Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

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1 Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México VIGÉSIMA ÉPOCA 30 DE ABRIL DE 2018 No. 311 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Educación Aviso por el cual se da a conocer el Calendario Presupuestario autorizado a la Secretaría de Educación de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal Aviso mediante el cual se da a conocer la Convocatoria para el Ingreso al Programa de Bachillerato Digital de la Ciudad de México, Generación 2018-A 5 Aviso por el que se dan a conocer las modificaciones a la Convocatoria para el Proceso de Selección para Ingresar a las Licenciaturas a Distancia, Ciclo Escolar I pertenecientes a los Programas Educativos de Nivel Superior que imparte la Secretaría de Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de fecha 16 de abril de Aviso por el que se dan a conocer las modificaciones a la Convocatoria para el Proceso de Selección para ingresar a las Licenciaturas CDMX, Ciclo Escolar I, a impartirse por la Secretaría de Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de fecha 16 de abril de Agencia de Gestión Urbana Acuerdo mediante el cual se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles, para efectos de los Actos, Trámites y Procedimientos Administrativos en General, competencia de la Unidad de Transparencia de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, correspondientes al año 2018 y enero de Delegación Cuajimalpa de Morelos Acuerdo por el que se declaran como días inhábiles y en consecuencia se suspenden los Términos Inherentes a la Tramitación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Solicitudes de Datos Personales en sus diferentes modalidades de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, y Atención de Requerimientos para mejor proveer derivados de los Recursos de Revisión, demás Actos y Procedimientos Administrativos competencia de la Unidad de Transparencia en Cuajimalpa de Morelos, los días que se señalan 18 Continúa en la Pág. 2

2 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Abril de 2018 Viene de la Pág. 1 Delegación Iztacalco Índice Acuerdo por el que se declaran y dan a conocer como días inhábiles los que se indican y en consecuencia, se suspenden los Términos y Despacho de la Correspondencia que se reciba en la Subdirección de Información Publica adscrita a la Dirección General de Desarrollo Delegacional en el Órgano Político Administrativo en Iztacalco correspondientes al año 2018 y al mes de enero de Delegación Venustiano Carranza Acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, en los Establecimientos Mercantiles ubicados dentro del perímetro de las Colonias Peñón de los Baños, Pensador Mexicano, Moctezuma 2ª Sección y Aquiles Serdán de la Delegación Venustiano Carranza durante el día indicado 23 Fideicomiso de Recuperación Crediticia Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general la ampliación de los días de suspensión de los Términos y Procedimientos de las Unidades Administrativas Adscritas al Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Ciudad de México (Fidere), con motivo del cambio de domicilio 25 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria de Reinscripción y Nuevo Ingreso al Programa de Niñas y Niños Talento Ciclo de conformidad con las Reglas de Operación publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 31 de enero de Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Manual Específico de Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, Dictaminado y Registrado con el Número MEO-15/ E-JGCDMX- DIFDF-34/ otorgado por la Coordinación General de Modernización Administrativa 29 Instituto Electoral Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante el cual se da respuesta a la solicitud del C. Víctor Manuel Camarena Meixueiro, en su carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional, sobre Aplicar Moción Suspensoria en la Ejecución del Acuerdo INE/CG27/2018, con motivo del Juicio Electoral interpuesto en contra del Oficio IECM/DEAP/0699/ Tribunal Superior de Justicia Aviso por el que se dan a conocer los Ingresos Distintos a las Transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo los Rendimientos Financieros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo del Ejercicio Fiscal 2018, 1er. Informe Trimestral, comunicado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México para su integración en el 1er. Informe Trimestral 41 Consejo de la Judicatura Aviso por el que se dan a conocer los Ingresos Distintos a las Transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo los Rendimientos Financieros del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo del Ejercicio Fiscal 2018, 1er. Informe Trimestral, comunicado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México para su integración en el 1er. Informe Trimestral 42

3 30 de Abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Secretaría de Desarrollo Social.- Licitación Pública Nacional Número LPN/SEDESO/004/ Convocatoria Adquisición de insumos alimentarios 43 Delegación Iztacalco.- Aviso de Fallo de Licitaciones Públicas Números a Delegación Miguel Hidalgo.- Aviso de Fallo de Licitación Pública Número DMH/LP/001/ Delegación Miguel Hidalgo.- Aviso de Fallo de Licitación Pública Número DMH/LP/002/ Delegación Miguel Hidalgo.- Aviso de Fallo de Licitación Pública Número DMH/LP/003/ Delegación Miguel Hidalgo.- Aviso de Fallo de Licitaciones Públicas Números DMH/LP/004/2018 y DMH/LP/005/ Aviso 50

4 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Abril de 2018 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. MAURIO RODRÍGUEZ ALONSO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XIX, 16 fracciones III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 21, 44 y 117 Bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y circular Nº JG/MAM/0099/2014, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL CALENDARIO PRESUPUESTARIO AUTORIZADO A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 Que con fecha diez de noviembre de dos mil catorce, el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, emitió el Oficio Circular Nº JG/MAM/0099/2014, en la cual se indicó en su inciso d), como obligación de los Titulares de la Dependencias, publicar el calendario presupuestario definitivo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Que en cumplimiento al Oficio Circular Nº JG/MAM/0099/2014, ésta Secretaría de Educación de la Ciudad de México, da a conocer el calendario presupuestario definitivo, autorizado por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, mediante Oficio Nº SFCDMX/SE/0480/2018 de fecha 29 de enero de 2018, mismo que es del tenor literal siguiente: MES MONTO ENERO $ 12,512, FEBRERO $ 66,467, MARZO $ 74,916, ABRIL $ 83,644, MAYO $ 95,153, JUNIO $ 88,921, JULIO $ 109,168, AGOSTO $ 81,125, SEPTIEMBRE $ 82,568, OCTUBRE $ 82,905, NOVIEMBRE $ 72,120, DICIEMBRE $ 104,249, TOTAL ANUAL $ 953,750, ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su conocimiento. Ciudad de México, a 13 de abril de 2018 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (Firma) LIC. MAURIO RODRÍGUEZ ALONSO

5 30 de Abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 fracciones II y IV, 11 fracción II, 14 fracción I, 32, 33 fracción VI y 37 segundo párrafo de la Ley General de Educación; 87, 115 fracciones I, II y X y 118 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XIX, 16 fracción III, 17 párrafo primero y 23 QUATER fracciones I, II, III y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I y II, 4, 5, 6, 13 fracciones I, II, III, V y XXXI, 14 fracción I, 15 fracción III, 36 fracción III, 51, 120 fracción I, 141 de la Ley de Educación del Distrito Federal; 1, 7 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y Lineamientos Generales para la Operación del Bachillerato de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México; he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA PARA EL INGRESO AL PROGRAMA DE BACHILLERATO DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, GENERACIÓN 2018-A. El Bachillerato Digital de la Ciudad de México es un bachillerato no escolarizado, diseñado e impartido por la Secretaría de Educación de la Ciudad de México; forma parte del Sistema Educativo Estatal. Tiene como objetivo fomentar en el estudiantado conocimientos, actitudes y habilidades necesarias para que por sí mismos, gestionen y resuelvan sus necesidades de aprendizaje a lo largo de su vida en los diferentes ámbitos en los que se desenvuelve, como son la familia, la escuela o el trabajo, así como para la convivencia en la sociedad. El Bachillerato Digital de la Ciudad de México es un bachillerato registrado ante la Secretaría de Educación Pública bajo la clave C.T. 09GBH0024L. El plan y programa de estudio, desarrollados para este nivel educativo considera el desarrollo de competencias genéricas, disciplinares y profesionales previstas en la Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS). En virtud de lo anterior: El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, invita a todas las personas habitantes en la Ciudad, interesadas en cursar estudios de Nivel Medio Superior, a participar en la Convocatoria para ingresar al programa de Bachillerato Digital de la Ciudad de México, Generación 2018-A, conforme a las siguientes: PRIMERA. Población a la que se dirige. BASES Personas habitantes en la Ciudad de México, interesadas en cursar sus estudios de educación media superior y tengan concluida la educación secundaria y que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. SEGUNDA. Objetivos generales. Proporcionar educación de nivel medio superior, a través de opciones educativas para jóvenes y adultos que desean cursar un bachillerato basado en enfoques de trabajo académico y formación por competencias, y que al mismo tiempo aprovecha los beneficios de la tecnología bajo la modalidad no escolarizada. Generar y expandir las capacidades para el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) como herramientas para fortalecer las habilidades de aprendizaje presencial y a distancia, acceder y compartir información y producir conocimiento. Brindar a la población de la Ciudad de México, el nivel de estudios medio superior, a través de una opción educativa con un alto nivel académico, que permita a sus participantes formarse en el ámbito humanístico, científico y social, generando un compromiso en su desarrollo personal, el de su familia, su ciudad y del país en general. TERCERA. Objetivos particulares.

6 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Abril de Ofertar hasta 2,000 espacios educativos a los habitantes de la Ciudad de México, para ingresar al Bachillerato Digital de la Ciudad de México de conformidad con el inciso a) del lineamiento cuadragésimo cuarto de los Lineamientos generales para la operación del Bachillerato de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México ; obteniendo así una opción más en el ámbito de la Educación Media Superior. - Aumentar el nivel académico de los habitantes de la Ciudad de México. - Contribuir a elevar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México, generando un perfil de egreso que permita mejorar las oportunidades laborales y académicas. CUARTA. Autoridades responsables. Secretaría de Educación de la Ciudad de México a través de la Dirección Ejecutiva de Educación Media Superior y Superior; la Dirección de Educación Media Superior y la Subdirección de Bachillerato a Distancia. Para la ejecución de la presente convocatoria, la Secretaría contará con el apoyo logístico de las demarcaciones territoriales Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Coyoacán, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, La Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochimilco y del organismo público descentralizado Sistema de Transporte Colectivo (Metro). QUINTA. Integración del Plan de Estudios del Bachillerato. El Plan de Estudios del Bachillerato Digital de la Ciudad de México, considera un total de 27 asignaturas, distribuidas de la siguiente manera: 7 en el primer semestre; 6 en el segundo; 6 en el tercero y 8 en el cuarto semestre que incluyen dos materias optativas. Cada asignatura acreditada representa 10 créditos; el total de la formación en el bachillerato digital contempla 270 créditos. SEXTA. Formas de Evaluación. La presente convocatoria ofrece la opción de acreditación de asignaturas mediante: Cursar en línea la totalidad del plan de estudios, en periodos de seis semanas dos asignaturas de manera simultánea, a excepción de la primera que se cursa sola. Cumpliendo con la entrega en tiempo y forma de las actividades consideradas en cada una de ellas, tales como trabajos académicos, investigaciones, participaciones en foros de discusión, exámenes de unidad, entre otros, las cuales corresponden a un 60% de la evaluación y el otro 40% se obtendrá mediante la presentación de un examen final presencial en las sedes delegacionales de estudio. Con el fin de reducir el tiempo en que se cursa, cualquier estudiante podrá cursar más de dos asignaturas por curso, de manera ordinaria o no ordinaria, mediante solicitud escrita dirigida a la Subdirección de Bachillerato a Distancia en la cual exponga los motivos de su solicitud. La Subdirección de Bachillerato a Distancia tendrá un plazo de 15 días hábiles, posteriores a la fecha de recepción de la solicitud para su resolución, la cual será inapelable. Cada estudiante podrá realizar sus estudios desde su casa y/o, cualquier establecimiento con servicio de Internet y/o desde cualesquiera de las sedes delegacionales que se encuentran distribuidas en los diferentes puntos de la ciudad. Su ubicación está disponible en ( Cabe señalar que es requisito indispensable realizar el examen final de cada una de las asignaturas contempladas en esta oferta educativa de manera presencial, para lo cual deberá asistir a las sedes delegacionales consideradas para este fin. Asimismo las personas interesadas deberán considerar: - Contar con una cuenta de correo electrónico activa, personal e intransferible, a través de la cual recibirá las comunicaciones y avisos. Es responsabilidad del estudiante informar al Centro de Contacto de la Subdirección de Bachillerato a Distancia (centrodecontacto.ead@educacion.df.gob.mx) cualquier cambio en su cuenta de correo electrónico.

7 30 de Abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 - Tener disponibilidad de por lo menos 20 horas a la semana para el estudio del Bachillerato Digital de la Ciudad de México en la Plataforma Digital, frente a una computadora con conexión a internet, en sesiones flexibles conforme a su disponibilidad de horario durante la mañana, tarde o noche. - Tener habilidades básicas de cómputo y paquetería de Office (Word y Excel); quienes no las posean, podrán aprender a través de cursos tutoriales en línea que se pueden consultar en la página El aspirante podrá acudir a las sedes delegacionales del programa para solicitar apoyo de los asistentes técnicos en relación a su registro electrónico. SÉPTIMA. Requisitos de ingreso. a) Haber concluido su educación secundaria dentro o fuera del Sistema Educativo Nacional. b) Contar con la siguiente documentación: 1. Acta de nacimiento. 2. Para mayores de edad, identificación oficial con fotografía, vigente, (ejemplo: credencial para votar, cartilla militar liberada, pasaporte. NO se aceptarán licencias de conducir). 3. Clave Única de Registro de Población (CURP). 4. Certificado de estudios de secundaria. A. Para el caso de estudios realizados en el extranjero, se requiere presentar revalidación de estudios. En caso de no contar con el certificado de secundaria, deberá presentar boleta de calificaciones del último grado de secundaria con todas las materias aprobadas o constancia de terminación de estudios, comprometiéndose, en caso de ser aceptado, a presentar el certificado de estudios a más tardar antes de la aplicación del primer examen. En caso de no cumplir con la entrega en los términos de lo solicitado, el alumno causará baja. B. Es responsabilidad del aspirante entregar el certificado de secundaria en los tiempos señalados en la convocatoria. 5. Comprobante de domicilio de la Ciudad de México, con una vigencia no mayor a tres meses, en el que aparezca la calle, número, colonia, delegación a la que corresponde y código postal (agua, predial, CFE o teléfono fijo -no se aceptarán comprobantes bancarios, ni comprobante de planes tarifarios). 6. Fotografía digital reciente, de frente, rostro serio, fondo liso y blanco. Esta fotografía debe ser tamaño infantil, con un mínimo de 295 pixeles (2.5 cm) de ancho y 354 pixeles (3.0 cm) de alto, con una resolución de 300 dpi (puntos por pulgada), en formato JPG, con un tamaño entre 25 kb y 60 kb. IMPORTANTE: En el supuesto de que las personas interesadas en participar en la convocatoria no cuenten con alguno de los documentos señalados, la Secretaría procurará ofrecer opciones que faciliten el trámite al aspirante para la obtención de los documentos faltantes y su ingreso al servicio educativo, conforme a lo establecido en el artículo 33 fracción XI bis de la Ley General de Educación. OCTAVA. Procedimiento de ingreso. El procedimiento para el ingreso al Bachillerato Digital de la Ciudad de México, consta de las siguientes etapas: 1.- Registro electrónico. 2.- Integración y publicación de las listas de aspirantes aceptados. 3.- Validación documental e inscripción.

8 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Abril de Curso de inducción 5.- Inicio de cursos de la generación 2018-A. NOVENA. Registro electrónico. Las personas interesadas en participar en la convocatoria de acreditación de asignaturas por bloque semestral, deberán llevar a cabo su registro a partir del día treinta de abril y hasta el veinticinco de mayo del presente año, debiendo observar lo siguiente: 1. Ingresar sus datos en los formatos previstos, en la dirección electrónica Al finalizar, obtendrá un archivo en formato PDF, el cual contendrá sus datos y folio de registro, que deberá guardar e imprimir, ya que en la validación documental le será solicitado. 2. Una vez que cuente con el número de folio de registro, la persona interesada deberá ingresar a la dirección electrónica y adjuntar en el lugar indicado dentro del formulario los archivos en formato PDF con un tamaño que no exceda 0.5 MB por archivo, donde se integre la documentación señalada en la base octava, inciso b), en el orden establecido en la misma y digitalizada por ambos lados en un solo documento (tratándose de la identificación oficial y el certificado de secundaria), a excepción del numeral 6, el cual deberá de adjuntarse en formato JPG respetando lo indicado en dicho inciso. 3. Las personas interesadas que cumplan con lo anterior, tendrán la calidad de aspirantes. 4. Consideraciones importantes: 4.1. El registro no es sinónimo de inscripción; únicamente otorga derecho para participar en la convocatoria La persona que se registre en más de una ocasión, perderá su derecho a participar en la convocatoria Se anulará el registro o la inscripción de cualquier aspirante que proporcione domicilio no fidedigno, o cometa o colabore con actos fraudulentos Bajo ninguna circunstancia habrá registros extemporáneos. DÉCIMA. Integración y publicación del listado de aspirantes registrados. De las personas aceptadas que hayan cumplido en tiempo y forma con el registro, se integrarán a la lista de los aspirantes atendiendo a la prelación de las solicitudes que pasan a la siguiente etapa y el número de folio de registro asignado. La lista de aspirantes se dará a conocer el día lunes 28 de mayo, a través de la dirección electrónica del bachillerato: la búsqueda deberá realizarse conforme al número de folio de registro asignado. La integración de las listas es inapelable. DÉCIMA PRIMERA. Validación documental e inscripción. A partir del día martes 29 de mayo y hasta el sábado 02 de junio de 2018, las personas con folios de registro aceptados, deberán presentarse para revisión y cotejo de documentos, en el Centro de Formación Docente y Escuela para Padres ubicado en Justo Sierra número 49, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P , Ciudad de México, en un horario de atención de 10:00 a 18:00 horas, con la documentación siguiente: - Comprobante de registro, debidamente llenado, mismo que se obtiene derivado del proceso de registro en la dirección electrónica - Documentos Originales para cotejo de los que fueron enviados en formato digital: 1) Acta de Nacimiento. 2) Clave Única de Registro de Población (CURP). 3) Identificación oficial con fotografía vigente (para el caso de los mayores de edad).

9 30 de Abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 4) Certificado de secundaria, o en su caso, boleta de calificaciones del último grado de secundaria con todas las materias aprobadas o constancia de terminación de estudios. 5) Comprobante de domicilio de la Ciudad de México, con una vigencia no mayor a tres meses, en el que aparezca la calle, número, colonia, delegación a la que corresponde y código postal (agua, predial, CFE o teléfono fijo -no se aceptarán comprobantes bancarios, ni comprobante de planes tarifarios-). IMPORTANTE: No se aceptarán copias simples, ni documentos en mal estado, alterados o que no cumplan con las especificaciones solicitadas. Cumplido lo anterior, se procederá a la inscripción del aspirante, quien por este hecho y de conformidad con los lineamientos décimo octavo y décimo noveno de los Lineamientos Generales para la Operación del Bachillerato de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México vigentes, adquirirá la calidad de estudiante y se le asignará número de matrícula. El estudiantado que concluya su proceso de inscripción adecuadamente, posterior a su inscripción podrá solicitar el apoyo del Programa Prepa Sí a cargo del organismo público descentralizado Fideicomiso de Educación Garantizada (FIDEGAR). Para mayores informes consultar la dirección electrónica: Siempre y cuando exista convocatoria abierta. DÉCIMA SEGUNDA. Curso de inducción al Bachillerato Digital de la Ciudad de México. Del martes 05 de junio al jueves 07 de junio de 2018, el estudiantado inscrito al Bachillerato Digital de la Ciudad de México, generación 2018-A, deberá presentarse al curso de inducción BADI. Será impartido por los asistentes técnicos de las sedes delegacionales. En el portal del Bachillerato ( se publicarán los horarios en que se impartirá. DÉCIMA TERCERA. Inicio de curso de la generación 2018-A El alumnado de la generación 2018-A del Bachillerato Digital de la Ciudad de México, tendrá el inicio de sus cursos el día lunes 11 de junio de DÉCIMA CUARTA. Calendario de actividades. Las actividades correspondientes a la presente Convocatoria, se especifican a continuación: ACTIVIDAD FECHA Publicación de convocatoria 30 de abril de 2018 Registro vía internet y envío de documentos en formato digital Del 30 de abril al 25 de mayo de 2018 Publicación de lista de aspirantes registrados 28 de mayo de 2018 Revisión documental e inscripción Del 29 de mayo al 02 de junio de 2018 Curso de inducción BADI Del 05 de junio al 07 de junio de 2018 Inicio de curso en línea, generación 2018-A 11 de junio de 2018 DÉCIMA QUINTA. Causales de baja del proceso de admisión. a) Si no se cumple en tiempo y forma con los requisitos y documentación. b) Si se proporcionan datos no fidedignos en la solicitud; c) Si presenta documentación no fidedigna o con alteraciones; d) Por renuncia expresa o abandono del procedimiento en cualquiera de sus etapas. DÉCIMA SEXTA. La información y los datos personales.

10 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Abril de 2018 Los que se recaben con motivo de la presente convocatoria, estarán protegidos y resguardados en términos de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como en el Sistema de Datos Personales del Sistema Integral de Administración Escolar en Línea (SIAEL) a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México. DÉCIMA SÉPTIMA. Procedimiento de inconformidad ciudadana. Cualquier persona podrá interponer inconformidad en primera instancia ante la Dirección Ejecutiva de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, ubicada en Av. Chapultepec, número 49, segundo piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P ; mediante escrito libre, en días hábiles en un horario de 10:00 a 15:00 horas o ante las autoridades correspondientes, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal. DÉCIMA OCTAVA. Consideraciones finales. La selección de aspirantes estará en función del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria hasta cubrir los 2,000 espacios disponibles. Esta Convocatoria, de conformidad con los Lineamientos de Operación del Bachillerato de la Ciudad de México vigentes, constituye el marco normativo del proceso de registro e ingreso al Bachillerato Digital de la Ciudad de México, generación 2018-A. Lo no previsto en esta Convocatoria será resuelto por la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, a través de la Subdirección de Bachillerato a Distancia. La presente Convocatoria se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el portal de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México ( y en la dirección electrónica del Bachillerato a Distancia ( IMPORTANTE Es responsabilidad del aspirante mantenerse informado a través de la dirección electrónica y de los medios electrónicos de comunicación con que cuenta la Secretaría y que se señalan más adelante, sobre los procesos y trámites; No habrá prórroga. Para cualquier duda sobre la presente convocatoria, acudir a cualquiera de las sedes delegacionales. Adicionalmente, se podrá establecer contacto a través de los siguientes: Correos electrónicos: administracion.ead@educacion.df.gob.mx o centrodecontacto.ead@educacion.df.gob.mx Direcciones electrónicas: o Teléfono: , extensiones: 1930, 1931 y Domicilio de la Subdirección de Bachillerato a Distancia de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México: calle Nezahualcóyotl número 127, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal Transitorio ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su difusión. Ciudad de México, a 20 de abril de 2018 (Firma) LIC. MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO SECRETARIO DE EDUCACIÓN

11 30 de Abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1., 10 fracciones II y IV, 11 fracción II, 14 fracción I, 32, 33 fracciones XI-Bis y XIV y 37 último párrafo de la Ley General de Educación; 87, 115 fracciones I y XII, 118 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XIX, 16 fracción IV y 23 Quater de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 o, 4 o, 5 o, 6 o, 13 fracciones II, III y XXXIX, 15 fracción III, 36 fracción IV, 60, 74, 120, fracción I y 141 de la Ley de Educación del Distrito Federal; he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA INGRESAR A LAS LICENCIATURAS A DISTANCIA, CICLO ESCOLAR I PERTENECIENTES A LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS DE NIVEL SUPERIOR QUE IMPARTE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NÚMERO 301 DE FECHA 16 DE ABRIL DE En la página 18, de la base TERCERA Del apartado 3.4. Sobre el curso propedéutico Dice: Tiene una duración de 10 semanas y consta de 3 asignaturas: 1. Comunicación Oral y Escrita 2. Estrategias de Aprendizaje a Distancia 3. Pensamiento Lógico- Matemáticas Cada asignatura deberá ser acreditada de manera satisfactoria con un mínimo de 80 puntos de calificación. El curso propedéutico será impartido en la modalidad a distancia a las personas aspirantes aceptadas del 7 de mayo al 13 de julio de 2018, de acuerdo a la distribución a la que hace referencia la base primera, numeral 3.1. de la presente Convocatoria.. Debe decir Tiene una duración de 7 semanas y consta de 5 asignaturas: 1. Resolución de Problemas Matemáticos 2. Desarrollo de Competencias Profesionales 3. Habilidades de Comunicación Organizacional 4. Estrategias de Aprendizaje 5. Liderazgo Cada asignatura deberá ser acreditada de manera satisfactoria con un mínimo de 80 puntos de calificación. El curso propedéutico será impartido en la modalidad a distancia a las personas aspirantes aceptadas del 28 de mayo al 13 de julio de 2018, de acuerdo a la distribución a la que hace referencia la base primera, numeral 3.1. de la presente Convocatoria.

12 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Abril de 2018 En la página 20, de la base SEXTA. Etapas del proceso de selección Del apartado 6.1 Registro en línea, párrafo primero Dice: Los interesados que cumplan con lo dispuesto en las bases segunda y tercera de la presente Convocatoria, y una vez que cuente con los documentos descritos en la sección anterior, deberán realizar su registro en la dirección electrónica a partir del 16 al 29 de abril del 2018, adjuntando dichos documentos en la plataforma de registro.. Debe decir Los interesados que cumplan con lo dispuesto en las bases segunda y tercera de la presente Convocatoria, y una vez que cuente con los documentos descritos en la sección anterior, deberán realizar su registro en la dirección electrónica a partir del 16 de abril al 20 de mayo del 2018, adjuntando dichos documentos en la plataforma de registro. En la página 20, de la base SEXTA. Etapas del proceso de selección Del apartado 6.2. Perfil General de Ingreso, párrafo segundo Dice: El cuestionario estará disponible para su llenado del 16 al 29 de abril de Debe decir El cuestionario estará disponible para su llenado del 16 de abril al 20 de mayo de En la página 20, de la base SEXTA. Etapas del proceso de selección Del apartado 6.5 Impartición del curso propedéutico Dice: El curso propedéutico será impartido en la modalidad no escolarizada del 7 de mayo al 13 de julio de Debe decir El curso propedéutico será impartido en la modalidad no escolarizada del 28 de mayo al 13 de julio de 2018.

13 30 de Abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 En la página 21, de la base SEXTA. Etapas del proceso de selección Del apartado 6.6 Selección de estudiantes, párrafo segundo Dice: El listado de aspirantes seleccionados se publicará en el portal de internet de la SEDU, el 24 de julio de 2018, o comunicarse al área de atención ciudadana al teléfono ext de lunes a viernes de 9 a 18 horas.. Debe decir El listado de aspirantes seleccionados se publicará en el portal de internet de la SEDU, el 20 de julio de 2018, o comunicarse al área de atención ciudadana al teléfono ext de lunes a viernes de 9 a 18 horas. En la página 21, de la base SEXTA. Etapas del proceso de selección Del apartado 6.7. Verificación de documentos, párrafo primero Dice: Con el objetivo de corroborar la veracidad de los datos y documentos proporcionados por las personas aspirantes seleccionadas para cursar las Licenciaturas a Distancia se llevará a cabo la verificación correspondiente del 25 de julio al 1 de agosto de 2018, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de conformidad con el calendario y lugar establecido en la publicación a la que hace referencia la BASE OCTAVA de la presente convocatoria.. Debe decir Con el objetivo de corroborar la veracidad de los datos y documentos proporcionados por las personas aspirantes seleccionadas para cursar las Licenciaturas a Distancia se llevará a cabo la verificación correspondiente del 23 de julio al 1 de agosto de 2018, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de conformidad con el calendario y lugar establecido en la publicación a la que hace referencia la BASE OCTAVA de la presente convocatoria. En la página 22, de la base OCTAVA. Calendario de actividades Dice: Actividad Fecha Publicación de la Convocatoria 16 de abril de 2018 Periodo de registro en línea Del 16 al 29 de abril de 2018 Publicación de la asignación de lugares para curso propedéutico 2 de mayo de 2018 Envío y contraseña para curso propedéutico Del 3 al 6 de mayo del 2018 Periodo de curso propedéutico Del 07 de mayo al 13 de julio de 2018 Publicación de listado de aspirantes seleccionados 24 de julio de 2018

14 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Abril de 2018 Verificación de documentos e inscripción Del 25 de julio al 1 de agosto de 2018 Asignación de grupos 3 de agosto 2018 Inicio del semestre 6 de agosto de Debe decir Actividad Publicación de la Convocatoria 16 de abril de 2018 Fecha Periodo de registro en línea 16 de abril al 20 de mayo de 2018 Asignación de lugares para curso propedéutico 23 de mayo de 2018 Envío y contraseña para Curso Propedéutico 24 al 26 de mayo de 2018 Periodo de Curso Propedéutico 28 de mayo al 13 de julio de 2018 Publicación de estudiantes seleccionados 20 de julio de 2018 Verificación de documentos e inscripción 23 de julio al 1 de agosto de 2018 Asignación de grupos 3 de agosto de 2018 Inicio de semestre 6 de agosto de 2018 TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Convocatoria entrará en vigor a partir de su publicación y modifica en lo que se precisa, a la publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 16 de abril de SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad México, para su difusión. Ciudad de México, a 20 de abril de 2018 (Firma) LIC. MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO SECRETARIO DE EDUCACIÓN

15 30 de Abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1., 10 fracciones II y IV, 11 fracción II, 14 fracción I, 32, 33 fracciones XI-Bis y XIV y 37 último párrafo de la Ley General de Educación; 87, 115 fracciones I y XII, 118 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XIX, 16 fracción IV y 23 Quater de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2 o, 4 o, 5 o, 6 o, 13 fracciones II, III y XXXIX, 15 fracción III, 36 fracción IV, 60, 74, 120 fracción I y 141 de la Ley de Educación del Distrito Federal; he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA INGRESAR A LAS LICENCIATURAS CDMX, CICLO ESCOLAR I, A IMPARTIRSE POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NÚMERO 301 DE FECHA 16 DE ABRIL DE En la página 11, de la base TERCERA Del apartado 3.4. Sobre el curso propedéutico, párrafo primero, numerales 1, 2, 3, 4 y 5 Dice:... Tiene una duración de 6 semanas y consta de 5 módulos: 1. Cultura digital 2. Habilidades de autoaprendizaje 3. Lenguaje algorítmico 4. Leo, comprendo, escribo y aprendo 5. Habilidades argumentativas. Debe decir Tiene una duración de 6 semanas y consta de 5 asignaturas: 1. Resolución de Problemas Matemáticos 2. Desarrollo de Competencias Profesionales 3. Habilidades de Comunicación Organizacional 4. Estrategias de Aprendizaje 5. Liderazgo TRANSITORIOS PRIMERO. La presente Convocatoria entrará en vigor a partir de su publicación y modifica en lo que se precisa a la publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 16 de abril de SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad México, para su difusión. Ciudad de México, a 20 de abril de 2018 (Firma) LIC. MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO SECRETARIO

16 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Abril de 2018 AGENCIA DE GESTION URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Mtro. José Jaime Slomianski Aguilar, Titular de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2º, 3º fracción II, 6º y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7º fracción V último párrafo 8, 194, 207 Ter fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos Primero y Cuarto del Decreto por el que se Modifica el diverso que crea el Órgano Desconcentrado denominado Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de febrero del año 2017 y 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México, así como en los siguientes: CONSIDERANDOS 1.- Que de conformidad con el artículo Primero del Decreto por el que se modifica el diverso que crea el órgano desconcentrado Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de febrero de 2017, la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, es un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Obras y Servicios, con autonomía de gestión; que tiene como objeto la atención, gestión y ejecución de los servicios urbanos en la red vial primaria y el mantenimiento de los espacios públicos de la Ciudad de México que le sean encomendados; así como regular, planear e innovar el diseño y la ejecución de políticas públicas, programas y acciones en materia de servicios urbanos e intervenciones en la vía pública que incidan en la funcionalidad de ésta, en coordinación con los Órganos de la Administración Pública local o federal competentes, así como observar que las intervenciones cuya ejecución se encuentre a cargo del sector privado se lleven a cabo en cumplimiento de las normas y demás disposiciones en la materia. 2.- Que el artículo 29 de La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Asimismo, de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre. 3.- Que la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en su artículo 10º, y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en su artículo 4º, establecen que en todas aquéllas cuestiones relacionadas con el procedimiento, no previstas en dicho ordenamiento, se aplicará supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo local, y en su defecto, el Código de Procedimientos Civiles local, y demás ordenamientos relativos en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 4.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las actuaciones y diligencias en ella previstas, se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. 5.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 203, 212, 215, 236, 238 y 239 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y demás aplicables, se establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, para la sustanciación y presentación de los informes relacionados con los recursos de revisión, que se promuevan ante el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal y que sean competencia de la Unidad de Transparencia en la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México.

17 30 de Abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Que el numeral 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México, publicados el 16 de junio de 2016 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, establece que serán días hábiles todos los del año, a excepción de sábados, domingos y los que por disposición de ley de consideren inhábiles. Asimismo serán inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet del sistema electrónico. 7.- Que existe un criterio interpretativo identificado con el número emitido Poder Judicial de la Federación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de enero de 1997, tomo V, página 479, en el sentido de que es un hecho notorio de que las festividades religiosas como semana santa y el día de muertos inciden para computar los términos legales, ya que generalmente las oficinas de las autoridades, entre otras las fiscales, permanecen cerradas. 8.- Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos, trámites y procedimientos competencia de la Unida de Transparencia de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México. Asimismo, dicha suspensión de plazos y términos será aplicable en la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, de acceso, rectificación, cancelación, u oposición de datos personales, de recursos de revisión y de procedimientos administrativos en general que reciba para su atención la Unidad de Transparencia de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, por cualquiera de los medios estipulados en la normatividad aplicable. Con el fin de dar seguridad jurídica a todos los ciudadanos, se hace del conocimiento del público en general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los estrados de la Unidad de Transparencia de esta Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México y en su portal de Internet, así como en el Sitio de Internet de INFOMEX de la Ciudad de México. En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la normatividad aplicable, en este acto tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL, COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA AGENCIA DE GESTIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018 Y ENERO DE PRIMERO. Para efectos de los actos, trámites y procedimientos administrativos específicos y generales competencia de la Unidad de Transparencia de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, se considerarán inhábiles los días: 1º de mayo; 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de julio, 01, 02 y 03 de agosto; 02 y 19 de noviembre; 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre, todos de 2018; así como el 02, 03, 04, 07 y 08 de enero de SEGUNDO. El presente acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Una vez publicado el presente acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá hacerse del conocimiento del público en general a través de la sección de Transparencia del Portal de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México y en el sistema INFOMEX. TRANSITORIO ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, 06 de abril de Titular de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México (Firma) Mtro. José Jaime Slomianski Aguilar

18 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Abril de 2018 DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS. ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES A LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SOLICITUDES DE DATOS PERSONALES EN SUS DIFERENTES MODALIDADES DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN, Y ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS PARA MEJOR PROVEER DERIVADOS DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN, DEMÁS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA EN CUAJIMALPA DE MORELOS, LOS DÍAS QUE SE SEÑALAN. El Ciudadano JOSÉ LUIS PANDAL DE LA PEZA, Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1, 87, párrafo tercero, 104, 105 y 117, fracciones I, IX, X y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, párrafo tercero; 3, fracción III, 10, fracción V, 11, párrafo sexto, 37 y 39, fracción XLV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 10, 13, 201, 206, 212 y 233, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 1, 3 fracción III, 120, 121, 122, 122 Bis, fracción V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, numerales 1, 7, 33 de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información y de datos personales en la Ciudad de México, así: CONSIDERANDO I.- Que el artículo 29, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. II.- Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, es el ordenamiento legal que atribuye a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial y Autónomos de Ley, así como aquellos Entes Públicos de la Ciudad de México que ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia. III.- Que de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre. IV.- Que el artículo 10, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y 8, de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento, no previstas en dichos ordenamientos, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y en orden de preferencia la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y, a falta de disposición expresa en ella se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y demás ordenamientos relativos en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. V.- Que el artículo 71, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, establece que las actuaciones y diligencias en ellas previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando en otros, como inhábiles los días en que se tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. VI.- Que en los artículos 203, 212, 215, 236, 238 y 239 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y que el numeral 33 de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información y de datos personales en la Ciudad de México, se establecen obligaciones y plazos perentorios para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, la substanciación y resolución del recurso de revisión, que se promuevan ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

19 30 de Abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 VII.- Que en los artículos 49, 50, 51, 52 y 83, de Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México, establecen plazos perentorios para la atención de las solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales en posesión de los Entes Públicos y la sustanciación y resolución del recurso de revisión. VIII.- Que con el fin de dar seguridad jurídica a los particulares, se hace del conocimiento del público en general el presente Acuerdo, mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el sitio de Internet y Estrados de la Delegación Cuajimalpa de Morelos e infórmese el contenido al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, para su publicación en el portal de Internet de INFOMEX y acciones que considere pertinentes. IX.- Que el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, establece las prerrogativas, derechos y obligaciones, que en ejercicio de las mismas el Jefe Delegacional en Cuajimalpa de Morelos, emite el presente acuerdo por el que se hacen del conocimiento al público en general (erga omnes), los días que serán considerados como inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos en particular, así como la tramitación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Solicitudes de Datos Personales en sus diferentes modalidades de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, atención de requerimientos para mejor proveer derivados de los Recursos de Revisión y demás Actos y Procedimientos Administrativos en general, competencia de la Unidad de Transparencia en la Delegación Cuajimalpa de Morelos atribuibles a la Unidad de Transparencia de esta Delegación, siguientes: 31 de octubre, 1 de noviembre; 19, 20 y 21 de diciembre. Finalmente, por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en éste acto se emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Para los efectos de la recepción y tramitación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Solicitudes de Datos Personales en sus diferentes modalidades de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, así como la atención de los requerimientos para mejor análisis de los Recursos de Revisión y demás Actos y Procedimientos Administrativos en general, competencia de la Unidad de Transparencia en la Delegación Cuajimalpa de Morelos, se acuerda como días inhábiles del año 2018, los siguientes: 1 de mayo; 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de julio; 1, 2 y 3 de agosto; 31 de octubre; 1, 2 y 19 de noviembre; 19, 20, 21, 24, 26, 27, 28 y 31 de diciembre de 2018; 2, 3, 4, 7 y 8 de enero de 2019; sin que ello implique omitir la publicación de la información que de conformidad con la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se encuentre obligada la Delegación a mantener en el sitio de internet delegacional. SEGUNDO.- Que de conformidad con lo anterior, se considera viable la suspensión de plazos y términos para la atención de solicitudes de acceso a la información así como de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, atención de requerimientos para mejor proveer derivados de los Recursos de Revisión y demás Actos y Procedimientos Administrativos en general, por parte de las Unidades Administrativas de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, los días siguientes: 31 de octubre, 1 de noviembre; 19, 20 y 21 de diciembre, por motivo de los usos y costumbres relativos a la demarcación que implican el cierre de vialidades y de oficinas que brindan atención al público. TERCERO.- Se instruye a la Responsable de la Unidad de Transparencia, realice las acciones necesarias para que el presente acuerdo sea publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y se cumpla con lo manifestado en el Considerando VIII del mismo. TRANSITORIO. ÚNICO.- El presente Acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. EL JEFE DELEGACIONAL EN CUAJIMALPA DE MORELOS. (Firma) JOSÉ LUIS PANDAL DE LA PEZA.

20 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Abril de 2018 DELEGACION IZTACALCO Lic. Alfredo Aurelio Reyes García, Jefe Delegacional en Iztacalco, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, párrafo primero del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, párrafo Tercero, 10, Fracción VIII, noveno párrafo, 37, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 25, fracción I, 120, 122 Bis, Fracción VIII, Inciso A del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, Base Tercera, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 87 en su párrafo último, 104 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º en su párrafo tercero, 3º fracciones III y VII, 10 fracción IX, 11 en su párrafo Décimo, 36, 37, 38, 39 fracciones XLIV, XLV, LVI, LXXIX y LXXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 3º, 4º, 120, 121 y dos últimos párrafos del artículo 122 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; en la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable he tenido a bien dar a conocer el siguiente. ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN Y DAN A CONOCER COMO DÍAS INHÁBILES LOS QUE SE INDICAN Y EN CONSECUENCIA, SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES PARA LA ORIENTACIÓN, INFORMACIÓN, RECEPCIÓN, INTEGRACIÓN, REGISTRO, GESTIÓN, RESOLUCIÓN, ENTREGA Y NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE RELACIONEN CON SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES; ATENCIÓN DE RECURSOS DE REVISIÓN; ASÍ COMO LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CONTROL, SEGUIMIENTO, TURNO Y DESPACHO DE LA CORRESPONDENCIA QUE SE RECIBA EN LA SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN PUBLICA ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DELEGACIONAL EN EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN IZTACALCO CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018 Y AL MES DE ENERO DE CONSIDERANDO Que en el ejercicio de sus atribuciones y con el objeto de atender las obligaciones de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deberán ser observadas en el desempeño su cargo y con la finalidad de atender los principios de certeza eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, consagrados en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, el Jefe Delegacional en Iztacalco, emite el Acuerdo por el que se hace del conocimiento al público en general, los días que serán considerados como inhábiles correspondientes al año 2018 y al mes de enero de 2019, para efecto de los actos y procedimientos atribuibles a la esfera de competencia de la Subdirección de Información Publica adscrita a la Dirección General de Desarrollo Delegacional en el Órgano Político Administrativo en Iztacalco. Que la Delegación Iztacalco es un Órgano Político-Administrativo de la Administración Pública de la Ciudad de México, con autonomía funcional en acciones de gobierno de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México y su respectivo Reglamento, para lo cual está dotada de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión, dentro de su respectiva jurisdicción en las materias de gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, promoción económica, cultural y deportiva, y las demás que señalen las leyes. Que la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México es el ordenamiento legal que regula la actuación de la Administración Pública de la Ciudad de México ante los particulares, misma en la que en su artículo 71 establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deben ser ejecutadas en los días hábiles, señalando como inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Entidades o delegación, de la Administración Pública de la Ciudad de México. Que los términos se contarán por días hábiles, salvo disposición en contrario y empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al en que surtan sus efectos las notificaciones respectivas y serán improrrogables.

21 30 de Abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 Que la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 73 y 74, establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, y que son días de descanso obligatorio el 1o. de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Que el artículo 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de cuentas de la Ciudad de México establece que en todo lo no previsto en esta Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y en orden de preferencia la Ley de Procedimiento Administrativo local, y, a falta de disposición expresa en ella se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles local y demás ordenamientos relativos en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Que el Artículo 126 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que los plazos fijados por dicha Ley en días, se entenderán como hábiles. Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 206 y 230 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, los plazos y términos de todas las notificaciones previstas en dicha Ley se computarán en días hábiles Que de conformidad con el Acuerdo 0040/SO/17-01/2018 del Sistema de Solicitudes de Información de la Ciudad de México (INFOMEX DF), los Días Inhábiles son los siguientes: 01 de Mayo; 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de Julio; 1, 2 y 3 de Agosto; 2 y 19 de Noviembre; 24, 26, 27, 28 y 31 de Diciembre; así como los días 2, 3, 4, 7 y 8 de Enero del año 2019 Y EN CONSECUENCIA, SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES PARA LA ORIENTACIÓN, INFORMACIÓN, RECEPCIÓN, INTEGRACIÓN, REGISTRO, GESTIÓN, RESOLUCIÓN, ENTREGA Y NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE RELACIONEN CON SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES; ATENCIÓN DE RECURSOS DE REVISIÓN; ASÍ COMO LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CONTROL, SEGUIMIENTO, TURNO Y DESPACHO DE LA CORRESPONDENCIA QUE SE RECIBA EN LA SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN PUBLICA ADSCRITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DELEGACIONAL EN EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN IZTACALCO. Por tanto no correrán plazos ni términos en Tramitación y Recepción de Documentos e Informes, Trámites, Resoluciones, Acuerdos, Actuaciones, Diligencias, Inicio, Desahogo de Procedimientos Administrativos, Notificaciones, Citatorios, Emplazamientos, Requerimientos, Solicitudes de Informes o Documentos de Recursos de Inconformidad, Revocación o algún otro medio de impugnación, de Procedimientos Judiciales, Quejas de cualquier materia, Procedimientos Procesales y no Jurisdiccionales, así como cualquier procedimiento o recurso competencia del Órgano Político Administrativo en Iztacalco, además de los procedimientos seguidos ante la Contraloría General y la Contraloría Interna. Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos y procedimientos competencia de la Subdirección de Información Publica adscrita a la Dirección General de Desarrollo Delegacional en el Órgano Político Administrativo en Iztacalco. Dicha suspensión de plazos y términos será aplicable en la orientación, información, recepción, integración, registro, gestión, resolución, entrega y notificación de documentos que se relacionen con solicitudes de acceso a la información pública; de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales; atención de recursos de revisión en el Órgano Político Administrativo en Iztacalco. ACUERDO PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos específicos y generales, competencia de la Subdirección de Información Publica adscrita a la Dirección General de Desarrollo Delegacional en el Órgano Político Administrativo en Iztacalco, se considerarán días inhábiles del año 2018 los días 01 de Mayo; 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de Julio; 1, 2 y 3 de Agosto; 2 y 19 de Noviembre; 24, 26, 27, 28 y 31 de Diciembre; así como los días 2, 3, 4, 7 y 8 de Enero del año 2019.

22 22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Abril de 2018 SEGUNDO. Para efectos de orientación, información, recepción, integración, registro, gestión, resolución, entrega y notificación de documentos que se relacionen con solicitudes de acceso a la información pública; de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales; atención de recursos de revisión, se considerarán días inhábiles los señalados en el ACUERDO PRIMERO. TERCERO. En razón de lo anterior y durante los días citados, no se computarán los términos relacionados con actos y procedimientos atribuibles a la esfera de competencia de la Subdirección de Información Publica adscrita a la Dirección General de Desarrollo Delegacional en el Órgano Político Administrativo en Iztacalco, TRANSITORIO UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dado en Iztacalco, Ciudad de México a 18 de abril del año dos mil dieciocho. A T E N T A M EN T E (Firma) Licenciado Aurelio Alfredo Reyes García Jefe Delegacional en Iztacalco.

23 30 de Abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA VENDER BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN TODAS SUS GRADUACIONES, EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES UBICADOS DENTRO DEL PERÍMETRO DE LAS COLONIAS PEÑÓN DE LOS BAÑOS, PENSADOR MEXICANO, MOCTEZUMA 2ª SECCIÓN Y AQUILES SERDÁN DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA DURANTE EL DÍA INDICADO. C. MÓNICA LÓPEZ MONCADA, JEFA DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA, en ejercicio de la facultad que me confiere el Acuerdo por el que se delega en los Titulares de los Órganos Político Administrativos la Facultad de Ordenar Mediante Acuerdos Generales, la Suspensión de Actividades para Vender Bebidas Alcohólicas en todas sus graduaciones en los Establecimientos Mercantiles ubicados en el Territorio de sus respectivas Demarcaciones Territoriales, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 23 de junio de 2016, y el artículo 5º, fracción II, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 12 fracción III, 87 párrafo primero y tercero, 104, 105 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículos 1, 2 párrafo tercero y 3 fracción III, 10 fracción XV, 11 párrafo primero y quince, 36, 37, 38, 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México y 1 párrafo segundo, 3 fracción III, 120 y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; C O N S I D E R A N D O Que la Administración Pública de la Ciudad de México, cuenta con Órganos Político-Administrativos desconcentrados en cada demarcación territorial, con autonomía funcional en acciones de gobierno. Que los Titulares de los Órganos Político-Administrativos, pueden suscribir actos jurídicos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que le sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia, delegados por el Jefe de Gobierno. Que es facultad del Jefe de Gobierno instrumentar acciones tendientes a simplificar los procedimientos administrativos que realizan las diferentes áreas de la Administración Pública Local, a fin de cumplir de manera ágil y oportuna las atribuciones y obligaciones que le corresponden. Que con fecha 23 de junio de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Acuerdo por el que se delega en los Titulares de los Órganos Políticos Administrativos la facultad de ordenar mediante acuerdos generales, la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles ubicados en el territorio de sus respectivas demarcaciones territoriales. Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, y el Acuerdo Delegatorio antes citado, la Jefa Delegacional en Venustiano Carranza tiene la facultad para ordenar mediante acuerdo, la suspensión de actividades en los establecimientos mercantiles, que operen alguno de los giros que requieran Aviso o Permiso para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles, en fechas u horas determinadas, con el objeto de que no se altere el orden y la seguridad pública. Que las actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos mercantiles al ser de alto impacto social, podrían traer consecuencias negativas para la seguridad pública, si se desarrollan en días en los que con motivo de festividades populares tradicionales existen grandes concentraciones de personas. Que la medida servirá para que, el evento cultural socio organizativo denominado 5 de Mayo, en las colonias Peñón de los Baños, Pensador Mexicano, Moctezuma 2ª Sección y Aquiles Serdán, transcurra en un ambiente de cordialidad, evitando con ello cualquier tipo de infracción o delito, con lo cual se protegerá a los participantes y asistentes al evento, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O

24 24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Abril de 2018 PRIMERO.- Se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, de las 00:00 horas a las 24:00 el día 5 mayo de 2018, en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro de las colonias Peñón de los Baños, Pensador Mexicano, Moctezuma 2ª Sección y Aquiles Serdán ubicadas en la demarcación territorial Venustiano Carranza, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las festividades y tradiciones populares en la vía pública. Se exceptúa de la prohibición, única y exclusivamente para su venta y consumo en copeo o en bebida embotellada al interior de los establecimientos mercantiles con giro de impacto vecinal previstos en el artículo 19, fracciones II y III de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, siendo restaurantes y establecimientos de hospedaje, así como a las cantinas, pulquerías, bares, cervecerías, peñas, cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile, salas de cine con venta de bebidas alcohólicas. Segundo.- Queda prohibida en las Colonias citadas en el punto inmediato anterior, ubicadas dentro de la demarcación territorial de la Delegación Venustiano Carranza, en las fechas señaladas; la venta y expendio gratuito de bebidas alcohólicas en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares. Tercero. - Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables. T R A N S I T O R I O S Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y a través de la Delegación Venustiano Carranza, en dos diarios de circulación nacional. El presente Acuerdo se suscribe en la oficina de la Jefa Delegacional en Venustiano Carranza, en la Ciudad de México, a los dieciocho del mes abril del año dos mil dieciocho. JEFA DELEGACIONAL EN VENUSTIANO CARRANZA C. MÓNICA LÓPEZ MONCADA (Firma)

25 30 de Abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (FIDERE) C. MIREYA CERVANTES SÁNCHEZ, Directora General del Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Ciudad de México (FIDERE), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2 último párrafo, 43, 61, 70 Fracción I y 71 Fracción I, VI y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11, 71 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. CONSIDERANDO I. De acuerdo a lo establecido en los artículos 97 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, el Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Ciudad de México (FIDERE), es una entidad paraestatal del Gobierno de la Ciudad de México que, de acuerdo con su contrato constitutivo y diversos convenios modificatorios, tiene por objeto principal, entre otros, recuperar el producto de los créditos otorgados por la Ciudad de México y sus Entidades, así como Instituciones Públicas o Privadas, conforme a las condiciones definidas en los contratos o convenios suscritos con los beneficiarios. II. Que el Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Ciudad de México (FIDERE) es un Fideicomiso sectorizado a la Secretaria de Finanzas, de conformidad con el Acuerdo por el que se da a conocer la relación de Fideicomisos Públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en fecha 31 de enero de III. Que con la finalidad de dar certeza a los particulares en la instauración y seguimiento de los procedimientos que se sigan ante el Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Ciudad de México (FIDERE) y con motivo del cambio de domicilio, el pasado 11 de abril de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS AL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (FIDERE), CON MOTIVO DEL CAMBIO DE DOMICILIO. IV. Es así, que con el objeto de brindar seguridad jurídica y un estricto cumplimiento a la legalidad imperante en la Administración Pública de la Ciudad de México, emito el siguiente: AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL LA AMPLIACIÓN DE LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS AL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (FIDERE), CON MOTIVO DEL CAMBIO DE DOMICILIO. PRIMERO. Se amplía la suspensión de los plazos y términos de todos aquellos asuntos y procedimientos realizados ante las Unidades Administrativas adscritas al FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (FIDERE), así como de la Unidad de Transparencia de FIDERE los días 30 de abril, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de mayo de SEGUNDO. A partir del día 21 de mayo de 2018 el FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (FIDERE), sus Unidades Administrativas adscritas y la Unidad de Transparencia de FIDERE continuarán su operación ordinaria en su nuevo domicilio. T R A N S I T O R I O ÚNICO. Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; en los estrados de la Unidad de Transparencia del FIDERE y en la sección de Transparencia del sitio oficial de Internet de este Ente Público. Ciudad de México, a 23 de abril de (Firma) C. MIREYA CERVANTES SÁNCHEZ Directora General del Fideicomiso de Recuperación Crediticia de la Ciudad de México (FIDERE)

26 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Abril de 2018 SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LIC. GUSTAVO GAMALIEL MARTÍNEZ PACHECO, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 98 y 99 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2 último párrafo, 6, 40 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 33 último párrafo de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 2 y 12 del Decreto de fecha 2 de julio de 1997, por el que se crea un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; 50 último párrafo del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal y 15 del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, y las reglas de operación publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 31 de enero de 2018, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CONVOCATORIA DE REINSCRIPCIÓN Y NUEVO INGRESO AL PROGRAMA DE NIÑAS Y NIÑOS TALENTO CICLO DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DE OPERACIÓN PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 31 DE ENERO DE REQUISITOS: La niña o el niño candidato deberán: CONVOCATORIA DE REINSCRIPCIÓN Y NUEVO INGRESO AL PROGRAMA DE NIÑAS Y NIÑOS TALENTO CICLO Tener 6 años cumplidos y hasta los 15 años de edad. Tener un promedio de calificación mínimo de 9.0. Habitar en la Ciudad de México. Estar inscrito(a) en primaria o secundaria pública, ubicada en la Ciudad de México. Haber sido derechohabiente del Programa de Niñas y Niños Talento en el ciclo (Sólo para trámite de Reinscripción). PASO UNO Contar con la siguiente documentación para realizar el Pre-registro en internet: Clave Única de Registro de Población (CURP): De la niña o del niño. De la Madre, Padre, Tutor(a) Legal. Boleta Oficial de Calificaciones ciclo Certificado Médico vigente. PASO DOS Comprobante de Domicilio actual (no mayor a 3 meses a la fecha de entrega del documento). Conocer el nombre oficial del Centro DIF CDMX donde desea que la niña o el niño realice su actividad. Para ello puede consultar el directorio de Centros DIF CDMX por internet en De acuerdo a la primera letra del apellido paterno de la niña o el niño, deberá ingresar a la página de internet para el acceso a la solicitud de Pre-registro, la cual deberá ser llenada con base en los documentos requeridos en el PASO UNO. Este trámite sólo se realizará vía internet. La página permanecerá habilitada las 24 horas, sólo los días que correspondan de acuerdo a las siguientes fechas: REINSCRIPCIÓN:

27 30 de Abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 De la letra A a la E: del 16 al 18 de julio de De la letra F a la L: del 19 al 21 de julio de De la letra M a la Q: del 22 al 24 de julio de De la letra R a la Z: del 25 al 27 de julio de NUEVO INGRESO: De la letra A a la E: del 06 al 08 de agosto de De la letra F a la L: del 09 al 12 de agosto de De la letra M a la Q: del 13 al 15 de agosto de De la letra R a la Z: del 16 al 18 de agosto de Para no tener ningún inconveniente en la realización del trámite es importante: Llenar la solicitud de Pre-registro tomando como referencia los documentos señalados en el PASO UNO Los datos que se ingresen en el Pre-registro, deberán coincidir con los documentos que se presenten físicamente para la reinscripción e inscripción, de lo contrario no procederá el trámite. Imprimir y firmar la solicitud de Pre-registro y cartas compromiso por parte de la Madre, Padre, Tutor(a) Legal, y si es el caso, conjuntamente con el Responsable de trámites, de la niña o del niño (la firma deberá coincidir con la establecida en la Identificación Oficial que se entregue). El Pre-registro no es comprobante de que la niña o el niño ya es Derechohabiente del Programa, se tienen que concluir los siguientes pasos. PASO TRES Presentar la siguiente documentación en los Centros DIF CDMX y Foro Cultural Magdalena Contreras de su elección, en original y copia por ambos lados, para la integración del expediente de la niña o del niño a reinscribir e inscribir, en un horario de 09:00 a 16:00 horas: a) Impresión del formato de Pre-registro correctamente llenado vía internet en la página b) Cartilla de nivel primaria o secundaria oficial de calificaciones del ciclo escolar inmediato anterior, con promedio mínimo de 9.0, firmada y sellada por la o el Director de la escuela pública; en el caso de las niñas y los niños con edad de 6 años es necesario presentar copia certificada de la boleta expedida por la escuela pública ubicada en la Ciudad de México correspondiente al ciclo escolar actual, debidamente firmada y sellada por la o el Director del centro escolar o bien con una constancia de estudios con promedio mínimo de 9.0 firmada y sellada correspondiente al primer bimestre). c) Acta de nacimiento de la niña o el niño, así como de la madre, padre o tutor (a) legal. d) Comprobante de domicilio de la Ciudad de México: recibo vigente, no mayor a tres meses de antigüedad, de servicios de agua, luz, predial, teléfono fijo local o Cédula expedida por la Delegación Política. e) Identificación Oficial vigente con fotografía (Credencial expedida por el Instituto Federal Electoral/ Instituto Nacional Electoral, Pasaporte, Constancia expedida por la Delegación, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional) de la Madre, Padre o Tutor (a) Legal. f) En caso de tutor (a) legal deberán presentar la sentencia que avale la tutoría de la o el menor de 18 años, así como acta de nacimiento e identificación oficial vigente. g) Certificado Médico de la niña, niño o adolescente que corresponda al ciclo escolar vigente, que contenga la firma, nombre del médico/a y sello. h) Clave Única de Registro de Población (CURP) de la niña o del niño y de la Madre, Padre o Tutor(a) Legal. i) Tres fotografías recientes tamaño infantil a color o blanco y negro de la niña, niño o adolescente, así como dos fotografías recientes de las personas autorizadas para recogerlo (a) y dos fotografías recientes de la madre, padre o del tutor (a) legal. j) En caso de asignar un responsable de trámites en el Pre-registro distinto a la Madre, Padre o Tutor(a) Legal, se deberá anexar copia de Acta de Nacimiento e Identificación Oficial vigente del mismo.

28 28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Abril de 2018 k) La Madre, Padre o Tutor(a) Legal deberá firmar la Carta Compromiso, una vez que se entreguen en el Centro DIF CDMX de su elección, la documentación anteriormente citada (del inciso A al inciso J). La autenticidad de los documentos presentados es responsabilidad de la Madre, Padre, Tutor(a) Legal y/o Responsable de trámites. IMPORTANTE El trámite para la incorporación al Programa (Reinscripción e Inscripción) debe de ser realizado por la Madre, Padre o Tutor(a) Legal; cuando se trate de niñas, niños y adolescentes que se encuentren albergados en casas de asistencia, el trámite podrá llevarse a través de las o los representantes legales de éstos, entregando copia del Acta Constitutiva y en el caso de Instituciones de Asistencia Privada, su registro ante la Junta de Asistencia Privada. El Padre, Madre o Tutor(a) Legal, son las únicas personas autorizadas para realizar el trámite de Reinscripción e Inscripción al Programa de Niñas y Niños Talento ciclo El Responsable de trámites, inicia su labor una vez que el proceso de Reinscripción e Inscripción al Programa haya concluido, es decir, para trámites POSTERIORES. PASO CUATRO Una vez realizada la solicitud de Pre-registro vía internet y de acuerdo a la primera letra del apellido paterno de la niña o del niño, deberá entregar la documentación completa requerida en el PASO TRES, el día de la actividad que elegiste, (de acuerdo a las actividades exhibidas en los Centros DIF CDMX), en las siguientes fechas: REINSCRIPCIÓN De la letra A a la letra L: del 23 al 28 de julio de De la letra M a la letra Z: del 30 de julio al 04 de agosto de NUEVO INGRESO De la letra A a la letra L: del 13 al 18 de agosto de De la letra M a la letra Z: del 20 al 25 de agosto de Sin excepción alguna, no se concluirá el trámite si no se cumple con los requisitos anteriormente señalados. Una vez entregada la documentación solicitada, se deberá elegir alguno de los horarios y disciplinas que aún se encuentren disponibles a fin de poder concluir el proceso de reinscripción e inscripción. Sí entregó y se validó satisfactoriamente toda la documentación solicitada, la carta compromiso que le sea entregada será el comprobante de que el niño o la niña fue aceptado(a) como derechohabiente del Programa. Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Dirección Ejecutiva de Niños Talento. T R A N S I T O R I O UNICO.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México a los 29 días del mes de abril de dos mil dieciocho. (Firma) LIC. GUSTAVO GAMALIEL MARTÍNEZ PACHECO DIRECTOR GENERAL

29 30 de Abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. GUSTAVO GAMALIEL MARTINEZ PACHECO Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, con fundamento en el artículo 98 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 40, 50 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 19 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Lineamiento Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, 14 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como el numeral y 7. de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con el registro MEO-15/ E- JGCDMX-DIFDF-34/011116, otorgado por la Coordinación General de Modernización Administrativa, mediante oficio número OM/CGMA/ 0658 /2018 de fecha 27 de marzo del año 2018, tengo a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL, DICTAMINADO Y REGISTRADO CON EL NÚMERO MEO-15/ E-JGCDMX-DIFDF-34/ OTORGADO POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA. ÚNICO.-Se da a conocer el Manual Específico de Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, que estará disponible para su consulta y descarga en la siguiente dirección electrónica dentro de la pestaña de marco normativo-manuales, conforme al artículo 14 que señala la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. TRANSITORIO Único.-Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México a 25 de abril de LIC. GUSTAVO GAMALIEL MARTÍNEZ PACHECO DIRECTOR GENERAL (Firma)

30 30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Abril de 2018 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, mediante el cual se da respuesta a la solicitud del C. Víctor Manuel Camarena Meixueiro, en su carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional, sobre aplicar moción suspensoria en la ejecución del Acuerdo INE/CG27/2018, con motivo del juicio electoral interpuesto en contra del oficio IECM/DEAP/0699/2018. Antecedentes: I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial), el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia político-electoral. II. III. IV. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General). El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia política de la Ciudad de México. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local). V. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga el otrora Código y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (Decreto) y se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros. VI. VII. VIII. IX. El 22 de noviembre de 2017, se aprobó la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente al ejercicio dos mil dieciséis, identificada con la clave INE/CG518/2017. Inconforme con la Resolución anterior, el 29 de noviembre de 2017, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó recurso de apelación, el cual fue radicado en la Sala Regional Ciudad de México en el expediente número SCM-RAP-29/2017. El 28 de diciembre de 2017, el Pleno de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dictó sentencia en el recurso de apelación citado en el párrafo que antecede. El 10 de enero de 2018, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia de la H. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México, recaída al Recurso de Apelación con el número de expediente SCM-RAP- 29/2017, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Dictamen Consolidado y de la Resolución identificados con los números INE/CG517/2017 e INE/CG518/2017, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos, correspondientes al ejercicio dos mil dieciséis del Partido Revolucionario Institucional en la Ciudad de México, aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, identificado con la clave INE/CG27/2018. X. El 12 de enero de 2018, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Consejo General) aprobó el Acuerdo por el que se determina el Financiamiento Público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos en esta Entidad para el ejercicio 2018, identificado con la clave IECM/ACU-CG-005/2018. XI. Inconforme con el Acuerdo INE/CG27/2018, el 17 de enero de 2018, el PRI presentó recurso de apelación radicado en el expediente número SCM-RAP-2/2018.

31 30 de Abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. El 15 de febrero de 2018, el Pleno de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, dictó sentencia en el recurso de apelación citado en el párrafo que antecede. El 6 de marzo de 2018, la Dirección de Instrucción Recursal del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante oficio INE/DJ/DIR/5600/2018, informó a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (DEAP), el estado procesal de la sanción económica impuesta al PRI mediante Acuerdo INE/CG27/2018. El 7 de marzo de 2018, la DEAP, con oficio IECM/DEAP/0452/18, comunicó a la Representación del PRI ante el Consejo General, el estado procesal de la sanción económica impuesta mediante Acuerdo INE/CG27/2018. El 26 de marzo de 2018, la Representación del PRI, mediante escrito REP-PRI-IECM/045/2018, solicitó a la Presidencia del Consejo General, el aplazamiento de la ejecución de la sanción económica impuesta mediante Acuerdo INE/CG27/2018, hasta en tanto concluya el Proceso Electoral Local Ordinario En la misma fecha, la Secretaría Particular de la Presidencia del Consejo General, a través del oficio IECM/PCG/SP/398/2018, remitió a la Secretaría Ejecutiva para su atención y efectos procedentes el escrito REP- PRI-IECM/045/2018. El 27 de marzo de 2018, la Secretaría Ejecutiva, con oficio SECG-IECM/1704/2018, remitió a la DEAP, el escrito REP-PRI-IECM/045/2018, para analizar la viabilidad de la petición realizada. XVIII. El 28 de marzo de 2018, mediante oficio IECM/DEAP/605/2018, la DEAP remitió a la Secretaría Ejecutiva el análisis de la viabilidad de la petición realizada por la Representación del PRI con el escrito REP-PRI- IECM/045/2018, proponiendo se formule consulta al INE para determinar lo procedente. XIX. XX. XXI. XXII. El 3 de abril de 2018, la Secretaría Ejecutiva, a través del oficio SECG-IECM/1939/2018, envió a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, consulta sobre la viabilidad de la petición realizada por la Representación del PRI con el escrito REP-PRI-IECM/045/2018. El 5 de abril de 2018, se recibió en la oficina de la Presidencia del Consejo General el oficio INE/STCVOPL/247/2018 de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, mediante el cual, hace del conocimiento el oficio INE/UTF/DRN/25687/2018, con el que dicha autoridad da respuesta a la consulta realizada en el oficio SECG-IECM/1939/2018. El 6 de abril de 2018, la Secretaría Particular de la Presidencia del Consejo General, a través del oficio IECM/PCG/SP/484/2018, remitió a la Secretaría Ejecutiva los escritos INE/STCVOPL/247/2018 e INE/UTF/DRN/25687/2018, para su atención y efectos correspondientes. El 8 de abril de 2018, la Secretaría Ejecutiva, con oficio SECG-IECM/2064/2018, remitió a la DEAP, los escritos INE/STCVOPL/247/2018 e INE/UTF/DRN/25687/2018, con la contestación de la consulta realizada con el oficio SECG-IECM/1939/2018. XXIII. En la misma fecha, la DEAP, mediante oficio IECM/DEAP/0699/2018, comunicó a la Representación del PRI, la contestación de la consulta realizada con el oficio SECG-IECM/1939/2018. XXIV. El 9 de abril de 2018, la Secretaría Ejecutiva y la DEAP, recibieron el oficio REP-PRI-IECM/073/2018, dirigido al Consejo General, mediante el cual, la Representación del PRI, solicita aplicar moción suspensoria en cuanto a la aplicación del Acuerdo INE/CG27/2018, con motivo del juicio electoral que interpuso contra el oficio IECM/DEAP/0699/2018, en tanto las autoridades jurisdiccionales dictan sentencia. XXV. El 11 de abril de 2018, la DEAP recibió el oficio INE/STCVOPL/254/2018 de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, mediante el cual hace del conocimiento el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3009/2018, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambas del INE, con el que dicha autoridad complementa la respuesta a la consulta realizada en el oficio SECG-IECM/1939/2018, pronunciándose en los mismos términos del diverso INE/UTF/DRN/25687/2018.

32 32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Abril de 2018 Considerando: 1. Que conforme a los artículos 41, párrafo segundo, base I, párrafo primero de la Constitución y 27, Apartado B, numeral 1 de la Constitución Local, los partidos políticos son entidades de interés público y la ley determina las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. 2. Que de acuerdo con los artículos 41, párrafo segundo, base I, párrafo segundo de la Constitución y 27, Apartado B, numeral 2 de la Constitución Local, los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. 3. Que en términos de lo previsto en los artículos 44 y 122 de la Constitución, así como 68, numeral 1 de la Constitución Local, la Ciudad de México es la entidad federativa, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, los artículos 43 de la Ley Fundamental y 1 de la Constitución Local, establecen que entre las partes integrantes de la Federación está la Ciudad de México, cuya naturaleza jurídica difiere de las demás entidades federativas, que tienen el carácter de estados de la República. 4. Que de conformidad con el artículo 27, apartado B, numeral 5 de la Constitución Local, en las elecciones podrán participar los partidos políticos nacionales, así como los locales que obtengan el registro correspondiente en la Ciudad, de conformidad con lo previsto con la ley. 5. Que en términos del artículo 27, apartado B, numeral 7, fracciones III y IV de la Constitución Local, los partidos políticos recibirán, de forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y por actividades específicas como entidades de interés público. El Instituto Electoral determinará anualmente el monto total de financiamiento de origen público a distribuir entre los partidos políticos. 6. Que conforme a los artículos 50, párrafo primero de la Constitución Local; y, 30 y 36, párrafo primero del Código, el Instituto Electoral es autoridad en materia electoral encargada de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Jefatura de Gobierno, Diputaciones al Congreso Local y Alcaldías de la Ciudad de México. 7. Que según lo previsto por el artículo 1, párrafos primero y segundo, y fracción II del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y de observancia general en esta Entidad y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Ley Fundamental y de la Constitución Local relativas a las prerrogativas y obligaciones de los partidos políticos nacionales y locales. 8. Que en apego al artículo 2, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en el referido ordenamiento y para interpretar las mismas, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. 9. Que acorde con lo previsto en el artículo 36, párrafo tercero, fracciones I, II, III y IV, y párrafo quinto, inciso b) del Código, los fines y acciones del Instituto Electoral se orientan, entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo de la vida democrática; fortalecer el régimen de las asociaciones políticas; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica, auténtica y pacífica de las elecciones de los integrantes del Congreso Local, de la Jefatura de Gobierno y Alcaldías, así como reconocer y garantizar los derechos, el acceso a las prerrogativas y la ministración oportuna del financiamiento público a los partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular en esta Ciudad. 10. Que de acuerdo con el artículo 50, fracciones I y II, incisos b), c) y d), y XVII del Código, el Consejo General tiene, entre otras atribuciones, implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la legislación electoral aplicable; aprobar las normas que sean necesarias para hacer

33 30 de Abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33 operativas las disposiciones que emanen, entre otras, de las leyes locales en la materia; aprobar la normativa y procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales; y determinar el financiamiento público para los partidos políticos, en sus diversas modalidades. 11. Que en términos de lo previsto en los artículos 52, 59, fracción I y 60, fracción I y VII del Código, el Consejo General cuenta con el auxilio de Comisiones Permanentes, entre las que se encuentra, la de Asociaciones Políticas, la cual tiene, entre otras, las atribuciones de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las asociaciones políticas y lo relativo a sus derechos y prerrogativas, así como presentar al Consejo General el proyecto de Acuerdo por el que se determina el financiamiento público para los partido políticos, en las modalidades que establece dicho ordenamiento legal. 12. Que de acuerdo con los artículos 93, fracción II y 95, fracción III del Código, el Instituto Electoral cuenta con la DEAP, que es la encargada de elaborar y someter a la aprobación de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, el anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se determina el financiamiento público para los partidos políticos, en sus diversas modalidades y realizar las acciones conducentes para su ministración. 13. Que en términos del artículo 87 párrafo primero del Código, la Secretaría Administrativa es el órgano ejecutivo que tiene a su cargo la administración de los recursos financieros, humanos y materiales del Instituto Electoral; responsable de su patrimonio, de la aplicación de las partidas presupuestales y eficiente uso de los bienes muebles e inmuebles. Asimismo, el artículo 88, fracciones I, III, IV y VI de dicho ordenamiento dispone entre las atribuciones de la Secretaría Administrativa, el ejercer de conformidad con lo acordado por el Consejo General, las partidas presupuestales en los términos aprobados en el Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral y los recursos de los fideicomisos institucionales para los fines que fueron creados; instrumentar y dar seguimiento a los Programas Institucionales de carácter administrativo y cumplir los acuerdos aprobados por el Consejo General, en el ámbito de sus atribuciones; aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros, humanos y materiales, y de control patrimonial del Instituto Electoral; y entregar las ministraciones de financiamiento público que correspondan a los partidos políticos mediante transferencia electrónica. 14. Que conforme a lo previsto por el artículo 239, párrafo segundo del Código, en el ámbito local se reconocen, como asociaciones políticas, las siguientes: agrupaciones políticas locales, partidos políticos locales y partidos políticos nacionales. 15. Que en términos del artículo 257 del Código, existen dos tipos de partidos políticos: los Nacionales, que son aquellos que obtienen y conservan vigente su registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE); y los Locales, que son los que obtienen su registro como tales ante el Instituto Electoral, en los términos de la normativa electoral. 16. Que de conformidad con lo señalado en los artículos 272, fracción III y 327 del Código, el financiamiento de los partidos políticos tiene las modalidades de público o privado y ambos forman parte de sus prerrogativas. 17. Que de conformidad con el artículo 273, fracción X del Código, es obligación de los partidos políticos utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público de acuerdo a las disposiciones del Código. 18. Que de acuerdo con el artículo 328 del Código, el financiamiento público prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento. Asimismo, tanto el financiamiento público como el privado tienen la modalidad de financiamiento directo, que consistirá en aportaciones en dinero, y en especie que será otorgado en bienes o servicios en términos del Código. 19. Que en apego a lo previsto en el artículo 330 del Código, los partidos políticos deberán tener un responsable de la obtención y administración de sus recursos generales. Asimismo, los partidos políticos deberán mantener permanentemente informado al Instituto Electoral del responsable antes citado. 20. Que el artículo 331 del Código, establece que el régimen del financiamiento público de los partidos políticos tendrá las modalidades de financiamiento público local para partidos políticos, y transferencias realizadas por la Dirección Nacional de los partidos políticos del financiamiento público federal, en su caso.

34 34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Abril de Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 332 del Código, tendrán derecho a contar con recursos públicos locales: los partidos políticos con registro nacional, los partidos políticos locales que hayan obtenido al menos el tres por ciento de la votación local emitida y los partidos políticos que no hayan obtenido su registro a nivel nacional, pero que sí hayan obtenido al menos el tres por ciento de la votación local emitida. 22. Que conforme a lo establecido por el artículo 333, fracción I del Código, el financiamiento público de los partidos políticos comprende, entre otros rubros, el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes. Asimismo atento a lo dispuesto por el artículo 333, fracción I, inciso a) de la normativa referida, es atribución del Consejo General la determinación del monto al que ascenderá el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos. 23. Que en apego a lo establecido en el artículo 333, fracción IV del Código, las cantidades de financiamiento público que, en su caso, se determinen para cada partido político serán entregadas en ministraciones mensuales a sus respectivos órganos de dirección local debidamente acreditados ante el Instituto Electoral. 24. Que en términos de lo establecido en el Procedimiento para el pago de prerrogativas que por concepto de financiamiento público directo corresponde a los Partidos Políticos en el Distrito Federal, identificado con la clave SA-DEAP-DRHyF-DFySAP , la entrega de la citada prerrogativa se hará mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que el partido político notifique. En este caso, la DEAP, turnará oficio a la Secretaría Administrativa mediante el cual indicará los montos de las ministraciones que le corresponden a cada partido político, para que dicha Secretaría esté en condiciones de validar la suficiencia presupuestal y lleve a cabo las transferencias electrónicas correspondientes. 25. Que de acuerdo al artículo 354, párrafo antepenúltimo del Código, el partido político que pierda su registro le será cancelado el mismo y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece el Código o las leyes locales respectivas, según corresponda. 26. Que en términos de los artículos 77, numeral 1 y 78, numeral 1, inciso b) de la Ley de Partidos, los partidos políticos deberán presentar sus informes de ingresos y gastos ordinarios anualmente. 27. Que conforme a lo establecido en el artículo 190, numeral 2 de la Ley General, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 28. Que según lo previsto en el artículo 191, numeral 1, incisos c) y g) de la Ley General, son facultades del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, entre otras, resolver en definitiva el proyecto de dictamen consolidado, así como la resolución de cada uno de los informes que están obligados a presentar los partidos políticos y, en caso, de incumplimiento de obligaciones en materia de fiscalización y contabilidad, imponer las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable. 29. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192, numeral 1, inciso j) de la Ley General, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, y tendrá como facultad, entre otras, resolver las consultas que realicen los partidos políticos. 30. Que mediante la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente al ejercicio dos mil dieciséis, identificada con la clave INE/CG518/2017, en su punto SEXTO, se impuso al PRI en la Ciudad de México, la sanción económica siguiente: SEXTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando correspondiente al Comité Directivo Estatal Ciudad de México de la presente Resolución, se imponen al instituto político, las sanciones siguientes: ( )

35 30 de Abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35 c) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 11 Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $6,696, (seis millones seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos 56/100 M.N.). 31. Que el PRI, inconforme con la Resolución referida en el considerando anterior, presentó recurso de apelación, el cual fue radicado en el expediente número SCM-RAP-29/2017, y en cuya sentencia, el Pleno de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, resolvió revocar parcialmente la resolución impugnada, en la parte respectiva del apartado , inciso c), relativa a la conclusión 11, para el efecto de que la autoridad responsable, analizara las pruebas y, en su caso, emitiera una resolución con base en la nueva valoración que se realizara. Es importante hacer referencia el análisis realizado por la autoridad jurisdiccional de la conclusión de referencia, que consiste esencialmente en lo siguiente: En relación con la Conclusión 11 del Dictamen consolidado (calificación de la falta, imposición e individualización de sanción por la infracción consistente en no enterar pago de impuestos correspondientes a los meses de junio a diciembre del dos mil quince). La falta se calificó como sustancial, grave y ordinaria por afectar la no rendición de cuentas, lo que, en estima de la autoridad responsable, impide garantizar la claridad necesaria en el monto, destino y aplicación de los recursos, vulnerándose SCM-RAP-29/ con ello la certeza y transparencia como principios rectores de la actividad electoral. Se determinó que a las contribuciones no enteradas en los términos en que establecen las disposiciones fiscales, se les debía dar tratamiento de cuentas por pagar. De modo que las contribuciones por pagar, cuya antigüedad sea igual o mayor a un año, deben ser consideradas como ingresos y sancionadas como aportaciones que no fueron reportadas. Ello, porque la falta de entero de dichas contribuciones retenidas constituye una fuente de financiamiento adicional que rompe con el elemento equitativo de la distribución de los recursos públicos y privados de los partidos políticos. Se estimó que la falta en comento era de resultado que ocasiona un daño directo y real de la certeza en el adecuado manejo de los recursos, considerada la certeza como bien jurídico tutelado por la norma. Que con la finalidad de imponer la sanción correspondiente, para determinar la capacidad económica del PRI, se debían tomar en cuenta los siguientes elementos: el financiamiento público para actividades ordinarias otorgado al recurrente en el presente ejercicio; el monto a que ascienden las sanciones pecuniarias a que se ha hecho acreedor con motivo de la comisión de infracciones previas a la normativa electoral; los saldos pendientes de pago; y, la posibilidad del instituto político de poder hacerse de financiamiento privado a través de los medios legales determinados para tales efectos. SCM-RAP-29/2017 Lo que llevó a la responsable a concluir que el recurrente tenía capacidad económica. Que el recurrente conocía los alcances de las disposiciones legales invocadas en la irregularidad, así como los oficios de errores y omisiones emitidos por la autoridad fiscalizadora en el marco de la revisión de informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos, correspondientes al ejercicio dos mil dieciséis. Que si bien, la sanción administrativa debía tener como una de sus finalidades el resultar una medida ejemplar, tendente a disuadir e inhibir la posible comisión de infracciones similares en el futuro, no menos cierto es que, en cada caso, debía ponerse particular atención en las circunstancias objetivas de modo, tiempo y lugar, así como en las condiciones subjetivas, a efecto de que las sanciones no resultaran inusitadas, trascendentales, excesivas, desproporcionadas o irracionales o, por el contrario, insignificantes o irrisorias.

36 36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Abril de 2018 Que al individualizar la sanción se debía tener en cuenta la necesidad de desaparecer los efectos o consecuencias de la conducta infractora. Que tomando en consideración las particularidades analizadas, se estimó que la sanción que debía imponerse al PRI, era la señalada en la fracción III del artículo 456, párrafo 1, inciso a), consistente en una reducción de la ministración SCM-RAP-29/2017 mensual del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, misma que se estimó idónea para cumplir con una función preventiva general dirigida a los miembros de la sociedad en general, y fomentar que el participante de la comisión, se abstenga de incurrir en la misma falta o futuras. Así, la sanción impuesta fue por el equivalente al ciento cincuenta por ciento sobre el monto involucrado, esto es, $4,464, (cuatro millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos veintiséis 37/100 moneda nacional), equivalente a un importe total del $6,696, (seis millones seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos 56/100 moneda nacional). Énfasis añadido 32. Que mediante Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia de la H. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México, recaída al Recurso de Apelación con el número de expediente SCM-RAP-29/2017, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Dictamen Consolidado y de la Resolución identificados con los números INE/CG517/2017 e INE/CG518/2017, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos, correspondientes al ejercicio dos mil dieciséis del Partido Revolucionario Institucional en la Ciudad de México, aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, identificado con la clave INE/CG27/2018, se modificó la Resolución INE/CG518/2017 para quedar como sigue: PRIMERO. Se modifica la parte conducente del Dictamen Consolidado INE/CG517/2017 y la Resolución INE/CG518/2017, aprobados en sesión ordinaria celebrada el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, respecto a las irregularidades encontradas de la revisión del Informe Anual de Ingresos y Gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondiente al ejercicio dos mil dieciséis, únicamente por lo que hace a las conclusiones 10-bis y 11 relativas al Comité Ejecutivo Estatal de la Ciudad de México, en los términos precisados en los considerandos 4, 6 y 7 del presente Acuerdo. SEXTO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando correspondiente al Comité Directivo Estatal de la Ciudad de México de la presente Resolución, se imponen al instituto político, las sanciones siguientes: ( ) c) 1 falta de carácter sustancial o de fondo: Conclusión 11. Una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $4,936, (Cuatro millones novecientos treinta y seis mil treinta y cinco pesos 56/100 M.N.). ( ) 33. Inconforme con la Resolución referida en el considerando anterior, el PRI presentó recurso de apelación, el cual fue radicado en el expediente número SCM-RAP-2/2018, y en cuya sentencia, el Pleno de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, resolvió confirmar la resolución impugnada.

37 30 de Abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Que, a través del oficio INE/DJ/DIR/5600/2018, la Dirección de Instrucción Recursal del INE, informó a la DEAP, que la sanciones económicas impuestas mediante Acuerdo INE/CG27/2018, obtuvieron firmeza. 35. Que con oficio IECM/DEAP/0452/18, la DEAP comunicó a la Representación del PRI, el estado procesal de las sanciones económicas impuestas mediante Acuerdo INE/CG27/2018, y los términos de su ejecución en las ministraciones que por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes le corresponden. 36. Que mediante escrito REP-PRI-IECM/045/2018, la Representación del PRI, solicitó a la Presidencia del Consejo General, el aplazamiento de la ejecución de la sanciones económicas impuesta mediante Acuerdo INE/CG27/2018, hasta en tanto concluya el Proceso Electoral Local Ordinario Que en el oficio IECM/PCG/SP/398/2018, la Secretaría Particular de la Presidencia del Consejo General, remitió el escrito REP-PRI-IECM/045/2018 a la Secretaría Ejecutiva para su atención y efectos procedentes. 38. Que a través del oficio SECG-IECM/1704/2018, la Secretaría Ejecutiva remitió a la DEAP el escrito REP-PRI- IECM/045/2018, para analizar la viabilidad de la petición realizada por la Representación del PRI. 39. Que con oficio IECM/DEAP/605/2018, la DEAP remitió a la Secretaría Ejecutiva el análisis de la viabilidad de la petición realizada por la Representación del PRI mediante el oficio REP-PRI-IECM/045/2018, proponiendo lo siguiente: Al respecto, de conformidad con los artículos 190, numeral 2 y 191, numeral 1, incisos c) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos está a cargo del Consejo General del INE, el cual, tiene facultades para resolver en definitiva el proyecto de dictamen, así como la resolución de cada uno de los informes que están obligados a presentar los partidos políticos; de igual manera en caso de incumplimiento de obligaciones en materia de fiscalización y contabilidad, imponer las sanciones que procedan de conformidad con la normatividad aplicable. En ese sentido, esta Instancia Ejecutiva, considera pertinente que a través de esa Secretaría a su digno cargo, se consulte al INE, por medio de su Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, la viabilidad de la petición realizada por la Representación del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de este Instituto. 40. Que mediante el oficio SECG-IECM/1939/2018, la Secretaría Ejecutiva, solicitó a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, que dicha autoridad se pronunciara sobre la viabilidad de la petición realizada por la Representación del PRI con el escrito REP-PRI-IECM/045/ Que a través del oficio INE/STCVOPL/247/2018, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, hizo del conocimiento de este Instituto el diverso INE/UTF/DRN/25687/2018, de la Dirección de Resoluciones y Normatividad de ese Instituto, mediante el cual se da respuesta a la consulta realizada con oficio SECG-IECM/1939/2018, que en la parte que interesa, dispone: De la lectura integral al escrito en comento, se advierte que su consulta consiste en determinar si es factible aplazar la aplicación de las sanciones económicas derivadas de la resolución identificada como INE/CG27/2018, y en su caso, a partir de qué mes comenzarían a ser aplicadas. Al respecto, de conformidad con el artículo 191, numeral 1, incisos c) y g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del INE tiene facultades para resolver en definitiva el proyecto de dictamen, así como la resolución de cada uno de los informes que están obligados a presentar los partidos políticos; así como en caso de incumplimiento de obligaciones en materia de fiscalización y contabilidad, imponer las sanciones que procedan de conformidad con la normatividad aplicable.

38 38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Abril de 2018 Por su parte, las sanciones que derivan de la resolución en cita son recurribles ante las Salas Superior y/o Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; autoridades que en su caso podrán confirmar, modificar o revocar la sanción económica impuesta. Por tanto, una vez que las sanciones han causado estado, no son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, por parte de la autoridad facultada para su imposición. En este sentido, es importante mencionar que el quince de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG61/2017, por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito Federal y Local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña, al efecto, son aplicables los lineamientos QUINTO y SEXTO, apartado B, numeral 1, inciso a), mismos que se transcriben a continuación: Quinto Exigibilidad Las sanciones se ejecutarán una vez que se encuentren firmes, en la forma y términos establecidos en la resolución o sentencia correspondiente. Las sanciones que no hayan sido objeto de recurso ante alguna de las Salas del Tribunal o tribunales electorales locales, se consideran firmes en el momento que venció el plazo para recurrirlas, aun cuando formen parte de la misma resolución impugnada por otras sanciones. Asimismo, se consideran firmes aquellas sanciones confirmadas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, o bien, que no hayan sido oportunamente combatidas. Respecto de las sanciones que fueron objeto de revocación, se considerarán firmes una vez que se emita la resolución o acuerdo mediante el que se acata la sentencia y que haya vencido el plazo para impugnar dicho acto. Sexto De la información que se incorporará en el SI ( ) B. Sanciones en el ámbito local 1. Es competencia exclusiva del OPLE la ejecución de sanciones impuestas por el INE en materia de fiscalización en el ámbito local, por lo que en la ejecución de la misma y en el destino del recurso público, atenderá a las siguientes reglas: a) El OPLE, con base en los registros en el SI conocerá el estado procesal de la sanción. Una vez que corrobore que las multas se encuentran firmes deberá descontarlas del financiamiento público ordinario local que, en su caso, se otorgue al sujeto sancionado, conforme a lo siguiente: i. El pago de las sanciones económicas impuestas por la acreditación de faltas se realizará mediante la reducción de la ministración mensual que reciba dicho ente político, en los términos y plazos definidos en la ejecutoria respectiva. ii. Las sanciones se harán efectivas a partir del mes siguiente en que queden firmes. iii. El OPLE deberá registrar en el SI las sanciones firmes que se ejecuten a cada uno de los partidos políticos nacionales con acreditación local, partidos locales, aspirantes y candidatos independientes; ( )

39 30 de Abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39 Es pertinente precisar que el Acuerdo INE/CG27/2018 por el que se da cumplimiento a la sentencia de la H. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México, recaída al recurso de apelación con el número de expediente SCM-RAP- 29/2017, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Dictamen Consolidado y de la Resolución identificados con los números INE/CG517/2017 e INE/CG518/2017, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil dieciséis del Partido Revolucionario Institucional en la Ciudad de México, fue impugnado mediante recurso de apelación identificado como SCM-RAP-2/2018. Al respecto, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México, dictó sentencia definitiva el 15 de febrero de 2018, confirmando la sanción impuesta al Comité Ejecutivo de la Ciudad de México del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se ubica en los supuestos de los lineamientos citados con anterioridad. Por lo anterior, se informa que no es posible aplazar la aplicación de sanciones impuestas mediante la Resolución INE/CG27/ Que con el oficio IECM/PCG/SP/484/2018, la Secretaría Particular de la Presidencia del Consejo General, remitió a la Secretaría Ejecutiva para su atención y efectos correspondientes los oficios INE/STCVOPL/247/2018 e INE/UTF/DRN/25687/ Que mediante oficio SECG-IECM/2064/2018, la Secretaría Ejecutiva remitió a la DEAP, los oficios INE/STCVOPL/247/2018 e INE/UTF/DRN/25687/2018, para que en el ámbito de sus atribuciones se realizaran las actividades a que hubiese lugar. 44. Que a través del oficio IECM/DEAP/0699/2018, la DEAP comunicó a la Representación del PRI, la respuesta del INE sobre la consulta realizada con el oficio SECG-IECM/1939/2018, con motivo del escrito REP-PRI- IECM/045/ Que mediante oficio REP-PRI-IECM/073/2018, la Representación del PRI, solicita al Consejo General, aplicar moción suspensoria en cuanto a la aplicación del Acuerdo INE/CG27/2018, debido a que promovió juicio electoral contra el oficio IECM/DEAP/0699/ Que, el 11 de abril de 2018, la DEAP recibió el oficio INE/STCVOPL/254/2018 de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, mediante el cual hace del conocimiento el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3009/2018, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambas del INE, con el que dicha autoridad complementa la respuesta a la consulta realizada en el oficio SECG-IECM/1939/2018, pronunciándose en los mismos términos del diverso INE/UTF/DRN/25687/ Que, el artículo 29 de la Ley Procesal establece que, en ningún caso, la interposición de los medios de impugnación previstos en dicha Ley, producirá efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado. 48. Que en términos de lo dispuesto en los Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña, aprobados mediante acuerdo INE/CG61/2017, en específico en su punto SEXTO, apartado B, numeral 1, es competencia exclusiva de los Organismos Públicos Electorales la ejecución de las sanciones impuestas por el INE en materia de fiscalización en el ámbito local. Ahora, esos mismos Lineamientos imponen a esta autoridad ejecutar las sanciones impuestas en el ámbito local, haciéndolas efectivas a partir del mes siguiente a aquél en que queden firmes, razón por la cual este Instituto se encuentra obligado a proceder con la ejecución de las sanciones impuestas al PRI en la Ciudad de México, en el Acuerdo INE/CG27/2018.

40 40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Abril de 2018 Por tanto, al existir esa obligación a cargo de este Instituto, resulta improcedente la moción suspensoria solicitada, aunado a que existe disposición expresa en el artículo 29 de la Ley Procesal, en el sentido que en ningún caso la interposición de medios de impugnación, producirá efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado. Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente: A c u e r d o: PRIMERO. Es improcedente la moción suspensoria solicitada por el Partido Revolucionario Institucional. SEGUNDO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y a la Secretaría Administrativa proceder con la ejecución de las sanciones económicas impuestas al Partido Revolucionario Institucional en la Ciudad de México, mediante el Acuerdo INE/CG27/2018, en términos de la normativa aplicable, realizando las actividades de coordinación o enlace necesarias para tal efecto. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, de inmediato, se publique este Acuerdo en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en sus Direcciones Distritales, así como en el portal oficial del Instituto. CUARTO. Notifíquese personalmente este Acuerdo a la representación del Partido Revolucionario Institucional acreditada ante este Consejo General, dentro de los cinco días siguientes a su entrada en vigor. QUINTO. Remítase el presente Acuerdo a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su difusión, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de su aprobación. SEXTO. Este Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del Instituto Electoral. SÉPTIMO. Realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de Transparencia de la página de Internet y, difúndase la misma en las redes sociales de este Instituto Electoral. Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión pública el trece de abril de dos mil dieciocho, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, fracción VII y 79, fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. (Firma) (Firma) Mtro. Mario Velázquez Miranda Lic. Rubén Geraldo Venegas Consejero Presidente Secretario Ejecutivo

41 30 de Abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO El C. P. Israel Soberanis Nogueda, Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de conformidad a las atribuciones que le confiere el Acuerdo 55-01/2011, numeral Tercero, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, se da a conocer con carácter informativo, los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo sus rendimientos financieros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio fiscal 2018, comunicado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Para lo cual se emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS INGRESOS DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, INCLUYENDO LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2018, 1er. INFORME TRIMESTRAL, COMUNICADO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA SU INTEGRACIÓN EN EL 1er. INFORME TRIMESTRAL. Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Ingresos Distintos a las Trasferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo rendimientos del período comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2018, 1er informe trimestral. Concepto de Ingresos Monto por cada concepto INGRESOS POR DERECHOS DE TIPO CORRIENTE 6,739, INGRESOS POR PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 23,419, INGRESOS POR APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 2,164, INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS 16,958, OTROS RECURSOS 22,335, SUMA 71,616, TRANSITORIO Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 10 de abril de (Firma) C. P. Israel Soberanis Nogueda Oficial Mayor

42 42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Abril de 2018 CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO El C. P. Israel Soberanis Nogueda, Oficial Mayor del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, de conformidad a las atribuciones que le confiere el Acuerdo 55-01/2011, numeral Tercero, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, se da a conocer con carácter informativo, los ingresos distintos a las transferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo sus rendimientos financieros del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio fiscal 2018, comunicado a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. Para lo cual se emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS INGRESOS DISTINTOS A LAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, INCLUYENDO LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DEL EJERCICIO FISCAL 2018, 1er. INFORME TRIMESTRAL, COMUNICADO A LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA SU INTEGRACIÓN EN EL 1er. INFORME TRIMESTRAL. Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México Ingresos Distintos a las Trasferencias del Gobierno de la Ciudad de México, incluyendo rendimientos del período comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2018, 1er informe trimestral. Concepto de Ingresos Monto por cada concepto INGRESOS POR DERECHOS DE TIPO CORRIENTE 1, INGRESOS POR PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 1, INGRESOS POR APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 15, INGRESOS POR RENDIMIENTOS FINANCIEROS 643, OTROS RECURSOS 121, SUMA 783, TRANSITORIO Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 10 de abril de (Firma) C. P. Israel Soberanis Nogueda Oficial Mayor

43 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Dirección General de Administración Licitación Pública Nacional Convocatoria: 004 La Lic. Julieta González Méndez Directora General de Administración en la Secretaría de Desarrollo Social, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32, 33, 34 y 43 fracción I Y 63 fracción I de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 92 Duodecimus fracciones IX, X Y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo Segundo del Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el 29 de febrero de 2012, convoca a personas físicas y morales a participar en la Licitación Pública Nacional número LPN/SEDESO/004/2018, para la Adquisición de Insumos Alimentarios, de conformidad con lo siguiente: No. de licitación Costo de las bases Fechas para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica y económica Acto de Fallo LPN/SEDESO/004/2018 $2, de abril y 02 y 03 de mayo del de mayo de :00 horas. 08 de mayo de :00 horas. 10 de mayo de :00 horas. Partida Descripción Unidad de Medida Cantidad 1 Adquisición de Insumos Alimentarios CONTRATO ABIERTO Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en la página de internet de la Secretaría de Desarrollo Social o bien para consulta y/o venta en la Subdirección de Recursos Materiales sito: Diagonal 20 de Noviembre número 294, segundo piso, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Código Postal 06800, Teléfono Y , en un horario de las 10:00 a 15:00 horas. Pago de bases: en la Subdirección de Recursos Materiales de la Convocante, mediante depósito bancario a la cuenta número , de la institución bancaria Scotiabanck Inverlat, Sociedad Anónima, a favor de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, será requisito indispensable que el recibo expedido en la ventanilla bancaria contenga el número de referencia , caso contrario no será posible realizar la compra de las presentes bases,, mismo que deberá canjear por su "Recibo de pago de bases" emitido por la Convocante. El depósito en efectivo se efectuará únicamente en la sucursal bancaria. No se aceptan depósitos y/o pagos interbancarios (banca electrónica). No se aceptarán pagos en efectivo en el domicilio de la convocante. Actos de la Licitación: Se llevarán a cabo en las oficinas de la Secretaría de Desarrollo Social, sita en: Diagonal 20 de Noviembre número 294, segundo piso, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06800, en la Ciudad de México. Los plazos señalados en la convocatoria se computarán a partir de su publicación. Propuestas: Redactadas en idioma español y ofertar precios fijos, unitarios y en moneda nacional. 1

44 Anticipo: No se otorgará anticipo. El pago se realizará: a los 20 días hábiles posteriores a la fecha de la presentación y aceptación de las facturas debidamente requisitadas. Lugar de entrega de los bienes o prestación del servicio: Conforme a lo estipulado en las Bases Plazo de la entrega de los bienes o prestación del servicio: Conforme a lo estipulado en las Bases. Negociación: Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 y 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. así como tampoco en lo contemplado en los artículos 49 fracción ix, 59 y 67 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los artículos 49 fracción xv, 59 y 67 de la ley de responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México Responsables de la Licitación: Lic. Julieta González Méndez Directora General de Administración y/o el Lic. Hugo Fernando Gómez Montes de Oca Subdirector de Recursos Materiales y/o el Jefe de la Unidad Departamental de Adquisiciones. Tratados: Este procedimiento no se efectuará bajo la cobertura de algún tratado. CIUDAD DE MÉXICO, A 25 DE ABRIL DE 2018 (Firma) LIC. JULIETA GONZÁLEZ MÉNDEZ DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

45 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DELEGACIÓN IZTACALCO DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO AVISO DE FALLOS DE LICITACIONES C. Filiberto Rojas Ubaldo, Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Iztacalco, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, a lo establecido en los Artículos 122 fracción III, 122 bis, fracción VIII, inciso C) y 126 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y en observancia a lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito federal, informa los fallos de la Licitación Pública Nacional correspondiente a la Convocatoria No Número de Licitación Descripción y ubicación de la Obra Concursante ganador Monto del contrato S/I.V.A. Fecha de inicio Fecha de termino GOIBA $6,676, Rehabilitación en Vialidades en secundarias en la Delegación CONSTRUCCIONES, Iztacalco (Carpeta Asfáltica). S.A. DE C.V. Rehabilitación de banquetas en la Delegación Iztacalco. CLAS SOLTURA EN $4,103, DISEÑO, S.A. DE C.V. ANDER $1,965, Rehabilitación de banquetas en la Delegación Iztacalco. CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V. SERVICIOS $2,463, Rehabilitación de banquetas en la Delegación Iztacalco. CORLOPEZ, S.A. DE Mantenimiento a las instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, herrería y pintura de los módulos purificadores de agua y bebederos en plateles escolares de nivel preescolar y secundaria, ubicados dentro del perímetro Delegacional. C.V. CLAS SOLTURA EN DISEÑO, S.A. DE C.V. $ 1,815, Las razones de asignación y rechazo de las Empresas participantes, podrán ser consultadas en la Unidad Departamental de Concursos y Contratos de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en Av. Río Churubusco y Av. Te s/n, Colonia Gabriel Ramos Millán Delegación Iztacalco C.P , Ciudad de México. Transitorio.- ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, 23 de Abril de Filiberto Rojas Ubaldo (Firma) Director General de Obras y Desarrollo Urbano

46 Delegación Miguel Hidalgo Dirección Ejecutiva de Obras Públicas Aviso de fallos de Licitación Arq. José Bello Alemán, Director Ejecutivo de Obras Públicas en la Delegación Miguel Hidalgo, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal en sus artículos 1º, 3º apartado A fracción I, 23 primer párrafo, 24 inciso A, 25 apartado A, fracción 1, 26, 28, 39 y 44 fracción 1 inciso A y de acuerdo con las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 122 III, 122 BIS fracción XI inciso D), 123, 126 fracción XVI Y 172 fracción XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y el Manual Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo, da a conocer la identidad de los ganadores de las Licitaciones Públicas Nacionales de la Convocatoria No. DMH/DEOP/LPN , conforme a lo siguiente: Número de Licitación DMH/LP/001/2018 Descripción y ubicación de la obra Renovación de Banquetas y Guarniciones, dentro del Perímetro la Delegación Miguel Hidalgo. Empresa J. GUADALUPE RUIZ GARCÍA Importe Fecha de Incluye IVA inicio $3,772, Abril de 2018 Fecha de término 07 de julio de 2018 Lugar donde podrán consultarse las razones de asignación y de rechazo Dirección Ejecutiva de Obras Públicas Las razones de asignación y de rechazo de las empresas participantes podrán ser consultadas en la Dirección Ejecutiva de Obras Públicas de la Delegación del Gobierno de la Ciudad de México en Miguel Hidalgo, sita en General José Moran esq. Parque Lira, Col. Ampliación Daniel Garza, C. P México, D.F. a 23 de abril de 2018 (Firma) Arq. José Bello Alemán Director Ejecutivo de Obras Públicas

47 Delegación Miguel Hidalgo Dirección Ejecutiva de Obras Públicas Aviso de fallos de Licitación Arq. José Bello Alemán, Director Ejecutivo de Obras Públicas en la Delegación Miguel Hidalgo, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal en sus artículos 1º, 3º apartado A fracción I, 23 primer párrafo, 24 inciso A, 25 apartado A, fracción 1, 26, 28, 39 y 44 fracción 1 inciso A y de acuerdo con las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 122 III, 122 BIS fracción XI inciso D), 123, 126 fracción XVI Y 172 fracción XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y el Manual Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo, da a conocer la identidad de los ganadores de las Licitaciones Públicas Nacionales de la Convocatoria No. DMH/DEOP/LPN , conforme a lo siguiente: Número de Licitación DMH/LP/002/2018 Descripción y ubicación de la obra Continuación de los Trabajos de Construcción del Nuevo Edificio Delegacional. Empresa ARQUITECTURA XTREMA 7, S. A. DE C. V. Importe Fecha de Incluye IVA inicio $18,100, Abril de 2018 Fecha de término 24 de Julio de 2018 Lugar donde podrán consultarse las razones de asignación y de rechazo Dirección Ejecutiva de Obras Públicas Las razones de asignación y de rechazo de las empresas participantes podrán ser consultadas en la Dirección Ejecutiva de Obras Públicas de la Delegación del Gobierno de la Ciudad de México en Miguel Hidalgo, sita en General José Moran esq. Parque Lira, Col. Ampliación Daniel Garza, C. P México, D.F. a 23 de abril de 2018 (Firma) Arq. José Bello Alemán Director Ejecutivo de Obras Públicas

48 Delegación Miguel Hidalgo Dirección Ejecutiva de Obras Públicas Aviso de fallos de Licitación Arq. José Bello Alemán, Director Ejecutivo de Obras Públicas en la Delegación Miguel Hidalgo, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal en sus artículos 1º, 3º apartado A fracción I, 23 primer párrafo, 24 inciso A, 25 apartado A, fracción 1, 26, 28, 39 y 44 fracción 1 inciso A y de acuerdo con las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 122 III, 122 BIS fracción XI inciso D), 123, 126 fracción XVI Y 172 fracción XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y el Manual Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo, da a conocer la identidad de los ganadores de las Licitaciones Públicas Nacionales de la Convocatoria No. DMH/DEOP/LPN , conforme a lo siguiente: Número de Licitación DMH/LP/003/2018 Descripción y ubicación de la obra Rehabilitación del Camellón Avenida Horacio de la Delegación Miguel Hidalgo. Empresa Importe Fecha de Incluye IVA inicio DESIERTA DESIERTA DESIERT A Fecha de término DESIERT A Lugar donde podrán consultarse las razones de asignación y de rechazo Dirección Ejecutiva de Obras Públicas Las razones de asignación y de rechazo de las empresas participantes podrán ser consultadas en la Dirección Ejecutiva de Obras Públicas de la Delegación del Gobierno de la Ciudad de México en Miguel Hidalgo, sita en General José Moran esq. Parque Lira, Col. Ampliación Daniel Garza, C. P México, D.F. a 23 de abril de 2018 (Firma) Arq. José Bello Alemán Director Ejecutivo de Obras Públicas

49 Delegación Miguel Hidalgo Dirección Ejecutiva de Obras Públicas Aviso de fallos de Licitación Arq. José Bello Alemán, Director Ejecutivo de Obras Públicas en la Delegación Miguel Hidalgo, en observancia a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y de conformidad con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal en sus artículos 1º, 3º apartado A fracción I, 23 primer párrafo, 24 inciso A, 25 apartado A, fracción 1, 26, 28, 39 y 44 fracción 1 inciso A y de acuerdo con las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 122 III, 122 BIS fracción XI inciso D), 123, 126 fracción XVI Y 172 fracción XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y el Manual Administrativo de la Delegación Miguel Hidalgo, da a conocer la identidad de los ganadores de las Licitaciones Públicas Nacionales de la Convocatoria No. DMH/DEOP/LPN , conforme a lo siguiente: Número de Licitación DMH/LP/004/2018 DMH/LP/005/2018 Descripción y ubicación de la obra Renovación de Banquetas y Guarniciones, en las Colonias Anáhuac, Escandón Sección I y II, de la Delegación Miguel Hidalgo. Renovación de Banquetas y Guarniciones, en las colonias Anáhuac I, Agricultura, Verónica Anzures y un hogar para Nosotros, de la Delegación Miguel Hidalgo. Empresa CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES TAPALPA, S. A. DE C. V. FABETY DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, S. A. DE C. V. Importe Fecha de Incluye IVA inicio $1,824, Abril de 2018 $1,817, Abril de 2018 Fecha de término 21 de julio de de julio de 2018 Lugar donde podrán consultarse las razones de asignación y de rechazo Dirección Ejecutiva de Obras Públicas Dirección Ejecutiva de Obras Públicas Las razones de asignación y de rechazo de las empresas participantes podrán ser consultadas en la Dirección Ejecutiva de Obras Públicas de la Delegación del Gobierno de la Ciudad de México en Miguel Hidalgo, sita en General José Moran esq. Parque Lira, Col. Ampliación Daniel Garza, C. P México, D.F. a 23 de abril de 2018 (Firma) Arq. José Bello Alemán Director Ejecutivo de Obras Públicas

50 50 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Abril de 2018 AVISO PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:. 1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal, estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30 horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos. El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren. 2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como publicaciones se requieran. 3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones: I. Página tamaño carta; II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2; III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3; IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10; V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo; VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento; VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word; VIII. Rotular el disco con el título del documento; IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar; X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de estricta responsabilidad de los solicitantes. 4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso. SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el Índice será la Décima Novena. TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio. AVISO IMPORTANTE Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

51 30 de Abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 51

52 52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Abril de 2018 DIRECTORIO Jefe de Gobierno de la Ciudad de México JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ Consejero Jurídico y de Servicios Legales VICENTE LOPANTZI GARCÍA Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos CLAUDIA ANGÉLICA NOGALES GAONA Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones EDGAR OSORIO PLAZA Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios JUAN ULISES NIETO MENDOZA INSERCIONES Plana entera... $ 1, Media plana... 1, Un cuarto de plana Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P , Delegación Venustiano Carranza. Consulta en Internet GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Impresa por Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. Calle General Victoriano Zepeda No. 22, Col. Observatorio C.P , Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México. Teléfono: con 20 líneas. (Costo por ejemplar $26.50)

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