Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
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- María Luz Soto Villalobos
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1 Pág I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN INSTRUCCIÓN ECYL/8/12, de 14 de agosto de 2012, por la que se determinan los criterios específicos del procedimiento de inscripción y acreditación en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León, en la modalidad de teleformación o mixta. La presente instrucción se dicta al amparo y a los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por el Decreto 110/2003, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en virtud de la disposición final segunda de la Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León y se regula el procedimiento de inscripción y acreditación en el mismo. 1. Objeto y Régimen jurídico Objeto. La presente instrucción tiene por objeto establecer los criterios específicos del procedimiento de inscripción y acreditación en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León, en lo relativo a la verificación del cumplimiento de los requisitos para la impartición de formación en la modalidad de teleformación o mixta Exclusiones. La presente instrucción no constituye desarrollo de la Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, en materia de seguimiento y control de las acciones formativas a que se refieren los artículos 6.4 y 7.1, y la disposición transitoria única, apartado 2, de dicha orden Régimen jurídico. La verificación del cumplimiento de los requisitos para la impartición de formación en la modalidad de teleformación o mixta se rige por la presente instrucción y por: a) El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. b) El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
2 Pág c) La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. d) El Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León. e) La Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León y se regula el procedimiento de inscripción y acreditación en el mismo. f) La Resolución de 11 de enero de 2012, del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se delega, en los Gerentes Provinciales de dicho Organismo, la competencia para la inscripción y acreditación en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León. g) La Instrucción ECYL/3/12, de 6 de marzo de 2012, por la que se determinan los criterios para el cumplimiento y efectividad de la Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, por la que se desarrolla el Decreto 69/2011, de 22 de diciembre, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León y se regula el procedimiento de inscripción y acreditación en el mismo. h) Demás normativa de general aplicación. 2. Aplicación de los criterios generales. Los expedientes de inscripción, y en su caso, acreditación, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León, en los que el solicitante incluya la memoria a que se refiere el artículo 4.5.a) de la Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, se tramitarán en los términos indicados en la Instrucción ECYL/3/12, de 6 de marzo de 2012, salvo las especialidades indicadas en la presente instrucción. 3. Identificación de los contenidos susceptibles de impartirse en la modalidad de teleformación Sólo podrá impartirse formación en la modalidad de teleformación cuando la normativa aplicable identifique los contenidos susceptibles de impartirse en dicha modalidad No se considerará que existe dicha identificación cuando la normativa se limite a indicar el porcentaje de formación susceptible de impartirse en la modalidad de teleformación, sin determinar los contenidos a que corresponde dicho porcentaje Sí se considerará que existe dicha identificación cuando la normativa indique que el 100% de un módulo formativo es susceptible de impartirse en la modalidad de teleformación. En los supuestos de especialidades que cuenten con módulos formativos 100% susceptibles de impartirse en la modalidad de teleformación, mientras no se dé
3 Pág el supuesto del apartado 3.1 de la presente instrucción, sólo podrán impartirse en dicha modalidad aquellos módulos formativos respecto de los cuales la normativa indique que el 100% de su contenido es susceptible ello. 4. Solicitud y alcance de la autorización para la impartición de la formación en la modalidad de teleformación o mixta Los centros o entidades de formación inscritos, y en su caso acreditados, podrán solicitar la autorización para la impartición de la formación en la modalidad de teleformación o mixta en cualquier momento durante la vigencia de dicha inscripción, y en su caso acreditación. A la solicitud deberá acompañarse la memoria a que se refiere el artículo 4.5.a) de la Orden EYE/1598/2001, de 29 de diciembre Las solicitudes de primera inscripción, y en su caso acreditación, que incluyan la memoria a que se refiere el artículo 4.5.a) de la Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, conllevarán la solicitud de autorización para la impartición de la formación en la modalidad de teleformación o mixta La autorización para la impartición de la formación en la modalidad de teleformación o mixta tendrá efectos respecto de todas las especialidades formativas para las que el centro o entidad de formación se encuentre inscrito, y en su caso acreditado, así como para aquéllas para las que se inscriba, y en su caso acredite, simultáneamente o con posterioridad, mientras dicha autorización esté vigente. La impartición de la formación en la modalidad de teleformación o mixta se sujetará, en todo caso, a lo establecido en el apartado 3 de la presente instrucción. 5. Plataforma de teleformación Fiabilidad, seguridad y garantía. La fiabilidad, seguridad y garantía de la plataforma de teleformación se articulará mediante la disponibilidad de servicios de hospedaje que garanticen la operatividad continuada de la misma, la existencia de recursos y mecanismos contra la pérdida de datos, la asistencia técnica ininterrumpida, y la garantía de confidencialidad de los datos de carácter personal. Estos extremos habrán de acreditarse mediante la aportación de contratos en los que figuren explícitamente estos acuerdos con empresas capacitadas para ofrecer estos servicios, o mediante la acreditación de la existencia de recursos propios adecuados Acceso. La plataforma de teleformación deberá garantizar la existencia ilimitada de usuarios concurrentes con un ancho de banda que deberá mantenerse uniforme en todas las etapas del curso con una velocidad mínima de 100 Mbs. Deberá configurarse para permitir subir archivos con un mínimo de 8 MB. La plataforma deberá estar disponible 24 horas al día durante toda la acción formativa Manual. La plataforma de teleformación deberá disponer de un manual on-line para el alumno sobre el funcionamiento de la plataforma y de las operaciones básicas del alumno con la misma para el seguimiento de la formación on-line, que se podrá descargar y/o consultar off-line Herramientas. La plataforma de teleformación deberá disponer como mínimo de las siguientes herramientas: foros, chats, correos electrónicos, calendario de eventos, área de información, FAQs, visualización permanente de los alumnos conectados, posibilidad de crear tantos grupos de trabajo como se crean oportunos, compatibilidad
4 Pág con contenidos basados en SCORM 1.2, y posibilidad de crear evaluaciones objetivas con tiempos estipulados Administración de la plataforma y requisitos generales. Además de los requisitos anteriores, la plataforma de teleformación deberá disponer de: Las licencias adecuadas. Interface de entrada en la acción formativa que incluya una mención equivalente al contenido del Anexo I de la Instrucción ECYL/3/12, de 6 de marzo de 2012, con los logos correspondientes. No podrá contenerse publicidad de ningún tipo. Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos. Registros de alumnos, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes. Edición y modificación de contenidos. Soporte a formatos de objeto de vídeo, audio e imagen de mapa de bits. Autorización, mediante la entrega de la clave correspondiente, a los técnicos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para que puedan llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas, sin perjuicio del seguimiento por parte de la Administración competente respecto de las acciones financiada con fondos públicos. Guía de uso de la plataforma para los tutores y profesores de los cursos. 6. Actuaciones de las Gerencias Provinciales Las Gerencias Provinciales formarán el expediente y verificarán el cumplimiento de los criterios generales para la inscripción, y en su caso acreditación, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León, incluidos los requisitos señalados en el artículo 4.5 de la Orden EYE/1598/2011, de 29 de diciembre, con la única excepción de lo relativo al contenido de la memoria prevista en el artículo 4.5.a) En el caso de que se aprecie el cumplimiento de los criterios generales para la inscripción, y en su caso acreditación, las Gerencias Provinciales remitirán al Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional la memoria prevista en el artículo 4.5.a) de la Orden EYE/1598/2001, de 29 de diciembre. Una vez que reciban el correspondiente informe, las Gerencias Provinciales dictarán y notificarán resolución estimatoria o desestimatoria, según proceda de acuerdo con el sentido favorable o desfavorable del mismo En el caso de que se aprecie el incumplimiento de los criterios generales para la inscripción, y en su caso acreditación, las Gerencias Provinciales dictarán y notificarán la correspondiente resolución desestimatoria, sin remitir el expediente formado al Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional.
5 Núm. 163 Boletín Oficial de Castilla y León Viernes, 24 de agosto de 2012 Pág En los procedimientos de inscripción, y en su caso acreditación, referidos a plataformas de teleformación que hayan sido objeto de informe, no será necesario recabar nuevo informe sobre la memoria prevista en el artículo 4.5.a) de la Orden EYE/1598/2001, de 29 de diciembre, salvo si se aprecian cambios en dicha memoria. 7. Actuaciones del Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional Una vez recibido el expediente enviado por las Secciones de Formación de las Gerencias Provinciales, el Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional recabará informe del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Valladolid, relativo al contenido de la memoria prevista en el artículo 4.5.a) de la Orden EYE/1598/2001, de 29 de diciembre Una vez recibido el informe emitido por el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Valladolid, el Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional lo remitirá a la Gerencia Provincial correspondiente. 8. Actuaciones del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Valladolid El Centro Nacional de Formacion Profesional Ocupacional de Valladolid emitirá informe relativo al contenido de la memoria prevista en el artículo 4.5.a) de la Orden EYE/1598/2001, de 29 de diciembre, verificando el cumplimiento de los criterios específicos para la modalidad de teleformación a que se refiere el apartado 5 de la presente instrucción, y demás normativa aplicable, y lo remitirá al Servicio de Programas de Formación e Inserción Profesional Si de la verificación efectuada resulta el cumplimiento de los criterios específicos para la modalidad de teleformación, el informe contendrá una referencia expresa a su carácter favorable a la autorización para la impartición de la formación en la modalidad de teleformación o mixta Si de la verificación efectuada resulta el incumplimiento de alguno de los criterios específicos para la modalidad de teleformación, el informe contendrá una referencia expresa a su carácter desfavorable a la autorización para la impartición de la formación en la modalidad de teleformación o mixta, así como la indicación de los criterios que se incumplen, con la justificación que resulte oportuna, en su caso. Valladolid, 14 de agosto de El Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, P.A. Art del D. 110/2003 de 25 de septiembre, El Secretario Técnico Administrativo Fdo.: Mariano Veganzones Díez D.L.: BU ISSN
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