CIRCULAR Nº. 2 TEMPORADA 2015/2016
|
|
- José Ángel Gutiérrez Robles
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 CIRCULAR Nº. 2 TEMPORADA 2015/2016 Hemos de poner en conocimiento de todos los clubes, para su general conocimiento y aplicación que, a propuesta de la Junta Directiva de la F.F.C.V., en la Asamblea General Ordinaria, celebrada en segunda convocatoria, el día 30 de junio de 2.015, que había sido debidamente convocada al efecto, por unanimidad, fueron aprobadas las modificaciones del Reglamento General de la FFCV que, a continuación se transcriben y que, una vez comunicadas al Consell Valencià de L Esport y publicadas en la página Web de la Federación, serán de aplicación para esta temporada 2015/2016. MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS TEMPORADA 2015/2016 ARTICULADO Artículo Para acomodarlo a la reglamentación de la RFEF y evitar contradicciones que redundan en perjuicio de nuestros clubes, se propone la modificación de este apartado que podría quedar con el siguiente tenor literal: 3.- La situación de filialidad tendrá la duración que expresamente se establezca en el correspondiente convenio, y se entenderá finalizada a su vencimiento. A tal efecto, no se admitirán convenios que no recojan la duración del mismo, que deberá ser por temporadas completas. Artículo 76.b).- Para acomodarlo a la reglamentación de la RFEF y evitar contradicciones que redundan en perjuicio de nuestros clubes, se propone la modificación de este apartado que podría quedar con el siguiente tenor literal: b).- Si la alineación de los futbolistas de los filiales lo fuera en el primer equipo del patrocinador, aquellos deberán ser menores de veintitrés años, con la excepción prevista en el apartado c) del presente artículo. Artículo Para acomodarlo a la reglamentación de la RFEF y evitar contradicciones que redundan en perjuicio de nuestros clubes, se propone la inclusión de un segundo párrafo en este apartado que podría quedar con el siguiente tenor literal: 2.- Los futbolistas no pueden poseer, simultáneamente, ninguna otra clase de licencias propia de la actividad del fútbol, ni tenerla como jugador por más de un club federado. En la modalidad de Fútbol Sala se permitirá que los jugadores con licencia AS y
2 ASF, puedan simultanear esa licencia con la de monitores o delegados en equipos de fútbol base del mismo club. En el transcurso de una misma temporada un jugador no podrá estar inscrito y alinearse en más de tres equipos y clubes distintos. Artículo Para adecuarlo al funcionamiento del sistema Fénix, procede suprimirla expresión final de dicho apartado dentro del plazo de un mes ; de tal forma que quedaría con el siguiente tenor literal: 2.- Formulada por un futbolista la solicitud de licencia, bien sea de carácter competitiva o no competitiva, en el seno de un club deportivo adscrito a la Federación, una vez verificado el cumplimiento de los correspondientes requisitos exigidos para su expedición, estará obligada la Federación a expedir la licencia solicitada. Artículo Para adecuarlo al funcionamiento del sistema Fénix, procede la supresión de este apartado: 3.- Sin Contenido. Artículo Para adecuarlo al funcionamiento del sistema Fénix, procede la supresión de este apartado: 3.- Sin Contenido. Artículo Para adecuarlo al funcionamiento del sistema Fénix, procede la modificación de este apartado, que podría quedar con el siguiente tenor literal: 5.- Si no se hubieren cumplimentado todos los requisitos exigidos para la expedición de la licencia o ser alguno de ellos insuficientes o no válidos, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para subsanar los defectos o documentos omitidos. Si dejare transcurrir el plazo concedido para la subsanación, sin haberse procedido a la misma, se entenderá archivada la solicitud y denegada la licencia sin más trámites. Artículo Para adecuarlo al funcionamiento del sistema Fénix, procede la siguiente modificación: 1.- Las licencias se formalizaran en el modelo oficial normalizado y debidamente numerado, que formará un solo cuerpo en el que constarán la solicitud y la licencia, que se expedirá, si reúne todos los requisitos necesarios para ello, una vez efectuada la debida comprobación de los datos obrantes en la Federación. Artículo 92.- Se modifica en su integridad este artículo al objeto de regular la licencia digital, que posibilita el sistema informático Fénix, que queda con el siguiente tenor literal: Artículo 92.- Solicitud de licencia, Licencia digital: Contenido.
3 1.- En el impreso de la solicitud de la licencia deberá constar lo siguiente: a) Nombre, apellidos, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento del futbolista. b) Domicilio y residencia. c) Número del D.N.I., N.I.E., excepto en las categorías Infantil, Alevín, Benjamín y Prebenjamines, en su caso Código de menor y Código de extranjero. d) Club a favor del cual desea inscribirse y número de identificación de éste, con especificación del equipo en el que vaya a integrarse. e) Club por el que estuvo últimamente inscrito. f) Fecha y firma del jugador; si fuera menor de edad o incapacitado, firma de su padre o tutor del mismo. g) Firma del Secretario del club o persona autorizada y sello del mismo. h) Cualesquiera otra circunstancia que determine la F.F.C.V. o, en su caso, la Real Federación Española de Fútbol. i) Fotografías recientes del jugador, en el número que se solicite por los servicios administrativos de la Federación. j) El reverso del modelo oficial de solicitud de licencia, debe quedar perfectamente cumplimentado con los datos requeridos, cuando afecte a cada caso concreto. 2.- En la demanda de licencia deberá constar la filiación, fecha de nacimiento, número del D.N.I. y firma del jugador, así como el nombre y número del club al que quede afecto y distintivo de éste. 3.- La falta de veracidad en los datos que deben consignarse en las demandas de licencia, será sancionada en la forma que determina el Reglamento Disciplinario. 4.- Licencia digital con firma electrónica: La solicitud y tramitación de la licencia también podrá efectuarse por procedimiento digital y con firma electrónica, de conformidad con las previsiones y exigencias contenidas en el sistema informático Fénix. Artículo 93.- Para acomodarlo a la reglamentación de la RFEF y al funcionamiento del sistema informático Fénix, para evitar contradicciones que redundan en perjuicio de nuestros clubes, se propone la modificación de este artículo en su integridad, tanto en su nomenclatura, como en su total contenido, que podría quedar con el siguiente tenor literal: Artículo 93.- Requisitos para la obtención de la licencia. 1.- Como requisito previo para obtener la licencia federativa, será preceptivo que el interesado se afilie a la federación, inscribiéndose en el sistema informático fénix, de conformidad con el procedimiento de afiliación establecido. Dicha afiliación se realizará una única vez en la vida deportiva del interesado. Una vez comprobada la correcta afiliación al mismo, podrá suscribir licencia de acuerdo con la reglamentación vigente. En la primera solicitud de licencia a la FFCV, deberá constar la habilitación de la federación territorial o nacional a la que pertenezca el último club en el que el solicitante hubiera estado adscrito, o bien declaración jurada de no haber estado en posesión de licencia en un club adscrito a otra federación. 2.- Los jugadores menores de edad que suscriban la primera licencia de juvenil, así como cada vez que un jugador solicite licencia de categoría Cadete, Infantil, Alevín, Benjamín o Prebenjamín, se requerirá la firma autorizada del padre, madre o tutor.
4 Artículo Para adecuarlo al sistema Fénix, procede la siguiente modificación: 1.- De forma previa a cumplimentar y solicitar la licencia, el jugador deberá someterse al reconocimiento médico que proceda y que se realizará en la forma que determine el órgano federativo que corresponda, debiéndose aportar el correspondiente certificado médico oficial. En cualquier caso, la Federación podrá requerir un certificado expedido por los servicios de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles, declarando su aptitud para la práctica del fútbol. El reconocimiento médico en relación con el cual se expida certificación a que se refiere anteriormente, será individualizado y los resultados del mismo tendrán vigor en el transcurso de las dos próximas temporadas. Los extremos a que hace méritos el presente punto deberán ser acreditados mediante certificación oficial expedida, bien por la Mutualidad, bien por cualquier otro facultativo competente para ello. Artículo Para adecuarlo al sistema Fénix, procede la siguiente modificación: 2.- Cuando esté próxima la caducidad del reconocimiento médico, el club vendrá obligado a realizar las gestiones necesarias para que el jugador vuelva a ser reconocido oficialmente. Sin dicho requisito, no será válida, bajo ningún concepto, su alineación. Si hubiere caducado el certificado médico y no hubiere sido renovado por el jugador, a dicho jugador se le anulará la licencia. Comunicándolo los servicios administrativos de la FFCV, mediante escrito dirigido al Comité de Jurisdicción de esta federación para que acuerde lo procedente en derecho. Artículo Para adecuarlo al sistema Fénix, procede la siguiente modificación: 2.- las bajas de los futbolistas deberán extenderse, por escrito, en papel oficial del club, con el número y sello de éste, el número de DNI, NIE o del pasaporte del interesado, la fecha y la firma del Presidente, del Secretario o del representante legal del club. La baja se comunicará por el club o por cualquier interesado, fehacientemente, a la FFCV, en el término de siete días posteriores a su firma, bien a través del sistema informático Fénix o bien mediante su presentación en las oficinas de la Federación. Artículo 183 BIS.- A propuesta del Comité de Entrenadores, se interesa la modificación de este artículo que quedaría con el siguiente tenor literal: Artículo 183 BIS.- de los monitores. 1.- Dentro de la categoría de técnicos o entrenadores cabe incluir a los técnicos denominados monitores, que pueden ser de dos tipos: a.- Monitor de Fútbol Base: Esta Categoría está integrada por aquellos técnicos que hayan obtenido el diploma de esta especialidad en la Escuela de Entrenadores de la FFCV. b.- Monitor de Fútbol Sala: Esta categoría está integrada por aquellos técnicos que hayan obtenido el diploma de esta especialidad en la Escuela de Entrenadores de la FFCV.
5 2.- El diploma de monitor de Fútbol Base Fútbol ocho-, faculta para entrenar a equipos de las categorías de alevines, benjamines y prebenjamines, de cualquier orden y categoría y, asimismo, a los de fútbol Femenino Base de idénticas categorías. El diploma de monitor de fútbol sala, faculta para entrenar a equipos federados de ámbito territorial o autonómico, de la categoría de aficionados, juveniles e inferiores de cualquier orden y categoría y asimismo a los de Fútbol Sala Femenino. 3.- Para que un monitor de fútbol y fútbol sala pueda ejercer las funciones de entrenador en un club adscrito a la organización federativa, deberá obtener de la federación la pertinente licencia mediante el formulario oficial, que será librada por esta, bajo la denominación MO, MOS y MOS El desempeño de las funciones de monitor de un equipo no será incompatible con la obtención de licencia de jugador o arbitro indistintamente. Articulo Para evitar contradicciones con el artículo 190 y adecuarlo a la nueva categoría de Liga Regional Preferente Juvenil, se propone modificar dicho artículo, exclusivamente en lo siguiente: "3. El Diploma de instructor de Fútbol Base Nivel 1 faculta para entrenar equipos de la categoría primera regional juvenil e inferiores y las restantes categorías de fútbol base y fútbol base sala". Artículo Para complementar y regular en esta materia la nueva categoría de Liga Regional Preferente Juvenil, se propone modificar dicho artículo exclusivamente en lo siguiente: "1.- Los equipos adscritos a la F.F.CV. que participen en las competiciones autonómicas de Liga Regional Preferente, Primera categoría Regional y Liga Regional Preferente Juvenil, vendrán obligados a disponer de un entrenador que esté en posesión del título, Nivel 2, correspondiente a aquella categoría, salvo las excepciones que prevé el art. 185,2 y 3". Artículo 267.d).- Se modifica este apartado para evitar la contradicción existente con el artículo 238 de este reglamento, que quedará con la redacción siguiente: d) Para que pueda comenzar el encuentro deberán intervenir, al menos, tres jugadores por equipo. Artículo 267.f).- Se modifica este apartado para evitar la contradicción existente con el artículo de este reglamento, que quedará con la redacción siguiente: 2.- Se entenderá por primer equipo el que esté integrado, al menos, por cinco jugadores de los inscritos y que habitualmente hayan venido alineándose en los encuentros correspondientes a la temporada de que se trate, y que formen parte de la plantilla de la categoría en la que militan.
6 Artículo 305.e) y f).- Para potenciar la obligatoriedad de la designación de un delegado de equipo, se propone la inclusión entre las infracciones leves, el incumplimiento de dicha obligación; para lo cual el apartado e) se modifica en tal sentido y el antiguo apartado e) pasa a ser el apartado f), quedando ambos con el siguiente tenor literal: e) La falta de designación de delegado de equipo para la celebración de un partido. f) Las demás infracciones a las reglas de juego, competición, conducta deportiva que, con carácter leve, se establecen en este reglamento. Artículo 309.b.- Se propone la modificación del apartado b) de este artículo, en su integridad, referido a la suspensión por partidos y a su régimen de cumplimiento, al objeto de adecuarlo a la regulación de la RFEF, ; el texto propuesto quedaría con la redacción siguiente: b) Suspensión por partidos. Régimen de cumplimiento. 1.- La suspensión por partidos deberá cumplirse en tantos de aquellos partidos oficiales como abarque la sanción, por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración del calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiere variado el calendario preestablecido al comienzo de la competición. Las sanciones por partidos que sean impuestas por la comisión de las infracciones leves de acumulación de amonestaciones y de expulsión motivada por doble amonestación en el transcurso de un partido, deberán cumplirse necesariamente en la misma competición en la que se originó la sanción. Cuando la sanción de suspensión se imponga a un técnico, por idénticas causas, esta implicará la prohibición de acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos de aquellos partidos como abarque la sanción y por el orden en que tengan lugar. Asimismo implicará la prohibición de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. Los técnicos que infrinjan las prohibiciones antes señaladas serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 346 del reglamento federativo. Se entiende por misma competición la que corresponde a idéntica categoría y división, incluidos si los hubiere, tanto los torneos de promoción o permanencia como la segunda fase. 2.- La suspensión por partidos que sean consecuencia de la comisión de cualesquiera de las restantes infracciones de carácter leve, y las infracciones de carácter grave o muy grave, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos de aquellos partidos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración del calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el calendario preestablecido al comienzo de la competición. Cuando la sanción de suspensión recaiga sobre un técnico, esta implicará, además de las prohibiciones antes señaladas, la de situarse en las inmediaciones del banquillo y la de dar instrucciones de cualquier índole y por cualquier medio a los que participen en el encuentro. Los técnicos que infrinjan las prohibiciones antes señaladas serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el artículo 346 del reglamento federativo.
7 3.- Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga mérito la sanción. La regla contenida en el párrafo anterior no será de aplicación, cuando el número de partidos de suspensión que se haya impuesto, exceda del número de partidos que resten por disputarse en el campeonato de la categoría en que se cometió la infracción, en cuyo caso las cumplirá con el equipo por el que estuviere inscrito. 4.- Si la suspensión fuera como consecuencia de un acto de agresión a árbitros o a autoridades deportivas, la sanción inhabilitará también para intervenir en partidos no oficiales, si bien no se computará a efectos de cumplimento. 5.- Cuando una competición hubiere concluido o el equipo de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se reanudará, hasta su total cumplimiento, en la temporada siguiente. 6.- Los futbolistas que resulten suspendidos con ocasión de infracciones cometidas en el marco de una competición de ámbito territorial, no podrán intervenir en ningún partido correspondiente a cualquier competición oficial de ámbito estatal, hasta que haya cumplido la sanción que le fue impuesta. Artículo c).- Se propone la modificación de este artículo, pues se considera que imposibilitar el ascenso del equipo infractor durante las dos temporadas siguientes, es excesivo castigo, por lo que se considera reducir la posibilidad de ascenso a una sola temporada; por lo que podría quedar con la redacción siguiente: 3.c) El equipo así excluido por incomparecencia reiterada o por retirada de la competición, quedará adscrito, al término de la temporada, en la categoría inmediatamente inferior, o en la siguiente, si al consumar la infracción estuviere ocupando puestos de descenso, sin posibilidad de ascenso, en ambos casos, en la siguiente temporada o, en su caso, de ocupar el infractor la última de las divisiones, no podrá participar en la próxima edición del torneo. Artículo 334: Al objeto de potenciar la obligación de designación de un delegado de campo, por parte del equipo local y el cumplimiento de sus funciones, proponemos la modificación de este artículo, que quedaría con el siguiente tenor literal: Artículo Incumplimiento de los deberes de organización de un partido. Los clubes que incumplan sus deberes propios de la organización de los encuentros y los que sean necesarios para su normal desarrollo, serán sancionados con multa de hasta 300 Euros, según la gravedad de la acción u omisión en que hubiesen incurrido; así como también podrán ser sancionados con la pérdida del partido por tres goles a cero, si el incumplimiento diere lugar a la no celebración del partido o a su suspensión, y si todo ello acarreara consecuencias clasificatorias, para ascensos o descensos, el Comité de Competición valorará la existencia o no de mala fe para emitir el fallo disciplinario correspondiente.
8 Se entenderá como incumplimiento de los deberes de organización de un partido la inasistencia al mismo del delegado de campo. En el supuesto de reincidencia, por causa de dolo o negligencia muy grave, el equipo infractor podrá ser sancionado con la retirada de tres puntos de la clasificación general. Artículo Para depurar la redacción de éste artículo, se propone la modificación del mismo en su integridad, pudiendo quedar con la redacción siguiente: Artículo Infracciones cometidas por el Delegado de campo y de equipo. El delegado de campo o de equipo que incumpla sus obligaciones será sancionado con suspensión de uno a dos meses, siempre que no constituya infracción de mayor gravedad. Cuando el incumplimiento de las obligaciones que incumbe al delegado de campo o de equipo determine o provoque acciones que hagan peligrar la integridad física de los árbitros, directivos, jugadores o técnicos, aquellos incurrirán en la sanción de dos a seis meses de suspensión. Artículo e).- Para adecuarlo a la modificación propuesta del artículo 309 del reglamento para supuestos de suspensiones temporales y por partidos de los técnicos, proponemos la modificación siguiente: 1.e) Incumplir las prohibiciones que se especifican en el artículo 309, para supuestos de suspensiones temporales y por partidos de técnicos y entrenadores. Artículo Para adecuarlo a la normativa de la RFEF, se propone la modificación integra de este artículo, que podría quedar con la siguiente redacción: Artículo Expulsión por doble amonestación con ocasión de un partido. 1.- Cuando como consecuencia de una segunda amonestación arbitral, en el transcurso de un mismo partido, se produzca la expulsión del infractor, éste será sancionado con suspensión durante un encuentro, salvo que proceda otro correctivo mayor, con la correspondiente accesoria pecuniaria. Cuando se trate de un médico, ATS/DUE o fisioterapeuta de los equipos contendientes acarreará la imposición de la sanción de suspensión durante un mes, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente. En estos supuestos seguirán su curso independientemente los ciclos de amonestaciones que prevé el artículo anterior. 2.- Quienes sean expulsados deberán dirigirse a los vestuarios sin posibilidad de presenciar el partido desde la grada o en las inmediaciones del terreno de juego. El incumplimiento de la citada obligación será objeto de sanción entre uno y tres partidos de suspensión, con multa pecuniaria accesoria. De la obligación establecida en el párrafo anterior, se exceptúan los médicos, ATS/DUE o fisioterapeutas de los equipos contendientes, quienes si bien no podrán seguir ocupando un puesto en el banquillo, podrán seguir presenciando el mismo y prestar sus
9 servicios cuando así se lo requiera el árbitro. Ello, sin perjuicio de la sanción que el órgano disciplinario pueda imponerles por la infracción cometida. Artículo Para adecuarlo a la normativa de la RFEF, se propone la modificación integra de este artículo, que podría quedar con la siguiente redacción: Artículo Expulsión directa. 1.- la expulsión directa durante el transcurso de un partido acarreará la imposición de la sanción de suspensión durante, al menos, un partido, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria pertinente. 2.- la expulsión directa durante el transcurso de un partido, cuando se trate de un médico, ATS/DUE o fisioterapeuta de los equipos contendientes acarreará la imposición de la sanción de suspensión durante un mes, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente. 3.- Los que resulten expulsados, deberán dirigirse a los vestuarios sin posibilidad de presenciar el partido desde la grada o en las inmediaciones del terreno de juego. El incumplimiento de la citada obligación será objeto de sanción entre uno y tres partidos de suspensión, con multa pecuniaria accesoria. De la obligación establecida en el párrafo anterior, se exceptúan los médicos, ATS/DUE o fisioterapeutas de los equipos contendientes, quienes si bien no podrán seguir ocupando un puesto en el banquillo, podrán seguir presenciando el mismo y prestar sus servicios cuando así se lo requiera el árbitro. Ello, sin perjuicio de la sanción que el órgano disciplinario pueda imponerles por la infracción cometida. Artículo Se propone la modificación integra de este artículo, incluso su nomenclatura, al objeto de depurar su redacción y contemplar omisiones; podría quedar con la redacción siguiente: Artículo Incumplimiento de obligaciones del Delegado de Campo o Delegado de equipo. El delegado de campo o de equipo que incumpla las obligaciones que les son propias, será sancionado con suspensión de hasta un mes, siempre que no constituya falta de mayor gravedad. Artículo 371.1d).- Se propone la modificación del apartado d) del extremo 1 de este artículo, para extender la infracción a la falta de designación de delegado de equipo; quedaría con el siguiente tenor literal: 1d) La falta de designación de un delegado de campo o de equipo, o de presentación de cualquiera de las licencias de quienes intervienen en el encuentro. Artículo Se propone la modificación de este artículo, en su punto 3, al objeto de reducir el plazo para alegaciones a veinticuatro horas, en supuestos de urgencia; el texto de la propuesta modificación quedaría con la redacción siguiente:
10 3.- Tal derecho podrá ejercerse en un plazo que precluirá a las dieciocho horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate, o recepción del anexo, momento en el que deberán obrar en la secretaría del órgano disciplinario, las alegaciones o reclamaciones que se formulen. Tratándose de encuentros que se celebren entre semana, el meritado plazo se entenderá reducido a veinticuatro horas. La referida Asamblea General que aprobó las modificaciones reglamentarias transcritas, igualmente aprobó, por unanimidad, facultar al Sr. Presidente de la Federación para que pueda subsanar los defectos que pudieran ser señalados por la calificación correspondiente de la Administración competente, siempre que los mismos fueran subsanables. Las anteriores modificaciones reglamentarias, entrarán en vigor desde el día siguiente a su publicación en la página Web de esta Federación. Valencia, a 13 de julio de Fdo: Salvador Gomar Fayos Secretario General FFCV
TITULO VII DE LOS TECNICOS Y SUS LICENCIAS
TITULO VII DE LOS TECNICOS Y SUS LICENCIAS Artículo 55. Inscripción de entrenadores. La inscripción de entrenadores se formalizará a través del formulario oficial establecido por la EFF-FVF, debiendo aportar
Delegación Provincial ÁVILA
NORMAS PARA LAS INSCRIPCIONES Y COMPOSICIÓN CATEGORÍAS Y DIVISIONES PARA LA TEMPORADA 2015/2016 De acuerdo a lo establecido en el apartado 4º) del artículo 146 del vigente Reglamento General de la F.C.
1. INSCRIPCIÓN Para poder inscribir un equipo, este debe estar compuesto por un mínimo de jugadores:
1. INSCRIPCIÓN 1.1. Para que un deportista pueda participar el sábado en la Competición de Juegos Escolares, la hoja de inscripción, deberá presentarse (debidamente cumplimentada) en la Concejalía de Deportes
Delegación Provincial VALLADOLID
NORMAS PARA LAS INSCRIPCIONES Y COMPOSICIÓN CATEGORÍAS Y DIVISIONES PARA LA TEMPORADA 2015/2016 De acuerdo a lo establecido en el apartado 4º) del artículo 146 del vigente Reglamento General de la F.C.
XXXIX CAMPEONATO FUTBOL DE EMPRESAS
XXXIX CAMPEONATO FUTBOL DE EMPRESAS 1. PARTICIPANTES NORMAMATIVA GENERAL REGLAMENTO DE COMPETICIÓN Podrán participar todos los ciudadanos que lo deseen nacidos en el año 98 y anteriores. 2. INSCRIPCION
REGLAMENTO GENERAL LIBRO I
Temporada 2012/2013 CIRCULAR Nº 16 Por la presente Circular se publica el texto de las modificaciones Reglamentarias aprobadas por la Comisión Delegada de la Real Federación Andaluza de Fútbol en su sesión
Delegación Provincial LEÓN
NORMAS PARA LAS INSCRIPCIONES Y COMPOSICIÓN CATEGORÍAS Y DIVISIONES PARA LA TEMPORADA 2015/2016 De acuerdo a lo establecido en el apartado 4º) del artículo 146 del vigente Reglamento General de la F.C.
BASES JUEGOS DEPORTIVOS EXTREMEÑOS (J U D E X) BENJAMIN FUTBOL 8 TEMPORADA 2014/2015
BASES JUEGOS DEPORTIVOS EXTREMEÑOS (J U D E X) BENJAMIN FUTBOL 8 TEMPORADA 2014/2015 Esta Federación Extremeña de Fútbol, de acuerdo con la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura por
BASES CAMPEONATO BENJAMÍN F8 JUDEX TEMPORADA 2015/ 2016
BASES CAMPEONATO TEMPORADA 2015/ 2016 Esta Federación Extremeña de Fútbol, de acuerdo con la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura por la que se convocan para la presente temporada 2015/2016
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 89/2014.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 89/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación del EF E. A., contra la resolución del Comité de Apelación
BASES DE CONVOCATORIA DE LOS XXXII JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES
BASES DE CONVOCATORIA DE LOS XXXII JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES 2016 2017 El Instituto Municipal de Deportes de Córdoba en la temporada 2016-2017, convoca los XXXII Juegos Deportivos Municipales, estructurados
Federación de Fútbol de Madrid
Federación de Fútbol de Madrid 2 NORMATIVA Y DATOS DE INTERES - TEMPORADA 2011/2012, CLUBES CATEGORIA ALEVIN Y BENJAMIN DE FUTBOL-7 Como ya todos conocen, desde la temporada 1.991/1.992, la MODALIDAD DE
Federación de Fútbol de Madrid
Federación de Fútbol de Madrid BASES DE COMPETICIÓN. Temporada 2.010/2.011 página 1.- CALENDARIO DE FECHAS; AFICIONADOS/JUVENILES (grupos de 18 equipos): PRIMERA VUELTA: SEGUNDA VUELTA: septiembre 2010:
CAMPEONATOS UNIVERSITARIOS DE MADRID
Fecha de aprobación: 7 de julio de 2016 CAMPEONATOS UNIVERSITARIOS DE MADRID BASES DE COMPETICIÓN DE LOS DEPORTES DE EQUIPO TEMPORADA 2016-17 DEPORTES Y MODALIDADES: Para el curso académico 2016-17 el
COMITÉ TÉCNICO DE ENTRENADORES Y PREPARADORES FÍSICOS NOTICIAS BREVES E INFORMACION DE INTERES A TODOS LOS ENTRENADORES AFILIADOS AL COMITÉ MURCIANO.
NOTICIAS BREVES E INFORMACION DE INTERES A TODOS LOS ENTRENADORES AFILIADOS AL COMITÉ MURCIANO. Los entrenadores titulados en FÚTBOL o FÚTBOL SALA, afiliados al Comité Técnico Murciano de Entrenadores
BASES DE COMPETICIÓN DE LA LIGA REGIONAL DE HOCKEY SOBRE PATINES EN LINEA TEMPORADA 2015/16
BASES DE COMPETICIÓN DE LA LIGA REGIONAL DE HOCKEY SOBRE PATINES EN LINEA TEMPORADA 2015/16 ÍNDICE 1. TEMPORADA OFICIAL 2. FORMATO DE COMPETICIÓN 3. FECHAS DE LAS SEDES 4. SISTEMA DE PUNTUACIÓN 5. AFILIACIÓN
CURSO FEDERATIVO INSTRUCTOR DE FÚTBOL SALA, NIVEL 1, TEMPORADA 2013/2014
CURSO FEDERATIVO INSTRUCTOR DE FÚTBOL SALA, NIVEL 1, TEMPORADA 2013/2014 Lugar de presentación de la documentación: Federación Gallega de Fútbol, Escuela Gallega de Entrenadores: C/ Menéndez y Pelayo 18-2º,
CURSO FEDERATIVO ENTRENADOR TERRITORIAL DE FÚTBOL SALA, NIVEL-2 TEMPORADA 2013/2014
CURSO FEDERATIVO ENTRENADOR TERRITORIAL DE FÚTBOL SALA, NIVEL-2 TEMPORADA 2013/2014 Lugar de presentación de la documentación: Federación Gallega de Fútbol, Escuela Gallega de Entrenadores: Menéndez y
REGLAMENTO DEL TORNEO DE FUTBOL BASE MALLORCA 2014
REGLAMENTO DEL TORNEO DE FUTBOL BASE MALLORCA 2014 1.- CALENDARIO DE PARTIDOS - Primera fase - Semifinales - Finales. 2.- CAMPOS DE JUEGO Y UBICACIÓN - Polideportivo Municipal de Magaluf - Polideportivo
REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 1. Potestad disciplinaria 1. El Club Natación Metropole ejercerá, a través de sus órganos disciplinarios, la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias,
REGLAMENTO DE COMPETICIONES ABIERTAS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE DEPORTES DE INVIERNO
REGLAMENTO DE COMPETICIONES ABIERTAS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE DEPORTES DE INVIERNO Preámbulo. La Ley 15/1994 del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 7.2.- que los deportistas
NORMAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES 2013/2014
CIRCULAR Nº1 TEMPORADA 2013/2014 NORMAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES 2013/2014 El día 24 de junio del año 2.013, se celebró la Asamblea General Ordinaria Deportiva, en la que se sometió a aprobación
BASES JUEGOS DEPORTIVOS EXTREMEÑOS (J U D E X) PREBEJAMINES FUTBOL SALA TEMPORADA 2016/
BASES JUEGOS DEPORTIVOS EXTREMEÑOS (J U D E X) PREBEJAMINES FUTBOL SALA TEMPORADA 2016/ 2017. - Esta Federación Extremeña de Fútbol, de acuerdo con la Dirección General de Deportes de de la Junta de Extremadura
T E N I S D E M E S A
T E N I S D E M E S A 1. NORMAS ESPECÍFICAS 1.1. PARTICIPACIÓN SERIE BÁSICA. Podrán participar en la Serie Básica todos los deportistas no federados de clubes, agrupaciones deportivas, municipios, centros
CIRCULAR Nº 19 II CAMPEONATO DE ESPAÑA CADETE COPA COCA COLA - FASE AUTONÓMICA
Temporada 2013/14 CIRCULAR Nº 19 II CAMPEONATO DE ESPAÑA CADETE COPA COCA COLA - FASE AUTONÓMICA La Federación Vasca de Fútbol, junto la R.F.E.F. y con Coca Cola, organizará ésta competición con las siguientes
XXIII JUEGOS ESCOLARES DE ARAGÓN
XXIII JUEGOS ESCOLARES DE ARAGÓN NORMAS PARA EL DESARROLLO DEL CAMPEONATO DE ARAGÓN DE FUTBOL, FUTBOL SIETE Y FUTBOL SALA -------------------------------------- La Dirección General del Deporte de la Diputación
CAMPEONATO PROVINCIAL DE CENTROS ESCOLARES LEÓN
CAMPEONATO PROVINCIAL DE CENTROS ESCOLARES LEÓN - 2017 COMPETICIÓN Y REGLAMENTO TÉCNICO DE FÚTBOL SALA INFANTIL FEMENINO Y MASCULINO FUTBOL SALA 1.- PARTICIPANTES Tanto en categoría infantil masculina
CATEGORÍAS. XI Torneo Internacional Fútbol Base Reglamento 2016
Podrán participar en el torneo clubes federados o selecciones de jugadores federados y se regirá según las normas FIFA y de las Federaciones Asturiana y Española de Fútbol, con las particularidades y excepciones
NORMAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES 2016/2017
CIRCULAR Nº1 TEMPORADA 2016/2017 NORMAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES 2016/2017 El día 27 de junio del año 2.016, se celebró la Asamblea General Ordinaria Deportiva, en la que se sometió a aprobación
XXXIV COPA DIPUTACIÓN DE FÚTBOL TEMPORADA 2014/2015 CIRCULAR Nº 38
XXXIV COPA DIPUTACIÓN DE FÚTBOL TEMPORADA 2014/2015 CIRCULAR Nº 38 EQUIPOS PARTICIPANTES 351 (pte. Femenino se inicia después) JUVENILES 50 CADETES 57 INFANTILES 53 ALEVINES 81 BENJAMINES 65 PREBENJAMINES
NORMAS GENERALES. a) Para formar parte en las competiciones todos los equipos tendrán que tener satisfecho la cuota correspondiente a su categoría.
NORMAS GENERALES REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LAS COMPETICIONES a) Para formar parte en las competiciones todos los equipos tendrán que tener satisfecho la cuota correspondiente a su categoría. b) Asimismo
a) 1ª FASE O FASE TERRITORIAL Y/O INTERTERRITORIAL. i) FEDERACIONES CON COMPETICION TERRITORIAL PROPIA:
XII.- CAMPEONATO ESTATAL DE SEGUNDA DIVISION FEMENINA. XII.1.- FECHAS DE CELEBRACION. Esta Competición se desarrollará a nivel Territorial y/o Interterritorial desde el día 1 de septiembre de 2008 hasta
XXXI EDICIÓN 24 HORAS DE FUTBOL-SALA y FÚTBOL-7
XXXI EDICIÓN 24 HORAS DE FUTBOL-SALA y FÚTBOL-7 BASES GENERALES DEL TORNEO 1.- FECHA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN.- Se celebrará durante los días 10, 11 Y 12 de Junio del 2016 en las instalaciones de la Ciudad
Motivos de exclusión Ligas Futbol Sala y Futbol 7. Actualitzat per: Mª Pilar Marín Gil. Aprobada en reunión general del Servicio de Deportes
Motivos de exclusión Ligas Futbol Sala y Futbol 7 Actualitzat per: Mª Pilar Marín Gil Aprobada en reunión general del Servicio de Deportes 1. Motivos de exclusión en sistema Competición Liga Interna de
Real Federación Española de Motonáutica. REGLAMENTO de FORMACION DE JUECES. Página 1 de 7
REGLAMENTO de FORMACION DE JUECES Página 1 de 7 La Real Federación Española de Motonáutica (en adelante RFEM), tiene entre sus competencias en materia de formación deportiva: Establecer los niveles de
REAL FEDERACION MOTOCICLISTA ESPAÑOLA REGLAMENTO DE CONTROL DE DOPAJE
REAL FEDERACION MOTOCICLISTA ESPAÑOLA REGLAMENTO DE CONTROL DE DOPAJE Artículo 1 El control de las sustancias y métodos prohibidos en el deporte a que se refiere el Titulo VIII de la Ley 1 0/1990, de 15
Federación Gallega de Fútbol
TEMPORADA 2013-2014 Ref.: Notas aclaratorias del reglamento de futbol 8 y futbol 8 femenino ALEVINES, BENJAMINES, PREBENJAMINES 1) Cada club podrá tener 20 licencias por equipo la duración de los partidos
Calendario de Competiciones
Federación Aragonesa de Fútbol Calendario de Competiciones 2ª REGIONAL, GRUPO 1 Temporada 2016-2017 Equipos Participantes 1.- UTEBO-C.F. (1012) 2.- ALFAJARIN-C.F. (1009) 3.- ACTUR PABLO IGLESIAS-C.D. (1501)
REGLAMENTO DE LAS COMPETICIONES DE HOCKEY HIELO FMDI
REGLAMENTO DE LAS COMPETICIONES DE HOCKEY HIELO FMDI 1. REQUISITOS. Todos los equipos participantes en las competiciones oficiales de la FMDI deberán pertenecer a Clubes legalmente constituidos e inscritos
NORMAS REGULADORAS DE LAS COMPETICIONES DE FÚTBOL 8 DE ÁMBITO AUTONÓMICO TEMPORADA 2016/2017
NORMAS REGULADORAS DE LAS COMPETICIONES DE FÚTBOL 8 DE ÁMBITO AUTONÓMICO TEMPORADA 2016/2017 Federación de Fútbol de Ceuta FFC 1 Índice I. DISPOSICIONES GENERALES... 3 II. SISTEMA DE COMPETICIÓN Y PREMIOS...
LIGA AUTONÓMICA CADETE VOLEIBOL Y SECTOR INFANTIL ASOCIADO CATEGORIA FEMENINA TEMPORADA 2.015/2.016 ============================
LIGA AUTONÓMICA CADETE VOLEIBOL Y SECTOR INFANTIL ASOCIADO CATEGORIA FEMENINA TEMPORADA 2.015/2.016 ============================ 1º.- ORGANIZACIÓN La organización corresponde conjuntamente a la Dirección
Calendario de Competiciones
Calendario de Competiciones REGIONAL PREFERENTE, GRUPO 2 Temporada 2016-2017 Equipos Participantes 1.- GALLUR-C.D. (1463) 2.- VILLA DE ALAGON-C.F. (5814) 3.- ALCORISA-C.D. (3004) 4.- MALLEN-C.D. (1057)
RESUELVE ARTÍCULO 1: EVENTO OFICIAL - Es oficial, todo evento o competencia que se incluya en el Calendario Oficial de la Federación Colombiana de Pat
ACUERDO N 001 DEL 2015 POR EL CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN EN COMPETENCIAS NACIONALES E INTERNACIONALES (31 DE MARZO DEL 2015) Por medio del cual se reglamenta la participación
Torneo Futbol7 San Pedro 2013 NORMAS
Torneo Futbol7 San Pedro 2013 NORMAS 1. Rellenar y firmar la plantilla de inscripción del equipo. 2. Rellenar y firmar cada miembro las fichas de inscripción de los jugadores. 3. 1 Fotocopia del DNI de
Calendario de Competiciones
Federación Aragonesa de Fútbol Calendario de Competiciones 3ª REGIONAL, Grupo 2 Temporada 2012-2013 Equipos Participantes Equipo Categoria 1.- BURDEOS (1761) 3ª REGIONAL 2.- REAL ACADEMIA (6350) 2ª REGIONAL
REGLAMENTO Categoría INFANTIL
VI TORNEO INTERNACIONAL DE FÚTBOL BASE A.F.A.C. RELAMENTO Categoría INFANTIL INDICE 1. MODALIDADES 2. RELAS 3. CONTROL DE EDAD 4. FORMATO DEL TORNEO 5. DURACION DE LOS PARTIDOS 6. PUNTUALIDAD 7. SISTEMA
NORMAS REGULADORAS DE LAS COMPETICIONES DE FÚTBOL DE ÁMBITO AUTONÓMICO TEMPORADA 2014/2015
NORMAS REGULADORAS DE LAS COMPETICIONES DE FÚTBOL DE ÁMBITO AUTONÓMICO TEMPORADA 2014/2015 ÍNDICE I. Disposiciones generales 2 II. Sistema de Competición y Premios 6 III. Inscripciones 6 IV. De los jugadores
REGLAMENTO LIGA LOCAL DE FUTBOL-SALA. Exposición de motivos
Rfa10/06.BOP nº 106 de 14/06/06 REGLAMENTO LIGA LOCAL DE FUTBOL-SALA Exposición de motivos Entre los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social se encuentra el libre desarrollo
C O N V O C A T O R I A
Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias C O N V O C A T O R I A CURSO FEDERATIVO DE ENTRENADOR TERRITORIAL DE FÚTBOL, NIVEL 2 ESTUDIOS NO OFICIALES DE FORMACIÓN DEPORTIVA BASES, PROGRAMA Y
ACTA Nº /13 DEL COMITE DE COMPETICION DE LA FARBM de los JUEGOS ESCOLARES
ACTA Nº12-2012/13 DEL COMITE DE COMPETICION DE LA FAR de los JUEGOS ESCOLARES Presidente: D. Javier MONFORTE Vocales: D. Ignacio COMET Dña. Antonia MEDINA Secretario: D. Salvador GRACIA GRADUADO SOCIAL
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
BIZKAIKO FUTBOL FEDERAKUNDEA FEDERACION VIZCAINA DE FUTBOL REQUISITOS PARA LA CREACION DE UN CLUB DE FUTBOL
BIZKAIKO FUTBOL FEDERAKUNDEA FEDERACION VIZCAINA DE FUTBOL REQUISITOS PARA LA CREACION DE UN CLUB DE FUTBOL De conformidad con lo previsto en el Decreto 163/2010 del Departamento de Cultura del Gobierno
FEDERACION ARAGONESA DE FÚTBOL ESCUELA TERRITORIAL ARAGONESA DE ENTRENADORES DE FÚTBOL
FEDERACION ARAGONESA DE FÚTBOL ESCUELA TERRITORIAL ARAGONESA DE ENTRENADORES DE FÚTBOL CONVOCATORIA CURSO PARA INSTRUCTOR JUVENIL FUTBOL SALA EN HIJAR 2013 2014 FEDERACIÓN ARAGONESA DE FÚTBOL ESCUELA TERRITORIAL
Normativa de juego IES Campeonatos Escolares
Normativa de juego IES Campeonatos Escolares 2016-2017 1 COMPOSICIÓN DE EQUIPOS 1.1 El formato establecido por la Oficina de los Campeonatos Escolares para la composición de los equipos de voleibol por
Deportivos Municipales de Fútbol Sala a nivel municipal en todas las categorías.
B ASES DE C OMPETICIÓN 2013-2014 F ÚTBOL SALA 1.- COMPETICIONES: La Federación Cordobesa de Fútbol, organiza en la temporada 2013-2014 Deportivos Municipales de Fútbol Sala a nivel municipal en todas las
V TROFEO SAN SILVESTRE. II TROFEO PUERTA DE HIERRO
INVITACIÓN Y BASES PARA PARTICIPAR V TROFEO SAN SILVESTRE. II TROFEO PUERTA DE HIERRO CAMPEONATO ABIERTO A TODOS LOS CLUBES DEL TERRITORIO NACIONAL. Art. 1. - Programa LUGAR DE CELEBRACIÓN Y FECHA Lugar:
LIBRO VI DE LA ORGANIZACION DE ENTRENADORES
LIBRO VI DE LA ORGANIZACION DE ENTRENADORES CAPITULO I.- Consideraciones generales. Artículo 171.- Generalidades. La Organización de Entrenadores reúne a todos aquellos que, habiendo obtenido el correspondiente
INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PUBLICACIÓN CONVOCATORIA EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD SECRETARÍA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Delegación del Gobierno para la Violencia de Género INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE BECAS
Calendario de Competiciones
Federación Aragonesa de Fútbol Calendario de Competiciones 1ª BENJAMÍN, GRUPO 2 Temporada 2016-2017 Equipos Participantes 1.- GINER TORRERO-C.D. (1064) 2.- ALCAÑIZ C.F. (3001) 3.- MARIANISTAS-C.D. (1118)
BASES CAMPEONATO FEMENINO AUTONÓMICO Y FEMENINO JUVENIL JUDEX TEMPORADA 2016/ 2017
BASES CAMPEONATO FEMENINO AUTONÓMICO Y FEMENINO JUVENIL JUDEX TEMPORADA 2016/ 2017 Esta Federación Extremeña de Fútbol, de acuerdo con la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura, por la
Normativa Técnica. Campeonato de Canarias en Edad Escolar Voleibol.
Normativa Técnica. Campeonato de Canarias en Edad Escolar 2017. Voleibol. Página 2 de 7 1.- REPRESENTACIONES PARTICIPANTES Se disputará a través de una Fase Final de ocho (8) equipos en la categoría femenina
Tiempo de juego Juveniles, Cadetes e Infantiles: dos tiempos de 25 minutos. Alevines: dos tiempos de 20 minutos.
Reglamento Balonmano 2016: Tiempo de juego Juveniles, Cadetes e Infantiles: dos tiempos de 25 minutos. Alevines: dos tiempos de 20 minutos. En todas las categorías, habrá un descanso de 5 minutos entre
2.1 Los equipos nombrarán un delegado quien será quien se encargue de realizar todas las gestiones en la Unidad de Deportes.
NORMATIVA III TORNEO INTERNACIONAL DE FÚTBOL SIETE 2015-2016 1.- PARTICIPANTES La competición de fútbol 7 está dirigida a alumnos, antiguos alumnos que hayan finalizado sus carreras en la Universidad Pontificia
BIZKAIKO FUTBOL FEDERAKUNDEA FEDERACIÓN VIZCAINA DE FÚTBOL CIRCULAR NUM. 15 COMPETICIONES DE FÚTBOL FEMENINO TERRITORIAL
BIZKAIKO FUTBOL FEDERAKUNDEA FEDERACIÓN VIZCAINA DE FÚTBOL Temporada 2016/2017 CIRCULAR NUM. 15 COMPETICIONES DE FÚTBOL FEMENINO TERRITORIAL TERRITORIAL FEMENINO Los 20 clubes inscritos para tomar parte
C O N V O C A T O R I A
Federación Madrileña de Fútbol Sala Escuela Madrileña de Entrenadores de Fútbol Sala C O N V O C A T O R I A CURSO DE ENTRENADOR TERRITORIAL DE FÚTBOL SALA, NIVEL 2 FEDERATIVO (Disposición Adicional Octava
3.1 Se formarán grupos de entre 5 y 9 equipos que jugarán una primera fase a modo de liguilla.
NORMATIVA TROFEO RECTOR DE FÚTBOL SALA 2016-2017 1.- PARTICIPANTES 1.1 La competición de fútbol sala está dirigida a alumnos, antiguos alumnos que hayan finalizado sus carreras en la Universidad Pontificia
REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE DISTINCIONES Y PREMIOS DE LA FEDERACION DE ATLETISMO MADRID
REGLAMENTO PARA LA CONCESION DE DISTINCIONES Y PREMIOS DE LA FEDERACION DE ATLETISMO MADRID El presente Reglamento tiene como finalidad la de regular las Distinciones y Premios con los que la Federación
BASES JUEGOS DEPORTIVOS EXTREMEÑOS (J U D E X) CADETES FUTBOL 11
BASES JUEGOS DEPORTIVOS EXTREMEÑOS (J U D E X) CADETES FUTBOL 11 TEMPORADA 2016/2017 Esta Federación Extremeña de Fútbol, de acuerdo con la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura por
FEDERACIÓN ARAGONESA DE VOLEIBOL Avda. José Atares, 101. Semisótano Zaragoza TEL:
NORMATIVA CAMPEONATO ARAGÓN ESCOLAR DE VOLEYPLAYA 1. REPRESENTACIONES PARTICIPANTES Los participantes deberán estar en posesión de licencia deportiva escolar diligenciada por la Comunidad Autónoma que
BASES III OPEN DE BALONMANO PLAYA Ayto de Alburquerque Memorial Manuel Álvarez Hurtado
BASES III OPEN DE BALONMANO PLAYA Ayto de Alburquerque Memorial Manuel Álvarez Hurtado 1- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El Patronato Municipal de Deportes de Alburquerque, a través de la Asociación Deportiva
UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULO Y GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR 1 Procedimiento para la homologación de títulos
TORNEO FUTBOL IN CUP DICIEMBRE
TORNEO FUTBOL IN CUP DICIEMBRE NORMAS REGULADORAS MORATALAZ (MADRID) Campo Lili Álvarez: C/ Cañón del Río Lobos, s/n Campo Dehesa de Moratalaz: Avd. Doctor Garcia Tapia, 117 6,8,9,10 Y 11 de diciembre
REGLAMENTO TORNEO FÚTBOL SALA ALLSPORT (PARLA) 2015
REGLAMENTO TORNEO FÚTBOL SALA ALLSPORT (PARLA) 2015 1.- EL TORNEO - Todos los equipos inscritos quedarán encuadrados, en cuatro grupos de tres equipos cada uno de ellos para jugar una primera fase de liguilla
LIGA LOCAL DE FUTBOL-7 XXXV JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES TEMPORADA
LIGA LOCAL DE FUTBOL-7 XXXV JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES TEMPORADA 2016-2017 1.- El equipo lo componen 7 jugadores, uno de los cuales será el portero, y cinco jugadores más serán suplentes, que podrán
REGLAMENTO FUTBOL-11
REGLAMENTO FUTBOL-11 Reglamento para categorías de Futbol-11: INFANTIL (2004 y 2003). CADETE (2002 y 2001). a. Reglas de la Competición Se seguirán las actualmente vigentes dentro de las reglas generales
CIRCULAR Nº 6 TEMPORADA 2014/2015 PLAN COMPETICIONAL FUTBOL SALAL TEMPORADA 2014/15
CIRCULAR Nº 6 TEMPORADA 2014/2015 PLAN COMPETICIONAL FUTBOL SALAL TEMPORADA 2014/15 TEMPORADA OFICIAL DE JUEGO Las competiciones oficiales de la Delegación Provincial en Valladolid de la F.C. y L.F., se
Normativa Técnica. Campeonato de Canarias en Edad Escolar Voleibol.
Normativa Técnica. Campeonato de Canarias en Edad Escolar 2015. Voleibol. Página 2 de 7 1. REPRESENTACIONES PARTICIPANTES Se disputará a través de una Fase Final de seis (6) equipos (3 de cada provincia).
LIGA DE TENIS TEO 2016 BASES
LIGA DE TENIS TEO 2016 BASES 1) Fundamentos 2) Liga de Tenis 3) Categoría 4) Niveles 5) Inscripción 6) Duración Calendario 7) Normativa 8) Sedes de juego 9) Seguro deportivo de accidentes 10) Derechos
FEDERACIÓN NAVARRA DE FÚTBOL ESCUELA NAVARRA
FEDERACIÓN NAVARRA DE FÚTBOL ESCUELA NAVARRA CURSO FEDERATIVO DE INSTRUCTOR DE FÚTBOL Y FÚBOL SALA, NIVEL 1 TEMPORADA 2014/2015 (Formación deportiva no conducente a título oficial) CURSO: 2014/2015 La
TARADELL - SANTA EUGÉNIA Osona - Cataluña
Días 29 y 30 de abril de 2017. TARADELL - SANTA EUGÉNIA Osona - Cataluña Estimados, INICIO COMPETICIÓN Sábado 29 de abril tendrá lugar la fase de clasificación Domingo 30 de abril tendrán lugar los partidos
FASES FINALES DEL TROFEO RECTOR (CAMPEONATO UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN)
FASES FINALES DEL TROFEO RECTOR (CAMPEONATO UNIVERSITARIO DE CASTILLA Y LEÓN) 2017 REGLAMENTO TÉCNICO DE BALONMANO 1 BALONMANO 1.- PARTICIPANTES Podrán participar estudiantes matriculados en el curso 2016-2017
BASES JUEGOS DEPORTIVOS EXTREMEÑOS (J U D E X) CADETE FUTBOL SALA TEMPORADA 2016/
BASES JUEGOS DEPORTIVOS EXTREMEÑOS (J U D E X) CADETE FUTBOL SALA TEMPORADA 2016/ 2017. - Esta Federación Extremeña de Fútbol, de acuerdo con la Dirección General de Deportes de la Junta de Extremadura
NORMATIVA DE ARBITROS DE LA FEDERACION DE GOLF DE MADRID
NORMATIVA DE ARBITROS DE LA FEDERACION DE GOLF DE MADRID Febrero 2012. El Comité Técnico de Árbitros de Madrid. ARTÍCULO 1.- DEFINICIÓN DE ARBITRO. El árbitro, según el libro de Reglas, es la persona designada
NÚMERO 86 Viernes, 6 de mayo de 2011
11336 RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se dispone la publicación de la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas,
PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LAS BASES DE COMPETICIÓN y REGLAS DE JUEGO BASES GENERALES
PRINCIPALES MODIFICACIONES DE LAS BASES DE COMPETICIÓN y REGLAS DE JUEGO BASES GENERALES 1. ACLARACIÓN DE LOS TRÁMITES QUE SE PUEDEN REALIZAR EN DELEGACIONES ZONALES PARA MAYOR INFORMACIÓN DE LOS CLUBS.
JUEGOS ESCOLARES 2016/2017 ATLETISMO EN PISTA CUBIERTA CONVOCATORIA
JUEGOS ESCOLARES 2016/2017 PROGRAMA COMPETICIÓN ATLETISMO EN PISTA CUBIERTA CONVOCATORIA El Ayuntamiento de Salamanca y la Diputación Provincial de Salamanca de acuerdo a lo establecido en el artículo
NORMATIVA NÚMERO 2 TROFEOS FEDERACIÓN XUNTA DE GALICIA
1-DEFINICION Y ORGANIZACION 1.1.- Se consideran Trofeos Federación Gallega Xunta de Galicia, todos los reconocidos como tales por la FGTA y que además figuren en el calendario oficial de la misma. 1.2.-
BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL CAMPEONATO DE FUTBOL SALA SENIOR REGIONAL PREFERENTE FUTBOL SALA TEMPORADA 2014/2015
BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL CAMPEONATO DE FUTBOL SALA SENIOR REGIONAL PREFERENTE FUTBOL SALA TEMPORADA 2014/2015 De conformidad con las facultades que les están conferidas, ésta Federación Extremeña
SR. PRESIDENTE DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL
Página 1 de 8 SR. PRESIDENTE DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL D. Nacido el de del año N.I.E.: de nacionalidad Domiciliado en la calle, nº de, distrito postal nº, Tfno., Fax Equipo al que desea
ACTA DE ACUERDOS ADOPTADOS POR EL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN DE LA FEDERACIÓN GALLEGA DE RUGBY EN FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2016.
ACTA DE ACUERDOS ADOPTADOS POR EL JUEZ ÚNICO DE COMPETICIÓN DE LA FEDERACIÓN GALLEGA DE RUGBY EN FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2016. A. Copa FGR Femenina Jornada 1 1. Ourense Rugby CRAT Coruña 2. Santiago RC--
NORMATIVA CAMPEONATO DE ANDALUCÍA DE YOLAS Cadete Juvenil Absoluto Veterano
NORMATIVA CAMPEONATO DE ANDALUCÍA DE YOLAS Cadete Juvenil Absoluto Veterano ORGANIZA: COLABORAN: Federación Andaluza de Remo Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.,
NORMATIVA 2017 SERIES RFEDA
NORMATIVA 2017 SERIES RFEDA Página 1 de 7 La consideración de Serie RFEDA únicamente podrá ser otorgada por la Real Federación Española de Automovilismo. Ninguna Serie RFEDA podrá ser organizada sin la
I TORNEO SEMANA SANTA LORCA C. F. B.
SABADO 4 DE ABRIL DE 2.015 INSTALACIONES: CAMPO ANEXOS AL FRANCISCO ARTES CARRASCO (JUAN CASUCO Y JOSE MIÑARRO) CATEGORIA: ALEVIN / BENJAMIN EQUIPOS PARTICIPANTES EQUIPO ESCUDO EQUIPO ESCUDO R. MURCIA
Escuela de Entrenadores
Federación de Fútbol de la Región de Murcia Escuela de Entrenadores C O N V O C A T O R I A CURSO BÁSICO DE ESPECIALIZACIÓN EN EL ENTRENAMIENTO DE PORTEROS DE FÚTBOL BASES, PROGRAMA Y CARGA LECTIVA CURSO
Calendario de Competiciones
Federación Aragonesa de Fútbol Calendario de Competiciones 3ª CADETE, GRUPO 1 Temporada 2016-2017 Equipos Participantes 1.- LOS MOLINOS-U.D. (1317) 2.- BAJO ARAGON CASPE-A.D. F. B. (5835) 3.- ESCALERILLAS-AT.
CIRCULAR NÚMERO 4 SEGUNDA TERRITORIAL
CIRCULAR NÚMERO 4 SEGUNDA TERRITORIAL 1. CLUBES PARTICIPANTES Los clubes participantes en el Campeonato de Segunda Territorial de la Federación de Rugby de la Comunidad Valenciana son: 1. TAVERNES R.C.
Federación de Fútbol de la C. Valenciana
Federación de Fútbol de la C. Valenciana CIRCULAR Nº 1 Temporada 2014/2015 COMPETICIONES FUTBOL FEMENINO LIGA AUTONÓMICA.- Está compuesta por un grupo de 14 equipos. Comenzando la Competición el 28 de
CIRCULAR INFORMATIVA
PREÁMBULO De acuerdo con el marco establecido por la Ley 15/2014, de 16 de Septiembre de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en su capítulo 3, sección 1, sobre
FASE SECTOR NORTE B CATEGORÍA JUVENIL CAMPEONATO DE ESPAÑA DE HOCKEY SOBRE PATINES CIUDAD DEPORTIVA SANTA MARÍA - ALCAÑIZ, 21, 22 y 23 ABRIL 2017
Fechas: 21, 22 y 23 de abril de 2017 Organiza: ALCAÑIZ CLUB PATIN / FEDERACIÓN ARAGONESA PATINAJE / RFEP Sede: ALCAÑIZ (Teruel) Pista de juego: Ciudad Deportiva Santa María. c/nicanor Villalta, s/n Dimensiones
CURSO FEDERATIVO ENTRENADOR BASICO DE FUTBOL
CURSO FEDERATIVO ENTRENADOR BASICO DE FUTBOL OBJETIVOS DEL CURSO - Aprender a analizar e interpretar el juego del propio equipo. - Conocer los distintos esquemas de juego. - Conocer los distintos estilos