25 de marzo de 2013 LA NUEVA LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO

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1 A C T U A L I D A D L E G A L 25 de marzo de 2013 LA NUEVA LEY DE MIGRACIÓN Y SU REGLAMENTO La nueva Ley de Migración 1 y su Reglamento 2, así como sus disposiciones complementarias publicadas recientemente, son resultado de la necesidad de renovar la política migratoria de México que emanaba de la Ley General de Población ( LGP ), que ha quedado abrogada. Entre dichas disposiciones complementarias encontramos los Lineamientos generales para la expedición de visas que emiten las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, (los Lineamientos para representaciones consulares de México ), los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios (los Lineamientos para procedimientos migratorios ), así como la Circular referente a los documentos migratorios y los formatos de solicitud de trámite y estadísticos del Instituto Nacional de Migración ( INM ), publicadas en el Diario Oficial de la Federación ( DOF ) el 8 de noviembre de 2012, entre otras, que en conjunto serán denominadas (las Disposiciones ). No obstante que la Ley de Migración (la Ley ) entró en vigor el 26 de mayo del 2011, las disposiciones que regulan las cuestiones relacionadas con la entrada, salida y estancia en territorio nacional de los extranjeros, entraron en vigor en la misma fecha en que entró en vigor el Reglamento, quedando derogadas diversas disposiciones del Reglamento de la LGP y disposiciones administrativas expedidas por el INM y por la Secretaria de Relaciones Exteriores en materia de expedición de visas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, la circular por la que se dan a conocer el Formato Básico y las Formas Migratorias para Extranjeros No Inmigrantes, Inmigrantes, Inmigrados, No Inmigrantes Visitantes Trabajadores Fronterizos y No inmigrantes Visitantes Locales, así como el Formato Estadístico para Mexicanos, publicado en el DOF el 3 de marzo del 2010, entre otras disposiciones. 1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2012 y en vigor desde el 9 de noviembre del mismo año. 1

2 La nueva regulación en materia migratoria incluye disposiciones relativas, entre otros temas, a) el derecho y las obligaciones de los migrantes con el fin de garantizar a los extranjeros los derechos previstos en la constitución, tratados y convenios internacionales de los que México es parte; b) las atribuciones de las autoridades migratorias y la profesionalización y certificación del personal del INM, mediante la creación del Centro de Evaluación y Control de Confianza; c) el establecimiento de las funciones de las autoridades auxiliarles en materia migratoria, como son la Secretaria de Turismo, Salud, Procuraduría General de la República, entre otras; d) la protección de los migrantes que transitan en México; e) los derechos de los alojados en las estaciones migratorias; f) los procedimientos para la atención de las personas en situación de vulnerabilidad; g) el retorno asistido y deportación de extranjeros irregulares en México; h) el procedimiento administrativo relativo a la regulación migratoria, y i) los delitos en materia migratoria. Respecto a los procesos administrativos, se otorga a la autoridad migratoria un plazo de 20 días hábiles para resolver los trámites migratorios y aplicar la negativa ficta en caso de que no se tenga respuesta por parte de la autoridad dentro de dicho plazo. Las oficinas consulares tendrán un plazo de 10 días hábiles para resolver las solicitudes de visa que les sean presentadas. Las autoridades que deban emitir una opinión en los procesos migratorios deberán hacerlo en un plazo de 10 días naturales y se establecen sanciones a los servidores públicos por (i) dar a conocer información de carácter confidencial; (ii) retraso doloso en los trámites migratorios; (iii) uso o proporcionar indebidamente documentación migratoria; (iv) por violaciones a derechos humanos de los migrantes; (v) por negarse a la prestación de servicios. Otro aspecto medular de este nuevo marco migratorio es un nuevo enfoque para la autorización de ingreso de personas al país, sustituyendo las características y calidades migratorias previstas por la LGP por tres condiciones de estancia: visitantes, residente temporal y residente permanente, las cuales se ven reforzadas mediante la regulación de la figura de la visa, permitiendo a los extranjeros una mayor certeza para realizar sus trámites de ingreso a México a través de las embajadas y representaciones consulares del país. Al respecto cabe destacar que, no obstante las diversas disposiciones en materia migratoria que se derogaron con motivo de la entrada en vigor de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, los documentos migratorios emitidos con anterioridad continuarán siendo válidos hasta el término de su vigencia. Asimismo, los trámites migratorios que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de las referidas disposiciones, será resueltos conforme a la legislación que era aplicable al momento en que fueron presentados. Por Condición de estancia debe entenderse la situación regular en la que se ubica un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollará en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional; y Visa es la autorización que se otorga en una oficina consular que se evidencia con la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte o a otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de 2

3 personas y solicitar, según el tipo de visado, su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso. En virtud de lo anterior, ahora los extranjeros que tengan la intención de internarse en México con fines de turismo, negocio o tránsito y no requieran de una visa, podrán hacerlo hasta por 180 días llenando la Forma Migratoria Múltiple como Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas. Dicha forma les será entregada en los lugares destinados al tránsito internacional de personas. En caso de que el extranjero requiera de una visa, deberá solicitarla directamente en las oficinas de las representaciones consulares de México, quienes deberán expedir la visa conforme a los Lineamientos para representaciones consulares en México, salvo la visa que es autorizada por derecho a la preservación de la unidad familiar, por oferta de empleo o por razones humanitarias, la cual deberá ser solicitada directamente en las oficinas del INM. La condición de estancia bajo la cual se encuentra el extranjero en México se acredita mediante el documento migratorio ahora denominado Tarjeta. A continuación describimos brevemente las condiciones de estancia, la equiparación de las condiciones de estancia que hace la Ley y su Reglamento respecto de las calidades y características migratorias previstas por la LGP, el derecho a la preservación familiar, así como los cambios más relevantes en las obligaciones para las personas que contraten personal extranjero y para los extranjeros. I. Condiciones de Estancia a) Visitante o Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Permite al extranjero transitar o permanecer en México por un tiempo ininterrumpido no mayor a 180 días, contados a partir de la fecha de su entrada sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país, siempre y cuando acredite tener solvencia económica suficiente para cubrir el monto de los gastos de su alojamiento y manutención durante su estancia o haya sido invitado por alguna institución pública o privada establecida en México para participar en alguna actividad por la que no perciba ingreso en territorio nacional, debiendo la institución acreditar solvencia para sufragar los gastos del extranjero en México. o Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. Permite al extranjero permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a 180 días contados a partir de la fecha de entrada al país siempre y cuando cuente con una oferta de empleo que indique las actividades que realizará, temporalidad requerida, lugar de trabajo y datos de la constancia de inscripción del empleador, o con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras. 3

4 o Visitante Regional. Permite al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de tres días y sin permiso para recibir remuneración en México. o Visitante trabajador Fronterizo. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaria. El visitante trabajador fronterizo, contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, y contará con el derecho de salir y entrar al país libremente cuantas veces lo desee. o Visitante por razones humanitarias. Se autorizará esta condición de estancia tanto a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional, siempre que dicha circunstancia sea reconocida por la autoridad competente; b) ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado; c) ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria, como a los extranjeros que no se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, pero que exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en el país. o Visitante con fines de adopción. Autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el Registro Civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. La expedición de esta autorización, solamente procederá respecto de los ciudadanos de países con los que México haya suscrito algún convenio en la materia. b) Residente Temporal. Permite al extranjero a permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las siguientes personas: (i) hijos del residente temporal e hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio o se encuentren bajo su tutela o custodia; (ii) cónyuge; (iii) concubina o concubinario o figura equivalente (iv) padre o madre del residente temporal. 4

5 Los familiares de los residentes temporales, serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen. o Residente Temporal Estudiante. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida por el tiempo que duren sus cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación. Esta autorización está sujeta a la presentación por parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial. c) Residente Permanente. Autoriza al extranjero para permanecer en territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. Se otorgará esta condición al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Tener la condición de refugiado o por el otorgamiento de protección complementaria por parte de la autoridad, por razones de asilo político o por la determinación de ser apátrida. b) Tener vínculo con mexicano o por contar con derecho a la preservación de la unidad familiar. c) Que sean jubilados o pensionados con ingresos mensuales suficientes que les permita vivir en el país. d) Por decisión del Instituto Nacional de Migración, conforme al sistema de puntos que, en su oportunidad, emita la autoridad migratoria. e) Residentes temporales que hayan permanecido en territorio nacional de manera regular por un periodo de cuatro años consecutivos. f) Ascendientes o descendientes en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento; y g) Residentes temporales que hayan permanecido en territorio nacional de manera regular por un periodo de dos años consecutivos, siempre y cuando la condición de estancia la hayan adquirido por virtud de tener una relación conyugal o de concubinato o figura equivalente con mexicano o extranjero con la condición de residente permanente y que subsista dicha relación. 5

6 II. Reglas de equivalencias de las calidades y características previstas antes por la LGP respecto de las condiciones de estancia previstas por la Ley de Migración. LGP No inmigrantes turistas, transmigrante, visitante distinguido, visitante provisional, ministro de culto, corresponsal, visitante persona de negocios o visitante en todas las demás modalidades migratorias que no impliquen una actividad lucrativa y que se hayan documentado con una Forma Migratoria Múltiple con temporalidad de hasta 180 días. Visitante con la modalidad que implique una actividad lucrativa y que se hayan documentado con una Forma Migratoria Múltiple con temporalidad de hasta 180 días No Inmigrante Visitante local LM Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas. Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas Visitante regional No Inmigrante Estudiante Residente temporal estudiante No Inmigrante (Asilado Político y Refugiado) Residente Permanente Demás extranjeros documentados con forma migratoria de No Inmigrante, Inmigrantes Residente Temporal i Inmigrado Residente Permanente III. Derecho a la Preservación Familiar. Conforme al principio de unidad familiar que rige la política migratoria del Estado Mexicano, se confiere a los residentes temporales y residentes permanentes el derecho a la preservación familiar que se traduce en la posibilidad de solicitar el ingreso de aquellas personas con las que tengan relaciones de parentesco (consanguíneo o por afinidad) o bien relaciones equiparables al parentesco de conformidad con la legislación civil. 6

7 o En el caso de Residentes Temporales: - Hijos (siempre y cuando sean niños, niñas o adolescentes). - Cónyuge. - Concubinario, concubina o figura equivalente. - Padre o madre del residente temporal. o En el caso de Residentes Permanentes: - Además de las personas mencionadas para los residentes temporales se incluye a los hermanos del residente permanente y a los hijos del cónyuge o concubinario. IV. Cambios más relevantes en las obligaciones para las personas que contraten personal extranjero y para los extranjeros. o Constancia de Inscripción del Empleador. Las personas que contraten personal extranjero o emitan alguna carta oferta de empleo o invitación deben acreditar su personalidad jurídica, así como la del representante legal que realice las gestiones ante el INM, para lo cual al amparo de la nueva legislación, dichas personas deberán inscribirse en el INM y obtener la constancia correspondiente. La integración de la referida constancia, además de acreditar la personalidad jurídica de los usuarios, permite al INM eximirlos en trámites subsecuentes de presentar la documentación general de la persona que ya se encuentre inscrita, anexando únicamente su constancia de inscripción a la solicitud que presenten. Asimismo, deberán actualizar dicha constancia de empleador, anualmente, a través de la presentación de la última declaración de impuestos, y notificar dentro de los 30 días naturales los cambios de domicilios o representantes legales, adjuntando copia de los instrumentos públicos correspondientes. o Avisos de cambios. Ahora el INM es quien tiene la obligación de inscribir en el Registro Nacional de Extranjeros a los residentes temporales y permanentes, y estos deben avisarle los cambios de estado civil, nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo, dentro de los 90 días naturales siguientes a que ocurra el cambio 7

8 En caso de requerir información adicional favor de comunicarse con el socio responsable de sus asuntos o con uno de los abogados mencionados a continuación. Oficina México: Oficina Monterrey: Oficina Tijuana: Lic. Alejandro Luna A., aluna@s-s.mx (Socio) Lic. Ma. Elena Abraham G., mabraham@s-s.mx (Asociada) Tel: (+52 55) Fax: (+52 55) / / Lic. Jorge Barrero S., jbarrero@s-s.mx (Socio) Tel: (+5281) Fax: (+5281) Lic. Aarón Levet V., alevet@s-s.mx (Socio) Tel: ( ) Fax: ( )

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