Modelo345. Agencia Tributaria
|
|
- Francisco Javier Alcaraz Jiménez
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Modelo345 DECLARACIÓN ANUAL PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL Y PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA Agencia Tributaria
2 Modelo 345. Cuestiones generales 1 Normativa aplicable... 1 Obligados a presentar la declaración... 2 Plazo, forma y lugar de presentación del modelo Plazo de presentación del modelo Lugar de presentación del modelo 345 en soporte... 4 Formas de presentación del modelo Presentación en soporte directamente legible por ordenador... 6 Presentación telemática con clave de acceso... 7 Presentación telemática por Internet con certificado electrónico... 7 Normas de cumplimentación del Modelo Declarante... 9 Ejercicio y modalidad de presentación... 9 Declaración complementaria o sustitutiva Resumen de los datos incluidos en la declaración Fecha y firma Diseños lógicos 11 Descripción de los registros Registro de tipo 1: Registro del declarante Registro de tipo 2: Registro de declarado... 15
3 Modelo 345. Cuestiones generales Normativa aplicable REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (BOE de 13 de diciembre). REAL DECRETO 304/2004 de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (BOE de 25 de febrero). LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (BOE 29 de noviembre). REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. (B.O.E. de 31 de marzo). REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. ORDEN de 22 de diciembre 1999 por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador. (BOE de 29 de diciembre). ORDEN de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777 documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de (BOE de 3 de agosto). ORDEN HAC/2990/2003, de 21 de octubre, por la que se modifican los modelos de declaración anual 196, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros», 187, «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del 1
4 capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones», 345, «Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos y mutualidades de previsión social. Declaración anual» y 188, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez».(boe de 29 de octubre). ORDEN EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el Modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345. (BOE ) ORDEN EHA/3668/2008, de 11 de diciembre,por la que se modifican la Orden de 7 de agosto de 2001 por la que se aprueba el modelo 346 de declaración informativa anual de subvenciones, e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores y ganaderos, las Órdenes de 22 de diciembre de 1999 y de 27 de julio de 2001 que regulan el modelo 345 de declaración informativa anual de Planes de pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia y la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas. (BOE, ) ORDEN HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, "Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de La Orden, por la que se modifica la orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. Obligados a presentar la declaración Deberán presentar a la Administración tributaria esta declaración anual las personas o entidades a las que se refiere el artículo 53 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los 2
5 procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, así como las señaladas en el apartado 8 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas, aprobado por REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo. En concreto, deberán utilizar este modelo de declaración: - Las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones, que incluirán relación individual de los partícipes de los planes de pensiones adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por los partícipes o por los promotores de tales planes. En las hojas interiores se especificarán de forma independiente las aportaciones realizadas a favor de personas con minusvalía, que gocen del régimen especial previsto en la disposición adicional décima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Los promotores de Planes de Pensiones que efectúen contribuciones a los mismos, que incluirán relación individual de los partícipes por quienes se efectuaron sus contribuciones y el importe aportado por cada partícipe. A tal efecto, cumplimentarán una sola hoja resumen, relacionando en hojas interiores las contribuciones deducibles para el promotor. - Las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los Planes de Pensiones, que incluirán relación individual de las personas por quienes efectuaron contribuciones o dotaciones, así como su importe, siempre que dichas contribuciones o aportaciones no se imputen fiscalmente a los trabajadores en concepto de retribución del trabajo en especie sujeta a ingreso a cuenta. Análogamente, dichas entidades presentarán una sola hoja resumen, cumplimentando en las hojas interiores de detalle las contribuciones que, con el carácter que se ha indicado, hayan sido efectuadas. - Las Mutualidades de Previsión Social, que incluirán: a) Relación individual de los mutualistas que hayan abonado cantidades que tengan por objeto la cobertura de las contingencias, así como su importe, que, conforme al artículo 51.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puedan generar el derecho a la reducción de la base imponible del citado impuesto. b) Relación individual de los mutualistas trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores que hubiesen recibido contribuciones del promotor que les hayan sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo, así como su importe, y que tengan por objeto la cobertura de las contingencias que, conforme al artículo 51.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puedan generar el derecho a la reducción de la base imponible del citado impuesto. Las Mutualidades presentarán una sola hoja-resumen detallándose en hojas interiores si se trata de profesionales o empresarios individuales, trabajadores por cuenta ajena, socios trabajadores o cantidades imputadas por el promotor al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo. En las hojas interiores se especificarán, además, de forma independiente las aportaciones realizadas a favor de personas con minusvalía, que gocen del régimen especial previsto en la disposición adicional décima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3
6 - Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 51.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión social empresarial y los seguros de dependencia a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Las entidades financieras que comercialicen los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Plazo, forma y lugar de presentación del modelo 345 Plazo de presentación del modelo 345 El plazo para la presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año. Lugar de presentación del modelo 345 en soporte La presentación de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo la declaración se realizará en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del declarante, o bien, en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Delegación o Unidad. 4
7 Formas de presentación del modelo 345. En función del tipo de persona o entidad declarante y del número de registros, el modelo 345 deberá presentarse de la forma que en cada caso corresponda de las que se indican en el siguiente cuadro: Persona o entidad declarante Adscritos a la DCGC / UGGE (1) Sociedades anónimas Sociedades de responsabilidad limitada Administraciones Públicas Personas Físicas Restantes declarantes Nº de registros de percepción Hasta registros Más de registros Hasta registros Más de registros Hasta registros Más de registros Forma de presentación *Electrónica, a través de Internet, con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento. *Electrónica, a través de Internet, con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento. * Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD- R o DVD+R) * Electrónica, a través de Internet con sistema de firma con clave de acceso (sistema Cl@ve PIN) *Electrónica, a través de Internet, con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento. *Electrónica, a través de Internet, con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento. * Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD- R o DVD+R) *Electrónica, a través de Internet, con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento. *Electrónica, a través de Internet, con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento. * Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD- R o DVD+R) (1) Personas o entidades adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la AEAT. 5
8 Atención: este Programa de Ayuda no genera en ningún caso declaraciones en soporte directamente legible por ordenador. Para que este Programa de Ayuda pueda generar declaraciones válidas para ser presentadas utilizando el servicio de firma con la clave de acceso (sistema PIN) es necesario que el equipo informático disponga de una conexión a Internet por medio de la cual pueda obtenerse automáticamente el número identificativo de la declaración, sin que para ello sea precisa la utilización de firma electrónica avanzada. Presentación en soporte directamente legible por ordenador La presentación del modelo 345 en la modalidad de soporte directamente legible por ordenador debe cumplir las siguientes características: a) Tipo: DVD-R o DVD+R. b) Capacidad: Hasta 4,7 GB. c) Sistema de archivos UDF. d) De una cara y una capa simple. Este modelo 345 se presentará en la Delegación de la Agencia Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del obligado tributario, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Delegación o Unidad. A tal efecto, el obligado tributario deberá presentar el soporte directamente legible por ordenador acompañado de los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen de la declaración informativa debidamente firmados y cumplimentados, debiendo adherirse en el espacio reservado al efecto de cada uno de dichos ejemplares la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Tributaria. El soporte debe tener una etiqueta adherida en el exterior en la constarán los siguientes datos y, necesariamente, por el mismo orden: a) Delegación o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria en la que se efectúe la presentación. b) Ejercicio. c) Modelo de presentación: 345. d) Número identificativo de la hoja-resumen que se acompaña. e) Número de identificación fiscal (NIF) del obligado tributario. f) Apellidos y nombre, o razón social, del obligado tributario. g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse. h) Teléfono y extensión de dicha persona. i) Número total de registros. Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior. En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores. 6
9 Presentación telemática con clave de acceso La presentación del modelo 345 mediante la utilización del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema PIN), establecido en el apartado Primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria (BOE 29/11/2011), solamente podrá realizarse si se trata de personas físicas, no obligadas a la utilización de la firma digital avanzada. La utilización de este sistema de firma con clave de acceso requiere de un registro previo en el sistema, registro que podrá realizarse: - por Internet con el NIF o NIE con su fecha de caducidad, el código de la carta de invitación al sistema recibida en el domicilio fiscal, el número de cuenta corriente y el número de móvil, - o bien mediante la identificación en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria. Una vez identificado y registrado el usuario, se deberá acceder a la dirección y solicitar el PIN aportado como datos el NIF o NIE con su fecha de caducidad y eligiendo una contraseña. Una vez aportados estos datos se recibirá en el móvil facilitado en el registro previo del sistema una clave (sistema Cl@ve PIN) que servirá para realizar los trámites en el portal de Internet de la Agencia Tributaria. Tiene una validez temporal limitada, ya que se puede utilizar tantas veces como se desee mientras no haya caducado. Desde que se solicita el PIN hasta que se utiliza no pueden pasar más de 10 minutos. Si pasa más tiempo, el PIN caduca y es necesario solicitar otro. El PIN obtenido vale para una única sesión de trabajo en la Sede electrónica de la AEAT en la que se podrán realizar varios trámites mientras no se cierre la sesión -es decir, mientras no se cierre el navegador -, o se deje inactiva durante 60 minutos. Entre otros a través de este sistema de firma no avanzada se podrá realizar el trámite de presentación y consulta del modelo 345. Una vez se utilice esta clave de acceso para la presentación de documentos electrónicos se generará automáticamente el recibo de presentación. (Como confirmación de la presentación efectuada se obtendrá con un código seguro de verificación de 16 caracteres, que deberá conservarse como justificante de la presentación). Presentación telemática por Internet con certificado electrónico Condiciones generales Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de la declaración correspondiente al modelo 345: 1.- El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) 2.- El declarante deberá disponer de un sistema de firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación empleando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de noviembre, de firma electrónica, admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la 7
10 Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen las normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 345, el declarante deberá utilizar previamente, un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al modelo 345 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato. El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registro establecidos en la Orden que aprueba el citado modelo. 3.- Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en su navegador su certificado de firma digital correspondiente. 4.- Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación, deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en la página web de la AEAT ( En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación. Procedimiento El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 345 será el siguiente: 1.- El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital, generada al seleccionar el certificado de firma electrónica que vaya a ser utilizado, y previamente instalado en el navegador a tal efecto. 2.- Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1 validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del registro tipo 1 y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. 3.- El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico. 4. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo establecido, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo. 8
11 Normas de cumplimentación del Modelo 345 CUMPLIMENTACIÓN DE LA HOJA-RESUMEN La hoja-resumen deberá ser cumplimentada y presentada cuando la modalidad de presentación sea en soporte directamente legible por ordenador. Declarante Adhiera en el espacio reservado al efecto las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y haga constar el teléfono de contacto en la casilla correspondiente. Si, excepcionalmente, no dispusiera de las mencionadas etiquetas, haga constar la totalidad de los datos que se solicitan en este apartado, incluyendo junto a sus datos identificativos los relativos a su domicilio fiscal. En este caso, deberá adjuntar a la presente declaración una fotocopia del documento acreditativo de su número de identificación fiscal (NIF) Ejercicio y modalidad de presentación Tanto el ejercicio como el tipo de presentación los determina el programa. El ejercicio es siempre 2017, ya que este programa sólo está vigente para ese ejercicio. Ejercicio. Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio al que corresponde la declaración. Modalidad de presentación. El programa marca con una "X" la casilla o casillas correspondientes a la modalidad de presentación de esta declaración (exclusivamente se podrá presentar esta hoja resumen cuando la presentación se realice mediante soporte). 9
12 Declaración complementaria o sustitutiva Se marcará con una "X" la casilla "Declaración complementaria por inclusión de datos" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir operaciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma. En la declaración complementaria solamente se incluirán las operaciones omitidas que motivan su presentación. La modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria ( ) Se marcará con una "X" la casilla "Declaración sustitutiva" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos. En el caso de la presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos de la declaración anterior que se complementa o sustituye mediante la nueva. Resumen de los datos incluidos en la declaración En las diferentes casillas de este apartado se hará constar el resumen de los datos contenidos en el soporte, con arreglo a la siguiente distribución: Casilla 01 Número total de declarados. Consigne el número de declarados (registros) relacionados en en el soporte), con independencia de las claves o subclaves de percepción a que correspondan. Si un mismo declarado figurase más de una vez en varios registros, se computarán tantos declarados como veces aparezca relacionado. Casilla 02 Importe total de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas. Haga constar la suma de las cantidades reflejadas en la casilla "Importe" de todos y cada uno de los registros contenidos en el soporte con independencia de las claves o subclaves de percepción a que correspondan. Fecha y firma En el espacio reservado para la fecha y la firma de la declaración se harán constar ambas. Finalmente, se cumplimentarán los datos de la persona que firma la declaración: nombre, apellidos y cargo o empleo. 10
13 Diseños lógicos Descripción de los registros NOTA: Para el presente ejercicio, el Programa de Ayuda no permite la generación de soportes ni individuales ni colectivos, por lo que en la confección de declaraciones mediante el Programa de Ayuda no aparece el registro del presentador (tipo 0) ni la presentación en soporte, siendo las únicas vías de presentación posibles para las declaraciones así confeccionadas el papel impreso y la presentación telemática. DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios: Tipo 1: Registro del declarante. Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la Orden. Tipo 2: Registro de declarados. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la Orden. El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración. Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas. Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7). Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar. Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos. 11
14 Registro de tipo 1: Registro del declarante (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS) POSIC. NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO Constante "1" 2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN Constante "345" 5-8 Numérico EJERCICIO Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración 9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE Se consignará el N.I.F. del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (BOE del 5 de septiembre) Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de Rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. 58 Alfabético TIPO DE SOPORTE Se cumplimentará una de las siguientes claves: "C": Si la información se presenta en soporte legible directamente por ordenador. "T": Transmisión telemática Alfanumérico PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE Datos de la persona con quién relacionarse, este campo se subdivide en dos: TELÉFONO: Campo numérico de nueve posiciones APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden Numérico NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN 12
15 Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 345, será un número cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código Alfabético DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. La modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria ( ) 122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior Numérico NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR En el caso de que se haya consignado una "C" en el campo "Declaración complementaria" o que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva", se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS Numérico NÚMERO TOTAL DE DECLARADOS Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el número total de declarados (registros de tipo 2). Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado Numérico IMPORTE TOTAL DE LAS APORTACIONES Campo numérico de 15 posiciones. Importe total de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas. Se consignará sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "IMPORTE" (posiciones 94 a 106) correspondientes a los registros de declarados. Este campo se subdivide en dos: Parte entera del importe total de las aportaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros Parte decimal del importe total de las aportaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. 13
16 BLANCOS Alfanumérico SELLO ELECTRÓNICO Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales de la AEAT. En cualquier otro caso, se rellenará a blancos. * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo. 14
17 Registro de tipo 2: Registro de declarado (POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS) POSIC. NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO Constante "2" 2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN Constante "345" 5-8 Numérico EJERCICIO Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo Alfanumérico NIF DEL DECLARADO Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará: Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (B.O.E del 5 de septiembre). Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España Alfanumérico NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE DEL DECLARADO Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden Numérico AÑO DE NACIMIENTO Se consignará en este campo los cuatro dígitos que correspondan al año de nacimiento del declarado. 15
18 80-81 Numérico CÓDIGO PROVINCIA Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación: ALBACETE 02 JAÉN 23 ALICANTE/ALACANT 03 LEÓN 24 ALMERIA 04 LLEIDA 25 ARABA/ÁLAVA 01 LUGO 27 ASTURIAS 33 MADRID 28 ÁVILA 05 MÁLAGA 29 BADAJOZ 06 MELILLA 52 BARCELONA 08 MURCIA 30 BIZKAIA 48 NAVARRA 31 BURGOS 09 OURENSE 32 CÁCERES 10 PALENCIA 34 CÁDIZ 11 PALMAS, LAS 35 CANTABRIA 39 PONTEVEDRA 36 CASTELLÓN/CASTELLÓ 12 RIOJA, LA 26 CEUTA 51 SALAMANCA 37 CIUDAD REAL 13 S.C.TENERIFE 38 CÓRDOBA 14 SEGOVIA 40 CORUÑA, A 15 SEVILLA 41 CUENCA 16 SORIA 42 GIPUZKOA 20 TARRAGONA 43 GIRONA 17 TERUEL 44 GRANADA 18 TOLEDO 45 GUADALAJARA 19 VALENCIA/VALÉNCIA 46 HUELVA 21 VALLADOLID 47 HUESCA 22 ZAMORA 49 ILLES BALEARES 07 ZARAGOZA 50 Tratándose de aportaciones, contribuciones, o cantidades abonadas correspondientes a personas no residentes en territorio español que no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará como código de provincia los dígitos Alfabético CLAVE Se consignará la clave alfabética que corresponda según la relación de claves siguientes: Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones A Aportaciones de los partícipes. Se utilizará esta clave para consignar las aportaciones personales de los partícipes a Fondos de Pensiones, en cualquiera de las modalidades del Plan. B Contribuciones de promotores. Se relacionarán con esta clave las contribuciones que el promotor, en los sistemas o modalidades de empleo, hayan efectuado y se imputen fiscalmente a los partícipes, así como las contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los partícipes, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, en virtud del Real Decreto Legislativo 6/2004,de 29 de octubre, por el 16
19 que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, (en la redacción conferida por la Ley 35/2006). Igualmente deberán consignarse las aportaciones realizadas por los promotores para el cumplimiento de los planes del reequilibrio, acogidos a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones(2). "Deberán consignarse en registros independientes, en función de la Clave A o B, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario discapacitado. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o un promotor. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta de la persona con discapacidad, además del N.I.F. del beneficiario discapacitado, se consignará la clave "A". Notas: (2) De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, el régimen de integración voluntaria en planes de pensiones de fondos e instituciones de previsión, contenido en la disposición transitoria primera de la Ley 8/1997, mantiene actualmente su vigencia respecto de las empresas, trabajadores y beneficiarios, y planes de reequilibrio que se acogieron a la misma para la integración de los derechos reconocidos en planes de pensiones. Promotores de Planes de Pensiones C Contribuciones deducibles del promotor. Empresas o Entidades acogidas a Sistemas alternativos D Contribuciones y dotaciones de la empresa o entidad. Mutualidades de Previsión Social E Cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias de muerte, viudedad, orfandad, jubilación o situación asimilable, invalidez laboral total o permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo el trabajo y la gran invalidez. F Cantidades abonadas por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, con derecho a reducción. Se relacionarán con esta clave única y exclusivamente las cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, que actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes de Pensiones, por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias de muerte, viudedad, orfandad, jubilación o situación asimilable, 17
20 invalidez laboral total o permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo el trabajo y la gran invalidez y desempleo para los citados trabajadores. G Cantidades abonadas por el promotor. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por el promotor que le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tengan por objeto la cobertura de las contingencias de muerte, viudedad, orfandad, jubilación o situación asimilable, invalidez laboral total o permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo el trabajo y la gran invalidez. "Deberán consignarse en registros independientes, en función de las claves E, F, y G, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario discapacitado. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o un promotor. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará mediante un registro independiente su aportación, debiendo hacer constar la clave "E" o "F" que corresponda, así como el N.I.F. del beneficiario discapacitado. Planes de previsión asegurados H Primas satisfechas a planes de previsión asegurados. Deberá consignarse el importe de las primas satisfechas por los tomadores de planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 51.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deberán consignarse en registros independientes las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario discapacitado. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "H", así como el NIF del beneficiario discapacitado. Planes individuales de ahorro sistemático I. Primas totales satisfechas a planes individuales de ahorro sistemático. 18
21 Planes de previsión social empresarial J. Primas satisfechas a planes de previsión social empresarial. Deberán consignarse en registros independientes, en función de la subclave, las primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial que se constituyan a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario discapacitado. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "J", así como el NIF del beneficiario discapacitado. Seguros de dependencia K. Primas satisfechas por los tomadores a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia mencionados en el artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia mencionados anteriormente que se constituyan a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario discapacitado. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "K", así como el N.I.F. del beneficiario discapacitado. Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia L. Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estos seguros habrán de cumplir los requisitos señalados en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, figurando como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un 19
22 límite de reducción propio e independiente de euros anuales Numérico SUBCLAVE Tratándose de las claves C, D, I y J, se consignará la subclave numérica que corresponda según la relación de subclaves siguiente: Subclaves a utilizar en las contribuciones correspondientes a la clave C. 01 Deberá consignarse en esta subclave en el caso de que sean contribuciones de los promotores de Planes de Pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se imputen fiscalmente a los partícipes. 02 Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los partícipes, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, cuya deducibilidad está sujeta a límites, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Igualmente deberá consignarse esta subclave en el caso que sean contribuciones realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes de reequilibrio acogidos a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/1987, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones. (2). Notas: (2) De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, el régimen de integración voluntaria en planes de pensiones de fondos e instituciones de previsión, contenido en la disposición transitoria primera de la Ley 8/1997, mantiene actualmente su vigencia respecto de las empresas, trabajadores y beneficiarios, y planes de reequilibrio que se acogieron a la misma para la integración de los derechos reconocidos en planes de pensiones. Subclaves a utilizar en las contribuciones y dotaciones correspondientes a la clave D. 03 Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales a sistemas alternativos que no sean deducibles en el impuesto personal del promotor y que no se hayan imputado fiscalmente a los trabajadores, no consignándose en el modelo 190 en concepto de retribución del trabajo en especie con ingreso a cuenta. 04 Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los trabajadores, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, no deducibles, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. 05 Se consignará esta subclave en el caso en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los trabajadores, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, deducibles en el impuesto personal del promotor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Regulación de 20
ANEXO II A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES MAGNÉTICOS
ANEXO II A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES MAGNÉTICOS Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro en euros (modelo
Más detallesANEXO DISEÑOS FISICOS Y LOGICOS DEL SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR DEL MODELO 181 A)
ANEXO DISEÑOS FISICOS Y LOGICOS DEL SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR DEL MODELO 181 A) Características de los soportes magnéticos Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación
Más detallesMODELO Cuestiones generales. 1.1 Normativa aplicable
MODELO 180 1. Cuestiones generales. 1.1 Normativa aplicable ORDEN HAC/540/2003, de 10 de marzo, por la que se aprueban los modelos 202, 218 y 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto
Más detallesANEXO II DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS FICHEROS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 187
ANEXO II DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS FICHEROS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 187 DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes
Más detallesANEXO II DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS FICHEROS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 187
ANEXO II DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS FICHEROS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 187 DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes
Más detallesModelo 345. Bizkaiko Foru Aldundia. Diputación Foral de Bizkaia
ANEXO CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES MAGNÉTICOS Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración anual que deben realizar las Entidades de Previsión Social Voluntaria,
Más detallesMODELO 182 DISEÑOS DE REGISTRO A. TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS. Constante número '1'.
MODELO 182 DISEÑOS DE REGISTRO A. TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO. Constante número '1'. 2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN.
Más detallesTipo 2: Registro del declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la Orden.
Diseños lógicos Descripción de los registros Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios: Tipo
Más detallesDiseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador del modelo 188
Diseños físicos y lógicos del soporte directamente legible por ordenador del modelo 188 A) Características de los soportes magnéticos Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación
Más detallesModelo 165. Declaración Informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.
1 MODELO 165 DISEÑOS DE REGISTRO A. TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE POSIC. NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO Constante número "1" 2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN
Más detallesDiseños de registro a los que deben ajustarse los ficheros que se generen para la presentación del modelo 280
Diseños de registro a los que deben ajustarse los ficheros que se generen para la presentación del modelo 280 A) Características de los soportes magnéticos Los soportes directamente legibles por ordenador
Más detallesModelo 187. Modelo 187.
del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas
Más detallesLAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIÓN, Y SE MODIFICA LA CON LAS RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO PROCEDENTES DE
Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 280, DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO
Más detallesANEXO I. Calle/Plaza/Avda. Número Esc. Piso Prta.
ANEXO I MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Agencia Tributaria DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE LAS IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO. Modelo 171 Declarante Espacio
Más detallesANEXO VI DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 616 EN SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR
BOE núm. 275 Viernes 16 noviembre 2001 41953 Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la declaración resumen anual de los pagos en metálico del Impuesto sobre Transmisiones
Más detallesModelo 280. Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo
. 1 MODELO 280 DISEÑOS DE REGISTRO A. TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO. Constante número '1'. 2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN
Más detallesModelo 180. Agencia Tributaria
Modelo 180 RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADAS RENTAS O RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
Más detallesDISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS FICHEROS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 187
DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS FICHEROS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 187 A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES MAGNÉTICOS Los soportes directamente legibles por
Más detallesModelo 188. Agencia Tributaria
Modelo 188 RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTES
Más detallesCódigo ASCII en mayúsculas sin caracteres de control o tabulación. Registros de 250 posiciones.
41936 Viernes 16 noviembre 2001 BOE núm. 275 ANEXO IV DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 611 EN SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR Los soportes directamente legibles por
Más detallesModelo 196. Modelo 196.
1 MODELO 196 DISEÑOS DE REGISTRO A. TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO. Constante número '1'. 2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN.
Más detallesMODELO F-50 A. TIPO DE REGISTRO 0 PRESENTACIÓN COLECTIVA TIPO DE REGISTRO. Constante '0' (cero). MODELO DE PRESENTACIÓN. NIF DEL PRESENTADOR.
MODELO F-50 A. TIPO DE REGISTRO 0 PRESENTACIÓN COLECTIVA POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS TIPO DE REGISTRO. 1 Numérico Constante '0' (cero). MODELO DE PRESENTACIÓN. 2-4 Numérico Constante
Más detallesANEXO I. Teléfono de contacto
ANEXO I MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302 Miércoles 18 de diciembre de 2013 Sec. I. Pág. 100793 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 13228 Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se
Más detallesModelo 182 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS. Agencia Tributaria
Modelo 182 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS Agencia Tributaria Modelo 182. Cuestiones generales 1 Normativa aplicable... 1 Obligados
Más detallesOrden Foral 37/2003, de 13 de febrero (modelo 186) - 1 -
Orden Foral 37/2003, de 13 de febrero (modelo 186) - 1 - ORDEN FORAL 37/2003, de 13 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 186 de declaración informativa de las
Más detallesDISEÑOS LÓGICOS DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS
DISEÑOS LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMATICA DE LA COMUNICACION DE MODIFICACION DE LA BASE IMPONIBLE Y DE LA COMUNICACION DE RECEPCION DE FACTURAS
Más detallesANEXO. A. Tipo de registro 1 Registro de declarante DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
ANEXO MODELO 187 Diseños fisicos y lógicos para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 187 a) Características de los soportes magnéticos. Los soportes directamente
Más detallesOrden Foral 27/2009, de 27 de febrero (modelo 189) - 1 -
Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero (modelo 189) - 1 - ORDEN FORAL 27/2009, de 27 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual
Más detallesOrden Foral 130/2010, de 17 de septiembre (modelo 171) - 1 -
Orden Foral 130/2010, de 17 de septiembre (modelo 171) - 1 - ORDEN FORAL 130/2010, de 17 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración informativa
Más detallesAgencia Tributaria ANEXO I
ANEXO I DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Y LOS SOPORTES DIRECTAMENTE LEGIBLES POR ORDENADOR DEL MODELO 943. 1.- CARACTERÍSTICAS
Más detallesResumen anual - Modelo 190
Resumen anual - Modelo 190 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF: Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta Instrucciones
Más detallesOrden HAC/2572/2003 1
ORDEN HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 840 de Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para
Más detalles: BOMEH: PUBLICADO EN:
TÍTULO: Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, "Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo" y se establecen las condiciones y el procedimiento para
Más detallesAgencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria. 1 Infanta Mercedes, MADRID Tel.:
Departamento de Gestión Tributaria Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación
Más detallesModelo 184. Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual.
1 MODELO 184 DISEÑOS DE REGISTRO A. TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DEL DECLARANTE Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 1 Numérico TIPO DE REGISTRO Constante número '1'. 2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN
Más detallesANEXO DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 195 EN SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR
ANEXO DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 195 EN SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES MAGNÉTICOS Los soportes directamente legibles por ordenador
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 280 Sábado 18 de noviembre de 2017 Sec. I. Pág. 111214 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 13279 Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la
Más detallesDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Diputación Foral de Álava DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Orden Foral 712/2016, del Diputado de
Más detallesVIGENCIA: Entrada en vigor el 1 de enero de Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
TÍTULO: Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, "Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o
Más detallesDOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 26 DE JULIO DE 2017
Departamento de Gestión Tributaria DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 26 DE JULIO DE 2017 PROYECTO DE ORDEN POR EL QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3127/2009, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE
Más detallesAgencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3012/2008, DE 20
Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3012/2008, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 347 DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS
Más detallesMODELO Numérico EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.
MODELO 159 A. TIPO DE REGISTRO 0 Registro de Presentador POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO. Constante '0' (cero). 2 4 Numérico MODELO DE PRESENTACIÓN. Constante
Más detallesANUAL A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS Y LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS PARA LA SUSTITUCIÓN DE LAS HOJAS DE
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/171/2004, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 184 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN
Más detallesModelo 291. Declaración Informativa. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Cuentas de no residentes sin establecimiento permanente.
MODELO 291 DISEÑOS DE REGISTRO A.- TIPO DE REGISTRO 1: REGISTRO DE DECLARANTE. POSICIÓN NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO. Constante número '1'. 2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN.
Más detallesMODELO 232 INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 232
MODELO 232 INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN CUESTIONES GENERALES OBLIGADOS A PRESENTAR Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la Información de operaciones con personas o entidades
Más detallesDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Diputación Foral de Álava DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Orden Foral 9/2017, del Diputado de Hacienda,
Más detallesANUAL DE OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS DE DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA EL MODELO 390 DE DECLARACIÓN- RESUMEN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, APROBADO POR LA ORDEN EHA/3111/2009, DE 5 DE NOVIEMBRE, EL MODELO 198, DE DECLARACIÓN
Más detallesNota de prensa. La Agencia Tributaria ha devuelto ya millones de euros a 5,1 millones de contribuyentes. Campaña de Renta 09
La Agencia Tributaria ha devuelto ya 3.557 millones de euros a 5,1 millones de contribuyentes Los borradores de Renta confirmados superan ya los 5,1 millones Se han presentado 7,1 millones de declaraciones
Más detallesAgencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE INTRODUCEN DETERMINADAS MODIFICACIONES TÉCNICAS
PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE INTRODUCEN DETERMINADAS MODIFICACIONES TÉCNICAS EN LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS DE LOS MODELOS DE DECLARACIÓN INFORMATIVA 165 DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A
Más detallesImpuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
6284 Sábado 16 febrero 2002 BOE núm. 41 ANEXO I MINISTERIO DE HACIENDA Agencia Tributaria. Comunidad Autónoma de Código Oficina Gestora (1) Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
Más detallesAgencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMULARIO 034 DE DECLARACIÓN DE INICIO, MODIFICACIÓN O CESE DE OPERACIONES COMPRENDIDAS
Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMULARIO 034 DE DECLARACIÓN DE INICIO, MODIFICACIÓN O CESE DE OPERACIONES COMPRENDIDAS EN LOS REGÍMENES ESPECIALES APLICABLES
Más detallesNota de prensa. La Agencia Tributaria ha devuelto ya millones de euros a 4,5 millones de contribuyentes. Campaña de Renta 08
Nota de prensa Campaña de Renta 08 La Agencia Tributaria ha devuelto ya 3.326 millones de euros a 4,5 millones de contribuyentes Las devoluciones se han agilizado respecto al mismo periodo del año pasado:
Más detallesREGISTRO BOMEH: 52/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 304, de 21 de diciembre de 2015 LEYES TRIBUTARIAS.-Normas generales y procedimiento
TÍTULO: Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación
Más detallesMODELO 193. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
MODELO 193. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
Más detallesREGISTRO BOMEH: 49/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 288, de 29 de noviembre de LEYES TRIBUTARIAS.- Normas generales y procedimiento.
TÍTULO: Orden HFP/1822/2016, de 24 de noviembre, por la que se introducen determinadas modificaciones técnicas en los diseños físicos y lógicos de los modelos de declaración informativa nºs. 165, 170,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 26 Sábado 30 de enero de 2010 Sec. I. Pág. 8326 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1393 Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171 de declaración
Más detallesPor todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:
ORDEN EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión
Más detallesDISEÑO DE REGISTRO MODELO 345. El presente documento engloba toda la información referente al diseño de registro del modelo 345.
DISEÑOS DE REGISTRO AYUWEB DISEÑO DE REGISTRO MODELO 345 El presente documento engloba toda la información referente al diseño de registro del modelo 345. 1. Orden EHA/3668/2008, de 11 de diciembre (BOE
Más detallesI N S T R U C C I O N E S
I N S T R U C C I O N E S El modelo 345 se compone de una hoja resumen (portada) y de hojas de detalle de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas. La hoja resumen deberá ser cumplimentada
Más detallesModelo 347. Bizkaiko Foru Aldundia. Diputación Foral de Bizkaia. Declaración anual de operaciones con terceras personas
ANEXO DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS DEL SOPORTE DIRECTAMENTE LEGIBLE POR ORDENADOR DEL MODELO 347 A) CARACTERÍSTICAS DE LOS SOPORTES MAGNÉTICOS Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación
Más detallesANEXO I. Importe total de las percepciones relacionadas Importe total de las retenciones e ingresos a cuenta relacionados...
Agencia Tributaria Teléfono: 901 33 55 33 www.agenciatributaria.es ANEXO I Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias
Más detallesÓrgano de Coordinación Tributaria de Euskadi
Orden Foral 986/1999, de 23 de marzo, por la que se aprueba el modelo 10-i de certificado de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259 Jueves 29 de octubre de 2015 Sec. I. Pág. 101646 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 11596 Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba
Más detallesENERO DE 2013 ANEXO III 684/53364 A (AÑO 2013) ALTAS INICIALES CON PARCIALIDAD DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52/55 AÑOS
ENERO DE 2013 ANEXO III 684/53364 A 53453 (AÑO 2013) ALMERÍA 0 0 2 0 2 4 CÁDIZ 0 1 2 3 1 7 CÓRDOBA 0 0 2 2 0 4 GRANADA 0 2 4 1 5 12 HUELVA 0 1 1 1 0 3 JAÉN 0 0 0 3 0 3 MÁLAGA 0 0 9 3 9 21 SEVILLA 3 1 4
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303 Sábado 17 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 138422 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 19652 Corrección de errores de la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la
Más detallesINSTRUCCIONES DEL MODELO 111
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO
Más detallesEn su virtud, dispongo:
ORDEN HAP/2369/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 1999, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 187, EN PESETAS Y EN EUROS, DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACCIONES O
Más detallesORDEN HAP/2368/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 270, "RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
ORDEN HAP/2368/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 270, "RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS"
Más detallesAgencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria
Departamento de Gestión Tributaria Proyecto de Orden EHA/ /2011, de de, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298 Lunes 12 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 132668 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 19397 Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008,
Más detallesÓrgano de Coordinación Tributaria de Euskadi
Orden Foral 986/1999, de 23 de marzo, por la que se aprueba el modelo 10-i de certificado de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades,
Más detallesNota de prensa. La Agencia Tributaria ha devuelto millones de euros a declarantes del IRPF en el mes de mayo.
La Agencia Tributaria ha devuelto 2.800 millones de euros a 3.794.000 declarantes del IRPF en el mes de mayo Las devoluciones se han agilizado respecto al mismo periodo del año pasado: un 27% más de declarantes
Más detallesEVOLUCIÓN MENSUAL DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ENERO 2016 EVOLUCIÓN MENSUAL DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Numero de Pensiones Importe mensual nómina pensiones Media Nuevas altas de pensiones Numero de pensiones e importe de la
Más detallesEVOLUCIÓN MENSUAL DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EVOLUCIÓN MENSUAL DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Numero de Pensiones Importe mensual nómina pensiones Media Nuevas altas de pensiones Numero de pensiones e importe de la pensión por
Más detallesEVOLUCIÓN MENSUAL DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MARZO 2016 EVOLUCIÓN MENSUAL DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Numero de Pensiones Importe mensual nómina pensiones Media Nuevas altas de pensiones Numero de pensiones e importe de la
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 43 Jueves 19 de febrero de 2015 Sec. I. Pág. 13617 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 1656 Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la
Más detallesIMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, SOBRE SOCIEDADES Y SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
31 Número de documento 184 DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL Num. Registro AÑO IDENTIFICACIÓN NIF Denominación o razón social MODALIDAD DE PRESENTACIÓN Impreso Soporte directamente legible por ordenador Individual
Más detallesnuméricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos
numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos. En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer
Más detallesÓrgano de Coordinación Tributaria de Euskadi
Orden Foral 986/1999, de 23 de marzo, por la que se aprueba el modelo 10-i de certificado de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sociedades,
Más detallesANEXO II DISEÑOS DE REGISTROS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS FICHEROS DE LAS AUTOLIQUIDACIONES A TRANSMITIR DEL MODELO 130 TIPO DE REGISTRO 0
ANEXO II DISEÑOS DE REGISTROS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS FICHEROS DE LAS AUTOLIQUIDACIONES A TRANSMITIR DEL MODELO 130 TIPO DE REGISTRO 0 PRESENTADOR POSICIONES NATURALEZA TIPO DE REGISTRO. 1 Numérico
Más detallesI. Disposiciones generales
BOE núm. 250 Jueves 18 octubre 2007 42277 I. Disposiciones generales MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 18191 ORDEN EHA/3020/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueban el modelo 190 para la declaración
Más detallesEVOLUCIÓN MENSUAL DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JULIO 2016 EVOLUCIÓN MENSUAL DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Numero de Pensiones Importe mensual nómina pensiones Media Nuevas altas de pensiones Numero de pensiones e importe de la
Más detallesNota de prensa. La Agencia Tributaria comienza hoy a realizar devoluciones rápidas de Renta a contribuyentes no obligados a declarar
Nota de prensa El plazo de solicitud para no obligados a declarar acaba el 31 de marzo La Agencia Tributaria comienza hoy a realizar devoluciones rápidas de Renta a contribuyentes no obligados a declarar
Más detallesEVOLUCIÓN MENSUAL DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
AGOSTO 2016 EVOLUCIÓN MENSUAL DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Numero de Pensiones Importe mensual nómina pensiones Media Nuevas altas de pensiones Numero de pensiones e importe de la
Más detallesANEXO TIPO DE REGISTRO 0: PRESENTADOR
ANEXO DISEÑOS DE REGISTROS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS FICHEROS DE LAS DECLARACIONES-LIQUIDACIONES A TRANSMITIR DEL MODELO S-91 TIPO DE REGISTRO 0: PRESENTADOR POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS
Más detallesEVOLUCIÓN MENSUAL DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
FEB RERO 2015 EVOLUCIÓN MENSUAL DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Numero de Pensiones Importe mensual nómina pensiones Media Nuevas altas de pensiones Numero de pensiones e importe de
Más detallesEVOLUCIÓN MENSUAL DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EVOLUCIÓN MENSUAL DE LAS LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL P E N S I O N E S Numero de Pensiones Importe mensual nómina pensiones Media Nuevas altas de pensiones JUNIO 2012 ÍNDICE PENSIONES
Más detallesAUTOLIQUIDACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA Y A ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/672/2007, DE 19 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 130 Y 131 PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS
Más detallesEVOLUCIÓN MENSUAL DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JULIO 2015 EVOLUCIÓN MENSUAL DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Numero de Pensiones Importe mensual nómina pensiones Media Nuevas altas de pensiones Numero de pensiones e importe de la
Más detallesAgencia Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3127/2009, DE 10
Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3127/2009, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 190 PARA LA DECLARACIÓN DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesla vía telemática sea el único sistema de presentación del modelo S-90, que se aprueba por medio de esta Orden Foral.
ORDEN FORAL /2016, de, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Más detallesINSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 371. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO Declaración trimestral final
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 371 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO RÉGIMEN GENERAL Y SIMPLIFICADO Declaración trimestral final (1) Identificación Si dispone de etiquetas identificativas, adhiera
Más detallesModelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación
Modelo 130 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación directa Pago fraccionado - Autoliquidación Importante:
Más detallesOrden Foral 260/1999, de 29 de diciembre (modelo 188) - 1 -
Orden Foral 260/1999, de 29 de diciembre (modelo 188) - 1 - ORDEN FORAL 260/1999, de 29 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 188, en pesetas y en euros,
Más detallesEntrada en vigor: 11 de febrero de Los modelos 121 y 122 se utilizarán en los plazos establecidos.
TÍTULO: Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.
Más detallesALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS
Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133 Lunes 4 de junio de 2012 Sec. I. Pág. 40249 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 7390 Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo, por la que se aprueba el modelo
Más detalles