C. Tomaghello (Vicepresidente 1º del Club Defensa y Justicia), Sr. Osvaldo V. Lombardi (Vicepresidente 2º del Club Estudiantes de La Plata), Dr. Daniel Onofri (Presidente del Club de Gimnasia y Esgrima La Plata), Dr. Alfredo Dantiacq Sánchez (Vicepresidente 1º del Club Godoy Cruz A. Tomba), Sr. Carlos R. Montaña (Vicepresidente 2º del Club A. Independiente), Sr. Carlos Barbagallo (Vicepresidente 2º del Club A. Lanús), Dr. Guillermo H. Lorente (Presidente del Club A. Newell s Old Boys), Ing. Alfredo G. Dagna (Presidente del Club Olimpo), Dr. Andrés M. Meiszner (Vicepresidente 1º del Quilmes A.C.), Sr. Víctor Blanco Rodríguez (Presidente del Rácing Club), Sr. Jorge P. Brito (Vicepresidente 1º del Club A. River Plate), Dr. Luciano Cefaratti (Vicepresidente 1º del Club A. Rosario Central) y Dr. Hernán Archelli (Vicepresidente 3º del Club A. Tigre). Por los Clubs de la Categoría Primera B Nacional: Sr. Emilio J. Lamas (Vicepresidente 3º del Club A. Unión), Dr. Abel N. De Manuele (Vicepresidente 3º del Club A. Colón), Sr. Sergio Gianturco (Vicepresidente 2º del Club A. Temperley), Sr. José A. Gómez (Presidente del Club A. Patronato de la Juventud Católica, de Paraná, Entre Ríos), Sr. Walter Santoro (Vicepresidente 1º del Club A. Huracán), Sr. Ricardo Morellato (Presidente del Instituto A.C.C.) y Sr. Rubén M. Boetto (Presidente del Club Sp. Belgrano, de Córdoba.) Por los Clubs de Primera Categoría B : Sr. Francisco J. Marín (Vicepresidente 1º del Club A. Acassuso), Sr. Gastón A. Granados (Presidente del Club S. y D. Tristán Suárez), Sr. José V. Mellano (Presidente del Club Sportivo Italiano), Sr. Héctor López (Presidente del Club A. Chacarita Juniors), Sr. Gabriel Greco (Presidente del Club A. Atlanta), Sr. Fernando Isla Casares (Presidente del Club A. Estudiantes) y Sr. Rodolfo Abbeduto (Presidente del Club A. Fénix). Por los Clubs de Primera Categoría C : Sr. Aníbal Campanini (Presidente del Club Sportivo Dock Sud), Sr. Gabriel G. Guzmán (Presidente del Club S. y Deportivo Laferrere), Sr. Marcelo Achile (Presidente del Club A. Defensores de Belgrano) y Cont. Pablo Gatti (Presidente del Club S. y Deportivo Flandria). Por los Clubs de Primera Categoría D : Sr. Víctor Santa María (Presidente del Club Sportivo Barracas), Sr. Damián Albarracín (Presidente del Club S. y Deportivo San Martín) y Sr. Daniel O. Roncoli (Presidente del Cañuelas F.C.). Por los Clubs del Torneo Argentino A : Sr. Ignacio Galarraga (Presidente del Club Gimnasia y Esgrima de Concepción del Uruguay). Por las Ligas Afiliadas: Sr. Oscar Salazar (Presidente de la Liga Belenista de Fútbol, de Belén, Provincia de Catamarca - por la Jurisdicción Norte); Sr. Alejandro D. Fernández (Vicepresidente 2º de la Liga Cordobesa de Fútbol, de Córdoba, Provincia de Córdoba - por la Jurisdicción Centro); Sr. José L. Almazán (Presidente de la Liga Jachallera de Fútbol, de Jachal, Provincia de San Juan - por la Jurisdicción Cuyo); Sr. Marcelo González (Presidente de la Liga Ushuaiense de Fútbol, de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego - por la Jurisdicción Sur); Sr. Jorge Terrille (Vicepresidente de la Liga Correntina de Fútbol, de Corrientes, Provincia de Corrientes - por la Jurisdicción Mesopotámica); Sr. Horario Stéfano (Presidente de la Liga Amateur de Deportes de Lincoln, de Lincoln, Provincia de Buenos Aires - por la Jurisdicción Bonaerense) y Sr. Axel Menor (Presidente de la Liga Santafecina de Fútbol, de Santa Fe, Provincia de Santa Fe - por la Jurisdicción Litoral)...//..
2 (Continuación Boletín N 4987) hoja 2. MIEMBROS AUSENTES: Los señores Asambleístas por los Clubs A. Belgrano (Córdoba), San Lorenzo de Almagro y Vélez Sársfield; y un representante por los clubs de la Categoría Primera B Nacional. INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA: Fiscalizaron la Asamblea, en representación de la Inspección General de Justicia, los Inspectores Dra. Adriana Vicente y Dr. Luís Tozzo. MESA DIRECTIVA: Presidió el Presidente, Sr. Luis M. Segura y actuó en la Secretaría el Secretario General, Dr. Miguel A. Silva. APERTURA DEL ACTO: Con la presencia de 46 señores Asambleístas, el señor Presidente declaró abierto el acto a las horas. ORDEN DEL DIA: Por Secretaría se dio lectura al Orden del Día, que dice así: Orden del Día 1º) Aprobación de Poderes (Arts.8º, inc. a) y 22º, inc. e) del Estatuto y 49º del Reglamento General; y designación de dos señores Asambleístas para suscribir el Acta de la Asamblea (Art.51º del Reglamento General). 2º) Sanción de la nueva versión del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino (Arts. 8º, inc. b) y 22º, inc. b) del Estatuto). PUNTO PRIMERO DEL ORDEN DEL DIA Aprobación de poderes (Arts. 8º, inc. a) y 22º, inc. e) del Estatuto y 49º del Reglamento General); y designación de dos señores Asambleístas para suscribir el acta de la Asamblea (Art.51º del Reglamento General). El Sr. Víctor Blanco Rodríguez propuso la designación de los señores Ing. Alfredo G. Dagna, Francisco J. Marín y Jorge Terrille para conformar la Comisión de Poderes y a los señores Lic. Oscar Moscariello y Jorge P. Brito para suscribir el Acta de la presente Asamblea. La moción, apoyada por el señor Fernando Isla Casares, resultó aprobada por unanimidad de votos (46). Acto seguido, la Asamblea pasó a un breve cuarto intermedio para que los miembros de la Comisión examinaran los poderes. A su término y reanudada la sesión, el Ing. Alfredo G. Dagna señaló que todos los poderes se encontraban en debida forma, lo cual mereció la aprobación por unanimidad de votos (46). PUNTO SEGUNDO DEL ORDEN DEL DIA: Sanción de la nueva versión del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino (Arts. 8º, inc. b) y 22º, inc. b) del Estatuto). El Secretario General, Dr. Silva, hizo conocer que en primer término debía considerarse, en general el proyecto de modificación que fuera remitido a cada uno de los señores Asambleístas y la información de la idea fundamental de las reformas a introducir en el Estatuto de la AFA. Solicitó la palabra el señor Carlos Montaña, quien hizo moción, siendo apoyado por el Dr. Hugo Tomaghello, para que la Asamblea apruebe, en general, el proyecto de modificación del Estatuto, lo que así aprobó la H. Asamblea por unanimidad de votos (46). Seguidamente, el Secretario General procedió a la lectura en particular de cada uno de los artículos a modificar respecto del Estatuto vigente a la fecha, tras lo cual y al no merecer objeción por parte de los Asambleístas se procedió a darlos por aprobados por la Presidencia, con excepción del texto de las cláusulas del Art. 9. Respecto del Art. 9, el Sr. Emilio J. Lamas mocionó para introducir modificaciones al texto elevado a la consideración de los Asambleístas: Art. 9, Apartado 1, Cláusulas Transitorias I, II, III, IV y Redacción definitiva, de los incisos c), a fin de agregar Para el caso que no se alcanzare el número suficiente de representantes de la Primera B Nacional a la Asamblea por los clubes directa o indirectamente afiliados, el déficit acrecentará la representación por los directa o indirectamente afiliados que se encuentre en condiciones de suplirlo.
3 (Continuación Boletín N 4987) hoja 3. Art. 9, Apartado 1, Cláusula Transitoria V y Art. 9, Apartado 2, Cláusula Transitoria V en cuanto a la distribución de los derechos de televisión, proponiendo en los últimos párrafos de ambas el siguiente texto: En lo referente a la distribución actual de los Derechos de TV aprobados para Primera División y Primera B Nacional, se mantendrán durante el año Para los siguientes, a partir de 2016, la distribución será por Resolución del Comité Ejecutivo. Todas las modificaciones fueron tratadas y luego de un intercambio de opiniones, el Sr. Sergio Gianturco apoyó las mismas conforme lo propuso el Asambleísta Lamas. Puesto a consideración resultaron aceptadas las modificaciones mencionadas por unanimidad de votos (46). En consecuencia, el texto del Estatuto quedó aprobado según se transcribe a continuación: ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO ESTATUTO Entidad sucesora de: a) The Argentine Association Football League, fundada el 21 de febrero de 1893 y denominada Argentine Football Association desde febrero de Asociación Argentina de Football desde febrero de Asociación Amateurs Argentina de Football desde noviembre de 1926 y Asociación Argentina de Football Amateurs y Profesionales desde junio de 1931 hasta el 3 de noviembre de b) Federación Argentina de Football, fundada el 14 de junio de 1912 y fusionada con la Asociación Argentina de Football el 23 de diciembre de c) Asociación Amateurs de Football, fundada el 22 de septiembre de 1919 y fusionada con la Asociación Argentina de Football el 28 de noviembre de d) Liga Argentina de Football, fundada el 18 de mayo de 1931 y fusionada con la Asociación Argentina de Football Amateurs y Profesionales el 3 de noviembre de 1934, fecha de la constitución de la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO. CAPITULO PRIMERO Art. 1 - Disposiciones Generales 1.- La entidad civil denominada ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se rige por este Estatuto que, en otras disposiciones, la nombra con las siglas AFA. 2.- La AFA es miembro de la Federation Internationale de Football Association (en adelante FIFA ) y de la Confederación Sudamericana de Fútbol (en adelante CSF ). 3.- El emblema de la AFA es un gallardete blanco, con la sigla AFA en el centro, dentro de un rombo. La sigla y el contorno del rombo son celestes. La insignia de la AFA es un rectángulo dorado con los extremos del lado inferior redondeados y un ángulo saliente en el centro de dicho lado. En el centro del rectángulo tiene la sigla AFA en azul. Está rodeado de laureles y coronado horizontalmente con los colores de la bandera argentina; y, por sobre este, se podrá añadir una estrella amarilla de cinco puntas por cada Copa del Mundo de la FIFA obtenida. La insignia deberá estar visible en la indumentaria de las delegaciones tanto en la de calle como en la deportiva. 4.- El español es el idioma oficial entre la AFA y sus miembros. CAPITULO SEGUNDO Art. 2 - Objetivos 1.- Son objetivos de la AFA: a) fomentar el fútbol en cualquiera de sus formas en el ámbito nacional y asociar en su seno a las entidades que en la República Argentina lo practiquen, a efectos de coordinar la acción de todas ellas en pro de su difusión y de su ejercitación disciplinada; b) elaborar reglamentos y disposiciones que garanticen su implementación; c) salvaguardar los intereses de sus miembros; y,
4 (Continuación Boletín N 4987) hoja 4. d) respetar y hacer respetar los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, de la CSF y de la propia AFA, así como las Reglas de Juego, a fin de impedir cualquier violación, y garantizar que también sean respetados por sus miembros. 2.- La AFA para la consecución de sus fines puede confederarse con otras entidades deportivas del país o del exterior; y exclusivamente ella ejerce la representación institucional y deportiva del fútbol argentino en cualquiera de sus modalidades ante el extranjero y especialmente ante la FIFA y la CSF. También podrá adquirir bienes y derechos como así también contraer obligaciones. CAPITULO TERCERO Art. 3 - Neutralidad y lucha contra la discriminación 1.- La AFA se declara neutral en asuntos políticos y religiosos. 2.- La discriminación de cualquier naturaleza, por cualquier motivo o razón (de un individuo o grupo de personas por su nacionalidad, origen étnico, sexo, lenguaje, religión o política), está terminantemente prohibida y es punible hasta con suspensión y expulsión. CAPITULO CUARTO Art. 4 - Miembros de la Asociación 1.- Son miembros y forman parte de la AFA las instituciones admitidas en su seno como afiliadas, las cuales tienen amplia autonomía económica - financiera, jurídica y funcional, debiendo, para mantenerse como tales, dar cumplimiento expreso a lo establecido en este Estatuto y en los reglamentos, y a las leyes vigentes de aplicación en Asociaciones Civiles. 2.- La afiliación se acuerda, se suspende o cesa según: a) La afiliación puede acordarse a: 1) Ligas formadas por asociación de clubs; 2) Clubs. b) La afiliación directa del club se suspende: 1) Por sanción conforme al presente Estatuto y reglamentos de la AFA, la FIFA y la CSF; 2) Por consecuencia de la competencia deportiva; c) La afiliación directa del club o Liga cesa: 1) Por renuncia; 2) Por cancelación; 3) Por expulsión; 4) Por pérdida de alguno de los requisitos necesarios para su afiliación; 5) Por disolución de la entidad. El club comprendido en los incisos b.1 y b.2 podrá solicitar su reafiliación dentro de un plazo no mayor de tres años a contar de la fecha de terminación de su afiliación. Los clubs comprendidos en el inciso b.3 a su vez podrán solicitar su reafiliación si han desaparecido las causas que motivaron su expulsión, con posterioridad a los cinco años de esta medida. El club aceptado será clasificado, si la hubiese, en la Categoría inmediata inferior de la que militaba al producirse su desafiliación. Los clubs componentes de una Liga afiliada, quedan, de hecho, indirectamente afiliados. 3.- A los fines de promover la difusión de las distintas disciplinas afines al deporte Fútbol, la AFA podrá incorporar a clubes invitados para las modalidades fútbol juvenil, infantil, femenino, futsal y fútbol playa. Estas entidades se someten y se regirán por el presente Estatuto y los reglamentos vigentes en AFA; sin perjuicio de lo cual su participación queda condicionada a la aceptación que para cada temporada emane de la autoridad competente de la AFA, sin que ello implique el reconocimiento de ningún derecho adquirido para cada una de dichos clubes invitados.
5 (Continuación Boletín N 4987) hoja La suspensión o cese de la calidad de miembro o invitado no lo exime de sus obligaciones económicas pendientes hacia la AFA u otros miembros o invitados, pero conlleva la pérdida de todos los derechos en relación con la AFA. CAPITULO QUINTO Art. 5 - Obligaciones 1.- Las instituciones directa, indirectamente afiliadas e invitadas, así como todo individuo relacionado de cualquier modo a la AFA o a cualquiera de las antedichas instituciones contraen, bajo apercibimiento de ser punibles hasta con expulsión, desafiliación o pérdida de categoría, las siguientes obligaciones (según corresponda): a) dar cumplimiento expreso a las disposiciones de los Estatutos, reglamentos, resoluciones, directrices y decisiones (vigentes o a dictarse) emanadas de las autoridades de la AFA, la FIFA y la CSF, debiendo respetar y hacer respetar a éstas y abstenerse de efectuar por si y/o por medio de representantes protestas públicas contra aquellas y/o cuestionarlas, salvo causa de arbitrariedad o nulidad por violación de las formas esenciales del procedimiento. b) las comisiones directivas de las instituciones afiliadas: 1º no podrán contratar o asumir compromisos que afecten al patrimonio del Club, conforme sus propios estatutos, por una plazo mayor de dos años (desde la fecha del contrato o compromiso), salvo que resulten facultadas para ello por una Asamblea; 2º los miembros de las comisiones directivas de los clubs serán responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la institución, los asociados y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la Ley, el Estatuto o el Reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento o decisión asamblearia. Podrá quedar exento de responsabilidad el directivo que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta, debiendo dar noticia a quienes corresponda (a la Comisión Directiva, a la Asamblea, al Organo Fiscalizador o a la autoridad competente). La misma responsabilidad les cabrá para el caso de que se causen perjuicios a la institución que dirigen por incumplimiento del Estatuto de AFA, de la FIFA o de la CSF, sus Reglamentos y Resoluciones; 3º las comisiones directivas deberán informar a la AFA dentro del décimo día de serle conocido, el procesamiento firme que se le dicte a cualquiera de sus miembros por delitos comunes que no sean culposos. Durante la sustanciación de una causa penal por delitos que no sean culposos, si se dictare Auto de Procesamiento que conlleve una medida de restricción personal de la libertad individual del miembro procesado y esta quedare firme, el directivo de club, de Liga o de la AFA que se encuentre incurso en tal situación, resultará suspendido en su cargo hasta dictarse sentencia definitiva en el proceso. En tal caso, la AFA adoptará las medidas reglamentarias y estatutarias que correspondan. Ninguna persona condenada en sede penal por delitos comunes que no sean culposos podrá ocupar cargos en comisiones directivas de clubs y de Ligas o de organismos de la AFA hasta que hubiesen transcurrido dos años desde su cumplimiento, o desde que quedare firme la condena si no fuere de cumplimiento efectivo. Las Asambleas de los clubs, de las Ligas o de la AFA, según corresponda, podrán reducir el plazo de inhabilitación. c) no dar sueldos o retribuciones de ninguna especie a sus dirigentes por el ejercicio de esa función específica, ni convertirse en sociedades comerciales. d) participar de las competiciones (si ello procede). e) cumplir con las obligaciones económicas para con la AFA y con otros miembros. f) respetar y hacer respetar las Reglas de Juego adoptadas por el International Football Association Board ( IFAB ). Sólo el IFAB puede promulgar y enmendar estas reglas. g) comunicar a la AFA cualquier enmienda en sus Estatutos y reglamentos.
6 (Continuación Boletín N 4987) hoja 6. h) no mantener relaciones deportivas con instituciones no reconocidas o que se encuentren suspendidas o expulsadas. i) las instituciones que desarrollen la actividad deportiva fútbol en forma profesional deberán: 1º llevar en su contabilidad cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos específicas para la actividad de fútbol profesional; 2º someter su presupuesto anual a un control permanente a realizarse por la AFA, conforme a la reglamentación respectiva que dicte el Comité Ejecutivo; 3º el presupuesto anual deberá contar con la aprobación del órgano asambleario de la institución y del control que corresponda de la AFA; 4º cumplir el presupuesto anual bajo apercibimiento de pérdida de categoría, en cuyo caso, no deberá producirse rebaja alguna en las remuneraciones de los futbolistas afectados; y, 5º invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el remanente líquido que obtengan del fútbol, pudiendo la AFA ejecutar los controles respectivos. j) renunciar a plantear ante los Tribunales de Justicia, a menos que se fije en la reglamentación en FIFA, los litigios que pudieran tener con la AFA, con otras asociaciones nacionales o clubs de éstas, comprometiéndose a someter toda diferencia ante a los Organos jurisdiccionales de la AFA, de la CSF o de la FIFA, excepto lo previsto en el presente Estatuto. k) adecuar sus Estatutos, insertando en los mismos las disposiciones señaladas en el presente artículo. CAPITULO SEXTO Art. 6 - Derechos 1.- Las instituciones afiliadas tienen derecho a: a) participar de las Asambleas, recibir su Orden del Día anticipadamente, ser convocadas en los plazos previstos y ejercer su derecho a voto, todo conforme a las representaciones establecidas en el presente Estatuto y en los reglamentos; b) participar de las reuniones del Comité Ejecutivo y ejercer su derecho a voto, todo conforme a las representaciones establecidas en el presente Estatuto y en los reglamentos; c) formular propuestas a través del Comité Ejecutivo para su aprobación e inclusión en el Orden del Día de la Asamblea; d) recibir información de la AFA a través de los conductos oficiales de la propia AFA; e) participar en las competiciones (si ello procede); y, f) ejercer todo derecho derivado del Estatuto y de los reglamentos de la AFA. 2.- El ejercicio de estos derechos está sujeto a las reservas que se deriven de otras disposiciones del presente Estatuto y reglamentos aplicables. En caso de suspensión, el miembro así sancionado pierde sus derechos como tal, incluso el de voto en los distintos Cuerpos en que sean miembros integrantes sus representantes; como así también a que sus representantes sean designados para ocupar cargos, según el caso. Los otros miembros no mantendrán contacto, en el ámbito deportivo fútbol, con el miembro suspendido. CAPITULO SEPTIMO Art. 7 - Autoridades 1.- El gobierno de la AFA está a cargo de: a) la Asamblea, que es la autoridad suprema; b) el Presidente. c) el Comité Ejecutivo, que es el órgano ejecutivo; d) el Consejo Federal, que es el órgano ejecutivo respecto del fútbol del Interior, conforme las funciones y atribuciones otorgadas en el presente Estatuto.
7 (Continuación Boletín N 4987) hoja En ejercicio de las funciones que le confiere este Estatuto, actúan: a) un Tribunal de Disciplina Deportiva, con competencia sobre los torneos directamente organizados por el Comité Ejecutivo y sobre cualquier asunto disciplinario que específicamente no se encuentre sometido a la jurisdicción de otro órgano de la AFA; b) un Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, con competencia sobre los torneos organizados por el Consejo Federal y en cuanto corresponda a las Ligas afiliadas, a excepción de la actuación de clubes afiliados a éstas que se encuentren compitiendo en los torneos comprendidos en el inciso a) precedente; c) un Tribunal de Apelaciones; d) una Comisión de Arbitros; e) un Tribunal de Cuentas; f) las Comisiones y los Organos que se crearen de conformidad con el presente Estatuto y que se regirán por las reglamentaciones sancionadas en tal sentido. 3.- Los Cuerpos de gobierno de la AFA serán elegidos por la propia AFA, de acuerdo con los procedimientos de su Estatuto y reglamentos, sin ningún tipo de interferencia externa. Art. 8 - Incompatibilidades 1.- Son incompatibles entre sí los cargos de Asambleísta, Miembros del Comité Ejecutivo, del Consejo Federal, del Tribunal de Disciplina Deportiva, del Tribunal de Apelaciones, de la Comisión de Arbitros y del Tribunal de Cuentas. También son incompatibles las distintas representaciones que componen la Asamblea. 2.- No pueden ocupar cargos en los organismos de la AFA las personas que se hallen afectadas por alguna inhabilidad o incapacidad legal, ni los jugadores o árbitros en actividad. 3.- No pueden formar parte del Tribunal de Disciplina Deportiva, del Tribunal de Apelaciones o del Tribunal de Cuentas, quienes en los últimos tres años hayan desempeñado algún cargo directivo en club directa o indirectamente afiliado, en la Asamblea, en el Comité Ejecutivo de la AFA o en Liga Afiliada. 1.- Componen la Asamblea: Art. 9 - Asamblea Cláusulas transitorias del Capítulo 7º, Artículo 9º, Punto 1: Cláusula Transitoria I - Desde Diciembre de 2014 hasta la finalización del Campeonato de Primera División en Junio de 2016: a) Los treinta clubs directa o indirectamente afiliados que conforman la Primera Categoría, cada cual por intermedio del Presidente, Vicepresidente o su sustituto estatutario de cada institución; b) Las Ligas afiliadas por intermedio de un Representante que deberá ser Presidente o Vicepresidente de Liga por cada una de las siguientes Jurisdicciones Deportivas de Ligas: NORTE: Ligas de Salta, Tucumán, Jujuy y Catamarca. CENTRO: Ligas de Córdoba y Santiago del Estero. CUYO: Ligas de La Rioja, San Juan, Mendoza y San Luís: SUR: Ligas de Tierra del Fuego, Chubut, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz. LITORAL: Ligas de Formosa, Chaco y Santa Fe. MESOPOTÁMICA: Ligas de Misiones, Corrientes y Entre Ríos. BONAERENSE PAMPEANA: Ligas de Buenos Aires y La Pampa. Además, otros tres Representantes que serán electos conforme lo determine el Consejo Federal.
8 (Continuación Boletín N 4987) hoja 8. c) Los clubs de la Categoría Primera B Nacional por intermedio de doce representantes de todos ellos (seis por los clubs directa y seis por los indirectamente afiliados), los que deberán ser Presidentes o Vicepresidentes de los clubs que integran la Categoría. Para el caso que no se alcanzare el número suficiente de representantes de la Primera B Nacional a la Asamblea por los clubes directa o indirectamente afiliados, el déficit acrecentará la representación por los directa o indirectamente afiliados que se encuentre en condiciones de suplirlo; d) Los clubs de la Categoría Primera B por intermedio de diez representantes de todos ellos que deberán ser Presidentes o Vicepresidentes de clubs de la División; e) Los clubs de la Categoría Primera C por intermedio de seis representantes de todos ellos que deberán ser Presidentes o Vicepresidentes de clubs de la División; f) Los clubs de la Categoría Primera D por intermedio de cinco representantes de todos ellos que deberán ser Presidentes o Vicepresidentes de clubs de la División; g) Los clubs de la Categoría Torneo Federal A por intermedio de dos representantes de todos ellos, que deberá ser Presidente o Vicepresidente de clubs de la División; Cláusula Transitoria II - Desde la finalización del Campeonato de Primera División en Junio de 2016 y hasta la finalización próximo Campeonato de Primera División en Junio de 2017: a) Los veintiocho clubs directa o indirectamente afiliados que conforman la Primera Categoría, cada cual por intermedio del Presidente, Vicepresidente o su sustituto estatutario de cada institución; b) Las Ligas afiliadas por intermedio de un Representante que deberá ser Presidente o Vicepresidente de Liga por cada una de las siguientes Jurisdicciones Deportivas de Ligas: NORTE: Ligas de Salta, Tucumán, Jujuy y Catamarca. CENTRO: Ligas de Córdoba y Santiago del Estero. CUYO: Ligas de La Rioja, San Juan, Mendoza y San Luís: SUR: Ligas de Tierra del Fuego, Chubut, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz. LITORAL: Ligas de Formosa, Chaco y Santa Fe. MESOPOTÁMICA: Ligas de Misiones, Corrientes y Entre Ríos. BONAERENSE PAMPEANA: Ligas de Buenos Aires y La Pampa. Además, otros tres Representantes que serán electos conforme lo determine el Consejo Federal (una Región no podrá tener un segundo Representante en dos períodos consecutivos). c) Los clubs de la Categoría Primera B Nacional por intermedio de doce representantes de todos ellos (seis por los clubs directa y seis por los indirectamente afiliados), los que deberán ser Presidentes o Vicepresidentes de los clubs que integran la Categoría. Para el caso que no se alcanzare el número suficiente de representantes de la Primera B Nacional a la Asamblea por los clubes directa o indirectamente afiliados, el déficit acrecentará la representación por los directa o indirectamente afiliados que se encuentre en condiciones de suplirlo; d) Los clubs de la Categoría Primera B por intermedio de diez representantes de todos ellos que deberán ser Presidentes o Vicepresidentes de clubs de la División; e) Los clubs de la Categoría Primera C por intermedio de seis representantes de todos ellos que deberán ser Presidentes o Vicepresidentes de clubs de la División; f) Los clubs de la Categoría Primera D por intermedio de cinco representantes de todos ellos que deberán ser Presidentes o Vicepresidentes de clubs de la División; g) Los clubs de la Categoría Torneo Federal A por intermedio de dos representantes de todos ellos, que deberá ser Presidente o Vicepresidente de clubs de la División; Cláusula Transitoria III - Desde la finalización del Campeonato de Primera División en Junio de 2017 y hasta la finalización próximo Campeonato de Primera División en Junio de 2018:
9 (Continuación Boletín N 4987) hoja 9. a) Los veintiséis clubs directa o indirectamente afiliados que conforman la Primera Categoría, cada cual por intermedio del Presidente, Vicepresidente o su sustituto estatutario de cada institución; b) Las Ligas afiliadas por intermedio de un Representante que deberá ser Presidente o Vicepresidente de Liga por cada una de las siguientes Jurisdicciones Deportivas de Ligas: NORTE: Ligas de Salta, Tucumán, Jujuy y Catamarca. CENTRO: Ligas de Córdoba y Santiago del Estero. CUYO: Ligas de La Rioja, San Juan, Mendoza y San Luís: SUR: Ligas de Tierra del Fuego, Chubut, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz. LITORAL: Ligas de Formosa, Chaco y Santa Fe. MESOPOTÁMICA: Ligas de Misiones, Corrientes y Entre Ríos. BONAERENSE PAMPEANA: Ligas de Buenos Aires y La Pampa. Además, otros dos Representantes que serán electos conforme lo determine el Consejo Federal (una Región no podrá tener un segundo Representante en dos períodos consecutivos). c) Los clubs de la Categoría Primera B Nacional por intermedio de doce representantes de todos ellos (seis por los clubs directa y seis por los indirectamente afiliados), los que deberán ser Presidentes o Vicepresidentes de los clubs que integran la Categoría. Para el caso que no se alcanzare el número suficiente de representantes de la Primera B Nacional a la Asamblea por los clubes directa o indirectamente afiliados, el déficit acrecentará la representación por los directa o indirectamente afiliados que se encuentre en condiciones de suplirlo; d) Los clubs de la Categoría Primera B por intermedio de nueve representantes de todos ellos que deberán ser Presidentes o Vicepresidentes de clubs de la División; e) Los clubs de la Categoría Primera C por intermedio de cinco representantes de todos ellos que deberán ser Presidentes o Vicepresidentes de clubs de la División; f) Los clubs de la Categoría Primera D por intermedio de cuatro representantes de todos ellos que deberán ser Presidentes o Vicepresidentes de clubs de la División; g) Los clubs de la Categoría Torneo Federal A por intermedio de un representante de todos ellos, que deberá ser Presidente o Vicepresidente de clubs de la División; Cláusula Transitoria IV - Desde la finalización del Campeonato de Primera División en Junio de 2018 y hasta la finalización próximo Campeonato de Primera División en Junio de 2019: a) Los veinticuatro clubs directa o indirectamente afiliados que conforman la Primera Categoría, cada cual por intermedio del Presidente, Vicepresidente o su sustituto estatutario de cada institución; b) Las Ligas afiliadas por intermedio de un Representante que deberá ser Presidente o Vicepresidente de Liga por cada una de las siguientes Jurisdicciones Deportivas de Ligas: NORTE: Ligas de Salta, Tucumán, Jujuy y Catamarca. CENTRO: Ligas de Córdoba y Santiago del Estero. CUYO: Ligas de La Rioja, San Juan, Mendoza y San Luís: SUR: Ligas de Tierra del Fuego, Chubut, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz. LITORAL: Ligas de Formosa, Chaco y Santa Fe. MESOPOTÁMICA: Ligas de Misiones, Corrientes y Entre Ríos. BONAERENSE PAMPEANA: Ligas de Buenos Aires y La Pampa. Además, otro Representante que será electo conforme lo determine el Consejo Federal (una Región no podrá tener un segundo Representante en dos períodos consecutivos). c) Los clubs de la Categoría Primera B Nacional por intermedio de diez representantes de todos ellos (cinco por los clubs directa y cinco por los indirectamente afiliados), los que deberán ser Presidentes o Vicepresidentes de los clubs que integran la Categoría.
10 (Continuación Boletín N 4987) hoja 10. Para el caso que no se alcanzare el número suficiente de representantes de la Primera B Nacional a la Asamblea por los clubes directa o indirectamente afiliados, el déficit acrecentará la representación por los directa o indirectamente afiliados que se encuentre en condiciones de suplirlo; d) Los clubs de la Categoría Primera B por intermedio de nueve representantes de todos ellos que deberán ser Presidentes o Vicepresidentes de clubs de la División; e) Los clubs de la Categoría Primera C por intermedio de cinco representantes de todos ellos que deberán ser Presidentes o Vicepresidentes de clubs de la División; f) Los clubs de la Categoría Primera D por intermedio de cuatro representantes de todos ellos que deberán ser Presidentes o Vicepresidentes de clubs de la División; g) Los clubs de la Categoría Torneo Federal A por intermedio de un representante de todos ellos, que deberá ser Presidente o Vicepresidente de clubs de la División; Cláusula Transitoria V: Hasta llegar a la cantidad definitiva de veintidós (22) clubes participantes en el Campeonato de Primera División, las resoluciones de la Asamblea deberán contar con la mayoría especial de las cuatro quintas partes de los Miembros que la componen para la modificación de la forma de disputa de los Campeonatos de Primera División que se pasa a establecer: i) un certamen de febrero a diciembre de 2015 con dos (2) descensos y dos (2) ascensos; ii) un certamen en el primer semestre de 2016 con tres (3) descensos y un (1) ascenso; iii) un certamen de agosto de 2016 a junio de 2017 con cuatro (4) descensos y dos (2) ascensos; iv) un certamen de agosto de 2017 a junio de 2018 con cuatro (4) descensos y dos (2) ascensos; y, v) un certamen de agosto de 2018 a junio de 2019 con cuatro (4) descensos y dos (2) ascensos.. En lo referente a la distribución actual de los Derechos de TV aprobados para Primera División y Primera B Nacional, se mantendrán durante el año Para los siguientes, a partir de 2016, la distribución será por Resolución del Comité Ejecutivo. Redacción definitiva - Desde la finalización del Campeonato de Primera División en Junio de 2019: a) Los veintidós clubs directa o indirectamente afiliados que conforman la Primera Categoría, cada cual por intermedio del Presidente, Vicepresidente o su sustituto estatutario de cada institución; b) Las Ligas afiliadas por intermedio de un Representante que deberá ser Presidente o Vicepresidente de Liga por cada una de las siguientes Jurisdicciones Deportivas de Ligas: NORTE: Ligas de Salta, Tucumán, Jujuy y Catamarca. CENTRO: Ligas de Córdoba y Santiago del Estero. CUYO: Ligas de La Rioja, San Juan, Mendoza y San Luís: SUR: Ligas de Tierra del Fuego, Chubut, Neuquén, Río Negro y Santa Cruz. LITORAL: Ligas de Formosa, Chaco y Santa Fe. MESOPOTÁMICA: Ligas de Misiones, Corrientes y Entre Ríos. BONAERENSE PAMPEANA: Ligas de Buenos Aires y La Pampa. c) Los clubs de la Categoría Primera B Nacional por intermedio de ocho representantes de todos ellos (cuatro por los clubs directa y cuatro por los indirectamente afiliados), los que deberán ser Presidentes o Vicepresidentes de los clubs que integran la Categoría. Para el caso que no se alcanzare el número suficiente de representantes de la Primera B Nacional a la Asamblea por los clubes directa o indirectamente afiliados, el déficit acrecentará la representación por los directa o indirectamente afiliados que se encuentre en condiciones de suplirlo;
11 (Continuación Boletín N 4987) hoja 11. d) Los clubs de la Categoría Primera B por intermedio de siete representantes de todos ellos que deberán ser Presidentes o Vicepresidentes de clubs de la División; e) Los clubs de la Categoría Primera C por intermedio de cuatro representantes de todos ellos que deberán ser Presidentes o Vicepresidentes de clubs de la División; f) Los clubs de la Categoría Primera D por intermedio de tres representantes de todos ellos que deberán ser Presidentes o Vicepresidentes de clubs de la División; g) Los clubs de la Categoría Torneo Federal A por intermedio de un representante de todos ellos, que deberá ser Presidente o Vicepresidente de clubs de la División. 2.- La Asamblea tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar o desaprobar los poderes de sus componentes; b) Sancionar el Estatuto de la AFA y agregarle, suprimirle o modificarle cualquier disposición; c) Interpretar el Estatuto; d) Conceder afiliaciones; e) Decretar, con estricta sujeción a disposiciones preestablecidas en este Estatuto o en los Reglamentos, la suspensión, desafiliación o expulsión de los miembros de la AFA; f) Juzgar a sus propios miembros e imponerles sanciones punitivas y separarlos de sus cargos. g) Juzgar e imponer sanciones punitivas y separar de sus cargos a los componentes del Tribunal de Disciplina Deportiva, del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Cuentas; h) Entender en los recursos de apelación que prescribe este Estatuto; i) Decretar amnistías, indultos o conmutación de penas, con exclusión de las sanciones aplicadas en caso de agresión a árbitros, de soborno y de dóping; j) Elegir: i ii - al Presidente de la AFA; - al Presidente y Miembros del Tribunal de Cuentas. Para integrar el Comité Ejecutivo en carácter de Miembros titulares: Cláusulas transitorias del Capítulo 7º, Artículo 9º, Punto 2, Inciso j), Sub iii a Sub xvi: Cláusula Transitoria I - Desde Diciembre de 2014 hasta la finalización del Campeonato de Primera División en Junio de 2016: iii - un Presidente o Vicepresidente por cada uno de los treinta clubs que conforman la Primera Categoría; iv - tres Presidentes o Vicepresidentes de los clubs de la Categoría Primera B Nacional (uno por los directa, otro por los indirectamente afiliados y el tercero por todos los clubes indistintamente, de manera rotativa, comenzando por los indirectamente afiliados); v - dos Presidentes o Vicepresidentes de club de Primera Categoría B ; vi - dos Presidentes o Vicepresidentes de club de Primera Categoría C ; vii - dos Presidentes o Vicepresidentes de club de Primera Categoría D ; viii - dos Presidentes o Vicepresidentes de club de la Categoría Torneo Federal A ; y, ix - tres Presidentes o Vicepresidentes de Ligas Afiliadas (uno por las Ligas Capitalinas, otro por las Ligas del Interior y el tercero por todas las Ligas indistintamente, de manera rotativa, comenzando por las del Interior); Asimismo, nominar para integrar el Comité Ejecutivo en carácter de Miembros suplentes los que se consignan a continuación, que actuarán en caso de alejamiento, ausencia o impedimento del titular: x - un Presidente o Vicepresidente por cada uno de los treinta clubs que conforman la Primera Categoría;
12 (Continuación Boletín N 4987) hoja 12. xi - tres Presidentes o Vicepresidentes de los clubs de la Categoría Primera B Nacional (uno por los directa, el otro por los indirectamente afiliados y el tercero por todos los clubes, indistintamente, de manera rotativa, comenzando por los indirectamente afiliados); xii - dos Presidentes o Vicepresidentes de club de Primera Categoría B ; xiii - dos Presidentes o Vicepresidentes de club de Primera Categoría C ; xiv - dos Presidentes o Vicepresidentes de club de Primera Categoría D ; xv - dos Presidentes o Vicepresidentes de club de la Categoría Torneo Federal A ; y, xvi - tres Presidentes o Vicepresidentes de Ligas Afiliadas (uno por las Ligas Capitalinas, otro por las Ligas del Interior y el tercero por todas las Ligas indistintamente, de manera rotativa, comenzando por las del Interior); Los nuevos Miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos tras la puesta en vigencia del presente Estatuto, por excepción, por las respectivas Categorías o las Ligas afiliadas según corresponda. Cláusula Transitoria II - Desde la finalización del Campeonato de Primera División en Junio de 2016 y hasta la finalización próximo Campeonato de Primera División en Junio de 2017: iii - un Presidente o Vicepresidente por cada uno de los veintiocho clubs que conforman la Primera Categoría; iv - tres Presidentes o Vicepresidentes de los clubs de la Categoría Primera B Nacional (uno por los directa, otro por los indirectamente afiliados y el tercero por todos los clubes indistintamente, de manera rotativa, comenzando por los indirectamente afiliados); v - dos Presidentes o Vicepresidentes de club de Primera Categoría B ; vi - dos Presidentes o Vicepresidentes de club de Primera Categoría C ; vii - dos Presidentes o Vicepresidentes de club de Primera Categoría D ; viii - dos Presidentes o Vicepresidentes de club de la Categoría Torneo Federal A ; y, ix - tres Presidentes o Vicepresidentes de Ligas Afiliadas (uno por las Ligas Capitalinas, otro por las Ligas del Interior y el tercero por todas las Ligas indistintamente, de manera rotativa, comenzando por las del Interior); Asimismo, nominar para integrar el Comité Ejecutivo en carácter de Miembros suplentes los que se consignan a continuación, que actuarán en caso de alejamiento, ausencia o impedimento del titular: x - un Presidente o Vicepresidente por cada uno de los veintiocho clubs que conforman la Primera Categoría; xi - tres Presidentes o Vicepresidentes de los clubs de la Categoría Primera B Nacional (uno por los directa, el otro por los indirectamente afiliados y el tercero por todos los clubes, indistintamente, de manera rotativa, comenzando por los indirectamente afiliados); xii - dos Presidentes o Vicepresidentes de club de Primera Categoría B ; xiii - dos Presidentes o Vicepresidentes de club de Primera Categoría C ; xiv - dos Presidentes o Vicepresidentes de club de Primera Categoría D ; xv - dos Presidentes o Vicepresidentes de club de la Categoría Torneo Federal A ; y, xvi - tres Presidentes o Vicepresidentes de Ligas Afiliadas (uno por las Ligas Capitalinas, otro por las Ligas del Interior y el tercero por todas las Ligas indistintamente, de manera rotativa, comenzando por las del Interior); Cláusula Transitoria III - Desde la finalización del Campeonato de Primera División en Junio de 2017 y hasta la finalización próximo Campeonato de Primera División en Junio de 2018:
13 (Continuación Boletín N 4987) hoja 13. iii - un Presidente o Vicepresidente por cada uno de los veintiséis clubs que conforman la Primera Categoría; iv - tres Presidentes o Vicepresidentes de los clubs de la Categoría Primera B Nacional (uno por los directa, otro por los indirectamente afiliados y el tercero por todos los clubes indistintamente, de manera rotativa, comenzando por los indirectamente afiliados); v - dos Presidentes o Vicepresidentes de club de Primera Categoría B ; vi - un Presidente o Vicepresidente de club de Primera Categoría C ; vii - un Presidente o Vicepresidente de club de Primera Categoría D ; viii - un Presidente o Vicepresidente de club de la Categoría Torneo Federal A ; y, ix - tres Presidentes o Vicepresidentes de Ligas Afiliadas (uno por las Ligas Capitalinas, otro por las Ligas del Interior y el tercero por todas las Ligas indistintamente, de manera rotativa, comenzando por las del Interior); Asimismo, nominar para integrar el Comité Ejecutivo en carácter de Miembros suplentes los que se consignan a continuación, que actuarán en caso de alejamiento, ausencia o impedimento del titular: x - un Presidente o Vicepresidente por cada uno de los veintiséis clubs que conforman la Primera Categoría; xi - tres Presidentes o Vicepresidentes de los clubs de la Categoría Primera B Nacional (uno por los directa, el otro por los indirectamente afiliados y el tercero por todos los clubes, indistintamente, de manera rotativa, comenzando por los indirectamente afiliados); xii - dos Presidentes o Vicepresidentes de club de Primera Categoría B ; xiii - un Presidente o Vicepresidente de club de Primera Categoría C ; xiv - un Presidente o Vicepresidente de club de Primera Categoría D ; xv - un Presidente o Vicepresidente de club de la Categoría Torneo Federal A ; y, xvi - tres Presidentes o Vicepresidentes de Ligas Afiliadas (uno por las Ligas Capitalinas, otro por las Ligas del Interior y el tercero por todas las Ligas indistintamente, de manera rotativa, comenzando por las del Interior); Cláusula Transitoria IV - Desde la finalización del Campeonato de Primera División en Junio de 2018 y hasta la finalización próximo Campeonato de Primera División en Junio de 2019: iii - un Presidente o Vicepresidente por cada uno de los veinticuatro clubs que conforman la Primera Categoría; iv - tres Presidentes o Vicepresidentes de los clubs de la Categoría Primera B Nacional (uno por los directa, otro por los indirectamente afiliados y el tercero por todos los clubes indistintamente, de manera rotativa, comenzando por los indirectamente afiliados); v - un Presidente o Vicepresidente de club de Primera Categoría B ; vi - un Presidente o Vicepresidente de club de Primera Categoría C ; vii - un Presidente o Vicepresidente de club de Primera Categoría D ; viii - un Presidente o Vicepresidente de club de la Categoría Torneo Federal A ; y, ix - tres Presidentes o Vicepresidentes de Ligas Afiliadas (uno por las Ligas Capitalinas, otro por las Ligas del Interior y el tercero por todas las Ligas indistintamente, de manera rotativa, comenzando por las del Interior); Asimismo, nominar para integrar el Comité Ejecutivo en carácter de Miembros suplentes los que se consignan a continuación, que actuarán en caso de alejamiento, ausencia o impedimento del titular: x xi - un Presidente o Vicepresidente por cada uno de los veinticuatro clubs que conforman la Primera Categoría; - tres Presidentes o Vicepresidentes de los clubs de la Categoría Primera B Nacional (uno por los directa, el otro por los indirectamente afiliados y el tercero por todos los clubes, indistintamente, de manera rotativa, comenzando por los indirectamente afiliados);
14 (Continuación Boletín N 4987) hoja 14. xii - un Presidente o Vicepresidente de club de Primera Categoría B ; xiii - un Presidente o Vicepresidente de club de Primera Categoría C ; xiv - un Presidente o Vicepresidente de club de Primera Categoría D ; xv - un Presidente o Vicepresidente de club de la Categoría Torneo Federal A ; y, xvi - tres Presidentes o Vicepresidentes de Ligas Afiliadas (uno por las Ligas Capitalinas, otro por las Ligas del Interior y el tercero por todas las Ligas indistintamente, de manera rotativa, comenzando por las del Interior); Cláusula Transitoria V: Hasta llegar a la cantidad definitiva de veintidós (22) clubes participantes en el Campeonato de Primera División, las resoluciones del Comité Ejecutivo deberán contar con la mayoría especial de las cuatro quintas partes de los Miembros que la componen para la modificación de la forma de disputa de los Campeonatos de Primera División que se pasa a establecer: i) un certamen de febrero a diciembre de 2015 con dos (2) descensos y dos (2) ascensos; ii) un certamen en el primer semestre de 2016 con tres (3) descensos y un (1) ascenso; iii) un certamen de agosto de 2016 a junio de 2017 con cuatro (4) descensos y dos (2) ascensos; iv) un certamen de agosto de 2017 a junio de 2018 con cuatro (4) descensos y dos (2) ascensos; y, v) un certamen de agosto de 2018 a junio de 2019 con cuatro (4) descensos y dos (2) ascensos. En lo referente a la distribución actual de los Derechos de TV aprobados para Primera División y Primera B Nacional, se mantendrán durante el año Para los siguientes, a partir de 2016, la distribución será por Resolución del Comité Ejecutivo. Redacción definitiva - Desde la finalización del Campeonato de Primera División en Junio de 2019: iii - un Presidente o Vicepresidente por cada uno de los veintidós clubs que conforman la Primera Categoría; iv - dos Presidentes o Vicepresidentes de los clubs de la Categoría Primera B Nacional (uno por los directa, otro por los indirectamente afiliados); v - un Presidente o Vicepresidente de club de Primera Categoría B ; vi - un Presidente o Vicepresidente de club de Primera Categoría C ; vii - un Presidente o Vicepresidente de club de Primera Categoría D ; viii - un Presidente o Vicepresidente de club de la Categoría Torneo Federal A ; y, ix - dos Presidentes o Vicepresidentes de Ligas Afiliadas (uno por las Ligas Capitalinas, otro por las Ligas del Interior); Asimismo, nominar para integrar el Comité Ejecutivo en carácter de Miembros suplentes los que se consignan a continuación, que actuarán en caso de alejamiento, ausencia o impedimento del titular: x - un Presidente o Vicepresidente por cada uno de los veintidós clubs que conforman la Primera Categoría; xi - dos Presidentes o Vicepresidentes de los clubs de la Categoría Primera B Nacional (uno por los directa, el otro por los indirectamente afiliados); xii - un Presidente o Vicepresidente de club de Primera Categoría B ; xiii - un Presidente o Vicepresidente de club de Primera Categoría C ; xiv - un Presidente o Vicepresidente de club de Primera Categoría D ; xv - un Presidente o Vicepresidente de club de la Categoría Torneo Federal A ; y, xvi - dos Presidentes o Vicepresidentes de Ligas Afiliadas (uno por las Ligas Capitalinas, otro por las Ligas del);
15 (Continuación Boletín N 4987) hoja 15. k) Considerar la Memoria, el Balance General, el Inventario y la Cuenta de Recursos y Gastos correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de junio del año siguiente y el dictamen del Tribunal de Cuentas referido a la documentación citada precedentemente. l) Sancionar el Cálculo Preventivo de Recursos y Gastos para cada ejercicio; m) Autorizar la compra o venta de inmuebles y gravarlos, hipotecarlos o permutarlos; n) Fijar, durante el ejercicio, el monto máximo de los créditos y/o préstamos que el Comité Ejecutivo podrá solicitar y obtener en bancos u otras instituciones de créditos oficiales o privadas para el desenvolvimiento administrativo, como así también el monto máximo de préstamos que el Comité Ejecutivo podrá otorgar a las instituciones afiliadas. Estos préstamos se realizarán de acuerdo a las normas que se incorporen en el Reglamento General de la AFA; ñ) Disponer del Fondo de Reserva de la AFA y del que corresponda prorratear anualmente; o) Disolver la AFA o modificar su estructura, de acuerdo a las leyes nacionales vigentes en su momento. La Asamblea además de las facultades que expresamente le asigna este Estatuto tiene todas aquellas que el mismo no confiere a los otros organismos. 3.- En los primeros diez días del mes de septiembre de cada año, los Presidentes o Vicepresidentes de los clubs de la Categoría Primera B Nacional, deberán reunirse en el local de la AFA para elegir por voto secreto de más de la mitad de los clubs que integran esa Categoría, ocho Representantes titulares y ocho Representantes suplentes (en ambos casos cuatro por los clubs directa y cuatro por los clubs indirectamente afiliados) ante la Asamblea, los que deberán ser Presidentes o Vicepresidentes de clubs de la Categoría. Durante el mismo período los Presidentes o Vicepresidentes de los clubs de las Categorías Primera B, Primera C, Primera D y Torneo Argentino A en reuniones que se realizarán en el local de la AFA, siguiendo igual procedimiento al establecido en el párrafo anterior, elegirán tantos titulares y suplentes como Representantes de cada una de las Categorías integren la Asamblea, los que deberán ser Presidentes o Vicepresidentes de clubs de la Categoría. Todas estas reuniones serán convocadas y presididas por el Presidente de la AFA. El Consejo Federal dictará las normas para la elección y remoción de los Representantes de las Jurisdicciones Deportivas de las Ligas ante la Asamblea. 4.- La Asamblea será presidida por el Presidente de la AFA o, en su ausencia, por el Vicepresidente 1º o 2º del Comité Ejecutivo. Si ninguno de ellos concurriere, la Asamblea debe designar a uno de sus miembros para que la presida, el cual, sólo en esta circunstancia, tendrá voz y voto. 5.- Todos los miembros de la Asamblea (incluso si alguno de ellos debiera actuar ejerciendo la Presidencia de la Asamblea) tienen derecho a un voto, excepto el Presidente de la AFA que solamente tendrá voto en caso de empate. 6.- En caso de empate en la votación, la misma se decidirá: a) por el voto del Presidente o del Vicepresidente 1º o 2º, en su caso; b) en caso que la Asamblea se encuentre presidida por uno de sus Miembros, según lo previsto en el reglamento vigente a tales fines en la Cámara de Diputados de la Nación. 7.- El mandato de los miembros de la Asamblea que representan a los clubs de Primera Categoría es igual al que corresponde como Presidente o Vicepresidente de sus respectivos clubs. Los miembros de la Asamblea a los cuales se refieren los incisos b), c), d), e), f) y g) del Apartado 2 del presente Artículo, son designados por el término de un año computable desde el 26 de septiembre de cada año hasta el 25 de septiembre del año siguiente.
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