PROYECTO DE ESPACIO DEPORTIVO DE CARÁCTER LÚDICO-RECREATIVO JUNTO A NUEVO PARQUE DE SAN ROQUE CALLE JUAN LABRADO CALLE MONDEGO BADAJOZ

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1 SERVICIO GABINETE DE PROYECTOS PROYECTO DE ESPACIO DEPORTIVO DE CARÁCTER LÚDICO-RECREATIVO JUNTO A NUEVO PARQUE DE SAN ROQUE CALLE JUAN LABRADO CALLE MONDEGO BADAJOZ EXPEDIENTE Nº 01/16 OCTUBRE 2016

2 MEMORIA

3 I. MEMORIA DESCRIPTIVA -2-

4 1.1. AGENTES - Promotor: Excmo. Ayuntamiento de Badajoz - Equipo redactor del Proyecto: Arquitecto: BEGOÑA GALEANO DÍAZ. Arquitecto Técnico: VICTOR CORRALES MOLINA Delineante: NORBERTO ANTÚNEZ 1.2. INFORMACIÓN PREVIA Antecedentes y condiciones de partida La presente memoria se refiere al Proyecto de Ejecución para la Construcción del Espacio deportivo de carácter lúdico recreativo junto al nuevo Parque de San Roque definido por las calles Juan Labrado y Mondego, en Badajoz. El Proyecto se redacta por los Servicios Técnicos del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz Datos del emplazamiento y entorno físico El solar objeto de la actuación es de forma ligeramente irregular, con una diferencia topográfica importante, entre las calles existentes. La superficie de total es de 3.758,60 m2. El entorno del solar está urbanizado y consolidado Equipamiento e infraestructura existente Se encuentra totalmente equipada y con las infraestructuras a pie de la misma. Todas las vías colindantes y acerados están ejecutadas, no siendo así en el borde que define la parcela Normativa urbanística Estudio Urbanístico: Este solar de propiedad Municipal, clasificado por el Plan General Municipal de Badajoz como LVU, es colindante a otra parcela definida como EAA/II/ERS. -3-

5 Analizadas y revisadas las necesidades del bario, y a instancia del Excmo. Sr. Alcalde, se propone la necesidad de complementar con una instalación deportiva, el parque proyectado. Esta consideración ha hecho necesaria una Modificación Puntual del Plan General sobre este solar, de tal forma, que manteniendo el USO Dotacional EAA/II/ERS, permita el uso alternativo Deportivo en la parcela Informes realizados Para la redacción del presente Proyecto de ejecución se han realizado varias visitas al lugar de emplazamiento y se han mantenido reuniones con el fin de concretar el programa funcional. Los reajustes realizados, son el resultado de la materialización ejecutiva y dimensional de los elementos constructivos y estructurales constitutivos del parque a ejecutar DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Descripción general del parque. El proyecto responde a diversos aspectos derivados de las particulares condiciones del solar, marcado por la gran diferencia de cotas de nivel entre las calles que lo definen, y por el entorno construido. En este sentido, se ha tratado de poner en relación la zona deportiva de San Roque, en la que actualmente existe, un pabellón multideporte, y el recinto de piscinas, situadas en el eje de la autovía, con la zona deportiva proyectada en el solar que nos ocupa, y a su vez, poner el relación esta zona deportiva con el área del parque. Se definen tres plataformas, adaptadas a la topografía, en la que se distribuyen las siguientes pistas: - Pista de Roller Derby - Pista multidepotiva -4-

6 - Pista de multibasket y mesas de ping-pong. Para salvar la diferencia de cota entre cada una de las plataformas se proyectan rampas adaptadas a personas con discapacidad, escaleras y gradas que servirán como áreas de estancia Relación con el entorno La propuesta pretende establecer una relación muy directa con el espacio circundante, actualmente definido en parte por un conjunto de edificios residenciales, y por otra parte, por un colegio y por la zona deportiva del barrio de San Roque Descripción de la geometría de la zona deportiva. El presente proyecto propone un área deportiva al aire libre polivalente, en la que prevalece la geometría y dimensiones de las pistas proyectadas. Esta sectorización de los usos y el establecimiento de unas circulaciones aptas para todas las personas definen el proyecto, en el que la geometría del solar, y su fuerte pendiente nos ha llevado a plantear tres bancadas Accesos y evacuación El parque cuenta con accesos diferenciados. Desde la calle Mondego se puede atravesar hasta la Calle Juan Labrado a través del eje que estructura y define el espacio deportivo mediante un paso desarrollado con rampas accesibles, y escaleras SISTEMAS DE SERVICIOS Se entiende como sistema de servicios todas aquellas instalaciones que aportan una nueva prestación al parque y que distribuyen en función de las necesidades de cada espacio los suministros necesarios para su adecuado funcionamiento. -5-

7 INSTALACIONES DE SANEAMIENTO Cumpliendo con las exigencias de la reglamentación, el Código Técnico de la Edificación (C.T.E), y con el fin de obtener la Autorización Administrativa y la de Ejecución de la instalación, así como servir de base a la hora de proceder a la ejecución de dicho proyecto, se define una instalación de evacuación de aguas con el diseño descrito en la documentación gráfica. En general, el objeto de esta instalación es la evacuación de aguas pluviales. Las aguas recogidas en la parcela serán conducidas a la red de alcantarillado urbano en los puntos necesarios para su correcta evacuación. La instalación de saneamiento dispone de arquetas sifónicas, a partir de las cuales se acomete en un solo punto a la red pública unitaria de Badajoz. INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE AGUA La instalación de agua se diseña para cumplir las condiciones y garantías mínimas exigidas por la reglamentación vigente, el Código Técnico de la Edificación (C.T.E.),, así como servir de base a la hora de proceder a la ejecución de dicho proyecto. Será necesaria dotación de tomas para la red de riego cumpliendo con condiciones mínimas de suministro. Badajoz, noviembre de Fdo.: Begoña Galeano Díaz ARQUITECTO MUNICIPAL JEFE DE SERVICIO DEL GABINETE DE PROYECTOS -6-

8 1.5. CUMPLIMIENTO DE CTE Y OTRAS NORMAS ESPECÍFICAS Será de obligado cumplimiento el Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado el 17 de marzo de 2006 por el Real Decreto 314/2006 y normas específicas que se enumeran a continuación. NORMATIVA TÉCNICA APLICABLE DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1º A). Uno del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redacción del presente proyecto de Edificación se han observado las siguientes Normas vigentes aplicables sobre construcción. PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS Ley de Ordenación de la Edificación Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 6 de noviembre de 1999 Modificada por: Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 31 de diciembre de 2001 Modificada por: Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación Artículo 105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 31 de diciembre de 2002 Instrucción sobre forma de acreditar ante Notario y Registrador la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación. Instrucción 11 septiembre B.O.E.: 21 de septiembre de 2000 Código Técnico de la Edificación (CTE) Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Modificado por: RD 1371/2007, de 19 de Octubre por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B.O.E.: 23 de Octubre de 2007 Modificado por: Corrección de errores según B.O.E.: 25 Enero de Modificado por: Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. B.O.E.: 23 de Abril de 2009 Corregida por: Corrección de errores y erratas de la Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. B.O.E.: 23 de Septiembre de 2009 Modificado por: -7-

9 RD 173/2010 de 19 de Febrero por el que se modifica el CTE en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. B.O.E: 11 de Marzo de Modificado por: Disposición final segunda, del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 22 de abril de 2010 Modificado por: Sentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto 314/2006, así como la definición de varios usos. BOE de 30/07/2010 Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28 de marzo de 2006 Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 31 de enero de 2007 Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción Ley 32/2006, de 18 de octubre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 19 de octubre de Desarrollado por: Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. BOE: MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto. REAL DECRETO 327/2009, de 13 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 14 de marzo de 2009 Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23 de marzo de 2010 Modificada por: Artículo 16 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado. B.O.E.: 23 de diciembre de 2009 Regulación del Libro de Subcontratación. Sobre criterios para la habilitación del Libro de Subcontratación en el sector de la construcción. D.O.E. nº 126, de 30 de Octubre de Regulación del Libro del Edificio. Decreto 165/2006 de 19 de Septiembre, por el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio. D.O.E. nº 116, de 19 de Octubre de Corrección de errores: DOE: Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Ley 15/2001 de , Presidencia de la Junta. DOE: Modificado por: Medidas de Apoyo en Materia de Autopromoción, Accesibilidad y Suelo. Ley 6/2002 de , Presidencia de la Junta. DOE: Modificado por: LEY 9/2010, DOE: 20 de octubre de 2010 Modificado por: LEY 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE:

10 DECRETO 178/2010 por el que se adoptan medidas para agilizar los procedimientos de calificación urbanística sobre suelo no urbanizable. Decreto 178/2010 de 13 de agosto de D.O.E. 19 de Agosto 2010 Ley de Residuos. Ley 10/1998 de 21 de Abril de 1.998, de Residuos. Desarrollado por: Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. BOE: Decreto 18/2009, de 6 de febrero, por el que se simplifica la tramitación administrativa de las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente. DOE: LEY 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En tanto no se desarrolle reglamentariamente la presente ley serán de aplicación, en cuanto no se opongan a la misma, las derogadas o sustituidas por esta. DOE: Decreto 136/2009, de 12 de junio, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE: Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, Ministerio de Comercio, Industria y Comercio. BOE: ACCESIBILIDAD Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 12 de marzo de 2003 Límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad. Ley 15/1995, de 30 de mayo, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 31 de mayo de 1995 Reserva y situación de las viviendas de protección oficial destinadas a minusválidos Real Decreto 355/1980, de 25 de enero, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 28 de febrero de 1980 Desarrollada por: Características de los accesos, aparatos elevadores y condiciones interiores de las viviendas para minusválidos proyectadas en inmuebles de protección oficial Orden de 3 de marzo de 1980, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 18 de marzo de 1980 Ley de integración social de los minusválidos. Ley 13/1982, de 7 de abril, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 30 de abril de 1982 Modificada por: Ley general de la Seguridad Social Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Disposición derogatoria. Derogación del artículo 44 y de las disposiciones finales 4 y 5 de la ley 13/1982. B.O.E.: 29 de junio de

11 Modificada por: Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado. Disposición adicional trigésima novena. Modificación de los artículos 38 y 42 de la ley 13/1982. B.O.E.: 31 de diciembre de 1997 Modificada por: Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado. Disposición adicional undécima. Modificación del artículo 38.1 de la Ley 13/1982. B.O.E.: 31 de diciembre de 1998 Modificada por: Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de la Jefatura del Estado. Disposición adicional decimoséptima. Modificación del artículo 38.1 de la Ley 13/1982. B.O.E.: 31 de diciembre de 2001 Modificada por: Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de la Jefatura del Estado. Artículo 38. Modificación del artículo 37 e introducción del artículo 37 bis en la Ley 13/1982. B.O.E.: 31 de diciembre de 2001 Bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso público de titularidad pública de los entes locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas vigentes sobre promoción de la accesibilidad de Extremadura. Decreto 50/2009, de 13 de marzo. DOE: Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios Real Decreto 556/1989, de 19 de mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 23 de mayo de Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de mayo de Desarrollado por: Desarrollo del documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados Orden 561/2010, de 1 de febrero, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 11 de marzo de 2010 De la Calidad, Promoción y Acceso a la vivienda de Extremadura Ley 3/2001 de , Presidencia de la Junta. DOE: Promoción de la Accesibilidad en Extremadura Ley 8/1997 de , de la Presidencia de la Junta. DOE: Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura Decreto 8/2003 de , Consejería de Obras Públicas y Transportes. DOE: Modificado por: Ley 6/2002 de Medidas de apoyo en materia de Autopromoción, de Viviendas, Accesibilidad y Suelo RECEPCION DE MATERIALES -10-

12 Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. B.O.E.: 9 de febrero de 1993 Modificada por: Modificación, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE, de las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción aprobadas por el Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 19 de agosto de 1995 Modificada por: Derogación diferentes disposiciones en materia de normalización y homologación de productos industriales. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Real Decreto 442/2007, de 3 de abril de BOE 1 mayo de 2007 Ampliación de los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción Resolución de 17 de abril de 2007, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 5 de mayo de 2007 Modificación y ampliación de los anexos I, II y III de la Orden CTE/2276/2002, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al Documento de Idoneidad Técnica Europeo. Resolución de 30 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Industrial. B.O.E.: 21 de octubre de 2005 Instrucción para la recepción de cementos (RC-08) Real Decreto 956/2008, de 6 de Junio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 19 de junio de Procedimientos para la aplicación de la norma UNE-EN 197-2:2000 a los cementos no sujetos al marcado CE y a los centros de distribución de cualquier tipo de cemento. Real Decreto 605/2006, de 19 de mayo de Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE 7 Junio de Modificación de las referencias a normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. ORDEN PRE/3796/2006, de 11 de diciembre de BOE 14 diciembre 2006 ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO Instrucción de Hormigón Estructural EHE 08 Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08) Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 22 de agosto de Corrección de errores del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), según BOE 24 diciembre de ESTRUCTURAS Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02) Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 11 de octubre de 2002 Instrucción de Hormigón Estructural EHE 08 Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE 08) Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 22 de agosto de

13 Corrección de errores del Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), según BOE 24 diciembre de Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas Real Decreto 1630/1980, de 18 de julio, de la Presidencia del Gobierno. B.O.E.: 8 de agosto de 1980 Modificado por: Modificación de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto anterior sobre autorización de uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas Orden de 29 de noviembre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 16 de diciembre de 1989 Modificado por: Actualización del contenido de las fichas técnicas y del sistema de autocontrol de la calidad de la producción, referidas en el Anexo I de la Orden de 29 de noviembre de 1989 Resolución de 6 de noviembre, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 2 de diciembre de 2002 Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjados Resolución de 30 de enero de 1997, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 6 de marzo de 1997 FACHADAS y PARTICIONES Es de aplicación en este apartado la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras. INSTALACIONES Telecomunicaciones Radio y Televisión Telefonía Básica Ley general de telecomunicaciones Ley 32/2003, de 3 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 4 de noviembre de 2003 Desarrollada por: Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 30 de diciembre de 2004 Completada por: Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de usuarios Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 29 de abril de 2005 Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 28 de febrero de 1998 Modificado por: Modificación del artículo 2, apartado a), del Real Decreto Ley 1/1998 por la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Edificación Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 6 de noviembre de 1999 Reglamento regulador: Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: 14 de mayo de 2003 Desarrollado por: -12-

14 Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones Orden 1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: 27 de mayo de 2003 Completado y modificado por: Procedimiento a seguir en las instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso de su adecuación para la recepción de la televisión digital terrestre y modificación de determinados aspectos administrativos y técnicos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios Orden ITC/1077/2006, 6 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 13 de abril de 2006 Derogado el Capítulo III por: Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación REAL DECRETO 244/2010, de 5 de marzo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 24-MAR-2010 Desarrollado por: ORDEN 1142/2010, de 29 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 5-MAY-2010 Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51 Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: Suplemento al nº 224, de 18 de septiembre de 2002 Modificado por: Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 Sentencia de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. B.O.E.: 5 de abril de 2004 Completado por: Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico Resolución de 18 de enero de 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial. B.O.E.: 19 de febrero de 1988 Corrección de errores. B.O.E.: 29 de abril de Procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1 de abril de 1994 (Disposición derogada, no así las modificaciones que siguen a continuación) Modificado por: Modificación del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 28 de diciembre de 1995 Completado por: Evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicación regulados en el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo Orden de 26 de marzo de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. B.O.E.: 3 de abril de 1996 Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones Real Decreto 1890/2000, de 20 de diciembre, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. -13-

15 B.O.E.: 2 de diciembre de 2000 Modificado por: Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de usuarios Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 29 de abril de 2005 Plan técnico nacional de la televisión digital local Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: 8 de abril de 2004 Modificado por: Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 30 de julio de Corrección de errores B.O.E.: 20 de noviembre de 2005 Modificado por: Modificación del plan técnico nacional de la televisión digital terrestre Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 4 de diciembre de 2004 Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo Ley 10/2005, de 14 de junio, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 15 de junio de 2005 Completada por: Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 30 de julio de 2005 Reglamento general de prestación del servicio de televisión digital terrestre Real Decreto 945/2005, de 29 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 30 de julio de 2005 Desarrollado por: Reglamento técnico y de prestación del servicio de televisión digital terrestre Orden ITC/2476/2005, de 29 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 30 de julio de 2005 Incorporación de un nuevo canal analógico de televisión en el Plan técnico nacional de la televisión privada, aprobado por el Real Decreto 1362/1988, de 11 de noviembre Real Decreto 946/2005, de 29 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 30 de julio de 2005 Calefacción Climatización y A.C.S. Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITE) y se crea la comisión asesora para instalaciones térmicas de los edificios. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 29 de agosto de 2007 Modificado por: Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007. B.O.E.: 11 de diciembre de Corrección de Errores. B.O.E. 12 de febrero de 2010 Art. segundo del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 18 de marzo de

16 Corrección errores: 23 de abril de 2010 Complementado por: Decreto 136/2009, de 12 de junio, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. D.O.E. : 18 de junio de 2009 Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo. B.O.E.: 18 de julio de 2003 Instrucción técnica complementaria MI-IP 03. Instalaciones petrolíferas para uso propio Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 23 de octubre de 1997 Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre. B.O.E.: 24 de enero de 1998 Modificado por: Modificación del Reglamento de Instalaciones petrolíferas, aprobado por R.D. 2085/1994, de 20 de octubre, y de las Instrucciones Técnicas complementarias MI-IP-03, aprobadas por el R.D. 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP-04, aprobada por el R.D. 2201/1995, de 28 de diciembre Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 22 de octubre de 1999 Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre. B.O.E.: 3 de marzo de 2000 Modificado por: Art 6º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22 de mayo de 2010 Electricidad Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51 Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología. B.O.E.: Suplemento al nº 224, de 18 de septiembre de 2002 Modificado por: Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 Sentencia de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. B.O.E.: 5 de abril de 2004 Completado por: Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico Resolución de 18 de enero de 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial. B.O.E.: 19 de febrero de 1988 Modificado por: Art 7º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22 de mayo de 2010 Fontanería Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 5 de febrero de 2009 Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano -15-

17 Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 21 de febrero de 2003 Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo. B.O.E.: 18 de julio de 2003 Gas Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 011 Real Decreto 919/206, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 4 de septiembre de 2006 Modificado por: Art 13º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22 de mayo de 2010 Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e Instrucciones MIG Derogado en aquello que contradiga o se oponga a lo dispuesto en el R.D. 919/2006. Orden de 18 de noviembre de 1974, del Ministerio de Industria. B.O.E.: 6 de diciembre de 1974 Modificado por: Modificación de los puntos 5.1 y 6.1 del Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e Instrucciones MIG Orden de 26 de octubre de 1983, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 8 de noviembre de 1983 Modificado por: Modificación de las Instrucciones técnicas complementarias ITC-MIG-5.1, 5.2, 5.5 y 6.2 del Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos Orden de 6 de julio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 23 de julio de 1984 Modificado por: Modificación del apartado de la Instrucción técnica complementaria ITC-MIG 5.1 Orden de 9 de marzo de 1994, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 21 de marzo de 1994 Modificado por: Modificación de la Instrucción técnica complementaria ITC-MIG-R 7.1 y ITC-MIG-R 7.2 del Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos Orden de 29 de mayo de 1998, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 11 de junio de 1998 Iluminación Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Además, es de aplicación en este apartado la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras. Contra Incendios Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 14 de diciembre de 1993 Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. B.O.E.: 7 de mayo de 1994 Desarrollado por: -16-

18 Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo Orden de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 28 de abril de 1998 Modificado por: Art 3º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22 de mayo de 2010 Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 17 diciembre de 2004 Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre. B.O.E.: 5 de marzo de 2005 Modificado por: Art 10º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22 de mayo de 2010 Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo. B.O.E.: 2 de abril de Modificado por: Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero de B.O.E.: 12 de febrero de ITC MIE-AP5. Instrucción Técnica Complementaria sobre extintores de incendios Orden de 31 de mayo de 1982, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 23 de junio de 1982 Orden de 26 de octubre de 1983, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifican los artículos 2, 9 y 10. B.O.E.: 7 de noviembre de 1983 Orden de 31 de mayo de 1985, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifican los artículos 1, 4, 5, 7, 9 y 10 y adición de un nuevo artículo. B.O.E.: 20 de junio de 1985 Orden de 15 de noviembre de 1989, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se modifica la ITC MIE-AP5. B.O.E.: 28 de noviembre de Ruidos Modificada por: Modificación de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios Orden de 10 de marzo de 1998, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 28 de abril de 1998 Corrección de errores: Corrección de errores de la Orden de 10 de marzo de 1998 Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 5 de junio de 1998 DB-HR Protección frente al Ruido, del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. RD 1371/2007, de 19 de Octubre. B.O.E.: 23 de octubre de 2007 Modificado: Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código -17-

19 Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Modificado por: Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. B.O.E.: 23 de Abril de 2009 Reglamento de Ruidos y Vibraciones. Decreto 19/1997 de , Presidencia de la Junta. DOE: Corrección de errores DOE: Pararrayos Es de aplicación en este apartado la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras. Salubridad Es de aplicación en este apartado la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras. Ascensores y Elevadores Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto de 1997, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 30 de septiembre de 1997 Corrección de errores: Corrección de errores del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto de 1997 B.O.E.: 28 de julio de 1998 Modificado por: Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. B.O.E.: 4 de febrero de Modificado por: (a partir 29 diciembre a excepción del artículo 14, que es de aplicación inmediata) Normas para comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de octubre de Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos Sólo están vigentes los artículos 10 a 15, 19 y 23, el resto ha sido derogado por el R.D. 1314/1997. Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 11 de diciembre de 1985 Modificado por: Art 2º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22 de mayo de 2010 Instrucción técnica complementaria ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos Derogado, excepto los preceptos a los que remiten los artículos vigentes del "Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos". Orden de 23 de septiembre de 1987, del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 6 de octubre de 1987 Corrección de errores: Corrección de errores de la Orden de 23 de septiembre de B.O.E.: 12 de mayo de

20 Modificada por: Modificación de la ITC-MIE-AEM 1, referente a ascensores electromecánicos Orden de 12 de septiembre de 1991, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. B.O.E.: 17 de septiembre de 1991 Corrección de errores: Corrección de errores de la Orden de 12 de septiembre de 1991, por la que se modifica la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. B.O.E.: 12 de octubre de 1991 Completada por: Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos Resolución de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. B.O.E.: 15 de mayo de 1992 Completada por: Autorización de la instalación de ascensores sin cuarto de máquinas Resolución de 3 de abril de 1997, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 23 de abril de 1997 Corrección de errores: Corrección de errores de la Resolución de 3 de abril de B.O.E.: 23 de mayo de 1997 Completada por: Autorización de la instalación de ascensores con máquinas en foso Resolución de 10 de septiembre de 1998, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria y Energía. B.O.E.: 25 de septiembre de 1998 AISLAMIENTOS E IMPERMEABILIZACIONES Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias (ITE) y se crea la comisión asesora para instalaciones térmicas de los edificios Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 29 de agosto de 2007 CUBIERTAS Es de aplicación en este apartado la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras. REVESTIMIENTOS Es de aplicación en este apartado la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras. EQUIPAMIENTOS Aparatos Sanitarios Es de aplicación en este apartado la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras. Cocinas Es de aplicación en este apartado la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras. VARIOS Casilleros Postales Ley del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal LEY 43/2010, de 30 de diciembre, de Jefatura del Estado. B.O.E.: 31 de diciembre de

21 Antepechos, Barandillas y Balaustradas Persianas y Capialzados Toldos y Parasoles Celosías Es de aplicación en este apartado la normativa general de aplicación en Proyectos y Direcciones de Obras. MEDIO AMBIENTE y ACTIVIDADES CLASIFICADAS Regulación de las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1 de marzo de 2002 Modificada por: Modificación del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero Real Decreto 546/2006, de 28 de abril, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 4 de mayo de 2006 Ley del Ruido Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 18 de noviembre de 2003 Desarrollada por: Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 17 de diciembre de 2005 Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre. B.O.E.: 7 de diciembre de 1961 Corrección de errores: Corrección de errores del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre. B.O.E.: 7 de marzo de 1962 Completado por: Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas Orden de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación. B.O.E.: 2 de abril de 1963 Derogados el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2 por: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1 de mayo de 2001 Corrección errores: B.O.E.: 30 de mayo de B.O.E.: 22 de junio de 2001 LEY 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE: Ley de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura Ley 8/1998 de , Junta de Extremadura. DOE: LEY 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En tanto no se desarrolle reglamentariamente la presente ley serán de aplicación, en cuanto no se opongan a la misma, las derogadas o sustituidas por esta. DOE: Establecimiento de la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la comunidad autónoma de Extremadura Decreto 46/1997 de , Consejería de Agricultura y Comercio. DOE:

22 CONTROL DE CALIDAD y ENSAYOS Disposiciones reguladoras generales de la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. B.O.E.: 18 de octubre de 1989 Disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 13 de agosto de 2002 Corrección de errores: Corrección de errores de la Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto B.O.E.: 16 de noviembre de 2002 Actualizada por: Actualización de las normas de aplicación a cada área de acreditación de laboratorios de ensayo de control de calidad de la edificación que figuran en la Orden FOM/2060/2002 y prórroga del plazo de entrada en vigor de la misma a los efectos del Registro General de Laboratorios acreditados Orden FOM/898/2004, de 30 de marzo, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 7 de abril de 2004 SEGURIDAD y SALUD Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 25 de octubre de 1997 Completado por: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de abril de 2006 Modificado por: Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención y de las Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 29 de mayo de 2006 Modificado el Anexo 10. Real Decreto 2177/2004. B.O.E.: 13 de noviembre de 2004 Modificado los artículos 13.4 y Real Decreto 1109/2007. B.O.E.: 25 de agosto de 2007 Corrección de errores. B.O.E.: 12 de septiembre de 2007 Modificado por: REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23 de marzo de Derogado el art.18 por: Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010 Ley de Prevención de Riesgos Laborales Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 10 de noviembre de 1995 Completado por: Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 24 de mayo de 1997 Corrección de errores: -21-

23 Se modifica el Anexo II por Orden 25 de marzo de B.O.E.: 30 de marzo de Corrección de erratas: B.O.E.: 15 de abril de Completada por: Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 24 de mayo de 1997 Modificado los artículos 1,2,5, disposición derogatoria única y se añade un anexo III por: RD 1124/2000 de 16 de junio de B.O.E.: 17 de junio de 2000 Modificado por: RD 349/2003. B.O.E.: 5 de abril de 2003 Modificada por: Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado. Modificación de los artículos 45, 47, 48 y 49 de la Ley 31/1995. B.O.E.: 31 de diciembre de 1998 Modificada por: Ley 39/1999 Modificación del artículo 26. B.O.E.: 6 de noviembre de 1999 Corrección de errores a la Ley 39/1999 B.O.E: 12 noviembre 1999 Derogados varios artículos por Real Decreto Legislativo 5/2000. B.O.E.: 8 de agosto de 2000 Completada por: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1 de mayo de 2001 Corrección de errores. B.O.E: 30 mayo 2001 Corrección de errores. B.O.E: 22 junio 2001 Completada por: Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 21 de junio de 2001 Modificada por: Ley de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 13 de diciembre de 2003 Desarrollada por: Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 31 de enero de 2004 Corrección de errores. B.O.E: 10 marzo 2004 Completada por: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. -22-

24 B.O.E.: 5 de noviembre de 2005 Modificada disposición adicional 5 por Ley 30/2005. B.O.E.: 30 de diciembre de 2005 Completada por: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de marzo de 2006 Corrección de errores. B.O.E: 14 marzo 2006 Corrección de errores. B.O.E: 24 marzo 2006 Completada por: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de abril de 2006 Modificado artículo 3 y se añade la disposición adicional 9 bis por Ley 31 /2006. B.O.E.: 19 de octubre de 2006 Modificados los artículos 5 y 6 por: Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. B.O.E.: 22 de marzo de 2007 Reglamento de los Servicios de Prevención Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 31 de enero de 1997 Completado por: Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 24 de mayo de 1997 Corrección de errores: Se modifica el Anexo II por Orden 25 de marzo de B.O.E.: 30 de marzo de Corrección de erratas: B.O.E.: 15 de abril de Completado por: Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 24 de mayo de 1997 Modificado por: Real Decreto 1124/2000, de 16 de junio. B.O.E.: 17 de junio de 2000 Modificado por: Modificación del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y ampliación de su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos Real Decreto 349/2003, de 21 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 5 de abril de 2003 Modificado por: Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 1 de mayo de

25 Completado por: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1 de mayo de 2001 Corrección de errores. B.O.E: 30 mayo 2001 Corrección de errores. B.O.E: 22 junio 2001 Completado por: Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 21 de junio de 2001 Completado por: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 5 de noviembre de 2005 Completado por: Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de marzo de 2006 Corrección de errores. B.O.E: 14 marzo 2006 Corrección de errores. B.O.E: 24 marzo 2006 Completado por: Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11 de abril de 2006 Modificado por: Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención y de las Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 29 de mayo de 2006 Modificado el Anexo 10. Real Decreto 2177/2004. B.O.E.: 13 de noviembre de 2004 Modificado los artículos 13.4 y Real Decreto 1109/2007. B.O.E.: 25 de agosto de 2007 Corrección de errores. B.O.E.: 12 de septiembre de 2007 Modificado por: REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23 de marzo de 2010 Derogada la disposición transitoria tercera por: Modificación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23 de marzo de

26 Desarrollado por: Desarrollo del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas ORDEN 2504/2010, de 20 de septiembre, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 28 de septiembre de 2010 Corrección errores: 22-OCT-2010 Corrección errores: 18-NOV-2010 Señalización de seguridad y salud en el trabajo Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 23 de abril de 1997 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 23 de abril de 1997 Modificado el Anexo 1. Real Decreto 2177/2004. B.O.E.: 13 de noviembre de 2004 Manipulación de cargas Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 23 de abril de 1997 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 24 de mayo de 1997 Modificado los artículos 1,2,5, disposición derogatoria única y se añade un anexo III por: RD 1124/2000 de 16 de junio de B.O.E.: 17 de junio de 2000 Modificado por: RD 349/2003. B.O.E.: 5 de abril de 2003 Utilización de equipos de trabajo Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 7 de agosto de 1997 Modificado por: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 13 de noviembre de 2004 Utilización de equipos de protección individual Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 12 de junio de 1997 Corrección de errores: Corrección de erratas del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 18 de julio de

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28 2. MEMORIA CONSTRUCTIVA 2.1. SUSTENTACIÓN DE LOS ACCESOS. SISTEMA ESTRUCTURAL Se proyecta la construcción de las plataformas de acceso, escaleras y rampas sobre la base de -27-

29 una construcción realizada sobre una cimentación y el soporte de las plataformas realizado con muros de carga construidos con hormigón armado. Esta cimentación se concreta en zapatas corridas de hormigón estructural sobre un lecho de hormigón de limpieza, armadas según planos de detalle ACABADOS ACABADOS DE PARAMENTOS VERTICALES El acabado de los paramentos será de hormigón l. Deberán cumplimentar: - Juntas de dilatación propias - Resistencia a la acción de las grasas y aceites ACABADOS DE PARAMENTOS HORIZONTALES El acabado general de la zona deportiva se define por un pavimento formado por la solera de hormigón.. El acerado se pavimenta con pavimento ecológico, terrizo, de 8 cm. de espesor, apto para uso peatonal.. Las rampas se tratan con hormigón impreso, siendo este pavimento antideslizante CERRAJERÍA. Las barandillas se proyectan de acuerdo a lo regulado en el Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura (D.O.E. nº 22 de 20 de febrero de 2003). Deberán cumplimentar: - Resistencia e indeformabilidad por la acción del viento o su propio peso. - Protección de los materiales de las barandillas de la agresión ambiental y la compatibilidad de los materiales empleados entre sí y con los materiales de las fábricas donde se anclen MEMORIA DE INSTALACIONES -28-

30 SANEAMIENTO Y DESAGÜES La red de saneamiento proyectada es de tipo unitario. Se plantea la recogida de aguas mediante una línea corrida de imbornales que encinta la zona pavimentada y imbornales sifónicos corridos con rejillas, según se especifica en la documentación gráfica. Las redes están constituidas por tuberías de desagüe de P.V.C estructurado, con dimensiones ø 310 mm., según se detalla en los planos de la instalación. Se han previsto un pozo de saneamiento de 100 cm. de diámetro interior y la conexión del colector actual.. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Está destinada al suministro de del riego automático mediante goteo y aspersión, siendo las tuberías de polietileno de baja densidad PE40, de 63 mm. De diámetro nominal y 10 atmósferas dispuestas según criterios de los Servicios Técnicos Municipales del Servicio de Parques y Jardines. Las bocas de riego serán tipo Ayuntamiento de Barcelona, con diámetro de salida de 50mm., completamente equipadas. INSTALACIÓN ELÉCTRICA En el trazado y dimensionamiento se han tenido en cuenta las prescripciones del REBT, y toda la instalación está equipada con toma de tierra. Para el alumbrado de las distintas zonas se prevé la utilización de columnas rectas galvanizadas y pintadas de 8 metros de altura con proyectores con lámparas de halogenuros metálicos para exterior de 250 W. sobre crucetas. Se han distribuido equipos autónomos para alumbrado señalización en el acceso. NIVELES DE ILUMINACIÓN: el nivel mínimo de iluminación previsto para el área exterior de piscina es de 100 lux. CAÍDAS DE TENSIÓN: Las caídas de tensión se mantienen en todos los casos por debajo del 3% desde la acometida JARDINERÍA -29-

31 En los aparcamientos y en las zonas de acceso al área deportiva, la arboleda se crea con, MORUS ALBA FRUITLES, 12 unidades, y GINCO BILOBA, 14 unidades, y con 30 unidades de CELTIS AUSTRALIS. -30-

32 CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES -31-

33 ACCESIBILIDAD EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO. Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura (D.O.E. nº 22 de 20 de febrero de 2003). Las condiciones mínimas de accesibilidad aun tratándose de una edificación existente, de titularidad pública, cuyo uso implica concurrencia de público son: - Se garantiza el acceso y el uso de las áreas e instalaciones por medio de uno o varios itinerarios adaptados según los requisitos generales establecidos. Accesos. Los accesos son los lugares de comunicación entre la vía pública y el interior del parque. Al menos el acceso habitual tendrá el carácter de adaptado, incluso cuando existan otros accesos alternativos que también lo sean. Las entradas accesibles cumplen las siguientes especificaciones: 1. El acceso desde la vía pública se realiza a través de un itinerario peatonal accesible. 2. Se sitúa el acceso a la misma altura que el itinerario peatonal exterior, sin que existan discontinuidades ni diferencias de nivel entre ambos. No existe por tanto, en este itinerario accesible, ninguna escalera ni escalón aislado; admitiéndose en el acceso al edificio un desnivel no superior a 2 cm. Este itinerario tiene una anchura mayor de 90 cm y se realiza al aire libre, por tanto libre de obstáculos en todo su recorrido. Comunicaciones horizontales. Por tratarse de un espacio de uso público garantiza la movilidad de los usuarios por itinerarios adaptados, cumpliendo las siguientes especificaciones: 1.- La comunicación entre la vía pública y el interior del parque se realiza por un itinerario adaptado, desde los acerados de borde de la parcela. -32-

34 2.- La comunicación entre un acceso adaptado del parque y las distintas áreas de uso público se realizarán por un itinerario adaptado. Los espacios e itinerarios de comunicación horizontal ADAPTADOS se ajustan a las siguientes especificaciones: 1. Las dimensiones de los vestíbulos permiten inscribir una circunferencia de 150 cm de diámetro, sin que interfiera en el barrido de las puertas ni cualquier otro elemento, fijo o móvil. 2. La anchura libre de las rampas es mayor de 150 cm, no existiendo estrechamientos puntuales. Rampas: las rampas son adaptadas, cumpliendo: Su directriz es recta. Su anchura libre es mayor de 150 cm. Están realizadas con pavimento antideslizante. El desnivel vertical intermedio. es menor de 1.20, por lo que puede ser salvado sin descansillo La pendiente longitudinal no superará el 8% La pendiente transversal no superará el 2%. Se dotarán de doble pasamanos a ambos lados, a una altura entre 70 y 75 cm el inferior y entre 90 y 95 cm el superior, prolongados al menos 30 cm en el comienzo y el final de la rampa. Los pasamos se rematarán uniéndose al paramento o entre sí, de forma que su sección libre no suponga un obstáculo. La separación entre los pasamos y el paramento al que se adosan no será inferior a 4 cm. Se utilizarán secciones circulares u ovales con diámetros comprendidos entre 4 y 6 cm. Los anclajes murales serán en forma de L para que la mano nunca suelte el pasamanos. -33-

35 En las rampas exteriores, cuando que existan laterales libres se protegerán con bordes inferiores con una altura mínima de 10 cm, si la altura a superar es mayor a 20 cm. Tanto en el inicio como en el final de la rampa se prevé un área de embarque y desembarque horizontal con una longitud no inferior a 150 cm y una anchura mínima de 150 cm y existe señalización en el pavimento de textura diferente al de su entorno, indicando a personas deficientes visuales esta circunstancia, mediante franjas de toda la amplitud de la rampa y de 90 cm de anchura. Badajoz, noviembre de Fdo.: Begoña Galeano Díaz ARQUITECTO MUNICIPAL JEFE DE SERVICIO DEL GABINETE DE PROYECTOS -34-

36 ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. -35-

37 ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD INDICE 1.- ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES Objeto y autor del Estudio Básico de Seguridad y Salud Proyecto al que se refiere Descripción del emplazamiento y la obra Instalaciones provisionales y asistencia sanitaria Maquinaria de obra Medios auxiliares. 2.- RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE. Identificación de los riesgos laborales que van a ser totalmente evitados. Medidas técnicas que deben adoptarse para evitar tales riesgos. 3.- RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE. Relación de los riesgos laborales que van a estar presentes en la obra. Medidas preventivas y protecciones técnicas que deben adoptarse para su control y reducción. Medidas alternativas y su evaluación. 4.- RIESGOS LABORALES ESPECIALES. Trabajos que entrañan riesgos especiales. Medidas específicas que deben adoptarse para controlar y reducir estos riesgos. 5.- PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS Elementos previstos para la seguridad de los trabajos de mantenimiento Otras informaciones útiles para trabajos posteriores. 6.- PLIEGO DE CONDICIONES. 7.- NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LA OBRA. Estudio Básico de Seguridad y Salud - 1

38 1.- ANTECEDENTES Y DATOS GENERALES OBJETO Y AUTOR DEL ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD. El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud está redactado para dar cumplimiento al Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el marco de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Su autor es Víctor Corrales Molina, como Arquitecto técnico Municipal y su elaboración ha sido encargada por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz. De acuerdo con el artículo 3 del R.D. 1627/1997, si en la obra interviene más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o más de un trabajador autónomo, el Promotor deberá designar un Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Esta designación deberá ser objeto de un contrato expreso. De acuerdo con el artículo 7 del citado R.D., el objeto del Estudio Básico de Seguridad y Salud es servir de base para que el contratista elabore el correspondiente Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se analizarán, estudiarán, desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en este documento, en función de su propio sistema de ejecución de la obra PROYECTO AL QUE SE REFIERE. El presente Estudio Básico de Seguridad y Salud se refiere al Proyecto cuyos datos generales son: PROYECTO DE REFERENCIA Proyecto de Ejecución de ESPACIO DEPORTIVO DE CARÁCTER LÚDICO/RECREATIVO JUNTO A NUEVO PARQUE DE SAN ROQUE Arquitecto autor del proyecto BEGOÑA GALEANO DÍAZ Titularidad del encargo EXCMO, AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ Emplazamiento C/JUAN LABRADO C/MONDEGO Presupuesto de Ejecución Material ,76 Plazo de ejecución previsto 2 MESES Número máximo de operarios 4 Total aproximado de jornadas 150 OBSERVACIONES: DESCRIPCION DEL EMPLAZAMIENTO Y LA OBRA. En la tabla siguiente se indican las principales características y condicionantes del emplazamiento donde se realizará la obra: Accesos a la obra Topografía del terreno Edificaciones colindantes Suministro de energía eléctrica Suministro de agua Sistema de saneamiento Servidumbres y condicionantes DATOS DEL EMPLAZAMIENTO C/JUAN LABRADO C/MONDEGO LIGERA PENDIENTE NO SÍ SÍ SÍ CORTE DE TRÁFICO Estudio Básico de Seguridad y Salud - 2

39 En la tabla siguiente se indican las características generales de la obra a que se refiere el presente Estudio Básico de Seguridad y Salud, y se describen brevemente las fases de que consta: DESCRIPCION DE LA OBRA Y SUS FASES ACTUACIONES PREVIAS DEMOLICIONES ACERADOS MOVIMIENTO DE TIERRAS EXCAVACIONES, RELLENOS Y COMPACTACIÓN CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURAS MUROS INSTALACIONES SANEAMIENTO, RIEGO Y ALUMBRADO PÚBLICO ACABADOS PAVIMENTOS, JARDINERÍA Y MOBILIARIO URBANO INSTALACIONES PROVISIONALES Y ASISTENCIA SANITARIA. De acuerdo con el apartado 15 del Anexo 4 del R.D.1627/97, la obra dispondrá de los servicios higiénicos que se indican en la tabla siguiente: SERVICIOS HIGIENICOS x Vestuarios con asientos y taquillas individuales, provistas de llave. x Lavabos con agua fría, agua caliente, y espejo. Duchas con agua fría y caliente. x Retretes. OBSERVACIONES: De acuerdo con el apartado A 3 del Anexo VI del R.D. 486/97, la obra dispondrá del material de primeros auxilios que se indica en la tabla siguiente, en la que se incluye además la identificación y las distancias a los centros de asistencia sanitaria mas cercanos: PRIMEROS AUXILIOS Y ASISTENCIA SANITARIA NIVEL DE ASISTENCIA NOMBRE Y UBICACION DISTANCIA APROX. (Km) Primeros auxilios Botiquín portátil En la obra Asistencia Primaria (Urgencias) CENTRO DE SALUD SAN ROQUE 0,5 km Asistencia Primaria (Urgencias) HOSPITAL PERPETUO SOCORRO 2,9 km Asistencia Especializada (Hospital) HOSPITAL INFANTA CRISTINA 6,7 km OBSERVACIONES: Estudio Básico de Seguridad y Salud - 3

40 1.5.- MAQUINARIA DE OBRA. La maquinaria que se prevé emplear en la ejecución de la obra se indica en la relación (no exhaustiva) de tabla adjunta: MAQUINARIA PREVISTA Grúas-torre x Hormigoneras Montacargas x Camiones x Maquinaria para movimiento de tierras Cabrestantes mecánicos x Sierra circular OBSERVACIONES: MEDIOS AUXILIARES. En la tabla siguiente se relacionan los medios auxiliares que van a ser empleados en la obra y sus características mas importantes: MEDIOS AUXILIARES MEDIOS CARACTERISTICAS Andamios colgados Deben someterse a una prueba de carga previa. móviles Correcta colocación de los pestillos de seguridad de los ganchos. Los pescantes serán preferiblemente metálicos. Los cabrestantes se revisarán trimestralmente. Correcta disposición de barandilla de segur., barra intermedia y rodapié. Obligatoriedad permanente del uso de cinturón de seguridad. x Andamios tubulares Deberán montarse bajo la supervisión de persona competente. apoyados Se apoyarán sobre una base sólida y preparada adecuadamente. Se dispondrán anclajes adecuados a las fachadas. Las cruces de San Andrés se colocarán por ambos lados. Correcta disposición de las plataformas de trabajo. Correcta disposición de barandilla de segur., barra intermedia y rodapié. Correcta disposición de los accesos a los distintos niveles de trabajo. Uso de cinturón de seguridad de sujeción Clase A, Tipo I durante el montaje y el desmontaje. Andamios sobre borriquetas La distancia entre apoyos no debe sobrepasar los 3,5 m. x Escaleras de mano Zapatas antideslizantes. Deben sobrepasar en 1 m la altura a salvar. Separación de la pared en la base = ¼ de la altura total. x Instalación eléctrica Cuadro general en caja estanca de doble aislamiento, situado a h>1m: I. diferenciales de 0,3A en líneas de máquinas y fuerza. I. diferenciales de 0,03A en líneas de alumbrado a tensión > 24V. I. magnetotérmico general omnipolar accesible desde el exterior. I. magnetotérmicos en líneas de máquinas, tomas de cte. y alumbrado. La instalación de cables será aérea desde la salida del cuadro. La puesta a tierra (caso de no utilizar la del edificio) será 80 Ω. OBSERVACIONES: Estudio Básico de Seguridad y Salud - 4

41 2.- RIESGOS LABORALES EVITABLES COMPLETAMENTE. La tabla siguiente contiene la relación de los riesgos laborables que pudiendo presentarse en la obra, van a ser totalmente evitados mediante la adopción de las medidas técnicas que también se incluyen: RIESGOS EVITABLES x Derivados del contacto con instalación eléctrica MEDIDAS TECNICAS ADOPTADAS x Neutralización de las instalaciones existentes OBSERVACIONES: Estudio Básico de Seguridad y Salud - 5

42 3.- RIESGOS LABORALES NO ELIMINABLES COMPLETAMENTE. Este apartado contiene la identificación de los riesgos laborales que no pueden ser completamente eliminados, y las medidas preventivas y protecciones técnicas que deberán adoptarse para el control y la reducción de este tipo de riesgos. La primera tabla se refiere a aspectos generales afectan a la totalidad de la obra, y las restantes a los aspectos específicos de cada una de las fases en las que ésta puede dividirse. RIESGOS x Caídas de operarios al mismo nivel x Caídas de operarios a distinto nivel x Caídas de objetos sobre operarios Caídas de objetos sobre terceros Choques o golpes contra objetos Fuertes vientos Trabajos en condiciones de humedad x Contactos eléctricos directos e indirectos x Cuerpos extraños en los ojos Sobreesfuerzos TODA LA OBRA MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS x Orden y limpieza de las vías de circulación de la obra x Orden y limpieza de los lugares de trabajo Recubrimiento, o distancia de seguridad (1m) a líneas eléctricas de B.T. Iluminación adecuada y suficiente (alumbrado de obra) x No permanecer en el radio de acción de las máquinas Puesta a tierra en cuadros, masas y máquinas sin doble aislamiento x Señalización de la obra (señales y carteles) Cintas de señalización y balizamiento a 10 m de distancia x Vallado del perímetro completo de la obra, resistente y de altura 2m Marquesinas rígidas sobre accesos a la obra Pantalla inclinada rígida sobre aceras, vías de circulación o ed. colindantes x Extintor de polvo seco, de eficacia 21A - 113B x Evacuación de escombros x Escaleras auxiliares x Información específica x Cursos y charlas de formación Grúa parada y en posición veleta Grúa parada y en posición veleta EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) x Cascos de seguridad x Calzado protector x Ropa de trabajo Ropa impermeable o de protección x Gafas de seguridad x Cinturones y arneses de seguridad MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE ADOPCION permanente permanente permanente permanente permanente permanente permanente alternativa al vallado permanente permanente permanente permanente frecuente ocasional para riesgos concretos frecuente con viento fuerte final de cada jornada EMPLEO permanente permanente permanente con mal tiempo frecuente ocasional GRADO DE EFICACIA OBSERVACIONES: Estudio Básico de Seguridad y Salud - 6

43 FASE: ACTUACIONES PREVIAS RIESGOS x Caídas de operarios al vacío x Caídas de materiales transportados x Ambiente pulvígeno x Lesiones y cortes en manos x Lesiones, pinchazos y cortes en pies Dermatosis por contacto con materiales Incendio por almacenamiento de productos combustibles Inhalación de sustancias tóxicas Quemaduras x Electrocución Atrapamientos con o entre objetos o herramientas Deflagraciones, explosiones e incendios MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS Ventilación adecuada y suficiente (natural o forzada) x Andamios Plataformas de carga y descarga de material Barandillas Escaleras peldañeadas y protegidas Evitar focos de inflamación Equipos autónomos de ventilación Almacenamiento correcto de los productos x Anulación de instalaciones antiguas GRADO DE ADOPCION permanente permanente permanente permanente permanente permanente permanente permanente definitivo EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) Gafas de seguridad x Guantes de cuero o goma x Botas de seguridad x Cinturones y arneses de seguridad Mástiles y cables fiadores Mascarilla filtrante Equipos autónomos de respiración EMPLEO ocasional frecuente frecuente ocasional ocasional ocasional ocasional MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA OBSERVACIONES: Estudio Básico de Seguridad y Salud - 7

44 FASE: MOVIMIENTO DE TIERRAS RIESGOS Desplomes, hundimientos y desprendimientos del terreno Desplomes en edificios colindantes Caídas de materiales transportados Atrapamientos y aplastamientos x Atropellos, colisiones, vuelcos y falsas maniobras de máquinas Contagios por lugares insalubres Ruidos Vibraciones x Ambiente pulvígeno x Interferencia con instalaciones enterradas Electrocuciones x Condiciones meteorológicas adversas MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS x Observación y vigilancia del terreno x Talud natural del terreno Entibaciones Limpieza de bolos y viseras Observación y vigilancia de los edificios colindantes Apuntalamientos y apeos Achique de aguas x Pasos o pasarelas Separación de tránsito de vehículos y operarios Cabinas o pórticos de seguridad en máquinas (Rops y Fops) x No acopiar junto al borde de la excavación Plataformas para paso de personas, en bordes de excavación No permanecer bajo el frente de excavación Barandillas en bordes de excavación (0,9 m) Rampas con pendientes y anchuras adecuadas x Acotar las zonas de acción de las máquinas x Topes de retroceso para vertido y carga de vehículos GRADO DE ADOPCION diaria permanente frecuente frecuente diaria ocasional frecuente permanente permanente permanente permanente ocasional permanente permanente permanente permanente permanente EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) x Botas de seguridad Botas de goma x Guantes de cuero Guantes de goma EMPLEO permanente ocasional ocasional ocasional MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA OBSERVACIONES: Estudio Básico de Seguridad y Salud - 8

45 FASE: CIMENTACION Y ESTRUCTURAS RIESGOS Desplomes y hundimientos del terreno Desplomes en edificios colindantes Caídas de operarios al vacío x Caídas de materiales transportados x Atrapamientos y aplastamientos Atropellos, colisiones y vuelcos Contagios por lugares insalubres x Lesiones y cortes en brazos y manos x Lesiones, pinchazos y cortes en pies x Dermatosis por contacto con hormigones y morteros Ruidos Vibraciones Quemaduras producidas por soldadura Radiaciones y derivados de la soldadura Ambiente pulvígeno Electrocuciones MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS Apuntalamientos y apeos Achique de aguas x Pasos o pasarelas Separación de tránsito de vehículos y operarios Cabinas o pórticos de seguridad en máquinas (Rops y Fops) x No acopiar junto al borde de la excavación Observación y vigilancia de los edificios colindantes No permanecer bajo el frente de excavación Redes verticales perimetrales (correcta colocación y estado) Redes horizontales (interiores y bajo los forjados) x Andamios y plataformas para encofrados Plataformas de carga y descarga de material Barandillas resistentes (0,9 m de altura, con listón intermedio y rodapié) Tableros o planchas rígidas en huecos horizontales Escaleras peldañeadas y protegidas, y escaleras de mano GRADO DE ADOPCION permanente frecuente permanente ocasional permanente permanente diaria permanente permanente frecuente permanente permanente permanente permanente permanente EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) Gafas de seguridad x Guantes de cuero o goma x Botas de seguridad Botas de goma o P.V.C. de seguridad Pantallas faciales, guantes, manguitos, mandiles y polainas para soldar x Cinturones y arneses de seguridad Mástiles y cables fiadores MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION EMPLEO ocasional frecuente permanente ocasional en estructura metálica frecuente frecuente GRADO DE EFICACIA OBSERVACIONES: Estudio Básico de Seguridad y Salud - 9

46 FASE: INSTALACIONES RIESGOS Caídas de operarios al vacío x Caídas de materiales transportados Ambiente pulvígeno x Lesiones y cortes en manos Lesiones, pinchazos y cortes en pies Dermatosis por contacto con materiales x Incendio por almacenamiento de productos combustibles Inhalación de sustancias tóxicas x Quemaduras x Electrocución Atrapamientos con o entre objetos o herramientas Deflagraciones, explosiones e incendios MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS Ventilación adecuada y suficiente (natural o forzada) Andamios Plataformas de carga y descarga de material Barandillas Escaleras peldañeadas y protegidas x Evitar focos de inflamación Equipos autónomos de ventilación X Almacenamiento correcto de los productos GRADO DE ADOPCION permanente permanente permanente permanente permanente permanente permanente permanente EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) Gafas de seguridad X Guantes de cuero o goma X Botas de seguridad Cinturones y arneses de seguridad Mástiles y cables fiadores Mascarilla filtrante Equipos autónomos de respiración EMPLEO ocasional frecuente frecuente ocasional ocasional ocasional ocasional MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA OBSERVACIONES: Estudio Básico de Seguridad y Salud - 10

47 FASE: ACABADOS RIESGOS Caídas de operarios al vacío x Caídas de materiales transportados Ambiente pulvígeno x Lesiones y cortes en manos Lesiones, pinchazos y cortes en pies Dermatosis por contacto con materiales Incendio por almacenamiento de productos combustibles Inhalación de sustancias tóxicas Quemaduras Electrocución x Atrapamientos con o entre objetos o herramientas Deflagraciones, explosiones e incendios MEDIDAS PREVENTIVAS Y PROTECCIONES COLECTIVAS Ventilación adecuada y suficiente (natural o forzada) Andamios Plataformas de carga y descarga de material Barandillas Escaleras peldañeadas y protegidas Evitar focos de inflamación Equipos autónomos de ventilación X Almacenamiento correcto de los productos GRADO DE ADOPCION permanente permanente permanente permanente permanente permanente permanente permanente EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPIs) Gafas de seguridad X Guantes de cuero o goma X Botas de seguridad Cinturones y arneses de seguridad Mástiles y cables fiadores Mascarilla filtrante Equipos autónomos de respiración EMPLEO ocasional frecuente frecuente ocasional ocasional ocasional ocasional MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PREVENCION Y PROTECCION GRADO DE EFICACIA OBSERVACIONES: Estudio Básico de Seguridad y Salud - 11

48 4.- RIESGOS LABORALES ESPECIALES. En la siguiente tabla se relacionan aquellos trabajos que siendo necesarios para el desarrollo de la obra definida en el Proyecto de referencia, implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores, y están por ello incluidos en el Anexo II del R.D. 1627/97. También se indican las medidas específicas que deben adoptarse para controlar y reducir los riesgos derivados de este tipo de trabajos. TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES MEDIDAS ESPECIFICAS PREVISTAS OBSERVACIONES: 5.- PREVISIONES PARA TRABAJOS FUTUROS ELEMENTOS PREVISTOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO OTRAS INFORMACIONES UTILES PARA TRABAJOS POSTERIORES. Estudio Básico de Seguridad y Salud - 12

49 6.- PLIEGO DE CONDICIONES. OBLIGACIONES GENERALES COMO EMPRESARIO El Contratista está obligado a: Prever y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo de una manera eficaz, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, en cumplimiento del deber de protección de los artículos 4 y 14 de la Ley 31/1995. Prever y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de terceros que puedan verse afectados por la actividad de la empresa. Integrar la actividad preventiva en la empresa, desarrollando una acción permanente de seguimiento de la misma con el fin de perfeccionar, de manera continua, por un lado las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y por otro los niveles de protección existentes, en cumplimiento del deber de protección del artículo 14 de la Ley 31/1885. Tomar en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y salud, a la hora de encomendarles tareas, adoptando las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo aquellos que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave e inminente, en aplicación de los principios de la acción preventiva del artículo 15 de la Ley 31/1995. Dotar a todo el personal bajo su cargo de los componentes necesarios, tales como: Equipos de trabajo y equipos de protección individual (según el artículo 17 de la Ley 31/1995). Información, consulta y participación (según los artículos 18, 33 y 34 de la Ley 31/1995) Formación (según el artículo 19 de la Ley 31/1995, el artículo 10 de la Ley 32/2006 y el artículo 12 del R.D. 1109/2007). Vigilancia de la salud (según el artículo 22 de la Ley 31/1995), El Contratista realizará un registro documental de dichas dotaciones, certificando que cada trabajador recibe una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva de riesgos derivados del trabajo, que ha sido informado de los riesgos propios de su puesto de trabajo, evaluados y contemplados en el plan de seguridad y salud, y que tiene la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Como titular del centro de trabajo, dará la información y las instrucciones adecuadas para todas aquellas otras empresas que desarrollen su actividad en la obra, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de emergencia a emplear, en aplicación de la coordinación de actividades empresariales del artículo 24 de la Ley 31/1995. La información y las instrucciones serán suficientes y se proporcionarán antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo. Así mismo la información y las instrucciones se facilitarán por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves, atendiendo lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del R.D. 171/2004. Organizar la prevención optando por una de las modalidades que la normativa contempla dando cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales y de todas las demás exigencias que la misma impone, según el artículo 30 de la Ley 31/1995. Asignar la presencia a una o varias personas designadas por la empresa y/o a uno o varios miembros del servicio de prevención (propio o ajeno) para que actúen como recursos preventivos, mediante acta de nombramiento, según artículo 32.bis añadido por la Ley 54/2003 de reforma del marco normativo de Estudio Básico de Seguridad y Salud - 13

50 prevención de riesgos laborales. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos, éstos deben colaborar entre sí, estando perfectamente coordinados. La función del recurso preventivo consistirá en: Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas en el correspondiente Plan de Seguridad. Promover los comportamientos seguros entre los trabajadores y cooperar con la organización preventiva de la obra. Comunicar al Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra las situaciones de riesgo no controlado que pudieran detectarse. Exigir a los fabricantes, importadores y suministradores de la maquinaria y equipos de trabajo que se vayan a utilizar en la obra (tanto propios como en arrendamiento o en subcontratación), que aporten la conformidad de los mismos con la legislación que respectivamente les sea aplicable, garantizando que serán empleados por personal debidamente formado en su uso y debidamente autorizado para ello, teniendo a su disposición la documentación informativa facilitada por el fabricante. Esta documentación deberá estar permanentemente en la obra para poder ser consultada, en aplicación del artículo 41 de la Ley 31/1995. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS COMO CONTRATISTA El Contratista está obligado a: Elaborar, en aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico. En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total, en aplicación del artículo 7.1 del R.D. 1627/1997. Modificar el plan de seguridad y salud en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, y siempre con la aprobación expresa del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, en aplicación del artículo 7.4 del R.D. 1627/1997. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley 31/1995, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 11.1a del R.D. 1627/1997. Cumplir y hacer cumplir a su personal el contenido del plan de seguridad y salud, según lo indicado en el artículo 11.1b del R.D. 1627/1997. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra, según lo indicado en el artículo 11.1d del R.D. 1627/1997. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa, según lo indicado en el artículo 11.1e del R.D. 1627/1997. Asistir, acompañado con el responsable del servicio de prevención, a todas las reuniones de seguridad y salud convocadas por el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra para tratar temas relativos a la prevención de riesgos laborales en obra. OBLIGACIONES DE COORDINACIÓN El Contratista está obligado a: Estudio Básico de Seguridad y Salud - 14

51 Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas Contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 10.1 del R.D. 171/2004. Exigir a las empresas Contratistas y subcontratistas, antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, que acrediten por escrito, como dispone el artículo 10.2 del R.D. 171/2004: Que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva para las obras y servicios contratados. Que han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los trabajadores que vayan a intervenir en el centro de trabajo. Comprobar que las empresas Contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas, entendiendo como medios de coordinación: El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes. La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes. Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención. La impartición de instrucciones. El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes. La designación de una o varias personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. Todo ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 10.3 y 11 del R.D. 171/2004. Establecer los medios de coordinación propios y promover los de las empresas concurrentes en el centro de trabajo, antes del inicio de las actividades. Éstos deberán actualizarse cuando no resulten adecuados y cada empresa deberá informar a sus trabajadores de sobre los medios de coordinación establecidos, según lo establecido en los artículos 12 y 13 del R.D. 171/2004. OBLIGACIONES EN LA SUBCONTRATACIÓN Con carácter general, podrá intervenir en el régimen de subcontratación en el sector de la construcción, como Contratista o subcontratista, cuando acredite: Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada. Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial. Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra. Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también: Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995. Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de la Ley 32/2006. Vigilar, según el artículo 7 de la Ley 32/2006, el cumplimiento de la misma por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten y en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en el artículo 4.2 y al régimen de la subcontratación que se regula en el artículo 5. Disponer de un Libro de Subcontratación, que deberá permanecer en todo momento en la obra, y en el que se deberá reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores Estudio Básico de Seguridad y Salud - 15

52 autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo. Disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes. Comunicar cada subcontratación anotada en el libro de subcontratación al Coordinador de seguridad y salud, con objeto de que éste disponga de la información y la transmita a las demás empresas Contratistas de la obra, en caso de existir, a efectos de que, entre otras actividades de coordinación, éstas puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 9.1 de la Ley 32/2006, en cuanto a la información a los representantes de los trabajadores de las empresas de sus respectivas cadenas de subcontratación, según lo dispuesto en el artículo 16 del R.D. 1109/2007. Deberá comunicar la subcontratación anotada a los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren identificados en el Libro de Subcontratación, según lo dispuesto en el artículo 16 del R.D. 1109/2007. Estudio Básico de Seguridad y Salud - 16

53 7.- NORMAS DE SEGURIDAD APLICABLES A LA OBRA. GENERAL [] Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/ J.Estado [] Reglamento de los Servicios de Prevención. RD 39/ M.Trab [] Disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. RD 1627/ Varios (transposición Directiva 92/57/CEE) [] Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud. RD 485/ M.Trab [] Modelo de libro de incidencias. Corrección de errores. Orden M.Trab [] Modelo de notificación de accidentes de trabajo. Orden [] Reglamento Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Construcción. Modificación. Complementario. Orden Orden Orden M.Trab. M.Trab. M.Trab [] Cuadro de enfermedades profesionales. RD 1995/ [] Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo. Corrección de errores. (derogados Títulos I y III. Titulo II: cap: I a V, VII, XIII) Orden M.Trab [] Ordenanza trabajo industrias construcción, vidrio y cerámica. Orden M.Trab. -- Anterior no derogada. Corrección de errores. Modificación (no derogada), Orden Interpretación de varios artículos. Interpretación de varios artículos. Orden -- Orden Orden Resolución M.Trab. -- M.Trab. M.Trab. DGT [] Señalización y otras medidas en obras fijas en vías fuera de poblaciones. Orden M.Trab. -- [] Protección de riesgos derivados de exposición a ruidos. RD 1316/ [] Disposiciones mín. seg. y salud sobre manipulación manual de cargas RD 487/ M.Trab (Directiva 90/269/CEE) [] Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto. Corrección de errores. Orden M.Trab Normas complementarias. Orden M.Trab Modelo libro de registro. Orden M.Trab [] Estatuto de los trabajadores. Ley 8/ M-Trab Regulación de la jornada laboral. RD 2001/ Formación de comités de seguridad. D. 423/ M.Trab EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPI) [] Condiciones comerc. y libre circulación de EPI (Directiva 89/686/CEE). Modificación: Marcado "CE" de conformidad y año de colocación. Modificación RD 159/95. [] Disp. mínimas de seg. y salud de equipos de protección individual. (transposición Directiva 89/656/CEE). RD 1407/92 RD 159/95 Orden MRCor RD 773/ M.Presid [] EPI contra caída de altura. Disp. de descenso. UNEEN AENOR [] Requisitos y métodos de ensayo: calzado seguridad/protección/trabajo. UNEEN344/A AENOR [] Especificaciones calzado seguridad uso profesional. UNEEN345/A AENOR [] Especificaciones calzado protección uso profesional. UNEEN346/A AENOR [] Especificaciones calzado trabajo uso profesional. UNEEN347/A AENOR INSTALACIONES Y EQUIPOS DE OBRA [] Disp. min. de seg. y salud para utilización de los equipos de trabajo RD 1215/ M.Trab (transposición Directiva 89/656/CEE). [] MIE-BT-028 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión Orden MI [] ITC MIE-AEM 3 Carretillas automotoras de manutención. Orden MIE [] Reglamento de aparatos elevadores para obras. Corrección de errores. Modificación. Modificación. Orden -- Orden Orden MI -- MIE [] Reglamento Seguridad en las Máquinas. Corrección de errores. RD 1495/ P.Gob Estudio Básico de Seguridad y Salud - 17

54 Modificación. Modificaciones en la ITC MSG-SM-1. Modificación (Adaptación a directivas de la CEE). Regulación potencia acústica de maquinarias. (Directiva 84/532/CEE). Ampliación y nuevas especificaciones. RD 590/89 Orden RD 830/91 RD 245/89 RD 71/ M.R.Cor. M.R.Cor. M.R.Cor. MIE MIE [] Requisitos de seguridad y salud en máquinas. (Directiva 89/392/CEE). RD 1435/ MRCor [] ITC-MIE-AEM2. Grúas-Torre desmontables para obra. Corrección de errores, Orden Orden MIE [] ITC-MIE-AEM4. Grúas móviles autopropulsadas usadas RD 2370/ MIE Badajoz Octubre de 2016 Fdo.: Víctor Corrales Molina Arquitecto Técnico Municipal Estudio Básico de Seguridad y Salud - 18

55 PRESUPUESTOS Y MEDICIONES -36-

56 RESUMEN DE PRESUPUESTO Espacio Deportivo de carácter lúdico/recreativo junto a nuevo parque de san roque CAPÍTULO RESUMEN IMPORTE % 01 DEMOLICIONES ,28 1,00 02 MOVIMIENTO DE TIERRAS ,20 1,08 03 FIRMES Y PAVIMENTACION ,70 35,01 04 CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA ,60 21,62 05 ABASTECIMIENTO ,66 1,00 06 SANEAMIENTO ,69 4,44 07 ALUMBRADO PÚBLICO ,15 10,22 08 JARDINERÍA ,75 3,25 09 SEÑALIZACIÓN ,27 0,70 10 MOBILIARIO URBANO ,17 18,53 11 SEGURIDAD Y SALUD ,00 0,68 12 GESTIÓN DE RESIDUOS ,29 2,47 PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL ,76 13,00 % Gastos generales ,01 6,00 % Beneficio industrial ,47 Suma ,48 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN SIN IVA ,24 21% IVA ,27 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ,51 Asciende el presupuesto a la expresada cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS con CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS, Octubre Arquitecto Municipal Dña. Begoña Galeano Díaz 1

57 PRESUPUESTO Y MEDICIONES Espacio Deportivo de carácter lúdico/recreativo junto a nuevo parque de san roque CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA CANTIDAD PRECIO IMPORTE 01 DEMOLICIONES m2 DEMOL.SOLERAS H.M.<25cm.C/COMP. Demolición de soleras de hormigón en masa, hasta 25 cm. de espesor, con compresor, incluso limpieza y retirada de escombros a pie de carga, sin transporte a vertedero y con p.p. de medios auxiliares. acerados 1 85,00 1,00 85, ,00 3,00 117, m2 cm. FRESADO DE FIRME (MBC) Fresado (por cm.) de firme de mezcla bituminosa en caliente, incluso carga, barrido y transporte a vertedero o lugar de empleo. 202,00 10, , ,00 430,00 430,00 0,69 296,70 TOTAL ,28 1

58 PRESUPUESTO Y MEDICIONES Espacio Deportivo de carácter lúdico/recreativo junto a nuevo parque de san roque CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA CANTIDAD PRECIO IMPORTE 02 MOVIMIENTO DE TIERRAS m3 DESMONTE TERRENO S/CLASIF. Desmonte en terreno sin clasificar a cielo abierto, con de medios mecánicos incluso empleo de compresor y explosivos en caso necesario, con carga sobre camión de los productos resultantes de la excavación ,00 0,25 940,00 940,00 2, ,20 TOTAL ,20 2

59 PRESUPUESTO Y MEDICIONES Espacio Deportivo de carácter lúdico/recreativo junto a nuevo parque de san roque CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA CANTIDAD PRECIO IMPORTE 03 FIRMES Y PAVIMENTACION m2 RIEGO DE ADHERENCIA ECR-0 Riego de adherencia, con emulsión asfáltica catiónica de rotura rápida ECR-0, con una dotación de 0,50 kg/m2., incluso barrido y preparación de la superficie. Viales perimetrales capa de rodadura 1 430,00 430, ,60 1,00-54, m2 M.B.C. TIPO F-10 e= 3 cm. (+geomalla) Mezcla bituminosa en caliente tipo F-10 en capa de 3 cm., fabricada y puesta en obra, extendido y compactación, i/ filler de aportación y betún. Incluye geomalla tipo bitutex o similar, de alta resistencia para refuerzo de firme y antiremonte de fisuras, compuesto por filamentos de poliéster o fibra de vidrio, con recubrimiento bituminoso. 376,00 0,59 221,84 Viales perimetrales capa de rodadura 1 430,00 430, ,60 1,00-54, m3 ZAHORRA ARTIFICIAL EN BASE Zahorra artificial en capa de base con granulometria ZA-20, puesta en obra, extendida y compactada al 100% del próctor modificado, incluso preparación de la superficie de asiento, en capas de 20/30 cm. de espesor, medido sobre perfil. 376,00 8, , m. BORDILLO HORM.BICAPA 14-17x28 cm ,00 0,25 940,00 Bordillo de hormigón bicapa, achaflanado, de 14-17x28 cm. colocado sobre solera de hormigón HM-20/B/40, i/excavación necesaria, rejuntado y limpieza. 940,00 14, ,20 Perímetro 1 290,00 290,00 alcorques 15 12,00 180, m2 PAV.TERRIZO 8CM ESPESOR Pavimento ecológico terrizo, de 8 cm de espesor, apto para uso peatonal y mantenimiento con vehículos ligeros, realizado con árido calizo o silíceo en la zona de la obra, de granulometría 0-5 mm, impermeabilizado y estabilizado con ligante incoloro, basado en calcín de vidrio y reactivos básicos, sobre explanada afirmada con terrizo existente, no considerada en el presente precio, extendido, nivelado y compactado al 95% del Proctor Modificado, i/preparación de la mezcla, perfilado de bordes, humectación, apisonado y limpieza, medida la superficie ejecutada en obra. 470,00 9, , , ,00 zona pistas , ,00 alcorques asfalto -15 1,20 1,00-18, ,00 16, ,87 3

60 PRESUPUESTO Y MEDICIONES Espacio Deportivo de carácter lúdico/recreativo junto a nuevo parque de san roque CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA CANTIDAD PRECIO IMPORTE m. BORDE DE JARDIN C/PLETINA 150/8 mm ACERO GALV. Suministro y colocación sobre solera de hormigón de Pletina de 150/8 mm de acero galvanizado como borde de jardín, fijada con baras de acero de 50 cm de longitud y D= 12 mmi/replanteo,cortes y p/p de medios auxiliares m2 SOLER.HA-25/B/16/IIa 15cm.#15x15/6 24 4,00 96,00 Solera de hormigón armado de 15 cm. de espesor, realizada con hormigón HA-25/B/16/IIa, de central, i/vertido, curado, colocación y armado con # 15x15/6, p.p. de juntas, aserrado de las mismas y fratasado. Según la normativa en vigor EHE-08 y DB-SE-C. 96,00 5,83 559,68 zona deportiva , ,00 muros -44,34-44,34 rampas -140,5-140, m2 PAVIM. CONTINUO HORMIGÓN IMPRESO Pavimento continuo de hormigón impreso en color y textura a elegir de 15 cm de espesor total, comprendiendo: colocación, extendido y alisado del hormigón HM-25/B/16/I, de central, suministro y aplicación de colorantes y aditivos, limpieza del hormigón; corte de juntas de retracción; endurecedor-resina de superficie, medida la superficie realmente ejecutada. Según condiciones del CTE, recogidas en el Pliego de Condiciones ,16 12, ,00 rampas 18,5 18,50 40,5 40,50 40,75 40,75 40,75 40, m2 PAVIMENTO CONTINUO CUARZO COLOR DF Pavimento continuo cuarzo de color a definir por la D.F. sobre solera de hormigón o forjado, sin incluir éstos, con acabado monolítico incorporando 3 kg. de cuarzo y 1,5 kg. de cemento CEM II/B-M 32,5 R, i/replanteo de solera, encofrado y desencofrado, colocación del hormigón, regleado y nivelado de solera, fratasado mecánico, incorporación capa de rodadura, enlisado y pulimentado, curado del hormigón, aserrado de juntas y sellado con masilla de poliuretano de elasticidad permanente, medido en superfice realmente ejecutada.según condiciones del CTE, recogidas en el Pliego de Condiciones. 140,50 28, ,35 pistas deportivas 2 24,00 14,00 672, m2 PAV.LOSETA CEM.BOTÓN COLOR 30x30 Pavimento de loseta hidráulica color de 30x30 cm., con resaltos cilíndricos tipo botón, sentada con mortero 1/6 de cemento (tipo M-5), i/p.p. de junta de dilatación, enlechado y limpieza. 672,00 8, , ,00 30,00 30,00 14,99 449,70 4

61 PRESUPUESTO Y MEDICIONES Espacio Deportivo de carácter lúdico/recreativo junto a nuevo parque de san roque CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA CANTIDAD PRECIO IMPORTE TOTAL ,70 5

62 PRESUPUESTO Y MEDICIONES Espacio Deportivo de carácter lúdico/recreativo junto a nuevo parque de san roque CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA CANTIDAD PRECIO IMPORTE 04 CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA m3 EXC.ZANJA A MÁQUINA T. COMPACTO Excavación en zanjas, en terrenos compactos, por medios mecánicos, con extracción de tierras a los bordes, sin carga ni transporte al vertedero y con p.p. de medios auxiliares. rampas 1 9,70 1,00 0,60 5, ,80 1,00 0,60 32, ,00 1,00 0,60 45,00 pista roller derby 1 9,70 1,00 0,60 5, ,00 1,00 0,60 14, m3 HORM.LIMPIEZA HM-5/B/32 V.MANUAL Hormigón en masa HL-150/C/TM, de 5 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx.32 mm. elaborado en obra para limpieza y nivelado de fondos de cimentación, incluso vertido por medios manuales y colocación. Según EHE-08 y DB-SE-C. 103,08 6,48 667,96 rampas 1 9,70 1,00 0,10 0, ,80 1,00 0,10 5, ,00 1,00 0,10 7,50 pista roller derby 1 9,70 1,00 0,10 0, ,00 1,00 0,10 2, m3 H.ARM. HA-25/B/32/IIa CIM. V.MANUAL Hormigón armado HA-25/B/32/IIa, de 25 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx. 32 mm., para ambiente humedad alta, elaborado en central en relleno de zapatas y zanjas de cimentación, incluso armadura (40 kg/m3.), vertido por medios manuales, vibrado, curado y colocado. Según EHE. 17,18 48,95 840,96 rampas 1 9,70 1,00 0,50 4, ,80 1,00 0,50 26, ,00 1,00 0,50 37,50 pista roller derby 1 9,70 1,00 0,50 4, ,00 1,00 0,50 12, m3 H.ARM.HA-25/B/16/IIa MUROS 2C. V.M Hormigón armado HA-25/B/16/IIa, de 25 N/mm2., consistencia blanda, Tmáx. 16 mm., para ambiente humedad alta, elaborado en central en muros de 0,30 cm de espesor, incluso armadura (60 kg./m3.), encofrado y desencofrado con tablero aglomerado a dos caras, vertido por medios manuales, vibrado,curado y colocado. Según EHE-08 y DB-SE-C. 85,90 135, ,94 rampas 1 9,70 0,30 0,50 1, ,80 0,30 0,80 12, ,00 0,30 2,40 54,00 pista roller derby 1 9,70 0,30 0,50 1, ,00 0,30 0,50 3, m. GRADA PREFABRICADA G-90/40 Grada prefabricada autoportante modelo G 90/40, incluso montaje, colocación y sellado de juntas con masilla especial de polisulfuro. 73,34 320, , ,00 216,00 6

63 PRESUPUESTO Y MEDICIONES Espacio Deportivo de carácter lúdico/recreativo junto a nuevo parque de san roque CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA CANTIDAD PRECIO IMPORTE m. PELDAÑO PREFAB. HORMIGÓN Peldaño prefabricado de hormigón, incluso montaje y colocación. 216,00 52, ,28 7 2,10 14,70 7 3,85 26,95 7 5,60 39,20 4 7,80 31,20 112,05 28, ,92 TOTAL ,60 7

64 PRESUPUESTO Y MEDICIONES Espacio Deportivo de carácter lúdico/recreativo junto a nuevo parque de san roque CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA CANTIDAD PRECIO IMPORTE 05 ABASTECIMIENTO ud ACOMETIDA RED ABASTECIMIENTO Acometida a la red general municipal de agua potable hasta una longitud máxima de 12 m., realizada con tubo de polietileno de 110 mm. de diámetro, de alta densidad y para 10 atmósferas de presión máxima con collarín de toma de fundición dúctil,en vaina de Ø200 m.m. de p.v.c. p.p. de piezas especiales de polietileno y tapón roscado, incluso válvula de compuerta de cierre elástico de diámetro 100 mm Pt=16 atm, p.e., según normas municipales, derechos y permisos para la conexión, totalmente terminada y funcionando, incluso obra civil necesaria y reposición de cruces de calzada y arqueta de acometida, segun normas municipales, construida en fábrica de ladrillo macizo de 1/2 pie, incluso excavación, solera de hormigón HM-15/20, enfoscado y fratasado con mortero 1:3, cerco y contracerco de acero y tapa de hormigón armado con pigmentación según acerado, totalmente terminada.contador incluído y totalmente instalado y conexionadola conexión a red general ha de hacerla la concesionaria según el reglamento vigente. 1 1, m. CONDUC.POLIET.PE 40 PN 4 DN=63mm. Tubería de polietileno baja densidad PE40, de 63 mm. de diámetro nominal y una presión nominal de 4 bar, suministrada en rollos, colocada en zanja sobre cama de arena, relleno lateral y superior hasta 10 cm. por encima de la generatriz con la misma arena, i/p.p. de elementos de unión y medios auxiliares, sin incluir la excavación ni el relleno posterior de la zanja, colocada s/nte-ifa-13. 1, , , ,00 120, ud ARQUETA ACOM.EN ACERA 40x40x60 cm. Arqueta para alojamiento de válvula de corte en acometida de 40x40x60 cm. interior, construida con fábrica de ladrillo macizo tosco de 1/2 pie de espesor, recibido con mortero de cemento, colocado sobre solera de hormigón en masa HM/20/P/20/I, enfoscada y bruñida por el interior con mortero de cemento, y con tapa de fundición, terminada y con p.p. de medios auxiliares, i/ la excavación,y el relleno perimetral posterior. 120,00 4,47 536,40 1 1, ud BOCA RIEGO TIPO BARCELONA EQUIPADA Boca de riego tipo Ayuntamiento de Barcelona, diámetro de salida de 50 mm., completamente equipada, i/conexión a la red de distribución, instalada. 1,00 56,20 56,20 2 2,00 2,00 137,03 274,06 TOTAL ,66 8

65 PRESUPUESTO Y MEDICIONES Espacio Deportivo de carácter lúdico/recreativo junto a nuevo parque de san roque CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA CANTIDAD PRECIO IMPORTE 06 SANEAMIENTO m3 EXC.ZANJA Y/O PO.TERR. S/CLASIF. Excavación en zanja y/o pozos en terreno sin clasificar por medios mecánicos, incluso empleo de compresor y explosivos en caso necesario con agotamiento de agua, incluso carga sobre camión de los productos resultantes de la excavación ,00 0,50 1,50 82, m3 RELLENO LOCALIZADO ZANJAS Relleno localizado en zanjas con productos seleccionados procedentes de la excavación y/o de prestamos, extendido, humectación y compactación en capas de 20 cm. de espesor, con un grado de compactación del 100% del proctor modificado. 82,50 4,13 340, ,00 0,50 1,50 82, m. TUBERÍA ENTERR.PVC ESTRUC.D=160 Tubería enterrada de PVC estructurada para saneamiento, de unión en copa con junta elástica labiada, de 160 mm. de diámetro exterior, 5'0 mm. de espesor de pared, colocada sobre cama de arena de río, incluso con p.p. de piezas especiales, i/ excavación y el tapado posterior de las zanjas, y con p.p. de medios auxiliares. 82,50 1,78 146,85 conexión de imbornales 4 15,00 60, ud IMBORNAL SIFÓNICO DE OBRA Imbornal sifónico para recogida de aguas pluviales, construido con fábrica de ladrillo macizo tosco de 1/2 pie de espesor, recibido con mortero de cemento, colocado sobre solera de hormigón en masa HM-10/B/40 central, partición interior para formación de sifón, con fábrica de ladrillo H/D a tabicón, recibido con mortero de cemento; enfoscado y bruñido por el interior, con mortero de cemento, con marco y cerco de fundición ductil D400 y con bisagra antivandalica, totalmente terminado y con p.p. de medios auxiliares, sin incluir la excavación, ni el relleno perimetral posterior. 60,00 7,78 466,80 4 4, ud ACOMETIDA RED GRAL.SANEAM. PVC D=315 Acometida domiciliaria de saneamiento a la red general municipal, hasta una distancia máxima de 8 m., formada por: corte de pavimento por medio de sierra de disco, rotura del pavimento con martillo picador, excavación mecánica de zanjas de saneamiento en terrenos de consistencia dura, rotura, conexión y reparación del colector existente, colocación de tubería de PVC corrugado de 31,5 cm. de diámetro interior, tapado posterior de la acometida y reposición del pavimento con hormigón en masa HM-20/P/40/I, sin incluir formación del pozo en el punto de acometida y con p.p. de medios auxiliares. 4,00 59,04 236,16 1 1,00 1,00 378,05 378,05 9

66 PRESUPUESTO Y MEDICIONES Espacio Deportivo de carácter lúdico/recreativo junto a nuevo parque de san roque CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA CANTIDAD PRECIO IMPORTE m. T.ENTER PVC COMP.J.ELAS SN2 C.TEJA 315mm Colector de saneamiento enterrado de PVC de pared compacta de color teja y rigidez 2 kn/m2; con un diámetro 315 mm. y de unión por junta elástica. Colocado en zanja, sobre una cama de arena de río de 10 cm. debidamente compactada y nivelada, relleno lateralmente y superiormente hasta 10 cm. por encima de la generatriz con la misma arena, incluída la zanja necesaria para el alojamiento del mismo hasta una profundidad máxima de 1 m; compactando ésta hasta los riñones. Con p.p. de medios auxiliares y sin incluir la excavación ni el tapado posterior de las zanjas ,00 110, ud POZO PREF. HM M-H D=100cm. h=3,20m. Pozo de registro prefabricado completo, de 100 cm. de diámetro interior y de 3,2 m. de altura útil interior, formado por solera de hormigón HA-25/P/40/I de 20 cm. de espesor, ligeramente armada con mallazo, anillos de hormigón en masa, prefabricados de borde machihembrado, y cono asimétrico para formación de brocal del pozo, de 60 cm. de altura, con cierre de marco y tapa de fundición, sellado de juntas con mortero de cemento y arena de río, M-15, recibido de pates y de cerco de tapa y medios auxiliares, sin incluir la excavación del pozo y su relleno perimetral posterior. 110,00 28, ,30 2 2, m. CANAL DREN.HGÓN.PREF.C/REJ.GALV. Canal de drenaje superficial para zonas de carga ligera (áreas peatonales, parques, etc.), formado por piezas de hormigón prefabricadas, de 100x14,1x12,5 cm. de medidas exteriores, sin pendiente incorporada, tipo domiciliario, colocadas sobre una base de hormigón en masa HM-12,5/B/16, incluso con rejilla de acero galvanizado y p.p. de piezas especiales, pequeño material y medios auxiliares, totalmente montado y nivelado, s/ normas de diseño y ejecución recogidas en el DB-HS5. 2,00 342,26 684, ,00 144,00 144,00 35, ,28 TOTAL ,69 10

67 PRESUPUESTO Y MEDICIONES Espacio Deportivo de carácter lúdico/recreativo junto a nuevo parque de san roque CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA CANTIDAD PRECIO IMPORTE 07 ALUMBRADO PÚBLICO m3 Zanja para A.P. con 2 tubos Ø110 mm Excavación de zanja en cualquier tipo de terreno incluso roca, realizada a máquina, con extracción de tierras a los bordes y perfilado de laterales, transporte a vertedero de material sobrante, incluso 2 tubos de PVC 110 mm diametro, alambre guía, cinta de señalización de cables eléctricos, relleno posterior de la zanja con terreno seleccionado procedente de la propia excavación y compactado al 97% PN, para el tendido subterráneo de líneas de alumbrado m3 Zanja para A.P. con 3 tubos Ø110 mm cruces Excavación de zanja en cualquier tipo de terreno incluso roca, realizada a máquina, con extracción de tierras a los bordes y perfilado de laterales, transporte a vertedero de material sobrante, hormigón en cruces, incluso 3 tubos de PVC 110 mm diametro, alambre guía, cinta de señalización de cables eléctricos, relleno de H-125 al menos 10 cm a cada lado de los tubos, relleno posterior de la zanja con terreno seleccionado procedente de la propia excavación y compactado al 97% PN, para el tendido subterráneo de líneas de alumbrado. 200,00 5, , ud Cimentacion para columna Ud. cimentación para columna de cualquieraltura para alumbrado público, incluyendo excavación mecánica en cualquier tipo de terreno, incluso roca, transporte a vertedero del material sobrante, tubo canaflex de 80 mm de diámetro para paso de conductores y toma de tierra, pernos de anclaje y plantilla para la columna, hormigón HM-25/P/20, de las dimenmsiones indicadas en planos. 5,00 17,89 89, ud Arqueta alumbrado 40 x 40 cm Arqueta para registro de alumbrado a pié de columna realizada por medios mecánicos en cualquier tipo de terreno, incluso roca, de 40 x 40 cm y 60 cm de profundidad, de 1/2 pié de ladrillo macizo, enfoscada interiromente, transporte a vertedero del material sobrante, con tapa y cerco de fundición según normas del Ayuntamiento. 4,00 140,00 560, ud Arqueta de paso 60 x 60 cm Arqueta de paso para registro de alumbrado realizada por medios mecánicos en cualquier tipo de terreno, incluso roca, de 60 x 60 cm y 60 cm de profundidad, de 1/2 pié de ladrillo macizo, enfoscada interiromente, transporte a vertedero del material sobrante, con tapa y cerco de fundición según normas del Ayuntamiento. 4,00 99,84 399,36 1,00 99,84 99,84 11

68 PRESUPUESTO Y MEDICIONES Espacio Deportivo de carácter lúdico/recreativo junto a nuevo parque de san roque CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA CANTIDAD PRECIO IMPORTE ud Columna con 4 proyectores Conjunto formado por columna TOWER CL5 cilindrica de 9m de altura y 219mm de diametro, con anillos para anclaje de proyectores ETNA a diferente altura a 360º, fabricada en tubo estructural de acero, galvanizada por inmersion en caliente y PINTADA en RAL A DEFI- NIR POR LA D.F., conforme a norma EN Alojando 4 proyectores de SIMON LIGHTING modelo ETNA LBF ISTANIUM LED 116w 530mA, fijacion por lira, cubierta plana, difusor de vidrio transparente plano. Con equipo electronico de alto rendimiento, tension de alimentacion 230 VAC / 50Hz, optica vial frontal RF, temperatura de color neutra y regulacion mediante entrada protocolo 1-10v para telegestion. Luminaria Clase I, IP66 e IK09. Acabado en color SIMON GY9007 y embellecedor lira en negro. Incluye alimentación de todos los proyectores m Conducción cobre Metro lineal de cobre 4x10 mm2, empalmes y demás accesorios 4, , , ud Cuadro Alumbrado Cuadro de alumbrado para dos salidas en acero inoxidable modelo Ayuntamiento de Badajoz, con diferenciales con rearme automático, preparado para telegestión, con dispositivos de protección contra sobretensiones y de medición de la instalación de puesta a tierra. 250,00 3,33 832, ud Legalización instalación Legalización de la instalación y contratación en compañía comercialiaadora. Incluye visados, tasas de Industria y de contratación. 1, , ,00 1,00 700,00 700,00 TOTAL ,15 12

69 PRESUPUESTO Y MEDICIONES Espacio Deportivo de carácter lúdico/recreativo junto a nuevo parque de san roque CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA CANTIDAD PRECIO IMPORTE 08 JARDINERÍA ud Celtis Australis Suministro y plantación de celtis australis, grosor de tronco cm medido a 1 m de altura a partir del cuello de la raíz, presentado en cepellón de 60 cm de diámetro y 60 cm de altura envuelto con tela de saco y tela metálica degradables, trondo totalmente recto copado a 2,40 m, entrega con sistema aéreo completo y recorte de ramas según directrices de la D.F. como mínimo tendrá dos repicados de raíces, incluído apertura de hoyo de plantación, de 1x1x1m y relleno con tierra vegetal, apisonado y primer riego, colocación de protector formado por cuatro postes de madera de pino de primera calidad y clase cuatro tratada en autoclave, 60 mm de diámetro y 2,5 m de altura unidos entre sí por dos filas medios rollizos, abrazando al tronco por banda de entutorado de caucho de 3,5 cm de anchura con hebilla, incluída la tornillería , ud Gynko Biloba Suministro y plantación de Gynko biloba, grosor de tronco cm medido a 1 m de altura a partir del cuello de la raíz, presentado en cepellón de 60 cm de diámetro y 60 cm de altura envuelto con tela de saco y tela metálica degradables, trondo totalmente recto copado a 2,40 m, entrega con sistema aéreo completo y recorte de ramas según directrices de la D.F. como mínimo tendrá dos repicados de raíces, incluído apertura de hoyo de plantación, de 1x1x1m y relleno con tierra vegetal, apisonado y primer riego, colocación de protector formado por cuatro postes de madera de pino de primera calidad y clase cuatro tratada en autoclave, 60 mm de diámetro y 2,5 m de altura unidos entre sí por dos filas medios rollizos, abrazando al tronco por banda de entutorado de caucho de 3,5 cm de anchura con hebilla, incluída la tornillería. 30,00 148, , ,00 13,00 174, ,23 13

70 PRESUPUESTO Y MEDICIONES Espacio Deportivo de carácter lúdico/recreativo junto a nuevo parque de san roque CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA CANTIDAD PRECIO IMPORTE ud Morus Alba Fruitless Suministro y plantación de morus alba fruitless, grosor de tronco cm medido a 1 m de altura a partir del cuello de la raíz, presentado en cepellón de 60 cm de diámetro y 60 cm de altura envuelto con tela de saco y tela metálica degradables, trondo totalmente recto copado a 2,40 m, entrega con sistema aéreo completo y recorte de ramas según directrices de la D.F. como mínimo tendrá dos repicados de raíces, incluído apertura de hoyo de plantación, de 1x1x1m y relleno con tierra vegetal, apisonado y primer riego, colocación de protector formado por cuatro postes de madera de pino de primera calidad y clase cuatro tratada en autoclave, 60 mm de diámetro y 2,5 m de altura unidos entre sí por dos filas medios rollizos, abrazando al tronco por banda de entutorado de caucho de 3,5 cm de anchura con hebilla, incluída la tornillería m3 SUMIN.Y EXT.DE T.VEGETAL A MANO 11 11,00 Suministro, extendido y perfilado de tierra vegetal arenosa, limpia y cribada con medios manuales, suministrada a granel. 11,00 64,89 713, ,80 1,00 0,15 10, ,20 0,15 4,68 15,48 17,25 267,03 TOTAL ,75 14

71 PRESUPUESTO Y MEDICIONES Espacio Deportivo de carácter lúdico/recreativo junto a nuevo parque de san roque CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA CANTIDAD PRECIO IMPORTE 09 SEÑALIZACIÓN m. PREMARCAJE DE MARCA VIAL Premarcaje de marca vial a cinta corrida de cualquier tipo m. MARCA VIAL P. ACRÍLICA a=10 cm ,00 Marca vial reflexiva, con pintura acrílica de 10 cm. de ancho, realmente pintada, excepto premarcaje. 175,00 0,04 7, m2 PINTURA TERM.REFL.BLANCA CEBRE ,00 Pintura termoplástica reflexiva blanca en cebreado realmente pintado, incluso premarcaje sobre el pavimento. 175,00 0,47 82, m2 PINTURA TERM.REFLEX.EN SÍMBOLOS 40 40, , ,00 Pintura termoplástica reflexiva blanca en símbolos, realmente pintado, incluso premarcaje sobre el pavimento. 70,00 14,11 987, ud SEÑAL CUADRADA DE PASOS PEATONALES 3 3,00 Señal rectangular de 60x90 cm., reflexiva y troquelada, incluso poste galvanizado de sustentación y cimentación, colocada. 3,00 17,64 52,92 4 4,00 1 1,00 5,00 106,28 531,40 TOTAL ,27 15

72 PRESUPUESTO Y MEDICIONES Espacio Deportivo de carácter lúdico/recreativo junto a nuevo parque de san roque CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA CANTIDAD PRECIO IMPORTE 10 MOBILIARIO URBANO ud PAPELERA RÚSTICA 90 litros Suministro y colocación de papelera fija con aro para bolsa. Tabicada con madera de pino. Tratamiento autoclave a vacío-presión clase 4. Acabado color natural, similar a existentes, recibida en el pavimento. 3 3, ud FUENTE DUAL INOXIDABLE Suministro, colocación e instalación de fuente de de acero inoxidable similar a la existente, incluso conexión a acometida y desagüe, instalada. 3,00 172,50 517,50 1 1, ud MESA PING-PONG Suministro e instalación de Mesa de pong-pong antivandálica para exterior 1,00 725,00 725,00 3 3, ud PISTA MULTIDEPORTIVA 21x11 Ud de pista multiportiva de dimensiones 21m por 11m. fabricada en perfil de acero inoxidable y planchas de polietileno de alta densidad de 15mm. de espesor, con colores a elegir por DT, Todo unido mediante tornilleria cincada. Incluye porterias de fútbol y canastas en los fondos, y red de voleibol con postes en el centro, así como montaje de toda la instalación. 3,00 825, ,00 1 1, ud CANASTA DE BALONCESTO Suministro e instalacion de canasta de baloncesto fija reglamentaria, con tablero de fibra de vidrio. 1, , ,07 1 1, ud MARCAJE PISTA ROLLER DERBY Marcaje y señalización de pista de roller derby s/planos., con líneas de 5 cm. de ancho, continuas o discontinuas, en color a elegir, sobre base de hormigón, según normas de la Federación Española, con pintura acrílica. 1,00 950,00 950,00 1 1,00 1,00 200,00 200,00 16

73 PRESUPUESTO Y MEDICIONES Espacio Deportivo de carácter lúdico/recreativo junto a nuevo parque de san roque CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA CANTIDAD PRECIO IMPORTE m2 PINTURA EPOXI S/HORMIGÓN Pintura plástica de resinas epoxi, dos capas sobre suelos de hormigón, i/lijado o limpieza, mano de imprimación especial epoxi, diluido, plastecido de golpes con masilla especial y lijado de parches , m. BARANDILLA TUBO 90 cm Barandilla de 90 cm. de altura, construida con tubos huecos de acero laminado en frío, similar a existente, elaborada en taller y montaje en obra 250,00 8, ,50 escaleras 3 3,00 9,00 1 1,50 1,50 zona patinaje? 1 34,00 34, m. PASAMANOS TUBO D=50 mm. Pasamanos metálico formado por tubo hueco circular de acero laminado en frío de diámetro 50 mm., incluso p.p. de patillas de sujeción a base de redondo liso macizo de 16 mm. separados cada 50 cm., i/montaje en obra 44,50 40, ,94 rampas 1 9,70 9, ,80 53, m2 VALLA SOLDADA 50x200x5 GALV. Valla de malla soldada de 50x200x5 en módulos de 2,60x1,50 m., recercada con tubo metálico de 25x25x1,5 mm. y postes intermedios cada 2,60 m. de tubo de 60x60x1,5 mm. ambos galvanizados por inmersión, totalmente montada, i/recibido con mortero de cemento y arena de río 1/4. (M-80) ud WORKOUT fútbol 2 14,00 168, ,00 96,00 4 baloncesto 3 14,00 84, ,00 96,00 4 Multiconjunto workout con estructura múltiple para realizar ejercicio físico al aire libre, modelo AWX-121 Parkesa o similar 63,10 24, ,52 444,00 13, ,64 1 1,00 1, , ,00 TOTAL ,17 17

74 PRESUPUESTO Y MEDICIONES Espacio Deportivo de carácter lúdico/recreativo junto a nuevo parque de san roque CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA CANTIDAD PRECIO IMPORTE 11 SEGURIDAD Y SALUD INSTALACIONES BIENESTAR ms ALQUILER CASETA ASEO 7,91 m2 Mes de alquiler de caseta prefabricada para aseos en obra de 3,55x2,23x2,63 m. Estructura y cerramiento de chapa galvanizada pintada, sin aislamiento. Ventana de 0,84x0,80 m. de aluminio anodizado, corredera, con reja y luna de 6 mm., termo eléctrico de 50 l.; placa turca, dos placas de ducha y lavabo de tres grifos, todo de fibra de vidrio con terminación de gel-coat blanco y pintura antideslizante, suelo contrachapado hidrófugo con capa fenolítica antideslizante y resistente al desgaste, puerta madera en turca, cortina en duchas. Tubería de polibutileno aislante y resistente a incrustaciones, hielo y corrosiones, instalación eléctrica mono. 220 V. con automático. Con transporte a 150 km.(ida y vuelta). Entrega y recogida del módulo con camión grúa. Según R.D. 486/ , ms ALQUILER CASETA ALMACÉN 8,92 m2 Mes de alquiler de caseta prefabricada para almacén de obra de 4,00x2,23x2,45 m. de 8,92 m2. Estructura de acero galvanizado. Cubierta y cerramiento lateral de chapa galvanizada trapezoidal de 0,6 mm. reforzada con perfiles de acero, interior prelacado. Suelo de aglomerado hidrófugo de 19 mm. puerta de acero de 1 mm., de 0,80x2,00 m. pintada con cerradura. Ventana fija de cristal de 6 mm., recercado con perfil de goma. Con transporte a 150 km.(ida y vuelta). Entrega y recogida del módulo con camión grúa. Según R.D. 486/97. 2,00 85,00 170,00 2 2, ms ALQUILER CASETA OFICINA 8,92 m2 Mes de alquiler de caseta prefabricada para un despacho de oficina en obra de 4,00x2,23x2,45 m. de 8,92 m2. Estructura y cerramiento de chapa galvanizada pintada, aislamiento de poliestireno expandido autoextinguible, interior con tablero melaminado en color. Cubierta de chapa galvanizada reforzada con perfil de acero; fibra de vidrio de 60 mm., interior con tablex lacado. Suelo de aglomerado revestido con PVC continuo de 2 mm., y poliestireno de 50 mm. con apoyo en base de chapa galvanizada de sección trapezoidal. Puerta de 0,8x2 m., de chapa galvanizada de 1 mm., reforzada y con poliestireno de 20 mm., picaporte y cerradura. Ventana aluminio anodizado corredera, contraventana de acero galvanizado. Instalación eléctrica a 220 V., toma de tierra, automático, 2 fluorescentes de 40 W., enchufe de 1500 W. punto luz exterior. Con transporte a 150 km.(ida y vuelta). Entrega y recogida del módulo con camión grúa. Según R.D. 486/97. 2,00 60,00 120,00 2 2,00 2,00 75,00 150,00 18

75 PRESUPUESTO Y MEDICIONES Espacio Deportivo de carácter lúdico/recreativo junto a nuevo parque de san roque CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA CANTIDAD PRECIO IMPORTE ms ALQUILER CASETA COMEDOR 19,40 m2 Mes de alquiler de caseta prefabricada para comedor de obra de 7,92x2,45x2,45 m. de 19,40 m2. Estructura y cerramiento de chapa galvanizada pintada, aislamiento de poliestireno expandido autoextinguible, interior con tablero melaminado en color. Cubierta de chapa galvanizada reforzada con perfil de acero; fibra de vidrio de 60 mm., interior con tablex lacado. Suelo de aglomerado revestido con PVC continuo de 2 mm., y poliestireno de 50 mm. con apoyo en base de chapa galvanizada de sección trapezoidal. Puerta de 0,8x2 m., de chapa galvanizada de 1 mm., reforzada y con poliestireno de 20 mm., picaporte y cerradura. Dos ventanas aluminio anodizado corredera, contraventana de acero galvanizado. Instalación eléctrica a 220 V., toma de tierra, automático, 2 fluorescentes de 40 W., enchufes para 1500 W. y punto luz exterior de 60 W. Con transporte a 150 km.(ida y vuelta). Entrega y recogida del módulo con camión grúa. Según R.D. 486/ , PROTECCIONES COLECTIVAS m. ALQUILER VALLA ENREJADOS GALVAN. 2,00 95,00 190,00 TOTAL ,00 Alquiler m./mes de valla realizada con paneles prefabricados de 3.50x2,00 m. de altura, enrejados de 80x150 mm. y D=8 mm. de espesor, soldado a tubos de D=40 mm. y 1,50 mm. de espesor, todo ello galvanizado en caliente, sobre soporte de hormigón prefabricado separados cada 3,50 m., incluso accesorios de fijación, p.p. de portón, considerando un tiempo mínimo de 12 meses de alquiler, incluso montaje y desmontaje. s/ R.D. 486/ ,00 550,00 1,80 990,00 TOTAL ,00 TOTAL ,00 19

76 PRESUPUESTO Y MEDICIONES Espacio Deportivo de carácter lúdico/recreativo junto a nuevo parque de san roque CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUD ANCHURA ALTURA CANTIDAD PRECIO IMPORTE 12 GESTIÓN DE RESIDUOS m3 RETIRADA DE TIERRAS INERTES N.P. A VERTEDERO AUTORIZADO 10 km Retira de tierras inertes en obra de nueva planta a vertedero autorizado situado a una distancia máxima de 10 km, formada por: selcción, carga, transporte, descarga y canon de vertido. Medido el volumen esponjado m3 RETIRADA RESIDUOS MIXTOS DEMOL. A PLANTA SE VALORIZ. 10 km ,00 0,20 752,00 Retirada de residuos mixtos en obra de demolición a planta de valorización situada a una distancia máxima de 10 km, formada por: carga, transporte a planta, descarga y canon de gestion. Medido el volumen esponjado. 752,00 6, ,80 acerados 1 85,00 1,00 0,25 21, ,00 3,00 0,25 29,25 fresado 1 430,00 0,03 12,90 63,40 16, ,49 TOTAL ,29 TOTAL ,76 20

77 PLAN DE CONTROL DE CALIDAD -37-

78 PLAN DE CONTROL DE CALIDAD PARTE I. DEFINICIÓN Y CONTENIDO DEL PLAN DE CONTROL SEGÚN EL CTE. Según figura en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado mediante el REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, los Proyectos de Ejecución deben incluir, como parte del contenido documental de los mismos, un Plan de Control que ha de cumplir lo recogido en la Parte I en los artículos 6 y 7, además de lo expresado en el Anejo II. Condiciones del proyecto. Artículo Generalidades 1. El proyecto describirá el edificio y definirá las obras de ejecución del mismo con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución. 2. En particular, y con relación al CTE, el proyecto definirá las obras proyectadas con el detalle adecuado a sus características, de modo que pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas de este CTE y demás normativa aplicable. Esta definición incluirá, al menos, la siguiente información: a. Las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma permanente en el edificio proyectado, así como sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse; b. Las características técnicas de cada unidad de obra, con indicación de las condiciones para su ejecución y las verificaciones y controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto. Se precisarán las medidas a adoptar durante la ejecución de las obras y en el uso y mantenimiento del edificio, para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos; c. Las verificaciones y las pruebas de servicio que, en su caso, deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio; y d. Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado, de conformidad con lo previsto en el CTE y demás normativa que sea de aplicación. 3. A efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. Cada una de estas fases del proyecto debe cumplir las siguientes condiciones: a. El proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras -38-

79 autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio. Aunque su contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el CTE, definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias básicas y, en ningún caso, impedirá su cumplimiento; y b. El proyecto de ejecución desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, salvo en aspectos legalizables. El proyecto de ejecución incluirá los proyectos parciales u otros documentos técnicos que, en su caso, deban desarrollarlo o completarlo, los cuales se integrarán en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinación del proyectista. 4. En el Anejo I se relacionan los contenidos del proyecto de edificación, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes Control del proyecto 1. El control del proyecto tiene por objeto verificar el cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable y comprobar su grado de definición, la calidad del mismo y todos los aspectos que puedan tener incidencia en la calidad final del edificio proyectado. Este control puede referirse a todas o algunas de las exigencias básicas relativas a uno o varios de los requisitos básicos mencionados en el artículo 2. Los DB establecen, en su caso, los aspectos técnicos y formales del proyecto que deban ser objeto de control para la aplicación de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las exigencias básicas. Condiciones en la ejecución de las obras. Artículo Generalidades. 1. Las obras de construcción del edificio se llevarán a cabo con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra. 2. Durante la construcción de la obra se elaborará la documentación reglamentariamente exigible. En ella se incluirá, sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Públicas competentes, la documentación del control de calidad realizado a lo largo de la obra. En el Anejo II se detalla, con carácter indicativo, el contenido de la documentación del seguimiento de la obra. 3. Cuando en el desarrollo de las obras intervengan diversos técnicos para dirigir las obras de proyectos parciales, lo harán bajo la coordinación del director de obra. 4. Durante la construcción de las obras el director de obra y el director de la ejecución de la obra realizarán, según sus respectivas competencias, los controles siguientes: -39-

80 a) Control de recepción en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren a las obras de acuerdo con el artículo 7.2; b) Control de ejecución de la obra de acuerdo con el artículo 7.3; y c) Control de la obra terminada de acuerdo con el artículo Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas 1. El control de recepción tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control comprenderá: a) el control de la documentación de los suministros, realizado de acuerdo con el artículo 7.2.1; b) el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad, según el artículo 7.2.2; y c) el control mediante ensayos, conforme al artículo Control de la documentación de los suministros. 1. Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos: a) Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado; b) El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; y c) Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados Control de recepción mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad técnica 1. El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre: a) los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo

81 b) las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5, y la constancia del mantenimiento de sus características técnicas. 2. El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por ella Control de recepción mediante ensayos. 1. Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en determinados casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en la reglamentación vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la dirección facultativa. 2. La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo y las acciones a adoptar Control de ejecución de la obra. 1. Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recepción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de calidad de la edificación. 2. Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos. 3. En el control de ejecución de la obra se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, previstas en el artículo Control de la obra terminada. En la obra terminada, bien sobre el edificio en su conjunto, o bien sobre sus diferentes partes y sus instalaciones, parcial o totalmente terminadas, deben realizarse, además de las que puedan establecerse con carácter voluntario, las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto u ordenadas por la dirección facultativa y las exigidas por la legislación aplicable. ANEJO II. DOCUMENTACIÓN DEL SEGUIMIENTO DE LA OBRA. -41-

82 En este anejo se detalla, con carácter indicativo y sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Públicas competentes, el contenido de la documentación del seguimiento de la ejecución de la obra, tanto la exigida reglamentariamente, como la documentación del control realizado a lo largo de la obra. II.1. Documentación obligatoria del seguimiento de la obra. 1. Las obras de edificación dispondrán de una documentación de seguimiento que se compondrá, al menos, de: a) El Libro de Órdenes y Asistencias de acuerdo con lo previsto en el Decreto 461/1971, de 11 de marzo. b) El Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud, según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre; c) El proyecto, sus anejos y modificaciones debidamente autorizados por el director de obra; d) La licencia de obras, la apertura del centro de trabajo y, en su caso, otras autorizaciones administrativas; y e) El certificado final de la obra de acuerdo con el Decreto 462/1971, de 11 de marzo, del Ministerio de la Vivienda 2. En el Libro de Órdenes y Asistencias el director de obra y el director de la ejecución de la obra consignarán las instrucciones propias de sus respectivas funciones y obligaciones. 3. El Libro de Incidencias se desarrollará conforme a la legislación específica de seguridad y salud. Tendrán acceso al mismo los agentes que dicha legislación determina. 4. Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento será depositada por el director de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Pública competente, que aseguren su conservación y se comprometan a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo. II.2. Documentación del control de la obra. 1. El control de calidad de las obras realizado incluirá el control de recepción de productos, los controles de la ejecución y de la obra terminada. Para ello: a) el director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones; b) el constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y al director de la ejecución de la obra la documentación de los productos anteriormente señalada así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda; y c) La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obra podrá servir, si así lo autorizara el director de la ejecución de la obra, como parte del control de calidad de la obra. 2. Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por el director de la ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en -42-

83 su caso, en la Administración Pública competente, que asegure su tutela y se comprometa a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo. II.3. Certificado final de obra. 1. En el certificado final de obra, el director de la ejecución de la obra certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción. 2. El director de la obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento. 3. Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos: a) descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia; y b) relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados. PARTE II. MARCADO CE Y SELLO DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL SISTEMA DEL MARCADO CE La LOE atribuye la responsabilidad sobre la verificación de la recepción en obra de los productos de construcción al Director de la Ejecución de la Obra que debe, mediante el correspondiente proceso de control de recepción, resolver sobre la aceptación o rechazo del producto. Este proceso afecta, también, a los fabricantes de productos y los constructores (y por tanto a los Jefes de Obra). Con motivo de la puesta en marcha del Real Decreto 1630/1992 (por el que se transponía a nuestro ordenamiento legal la Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE) el habitual proceso de control de recepción de los materiales de construcción está siendo afectado, ya que en este Decreto se establecen unas nuevas reglas para las condiciones que deben cumplir los productos de construcción a través del sistema del marcado CE. El término producto de construcción queda definido como cualquier producto fabricado para su incorporación, con carácter permanente, a las obras de edificación e ingeniería civil que tengan incidencia sobre los siguientes requisitos esenciales: a) Resistencia mecánica y estabilidad. b) Seguridad en caso de incendio. c) Higiene, salud y medio ambiente. -43-

84 d) Seguridad de utilización. e) Protección contra el ruido. f) Ahorro de energía y aislamiento térmico El marcado CE de un producto de construcción indica: Que éste cumple con unas determinadas especificaciones técnicas relacionadas con los requisitos esenciales contenidas en las Normas Armonizadas (EN) y en las Guías DITE (Guías para el Documento de Idoneidad Técnica Europeo). Que se ha cumplido el sistema de evaluación de la conformidad establecido por la correspondiente Decisión de la Comisión Europea (Estos sistemas de evaluación se clasifican en los grados 1+, 1, 2+, 2, 3 y 4, y en cada uno de ellos se especifican los controles que se deben realizar al producto por el fabricante y/o por un organismo notificado). El fabricante (o su representante autorizado) será el responsable de su fijación y la Administración competente en materia de industria la que vele por la correcta utilización del marcado CE. Resulta, por tanto, obligación del Director de la Ejecución de la Obra verificar si los productos que entran en la obra están afectados por el cumplimiento del sistema del marcado CE y, en caso de ser así, si se cumplen las condiciones establecidas en el Real Decreto 1630/1992. La verificación del sistema del marcado CE en un producto de construcción se puede resumir en los siguientes pasos: Comprobar si el producto debe ostentar el marcado CE en función de que se haya publicado en el BOE la norma trasposición de la norma armonizada (UNE-EN) o Guía DITE para él, que la fecha de aplicabilidad haya entrado en vigor y que el período de coexistencia con la correspondiente norma nacional haya expirado. La existencia del marcado CE propiamente dicho. La existencia de la documentación adicional que proceda. 1. Comprobación de la obligatoriedad del marcado CE Esta comprobación se puede realizar en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, entrando en Legislación sobre Seguridad Industrial, a continuación en Directivas y, por último, en Productos de construcción -44-

85 En la tabla a la que se hace referencia al final de la presente nota (y que se irá actualizando periódicamente en función de las disposiciones que se vayan publicando en el BOE) se resumen las diferentes familias de productos de construcción, agrupadas por capítulos, afectadas por el sistema del marcado CE incluyendo: La referencia y título de las normas UNE-EN y Guías DITE. La fecha de aplicabilidad voluntaria del marcado CE e inicio del período de coexistencia con la norma nacional correspondiente (FAV). La fecha del fin de periodo de coexistencia a partir del cual se debe retirar la norma nacional correspondiente y exigir el marcado CE al producto (FEM). Durante el período de coexistencia los fabricantes pueden aplicar a su discreción la reglamentación nacional existente o la de la nueva redacción surgida. El sistema de evaluación de la conformidad establecido, pudiendo aparecer varios sistemas para un mismo producto en función del uso a que se destine, debiendo consultar en ese caso la norma EN o Guía DITE correspondiente (SEC). La fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 2. El marcado CE El marcado CE se materializa mediante el símbolo CE acompañado de una información complementaria. El fabricante debe cuidar de que el marcado CE figure, por orden de preferencia: 1. En el producto propiamente dicho. 2. En una etiqueta adherida al mismo. 3. En su envase o embalaje. 4. En la documentación comercial que le acompaña. Las letras del símbolo CE se realizan de acuerdo con las especificaciones del dibujo adjunto (debe tener una dimensión vertical apreciablemente igual que no será inferior a 5 milímetros). El citado artículo establece que, además del símbolo CE, deben estar situadas, en una de las cuatro posibles localizaciones, una serie de inscripciones complementarias (cuyo contenido -45-

86 específico se determina en las normas armonizadas y Guías DITE para cada familia de productos) entre las que se incluyen: El número de identificación del organismo notificado (cuando proceda). El nombre comercial o la marca distintiva del fabricante. La dirección del fabricante. El nombre comercial o la marca distintiva de la fábrica. Las dos últimas cifras del año en el que se ha estampado el marcado en el producto. El número del certificado CE de conformidad (cuando proceda) El número de la norma armonizada (y en caso de verse afectada por varias los números de todas ellas). La designación del producto, su uso previsto y su designación normalizada. Información adicional que permita identificar las características del producto atendiendo a sus especificaciones técnicas (que en el caso de productos no tradicionales deberá buscarse en el DITE correspondiente, para lo que se debe incluir el número de DITE del producto en las inscripciones complementarias) Las inscripciones complementarias del marcado CE no tienen por que tener un formato, tipo de letra, color o composición especial debiendo cumplir, únicamente, las características reseñadas anteriormente para el símbolo. Dentro de las características del producto podemos encontrar que alguna de ellas presente las letras NPD (no performance determined) que significan prestación sin definir o uso final no definido. -46-

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