DIRECCIÓ GENERAL DE CULTURA I PATRIMONI
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- Guillermo Correa Ávila
- hace 6 años
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1 Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte Proyecto de orden número de de 2018 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco, así como para promover la recuperación, mantenimiento, conservación y protección de la arquitectura de la piedra en seco en nuestro territorio. INDICE Preámbulo Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Actuaciones subvencionables. Artículo 3. Beneficiarios. Artículo 4. Procedimiento de concesión. Artículo 5. Solicitudes y documentación. Artículo 6. Ordenación e instrucción. Artículo 7. Comisión de Evaluación y Valoración. Artículo 8. Criterios para determinar las actividades subvencionables y no Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de la subvención. Artículo 10. Resolución. Artículo 11. Publicación y difusión. Artículo 12. Recursos Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios. Artículo 14. Subcontratación de las actuaciones subvencionadas. Artículo 15. Justificación de la subvención. Artículo 16. Pago de la subvención. Artículo 17. Plan de control. Artículo 18. Modificación y reintegro. Artículo 19. Concurrencia con otras subvenciones. Disposiciones adicionales. Disposiciones finales. subvencionables. PREÁMBULO La Constitución Española, en el artículo 46 establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran y, que corresponde a estos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, según su artículo 9.2. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en el artículo t la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura. Y en cumplimiento de la resolución 103/IX de la Comisión de Educación y Cultura de las Cortes en que se insta al Consell a iniciar la catalogación de elementos de la piedra en seco de nuestro territorio con un cierto valor, tales como neveras, refugios de pastor, muros, escaleras o algibes entre otros, y a destinar una línea de ayudas para promover la recuperación y el mantenimiento de las construcciones de piedra en seco. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 91 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y con la finalidad de impulsar la conservación, promoción y difusión del patrimonio cultural valenciano, se convocan subvenciones dirigidas a la catalogación de bienes inmuebles de piedra en seco, así como para promover la recuperación, el mantenimiento, la conservación y la protección de la arquitectura de la piedra en seco en nuestro territorio, de acuerdo con la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
2 Como consecuencia de lo anterior y con el objeto de dotar de la necesaria concurrencia y transparencia al procedimiento de estas subvenciones, se publican estas bases reguladoras de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Las presentes bases reguladoras se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, de su titular y publicado en el diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 5 de septiembre de Habiéndose atendido los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por ello, habiendo informado la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada, habiéndose efectuado trámite de información pública, recabados los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 43.1 d) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y haciendo uso de la competencia atribuida por el artículo de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determinan las Consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat y el artículo 1 del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria d'educació, Investigació, Cultura i Esport, modificado por Decreto 73/2016, de 10 de junio de 2016, del Consell y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO Artículo 1. Objeto y finalidad 1. La presente orden establece las bases reguladoras que regirán el procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones cuyo objeto y finalidad es la catalogación de construcciones de piedra en seco, así como promover la conservación, el mantenimiento y la recuperación de construcciones de piedra en seco y protección de su arquitectura en la Comunitat Valenciana, especialmente acciones de carácter preventivo. Artículo 2.- Actuaciones subvencionables 1.Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y tienen como finalidades: Apoyar de manera especial los proyectos que se refieran a la catalogación y la conservación, mantenimiento y recuperación de construcciones de piedra en seco. Apoyar aquellos proyectos que sirvan de marco de actuación a un conjunto amplio de lugares o bienes, o que plantean soluciones y fórmulas que contribuyan a mejorar la sostenibilidad y las capacidades de gestión de este tipo de construcciones en la Comunitat Valenciana, a nivel general. Apoyar aquellos proyectos que ayudan a fomentar la función social de este patrimonio cultural. 2. Las modalidades de ayuda objeto de las presentes bases son, de acuerdo con las finalidades anteriormente enunciadas, las siguientes: a. Catalogación de estas construcciones. b. Actividades de restauración y conservación preventiva que sirvan al mantenimiento de estos elementos patrimoniales. Se financiarán con estos fondos aquellas actuaciones o proyectos adscritos a la catalogación, mantenimiento, protección y conservación de la arquitectura de la piedra en seco de la Comunitat Valenciana dentro del marco de las atribuciones que corresponde ejercer en la Conselleria competente en materia de Cultura, excluyendo las adquisiciones patrimoniales. Artículo 3. Beneficiarios 1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones para la modalidad a y b previstas en el artículo anterior de las presentes bases los Ayuntamientos, Mancomunidades y las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas siempre que entre sus competencias administrativas y fines fundacionales respectivamente, figure la realización de actividades consistentes en la protección y
3 conservación del patrimonio de la Comunitat Valenciana. Respecto a la modalidad a, los solicitantes que no tengan la consideración de administración pública podrán proponer la catalogación a la administración competente para aprobarla. 2. Podrán ser beneficiarios para la modalidad b las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, que sean titulares del bien o del órgano de su gestión. Los beneficiarios deberán cumplir, en su caso, las medidas previstas en los artículos 45 y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 4. Procedimiento de concesión 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. 2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de cultura que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Artículo 5. Solicitudes y documentación 1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria. 2. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán acreditar: a) Estar legalmente constituidos, gozar de capacidad jurídica de obrar y sede en la Comunitat Valenciana, tener como finalidad la realización de actuaciones destinadas a promover la conservación, el mantenimiento, la recuperación y protección del patrimonio cultural arquitectónico en la Comunitat Valenciana, especialmente acciones de carácter preventivo. La existencia de las fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro se acreditará mediante certificado actualizado expedido por el Registro de Fundaciones, acreditativo de la inscripción de la entidad (en el mencionado registro), en el supuesto de que se trate de una entidad de este tipo, y, en su caso, fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, por los que se rige su actividad, en donde debe constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro, así como que entre sus fines fundacionales se encuentre la recuperación, la conservación o la protección del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana. b) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya acreditación se realizará mediante la presentación de una declaración responsable. c) No figurar como beneficiarios de una subvención nominativa para la misma finalidad, según la Ley de Presupuestos de la Generalitat vigente en cada ejercicio. d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su Sector Público. Asimismo, los solicitantes podrán autorizar la consulta de sus datos de identidad y residencia, mediante el sistema de verificación y consulta de datos de identidad y residencia, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Decreto. e) En su caso, declaración responsable de las ayudas de mínimis concedidas por cualquier proyecto a la entidad solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo durante los dos ejercicios fiscales
4 anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayuda en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. 3. La solicitud junto a la documentación requerida se presentará en las formas y lugares previstos, conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta orden, resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la mencionada legislación. Articulo 6. Ordenación e instrucción 1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General competente en materia de cultura, que recibirá las solicitudes presentadas, realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deberá formular la propuesta de resolución. 2. La evaluación de las solicitudes o peticiones se efectuará conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en estas bases. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el artículo siguiente deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar: el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la evaluación de las mismas y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, igualmente se hará constar de manera expresa, en su caso, las propuestas de denegación. Artículo 7. Comisión de Evaluación y Valoración 1. La Comisión de Evaluación y Valoración que estará integrada por: a) Presidencia: La persona titular de la subdirección general de Cultura competente en la materia o persona en quien se delegue. b) Vicepresidencia: Un jefe/a de servicio competente en la materia de la dirección general de Cultura y Patrimonio o persona en quien se delegue c) Vocales: Las personas que ostentan las Jefaturas del Servicio de Cultura y Deporte de las Direcciones Territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, o personas en quien deleguen. d) Secretaria: un/a técnico/a del servicio competente en la materia, con voz y voto. 2. Dicha Comisión formulará la propuesta de concesión provisional al órgano concedente, a través del órgano instructor, sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas. 3. La Comisión actuará como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4. Su composición será paritaria, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de miembros de órganos colegiados, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mayo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 8. Criterios para determinar las actividades subvencionables y no subvencionables
5 1. Se considerarán subvencionables las actividades que, de acuerdo con el objeto y la finalidad del artículo 1 de las presentes bases, cumplan las siguientes premisas: a) La actuación tendrá por objeto una fase completa. b) Si el presupuesto total de la actuación incluyera partidas no financiables (o no subvencionables), estas serán descontadas del total, previamente al cálculo de la cuantía financiable, sin que, en ningún caso, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte asuma el coste de las mismas. c) Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la convocatoria y en la resolución de concesión. d) Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado, así como, el reconocimiento de la obligación de gasto por parte de las entidades locales, con anterioridad a la finalización del período de justificación. 2. Con carácter general tendrán consideración de partidas y actuaciones no financiables las siguientes: a) Las inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable que suponen un incremento de patrimonio con el beneficiario. b) Los gastos de funcionamiento ordinario de las entidades solicitantes. c) Los protocolarios y de representación. d) Las dotaciones de premios. e) Dietas, desplazamientos o nóminas. f) Honorarios en la redacción de estudios, proyectos y/o dirección técnica de las actuaciones de los diferentes técnicos intervinientes. Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de la subvención 1. La totalidad de la subvención se distribuirá de forma proporcional en función de la puntuación obtenida. El importe máximo a percibir por cada beneficiario se establecerá en las correspondientes convocatorias. 2. La valoración de los proyectos presentados alcanzará un máximo de 20 puntos y se efectuará de acuerdo con los criterios que se indican: a) Calidad y respeto a las técnicas constructivas tradicionales de la piedra en seco, hasta un máximo de 10 puntos: -La aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación a la difusión del proyecto se valorará hasta 5 puntos. -La presentación de una señalética o de una imagen propia del proyecto se valorará hasta 3 puntos. -La propuesta innovadora de difusión se valorará hasta 2 puntos. b) Currículum alrededor de trabajos relacionados con el sector, hasta un máximo de 3 puntos. Se tendrá en cuenta; la experiencia laboral, académica o profesional de las entidades o personas que llevarán a cabo el proyecto. c) Incidencia del proyecto en la sociedad, hasta un máximo de 5 puntos. Se tendrá en cuenta: -Definición de los resultados esperados, se valorará hasta 1 punto. -Repercusión territorial de los resultados programados, se valorará hasta 1 punto. -Repercusión en potenciales beneficiarios, teniendo en cuenta, de manera particular, la difusión didáctica del proyecto a escolares, discapacitados y grupos socialmente desfavorecidos, se valorará hasta 1 punto. -El interés social y cultural del proyecto, se valorará hasta 2 puntos. d) Apoyo a pequeños municipios, hasta un máximo de 2 puntos: -Las actuaciones que se desarrollan en municipios con menos de 500 habitantes serán bonificadas con 2 puntos. -Las que se abordan en municipios entre 500 y habitantes, se beneficiarán de 1,5 puntos.
6 -Las que se abordan en municipios entre y habitantes, será de 1 punto. -Las que se abordan en municipios entre y habitantes, será de 0,5 puntos. 3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 10. Resolución 1.El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión formulará propuesta de resolución definitiva que elevará al director/a general competente en materia de cultura y patrimonio que será, el/la competente para resolver por delegación del conseller/a, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, estas bases y, en su caso, la correspondiente convocatoria. 2. En la resolución se contendrán el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Además, deberá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en función de los criterios de valoración previstos en la misma. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la legislación que regula el procedimiento administrativo común. La práctica de la notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en dicha normativa. Artículo 11. Publicación y difusión 1. La publicación de las subvenciones concedidas deberá realizarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana expresando: la convocatoria y la identificación de las subvenciones, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, nombre o razón social de los beneficiarios, número de identificación fiscal, finalidades de la subvención, los programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida. 2. La publicidad de las subvenciones concedidas, se insertará en la correspondiente sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, así como en la página web de la Conselleria competente en materia de cultura o en los términos y condiciones previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. 3. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones. Para ello en todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo de la Generalitat Valenciana y la Conselleria competente en materia de cultura, de forma que se identifique el origen de la subvención. El logotipo estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de esta Conselleria. 4. Se informará a cada beneficiario por escrito del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruto, así como de su carácter de minimis, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
7 Artículo 12. Recursos Las resoluciones que concedan y denieguen las subvenciones pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios 1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, las siguientes: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actuación o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, así como cumplir las obligaciones previstas en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. b) Asumir la total financiación de los costes de la actuación y los costes reales de los posibles excesos respecto del presupuesto planteado, justificándolos. c) Asumir todas las responsabilidades de cualquier orden que se deriven de la presente actuación, como titular y promotor de la misma. d) Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria competente en materia de cultura, en relación con el objeto y destino de la subvención concedida. g) Comunicar a la Conselleria competente en materia de cultura, a través de la Dirección General competente en dicha materia, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la correspondiente convocatoria. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. h) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la Conselleria competente en materia cultura. A tal efecto, con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, deberán incorporar, en su caso, en todo el material impreso que se derive de las actuaciones objeto de respectiva convocatoria, el logotipo de la Conselleria competente en materia de cultura, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web de esta Conselleria. i) Cumplir, si es el caso, las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, de manera que si el beneficiario recibiera una subvención por importe superior a euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma indicando, al menos, la entidad pública concedente, es decir, la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente, a través de la correspondiente página web o a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat, en caso de no disponer de la misma. j) Justificar la realización de la actividad subvencionada en los términos y plazos previstos. k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8 l) Ejecutar las actuaciones de acuerdo con el proyecto técnico aportado y comunicar a la Dirección General competente en materia de cultura cualquier incidencia o variación que pudiera producirse respecto al mismo. m) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente autenticados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación, y en su caso, al reintegro de las subvenciones percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención. Artículo 14.- Subcontratación de las actuaciones subvencionadas Se podrá subcontratar la actuación que constituya el objeto de la subvención hasta el total de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 15. Justificación de la subvención 1. La justificación de la subvención concedida, se realizará por parte de las entidades beneficiarias, mediante la presentación, con anterioridad al 15 de noviembre, ante la dirección general competente en materia de Cultura, de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de una memoria técnica relativa a la actuación subvencionada. Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse documentalmente el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 2. Se deberá justificar que la actuación ha sido realizada en el plazo establecido en la convocatoria. 3. Se presentará una memoria técnica o descriptiva de la ejecución de los programas subvencionados, indicando las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y metodología empleada y cuantos otros datos se consideren de relevancia. 4. La documentación de carácter económico a presentar deberá justificar los gastos corrientes ocasionados en la aplicación del programa subvencionado y contendrá: a) Una relación ordenada y clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, o reconocimiento de la obligación de gasto, en su caso, y detallada de acuerdo con el presupuesto, desglosado de las partidas a que forman el proyecto y los correspondientes costes justificados de la actuación subvencionada, desglosando cada uno de los gastos incurridos, según modelo que determine la convocatoria. b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas deberán reunir los requisitos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. c) Una relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia. 5. En caso de que no se presente la justificación en los plazos indicados en la convocatoria, la entidad beneficiaria perderá el derecho a la subvención, conforme a lo establecido en la presente Orden. Artículo 16. Pago de la subvención 1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actuación subvencionada, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
9 No se admitirán abonos a cuenta ni pagos anticipados, en los términos previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. 2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y aportar declaración responsable de no ser deudora por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones. 3. Será requisito previo al pago de las subvenciones concedidas a las Entidades Locales, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales, ante la Sindicatura de Comptes o la Conselleria competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. 4. El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actuación subvencionada. 5. El incumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en la presente orden, dará lugar a la pérdida de la subvención previa audiencia del interesado. 6. La no ejecución de la actuación completa, según el proyecto aportado podrá dar lugar a la pérdida de la subvención, o la minoración, en su caso, de la parte proporcional de la obra ejecutada, según informe del técnico representante de la Administración, previa audiencia en ambos casos, del interesado. Artículo 17. Plan de control 1. Se llevará a cabo el control de la realización de las actuaciones subvencionadas mediante la comprobación y control material de la documentación administrativa y de carácter económico justificativa del importe concedido y del resto de documentación aportada relativa a la actuación subvencionada, que al efecto se ha establecido como de aportación preceptiva, para el pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de la Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. 2. El control administrativo y material podrá realizarse sobre el total del pago que se proponga en cada línea presupuestaria. 3. El órgano concedente podrá realizar visitas de inspección in situ, para lo que cursará el oportuno aviso a los beneficiarios sujetos a inspección. Así mismo podrá solicitar la documentación e información que considere necesaria. 4. Asimismo, se mantendrá un registro detallado de esta y de todas las demás subvenciones que se acojan a la regla de minimis durante un periodo de diez ejercicios fiscales desde su concesión. Artículo 18. Modificación y reintegro 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. 2. Podrá dejarse sin efecto la subvención concedida o minorar su cuantía, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 172 de la Ley 1/ Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la subvención concedida, en los supuestos concretos en que sea aplicable.
10 4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de la subvención, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, garantizándose en todo caso la audiencia del interesado. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde el momento en que se incoe el expediente de revocación o minoración y, en su caso de reintegro. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. 5. Las entidades y personas beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Capítulo IV, del Título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Artículo 19. Concurrencia con otras subvenciones Las subvenciones reguladas por las presentes bases, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el conjunto de todas ellas, no supere el coste de la actuación subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actuación subvencionada o supere la intensidad de ayuda establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea. Igualmente son compatibles con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, con la limitación de no superar el coste de la actuación. A efectos de control de los límites anteriormente expuestos se exigirá a los participantes en el proyecto, una declaración responsable de ayudas, en la que se indiquen todas la que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto. Asimismo, se incluirán en esta declaración todas las ayudas que hayan sido concedidas conforme a un régimen expresamente designado como de minimis, y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Comunicación a la Comisión Europea. 1. Las subvenciones de la presente convocatoria, no precisan ser notificadas a la Comisión Europea, dado que las mismas están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE número L 352/1 de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en virtud del cual las ayudas de minimis por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros de la Unión Europea. 2. En ningún caso, estas subvenciones podrán superar el importe máximo total por beneficiario de durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras subvenciones de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas o subvenciones para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso, en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. No podrá aplicarse el régimen de minimis a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del reglamento citado. Segunda. No incidencia económica. La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio. DISPOSICIONES FINALES Primera. Normativa aplicable
11 Las subvenciones a que se refiere la presente orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según recoge el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se regirán por los preceptos básicos establecidos en la citada ley y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Segunda. Instrucciones Se autoriza a la Dirección General con competencias en materia de cultura, a dictar las instrucciones a interpretar y adoptar las medidas que considere convenientes para la aplicación de esta orden, así como la resolución de la concesión y denegación de las subvenciones por delegación de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de cultura. Tercera. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, El Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte Vicent Marzà Ibáñez
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