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1 EXTRACTO DEL DOCUMENTO PROPUESTO POR EL CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS DE ARQUITECTOS DE ESPAÑA AL MINISTERIO DE LA VIVIENDA: APLICACIÓN DEL CTE (Código Técnico de la Edificación) A LAS OBRAS DE INTERVENCIÓN Y RESTAURACIÓN ARQUITECTÓNICA DE EDIFICIOS PROTEGIDOS Septiembre de 2009 PROPUESTA DE MARCO LEGAL EN LA ACTUALIDAD (febrero 2010) ESTE DOCUMENTO ESTA EN FASE DE REVISIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA. SE PREVÉ QUE DEBERÁ SER COMPLETADO Y ADECUADAS ALGUNAS PARTES. POSTERIORMENTE SERÁ TRAMITADO, UNA VEZ OÍDAS TODAS LAS CONSULTAS QUE SEA NECESARIO HACER. PROPUESTA DE MARCO LEGAL Índice 1. Análisis de las dificultades de aplicación del CTE 1.1 El articulado clave 1.2 El Anejo D del CTE-DB Seguridad Estructural 1.3 La difícil viabilidad de las soluciones alternativas equivalentes 2. Evaluación de posibles formas legales 2.1 Un documento reconocido 2.2 Un nuevo DB 2.3 Una Guía de Aplicación sin apoyo legal 3. Forma legal contenida en la Parte I del CTE 4. Características del denominado Procedimiento Específico 4.1 Caracterización y cuantificación de las exigencias 4.2 Prescripción de métodos acreditativos de cumplir exigencias 5. Propuesta de adendas a los DB. 5.1 Adendas al DB SI 5.2 Adendas al DB SU 5.3 Adendas al DB SE 5.4 Adendas al DB HS1 5.5 Adendas al DB HR 129

2 1. Análisis de las dificultades de aplicación del CTE Tal como ya se ha indicado, la insuperable dificultad del cumplimiento del CTE por las obras en edificios protegidos ya quedó constatada en el documento titulado Nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE) y la Restauración Arquitectónica. Primera Fase: Estado de la cuestión, redactado en 2006 por encargo del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) al Departament de Construccions Arquitectòniques I de la U.P.C. En las líneas siguientes se resume de manera muy abreviada las cuestiones esenciales puestas de manifiesto en él. 1.1 El articulado clave El Artículo 2. Ámbito de aplicación indica que el CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción y también a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes siempre y cuando dicha aplicación sea compatible con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables. Una primera cuestión clave reside en qué es una medida alternativa. El Artículo 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE indica que Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por: a) adoptar soluciones técnicas basadas en los DB, b) soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB. El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB. El Artículo 3. Contenido del CTE define como Documento Básico el que contiene: a) la caracterización de las exigencias básicas y su cuantificación, b) unos procedimientos cuya utilización acredita el cumplimiento de aquellas exigencias básicas En el estudio de noviembre de 2006 ya citado titulado El nuevo Código Técnico de la Edificación y la Restauración Arquitectónica. Primera fase: estado de la cuestión, se constata que el Código a través de sus DB no da ningún tipo vía posible para elaborar soluciones alternativas a los problemas planteados por su aplicación a las obras sobre edificios existentes, Además, las exigencias especificadas por los DB para edificios de obra nueva presentan dificultades insuperables para su cumplimiento por los edificios protegidos por tres tipos de motivos: a) el carácter prescriptivo y no prestacional de algunos de los DB; tal es el caso del los DB de seguridad SI y SU y del de protección contra la humedad HS1. b) la imposibilidad de conocer objetivamente las prestaciones reales del edificio existente antes y después de las obras; es el caso de los de DB de seguridad estructural SE F y SE C c) la dificultad de alcanzar las exigencias sin afectar a los elementos protegidos o la propia esencia constructiva del edificio; es el caso del HR. Sólo se da una excepción parcial en un caso: el anejo D del DB Seguridad Estructural. Su lectura nos puede proporcionar ciertas orientaciones. 130

3 1.2 El Anejo D del CTE-DB Seguridad Estructural Es de gran interés destacar lo que expresa en su punto D.1.2. Consideraciones previas: No es adecuada la utilización directa de las normas y reglas establecidas en este CTE en la evaluación estructural de los edificios existentes, construidos en base a reglas anteriores, por los siguientes motivos: Es de destacar el más importante de los tres: Las normas actuales suelen estar basadas en exigencias diferentes y generalmente más estrictas que las vigentes en el momento en el que se proyectó el edificio, por el cual, muchos edificios existentes se clasificarían como no fiables si se evaluaran según las normas actuales. Es una idea conocida desde hace mucho tiempo por todos los profesionales de la restauración, que por primera vez aparece escrita en un documento de obligado cumplimiento. Y, obviamente, es aplicable al resto de exigencias de seguridad o de habitabilidad. Pero en realidad, es fácil comprobar que los métodos que propone el Anejo D sólo son válidos para edificios del siglo XX y no para los más antiguos. Pero tampoco aporta ningún tipo de solución a las posibles carencias detectadas por la evaluación. O sea que no aporta gran cosa excepto algo, sin duda, importante: poner de manifiesto el hecho de que para poder abordar la aplicación del Código a un edificio existente, es imprescindible conocerlo muy a fondo. Su necesidad aumenta cuando hay que demostrar que las soluciones o procedimientos propuestos por el Código Técnico son incompatibles, y más aún cuando se trata de proponer soluciones alternativas. El camino para aplicar el CTE debe iniciarse, pues, por la imprescindible evaluación o conocimiento del edificio existente desde todos los puntos de vista afectados por el Código. 1.3 La difícil viabilidad de las soluciones alternativas equivalentes Planteada una promoción pública o privada sobre un edificio protegido y supuesto conocido el edificio, realmente, es posible que existan soluciones alternativas que permitan que el edificio proyectado cumpla las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.?. Si el edificio histórico no se debe proteger, todo tipo de soluciones son posibles. Pero según la experiencia general y multitud de estudios realizados, siempre que domine el objetivo de proteger el edificio, el grado de cumplimiento del Código Técnico, en absoluto será posible alcanzarlo en un 100%. Es preciso aceptar, dándole la cobertura legal necesaria, el hecho de que en el caso de un edificio protegido, en la mayoría de los casos es imposible cumplir el Código en su totalidad. Ello comporta dos cuestiones inmediatas. Que no se pueda cumplir en su totalidad no quiere decir que no se pueda cumplir en parte. De manera que todo el esfuerzo de análisis, conocimiento, elaboración de soluciones alternativas y su aplicación al proyecto y a la obra se deberá orientar hacia conseguir el máximo de ese cumplimiento. Ahora bien, como ese cumplimiento nunca será total, es imprescindible determinar qué consecuencias tiene esa carencia sobre responsabilidades legales y el uso de los locales o el conjunto del edificio. Habrá limitaciones de uso que formaran parte consustancial de todo el proceso. Todo ello obliga a desarrollar un método que haga compatibles el cumplimiento del CTE y las obras en edificios protegidos sin que comporte ningún tipo de inseguridad jurídica. El Convenio Específico de Colaboración entre el CSCAE y el Ministerio de la Vivienda firmado el 3 de julio de 2009 también lo entiende así. En el apartado SEXTO de la exposición inicial se indica: Que los edificios protegidos tienen unas características específicas que dificultan la aplicación del Código Técnico de la Edificación mediante el cumplimiento de los documentos básicos, por lo que se considera necesaria la elaboración de un documento específico con criterios de aplicación que garanticen las prestaciones exigidas por esta normativa. 1.4 Definición del problema y su solución según el apartado SEXTO del Convenio El problema que se trata de resolver es: las características específicas (de los edificios protegidos) dificultan la aplicación del CTE por medio del cumplimiento de los DB. 131

4 Según el mismo CTE (art ), los DB sirven para dos cosas: a) caracterizar y cuantificar las exigencias b) prescribir unos procedimientos cuya utilización acredita el cumplimiento de las exigencias De qué es consecuencia la dificultad de aplicación?: a) de no poder cumplir la caracterización y cuantificación de las exigencias? b) de la imposibilidad de aplicar los procedimientos que acreditan el cumplimiento? La respuesta es clara para la parte b): los procedimientos son en el 100% de los casos inaplicables ya que están pensados para obra nueva. La respuesta a la a) requiere ver cómo se define la solución En el párrafo siguiente del apartado SEXTO se añade el esquema básico para la solución del problema: es necesario un documento específico con criterios de aplicación para garantizar las prestaciones exigidas por esta normativa. Cuál normativa?, el CTE en su Parte I? O los DB en concreto? Cuáles son las prestaciones exigidas por esta normativa? Resumiendo, se ha de buscar respuestas a las preguntas: a) la dificultad de aplicación, es consecuencia también de no poder cumplir la caracterización y cuantificación de las exigencias? b) a qué se refiere el apartado SEXTO cuando cita Normativa, el CTE en su Parte I o los DB? c) Cuáles son las prestaciones exigidas por esta normativa? la diferencia entre las prestaciones del CTE en su Parte I o las establecidas en los DB es la clave de la solución al problema. Antes de entrar en la búsqueda de respuestas, es conveniente hacer un recorrido evaluando los tipos de documentos que puedan dar respuesta al apartado SEXTO. 2. Evaluación de tipos de documentos posibles Las soluciones previstas para complementar el CTE son, en primer lugar, los documentos reconocidos, en menor medida podría ser un nuevo DB y en tercer lugar las Guías de aplicación. Es fácil comprobar que ninguna de las tres formas legales permite que el documento específico citado en el Convenio pueda cumplir su objetivo. 2.1 Un documento reconocido Las primeras propuestas elaboradas antes de junio del 2008 por el equipo redactor de la U.P.C. siempre consideraron esta posibilidad, a pesar de que según el CTE, artículo 4, los documentos reconocidos son documentos técnicos, sin carácter reglamentario. Sin embargo, la ORDEN VIV/1744/2008, de 9 de junio, por la que se regula el Registro General del Código Técnico de la Edificación, publicada en el BOE.nº 148 de 19 de junio de 2008, la hizo abandonar definitivamente. En la introducción de la citada orden se afirma: Este reconocimiento, en consecuencia, no les otorga ningún carácter vinculante ni pueden considerarse estos documentos como modificaciones o enmiendas al CTE. Su finalidad es simplificar y particularizar la aplicación del CTE en determinados casos; Más adelante se continúa: Artículo 4. Procedimiento de reconocimiento e inscripción de los Documentos Reconocidos del CTE. 2. Documentación. Las solicitudes presentadas deberán acompañarse de la documentación siguiente: a) Declaración del solicitante, firmada por persona física, que garantice que todas las soluciones técnicas basadas en el documento propuesto, aplicadas en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, alcanzan prestaciones al menos equivalentes a las que se obtendrían por aplicación de los Documentos Básicos del CTE. La conclusión no puede ser otra que la solución a la compatibilidad no puede tener el carácter de documento reconocido debido a que los procedimientos de los actuales DB para caracterizar y cuantificar las exigencias y las prestaciones de obras de nueva planta son inaplicables a las obras en edificios protegidos, como ya se ha indicado anteriormente. 132

5 2.2 Un nuevo DB Según el artículo 3, 1, b) los DB están asociados al cumplimiento de las exigencias básicas del CTE y éstas son, según el artículo 1º, las derivadas de cada uno de los requisitos básicos de seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización, higiene, salud y protección del medio ambiente, protección contra el ruido y ahorro de energía y aislamiento térmico, establecidos en el artículo 3 de la LOE. Añadir un nuevo DB sobre edificios protegidos obligaría a afectar a la Parte I del CTE con unas complicaciones procedimentales prácticamente insuperables. 2.3 Una Guía de Aplicación sin apoyo legal La reciente Guía de Aplicación del DB HR sirve de orientación al respecto: El objeto de esta Guía es facilitar la aplicación práctica del Documento Básico DB HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación, CTE. Contiene criterios de interpretación del DB HR, comentarios y ejemplos de aplicación realizados con la intención de que sirvan de apoyo a técnicos que participan en el proceso edificatorio, ya sea en la redacción de proyectos de edificación, como en la ejecución y control obras, aunque no estén familiarizados con conceptos propiamente acústicos. Esta Guía de Aplicación, que no es un documento obligatorio, desarrolla los principios y texto reglamentario del DB HR. Se trata, por tanto, de un documento complementario, ya que es en el CTE y en el DB HR donde se establecen las exigencias básicas de la edificación y los niveles de protección acústica exigidos a los edificios, así como los procedimientos para la verificación de los mismos. Por todo ello no ha sido publicada en el BOE, lo cual indica su carácter legalmente intrascendente. A la vista de todo lo expuesto, no existe una forma legal preestablecida que haga posible la aplicación del CTE mediante un Documento entendido como un texto único que de la cobertura jurídica imprescindible y facilite la aplicación del CTE en un campo tan complejo como el de los edificios históricos protegidos. La solución propuesta en el presente documento es la combinación de una Guía y unas Adendas a los DB, la primera facilitando la aplicación y las segundas aportando la cobertura legal. Al conjunto de Guía y adendas, al no poder ser un único Documento, se le ha denominado Procedimiento Específico. 3. Forma legal contenida en la Parte I del CTE Las preguntas que líneas arriba han quedado sin respuesta son: a) la dificultad de aplicación, es consecuencia también de no poder cumplir la caracterización y cuantificación de las exigencias? b) a qué se refiere el apartado SEXTO cuando cita Normativa, el CTE en su Parte I o los DB? c) Cuáles son las prestaciones exigidas por esta normativa? Las respuestas surgen d analizar a fondo la Parte I del CTE En CTE, Capítulo 1. Disposiciones Generales, Artículo 1. Objeto, se dice 1. El Código Técnico de la Edificación, en adelante CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones, para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en adelante LOE. El Capítulo 3 del CTE, Artículo 9. Generalidades, punto 2, tiene un papel fundamental en todo este proceso ya que indica: 1. Los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad que la LOE establece en el apartado 1 b) y c) del artículo 3 como objetivos de calidad de la edificación, se desarrollan en el presente CTE, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, mediante las exigencias básicas correspondientes a cada uno de ellos. 2. En los artículos siguientes se relacionan dichas exigencias básicas como prestaciones de carácter cualitativo que los edificios deben cumplir para alcanzar la calidad que la sociedad demanda. 133

6 Los párrafos extractados de los dos artículos se pueden fundir en el siguiente: Los requisitos de la LOE se desarrollan mediante las exigencias básicas que se concretan como prestaciones de carácter cualitativo en el capítulo 3 de la Parte I del CTE. El anterior apartado 2 continúa de la siguiente manera: Su especificación (de las prestaciones de carácter cualitativo) y, en su caso, cuantificación establecidas en los Documentos Básicos que se incluyen en la Parte II de este CTE, determinan la forma y condiciones en las que deben cumplirse las exigencias, mediante la fijación de niveles objetivos o valores límite de la prestación u otros parámetros. Dichos niveles o valores límite serán de obligado cumplimiento cuando así lo establezcan expresamente los Documentos Básicos correspondientes. Además, los DB incluyen procedimientos, no excluyentes, cuya aplicación implica el cumplimiento de las exigencias básicas con arreglo al estado actual de los conocimientos. Es decir, los DB, especifican, (en su caso, cuantifican) y determinan la forma y condiciones que deben cumplirse las exigencias mediante niveles objetivos u otros parámetros que pueden ser obligatorios o no obligatorios, según indique cada DB. Hasta aquí una simple transcripción del CTE. 4. Características del denominado Procedimiento Específico Dado que los DB tienen una amplia capacidad de decidir, esa capacidad la debe tener también el Procedimiento Específico por lo que debe tener un carácter legal equivalente al de un DB. Y, al igual que los DB, debe poder: a) caracterizar y cuantificar las exigencias, b) prescribir unos métodos cuya utilización acredite el cumplimiento de las exigencias. Por lo tanto, si es así, mediante el Procedimiento Específico para las obras en edificios protegidos, se podrá establecer niveles objetivos o parámetros cuantificables o no, obligatorios o no, que concreten las prestaciones cualitativas del capítulo 3 del CTE. 4.1 Caracterización y cuantificación de las exigencias Como ya se ha indicado en diferentes momentos, las exigencias especificadas por los DB para edificios de obra nueva presentan dificultades insuperables para su cumplimiento por los edificios protegidos por tres tipos de motivos: a) el carácter prescriptivo y no prestacional de algunos de los DB; tal es el caso del los DB de seguridad SI y SU y del de protección contra la humedad HS1. b) la imposibilidad de conocer objetivamente las prestaciones reales del edificio existente antes y después de las obras; es el caso de los de DB de seguridad estructural SE F y SE C c) la dificultad de alcanzar las exigencias sin afectar a los elementos protegidos o la propia esencia constructiva del edificio; es el caso del HR. El Procedimiento Específico deberá aportar soluciones para superar estas dificultades siguiendo los mismos criterios que se aplican en los DB en el Capítulo 3 del CTE, Artículo 9. Generalidades, punto 2, citado antes. 4.2 Prescripción de métodos acreditativos de cumplir exigencias Tal como también se ha indicado anteriormente, la combinación entre, a) la enorme variedad de soluciones que a lo largo de los siglos y en muy diferentes lugares ha producido la construcción histórica, y b) la ingente diversidad de posibles estados de conservación de las mismas, genera una casuística infinita totalmente inabarcable que hace imposible prescribir procedimientos tipo que acrediten el cumplimiento de las exigencias. El camino debe ser otro y como mínimo, requiere de dos fases: a) siguiendo lo que ya establece el CTE SE en su anejo D, una evaluación del edificio que reduzca al mínimo la incertidumbre de la combinación entre su tipo de construcción y su estado de conservación b) unos métodos de elaboración de posibles soluciones constructivas, que por lo dicho sólo pueden ser genéricos, y que, fijado el uso del edificio, faciliten el mayor cumplimiento posible de las exigencias del CTE. 134

7 Reuniendo todo lo expresado anteriormente, se puede definir y establecer las características básicas del Procedimiento Específico. Debe tener un carácter legal como mínimo equivalente al de un DB y debe contener: 1) niveles objetivos o parámetros cuantificables o no, obligatorios o no, que concreten las prestaciones cualitativas del capítulo 3 del CTE, e indicaciones sobre los métodos generales de actuación y las responsabilidades de los agentes intervinientes 2) métodos de evaluación, inicial sobre el tipo de construcción y su estado de conservación y también final sobre las propuestas del proyecto o la realidad de las obras 3) métodos genéricos para, a partir de la evaluación inicial, orientar en la búsqueda de soluciones para el cumplimiento las prestaciones. El primer punto se resuelve mediante las Adendas a los DB; el segundo y tercero mediante la Guía. La viabilidad de las Adendas viene refrendada, como mínimo, por dos factores, uno general y otro concreto: 1) el contenido del artículo 3, b): Los DB se actualizarán en función de los avances técnicos y las demandas sociales y se aprobarán reglamentariamente. 2) las adendas concretas sobre el DB SI y DB SU publicadas en el BOE el 23 de abril de 2009 bajo simple Orden Ministerial. 5. Propuesta de adendas a los DB. Los criterios a aplicar en su redacción, además de que su extensión debe ser relativamente breve, se concretan en que deben abordar: 1) una referencia inicial a las particularidades de las obras en los edificios históricos situada o bien en el Ámbito de aplicación o en los Criterios generales de aplicación 2) la caracterización y cuantificación, en su caso, de las exigencias en concordancia con las características de los edificios históricos y el DB considerado, seguridad estructural, protección de la humedad, etc. 3) los métodos de evaluación y desarrollo de soluciones 4) las limitaciones de uso y responsabilidades jurídicas de los agentes implicados Los siguientes DB a los que se propone una o varias adendas son los que su cumplimiento es obligatorio en los edificios protegidos y que a su vez puede ser incompatible con la protección debida. 5.1 Adendas al DB SI Como referencia inicial se toma la adenda que modifica el apartado III Criterios generales de aplicación del SI, y por extensión, el SU, publicada 23 de abril de 2009: Cuando la aplicación de este DB en obras en edificios protegidos sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible, desde los puntos de vista técnico y económico, de las condiciones de seguridad en caso de incendio. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades. De las cinco condiciones anteriores, deja sin resolver la caracterización y cuantificación de las exigencias, el método de evaluación y el desarrollo de soluciones, y cumple claramente la brevedad de su extensión, la referencia inicial y las limitaciones de uso y responsabilidades. La obligada pregunta, quedan claramente establecidas las responsabilidades con esta corta mención?, y otras más todo ello se puede concretar con jurisprudencia al efecto u otras leyes como la LOE o el Código Civil?, quedan sin respuesta en este texto. Sobre la caracterización y cuantificación de las exigencias generales establecidas en la Parte I, es preciso destacar que en el SI no se desarrolla ningún texto general a este fin; las exigencias concretas quedan detalladas paso a paso mediante parámetros objetivos y procedimientos en tablas o fórmulas prescriptivas a lo largo de todo el texto. Por ello no es posible una consideración general sobre como deberían adaptarse a los edificios. El método sólo se puede basar en lo indicado en la adenda en la frase se podrán aplicar aquellas 135

8 soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible La cuestión planteada es como se demuestra que es la mayor adecuación posible. Lo cual lleva a la otra condición no resuelta, la evaluación y el desarrollo de soluciones alternativas. Este es el papel que tiene principalmente asignada la Guía y, en consecuencia, es razonable limitar su extensión entre dos extremos posibles (subrayado el tramo que se añade a lo publicado en el BOE) : 1) una simple referencia a la Guía en la adenda del tipo se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas, elaboradas según la Guía de Aplicación publicada por el Ministerio, que permitan la mayor adecuación posible 2) un nuevo Anejo, en este caso el H del DB SI, en el que se establezcan los criterios a aplicar tanto en la evaluación como en las soluciones, lo cual presenta la ventaja de dar cobertura legal a la utilización de métodos en los que, a partir del cálculo de riesgo de incendio específico del edificio considerado, tales como el FRAME, Messeri, Gretener, etc. se desarrollan las soluciones concretas. La frase anterior se cambia por la se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas, elaboradas según el Anejo H y la Guía de Aplicación publicada por el Ministerio, que permitan la mayor adecuación posible 5.2 Adendas al DB SU Se puede repetir todo lo dicho sobre el DB SI en el caso del DB SU, salvo que el Anejo sería el C y, obviamente, no se haría referencia a ningún método sobre incendios. 5.3 Adendas al DB SE Se pueden repetir bastantes de las consideraciones anteriores. En el ámbito de aplicación se añadirá la frase equivalente con las variaciones propias del DB. Cuando la aplicación de este DB en obras en edificios protegidos sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas, desarrolladas según lo indicado en los Anejos abajo detallados, que permitan la mayor adecuación posible, desde los puntos de vista técnico y económico, de las condiciones de seguridad estructural. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades. El Anejo D, si es aplicable al caso; el anejo E para estructuras de obras de fábrica anteriores a 1972, el anejo F para cimentaciones de obra de fábrica o pilotes históricas y el anejo G para elementos de madera, En relación con la cuantificación de las exigencias es preciso recordar lo que afirma el propio CTE. Tal como se indica en el punto D Evaluación detallada, párrafo 2 del Anejo D del DB SE, los coeficientes parciales particularizados se calibrarán para que sean consistentes con el nivel requerido de seguridad estructural. Normalmente serán menos conservadores que los coeficientes correspondientes incluidos en los documentos básicos correspondientes para el dimensionado en edificios de nueva construcción. A falta de decidir su lugar de colocación, las adendas pueden ser las siguientes Propuesta de modificación de la tabla sobre coeficientes de seguridad de las acciones. En la evaluación del edificio, siempre que se disponga de un conocimiento exhaustivo de su estructura (histórico, cualitativo, cuantitativo) y del tipo de usos previsibles, podrá admitirse que los coeficientes parciales de seguridad establecidos en la tabla 4.1del DB SE sean menores teniendo como límite inferior los establecidos en la siguiente tabla: 136

9 Adenda sobre los coeficientes de seguridad de las fábricas. En el caso de disponer de un conocimiento exhaustivo (histórico, cualitativo, cuantitativo) de la estructura de fábrica del edificio, de las acciones y de las características resistentes de la fábrica, en la evaluación del edificio los coeficientes parciales de seguridad establecidos en la tabla 4.8 del DB SE F de minoración de las resistencia característica pueden reducirse hasta 1,7. Adenda sobre los coeficientes de seguridad del terreno. En el caso de disponer de un conocimiento exhaustivo de las acciones del edificio y de las características resistentes del terreno (histórico, cualitativo, cuantitativo), en la evaluación del edificio el coeficiente parcial de seguridad establecidos en la tabla 2.1 del DB SE C de minoración de las resistencia del terreno reducirse hasta 1,5. Adenda sobre los coeficientes de seguridad de la madera. En el caso de disponer de un conocimiento exhaustivo (histórico, cualitativo, cuantitativo) de la estructura del edificio, de las acciones y de las características resistentes de la madera (históricamente siempre es maciza), en la evaluación del edificio los coeficientes parciales de seguridad establecidos en la tabla 2.3.de minoración de las resistencia característica pueden reducirse hasta 1,15 y el factor de modificación, suponiendo clase de servicio 1 o 2, puede aumentar un 10%. 5.4 Adendas al DB HS1 Se pueden repetir bastantes de las consideraciones anteriores. En el ámbito de aplicación se añadirá la frase equivalente. Cuando la aplicación de este DB en obras en edificios protegidos sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas, desarrolladas según lo indicado en el Anejo C, que permitan la mayor adecuación posible, desde los puntos de vista técnico y económico, de las condiciones de protección frente a la humedad. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades Adendas al DB HR Este DB sólo se deberá aplicar en las obras de rehabilitación integral de los edificios protegidos cuando el cumplimiento de las exigencias suponga no alterar la configuración de su fachada o su distribución o acabado interior, de modo incompatible con la conservación de dichos edificios. No se podrá aplicar la solución simplificada pero sí la general. Por tanto, no será necesaria ninguna adenda del tipo de las anteriores. Sin embargo, es obligada una adenda que permita rebajar las exigencias de 50 dba para ruido aéreo y 65dB de ruido de impacto, imposibles de alcanzar en cualquier edificio histórico sin destruir sus configuraciones constructivas tradicionales. Con todo, será imprescindible la publicación de un catálogo de comportamiento de soluciones de edificios existentes, tal como ya se indica en Evaluación de la protección frente al ruido y Protección frente al ruido. Desarrollo de soluciones de la Guía. 137

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