PLAN 2014 GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN - SEGURO RENOVABLE - CÓD.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PLAN 2014 GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN - SEGURO RENOVABLE - CÓD."

Transcripción

1 PLAN 2014 GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN - SEGURO RENOVABLE - CÓD. 798 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

2 ÍNDICE PÁGINA Características Técnicas del Seguro... 3 Aclaraciones sobre la tramitación de Seguros Modificaciones en la gestión con respecto a la campaña anterior Cuadros Específicos Ámbito de Aplicación y Coberturas Período de Suscripción Garantías Precios y s Bonificaciones y Recargos Descuentos Subvenciones Recargos Tarifas Tarifas de Coste R y D Resto Renovable Página 2 de 107

3 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS SEGUROS MODIFICACIONES RESPECTO AL PLAN 2013 Inclusión de las líneas de ovino-caprino (con ámbito en Madrid, Castilla y León, Murcia y Asturias) en las líneas de resto de especies (al indemnizarse ya todo en /kilo). Se tendrá en cuenta la contratación de las líneas que desaparecen tanto a efectos de no aplicar carencia, como en el cálculo de bonificaciones/recargos. Se incluyen en las garantías del seguro los sacrificios de animales en la explotación decretados por la Administración por motivos sanitarios (se excluyen aquéllos que sean consecuencia de pruebas diagnósticas iniciadas antes de la entrada en vigor del seguro). Se especifica la formulación de los valores unitarios. El valor unitario se obtendrá de multiplicar el peso de referencia en kilos establecido para cada clase de ganado, por el precio en /kilo correspondiente. Dada esta modificación en el cálculo del valor unitario, y, por tanto del valor de aseguramiento, se han corregido las tasas de aplicación en la misma proporción en la que queda modificado el peso teórico resultante de los datos establecidos para la contratación del plan 2013 respecto al establecido para 2014, para que el coste del coste del seguro siga siendo el mismo por este cambio. Las explotaciones con congeladores con las características de capacidad establecidas en las C. Especiales para los refrigeradores, podrán asegurar con el sistema de manejo específico de éstos, con su tasa diferenciada. Se incluyen como nueva clase de ganado las explotaciones de tratantes de equino, en La Rioja. Se establece un periodo de carencia, en días completos contados desde la entrada en vigor del seguro, de 7 días. Los ganaderos ya asegurados el Plan inmediatamente anterior que realicen un nuevo contrato de seguro y paguen la prima en un plazo de diez días antes o después del fin de las garantías del seguro anterior no tendrán carencia. R y D Resto Renovable Página 3 de 107

4 En Cataluña, para porcino de reproducción, se declarará la suma de las categorías cerdas y verracos ; el número de animales de la categoría reposición no se sumará a los anteriores, sino que se declarará dentro de la clase específica que se crea en esta Comunidad. Modificación de la Tabla de bonificaciones / recargos, teniendo en cuenta los nuevos estratos introducidos en el Plan anterior (Bonificaciones del %). Revisión de las tarifas por resultados de siniestralidad, dando mayor relevancia a la serie histórica reciente. Precios: Posibilidad de pactar condiciones particulares en determinados casos por el gran tamaño de las explotaciones o concentración, etc., según Procedimiento de aplicación de precios especiales incluido en estas Normas. Se incluyen en las Condiciones especiales los documentos de Solicitud de pago fraccionado. Subvenciones. Deberán prestar especial atención en el apartado de subvenciones. ENESA modifica la subvención de reproductores de porcino, pasando a dar 1,10 /animal en lugar de 0,33. Principales características referidas a la renovación Se deberán mantener a lo largo del contrato las figuras que intervienen en el mismo: Entidad tramitadora, Tomador del seguro y Asegurado. El cambio de alguno de ellos supone la realización de un nuevo contrato. Pago de la prima. Podrá efectuarse al contado o fraccionadamente. a) Al contado: En el primer año de contratación, se realizará al contado (ingreso directo o transferencia bancaria) con idéntico tratamiento al que se realiza actualmente para cualquier seguro de pago al contado. En los años sucesivos, en el caso de los seguros colectivos, será el tomador quien reciba en la cuenta bancaria que designe, los cargos y abonos de todas las aplicaciones adscritas al colectivo. Agroseguro notificará al tomador y asegurado, con al menos 2 meses de anterioridad al vencimiento del contrato, la prima a pagar para los periodos sucesivos, así como la fecha de presentación al cobro en la cuenta del tomador. R y D Resto Renovable Página 4 de 107

5 La prima de los periodos sucesivos, estará calculada en función de las posibles modificaciones que pudieran ocasionar su recálculo (valores de los bienes asegurados, garantías aplicables, resultados de siniestralidad). El tomador o el Asegurado podrán oponerse a la prórroga del contrato, con anterioridad al vencimiento de éste, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del periodo en curso. En caso de falta de pago de una de las primas sucesivas, el contrato queda resuelto un mes después del día de vencimiento de la anualidad anterior. b) Fraccionadamente: Podrán acogerse a esta modalidad de pago los asegurados que cumplan los requisitos establecidos en los Documentos de Solicitud de pago fraccionado (incluidos en los Anexos II y III de las Condiciones Especiales) en los que figuran las condiciones que rigen este sistema, entre las que se detallan: la cuantía mínima para poder acogerse, el procedimiento para la formalización de la Solicitud, la forma y periodos de pago, y las consecuencias de impago. El periodo de suscripción se iniciará el 1 de junio de 2014 y finalizará el 31 de mayo de R y D Resto Renovable Página 5 de 107

6 RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO OBJETO DEL SEGURO Se cubren los gastos derivados de la recogida y destrucción de los animales muertos en la explotación de las especies enumeradas a continuación: Ganado ovino, caprino, equino, porcino, aviar, cunícola, cérvidos, camélidos y peces de acuicultura marina y continental. También están cubiertos por las garantías del seguro los animales muertos fuera de las explotaciones aseguradas y en los siguientes supuestos: a) Trashumancias, en cuyo caso serán indemnizables los animales muertos en comunidades autónomas en las que exista línea de seguro de retirada y destrucción. b) Para todos los Sistemas de Manejo, excepto aviar y piscícola, durante el transporte hacia los mataderos, y siempre antes de su entrada en los corrales o zona de descarga de animales, bajo las condiciones descritas en el Condicionado. c) Estancia en certámenes o mercados, siempre que los animales estén identificados individualmente y puedan imputarse a la póliza del Titular del seguro. Será la Gestora autorizada en la Comunidad Autónoma donde se produzca la muerte del animal la encargada de realizar la retirada. El asegurado podrá elegir libremente la empresa Gestora en aquellas Comunidades Autónomas que tengan más de una autorizada. Además, se compensará contra factura el gasto de material fungible, maquinaria y mano de obra necesarios para el enterramiento in situ autorizado por la Autoridad competente, por motivos zoosanitarios, hasta el límite de la cantidad mayor entre el 20% del capital asegurado ó 600 euros por enterramiento. También están cubiertos por las garantías del seguro los sacrificios de animales en la explotación decretados por la Administración por motivos sanitarios. Dependiendo de la Comunidad Autónoma de que se trate, se dan diferentes particularidades, recogidas en el Condicionado Especial. Quedan expresamente excluidos de las garantías de este seguro: R y D Resto Renovable Página 6 de 107

7 a) Los sacrificios decretados por la Administración consecuencia de pruebas diagnósticas iniciadas antes de la entrada en vigor del seguro. b) En el caso de los équidos, aquéllos que no estén identificados según el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, salvo en los équidos muertos (potros) que no han alcanzado la edad o fecha de identificación individual obligatoria. c) Los animales que lleguen a los mataderos muertos o sean sometidos a un sacrificio de urgencia en matadero, y cuyo transporte al mismo incumpla la normativa en materia de protección de los animales durante su transporte. Estos hechos se documentarán por los servicios veterinarios oficiales del matadero. Condición Especial 1ª y 6ª. TITULAR DEL SEGURO El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure en su código REGA (o en el código autonómico para los Camélidos). Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona, física o jurídica, que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA. Condición Especial 5ª. EXPLOTACIONES ASEGURABLES Todas aquellas que tengan asignado un código de explotación, según lo que establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y cumplan con lo establecido en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. Además, para la especie equina, las explotaciones cumplirán con el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, y todo su censo de animales deberá estar inscrito en el RIIA, que deberá coincidir con el correspondiente libro de registro de explotación, diligenciado y actualizado. La identificación de las explotaciones aseguradas se realizará mediante los códigos nacionales asignados por el REGA (en caso de Camélidos, el correspondiente asignado por la CCAA), debiendo figurar dichos códigos en las pólizas. Dichas explotaciones para ser asegurables deberán disponer al inicio de las garantías del seguro, de contenedores que posibiliten la recogida de los animales, salvo en los casos contemplados en la Condición Especial primera. R y D Resto Renovable Página 7 de 107

8 En el caso de las Comunidades de Asturias, Castilla León y Galicia, para las explotaciones cunícolas y avícolas, será necesario que dispongan de congeladores que permitan almacenar los cadáveres de estas especies hasta el momento de su recogida con la excepción del Principado de Asturias para las explotaciones reducidas. También se admitirán refrigeradores. Las explotaciones con congeladores con las características de capacidad de los refrigeradores, podrán asegurar con el sistema de manejo específico de éstos. Los contenedores deberán tener una capacidad apropiada al volumen de la explotación, con tapa y mecanismo que permita cargarlo con grúa desde un camión. En la Comunidad de Navarra estarán dotados de microchip de lectura electrónica. Quedan expresamente excluidas de las garantías del Seguro las explotaciones dedicadas a la compraventa de animales (tratantes) salvo en el caso de ovino caprino, y las de equino en La Rioja. Quedan expresamente excluidas de las garantías del Seguro las explotaciones dedicadas a experimentación o ensayo. No serán explotaciones asegurables los mataderos ni las explotaciones de autoconsumo. No serán asegurables las explotaciones que, aún disponiendo de su propio libro de registro, utilicen en común unos mismos medios de producción con otras de diferente libro-registro, salvo que resulten todas aseguradas por sus respectivos titulares. Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo Asegurado: - Aquéllas que disponen de un REGA diferente (Libro de Registro de Explotación diferente). - Las que tienen una Clase de Explotación diferente, aun estando incluidas en un mismo REGA y aunque se utilicen las mismas instalaciones. A efectos del seguro se consideran los sistemas de manejo, clases de ganado, tipos de animales y censo a declarar por cada tipo de animal, que figuran en el cuadro que se adjunta en esta Norma. Se consideran las siguientes clases de explotación: a) Clase de explotación de ovino/caprino, porcino, aviar, cunícola, cérvidos y piscícola. b) Clase de explotación de équidos y camélidos. R y D Resto Renovable Página 8 de 107

9 Consecuentemente, todas las explotaciones o subexplotaciones de un mismo REGA deben asegurarse todas las que pertenezcan a una misma Clase de las anteriormente citadas. Así mismo, el titular de la explotación o subexplotación que decida asegurar una de sus explotaciones, queda obligado a asegurar todas las de la misma clase que posea en el ámbito de aplicación de este seguro. No obstante, en las Comunidades autónomas que hayan desarrollado Normativa específica para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, se permitirá no asegurar aquellas explotaciones o subexplotaciones que estén autorizadas por la autoridad competente en las zonas de protección, o que mediante autorización suministren todos los animales muertos a los muladares autorizados. Excepción: En la Comunidad Valenciana, el ganadero que tenga una explotación de ganado ovino-caprino adscrita a una ADS que haya contratado el Seguro, no deberá incluirla en otra póliza individual para el resto de especies. Condiciones Especiales 2ª y 13ª. ANIMALES ASEGURADOS Para que los gastos de recogida y destrucción de un animal se encuentren amparados por las garantías del seguro, estos deberán pertenecer a una de las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas. TIPOS DE ANIMALES: En cada explotación se considera un solo animal por que incluye todos los animales asegurables que pertenezcan a una Clase de Explotación. VALOR UNITARIO: El valor unitario se obtendrá de multiplicar el peso de subproducto de referencia en kilos establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para cada clase de ganado, por el precio en /kilo que corresponda, comunicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Ver anexo de estas características. CENSO DECLARADO POR EL ASEGURADO: Al suscribir el seguro, el Asegurado declarará el censo habitual de su ciclo productivo actualizado y coincidente con el REGA a la fecha de realización del seguro de cada una de sus explotaciones. El incumplimiento de esta obligación, si el de la Explotación es superior en más de un 7% al Asegurado, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. R y D Resto Renovable Página 9 de 107

10 El asegurado tendrá un plazo de 5 días hábiles desde el requerimiento fehaciente de Agroseguro por tal incidencia, para proceder al aseguramiento correcto de sus explotaciones. Agroseguro procederá a emitir el recibo de la prima correspondiente a todo el periodo de garantías establecido en el seguro, incrementada en un 10% cuando la diferencia del de la Explotación sea superior al Asegurado entre un 7% y un 20%, y en un 15%, si la diferencia es superior a un 20%. Condiciones Especiales 3ª y 11ª. CAPITAL ASEGURADO El capital asegurado se fija en el 100% del valor asegurado de la explotación. VALOR DE LA EXPLOTACIÓN: El de la Explotación a efectos del seguro es el resultado de multiplicar el censo habitual de su ciclo productivo actualizado y coincidente con el REGA de cada una de sus explotaciones, por su. VALOR ASEGURADO DE LA EXPLOTACIÓN: El Asegurado de la Explotación a efectos del seguro es el resultado de multiplicar el número de animales declarados por el Asegurado al realizar su Declaración de Seguro por su. En caso de siniestro, el máximo garantizado a Efectos de Indemnización tendrá como límite el coste en /kilo de retirar y destruir los kilos correspondientes al total de animales garantizados correctamente asegurados en la póliza. Condición Especial 4ª. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR La entrada en vigor de la póliza, se inicia a las cero horas del día siguiente al día en que se pague la prima única por el Tomador del Seguro, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro. En dicho momento tomarán efecto las garantías del seguro. Para los asegurados que paguen la prima al contado o el primer pago en caso de fraccionamiento-, en un plazo de diez días antes o después del fin de las garantías del anterior Seguro para la Compensación de los Gastos Derivados de Retirada y Destrucción de es No Bovinos, se considerará como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro la del final de garantías del anterior. R y D Resto Renovable Página 10 de 107

11 La Toma de efecto de las garantías de las Modificaciones de Capital Asegurado notificadas por el Asegurado en el impreso correspondiente, será la fecha de su recepción en AGROSEGURO en su domicilio social, c/ Gobelas, 23, MADRID. Condición Especial 7ª. MODIFICACIONES DEL CAPITAL ASEGURADO En la Condición Octava de las Especiales, se contempla la posibilidad de modificar el capital asegurado si a lo largo de la vida del contrato se produjera un aumento o disminución del censo habitual del ciclo productivo de la explotación. La forma de proceder, así como la documentación a aportar, son las que se establecen en dicha condición Octava. Condición Especial 8ª. PERIODO DE GARANTÍAS Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y terminarán a las cero horas del día en que se cumpla un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Seguro. En la contratación de pago contado, se establece un periodo de carencia, en días completos contados desde la entrada en vigor del seguro, de 7 días, para los nuevos asegurados y aquéllos que no paguen la prima en un plazo de diez días después del fin de las garantías del seguro anterior. Las modificaciones de capital vencerán el mismo día en que se produzca el vencimiento de la Declaración de Seguro. A la expiración del periodo de garantías indicado en los párrafos anteriores, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. El tomador o el Asegurado podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación expresa a Agroseguro, mediante carta certificada o telegrama, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el contrato quedará extinguido al vencimiento del periodo en curso. En este caso, si el recibo fuese cargado en la cuenta del tomador, Agroseguro reintegrará su importe. Condición Especial 9ª. R y D Resto Renovable Página 11 de 107

12 AJUSTES DE PRIMAS PARA SUCESIVAS CONTRATACIONES Para el ganadero o su explotación que hayan estado en cobertura en alguna campaña anterior en el Seguro de retirada (líneas de ovino caprino y resto de especies), la prima a pagar será ajustada conforme a las bonificaciones o recargos que se especifican en la tabla siguiente: Condición Coeficiente de Indemnización a Prima Comercial Neta (%) anterior Hasta al al al 105 > de 105 Bonif 50% Bonif 50% Bonif 50% Bonif 50% Bonif 40% Bonif 30% Bonif 40% Bonif 50% Bonif 50% Bonif 40% Bonif 30% Bonif 20% Bonif 30% Bonif 50% Bonif 40% Bonif 30% Bonif 20% Bonif 10% Bonif 20% Bonif 40% Bonif 30% Bonif 20% Bonif 10% NEUTRO Bonif 10% Bonif 30% Bonif 20% Bonif 10% NEUTRO NEUTRO Neutro 0% Bonif 20% Bonif 10% NEUTRO NEUTRO Recar 10% Recar 10% Bonif 10% Bonif 10% NEUTRO Recar 10% Recar 20% Recar 20% Bonif 10% NEUTRO Recar 10% Recar 20% Recar 20% Se tendrán en cuenta las consideraciones especificadas en la Condición Especial 16ª. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN Y PAGO DE LA MISMA En caso de siniestro, el importe del gasto indemnizable vendrá determinado por el peso en kilos de los animales retirados y destruidos, por el precio en /kilo, con el máximo comunicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma a la que corresponden los animales siniestrados es aquélla en la que se recogen. Condición especial 12ª R y D Resto Renovable Página 12 de 107

13 ANEXO PESO DE SUBPRODUCTO DE REFERENCIA POR ANIMAL (KG/ANIMAL) RESTO DE ESPECIES SISTEMA DE MANEJO CLASE DE GANADO ( KG /ANIMAL) Resto 200 Cebo Industrial 45 Porcino Transición Lechones 63 Montanera 45 Inseminación 300 Jabalies 75 Reposición 140 Resto 50 Ovino y Caprino Equino Cunícola Cebo Industrial 30 Centros Tipificación 15 Tratantes 100 Especiales 250 Resto 650 Cebo Industrial 350 Tratantes 1300 Resto 48 Cebo Industrial 12 Aviar Pequeño Tamaño 2 Aviar Menor Tamaño 7 Aviar Aviar Medio Tamaño 2 Aviar Mayor Tamaño 4 Aviar Gran Tamaño 85 Pollo Corral 3,5 Ciervos Cérvidos 100 Piscifactorías Marinas Piscifactorías Continentales Cría Cría 10 * 10 * Engorde Engorde 1 1 (*) Se refiere a kg / 1000 animales R y D Resto Renovable Página 13 de 107

14 PRECIOS MAXIMOS DE RETIRADA Y DESTRUCCION EN /KG. RESTO ESPECIES CC.AA GESTORAS / KG. ARAGON 0,250 ASTURIAS 0,52/0,30 * BALEARES 1,136 C.VALENCIANA 0,240 CANARIAS 0,690 CANTABRIA 0,475 CASTILLA LA Secanim Bio-Industries SAU 0,220 MANCHA Francisco Barrueco, S.L 0,280 Secanim Bio-Industries SAU y Gesucas S.A. 0,280 EXTREMADURA Tratamientos Almaraz, C.L. 0,270 Francisco Barrueco, S.L 0,260 GALICIA 0,286 NAVARRA 0,300 LA RIOJA 0,46/0,48/0,54** * Asturias: El precio de 0,52 es para el ovino y caprino. ** La Rioja: 0,46 para porcino-aviar, 0,48 para cunicola y 0,54 para resto ANDALUCIA: PRECIOS MAXIMOS DE RETIRADA Y DESTRUCCION EN /KG. RESTO DE ESPECIES GESTORAS PORCINO AVIAR OVINO/CAPRINO RESTO UTE Render grasas, S.L. y Francisco Barrueco, S.L. 0,218 * 0,220 0,415*** 0,228 Dasy Organización S.L. 0,224** 0,224 0,370 0,224 EXCEPCIONES: ( *) Para PORCINO para explotaciones mayores de animales el precio es 0,209. ( **) Para PORCINO para explotaciones mayores de animales el precio es 0,219 y para explotaciones mayores de animales el precio es de 0,209 ( ***) Para OVINO/CAPRINO en la comarca de Pedroches de CORDOBA, com. Sierra Norte, Campiña y Sierra Sur de SEVILLA y com. Norte o Antequera de MALAGA el precio es 0,371. MURCIA: PRECIOS MAXIMOS DE RETIRADA Y DESTRUCCION EN /KG. RESTO DE ESPECIES OVINO/CAPRINO 0,385 ( * )Para PORCINO: PORCINO (*) RESTO 0,198 - Pólizas hasta 2000 animales asegurados el precio es 0, Pólizas de 2000 animales asegurados hasta 5000 el precio es 0, Pólizas con 5000 o más animales asegurados el precio es 0,143. R y D Resto Renovable Página 14 de 107

15 CATALUNYA: PRECIOS MAXIMOS DE RETIRADA Y DESTRUCCION EN /KG. RESTO ESPECIES ESPECIES ZONAS ( 1 ) GESTORAS PORCINO Y AVIAR RESTO Greixos I Farines de Carn. S.A.U.- Grefacsa 1 0,171 0, ,1494 0, Echevarria Hermanos, C.B. 0,153 0,2559 (1) DIVISIÓN TERRITORIAL DE LA RECOGIDA DE CADÁVERES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ALT EMPORDA ALTA RIBAGORCA ALTCAMP ANOIA ALT URGELL BAIX CAMP ALT PENEDES CERDANYA BAIX EBRE BAGES NOGUERA BAIX PENEDES BARCELONES PALLARS JUSSA CONCA DE BARBERA BAIX EMPORDA PALLARS SOBIRA GARRIGUES BERGUEDA PLA D'URGELL MONTSIA BAIX LLOBREGAT SEGARRA PRIORAT GARRAF SOLSONES RIBERA D'EBRE GARROTXA URGELL SEGRIA GIRONES VALL D'ARAN TERRA ALTA MARESME TARRAGONES OSONA PLA DE L'ESTANY RIPOLLES LA SELVA VALLES OCCIDENTAL VALLES ORIENTAL Condición Especial 12ª y Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, reguladora de este seguro. R y D Resto Renovable Página 15 de 107

16 Comunidad Autónoma de Castilla y León Plan anual de Seguros Agrarios 2014 Precios de gestión del servicio de retirada y destrucción de cadáveres ( /kg) Provincia Empresa que presta el servicio: SEBERIA CASTELLANA, SL AVILA Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto Todas 0,28 0,28 0,35 0,28 0,28 Explotaciones con ajuste de precios.- SÍ BURGOS LEÓN PALENCIA SALAMANCA SEGOVIA Empresa que presta el servicio: Fco. JAVIER CALLEJA ALONSO, SL Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto Todas 0,28 0,28 0,28 0,28 0,28 Empresa que presta el servicio: REBISA, SA Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto Todas 0,22 0,28 0,33 0,22 0,22 Empresa que presta el servicio: GESUCAS, SA Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto 1 y 5 0,28 0,35 0,40 0,26 0,30 2 0,28 0,35 0,35 0,28 0,30 3 y 7 0,28 0,33 0,40 0,28 0,30 4 0,28 0,33 0,35 0,28 0,30 6 0,28 0,35 0,40 0,28 0,30 Empresa que presta el servicio: FRANCISCO BARRUECO, SL Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto 1 y 2 0,29 0,23 0,24 0,19 0,23 3 a 8 0,29 0,23 0,25 0,19 0,23 Empresa que presta el servicio: SECANIM SAU Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto Todas 0,27 0,27 0,27 0,19 0,27 SORIA Empresa que presta el servicio: INDUSTRIAS QUÍMICAS LOGAR, SA Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto Todas 0,26 0,32 0,35 0,28 0,28 Explotaciones con ajuste de precios.- SÍ VALLADOLID ZAMORA Empresa que presta el servicio: GRAYCON, SL Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto Todas 0,25 0,31 0,32 0,25 0,28 Empresa que presta el servicio: GESUCAS, SA Comarca Aviar Bovino Ovino Porcino Resto Todas 0,28 0,28 0,28 0,22 0,30 R y D Resto Renovable Página 16 de 107

17 ACLARACIONES SOBRE LA CUMPLIMENTACIÓN DE SEGUROS MODIFICACIONES EN LA GESTIÓN CON RESPECTO AL AÑO ANTERIOR En esta Línea de Seguro, el Plan 2014 presenta algunas novedades: Desaparecen los sistemas de manejo creados para las comunidades autónomas de Castilla La Mancha, Extremadura, Aragón, La Rioja y Andalucía, igualándose a los del resto del ámbito. Se incluye en el ámbito de la especie Ovino y Caprino las CC AA de Asturias, Castilla León, Madrid y Murcia, desapareciendo por tanto las lineas de seguro 197 y 797. Se crea un nuevo campo Gestora,para las CC AA en las que sea susceptible de elección Se incorporan tres nuevas gestoras para la recogida:. Tratamientos Almaraz S.L. (Extremadura). Dasy Organización S.L. (Andalucía). UTE Render- Barrueco SL. (Andalucía) Se crean las siguientes clases de ganado: Para Porcino en Andalucía, se crean nuevas clases de ganado en función del tamaño de la explotación, códigos 07 al 24. Para Porcino en Murcia, se crean nuevas clases de ganado en función del tamaño de la explotación, códigos 26 al 40 Para Porcino en Cataluña la clase Reposición cod. 025 Para Equino- Camélidos, se crean los Tratantes cod. 004 exclusivamente para La Rioja. Se establecen precios diferentes para Ovino y Caprino en Andalucía en las provincias de :. Sevilla: Comarcas de Sierra Norte, Campiña y Sierra Sur.. Córdoba: Comarca de Los Pedroches. Málaga: Comarca Norte o Antequera. R y D Resto Renovable Página 17 de 107

18 Se establecen precios para la Comunidad Autónoma de Castilla León a nivel de provincia y comarca( Palencia y Salamanca). Se establece un periodo de carencia, en días completos contados desde la entrada en vigor del seguro, de 7 días. Los ganaderos ya asegurados el Plan inmediatamente anterior que realicen un nuevo contrato de seguro y paguen la prima en un plazo de diez días antes o después del fin de las garantías del seguro anterior no tendrán carencia. Las explotaciones con congeladores con las características de capacidad establecidas en las C. Especiales para los refrigeradores, podrán asegurar con el sistema de manejo específico de éstos, con su tasa diferenciada. Se contempla la posibilidad de pactar condiciones particulares de precios por los siguientes motivos: 001 Pacto expreso precio 002 ADS 003 Cooperativas / Asociaciones 004 Hidrólisis Se establece un control de aseguramiento en función del libro de explotación, mediante una base de datos que nos ha facilitado ENESA como explotaciones asegurables. En las modificaciones de capital por baja de animales, se devolverá la prima comercial y no la prima inventario, como se realizaba hasta ahora. R y D Resto Renovable Página 18 de 107

19 REQUISITOS DE ASEGURAMIENTO - Tendrán condición de explotaciones asegurables todas aquellas que tengan asignado un código de explotación, según lo que establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por lo que establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) o registro de la Comunidad Autonoma en el caso de camélidos y cumplan con lo establecido en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. Además, para la especie equina, han de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, y todo su censo de animales deberá estar inscrito en el RIIA, que deberá coincidir con el correspondiente libro de registro de explotacion, diligenciado y actualizado. - El Titular del Seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure en su código REGA. Igualmente podrá ser titular de la póliza toda aquella persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA. - La explotación deberá disponer al inicio de las garantías del seguro, de contenedores homologados, que posibiliten la recogida de los animales muertos, excepto en los siguientes casos: Explotaciones extensivas de Andalucía y en las explotaciones de equino o camélidos. En las explotaciones de ovino-caprino en Galicia, Cantabria, La Rioja, Madrid, Murcia, Castilla León, Asturias y en las ADS de ovino-caprino de la Comunidad Valenciana. En la Comunidad de Canarias, cuando la retirada se efectúe desde los puntos intermedios establecidos en su caso. En las explotaciones de porcino en Cantabria que no sean de Cebo. - Será necesario que dispongan de congeladores las explotaciones cunícolas y avícolas en Asturias, Castilla León y Galicia. También se admitirán refrigeradores. Las explotaciones con congeladores con las características de capacidad de los refrigeradores, podrán asegurar con el sistema de manejo de éstos. En el resto del ámbito de aplicación se admiten los mismos. - Las explotaciones de la misma clase gestionadas por un mismo ganadero deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro. Si opta por asegurar las dos clases, lo debe hacer en una única declaración de seguro, a excepción de aquellas explotaciones de ovino-caprino adscritas a una ADS de ovino-caprino de la Comunidad Valenciana que haya contratado el seguro. R y D Resto Renovable Página 19 de 107

20 - Los socios de una ADS de ovino-caprino de la Comunidad Valenciana no podrán asegurar las explotaciones de ovino y caprino en una póliza distinta de la ADS, salvo que dicha ADS no contrate, o asegure clases de ganado distintas a ovino y caprino. - No estarán garantizadas las explotaciones que, aún disponiendo de su propio libro de registro, utilicen en común unos mismos medios de producción, con otras de diferente libro-registro, salvo que resulten todas aseguradas por sus respectivos titulares. - No obstante, en las Comunidades autónomas que hayan desarrollado Normativa específica para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, se permitirá no asegurar aquellas explotaciones o subexplotaciones que estén autorizadas por la autoridad competente en las zonas de protección, o que mediante autorización suministren todos los animales muertos a los muladares autorizados - Están excluidos los siniestros acaecidos fuera del ámbito de aplicación del seguro, salvo en el caso de las trashumancias, durante el transporte hacia los mataderos, excepto aviar y piscícola, y la estancia en certámenes o mercados, siempre que los animales estén identificados individualmente y puedan imputarse a la póliza del titular del seguro. - No serán explotaciones asegurables los mataderos, ni las explotaciones de autoconsumo. - Únicamente serán asegurables las explotaciones de ganado de équidos y camélidos dedicadas a la cria,recría y cebo, así como los efectivos equinos que se utilizan para las labores propias del manejo ganadero extensivo. - Quedan expresamente excluidas de las garantías del Seguro las explotaciones dedicadas a la compraventa de animales (tratantes), salvo en los casos de ovino-caprino y para los equinos en La Rioja. - Quedan expresamente excluidas de las garantías del Seguro las explotaciones dedicadas a experimentación o ensayo. - Con objeto de facilitar la labor de planificación de rutas de recogida a la empresa gestora, deben enviarnos las declaraciones de Seguro con la mayor brevedad posible. IMPORTANTE A lo largo del contrato es obligatorio mantener: LA ENTIDAD TRAMITADORA EL TOMADOR DEL SEGURO EL ASEGURADO R y D Resto Renovable Página 20 de 107

21 ASEGURADO Podrá asegurar no solo el titular de la explotación, sino también el titular de la subexplotación (bajo un mismo código REGA puede haber subexplotaciones que se diferencian entre si por tener animales de distinta especie v.g. subexplotación de equino, de ovino y caprino etc..), así como cualquier persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable figure en algún apartado del REGA de la explotación. En los casos de las ADS, el titular será el que figura en el registro de ADS de la Comunidad Valenciana. Es de gran importancia que en este apartado se cumplimenten los apellidos y el nombre o razón social del asegurado de forma clara y correcta, así como el CIF/NIF, ya que la falta de estos datos o su cumplimentación incorrecta puede suponer la pérdida del derecho a percibir bonificaciones y subvenciones por renovación, en caso de que corresponda. CONDICIONES PARTICULARES Se pueden pactar condiciones particulares de precio, para lo cual se marcará la casilla correspondiente de Condiciones Particulares de acuerdo con los siguientes motivos: Pacto expreso precio ADS Cooperativas / Asociaciones Hidrólisis Se ha establecido un procedimiento de aplicación y un documento de cumplimentación, que podrán encontrar en el apartado correspondiente de esta Norma.. Así mismo este documento se encuentra publicado en nuestra página web mediante la siguiente ruta: Atención al cliente/ Condiciones Particulares Seguros R y D. Nº LIBRO ó CÓDIGO EXPLOTACIÓN Obligatoriamente, en la póliza figurarán los códigos nacionales asignados por el REGA de todas las explotaciones amparadas por dicha póliza El código del libro (CEA) está compuesto por 14 dígitos, siendo los dos primeros ES, los dos siguientes corresponden al código de la provincia, los tres siguientes al código del término municipal y los siete restantes deben ser también numéricos. La provincia y el término municipal son los del domicilio de la explotación. Por lo tanto, es así como se debe codificar en póliza. Ejemplo: ES Se validará el código de explotación indicado en la póliza, con la base de datos que nos proporciona ENESA. R y D Resto Renovable Página 21 de 107

22 No estarán garantizadas las explotaciones que, aún disponiendo de su propio código REGA, utilicen en común unos mismos medios de producción con otras de diferente código REGA, salvo que resulten todas aseguradas por sus respectivos titulares Nº DE NAVES Se dejará en blanco. UBICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN Se considera como domicilio de la explotación el que figura en el Libro de Registro de la Explotacion, que deberá coincidir con el REGA. SISTEMA DE MANEJO Indicar el nombre del sistema de manejo que se emplea en la explotación y el código que se indica a continuación, teniendo en cuenta que para un asegurado tendrán consideración de explotaciones diferentes aquellas que tengan diferente de Explotación Agraria (CEA), así como las destinadas a la producción de especies diferentes, aunque utilicen las mismas instalaciones. SISTEMAS DE MANEJO 001 Porcino 002 Ovino y Caprino 003 Equino-Camélidos 004 Cunícola 005 Aviar 006 Cérvidos 007 Piscifactoría Marina 008 Piscifactoría Continental 009 Porcino Refrigeradores 010 Ovino y Caprino Refrigeradores 011 Cunícola Refrigeradores 012 Aviar Refrigeradores 013 Cérvidos Refrigeradores 014 Piscifactoría Marina Refrigeradores 015 Piscifactoría Continental Refrigeradores R y D Resto Renovable Página 22 de 107

23 GESTORAS A continuación detallamos para su identificación, los códigos con su descriptivo, de las empresas gestoras que van a llevar a cabo las recogidas(en las comunidades donde son elegibles por el ganadero).. GESTORAS 001 Secanim Bio-Industries (Castilla La Mancha y Extremadura.) 002 Francisco Barrueco SL (Castilla La Mancha y Extremadura.) 003 Gesucas S.A (Extremadura.) 004 Tratamientos Almaraz SL (Extremadura.) 005 Dasy Organización S.L. (Andalucía) 006 UTE Render Grasas S.L. y Francisco Barrueco S.L (Andalucía) De acuerdo con lo recogido en la Orden Ministerial, se prevé que pueda admitirse un sistema de Hidrólisis en determinadas explotaciones seleccionas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para ello. En estos momentos todavía no existe normativa aprobada para utilizar este sistema de destrucción, por lo que una vez exista tal aprobación, se seleccionarán las explotaciones que van a entrar en el ensayo a realizar, durante este periodo, por lo que se les indicará el sistema de manejo en el que tienen que asegurar (Porcino Refrigeradores). Se establecen dos clases de explotación en función de los sistemas de manejo: a) Ovino-caprino, porcino, aviar, cunícola, cérvidos y piscícola. b) Equinos- Camélidos. Consecuentemente, todas las explotaciones o subexplotaciones de un mismo código REGA deben asegurarse todas las que pertenezcan a una misma clase de las citadas. Así mismo, el titular de la explotación o subexplotación que decida asegurar una de sus explotaciones, queda obligado a asegurar todas las de la misma clase que posea en el ámbito de aplicación. En el caso que se opte por asegurar las dos clases, se debe realizar en una misma póliza. CLASE DE GANADO Se indicará el código correspondiente, en función de los que se establecen a continuación para cada Sistema de Manejo: R y D Resto Renovable Página 23 de 107

24 Sistema de Manejo: Porcino ( todo el ambito excepto Andalucía y Murcia) 001 Resto de Ganado Porcino 002 Cebo Industrial 003 Transición de Lechones CLASE DE GANADO 004 Cebo en Extensivo (Montanera) ( Castilla León y Extremadura) 005 Inseminación Artificial 006 Jabalíes 025 Reposición ( Cataluña) En el sistema de Manejo de Ganado Porcino, las explotaciones con clasificación productiva Recría de Productores, a efectos del seguro, se asimilaran a la clase de ganado Cebo Industrial. En las clasificaciones zootécnicas de Selección, Multiplicación, Producción de ciclo cerrado, y producción tipo mixto, las plazas de cebo se aseguraran como el Cebo Industrial Sistema de Manejo: Porcino ( Andalucía) 007 Resto de Porcino 5000 animales CLASE DE GANADO 008 Resto de Porcino > 5000 y animales 009 Resto de Porcino> animales 010 Cebo Industrial 5000 animales 011 Cebo Industrial > 5000 y animales 012 Cebo Industrial > animales 013 Transición 5000 animales 014 Transición > 5000 y animales 015 Transición > animales 016 Cebo Extensivo (Montanera) 5000 animales 017 Cebo Extensivo (Montanera) > 5000 y animales 018 Cebo Extensivo (Montanera) > animales 019 Inseminación Artificial 5000 animales 020 Inseminación Artificial > 5000 y animales 021 Inseminación Artificial > animales 022 Jabalíes 5000 animales 023 Jabalíes > 5000 y animales 024 Jabalíes > animales En esta Comunidad Autónoma, para poder determinar el estrato en el cual se debe asegurar,deben tener en cuenta la suma de animales por libro de explotación. R y D Resto Renovable Página 24 de 107

25 Una vez calculado, se debe asignar la clase de ganado, de acuerdo con las características de los animales. Ejemplo: Libro de explotacion 1 de Resto de Porcino con 3000 animales. Libro de explotacion 1 de Cebo Industrial con 3000 animales Dado que la suma que obtenemos es 6000 y puesto que están en el estrato entre 5000 y 20000, asegurariamos 3000 animales como clase de ganado 008 y 3000 animales como clase de ganado 011. Sistema de Manejo: Porcino (Murcia) 026 Resto de Porcino < 2000 animales CLASE DE GANADO 027 Resto de Porcino 2000 y < 5000 animales 028 Resto de Porcino 5000 animales 029 Cebo Industrial < 2000 animales 030 Cebo Industrial 2000 y < 5000 animales 031 Cebo Industrial 5000 animales 032 Transición < 2000 animales 033 Transición 2000 y < 5000 animales 034 Transición 5000 animales 035 Inseminación Artificial < 2000 animales 036 Inseminación Artificial 2000 y < 5000 animales 037 Inseminación Artificial 5000 animales 038 Jabalíes < 2000 animales 039 Jabalíes 2000 y < 5000 animales 040 Jabalíes 5000 animales En esta Comunidad Autónoma, para poder determinar el estrato en el cual se debe asegurar, deben tener en cuenta la suma de animales de toda la póliza. Una vez calculado, se debe asignar la clase de ganado, de acuerdo con las características de los animales. Ejemplo: Libro de explotacion 1 de Resto de Porcino con 2000 animales. Libro de explotacion 1 de Cebo Industrial con 2000 animales. Libro de explotacion 2 de Resto de Porcino con 3000 animales Dado que la suma que obtenemos es 7000 y puesto que están en el estrato mayor de 5000, asegurariamos 2000 animales como clase de ganado 028 del libro 1 y otros 3000 de la misma clase del libro 2 y 2000 animales como clase de ganado 031. R y D Resto Renovable Página 25 de 107

26 Sistema de Manejo: Ovino y Caprino CLASE DE GANADO 001 Resto de Ganado Ovino/Caprino 002 Cebo Industrial 003 Centros de Tipificación (Asturias,Extremadura y Andalucía) 004 Tratantes 005 Explotaciones Ovinas y Caprinas Especiales Sistema de Manejo: Equino-Camélidos CLASE DE GANADO 001 Resto de Ganado Equino 002 Cebo Industrial 004 Tratantes ( exclusivamente para La Rioja) Sistema de Manejo: Cunícola 001 Resto de Ganado Cunícola 002 Cebo Industrial CLASE DE GANADO Sistema de Manejo: Aviar CLASE DE GANADO 001 Aviar Pequeño Formato (Codornices) 002 Aviar Menor Formato (Broiler, Perdices y Faisanes) 003 Aviar Medio Formato (Gallinas) 004 Aviar Mayor Formato (Patos, Ocas, Pavos) 005 Aviar Gran Formato (Avestruces, Emús) 006 Pollos de corral En el sistema de Manejo de Ganado Aviar, las explotaciones con clasificación productiva Recría de Gallinas de Puesta y Recría de Pollitas, a efectos del seguro, se asimilarán a la clase de ganado Aviar Pequeño Tamaño. R y D Resto Renovable Página 26 de 107

27 Sistema de Manejo: Cérvidos 001 Cérvidos CLASE DE GANADO Sistema de Manejo: Piscifactoría Marina (en CC AA con Litoral) 001 Cría 002 Engorde CLASE DE GANADO Sistema de Manejo: Piscifactoría Continental 001 Cría 002 Engorde CLASE DE GANADO Ver Condición Especial Segunda OPCIÓN Se dejará en blanco, ya que es única. Nº ANIMALES En este apartado consideramos realizar algunas apreciaciones a tener en cuenta: Al suscribir el seguro, el asegurado declarará el censo habitual de su ciclo productivo actualizado y coincidente con el REGA,en el caso de camélidos el correspondiente asignado por la Comunidad Autonóma, a la fecha de realización del seguro de cada una de sus explotaciones. Sistema de Manejo: Porcino El tipo que aparece en el documento acreditativo por la Comunidad Autónoma denominado cría de cerdos (lechones, etc.) no se tendrá en cuenta para incluirlos en el seguro cuando se trate de cualquier tipo de manejo distinto a la transición. Debemos aclarar que dichas crías se retiran, pero su prima de coste va incluida en las madres. Las explotaciones existentes de transición, en las que no haya reproductores, sí deben asegurar los cerdos de cría. Las crías de porcino sólo se asegurarán en las explotaciones en que no haya reproductores, es decir, las de transición. En el resto, las crías no se asegurarán, pero sí se retiran. R y D Resto Renovable Página 27 de 107

28 Para la Cebo Extensivo (Montanera), deben declarar el censo de cada código REGA que figure en la categoría cebo. En el Sistema de Manejo Porcino, la clase Resto, las explotaciones de Inseminación Artificial y los Jabalíes deben declararse la suma de censos de las categorías cerdas y verracos. En Cataluña se declarará la suma de las categorías femelles, sementals y en el caso que haya animales de la categoría reposición no se sumará a las anteriores, sino que se declarará dentro de la clase específica Reposicíon cod En Andalucía para la clase Resto de porcino, cuando el número de animales que figura en la categoría recría supere el 50% de los animales inscritos en la categoría cerdas, el número de animales que superen el mencionado porcentaje se declararán como animales de cebo. Las explotaciones con clasificación productiva Recría de Reproductores se asimilarán para la contratación al Cebo Industrial. Las plazas de cebo de las clasificaciones zootécnicas de Selección, Multiplicación, Producción Ciclo Cerrado, Producción tipo mixto, se asegurarán con código de clase Cebo Industrial. Sistema de Manejo: Aviar Para las clases de ganado aviar deberá declarar la suma de censos que figuren para cada código REGA en todas las categorías existentes: reproductores macho, reproductores hembra, Cebo, Gallinas ( en jaulas, en suelo, camperas), y otros. Sistema de Manejo: Cunícola Para el Sistema de Manejo Cunícola, en la de Cebo, se declarará el censo de cebo. Para la clase de ganado de resto, deberá declarar la suma de censo que figure para cada código REGA en los campos reproductor macho y reproductor hembra. En las explotaciones en las que se cierre el ciclo hasta la comercializacion de los gazapos, el censo declarado como suma de reproductores se asegurará adicionalmente como cebo Sistema de Manejo: Equino-Camélidos Para el resto de clases de Ganado de la especie de Equino, deberá declarar la suma del censo real que figure en el RIIA para cada código REGA y en el codigo autónomico para los camélidos. en las categorías reproductores macho y reproductores hembra. En el caso de Cataluña, se declarará la suma de las categorías femelles, sementals, reposició y fase intermitja. En el caso de tratantes (para La Rioja), deberá declarar el número de animales que corresponda a los movimientos de entrada y salida propios de su manejo productivo habitual. R y D Resto Renovable Página 28 de 107

29 Sistema de Manejo: Ovino y Caprino En el caso que el asegurado sea una ADS de ovino-caprino de la Comunidad Valenciana, deberá declarar la totalidad de animales de todas las explotaciones de sus asociados, agrupándolas según la clase de ganado de que se trate. Para las explotaciones de Reproducción y Recría de las especies Ovino y Caprino, deberá declarar la suma del censo que figure para código REGA en las categorías reproductores macho y reproductores hembra En Cataluña de declarará la suma de censo de las categorías hembras, sementales, reposición y fase intermedia En el caso de tratantes u operadores comerciales, y en las explotaciones de ovino caprino especiales, deberá declarar el número de animales que corresponda a los movimientos de entrada y salida propios de su manejo productivo habitual. Sistema de Manejo: Piscifactoría Marina y Continental En las explotaciones de engorde deberá declarar la capacidad de producción anual (Kg) que conste en las Asociaciones de Productores específicas.( ejemplo, si su producción anual son de 600 Tn, deberá declarar Kg). En el caso de las explotaciones de cría (hatchery/nursery) se declarará el nº de peces que se produzcan anualmente en las instalaciones, se declarará en unidades de millar. Ejemplo: alevines se declarará como 2.000, a efectos del seguro. Se agruparán los animales como se indica en el cuadro de este apartado, en función de la clase de ganado. R y D Resto Renovable Página 29 de 107

30 Sistema de Manejo Censo Censo en Cataluña 001 Resto de Porcino Cerdas + Verracos 002 Cebo Industrial Cebo Engreix Femelles + Sementals 003 Transición Recría/ Transición Fase Intermitja Porcino 004 Cebo Extensivo (Montanera) Cebo 005 Inseminación Cerdas + Verracos Artificial 006 Jabalíes Cerdas + Verracos Femelles + Sementals + Reposició Ovino y Caprino 025 Reposición (Cataluña) 001 Resto de Ovino y Caprino Reprod. macho + Reprod. hembra Reposició 002 Cebo Industrial Cebo Engreix 003 C. Tipificación (Andalucía, Asturias Y Extremadura) Cebo 004 Tratantes Suma de todas las categorías Femelles + Sementals + Reposició + Fase Intermitja 005 Explotaciones Ovinas y Caprinas Especiales Suma de todas las categorías Suma de todas las categorías Equino- Camélidos Cunícola Aviar 001 Resto de Equino Reprod. macho + Reprod. hembra 002 Cebo Industrial Cebo Engreix 004 Tratantes (La Rioja) 001 Resto de Cunícola Suma de todas las categorías Reprod. macho + Reprod. hembra 002 Cebo Industrial Cebo Engreix 001 Aviar Pequeño Formato (Codornices) 002 Aviar Menor Formato (Broiler, Perdices y Faisanes) Suma de todas las categorías Suma de todas las categorías Femelles + Sementals + Reposició + Fase Intermitja Suma de todas las categorías Femelles + Sementals Suma de todas las categorías Suma de todas las categorías R y D Resto Renovable Página 30 de 107

31 Sistema de Manejo Censo Censo en Cataluña 003 Aviar Medio Formato(Gallinas) Suma de todas las categorías Suma de todas las categorías Aviar 004 Aviar Mayor Formato(Patos, Ocas, Pavos) 005 Aviar Gran Formato (Avestruces, Emús) Suma de todas las categorías Suma de todas las categorías 006 Pollos de corral Suma de todas las categorías Suma de todas las categorías Suma de todas las categorías Suma de todas las categorías Cérvidos 001 Cérvidos Suma de todas las categorías Suma de todas las categorías Piscifactoría Marina 001 Cría 002 Engorde Nº de peces en millares Capacidad productiva Nº de peces en millares Capacidad Productiva Piscifactoría Continental 001 Cría 002 Engorde Nº de peces en millares Capacidad productiva Nº de peces en millares Capacidad Productiva En cada explotación se considera un solo tipo de animal por clase. Por tanto deben rellenar tantas hojas anexas como tipos de animales tengan. El asegurado tiene la obligación de incluir en la Declaración de Seguro, el censo habitual de su ciclo productivo actualizado y coincidente con el REGA a la fecha de realización del seguro de cada una de sus explotaciones que posea en el ámbito de aplicación. El incumplimiento de esta obligación, si el valor de la explotación es superior en mas de un 7% al valor asegurado, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización. El asegurado tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde la comunicación fehaciente de Agroseguro, para proceder al aseguramiento correcto de sus explotaciones. Agroseguro procederá a emitir el recibo de la prima correspondiente a todo el periodo de garantías establecido en el seguro, incrementada en un 10% cuando la diferencia del de Explotación es superior al Asegurado entre un 7% y un 20% y en un 15% si la diferencia es superior al 20%. Condición Especial 11ª. R y D Resto Renovable Página 31 de 107

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 188 Miércoles 7 de agosto de 2013 Sec. III. Pág. 57825 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 8747 Orden AAA/1517/2013, de 30 de julio, por la que se modifica

Más detalles

PLAN 2014 GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CÓD. 198

PLAN 2014 GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CÓD. 198 PLAN 2014 GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CÓD. 198 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 311 Martes 27 de diciembre de 2011 Sec. III. Pág. 143154 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 20344 Orden ARM/3526/2011, de 2 de diciembre, por la que se modifica

Más detalles

DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. PLAN 2013 GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS DE LAS ESPECIES OVINA Y CAPRINA PARA ASTURIAS, CASTILLA LEÓN, MADRID Y MURCIA CÓDIGO 197 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS

Más detalles

SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN

SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN NOVEDADES 2017 Las modificaciones respecto a la campaña anterior son: Se modifica la

Más detalles

En su virtud, dispongo:

En su virtud, dispongo: ORDEN AAA/ /2013 DE, POR LA QUE SE DEFINEN LAS EXPLOTACIONES DE GANADO ASEGURABLES, LAS CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE EXPLOTACIÓN, EL ÁMBITO DE APLICACIÓN, EL PERIODO DE GARANTÍA, LAS FECHAS DE SUSCRIPCIÓN

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 135 Jueves 4 de junio de 2009 Sec. III. Pág. 47447 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 9311 Orden ARM/1443/2009, de 27 de mayo, por la que se definen las

Más detalles

CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN

CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN PARA CANTABRIA De conformidad con el Plan Anual de Seguros

Más detalles

PRIMERA - GARANTÍAS. Pág 1 de 18

PRIMERA - GARANTÍAS. Pág 1 de 18 CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN ANDALUCÍA, ASTURIAS, ARAGÓN, BALEARES (MENORCA),

Más detalles

CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN

CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN PARA NAVARRA De conformidad con el Plan Anual de Seguros de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Lunes 26 de mayo de 2014 Sec. III. Pág. 39882 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 5513 Orden AAA/849/2014, de 13 de mayo, por la que se definen las

Más detalles

CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO RUMIANTES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN

CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO RUMIANTES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO RUMIANTES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID De conformidad con

Más detalles

CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN

CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS De conformidad

Más detalles

CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN

CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN SEGURO RENOVABLE ANDALUCÍA, ASTURIAS, ARAGÓN, BALEARES (MENORCA),

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 11 Martes 13 de enero de 2009 Sec. III. Pág. 4150 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 627 Orden ARM/3929/2008, de 23 de diciembre, por la que se definen las

Más detalles

FICHA DE PRODUCTO Seguro Agrario Combinado

FICHA DE PRODUCTO Seguro Agrario Combinado 797-2013 Retirada y Destrucción de Ovino y Caprino para Asturias, Castilla y León, Madrid y Murcia. 1 PRODUCTO LINEA SEGURO OBJETO L SEGURO FICHA PRODUCTO Seguro Agrario Combinado GASTOS RIVADOS LA RETIRADA

Más detalles

CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS RETIRADOS EN CASETAS

CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS RETIRADOS EN CASETAS CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS RETIRADOS EN CASETAS PARA LA PROVINCIA DE CASTELLÓN - COMUNIDAD VALENCIANA De conformidad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 132 Lunes 31 de mayo de 2010 Sec. III. Pág. 47216 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 8687 Orden ARM/1398/2010, de 19 de mayo, por la que se definen las explotaciones

Más detalles

En su virtud, dispongo:

En su virtud, dispongo: ORDEN ARM/ /2011 DE DE, POR LA QUE SE DEFINEN LAS EXPLOTACIONES DE GANADO ASEGURABLES, LAS CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE EXPLOTACIÓN, EL ÁMBITO DE APLICACIÓN, EL PERIODO DE GARANTÍA, LAS FECHAS DE SUSCRIPCIÓN

Más detalles

En su virtud, dispongo:

En su virtud, dispongo: Orden AAA/ /2013, de de, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción

Más detalles

SEGUROS RyD - PLAN 2015 NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN. Grupo de Normativa 5 de febrero de 2015

SEGUROS RyD - PLAN 2015 NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN. Grupo de Normativa 5 de febrero de 2015 SEGUROS RyD - PLAN 2015 NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN Grupo de Normativa 5 de febrero de 2015 CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO SISTEMA DE GANADO EQUIVALENCIA LÍNEAS CON EL SISTEMA TRADICIONAL NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN

Más detalles

CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN

CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN El Tomador en representación de sus asegurados, en el caso de declaraciones de Seguros Colectivos y el Asegurado, en el caso de declaraciones de Seguro Individual, suscriben el presente condicionado, aceptando

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 124 Viernes 24 de mayo de 2013 Sec. III. Pág. 39755 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 5499 Orden AAA/906/2013, de 16 de mayo, por la que se definen

Más detalles

En su virtud, dispongo:

En su virtud, dispongo: ORDEN ARM/ /2011 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DEFINEN LAS EXPLOTACIONES DE GANADO ASEGURABLES Y SUS CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE EXPLOTACIÓN, EL ÁMBITO DE APLICACIÓN, EL PERIODO DE GARANTÍA, LAS FECHAS

Más detalles

SEGURO RENOVABLE PARA ASTURIAS, CASTILLA LEÓN, EXTREMADURA, MADRID, MURCIA

SEGURO RENOVABLE PARA ASTURIAS, CASTILLA LEÓN, EXTREMADURA, MADRID, MURCIA CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS DE LAS ESPECIES OVINA Y CAPRINA SEGURO RENOVABLE PARA ASTURIAS, CASTILLA LEÓN,

Más detalles

1. Tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las explotaciones de animales de producción:

1. Tendrán la condición de asegurables, en el ámbito de aplicación del seguro, las explotaciones de animales de producción: ORDEN APM/ /2017 DE DE, POR LA QUE SE DEFINEN LAS EXPLOTACIONES DE GANADO ASEGURABLES, LAS CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE EXPLOTACIÓN, EL ÁMBITO DE APLICACIÓN, EL PERIODO DE GARANTÍA, PERIODO DE SUSCRIPCIÓN

Más detalles

PLAN 2017 GASTOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CÓD. 415

PLAN 2017 GASTOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CÓD. 415 PLAN 2017 GASTOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CÓD. 4 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. ÍNDICE PÁGINA Modificaciones

Más detalles

SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES CONDICIONES ESPECIALES

SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES CONDICIONES ESPECIALES SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES CONDICIONES ESPECIALES De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2015, aprobado por Consejo de Ministros,

Más detalles

SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES CONDICIONES ESPECIALES

SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES CONDICIONES ESPECIALES SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES CONDICIONES ESPECIALES De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2015, aprobado por Consejo de Ministros,

Más detalles

SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES CONDICIONES ESPECIALES

SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES CONDICIONES ESPECIALES SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES CONDICIONES ESPECIALES De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2015, aprobado por Consejo de Ministros,

Más detalles

SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CONDICIONES ESPECIALES

SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CONDICIONES ESPECIALES SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CONDICIONES ESPECIALES De conformidad con el Plan Anual de Seguros, aprobado por Consejo

Más detalles

PARA EXTREMADURA. En el caso de explotaciones dedicadas al cebo industrial y en los centros de tipificación se cubren todos los animales.

PARA EXTREMADURA. En el caso de explotaciones dedicadas al cebo industrial y en los centros de tipificación se cubren todos los animales. CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS DE LAS ESPECIES OVINA Y CAPRINA PARA EXTREMADURA De conformidad con el Plan

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 94 Jueves 20 de abril de 2017 Sec. III. Pág. 30961 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 4328 Orden APM/354/2017, de 4 de abril, por la que se definen

Más detalles

SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CONDICIONES ESPECIALES

SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CONDICIONES ESPECIALES SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CONDICIONES ESPECIALES De conformidad con el Plan Anual de Seguros, aprobado por Consejo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 126 Viernes 27 de mayo de 2011 Sec. III. Pág. 52860 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 9262 Orden ARM/1385/2011, de 18 de mayo, por la que se definen las

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Viernes 25 de mayo de 2018 Sec. III. Pág. 54760 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 6982 Orden APM/523/2018, de 9 de mayo, por la que se definen

Más detalles

PRIMERA - GARANTÍAS. Además, se compensará el gasto por enterramiento autorizado por las Comunidades Autónomas según la legislación vigente.

PRIMERA - GARANTÍAS. Además, se compensará el gasto por enterramiento autorizado por las Comunidades Autónomas según la legislación vigente. CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN SEGURO RENOVABLE De conformidad con el Plan Anual de Seguros vigente,

Más detalles

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN 2018 ÍNDICE PÁG. 1. ANTECEDENTES... 3 2. BENEFICIARIOS... 3 3. EXCLUSIONES... 3 4. LÍNEAS SUBVENCIONADAS...

Más detalles

APELLIDOS Y NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL DEL TOMADOR Ref. de Seguro Colectivo o Ref. Seguro Individual (1)

APELLIDOS Y NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL DEL TOMADOR Ref. de Seguro Colectivo o Ref. Seguro Individual (1) El Tomador en representación de sus asegurados, en el caso de declaraciones de Seguros Colectivos y el Asegurado, en el caso de declaraciones de Seguro Individual, suscriben el presente condicionado, aceptando

Más detalles

LÍNEA DE SEGURO GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DE LAS ESPECIES AVIAR, CUNÍCULA Y EQUINO MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN PARA MURCIA

LÍNEA DE SEGURO GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DE LAS ESPECIES AVIAR, CUNÍCULA Y EQUINO MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN PARA MURCIA AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. Gobelas, 23 28023 Madrid Tel.: 902 01 01 93 LABRANDO FUTURO NORMAS DE CONTRATACIÓN R.M. de Madrid, tomo 5.739 general,

Más detalles

CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN

CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2005, aprobado por

Más detalles

a) Trashumancias, en cuyo caso serán indemnizables los animales muertos en comunidades autónomas en las que exista esta línea de seguro.

a) Trashumancias, en cuyo caso serán indemnizables los animales muertos en comunidades autónomas en las que exista esta línea de seguro. CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN SEGURO RENOVABLE De conformidad con el Plan Anual de Seguros

Más detalles

SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CONDICIONES ESPECIALES

SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CONDICIONES ESPECIALES SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CONDICIONES ESPECIALES De conformidad con el Plan Anual de Seguros, aprobado por Consejo

Más detalles

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN 2017 ÍNDICE PÁG. 1. ANTECEDENTES...3 2. BENEFICIARIOS...3 3. EXCLUSIONES...3 4. LÍNEAS SUBVENCIONADAS...3

Más detalles

PLAN 2018 EXPLOTACIÓN DE GANADO PORCINO CÓD. 408

PLAN 2018 EXPLOTACIÓN DE GANADO PORCINO CÓD. 408 PLAN 2018 EXPLOTACIÓN DE GANADO PORCINO CÓD. 408 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. ÍNDICE PÁGINA Modificaciones respecto a la Campaña anterior... 3

Más detalles

PLAN 2014 GASTOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CÓD. 132

PLAN 2014 GASTOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CÓD. 132 PLAN 2014 GASTOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CÓD. 132 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. ÍNDICE PÁGINA

Más detalles

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN 2015 ÍNDICE PÁG. 1. ANTECEDENTES... 2 2. EXCLUSIONES... 2 3. BENEFICIARIOS... 2 4. LÍNEAS SUBVENCIONADAS Y PORCENTAJE...

Más detalles

PLAN 2018 SEGURO DE TARIFA GENERAL GANADERA CÓD. 409

PLAN 2018 SEGURO DE TARIFA GENERAL GANADERA CÓD. 409 PLAN 2018 SEGURO DE TARIFA GENERAL GANADERA CÓD. 409 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. ÍNDICE PÁGINA Modificaciones respecto a la Campaña anterior...

Más detalles

CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN PARA CANTABRIA

CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN PARA CANTABRIA El Tomador en representación de sus asegurados, en el caso de declaraciones de Seguros Colectivos y el Asegurado, en el caso de declaraciones de Seguro Individual, suscriben el presente condicionado, aceptando

Más detalles

NOVEDADES LINEAS GANADERAS 2015

NOVEDADES LINEAS GANADERAS 2015 NOVEDADES LINEAS GANADERAS 2015 II. REVISIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS LÍNEAS GANADERAS Avanzar en la adaptación de las líneas ganaderas a la nueva plataforma ESQUEMA DE CONTRATACIÓN DE LA LÍNEA 401 DE

Más detalles

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN 2013 ÍNDICE PÁG. 1. ANTECEDENTES...2 2. BENEFICIARIOS...2 3. LÍNEAS SUBVENCIONADAS Y PORCENTAJE...3 4. SISTEMA DE APLICACIÓN

Más detalles

GENERALITAT VALENCIANA

GENERALITAT VALENCIANA GENERALITAT VALENCIANA PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN 2013 ÍNDICE PÁG. 1. ANTECEDENTES...3 2. EXCLUSIONES...3 3. LÍNEAS SUBVENCIONADAS Y PORCENTAJE...3 4. SUBVENCIÓN ADICIONAL...4

Más detalles

NORMAS DE CONTRATACIÓN

NORMAS DE CONTRATACIÓN NORMAS DE CONTRATACIÓN LÍNEA DE SEGURO GASTOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES BOVINOS MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN (M.E.R.) PARA CANTABRIA PLAN 2011 CÓDIGO 211 ÍNDICE PÁGINA Características Técnicas del Seguro...2

Más detalles

PLAN 2016 ACUICULTURA MARINA CÓD. 414

PLAN 2016 ACUICULTURA MARINA CÓD. 414 PLAN 2016 ACUICULTURA MARINA CÓD. 414 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. ÍNDICE PÁGINA Modificaciones respecto a la Campaña anterior... 3 Aclaraciones

Más detalles

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN 2013 ÍNDICE PÁG. 1. ANTECEDENTES...3 2. EXCLUSIONES...3 3. LÍNEAS SUBVENCIONADAS Y PORCENTAJE...3 4. SUBVENCIÓN

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO AÑO CCCXLV LUNES 14 DE MARZO DE 2005 NÚMERO 62 FASCÍCULO SEGUNDO III. Otras disposiciones DE ECONOMÍA Y HACIENDA 4191 RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2005, de la Dirección General

Más detalles

RyD Seguro Agrario Combinado

RyD Seguro Agrario Combinado Este documento es una herramienta de ayuda. Para más información consultar las Condiciones Especiales (en adelante C.E.) y Generales. POSIBILIDADES DE ASEGURAMIENTO CLASES DISTINTAS DE GANADO Bovino Equino

Más detalles

CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS RETIRADOS EN CASETAS

CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS RETIRADOS EN CASETAS CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO PARA LA COBERTURA DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES NO BOVINOS RETIRADOS EN CASETAS PARA LA PROVINCIA DE CASTELLÓN - COMUNIDAD VALENCIANA De conformidad

Más detalles

PLAN 2018 ACUICULTURA MARINA CÓD. 414

PLAN 2018 ACUICULTURA MARINA CÓD. 414 PLAN 2018 ACUICULTURA MARINA CÓD. 414 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. ÍNDICE PÁGINA Modificaciones respecto a la Campaña anterior... 3 Aclaraciones

Más detalles

ENCUESTAS GANADERAS, 2002 GANADO BOVINO

ENCUESTAS GANADERAS, 2002 GANADO BOVINO ENCUESTAS GANADERAS, 2002 GANADO BOVINO Análisis provincial del censo de animales por tipos, junio de 2002 (número de animales) Animales Animales de 12 menores de 12 a menos de 24 Animales de Vacas Vacas

Más detalles

APELLIDOS Y NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL DEL TOMADOR Ref. de Seguro Colectivo o Ref. Seguro Individual (1)

APELLIDOS Y NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL DEL TOMADOR Ref. de Seguro Colectivo o Ref. Seguro Individual (1) El Tomador en representación de sus asegurados, en el caso de declaraciones de Seguros Colectivos y el Asegurado, en el caso de declaraciones de Seguro Individual, suscriben el presente condicionado, aceptando

Más detalles

ECOFARM ABRIL Salón EXPOAVIGA 2008 CASOS PRACTICOS DE GESTIÓN N Y TRATAMIENTOS DE DEYECCIONES RAMADERAS

ECOFARM ABRIL Salón EXPOAVIGA 2008 CASOS PRACTICOS DE GESTIÓN N Y TRATAMIENTOS DE DEYECCIONES RAMADERAS ECOFARM 16-18 ABRIL Salón EXPOAVIGA 2008 CASOS PRACTICOS DE GESTIÓN N Y TRATAMIENTOS DE DEYECCIONES RAMADERAS PLAN DE GESTIÓN CONJUNTO ADS LES GARRIGUES 2002 UN REFERENTE EXITOSO DE COOPERACIÓN ENTRE GANADEROS,,

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN XUNTA DE GALICIA PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN 2018 ÍNDICE PÁG. 1. ANTECEDENTES... 2 2. EXCLUSIONES... 2 3. LÍNEAS SUBVENCIONADAS Y PORCENTAJE... 2 4. SUBVENCIÓN ADICIONAL... 3 5.

Más detalles

PLAN 2017 SEGURO DE EXPLOTACIÓN EN APICULTURA CÓD. 411

PLAN 2017 SEGURO DE EXPLOTACIÓN EN APICULTURA CÓD. 411 PLAN 2017 SEGURO DE EXPLOTACIÓN EN APICULTURA CÓD. 411 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. ÍNDICE PÁGINA Modificaciones respecto a la Campaña anterior...

Más detalles

RyD Seguro Agrario Combinado

RyD Seguro Agrario Combinado Este documento es una herramienta de ayuda. Para más información consultar las Condiciones Especiales (en adelante C.E.) y Generales. POSIBILIDADES DE ASEGURAMIENTO CLASES DISTINTAS DE GANADO Bovino Equino

Más detalles

PLAN 2016 SEGURO DE EXPLOTACIÓN EN APICULTURA CÓD. 411

PLAN 2016 SEGURO DE EXPLOTACIÓN EN APICULTURA CÓD. 411 PLAN 2016 SEGURO DE EXPLOTACIÓN EN APICULTURA CÓD. 411 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. ÍNDICE PÁGINA Modificaciones respecto a la Campaña anterior...

Más detalles

PLAN 2018 ACUICULTURA CONTINENTAL CÓD. 412

PLAN 2018 ACUICULTURA CONTINENTAL CÓD. 412 PLAN 2018 ACUICULTURA CONTINENTAL CÓD. 412 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. ÍNDICE PÁGINA Modificaciones respecto a la Campaña anterior... 3 Aclaraciones

Más detalles

CIRCULAR Nº 060/2015 CAMBIO DE EMPRESAS GESTORAS DE LOS SEGUROS RENOVABLES Y DESTRUCCIÓN EN EL ÁMBITO DE ANDALUCÍA PLAN

CIRCULAR Nº 060/2015 CAMBIO DE EMPRESAS GESTORAS DE LOS SEGUROS RENOVABLES Y DESTRUCCIÓN EN EL ÁMBITO DE ANDALUCÍA PLAN Madrid, 10 de marzo de 2015 DPTO. PRODUCCIÓN CIRCULAR Nº 060/2015 CAMBIO DE EMPRESAS GESTORAS DE LOS SEGUROS RENOVABLES Y DESTRUCCIÓN EN EL ÁMBITO DE ANDALUCÍA PLAN 2015.- Muy señores nuestros: Como saben

Más detalles

LOS PAGOS DIRECTOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC) EN EL SECTOR VACUNO DE CARNE

LOS PAGOS DIRECTOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC) EN EL SECTOR VACUNO DE CARNE LOS PAGOS DIRECTOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PAC) 2015-2019 EN EL SECTOR VACUNO DE CARNE El objetivo de este documento es dar a conocer los apoyos que reciben los sectores ovino y caprino a través

Más detalles

PLAN 2017 ACUICULTURA MARINA CÓD. 414

PLAN 2017 ACUICULTURA MARINA CÓD. 414 PLAN 2017 ACUICULTURA MARINA CÓD. 414 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. ÍNDICE PÁGINA Modificaciones respecto a la Campaña anterior... 3 Aclaraciones

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN XUNTA DE GALICIA PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN 2016 ÍNDICE PÁG. 1. ANTECEDENTES... 2 2. EXCLUSIONES... 2 3. LÍNEAS SUBVENCIONADAS Y PORCENTAJE... 3 4. SUBVENCIÓN ADICIONAL... 4 5.

Más detalles

Asegura tu explotación ganadera frente a la sequía

Asegura tu explotación ganadera frente a la sequía ENESA Seguro de compensación por pérdida de pastos Asegura tu futuro Asegura tu explotación ganadera frente a la sequía Qué es el Seguro de compensación por pérdida de pastos? El seguro de compensación

Más detalles

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña; 1/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA RESOLUCIÓN TSF/2534/2016, de 10 de noviembre,

Más detalles

SUMARIO. - Artículo 3. Clasificación Zootécnica de las explotaciones porcinas

SUMARIO. - Artículo 3. Clasificación Zootécnica de las explotaciones porcinas Decreto 158/1998, de 1 de septiembre (Disposición Vigente) Decreto 158/1998, de 1 de septiembre LARG 1998\155 CERDO. Regula la capacidad de las explotaciones ganaderas porcinas. DEPARTAMENTO AGRICULTURA

Más detalles

24 ENERO SEGUROS RyD

24 ENERO SEGUROS RyD 24 ENERO 2011 SEGUROS RyD Componentes del coste del Seguro de Retirada y Destrucción de Animales Muertos SEGUROS DE RETIRADA DE CADÁVERES DESGLOSE DE LA TARIFA APLICADA EJERCICIOS 2010 y 2011 CONCEPTO

Más detalles

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN 2014 ÍNDICE PÁG. 1. ANTECEDENTES...2 2. EXCLUSIONES...2 3. LÍNEAS SUBVENCIONADAS Y PORCENTAJE...2 4. SUBVENCIÓN ADICIONAL...2

Más detalles

GENERALITAT DE CATALUNYA

GENERALITAT DE CATALUNYA GENERALITAT DE CATALUNYA PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN 2013 VERSIÓN DEFINITIVA ÍNDICE PÁG. 1. ANTECEDENTES... 2 2. EXCLUSIONES... 2 3. LÍNEAS SUBVENCIONADAS Y PORCENTAJE... 2 4. SUBVENCIÓN

Más detalles

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS GANADO. Sector - Ganadero 1

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS GANADO. Sector - Ganadero 1 GANADO Sector - Ganadero 1 Sector - Ganadero 2 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN: ANÁLISIS DEL SECTOR GANADERO 5 II. GANADO VACUNO II.1. LOS SEGUROS DEL SECTOR VACUNO....9 II.1a. Riesgos garantizados y coberturas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 127 Martes 28 de mayo de 2013 Sec. III. Pág. 40299 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 5614 Orden AAA/929/2013, de 16 de mayo, por la que se definen las

Más detalles

SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO PORCINO CONDICIONES ESPECIALES

SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO PORCINO CONDICIONES ESPECIALES SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO PORCINO CONDICIONES ESPECIALES De conformidad con el Plan Anual de Seguros, aprobado por Consejo de Ministros, se garantizan los bienes asegurables, en base a estas condiciones

Más detalles

PLAN 2016 EXPLOTACIÓN DE GANADO PORCINO CÓD. 196

PLAN 2016 EXPLOTACIÓN DE GANADO PORCINO CÓD. 196 No se puede mostrar la imagen. Puede que su equipo no tenga suficiente memoria para abrir la imagen o que ésta esté dañada. Reinicie el equipo y, a continuación, abra el archivo de nuevo. Si sigue apareciendo

Más detalles

PLAN 2017 SEGURO DE EXPLOTACIONES DE TOMATE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS CÓD. 308

PLAN 2017 SEGURO DE EXPLOTACIONES DE TOMATE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS CÓD. 308 PLAN 2017 SEGURO DE EXPLOTACIONES DE TOMATE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS CÓD. 308 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. ÍNDICE PÁGINA Modificaciones

Más detalles

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN 2014 ÍNDICE PÁG. 1. ANTECEDENTES...2 2. EXCLUSIONES...2 3. LÍNEAS SUBVENCIONADAS Y PORCENTAJE...2 4. SUBVENCIÓN ADICIONAL...4

Más detalles

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBVENCIÓN PARA EL PLAN 2017 ÍNDICE PÁG. 1. ANTECEDENTES... 2 2. EXCLUSIONES... 2 3. LÍNEAS SUBVENCIONADAS Y PORCENTAJE... 2 4. SISTEMA

Más detalles

PLAN 2018 SEGURO DE EXPLOTACIÓN EN APICULTURA CÓD. 411

PLAN 2018 SEGURO DE EXPLOTACIÓN EN APICULTURA CÓD. 411 PLAN 2018 SEGURO DE EXPLOTACIÓN EN APICULTURA CÓD. 411 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. ÍNDICE PÁGINA Modificaciones respecto a la Campaña anterior...

Más detalles

PLAN 2015 GASTOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CÓD. 415

PLAN 2015 GASTOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CÓD. 415 PLAN 20 GASTOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CÓD. 4 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. ÍNDICE PÁGINA Modificaciones

Más detalles

PLAN 2016 GASTOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CÓD. 415

PLAN 2016 GASTOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CÓD. 415 PLAN 2016 GASTOS DE LA RETIRADA Y DESTRUCCIÓN DE ANIMALES MUERTOS EN LA EXPLOTACIÓN CÓD. 4 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. ÍNDICE PÁGINA Modificaciones

Más detalles

En su virtud, dispongo:

En su virtud, dispongo: ORDEN AAA/ /2014 DE ENERO, POR LA QUE SE DEFINEN LAS EXPLOTACIONES, ANIMALES Y CLASES DE GANADO ASEGURABLES, LAS CONDICIONES Y REQUISITOS EN LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO, LAS CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS

Más detalles

PLAN 2018 SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO OVINO Y CAPRINO CÓD. 404

PLAN 2018 SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO OVINO Y CAPRINO CÓD. 404 PLAN 2018 SEGURO DE EXPLOTACIÓN DE GANADO OVINO Y CAPRINO CÓD. 404 AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. ÍNDICE PÁGINA Modificaciones respecto a la Campaña

Más detalles

EL SECTOR DE LA CARNE DE CERDO EN CIFRAS

EL SECTOR DE LA CARNE DE CERDO EN CIFRAS EL SECTOR DE LA CARNE DE CERDO EN CIFRAS PRINCIPALES INDICADORES ECONÓMICOS EN 2009 MAYO DE 2010 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCTOS GANADEROS ÍNDICE - LA CARNE DE CERDO EN LA PRODUCCIÓN FINAL DE LA AGRICULTURA

Más detalles