CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación

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1 Expediente nº 034/2014-CSNS-2 de Contratación PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PLAN DE COMUNICACIÓN DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DE PRODUCTO TURÍSTICO DE GUADARRAMA, CUYA ADJUDICACIÓN SE TRAMITA MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación Es objeto del presente contrato la prestación del servicio: Elaboración de un Plan de comunicación y de actuación global que incluya la planificación, los criterios y la ejecución de las correspondientes campañas de publicidad y comunicación, mediante la contratación de espacios publicitarios en medios, soportes y plataformas, escritos y digitales, la realización de fam trips para medios especializados y cualquiera otra campaña relacionada con la comunicación en relación con los productos turísticos creados durante la realización del Plan de Dinamización de Producto Turístico de Guadarrama (PDPT): Rutas temáticas, árboles singulares, Guerra Civil, Centro de Interpretación de la Naturaleza, gastronomía... Los trabajos a realizar y las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato serán las previstas en el pliego de prescripciones técnicas. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato de prestación de servicios, será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, de acuerdo con el artículo 169 y siguientes del Texto Refundido de la LCSP. No será necesario dar publicidad al procedimiento, al tratarse de un contrato administrativo de servicios de cuantía inferior a ,00 euros, de acuerdo con el artº del TxR LCSP y además por razón del tipo de prestación objeto del contrato. CLÁUSULA TERCERA. Valor estimado y precio del contrato El valor estimado del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, es de TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (33.057,85 euros). El precio del contrato será de ,00 euros con el IVA incluido (33.057,85 euros más el IVA 6.942,15 euros). El precio se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria

2 ORDENACIÓN Y PROMOC. TURÍSTICA.- PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito disponible suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, según informe del departamento de intervención. CLÁUSULA CUARTA. Plazo de ejecución. El plazo máximo para la ejecución del proyecto será hasta el 30 de junio de Como mejora al contrato se valorará la ampliación del plazo de ejecución. CLÁUSULA QUINTA. Presentación de ofertas. El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro de un plazo de quince días hábiles desde la recepción de la invitación. Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La documentación para las licitaciones se presentará en TRES SOBRES cerrados y numerados correlativamente, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Los sobres se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 horas los sábados), acompañados de instancia, en la que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, dentro del plazo previsto y en el horario de Registro. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante,

3 cinco días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. CLÁUSULA SEXTA. Contenido de los sobres. Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en tres sobres cerrados, numerados correlativamente: Sobre nº 1: Documentación Administrativa. Sobre nº 2: Documentación justificativa de los criterios de negociación que dependen de un juicio de valor. Sobre nº 3: Documentación justificativa de los criterios de negociación evaluables de forma automática. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE Nº 1 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TxR LCSP, aprobado por RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes: a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

4 Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. d) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TxR LCSP, por RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación del contrato, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. e) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes, que aporte el licitador y se apreciará a criterio del órgano de contratación. - Solvencia financiera: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. - Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios. a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se

5 precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. f) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. g) Justificante de haber constituido la garantía definitiva (992,00 euros). h) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax. i) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TxR LCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4º del RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, TxR LCSP. SOBRE Nº 2 DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR (cláusula 10ª del pliego técnico y la misma del presente pliego).

6 SOBRE Nº 3 DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (cláusula 10ª del pliego técnico y la misma del presente pliego).. a) Oferta económica Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al siguiente modelo: «D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de servicio de Plan de Comunicación del Plan de Dinamización de Producto Turístico de Guadarrama, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En, a de de 20. Firma del candidato, Fdo.:.». CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía Provisional y Definitiva. Provisional: Los licitadores deberán constituir una garantía provisional del 3% del importe de licitación del contrato, por 992,00 euros. Definitiva: El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA. Estas garantías podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería municipal del Ayuntamiento, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

7 b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía provisional se devolverá a los licitadores una vez adjudicado el contrato. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TxR LCSP aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA OCTAVA. Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. CLÁUSULA NOVENA. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato. Valoración de los mismos. Los criterios vinculados al objeto del contrato evaluables de forma automática y que servirán de base para la adjudicación son lo siguientes: Precio...40 puntos La proposición económica se valorará entre 0 y 50 puntos, aplicando 50 puntos a la oferta más ventajosa y 0 puntos a la que coincida con el precio de licitación. El resto de las ofertas se valorarán de manera proporcional. En cualquier caso, para la atribución de puntos se debe respetar la proporción de 1 punto = 150 mínimo de baja. Plazo. 20 puntos Ampliación del plazo de ejecución del proyecto. Se valorará entre 0 y 10 puntos, aplicando 10 puntos al mayor incremento del plazo y 0 a la menor. El resto de ofertas se valorarán de manera proporcional. En cualquier caso para la

8 atribución de puntos se deberá respetar la proporción de 1 punto = 10 días mínimo. Los criterios vinculados al objeto del contrato que dependen de un juicio de valor y que servirán de base para la adjudicación: Adecuación técnica de la oferta..25 puntos Calidad de la propuesta: coherencia, planteamiento metodológico, presentación, estructuración de la participación de los agentes implicados, elementos de adaptación al destino. Se valorará entre 0 y 15 puntos. Experiencia de la empresa en el desarrollo de otros planes de comunicación (Numero de planes de comunicación realizados). Se valorará entre 0 y 10 puntos. Capacitación del equipo humano...15 puntos Experiencia de los miembros del equipo humano en turismo gastronómica. Se valorará entre 0 y 15 puntos. CLÁUSULA DÉCIMA. Apertura de la documentación y de las ofertas. Requerimiento de documentación. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Adjudicación del contrato El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. CLÁUSULA DUODÉCIMA. Formalización del Contrato La formalización del contrato en documento administrativo deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos

9 en la forma prevista en el artículo El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario 1.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo. 2.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el Ayuntamiento. 3.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. 4.- El contratista será responsable de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados. CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Abono de los servicios y Revisión de precios El abono a la empresa adjudicataria de las obligaciones económicas derivadas del presente pliego, se efectuará por el importe correspondiente a los servicios realizados, mediante transferencia a la cuenta bancaria que el contratista disponga, y se realizará con arreglo a lo establecido en los artículos 216 y 232 del TxR LCSP y 201 del RGLCAP, previa presentación y aprobación de la correspondiente factura que cumpla los requisitos legales. CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Ejecución del Contrato El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada euros del precio del contrato (artículo TRLCSP). Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

10 Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA. Resolución del Contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 213 y 308 del TRLCSP; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se indemnizará por los daños y perjuicios originados a la Administración. De igual modo, si el contrato se resuelve por culpa de la Administración municipal, se indemnizará por los daños y perjuicios originados al contratista. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14- XI TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del TR LCSP. En Guadarrama, a 4 de abril de LA ALCALDESA Carmen María Pérez del Molino.

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