PROPUESTA DE REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

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1 PROPUESTA DE REGLAMENTO DE PRÁCTICAS EXTERNAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS Aprobado en Junta de Facultad de 31 de julio de 2013 PREÁMBULO La normativa que regula las prácticas académicas externas del alumnado universitario, desarrolla, precisa y aclara algunos aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. En Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2013 se aprobó la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Alicante, (en adelante NPAE-UA). Esta normativa supone un marco general para todas las prácticas académicas externas en las titulaciones de la Universidad de Alicante, que garantiza la calidad de las prácticas académicas externas que realicen los y las estudiantes, de manera que se cumpla así el principal objetivo en esta materia, que no es otro que conseguir su formación integral y de excelencia, en un entorno que les ha de proporcionar un conocimiento más profundo sobre las competencias que necesitarán en el futuro. En su artículo 3, la referida NPAE-UA prevé la existencia de reglamentos de los centros que "deberán recoger los criterios de aceptación de las propuestas de prácticas de las entidades colaboradoras, los criterios de solicitud de las propuestas por parte del alumnado y de la adjudicación de las prácticas, así como cualquier otra consideración que deban conocer las entidades colaboradoras y el alumnado relativa a la gestión de las prácticas y a la realización de las mismas. En este sentido, el presente Reglamento desarrolla aquellos aspectos no concretados en dicha normativa marco y los adapta a las prácticas externas en los diferentes títulos que imparte la Facultad de Ciencias. Artículo 1. Objeto. El objeto de las Prácticas Externas (en adelante PE) es permitir al alumnado aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica con la realización de actividades pre-profesionales en entidades colaboradoras, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleo y fomenten su capacidad de emprendimiento.

2 Artículo 2. Modalidades, requisitos y características. Modalidades de prácticas externas: las PE podrán ser curriculares y extracurriculares. 1. Curriculares. Los planes de estudios de los diferentes grados y de algunos másteres de la Facultad de Ciencias establecen que las PE constituyen una asignatura a realizar en entidades colaboradoras. a) La asignatura PE se ha diseñado en los diferentes grados y másteres de la Facultad de Ciencias con un número de créditos variable, y puede tener carácter obligatorio u optativo. La carga de trabajo asociada, relativa al alumnado, se corresponderá con los créditos ECTS que otorgue el plan de estudios en cada caso. En los grados de Ciencias, la asignatura se cursa en la fase final del plan de estudios. b) El alumnado de la asignatura PE y que, además, curse la asignatura TFG o TFM que incluya actividades en entidades colaboradoras, podrá realizar las actividades de ambas asignaturas en las mismas empresas o instituciones, pero en todo caso los créditos correspondientes se cursaran de forma independiente. 2. Extracurriculares. Las prácticas extracurriculares son aquellas que la o el estudiante realiza con carácter voluntario durante su período de formación, y que no forman parte de su plan de estudios. El período de duración de estas prácticas no podrá superar el 50% del curso académico correspondiente. La realización de las prácticas extracurriculares se podrá llevar a cabo únicamente cuando el alumno haya superado el 50% de los créditos mínimos para titularse (120 créditos ECTS en los grados). Artículo 3. Entidades colaboradoras. 1. El alumnado podrá desarrollar las PE supervisadas en entidades colaboradoras, que serán empresas o instituciones públicas o privadas. Con el fin de asegurar una oferta suficiente, las unidades organizativas de la Universidad (departamentos e institutos universitarios y servicios) también podrán desempeñar esta función. 2. En el caso de entidades colaboradoras externas será requisito indispensable la firma previa de un convenio de cooperación educativa (Anexo 1, BOUA 27 de marzo de 2013), de acuerdo con lo previsto en la normativa general. 3. En todas las entidades colaboradoras, las actividades a desarrollar irán encaminadas a cumplir un proyecto formativo para el alumnado que contemple las competencias transversales, genéricas y específicas de los estudios cursados, y que le prepare para el desempeño de la profesión y fomente su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación.

3 4. Serán funciones de la entidad colaboradora: a) Nombrar un cotutor o cotutora, que se encargará de garantizar el contenido formativo de las prácticas, así como de certificar y evaluar el rendimiento del alumnado. b) Establecer los contenidos formativos relacionados con las prácticas. c) Facilitar al alumnado seleccionado la realización de PE curriculares y/o extracurriculares en sus instalaciones. d) Facilitar el acceso a sus instalaciones al tutor académico o tutora académica, siempre y cuando la visita tenga relación directa con las PE. 5. La entidad colaboradora no adquiere obligación de carácter laboral alguna, al carecer de esa condición la relación que se establece. Artículo 4. Gestión académica y Coordinación. 1. La gestión académica de las PE de la Facultad de Ciencias será realizada a través de la Oficina de Prácticas en Empresa, Movilidad e Inserción Laboral (en adelante OPEMIL). 2. El Programa de PE de la Facultad de Ciencias será coordinado por el vicedecano o vicedecana, o coordinador académico o coordinadora académica con competencias en movilidad, que podrán delegar en el PDI responsable de la OPEMIL. 3. Serán tareas de la OPEMIL, entre otras: a) Recoger la oferta de plazas disponibles para las diferentes titulaciones, en cada curso académico. b) Verificar la adecuación de las propuestas de prácticas de las entidades colaboradoras. c) Aceptar o rechazar las prácticas propuestas por las entidades colaboradoras. d) Adjudicar las prácticas al alumnado solicitante. e) Designar el tutor académico o tutora académica al alumnado, de entre el profesorado propuesto por los departamentos. f) Asegurar la calidad de las prácticas. g) Custodiar los expedientes académicos. h) Resolver cualquier duda que se plantee antes, durante y tras el desarrollo de las prácticas, y estar a disposición tanto de estudiantes como de entidades colaboradoras y tutores o tutoras. i) Gestionar la firma de nuevos convenios en coordinación con el secretariado o unidad de la Universidad de Alicante que tenga atribuidas las competencias en prácticas externas. j) Cualquier otra actividad necesaria para el buen funcionamiento de las prácticas.

4 4. Las entidades colaboradoras deberán presentar sus ofertas en cada curso académico, pese a que no existan cambios con respecto al curso anterior, y con la suficiente antelación para que la Facultad de Ciencias, a través de la OPEMIL, pueda preparar la oferta y publicarla. 5. La oferta de plazas de cada curso académico para la realización de las PE por parte de las entidades colaboradoras, constituirá el número máximo de puestos a asignar al alumnado. En el período de ampliación de matrícula podrá incrementarse la oferta de plazas dependiendo de que existan nuevas ofertas por parte de las entidades colaboradoras (ampliación de la oferta, tramitación de nuevos convenios, etc.). Para el caso de las prácticas en entidades colaboradoras de la propia universidad, será el Vicerrectorado de Estudiantes quien aceptará o no la propuesta solicitada por las unidades organizativas y la remitirá a la OPEMIL para que lleve a cabo la gestión de la misma. 6. La OPEMIL realizará las tareas de publicidad y difusión del programa de PE curriculares y extracurriculares de la Facultad con el fin de ampliar al máximo el número de entidades colaboradoras y alumnado participante, así como las posibilidades de realizar prácticas externas bajo el amparo de los programas reglados de movilidad nacional o internacional. Artículo 5. Estudiantes. 1. El alumnado de la Facultad de Ciencias que desee realizar PE deberá presentar su solicitud de preinscripción a la OPEMIL y aportar la documentación que corresponda, antes del periodo de matrícula, durante el plazo habilitado en los meses previos al inicio del curso académico, o durante el período habilitado antes de la fase de ampliación de matrícula, y deberá cumplimentar la documentación correspondiente. 2. El alumnado será asignado a la entidad colaboradora donde realizará las PE, mediante proceso de selección en caso de ser necesario, y se acordará con él las fechas y horario para la realización de las mismas. La baremación para la asignación de las PE, en su caso, cuando las solicitudes para PE superen la oferta, se efectuará sobre 5 puntos, de los cuales 2 estarán relacionados con las calificaciones que el alumno o alumna haya obtenido en las asignaturas relacionadas con el área de conocimiento en la que las prácticas quedarían enmarcadas; otros 2 puntos estarán relacionados con la media del expediente del alumno o alumna obtenida hasta el curso previo a la realización de las prácticas; y el punto restante estará asociado a la justificación de la opción elegida. 3. El alumnado podrá proponer una entidad colaboradora para realizar las PE que no se encuentre incluida en el listado de entidades colaboradoras con convenios vigentes con la Universidad de Alicante, para lo cual deberá indicar los datos de dicha entidad en el apartado Observaciones del impreso de solicitud. La OPEMIL propondrá la firma de un convenio de cooperación educativa a dicha entidad colaboradora y, en el caso de que se

5 alcance un acuerdo, el alumnado proponente tendrá preferencia a la hora de solicitar dicha entidad colaboradora. 4. Una vez formalizado el convenio de cooperación educativa tramitado por la OPEMIL, y el anexo en el que se definen las características de las prácticas (anexo 2, BOUA 27 de marzo de 2013), el alumnado deberá matricularse de la asignatura PE (en el caso de PE curriculares), o de PE extracurriculares como paso previo necesario para la realización de las mismas. 5. Durante el periodo de realización de prácticas la o el estudiante estará amparado por su seguro escolar obligatorio, excepto los y las mayores de 28 años, que tendrán que contratar alguno de los seguros voluntarios ofertados por la Universidad. En ambos casos, la Universidad tramitará una cobertura adicional de responsabilidad civil. Cuando el riesgo de las actividades a realizar conlleve la necesidad de un seguro especial, la gestión de dicho seguro será realizada por la OPEMIL o por el secretariado o unidad de la Universidad de Alicante que tenga atribuidas las competencias en materia de prácticas externas. 6. Durante el periodo de realización de PE, el alumnado llevará siempre consigo documentación acreditativa como carnet de estudiante, DNI o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad. 7. El alumnado estará sujeto al régimen y dedicación que se establezca en el programa detallado en el anexo al convenio, deberá aplicarse con toda diligencia a las tareas que se le encomienden y guardar confidencialidad, en caso de ser necesario, sobre sus tareas durante su estancia y una vez finalizada ésta. En todo caso el alumnado deberá mantenerse en contacto con sus tutores o tutoras académicas durante la realización de las PE. Artículo 6. Tutores académicos o tutoras académicas y cotutores o cotutoras de entidad colaboradora. 1. El alumnado dispondrá de un tutor académico o tutora académica por parte de la Facultad de Ciencias, y un cotutor o cotutora por parte de la entidad colaboradora, que serán designados por cada una de ellas, respectivamente. 2. El cotutor o cotutora que establezca la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva e idónea. Si las prácticas se realizan en la propia universidad, el cotutor o cotutora de la unidad organizativa que actúa como entidad colaboradora deberá formar parte de la plantilla de dicha unidad. En estos casos, el tutor académico o tutora académica será un PDI doctor o doctora externo a la unidad organizativa en que el alumno realice sus prácticas, pero afín a los contenidos de las mismas. En ningún caso los tutores académicos o tutoras académicas y los cotutores o cotutoras de la entidad colaboradora podrán pertenecer a la misma unidad organizativa

6 y, en consecuencia, bajo ninguna circunstancia podrán pertenecer al mismo departamento ni tampoco al mismo instituto. 3. La tutoría académica recaerá sobre el profesorado de la Facultad de Ciencias afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Los departamentos podrán proponer a la Facultad cada curso académico una lista de posibles tutores académicos o tutoras académicas, de entre los cuales serán asignados al alumnado por la OPEMIL aquellos o aquellas que presenten un perfil más adecuado, y constituirán el claustro de tutores académicos y tutoras académicas que supervisen las prácticas durante el siguiente curso académico. El tutor académico o tutora académica podrá asimismo ser propuesto o propuesta por el alumnado, aunque la asignación final al alumnado corresponderá a la Facultad de Ciencias, a través de la OPEMIL. 4. Serán funciones de los tutores académicos o tutoras académicas, cotutores o cotutoras: a) Establecer el plan de trabajo con el alumno o alumna.. b) Orientar al alumnado en la realización de dichas prácticas. c) Resolver las dudas metodológicas que pudieran surgir en relación con la actividad a desarrollar. d) Garantizar el contenido formativo de las prácticas y realizar la evaluación final de la actividad. e) Mantener el contacto con el alumnado tutelado de forma continua con el objetivo de desarrollar las prácticas de la manera más eficaz posible y supervisar sus actuaciones. f) Emitir los informes de valoración y evaluación del alumnado. 5. El tutor académico o tutora académica queda facultado o facultada para supervisar y valorar el contenido del trabajo y los resultados alcanzados por el alumnado en el marco del programa, como parte de las enseñanzas de la titulación. 6. Los tutores académicos o tutoras académicas podrán proponer la firma de convenios de cooperación educativa con entidades colaboradoras, previa aceptación de las mismas. Para ello comunicarán a la OPEMIL los datos de la entidad colaboradora. Artículo 7. Convenio de cooperación educativa. 1. A través de OPEMIL, y a solicitud del profesorado, del alumnado o de las entidades, la Facultad gestionará los convenios de cooperación educativa con las diferentes entidades colaboradoras con el fin de garantizar la adecuación de las prácticas a las necesidades formativas de los estudiantes. 2. Los originales del convenio de cooperación educativa han de entregarse o enviarse debidamente cumplimentados al secretariado o unidad de la Universidad de Alicante

7 que tenga atribuidas las competencias en materia de prácticas externas con la suficiente antelación como para garantizar su firma antes del comienzo de las prácticas. 3. Las PE podrán interrumpirse por motivo justificado por parte de la entidad colaboradora, circunstancia que se comunicará por escrito al coordinador o coordinadora del programa del centro en el plazo máximo de cinco días desde su interrupción. Asimismo, el o la estudiante podrá proponer la interrupción de las prácticas por motivo justificado, circunstancia que se comunicará por escrito al o la responsable de PE en el plazo de los cinco días previos a su interrupción. El coordinador o coordinadora del centro comunicará por escrito en el plazo máximo de tres días su VºBº, si procede, tanto al alumno o alumna como a los cotutores o cotutoras de la entidad colaboradora y tutores académicos o tutoras académicas implicadas. La interrupción no justificada de la actividad supondrá la no participación del alumnado en el programa de prácticas en futuros cursos académicos. 4. El convenio de cooperación educativa es único para cada entidad colaboradora y se extenderá a cada estudiante en prácticas mediante la adición del anexo correspondiente. Artículo 8. Matrícula. 1. Todo el alumnado que realice PE ha de haber formalizado la matrícula en el periodo establecido para ello. En los casos excepcionales en que la o el estudiante no tenga asignada la entidad colaboradora de destino al finalizar el plazo, el coordinador o coordinadora de OPEMIL valorará las circunstancias que aconsejen dicha matriculación y emitirá un informe al respecto. 2. Como requisitos para la matriculación en la asignatura de PE, el alumno o alumna debe haber tramitado la correspondiente preinscripción durante el plazo habilitado en los meses previos al inicio del curso académico o previos al periodo de ampliación de matrícula, y ha de haber cumplimentando la documentación correspondiente. 3. Tras la asignación de plazas, el alumno o alumna deberá entregar el impreso de matrícula en la OPEMIL, en los plazos establecidos para ello. 4. En aquellos casos en los que un o una estudiante opte por matricularse de PE curriculares y extracurriculares vinculadas a una misma entidad colaboradora, deberá cursar los créditos correspondientes de forma independiente. Artículo 9. Evaluación. 1. En el caso de PE curriculares, los criterios de evaluación serán los especificados en la guía docente de la asignatura. En el caso de las PE extracurriculares, la evaluación seguirá los mismos criterios que las PE curriculares, y la calificación final por parte del tutor académico o tutora académica será de Apto o de No apto.

8 2. El alumnado será valorado en primer lugar por el cotutor designado o cotutora designada por la entidad colaboradora, que emitirá un informe al tutor académico o tutora académica que recoja la consecución de los objetivos contemplados en el proyecto formativo, que indique la duración total de las prácticas y que especifique el número de horas realizadas. La calificación será, al menos, de Apto o de No apto, y deberá ir acompañada de un breve informe siguiendo las pautas que marca el impreso de evaluación correspondiente. La calificación de No apto supone el suspenso en la nota final de PE. 3. Una vez obtenida la calificación de Apto en el apartado anterior, y en el plazo máximo de 15 días previos a la fecha de cierre de actas correspondiente, el alumnado deberá entregar al tutor académico o tutora académica una memoria de prácticas. La memoria incluirá, como mínimo, los datos del estudiante, la entidad colaboradora, el tutor académico o tutora académica y el departamento asignado, el cotutor o cotutora; la descripción de las tareas desarrolladas y la valoración de las mismas, así como de las competencias y conocimientos adquiridos; la relación de problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, y la identificación de las aportaciones de las prácticas en cuanto al proceso de aprendizaje. 4. La memoria de prácticas estará supervisada conjuntamente por el tutor académico o tutora académica y el cotutor o cotutora, y evaluada por el tutor académico o tutora académica, el o la cual, a su vez, puede añadir a la calificación final, en caso de ser necesario, cualquier otro criterio de evaluación que se estime oportuno, siempre y cuando esté previamente establecido al comienzo de las prácticas y sea recogido en la guía docente. 5. La calificación final deberá constar en el impreso de evaluación, que será cumplimentado y remitido por el tutor académico a la OPEMIL una vez finalizadas las prácticas en empresa. 6. La calificación final de PE curriculares se expresará, con un decimal, en la escala de 0 a 10, y se le añadirá la correspondiente calificación cualitativa según el RD 1125/2003 de 5 de septiembre: Suspenso (0-4,9), Aprobado (5,0-6,9), Notable (7,0-8,9) o Sobresaliente (9,0-10). 7. Si el resultado de la calificación fuera Suspenso, el tutor o tutora académica podrá hacer llegar al o la estudiante un breve informe con las recomendaciones que considere oportunas. 8. Una copia de la memoria de prácticas (impresa o en formato digital) deberá ser entregada en OPEMIL, con la firma del tutor académico o la tutora académica y del cotutor o la cotutora, y la calificación final emitida por el tutor académico o la tutora académica. En aquellos casos en los que la firma de ambos no sea posible, se deberá confirmar documentalmente su visto bueno mediante correo ordinario o electrónico.

9 9. Asimismo, el o la estudiante entregará una valoración personal sobre el trabajo realizado, proponiendo las mejoras que estime convenientes. Esta parte del informe será confidencial. 10. El o la estudiante que realice las prácticas pero que no obtenga el informe de evaluación positivo del tutor académico o tutora académica y del cotutor o cotutora, podrá ser calificado como Suspenso, al igual que aquellos o aquellas estudiantes que, habiendo obtenido el informe de calificación del cotutor o cotutora de la entidad colaboradora, no presenten la memoria final a la tutora académica o tutor académico. 11. La tutora académica o el tutor académico podrá proponer la concesión motivada de la mención de Matrícula de Honor a aquellas PE que haya evaluado y que hayan obtenido una calificación igual o superior a La comisión de evaluación de PE de la titulación estará constituida, al menos, por el vicedecano o vicedecana con competencias en movilidad y PE, el coordinador o coordinadora de la OPEMIL y la coordinadora académica o coordinador académico de titulación, junto al secretario o secretaria de la Facultad de Ciencias. 13. Al término del periodo de evaluación, la comisión de evaluación de PE de la titulación, a la vista de las actas emitidas por los tutores y tutoras, decidirá sobre la asignación de la mención de Matrícula de Honor a las PE que considere oportuno, de acuerdo con la normativa vigente y, a la vista de las solicitudes de los tutores académicos y tutoras académicas, emitirá un acta complementaria del acuerdo. 14. En las PE curriculares, el profesorado responsable de la firma de las actas de la asignatura será, por defecto, el secretario o secretaria de la Facultad de Ciencias. 15. La OPEMIL será la depositaria, para su custodia, de una copia de las memorias e informes realizados por el alumnado. Dichas copias serán destruidas transcurridos dos años naturales. 16. La revisión de las calificaciones finales de PE se realizará previa presentación de una reclamación razonada a la comisión de evaluación de PE de la titulación. En este ámbito será de aplicación la normativa vigente en materia de reclamación de exámenes o evaluaciones de la Universidad de Alicante. 17. Una vez finalizadas y evaluadas las PE, previa solicitud del estudiante interesado, el Centro podrá expedir un certificado con mención expresa de la especialidad a la que ha estado orientada su formación, su duración y su rendimiento.

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