PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
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- Cristóbal Henríquez Carrasco
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1 PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. ANTECEDENTES-. La Certificación de Eficiencia Energética constituye una medida de ahorro y eficiencia energética y de respeto al medio ambiente, cuya rentabilidad es casi inmediata en términos de ahorro, informando de manera objetiva sobre las características energéticas de los edificios. Permite valorar y comparar su eficiencia energética con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia o las inversiones en ahorro de energía. En definitiva, la certificación fomenta edificios de menor consumo energético, sin que ello suponga una disminución del confort. En el año 2002, la Unión Europea aprueba la Directiva 2002/91/CE, relativa a la eficiencia energética de los edificios, lo que supone una revolución en el diseño de los edificios que conllevará a la construcción de edificios energéticamente más eficientes. Posteriormente, la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación en España (que transpone parcialmente la citada Directiva) establece mayores exigencias en materia de aislamiento, iluminación, instalaciones de calefacción y aire acondicionado e instalaciones de energía solar, para reducir a límites aceptables el consumo de energía de los edificios, y para que una buena parte de este consumo proceda de fuentes renovables. Se estima que esto supondrá para cada edificio un ahorro energético de un 30-40% y una reducción de emisiones de CO 2 de un 40-55%. La citada Directiva de 2002 quedará derogada a partir del 1 de febrero de 2012, tal y como establece la nueva Directiva 2010/31, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, donde así mismo se establece que los Estados miembros deberán proceder a su transposición antes del 9 de julio de REAL DECRETO 47/ El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, traspone parcialmente la Directiva en lo relativo a los aspectos asociados a la calificación energética. Página 1 de 6
2 Obliga a certificar todos los edificios de nueva construcción, y para todas aquellas modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1000 m 2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos. Sus objetivos consisten en establecer un procedimiento con una metodología de cálculo de la calificación energética y las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones. Aplicando esta normativa se conseguirá la promoción de la eficiencia energética mediante la información objetiva que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios. La certificación subraya los siguientes conceptos: Certificado de Eficiencia Energética: Cada nuevo proyecto o edificio llevará un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios que permita valorar y comparar su eficiencia energética. Destacan: Identificación del edificio. Normativa energética que le es de aplicación en el momento de la construcción. Programa informático utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética. Características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Calificación de eficiencia energética expresada mediante una etiqueta. Descripción de pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo durante la ejecución del edificio. El certificado tiene una validez máxima de 10 años y el propietario será el responsable de su renovación según las condiciones especificadas por el órgano competente, que en Castilla y León es la Consejería de Economía y Empleo. Etiqueta Energética: La información se recoge en la etiqueta energética, análoga a la utilizada en otros bienes de consumo como electrodomésticos, vehículos o lámparas de iluminación. Tiene un formato normalizado que permite un mejor reconocimiento por parte de los consumidores, incluyendo información como la zona climática, la opción de consumo de energía, fecha de validez, etc. Esta etiqueta tiene una escala de calificación con valores desde la letra A (edificio más eficiente) a la letra Página 2 de 6
3 G (edificio menos eficiente) y para calcularla se tienen en cuenta el consumo de energía primaria y las emisiones de CO 2 que se estiman que se produzcan. Las clases E y D se corresponden a edificios de cumplimiento estrictamente reglamentario. Frente a éstas, las clases C, B y A representan ahorros del 35, 60 y 75% respectivamente. Los tipos F y G se reservan a edificios construidos con anterioridad a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación (CTE). La aplicación de la normativa no tiene que suponer un sobrecoste sino que será un incentivo para los agentes a la hora de poner en valor sus productos. De esta forma los usuarios tienen que verlo como una inversión inicial, que recuperarán después fácilmente mediante el ahorro en el consumo energético de su vivienda. Medir la eficiencia energética: El cálculo del nivel de eficiencia energética de un edificio se hará de acuerdo a una metodología de cálculo, diferenciando dos métodos: La opción general es utilizar programas informáticos que calculan la eficiencia del edificio según los requisitos exigidos en el Real Decreto 47/2007. Como referencia, existe el programa CALENER, promovido por el IDAE y la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda. La segunda opción es la simplificada, que consiste en que los edificios deben contemplar una serie de soluciones técnicas en cuanto a la envolvente del edificio como a los sistemas térmicos de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación. Ámbito de aplicación: Este procedimiento se aplicará a todos los edificios de nueva construcción y a las modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a m 2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos. De esta forma, habrá un certificado de eficiencia energética para el proyecto de ejecución y posteriormente para el edificio terminado. Los edificios de la Administración Pública o instituciones que presten servicios públicos a un número importante de personas, con una superficie útil superior a m 2 exhibirán obligatoriamente la etiqueta energética. Para el resto de edificios será voluntario. Cuando se venda o alquile un edificio, el vendedor o arrendador entregará al comprador o inquilino el certificado de eficiencia energética del edificio terminado o de la parte del edificio que corresponda. Quién debe y/o puede certificar: El certificado de eficiencia energética del proyecto es una documentación suscrita por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas y se incorporará al proyecto en ejecución. El certificado de edificio terminado será suscrito por uno de los técnicos que integran la dirección facultativa de la obra. Página 3 de 6
4 Normalmente, la calificación del proyecto y del edificio terminado coincide, en los casos en los que no ocurra habrá que modificar el certificado inicial del proyecto en el sentido que proceda. Actualización de la normativa: En el año 2010 la Unión Europea aprobó la Directiva 2010/31/CE, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Se endurecen los requisitos de eficiencia energética relativos a la envolvente, el rendimiento de los sistemas y la integración de las renovables. Como novedad aparece el término nearly zero energy buildings, es decir edificios de consumo de energía casi nulo. Su nivel de eficiencia energética es muy alto requiriendo muy poca energía. Estos niveles de eficiencia los deberán cuantificar y justificar, ante la Comisión Europea, cada uno de los estados miembros en las revisiones de las normativas. Obligatoriamente, todos los edificios públicos construidos en Europa a partir del 31 de diciembre de 2018 tendrán que cumplir con estos requisitos. Y los edificios de titularidad privada tendrán como fecha límite el 31 de diciembre de Para ello, los Estados Miembros deberán presentar planes de promoción de este tipo de edificios. Además, los edificios rehabilitados deberán de cumplir los requisitos para nuevos edificios cuando sufran una reforma importante (reforma con un presupuesto superior al 25% del valor del edificio, sin contar valor del terreno sobre el que está construido o reforma en la que se renueva más del 25% de los elementos de la envolvente del edificio). Igualmente es importante destacar la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, donde se establece que los certificados de eficiencia energética para edificios existentes se obtendrán de acuerdo al procedimiento básico que se establezca reglamentariamente para ser puestos a disposición de los compradores o usuarios de esos edificios cuando se vendan o alquilen. LA NORMATIVA EN CASTILLA Y LEÓN-. El pasado 21 de septiembre se publicó en el Bocyl el Decreto 55/2011, de 15 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad de Castilla y León. Desarrolla el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, expuesto anteriormente, así como la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda en la Comunidad de Castilla y León, donde se establece que la Administración de la Comunidad de Castilla y León regulará el otorgamiento de certificados o etiquetas energéticas y/o medioambientales que acrediten las medidas de ahorro de agua y energía, así como la utilización de materiales no contaminantes y de energías renovables. Página 4 de 6
5 El nuevo Decreto establece para Castilla y León los requisitos asociados a la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción: Nombra a la Consejería de Economía y Empleo como órgano competente en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la comunidad. Crea un registro de certificaciones de eficiencia energética de edificios de nueva construcción en Castilla y León, donde los promotores y/o propietarios deberán inscribir los certificados de eficiencia energética de los edificios/viviendas, tanto de proyecto como de edificio terminado. Este registro tiene la finalidad de informar objetivamente a los compradores y usuarios de edificios y viviendas sobre las características energéticas de los mismos, promocionando así la construcción de edificios de alta eficiencia energética. La información asociada a aspectos energéticos contenida en los certificados de eficiencia energética de los edificios y viviendas (envolvente térmica, instalaciones y calificación) estará disponible en Establece las condiciones específicas para proceder a la inscripción de los certificados en dicho registro, así como a la renovación o actualización de las inscripciones. Es importante señalar que la inscripción, renovación o actualización del certificado de edificio terminado (no así el de proyecto) requiere el pago de la correspondiente tasa creada por Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras. Dispone cuantas inspecciones sean necesarias para comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios. Determina la modalidad de la inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios de viviendas en la información que reglamentariamente el vendedor ha de suministrar al comprador/arrendatario, a los efectos de la normativa sobre protección de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. Crea una Comisión técnica para la certificación de eficiencia energética de edificios en la comunidad, como órgano colegiado de carácter permanente, con representantes de las Consejerías de Economía y Empleo, Hacienda, Fomento, Interior y Justicia, y de colegios profesionales asociados al sector de la edificación. Entrará en vigor a los 3 meses de la publicación para posibilitar el conocimiento material de la norma y la adopción de las medidas necesarias para garantizar su correcta aplicación. Durante los citados 3 meses previos a la entrada en vigor, se prevé la publicación desde la Dirección General de Energía y Minas, de las Órdenes de desarrollo del Decreto en lo relativo al registro y el procedimiento de inscripción en el mismo. Este procedimiento será exclusivamente telemático a través de acceso mediante certificado digital a la aplicación informática de nueva creación que estará disponible en Página 5 de 6
6 APOYO ADICIONAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO -. Desde la Consejería de Economía y Empleo se está trabajando en la adopción de medidas que fomenten la rehabilitación energética de los edificios existentes, así como la construcción de nuevos edificios con alta calificación energética, todo ello enmarcado en la implementación del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de Castilla y León (continuación del Plan anterior ), así como en el Convenio de colaboración entre la Junta de Castilla y León y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE) para ejecutar el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España - E4+ ejercicios , siendo los centros gestores y de desarrollo de los trabajos la Dirección General de Energía y Minas y el Ente Regional de la Energía de Castilla y León (EREN). Las citadas medidas son las siguientes: - Subvenciones para la rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes: o Plan Renove de ventanas. o Plan Renove de fachadas y cubiertas. - Subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético y eficiencia energética en edificios existentes: o Mejora en las instalaciones térmicas. o Mejora en la iluminación interior. o Mejora en los ascensores. - Subvenciones para la promoción de nuevos edificios con calificación energética A o B. El Ente Regional de la Energía (EREN) desarrolla además acciones formativas y divulgativas dirigidas a promover la eficiencia energética en la edificación, con el fin principal de contribuir a formar al personal necesario para la realización de auditorías energéticas y certificaciones en edificios. Así, en los últimos años se vienen impartiendo anualmente en todas las provincias de la comunidad autónoma los siguientes cursos: a) Cursos específicos de formación sobre certificación energética de edificios: cursos de profundización dirigidos a proyectistas y dirección facultativa, donde se explica el manejo del programa informático de referencia CALENER, las opciones simplificadas, así como el programa LIDER del Código Técnico de la Edificación. b) Cursos de formación de formadores en certificación energética de edificios: dirigidos a técnicos que puedan llevar a cabo, posteriormente, la formación de los agentes que intervengan en el ámbito de la edificación. Además y como paso previo a la certificación se han editado manuales de procedimiento para la realización de auditorías energéticas en los edificios. Página 6 de 6
Situación actual de la certificación energética de edificios. Actuaciones para la mejora del comportamiento energético de los edificios.
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