Circular informativa 1/2012

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1 Circular informativa 1/2012 Asunto: Gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana para los años 2012 y 2013, tras las modificaciones planteadas en el Artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. El artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2011 establece un incremento de los tipos impositivos del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana aprobados por cada uno de los Ayuntamientos para los periodos que se inicien en 2012 y Deja fuera de la aplicación de dicho incremento a los municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 a 2007, y a los municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012, para el periodo impositivo que se inicie en El objetivo de esta medida es garantizar que la situación financiera de las Corporaciones Locales no ponga en peligro la consecución del principal objetivo en materia presupuestaria, que es la reducción del déficit público del Reino de España con arreglo a la senda prevista en el Programa de Estabilidad ; e Incrementar en 918 millones de euros la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Para llevar a cabo dicho incremento se ha establecido una relación entre el porcentaje de incremento del tipo de gravamen y el año de aprobación de la última ponencia de valores, partiendo de la idea previa de que a ponencias más antiguas corresponden valores catastrales más bajos en relación con el mercado y, por tanto, es en estos municipios donde puede exigirse un mayor esfuerzo fiscal a los sujetos pasivos del impuesto sobre bienes inmuebles. Estamos antes una medida, excepcional y transitoria, que afecta a los años 2012 y 2013, y que modifica la primera y más importante figura impositiva municipal de exacción obligatoria. 1. Aplicación del porcentaje de incremento a los tipos de gravamen aprobados por los Ayuntamientos. Los tipos de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana aprobados por los Ayuntamientos para los periodos impositivos 2012 y 2013, recogidos en las correspondientes Ordenanza fiscales con arreglo a los previsto en el artículo 72 del Real Decreto-legislativo 2/2004, de cinco de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL); se verán incrementados en los siguientes porcentajes. A. Para Municipios con ponencias de valores aprobadas con anterioridad a 2002, el incremento del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana se fija en el 10 %. 1

2 B. Para Municipios con ponencias de valores aprobadas en el 2002, 2003 y 2004, el incremento se fija en el 6 %. C. Para Municipios con ponencias de valores aprobadas en los años 2008, 2009, 2010 y 2011, el incremento se fija en el 4 %. En los municipios con ponencias de valores aprobadas en el año 2001 o en año anterior (apartado A) el incremento se aplica a todos los inmuebles de naturaleza urbana. En los municipios con ponencias de valores aprobadas en el año 2002 o en año posterior (apartados B y C), el incremento se aplica a todos los inmuebles urbanos de uso no residencial y a los inmuebles urbanos de uso residencial por encima del valor de la mediana del conjunto de inmuebles de uso residencial. No se aplica en estos municipios el incremento a los inmuebles urbanos de uso residencial con el mismo valor de la mediana o por debajo de esa 2. Aplicación de tipos de gravamen mínimos. Los tipos de gravamen mínimos quedan de la siguiente manera. Año de aprobación de la ponencia de valores Tipo mínimo/periodo impositivo Hasta 2001 incluido: 0,5% para ,6 % para a 2004: 0,5 % para ,5 % para a 2011: 0,4 % para ,4 % para 2013 Para los años de aprobación de la ponencia de valores 2008 a 2011, el Real Decreto-ley 20/2011 no prevé un tipo mínimo supletorio, siendo el tipo mínimo el 0,4 % previsto en el artículo 72 del TRLRHL. Debe tenerse en cuenta que en estos municipios (ponencias de valores aprobadas entre el 2008 a 2011) los tipos de gravamen recogidos en las correspondientes Ordenanzas Fiscales pueden encontrarse por debajo incluso del teórico mínimo del 0,4 %, por aplicación del apartado 5 del citado artículo 72 del TRLRHL: Por excepción, en los municipios en los que entren en vigor nuevos valores catastrales de inmuebles rústicos y urbanos, resultantes de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, los ayuntamientos podrán establecer, durante un período máximo de seis años, tipos de gravamen reducidos, que no podrán ser inferiores al 0,1 por ciento para los bienes inmuebles urbanos Aplicación de tipos de gravamen máximos. 2

3 Para los periodos impositivos 2012 y 2013 el Real Decreto-ley 20/2011 no prevé un tipo máximo diferente del ya previsto en el artículo 72.1 del TRLRHL, por tanto seguirá siendo para los bienes inmuebles urbanos el 1,10 %. Los Ayuntamientos podrán incrementar los tipos fijados en el artículo 72.1 del TRLRHL con los puntos porcentuales que para cada caso se indican (pudiendo llegar al 1,30%), cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes, en el supuesto de que si son varias las circunstancias que concurren se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas: Municipios que sean capital de provincia o comunidad autónoma 0,07 Municipios que se preste servicio de transporte público colectivo de superficie 0,07 Municipios cuyos Ayuntamientos presten más servicios de aquellos a los que están obligados según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril 0,06 4. Cálculo del tipo incrementado en municipios con ponencias de valores aprobadas con anterioridad a 2002: Tipo de gravamen recogido en la ordenanza fiscal para el periodo impositivo 2011 = T2011 Tipo de gravamen recogido en la ordenanza fiscal para el periodo impositivo 2012 = T2012 Tipo de gravamen recogido en la ordenanza fiscal para el periodo impositivo 2013 = T2013 PERIODO IMPOSITIVO 2012: TIPO DE GRAVAMEN = TIPO 2012 Si T2012 T2011 TIPO INCREMENTADO = T2012 x 10 % Si T2012 < T2011 TIPO INCREMENTADO 2012 = T (T2011 x 10%) El TIPO MINIMO = 0,5 % EL TIPO INCREMENTADO se aplica todos los bienes inmuebles de naturaleza urbana del municipio. PERIODO IMPOSITIVO 2013: TIPO DE GRAVAMEN = TIPO 2013 Si T2013 T2011 TIPO INCREMENTADO = T2013 x 10 % Si T2013 < T2011 TIPO INCREMENTADO 2013 = T (T2011 x 10%) 3

4 El TIPO MINIMO = 0,6 %. EL TIPO INCREMENTADO se aplica a todos los bienes inmuebles de naturaleza urbana del municipio. 5. Cálculo del tipo incrementado en municipios con ponencias de valores aprobadas en los años 2002 a 2004: Tipo de gravamen recogido en la ordenanza fiscal para el periodo impositivo 2011 = T2011 Tipo de gravamen recogido en la ordenanza fiscal para el periodo impositivo 2012 = T2012 Tipo de gravamen recogido en la ordenanza fiscal para el periodo impositivo 2013 = T2013 PERIODO IMPOSITIVO 2012: TIPO DE GRAVAMEN = TIPO 2012 Si T2012 T2011 TIPO INCREMENTADO = T2012 x 6 % Si T2012 < T2011 TIPO INCREMENTADO 2012 = T (T2011 x 6%) El TIPO MINIMO = 0,5 %. EL TIPO INCREMENTADO se aplica a todos los bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso no residencial y a los inmuebles urbanos de uso residencial (vivienda) que estén por encima del valor de la mediana del conjunto de inmuebles de uso residencial (viviendas) de ese municipio. No se aplicará el porcentaje de incremento en el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento a los PERIODO IMPOSITIVO 2013: TIPO DE GRAVAMEN = TIPO 2013 Si T2013 T2011 TIPO INCREMENTADO = T2013 x 6 % Si T2013 < T2011 TIPO INCREMENTADO 2013 = T (T2011 x 6%) El TIPO MINIMO = 0,5 %. EL TIPO INCREMENTADO se aplicará a todos los bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso no residencial y a los inmuebles urbanos de uso residencial (vivienda) que estén por encima del valor de la mediana del conjunto de inmuebles de uso residencial (viviendas) de ese municipio. No se aplicará el porcentaje de incremento en el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento a los 4

5 6. Cálculo del tipo incrementado en municipios con ponencias de valores aprobadas en el los 2008 a 2011: Tipo de gravamen recogido en la ordenanza fiscal para el periodo impositivo 2011 = T2011 Tipo de gravamen recogido en la ordenanza fiscal para el periodo impositivo 2012 = T2012 Tipo de gravamen recogido en la ordenanza fiscal para el periodo impositivo 2013 = T2013 PERIODO IMPOSITIVO 2012: TIPO DE GRAVAMEN = TIPO 2012 Si T2012 T2011 TIPO INCREMENTADO = T2012 x 4 % Si T2012 < T2011 TIPO INCREMENTADO 2012 = T (T2011 x 4%) El TIPO MINIMO = 0,4 %. EL TIPO INCREMENTADO se aplica a los bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso no residencial y a los inmuebles urbanos de uso residencial (vivienda) que estén por encima del valor de la mediana del conjunto de inmuebles de uso residencial (viviendas) de ese municipio. No se aplicará el porcentaje de incremento en el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento a los PERIODO IMPOSITIVO 2013: TIPO DE GRAVAMEN = TIPO 2013 Si T2013 T2011 TIPO INCREMENTADO = T2013 x 4 % Si T2013 < T2011 TIPO INCREMENTADO 2013 = T (T2011 x 4%) El TIPO MINIMO se fija en el 0,4 %. EL TIPO INCREMENTADO se aplica a todos lo bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso no residencial y a los inmuebles urbanos de uso residencial (vivienda) que estén por encima del valor de la mediana del conjunto de inmuebles de uso residencial (viviendas) de ese municipio. No se aplicará el porcentaje de incremento en el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento a los 7. El Padrón catastral remitido por la Gerencia Territorial de Catastro incluirá la mediana de los valores, a título informativo, para todos los municipios se aplique o no el incremento. 5

6 Cualquier alteración o incorporación posterior a la entrega del Padrón no se considerará en el cálculo de la Huesca a 9 de marzo de 2012 La Tesorera Constanza Sánchez Belda 6

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