MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO CIRCULAR EXTERNA 0075 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006
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- Rocío Chávez Acuña
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1 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO CIRCULAR EXTERNA 0075 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006 SEÑORES: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO E INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS, INVIMA. ASUNTO: Medidas de Control previo establecidas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para la importación de medicamentos, cosméticos, productos fitoterapéuticos, dispositivos médicos, medicamentos homeopáticos, alimentos y bebidas alcohólicas de uso o consumo humano; plaguicidas y productos de aseo, higiene y limpieza, de uso y; equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro y de laboratorio, suplementos dietarios, componentes anatómicos. Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente establecida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y en cumplimiento de lo señalado en el Decreto 3803 de 2006 y para efectos de lo previsto en el Decreto 4149 de 2004, Ventanilla Unica de Comercio Exterior, VUCE, se ha actualizado el listado general de productos sujetos a control previo por parte del Invima, y se han definido las medidas de control para el ingreso al país de la siguiente manera: MEDIDAS DE CONTROL 1. Registro Sanitario () o Permiso de comercialización o Notificación Sanitaria Obligatoria: Se requiere como requisito previo para la importación de fitoterapéuticos, dispositivos médicos, medicamentos homeopáticos, alimentos y bebidas alcohólicas de uso o consumo humano; plaguicidas y productos de aseo, higiene y limpieza de uso ; reactivos de diagnóstico in vitro, suplementos dietarios. De conformidad con los Decretos 677 de 1995, 219 de 1998, 2266 de 2004, 2092 de 1986, 4725 de 2005, 3554 de 2004, 3075 de 1997 y 4764 de 2005, 3192 de 1983, 365 de 1994, 4445 de 2005, 1843 de 1991, 1545 de 1998, 3770 de 2004, 3249 de 2006, Decisión 516 de Permiso de comercialización: Los equipos biomédicos de tecnol ogía controlada para su producción, importación, exportación, comercialización y venta en el país requieren del permiso de comercialización, el cual se otorgará por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. De acuerdo con el artículo 31 de la Decisión 516 para efectos de vigilancia y control, sanciones, prohibiciones y tarifas que estén vigentes en las legislaciones nacionales de los Países Miembros, deberá entenderse que la Notificación Sanitaria Obligatoria equivale al Registro Sanitario. Los equipos biomédicos de tecnología controlada que utilizan radiaciones, deberán contar con una autorización emitida por la autoridad competente en la materia, para el manejo de esta clase de equipos. 1
2 Para mayor comprensión y manejo de los productos a los cuales el Invima otorga visto bueno sanitario previo a la importación, se presenta el siguiente glosario: *. Bebida alcohólica: El producto apto para consumo humano que contiene una concentración no inferior a 2.5 grados alcoholimétricos y no tiene indicaciones terapéuticas (Artículo 2 del Decreto 3192 de 1983). *. Plaguicidas de uso : Se entiende por plaguicida de uso todo producto destinado a ser aplicado en el medio ambiente con el objeto de combatir organismos capaces de producir daños en el hombre, los animales, las plantas, las semillas y los objetos inanimados (Artículo 65 del Decreto 2092 de 1986). *. Medicamento: Es aquel preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calida d, estabilidad y uso adecuado (Artículo 2 del Decreto 677 de 1995). *. Alimento: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas, y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especia (Artículo 2 del Decreto 3075 de 1997). *. Cosmético: Se entenderá por producto cosmético toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales (Artículo 2 del Decreto 219 de 1998). *. Producto de Aseo y Limpieza de Uso Doméstico: Es aquella formulación cuya función principal es aromatizar el ambiente, remover la suciedad y propender por el cuidado de utensilios, objetos, ropas o áreas que posteriormente estarán en contacto con el ser humano (Artículo 2 del Decreto 1545 de 1998). *. Producto fitoterapéutico: Es el producto medicinal empacado y etiquetado, cuyas sustancias activas provienen de material de la planta medicinal o asociaciones de estas, presentado en estado bruto o en forma farmacéutica que se utiliza con fines terapéuticos. También puede provenir de extractos, tinturas o aceites. No podrá contener en su formulación principios activos aislados y químicamente definidos. Los productos obtenidos de material de la planta medicinal que haya sido procesado y obtenido en forma pura no será clasificado como producto fitoterapéutico (Artículo 2 del Decreto 2266 de 2004). *. Medicamento homeopático: Es el preparado farmacéutico obtenido por técnicas homeopáticas, conforme a las reglas descritas en las farmacopeas oficiales aceptadas en el país, con el objeto de prevenir la enfermedad, aliviar, curar, tratar y/o rehabilitar un paciente. Los envases, rótulos, etiquetas 2
3 y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado (Artículo 2 del D ecreto 3554 de 2004). *. Reactivo de diagnóstico in vitro: Es un producto reactivo, calibrador, elaborado en material de control, utilizado sólo o en asociación con otros, destinado por el fabricante a ser utilizado in vitro para el estudio de muestras procedentes del cuerpo humano, incluidas las donaciones de sangre, órganos y tejidos, principalmente con el fin de proporcionar información relacionada con (Artículo 2 del Decreto 3770 de 2004): Un estado fisiológico o patológico. Una anomalía congénita. La determinación de la seguridad y compatibilidad con receptores potenciales. La Supervisión de medidas terapéuticas *. Componentes anatómicos: Son los órganos, tejidos, células y en general todas las partes vivas que constituyen el organismo humano (Artículo 2 del Decreto 2493 de 2004). * Dispositivo médico para uso humano: Se entiende por dispositivo médico para uso humano, cualquier instrumento, aparato, máquina, software, equipo biomédico u otro artículo similar o relacionado, utilizado sólo o en combinación, incluyendo sus componentes, partes, accesorios y programas informáticos que intervengan en su correcta aplicación, propuesta por el fabricante para su uso en (Artículo 2 del Decreto 4725 de 2005): Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad. Diagnóstico, prevención, supervisión, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia. Investigación, sustitución, modificación o soporte de la estructura anatómica o de un proceso fisiológico. Diagnóstico del embarazo y control de la concepción. Cuidado durante el embarazo, el nacimiento o después del mismo, incluyendo el cuidado del recién nacido. Productos para desinfección y/o esterilización de dispositivos médicos. *. Suplemento dietario: Es aquel producto cuyo propósito es adicionar la dieta normal y que es fuente concentrada de nutrientes y otras sustancias con efecto fisiológico o nutricional que pueda contener vitaminas, minerales, proteínas, aminoácidos, otros nutrientes y derivados de nutrientes, plantas, concentrados y extractos de plantas solas o en combinación (artículo 2 del Decreto 3249 de 2006). 2. Visto Bueno previo (). Se requiere como requisito previo para la importación de materias primas utilizadas en la elaboración de fitoterapéuticos, preparaciones odontológicas, productos médico-quirúrgicos, preparaciones homeopáticas, alimentos y bebidas alcohólicas de uso o consumo humano; plaguicidas y productos de aseo, higiene y limpieza de uso ; así mismo se requerirá visto bueno previo para equipos biomédicos y sus partes, reactivos de laboratorio y productos a los que no se haya establecido el registro sanitario, así mismo se exige el visto bueno para los productos que se empleen para estudios clínicos, previo concepto y 3
4 autorización de la Comisión Revisora, igualmente las muestras sin valor comercial. Todo lo anterior, de conformidad con los Decretos 677 de 1995, 219 de 1998, 2266 de 2004, 2092 de 1986 y 4725 de 2005, 3554 de 2004, 3075 de 1997 y 4764 de 2005, 3192 de 1983 y 4445 de 2005, 1843 de 1991, 1545 de 1998, 3770 de 2004, 3249 de 2006, y 2493 de 2004, Resolución 434 de 2001 y 529 de 2004, Decisión 516 de 2001 y Decreto 3803 de Autorización para la importación: Se requiere autorización para la importación por parte de la Subdirección de Registros Sanitarios del Invima, para: Medicamento vital no disponible: considerado como un medicamento indispensable e irremplazable para salvaguardar la vida o aliviar el sufrimiento de un paciente o un grupo de pacientes y que por condiciones de baja rentabilidad en su comercialización, no se encuentra disponible en el país o las cantidades no son suficientes (Artículo 2 del Decreto 481 de 2004). Muestras sin valor comercial: para productos sujetos o no a registro sanitario, conforme al Decreto 3803 de 2006 y Circular Interna INVIMA DG de Importaciones temporales: Para los productos que afectan la salud individual y colectiva de conformidad con los Decretos expedidos por el Ministerio de la Protección Social. Componentes anatómicos. Donación de medicamentos y dispositivos médicos: Conforme al Decreto 919 de Visto Bueno para la exclusión del IVA. En el caso de materias primas que se importen para la fabricación de medicamentos de uso humano, plaguicidas e insecticidas de uso que se acojan a lo estipulado en el artículo 3 del Decreto 3733 del 20 de octubre de 2005 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o la norma que se encuentre vigente, se deberá indicar en la casilla 27 Solicitudes Especiales del registro electrónico de importación el ítem del producto con el siguiente texto: Nos acogemos al artículo 3 del Decreto 3733 de 2005 para la exclusión del IVA. En el caso de ser comercializador debe enviar electrónicamente, como documento adjunto, el listado de los laboratorios fabricantes de medicamentos de uso humano o plaguicidas e insecticidas de uso a quienes les va a vender la materia prima. Las importaciones de materias primas para el desarrollo de productos y fabricación de lotes pilotos no llevan sello de exclusión de IVA. Los productos sujetos a los controles previos enunciados anteriormente se relacionan en el anexo de la presente circular. Cuando no todos los productos contenidos en una subpartida están sujetos a una medida de control previo por parte del Invima, se utilizan Notas Marginales para aclarar este hecho. Es de anotar que por cada ítem de producto (ítem de subpartida) que se incluya en una solicitud de registro o licencia de importación, el valor del Visto Bueno que deberá consignarse es de $ (código 4003); para el caso de las Autorizaciones, el valor es de $ (código 4002). Lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Ley 399 de 1997 y la Resolución número de agosto 18 de 2006 que actualiza las tarifas. Dichas tarifas cambian anualmente y se puede consultar en la página Web: El trámite de solicitud de importación se realiza a través de la VUCE. El importador debe diligenciar la casilla 28 Solicitud de Visto Bueno Entidad y seleccionar el código que le corresponde al Invima (01), 4
5 bien sea para Visto Bueno o Registro Sanitario y en Referencia Entidad de Visto Bueno el número del Registro Sanitario, si este es el requisito a cumplir, indicando el ítem al que corresponda. Cuando este espacio no sea suficiente se debe indicar el número de Registro Sanitario o Notificación Sanitaria Obligatoria en cada uno de los ítems de la subpartida. En caso de tratarse de Autorizaciones expedidas por la Subdirección de Registros Sanitarios, se debe colocar en dicho ítem el número y fecha de expedición. El pago electrónico por visto bueno de importación se debe realizar directamente en la VUCE. Se hace especial énfasis en que para los trámites electrónicos el importador no debe anexar los documentos que previamente le ha expedido el Invima. Otro tipo de documentación soporte que requiera el Invima para el estudio y aprobación del trámite, debe enviarse vía electrónica como documento adjunto del registro o licencia de importación. De lo anterior se exceptúan las importaciones de azúcar, leche en polvo y sus derivados, cuyos documentos soporte deberán radicarse directamente en la Oficina del Grupo de Puertos de Invima, en virtud de lo establecido en las Resoluciones 1679 y de 2002 del Ministerio de la Protección Social. En la casilla de descripción de la mercancía de las Licencias o Registros de importación electrónica, se debe señalar lo siguiente, según el caso: Los productos sujetos a registro sanitario o notificación sanitaria obligatoria, deben indicar número completo del Registro Sanitario o Notificación Sanitaria obligatoria, nombre del fabricante, nombre del producto terminado y presentación comercial, los cuales deben coincidir con los autorizados en dichos documentos. Cuando sean so licitudes que amparen equipo biomédico deberá manifestarse si el equipo es nuevo o usado y año de fabricación, así mismo la marca y el modelo correspondiente. Se debe indicar si son materias primas para el desarrollo de productos y lotes pilotos. En el caso que se presente solicitud de modificación relacionada con el nombre del importador, nombre del exportador, descripción de la mercancía, subpartida arancelaria, país de origen, país de compra, cambio de régimen y valor en los equipos médicos (esto último únicamente cuando se trate de ecógrafos), para registros o licencias de importación que previamente obtuvieron concepto de Invima, el usuario debe direccionar esta solicitud para concepto de Invima. No se autorizará la importación de las subpartidas mencionadas en el siguiente cuadro, conforme a lo establecido al artículo 81 de la Constitución Política de Colombia que estipula: Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos Desechos clínicos. 5
6 Desechos de disolventes orgánicos halogenados Los demás desechos de disolventes orgánicos Los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas, que contengan principalmente componentes orgánicos Los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas, que contengan principalmente componentes orgánicos Los demás productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte; los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas (Nota 6 Capítulo 38) La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Circulares Externas Conjuntas números 02 y 03 de 2000 y la 001 de 2003, expedidas por Incomex-Invima, y Circulares Externas 056 de 2002 y 017 del 2005 de la Dirección de Comercio Exterior y las disposiciones que le sean contrarias. El Director de Comercio Exterior, El Director General Invima, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN. ANEXO PRODUCTOS SUJETOS A AUTORIZACION PREVIA DEL INVIMA Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, en canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar, de carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. 6
7 Cortes finos de carne deshuesada de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada Los demás cortes de carne deshuesada de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada Carne de animales de la especie bovina, congelada, en canales o medias canales Los demás cortes (trozos) de carne de animales de la especie bovina congelada, sin deshuesar Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada, en canales o medias canales Piernas, paletas y sus trozos de animales de la especie porcina, frescos o refrigerados, sin deshuesar Las demás carnes de animales de la especie porcina, frescas o refrigeradas Carne de animales de la especie porcina congelada, en canales o medias canales Piernas, paletas y sus trozos de animales de la especie porcina, congelados, sin deshuesar Las demás carnes de animales de la especie porcina, congeladas Canales o medias canales, de cordero frescas o refrigeradas Las demás carnes de animales de la especie ovina, en canales o medias canales, frescas o refrigeradas Los demás cortes (trozos) sin deshuesar, de carne de animales de la especie ovina, frescos o refrigerados Las demás carnes de animales de la especie ovina, deshuesadas, frescas o refrigeradas Canales o medias canales, de cordero, congeladas Las demás carnes de animales de la especie ovina, en canales o medias canales, congeladas Los demás cortes (trozos) de carne de animales de la especie ovina sin deshuesar, congelados Las demás carnes de animales de la especie ovina deshuesadas, congeladas Carne de animales de la especie caprina, fresca, refrigerada o congelada. 7
8 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada Despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos o refrigerados Lenguas de animales de la especie bovina, congeladas Hígados de animales de la especie bovina, congelados Los demás despojos comestibles de animales de la especie bovina, congelados Despojos comestibles de animales de la especie porcina, frescos o refrigerados Hígados de animales de la especie porcina, congelados Los demás despojos comestibles de animales de la especie porcina, congelados Los demás despojos comestibles de animales de las especies ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos o refrigerados Los demás despojos comestibles de animales de las especies ovina, caprina, caballar, asnal o mular, congelados Carne de gallo o gallina sin trocear, fresca o refrigerada Carne de gallo o gallina sin trocear, congelada Trozos y despojos de gallo o gallina, frescos o refrigerados Trozos y despojos de gallo o gallina, congelados Carne de pavo (gallipavo) sin trocear, frescos o refrigerados Carne de pavo (gallipavo) sin trocear, congelado Trozos y despojos de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados Trozos y despojos de pavo (gallipavo), congelados Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, frescos o refrigerados Carne de pato, ganso o pintada, sin trocear, congelados Hígados grasos de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados Las demás carnes y despojos comestibles de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados. 8
9 Las demás carnes y despojos comestibles de pato, ganso o pintada, congelados Carnes y despojos comestibles de conejo o de liebre, frescos, refrigerados o congelados Ancas (patas) de rana, frescas, refrigeradas o congeladas Carnes y despojos comestibles de primates, frescos, refrigerados o congelados Carnes y despojos comestibles, de ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios) frescos, refrigerados o congelados Carnes y despojos comestibles de reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) frescos, refrigerados o congelados Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados Tocino sin partes magras, fresco, refrigerado, congelado, salado o en salmuera, seco o ahumado Las demás grasas sin fundir ni extraer de otro modo de cerdo o de ave, frescas, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, secas o ahumadas Jamones, paletas y sus trozos de animales de la especie porcina, sin deshuesar, salados o en salmuera, secos o ahumados Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos, salados o en salmuera, secos o ahumados Las demás carnes y despojos comestibles de la especie porcina, salados o en salmuera, secos o ahumados Carne de la especie bovina, salada o en salmuera, seca o ahumada Carnes y despojos comestibles de primates, salados o en salmuera, secos o ahumados. Productos ahumados:, excepto cuando sean importados sin marca por el sector gastronómico o industria de alimentos y los demás productos, requieren Productos ahumados:, excepto cuando sean importados sin marca por el sector gastronómico o industria de alimentos y los demás productos, requieren Productos ahumados:, excepto cuando sean importados sin marca por el sector gastronómico o industria de alimentos y los demás productos, requieren Productos ahumados:, excepto cuando sean importados sin marca por el sector gastronómico o industria de alimentos y los demás productos, requieren Productos ahumados:, excepto cuando sean importados sin marca por el sector gastronómico o industria de alimentos y los demás productos, requieren Productos ahumados:, excepto cuando sean importados sin marca por el sector gastronómico o industria de alimentos y los demás productos, requieren Productos ahumados:, excepto cuando sean importados sin marca por el sector gastronómico o industria de alimentos y los demás productos, requieren 9
10 Carnes y despojos comestibles de ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); salados o en salmuera, secos o ahumados Carnes y despojos comestibles de reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar), salados o en salmuera, secos o ahumados Harinas y polvos comestibles, de carne o de despojos de animales de la partida Las demás carnes y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados Truchas (salmo trutta, oncorhynchus mykiss, oncorhynchus clarki, oncorhynchus aguabonita, oncorhynchus gilae, oncorhynchus apache, oncorhynchus crysogaster), frescas o refrigeradas, excepto hígados, huevas y lechas Salmones del pacífico (oncorhynchus nerka, oncorhynchus gorbuscha, oncorhynchus keta, oncorhynchus tschawytscha, oncorhynchus kisutch, oncorhynchus masou y..) salmones de atlan. (salmo salar) y salmones del danubio (hucho huc.), fres. y refr, exce. hig Los demás salmónidos, excepto hígados, huevas y lechas, frescos o refrigerados Halibut (fletan) (reinhardtius hippoglossoides, hippoglossus hippoglosus, hippoglossus stenolepis), fresco o refrigerado, excepto hígado, huevas y lechas Sollas (pleuronectes platessa), frescas o refrigeradas, excepto hígados, huevas y lechas Lenguados (solea spp.), frescos o refrigerados, excepto hígado, huevas y lechas Los demás pescados planos (pleuronéctidos, bótidos, cynoglósidos, soleidos, escoftálmidos y citáridos) frescos o refrigerados, excepto de hígados, huevas y lechas Albacoras o atunes blancos (thunnus alalunga), frescos o refrigerados, excepto hígados, huevas y lechas. Productos ahumados:, excepto cuando sean importados sin marca por el sector gastronómico o industria de alimentos y los demás productos, requieren Productos ahumados:, excepto cuando sean importados sin marca por el sector gastronómico o industria de alimentos y los demás productos, requieren Productos ahumados:, excepto cuando sean importados sin marca por el sector gastronómico o industria de alimentos y los demás productos, requieren Productos ahumados:, excepto cuando sean importados sin marca por el sector gastronómico o industria de alimentos y los demás productos, requieren 10
11 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (thunnus albacares), frescos o refrigerados, excepto hígados, huevas y lechas Listados o bonitos de vientre rayado frescos o refrigerados, con exclusión de hígados, huevas y lechas Atunes patudos o atunes ojo grande (thunnus obesus), frescos o refrigerados, excepto los hígados, huevas y lechas Atunes comunes o de aleta azul ( thunnus thynnus), frescos o refrigerados, excepto los hígados, huevas, y lechas Atunes del sur ( thunnus maccoiil), frescos o refrigerados, excepto los hígados, huevas y lechas Los demás atunes, excepto hígados, huevas y lechas, frescos o refrigerados Arenques (clupea harengus y clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas, frescos o refrigerados Bacalaos (gadus morhua, gadus ogac, gadus macrocephalus), excepto hígados, huevas y lechas, frescos o refrigerados Sardinas (sardina pilchardus y sardinos spp.), sardinelas (sardinella spp.) y espadines (sprattus sprattus), frescas o refrigeradas, excepto hígados, huevas y lechas Eglefinos (melanogrammus aeglefinus), frescos o refrigerados, excepto hígados, huevas y lechas Carboneros (pollachius virens), frescos o refrigerados, excepto hígados, huevas y lechas Caballas (scomber scombrus, scomber stralasicus y scomber japonicus), frescas o refrigeradas, excepto hígados, huevas y lechas Escualos frescos o refrigerados, excepto hígados, huevas y lechas Anguilas (anguilla spp.), frescas o refrigeradas, excepto hígados, huevas y lechas Los demás pescados, excepto hígados, huevas y lechas, frescos o refrigerados Hígados, huevas y lechas, frescos o refrigerados Salmones rojos del pacífico (oncorhychus nerka), congelados, excepto los hígados, huevas y lechas. 11
12 Los demás salmones (oncorhynchus gorbuscha, oncorhynchus keta, oncorhynchus tschawytcha, oncorhynchus kisutch, oncorhynchus masou, y oncorhynchus rhodurus), congelados, excepto los hígados, huevas y lechas Truchas (salmo trutta, oncorhynchus mykiss, oncorhynchus clarki, oncorhynchus aguabonita, oncorhynchus gilae, oncorhynchus apache, oncorhynchus crysogaster), congeladas, excepto hígados, huevas y lechas Salmones del atlántico (salmo salar) y salmones del danubio (hucho hucho), congelados, excepto hígados, huevas y lechas Los demás salmonidos congelados, excepto hígados, huevas y lechas Halibut (fletan) (reinhardtius hippoglossoides, hippoglossus hippoglosus, hippoglossus stenolepis), congelados, excepto hígados, huevas y lechas Sollas (pleuronectes platessa) congeladas, excepto hígados, huevas y lechas Lenguados (solea spp.) congelados, excepto hígados, huevas y lechas Los demás pescados planos, excepto hígados, huevas y lechas, congelados Albacoras o atunes blancos, congelados, excepto hígados, huevas y lechas Atunes de aleta amarilla (rabiles) (thunnus albacares), congelados, excepto hígados, huevas y lechas Atunes listados o bonitos de vientre rayado, congelados, excepto hígados, huevas y lechas Atunes patudos o atunes ojo grande (thunnus obesus), congelados, excepto los hígados, huevas y lechas Atunes comunes o de aleta azul (thunnus thynnus), congelados, excepto los hígados, huevas y lechas Atunes del sur (thunnus maccoyii), congelados, excepto los hígados, huevas y lechas Los demás atunes, excepto hígados, huevas y lechas, congelados Arenques (clupea harengus y clupea pallasii), con excepto hígados, huevas y lechas, congelados. 12
13 Bacalaos (gadus morhua, gadus ogac, gadus macrocephalus), con excepto hígados, huevas y lechas, congelados Sardinas (sardina pilchardus y sardinos spp.), sardinelas (sardinella spp.) y espadines (sprattus sprattus), congeladas, excepto hígados, huevas y lechas Eglefinos (melanogrammus aeglefinus), congelados, excepto hígados, huevas y lechas Carboneros (pollachius virens), congelados, excepto hígados, huevas y lechas Caballas (scomber scombrus, scomber stralasicus y scomber japonicus), congeladas, excepto hígados, huevas y lechas Escualos congelados, excepto hígados, huevas y lechas Anguilas (anguilla spp.) congeladas, excepto hígados, huevas y lechas Robalo (dicentrarchus labrax, dicentrarchus punctatus), congelado, excepto hígados, huevas y lechas Merluzas (merluccius spp. y urophycis spp.) congeladas, excepto hígados, huevas y lechas Los demás pescados congelados, excepto hígados, huevas y lechas Hígados, huevas y lechas congelados Filetes y demás carne de pescado, frescos o refrigerados Filetes de merluzas (merluccius spp, urophysis spp), congelados Los demás filetes de pescado, congelados Los demás filetes y carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, salados o en salmuera Filetes de bacalao (gadus morhua, gadus ogac y gadus macrocephalus), secos salados o en salmuera sin ahumar. Productos ahumados:, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos y los demás productos, requieren Productos ahumados:, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o industria de alimentos y los demás productos requieren 13
14 Los demás filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar Salmones del Pacífico (oncorhynchus nerka, oncorhynchus gorbuscha, oncorhynchus keta, oncorhynchus tschawytscha, oncorhynchus kisutch, oncorhynchus masou y oncorhynchus rhodurus) salmones del Atlántico (salmo salar) y salmones del Danubio (hucho hucho) Arenques (clupea harengus y clupea pallasii), ahumados, incluidos los filetes Los demás pescados, ahumados, incluidos los filetes Bacalaos (gadus morhua, gadus ogac y gadus macrocephalus), seco, incluso salado, sin ahumar Aletas de tiburón y demás escualos, secas, incluso saladas, sin ahumar. Productos ahumados:, excepto cuando sean importados por el sector gastronómico o industria de alimentos y los demás productos, requieren Productos ahumados:, excepto cuando sean importados por el sector gastronómico o industria de alimentos y los demás productos, requieren Merluzas (merluccius spp. y urophycis spp.) secas, incluso saladas, sin ahumar Los demás pescados secos, incluso salados, sin ahumar Arenques (clupea harengus y clupea pallasii) salados sin secar ni ahumar y en salmuera Bacalaos (gadus morhua, gadus, ogac y gadus macrocephalus), salados sin secar ni ahumar y en salmuera Anchoas (engraulis spp), saladas sin secar ni ahumar y en salmuera Los demás pescados salados sin secar ni ahumar y en salmuera Langostas (palinuros spp., panulirus spp. y jasus spp.), congeladas Bogavantes (homarus spp) congeladas Langostinos (penaeus spp.), congelados Camarones de cultivo, congelados Camarones de pesca, congelados. 14
15 Los demás decápodos natantia, congelados Cangrejos (excepto macruros) congelados Los demás crustáceos, incluidos la harina polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana, congelados Langostas (palinurus spp., panulirus No aplica a los animales vivos. spp. y jasus spp), sin congelar Bogavantes (homarus spp.), sin No aplica a los animales vivos. congelar Los demás langostinos (penaeus spp), No aplica a los animales vivos. sin congelar Los demás camarones y decápodos No aplica a los animales vivos. natantia, sin congelar Cangrejos de mar (excepto macruros), No aplica a los animales vivos. sin congelar Harina, polvo y "pelletes" de No aplica a los animales vivos. crustáceos, sin congelar, aptos para la alimentación humana Los demás crustáceos sin congelar, No aplica a los animales vivos. aptos para la alimentación humana Ostras, vivos, frescos, refrigerados, No aplica a los animales vivos. congelados, secos, salados o en salmuera Veneras (vieiras), volandeiras vivas y No aplica a los animales vivos. otros moluscos de los géneros pecten, chlamys o placopecten, vivos, frescos o refrigerados Las demás veneras (vieiras), No aplica a los animales vivos. volandeiras y otros moluscos de los géneros pecten, chlamys o placopecten, congelados, secos, salados o en salmuera Mejillones (mytilus sppp y perma spp), No aplica a los animales vivos. vivos, frescos o refrigerados Mejillones congelados, secos, salados o No aplica a los animales vivos. en salmuera Jibias (sepia officinalis, rossia No aplica a los animales vivos. macrosoma) y globitos (sepiola spp), vivos, frescos o refrigerados Jibias, globitos, calamares y potas, No aplica a los animales vivos. congelados, secos, salados o en salmuera Pulpos (octopus spp.) vivos, frescos o No aplica a los animales vivos. refrigerados Pulpos congelados, secos, salados o en No aplica a los animales vivos. salmuera Caracoles, excepto los de mar. No aplica a los animales vivos Erizos de mar vivos, frescos o refrigerados. No aplica a los animales vivos. 15
16 Los demás invertebrados acuáticos vivos, frescos o refrigerados, excepto los crustáceos aptos para la alimentación humana Erizos de mar congelados, secos, salados o en salmuera Locos (concholepas concholepas), congelados, secos, salados o en salmuera incluidos la harina, polvo y "pellets", aptos para la alimentación humana Los demás invertebrados acuáticos, congelados, secos, salados o en salmuera incluidos la harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto de los crustáceos aptos para la alimentación humana Leche y nata (crema), sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo con un contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual al 1% Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas, superior al 1%, pero inferior o igual al 6% en peso Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas, superior al 6%, en peso Leche en polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual al 1.5% en peso, concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche en polvo, gránulos u otras formas sólidas, con un contenido de materias grasas, en peso, inferior o igual al 1.5% en peso, concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg Leche y nata (crema) sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en polvo, gránulos demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, en envases de contenido, inferior o igual a 2,5 k y ; ó No aplica a los animales vivos. No aplica a los animales vivos. No aplica a los animales vivos. No aplica a los animales vivos., excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren y, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren 16
17 Las demás leches y natas (crema) sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en polvo, gránulos demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco Las demás leches y natas (crema) sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en polvo, gránulos demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco en envases inmed. de contenido inferior. o igual a 2, Las demás leches y natas (crema) sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en polvo, gránulos demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco Leche y nata (crema) sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en polvo, gránulos demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco en envases inmediatos de contenido neto, inferior o igual a Las demás leches y natas (crema) sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en polvo, gránulos demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco Las demás leche y nata (crema) sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en polvo, gránulos demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco en envases inmediatos de cont. neto inf. o igual a Las demás leches y natas (crema) sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en polvo, gránulos demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco Leche evaporada, sin adición de azúcar ni otro edulcorante Las demás leches sin adición de azúcar ni otro edulcorante Leche condensada Las demás leches y natas (cremas) concentradas, con adición de azúcar u otro edulcorante, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren 17
18 Yogur Los demás sueros de mantequilla, leche y nata (crema), cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados, o con fruta o cacao Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado, incluso concentrado, o con adición de azúcar u otro edulcorante, Los demás lactosueros aunque estén modificado, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra partida Los demás productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte Mantequilla (manteca) Pastas lácteas para untar Grasa láctea anhidra ("butteroil") Las demás materias grasas de la leche Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero y requesón Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo Queso fundido, excepto el rallado o en polvo Queso de pasta azul Los demás quesos, con un contenido de humedad inferior o igual al 50% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 56% pero inferior al 69% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren, excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren 18
19 Los demás quesos Yemas de huevo, secas Las demás yemas de huevo de ave, frescas, cocidas en agua o vapor, moldeadas, congeladas o conservadas de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Los demás huevos de ave sin cáscara, secos Los demás huevos de ave sin cáscara, frescos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante Miel natural Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Estómagos (mondongos) de animales, excepto los de pescados, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados Tripas de animales, excepto las de pescados, enteras o en trozos, frescas, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, secas o ahumadas Vejigas de animales, excepto los de pescado, enteras o en trozos, frescas, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, secas o ahumadas Oseína y huesos acidulados Bilis, incluso desecada; gándulas y demás sustancias de origen animal, utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos Ambar gris, castoreo, algalia y almizcle; cantáridas Papas (patatas) aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas Arvejas (guisantes, chicharos) (Pisum sativum), incluso desvainadas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp. y Phaseolus spp.), incluso desvainadas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas Las demás hortalizas de vaina incluso desvainadas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas., excepto cuando sean importados sin marca para el sector gastronómico o la industria de alimentos, requieren Productos ahumados:, excepto cuando sean importados por el sector gastronómico o la industria de alimentos y los demás productos, requieren Solo aplica cuando sea utilizada como materia prima en medicamentos de uso humano Solo aplica cuando sea utilizada como materia prima en medicamentos de uso humano Únicamente las cocidas en agua o vapor Únicamente las cocidas en agua o vapor Únicamente las cocidas en agua o vapor Únicamente las cocidas en agua o vapor 19
20 Espinacas (incluida la de la Nueva Zelanda) y armuelles, aunque estén cocidas con agua o al vapor, congeladas Maíz dulce, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas Espárragos, aunque estén cocidos en agua o vapor, congelados Las demás hortalizas, aunque estén cocidas con agua o vapor, congeladas Mezclas de hortalizas, aunque estén cocidas con agua o vapor, congeladas Aceitunas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulforosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropias para la alimentación humana Alcaparras conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulforosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropias para la alimentación humana Pepinos y pepinillos conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropias para la alimentación Hongos del género agaricus conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulforosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato Los demás hongos y trufas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulforosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas conservadas provisionalmente, pero todavía impropias para la alimentación Cebollas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas, o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación Hongos del género Agaricus, secos, incluidos los cortados en trozos o en rodajas o los triturados o pulverizados, pero sin otra preparación. Únicamente las cocidas en agua o vapor Únicamente las cocidas en agua o vapor Únicamente las cocidas en agua o vapor Únicamente las cocidas en agua o vapor Únicamente las cocidas en agua o vapor 20
21 Orejas de judas (auricularia spp), secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación Hongos gelatinosos (tremella spp), secos, incluidos los cortados en trozos o en rodajas o los triturados o pulverizados, pero sin otra preparación Las demás hortalizas; secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación Ajos secos, bien cortados en trozos o en rodajas, bien triturados o pulverizados, pero sin otra preparación Las demás hortalizas (incluso silvestres), secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación; mezclas de hortalizas (incluso silvestres), incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las tri Los demás Cocos secos. Solo aplica para productos secos de consumo humano Nueces del Brasil sin cáscara, frescas o secas. Solo aplica para productos secos de consumo humano Nueces de marañon (merey, cajuil, anacardo, "cajú"), frescas o secas, sin cáscara Las demás Almendras frescas o secas, sin cáscara Avellanas (corylus spp.), frescas o secas sin cáscara Nueces de nogal frescas o secas, sin cáscara Castañas (castañea spp.), frescas o secas, incluso sin cáscara o mondadas Pistachos frescos o secos, incluso sin cáscara o mondadas Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados Bananos o plátanos secos. Solo aplica para productos secos de consumo humano Solo aplica para productos secos de consumo humano Solo aplica para productos secos de consumo humano Solo aplica para productos secos de consumo humano Solo aplica para productos secos de consumo humano Solo aplica para productos secos de consumo humano Solo aplica para productos secos de consumo humano Dátiles frescos o secos. Solo aplica para productos secos de consumo humano Higos frescos o secos. Solo aplica para productos secos de consumo humano Piñas (ananas) frescas o secas. Solo aplica para productos secos de consumo humano Aguacates (paltas), frescos o secos. Solo aplica para productos secos de consumo humano Guayabas frescas o secas. Solo aplica para productos secos de consumo humano Mangos y mangostanes frescos o secos. Solo aplica para productos secos de consumo humano Naranjas frescas o secas. Solo aplica para productos secos de consumo humano 21
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