RyD Seguro Agrario Combinado

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1 Este documento es una herramienta de ayuda. Para más información consultar las Condiciones Especiales (en adelante C.E.) y Generales. POSIBILIDADES DE ASEGURAMIENTO CLASES DISTINTAS DE GANADO Bovino Equino y Camélidos Resto Si asegura 1 clase o las 2 clases se harán en la misma póliza Garantía General y/o Zonas ZPAEN Para Ovino y Caprino Renovable o no renovable, a elegir por póliza Elegir Renovable o NO Renovable En caso de contratar esta línea, no podrá contratar la RyD en las líneas de vida. Si se asegura la garantía de RyD en la póliza de vida, no podrá incluir hasta que no venza la póliza de la línea 415 Si la póliza de la línea 415 es renovable deberán solicitar la rescisión de la misma antes de su vencimiento. NO SE PUEDE DAR DE BAJA LA PÓLIZA DE RyD ANTES DE SU VENCIMIENTO PARA INCLUIRLA EN EL SEGURO DE VIDA. Elegir por póliza Fraccionado (si cumple) o NO Fraccionado Cobro a elegir por póliza. En caso de fraccionamiento, el cobro siempre es al Asegurado Períodos de contratación: Especie Fecha de Inicio Fecha Final Último día de Pago Todas Entrada en vigor de la póliza: La entrada en vigor de la póliza, se inicia a las 0 horas del día siguiente en que se pague la prima. La entrada en vigor de las modificaciones de capital será la fecha de su recepción en AGROSEGURO. Los ganaderos que hayan contratado el plan anterior y contraten el nuevo seguro y paguen la prima, en un plazo de 10 días antes o después del fin de garantías, tendrán como fecha de entrada en vigor del nuevo seguro, la del final de garantías del anterior, entrando el seguro en vigor desde las cero horas del día siguiente al día en que se pague la prima. Carencia: Se establece un período de carencia (salvo para las casetas de Castellón), en 7 días completos contados desde la entrada en vigor del seguro. No tendrán carencia, los ganaderos que hayan contratado el año anterior y paguen la prima en un plazo de más menos 10 días, antes o después del fin de garantías del seguro anterior. Los animales incluidos en la explotación a lo largo de la vigencia del seguro, estarán cubiertos a partir de las 0 horas del día siguiente en que se comunique a AGROSEGURO su inclusión en la póliza. Titular del Seguro: El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure en su código REGA y en el código autonómico para los camélidos. Igualmente podrá ser titular de la póliza toda persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado de dicho REGA o en Registro Individual de Identificación animal (RIIA). Para ADS de ovino y caprino, el titular será el que figure en el Registro de ADSG de la C. A. Valenciana. En las Casetas de Castellón, la asociación de ganaderos usuaria de la caseta deberá figurar como tal en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana. La Asociación deberá suscribir el seguro para el conjunto de los socios que depositen en una misma caseta en una única póliza. Se incluirán todas las explotaciones de ganado, excepto las de ovino-caprino de la C.A. Valenciana adscritas a una ADS que haya contratado el Seguro y los casos de explotaciones que estén autorizadas para el aprovechamiento por especies necrófagas y no hayan optado por asegurar la garantía parcial a la que tienen opción. Podrán asegurar los tratantes u operadores comerciales¹ en BOVINO, OVINO-CAPRINO Y EQUINO EN LA Rioja. (el resto NO) 1 Cualquier persona física o jurídica, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales, con fines comerciales inmediatos. Página 1

2 Ámbito de aplicación: Andalucía, Asturias, Aragón, Baleares (Menorca), Canarias, Cantabria, Cataluña, Castilla y León, Castilla la, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y Valencia. Casetas de Castellón.- Las casetas administradas por asociaciones asegurables de ganaderos usuarios de casetas. Explotaciones asegurables: Son asegurables las explotaciones que: Están registradas en el REGA y tienen asignado un código que deberá figurar en la póliza del seguro. Identifican individualmente sus reses vacunas, las registran en el Libro de Registro de Explotación, que deben mantener actualizado y diligenciado. En Bovinos y Equinos, todo su censo de los animales deberá estar inscrito en el RIIA. En caso de no estar en la Base de Datos, enviar la documentación a librodeexplotacion@agroseguro.es Además deberán disponer de contenedores, excepto para explotaciones ovino-caprino de reproducción y recría que dispongan autorización ZPAEN. En las CC.AA de Asturias, Castilla y León y Galicia, las explotaciones cunícolas y avícolas será necesario que dispongan de congeladores o refrigeradores que permitan almacenar los cadáveres hasta el momento de la recogida; excepto para las explotaciones reducidas en Asturias. Es obligatorio asegurar todas las explotaciones que posea en el ámbito del seguro. No son asegurables: Los mataderos y las explotaciones de autoconsumo y experimentación o ensayo. Las explotaciones que utilicen en común medios de producción con otros REGAS, excepto que sean todos aseguradas por sus titulares. Las plazas de toros y demás explotaciones dedicadas, exclusivamente, a la celebración de espectáculos taurinos. Animales asegurables Deberán pertenecer a las explotaciones inscritas en el REGA. Los bovinos deben estar identificados individualmente e inscritos en el RIIA. Las crías están cubiertas desde el nacimiento hasta su crotalación e inscripción en el REGA y RIIA. Especie 1 Bovino 2 Porcino 20 Jabalíes 5 Ovino 6 Caprino Grupo de Grupo de Tipo de animal Especie razas razas Tipo de animal 1 Cebo industrial 3 Todas 3 Engorde 1 Cebo industrial 3 Engorde 3 Reproducción y recría 1 Lácteas 3 Equino 1 Todos 2 Cárnicas 4 Camélidos 3 Reproducción y recría 3 Todas 1 Todos 4 Tratantes 3 Todas 1 Todos 4 Tratantes 1 Todos 5 Explotaciones especiales 3 Todas 1 Todos 1 Todas 3 Engorde 7 Cunícola 3 Todas 1 Cebo industrial 3 Engorde 3 Reproducción y recría 1 Todos 2 Cebo extensivo 3 Engorde 8 Codornices 3 Reproducción y recría 4 Reproductor 9 Pollos de corral 6 Inseminación artificial 1 Todos 10 Perdices 8 transición 3 Todas 2 Cría 11 Faisanes 11 Reposición 1 Todos 12 Gallinas 12 Reproducción con 13 Patos 14 Ocas 10 Todos 3 Todas 1 Todos transición en otro CEA en la 4 Reproductor misma póliza 15 Pavos 16 Avestruces 10 Todos 3 Todas 1 Todos 17 Emús 1 Cebo Industrial 3 Engorde 18 Pollos de corral 3 Reproducción y recría 4 Reproductor 4 Tratantes 3 Todas 1Todos 19 Cérvidos 10 Todos 3 Todas 1 Todos 5 Explotaciones especiales 1 Todos 7 Centros de tipificación 3 Engorde Página 2

3 Animales a asegurar (Censo declarado por el Asegurado) Grupo de Especies 1 Bovino 2 Porcino 3 Reproducción y recría (Cárnicas y lácteas) Animales a Asegurar / Censo (peces: cría: nº peces /millar y engorde: kg.) Animales a asegurar Cataluña Gestoras Los inscritos en el RIIA (coinciden con el REGA). En las explotaciones de carne extensivas con paridera estacional, en las que la recría no esté destinada a reposición se venda antes de cumplir 7 meses, el nº a declarar será el de los reproductores + 45% de recría y se añaden los incorporados nacidos fuera de la explotación. El censo medio de animales que tendrá en la explotación. Se calculará teniendo en cuenta el censo registrado en el RIIA los días del 1 y 15 de cada mes. No pueden ser inferior al censo real. Resto de Regímenes: 1 Cebo industrial 5 Expl.especiales 4 tratantes El 4 tratantes es incompatible con el resto. Si se da esta circunstancia, se han de contratar todos los regímenes como tratantes. 1 Cebo industrial 2 Cebo extensivo 3 Reproducción y Recría 6 Inseminación artificial Cebo. También se aseguran como cebo las clasificaciones zootécnicas de Selección, Multiplicación, Producción de ciclo cerrado, Producción de Tipo mixto. Las recrías de reproductores (se declara el censo de recría/transición). Cebo Si desarrollan varios ciclos, se declarará el nº. habitual de uno de ellos. Cerdas + Verracos En Andalucía.- cuando el nº de animales que figuran en la categoría de recría supere el 50% de las cerdas el nº de animales que superen este % se aseguran como cebo Cerdas + Verracos Engreix Femelles + Sementals y además se incluye Reposició (cód. 11) - Femelles + Sementals 8 Transición Recría/Transición Fase Intermitja 11 Reposición Reposició Las explotaciones Recría de reproductores se declarará el censo de re cría/transición 12 Reproducción con transición en otro CEA Cerdas + Verracos / Declarando en la misma póliza la transición de la explotación correspondiente (de la que son asimismo titulares) Femelles + Sementals 20 Jabalíes 10 Todos Cerdas + Verracos Femelles + Sementals 3 Equino 4 Camélidos Explotaciones asegurables: Producción y Reproducción (reproducción para producción de carne, para silla, para producción mixta; cebo; y silvestres o semisilvestres) Centros de concentración de testaje y/o selección y reproducción animal de razas puras de equino. Tratantes u operadores comerciales en el sistema de manejo equino en la C.A de La Rioja. Pastos Equinas no comerciales cuando los animales pertenezcan a explotaciones agrarias perceptoras de ayudas de la Política Agrícola Común o explotaciones agrícolas certificadas como tales por la Comunidad Autónoma competente. 1 Cebo Industrial Cebo Engreix 3 Reproducción y recría 4 Tratantes (La Rioja) Reproductores: Machos + Hembras Suma de todas las categorías, Incompatible con 1 y 3. se tienen que asegurar todas explotaciones bajo este régimen) Femelles+ Sementals+Reposició + Fase Intermitja Castilla la : 2 Francisco Barrueco SL. Andalucía: 2 Francisco Barrueco SL 7 Render Grasas SL Murcia: 22 Grasas Martínez Gonzales SL 30 Conlopar S.L.U. Castilla la : 2 Francisco Barrueco SL. Andalucía: 2 Francisco Barrueco SL 7 Render Grasas SL Murcia: 22 Grasas Martínez Gonzales SL 30 Conlopar S.L.U. (deben disponer de contenedores que cumplan la capacidad y medidas: 440 lts con medidas: 1100x662x675 mm) 950 ltos con medidas: 1700x1100x800 mm) Castilla la : 2 Francisco Barrueco SL. Andalucía: 2 Francisco Barrueco SL 7 Render Grasas SL Murcia: 22 Grasas Martínez Gonzales SL 30 Conlopar S.L.U. Condiciones particulares SI Excepto Castilla la SI Excepto Castilla la SI Excepto Castilla la 5 Ovino 6 Caprino Autorización especial ZPAEN, deberá tener autorización para poder asegurar la Garantía parcial (siniestros masivos en zonas ZPAEN) 1 Cebo Industrial Cebo Engreix 3 Reproducción y recría 4 Tratantes 5 Explotaciones especiales 7 Centros de Tipificación Reproductores: Machos + Hembras Suma de todas las categorías. Incompatible con los anteriores (se tienen que asegurar todos bajo este régimen) Suma de todas las categorías Cebo Asegurables en: Andalucía, Asturias y Extremadura. Valencia.- Si un asegurado es una ADS, deberá declarar la totalidad de los animales de todas las explotaciones de sus asociados. Femelles+ Sementals + Reposició + Fase Intermitja Suma de todas las categorías Suma de todas las categorías Castilla la : Castilla la : 2 Francisco Barrueco SL. Andalucía: 2 Francisco Barrueco SL 7 Render Grasas SL Murcia: 22 Grasas Martínez Gonzales SL 30 Conlopar S.L.U. (deben disponer de contenedores que cumplan la capacidad y medidas: 440 lts con medidas: 1100x662x675 mm) 950 ltos con medidas: 1700x1100x800 mm) SI Excepto Castilla la Página 3

4 1 Cebo Industrial Cebo Engreix 7 Cunícola Aviar 19. Cérvidos 21. Peces Marinos 3 Reproducción y recría Reproductores: Machos + Hembras Femelles + Sementals En las explotaciones en las que se cierre el ciclo hasta la comercialización de los gazapos, el censo declarado como suma de reproductores se asegurará adicionalmente como cebo industrial. 8 Codornices; 9 Pollos; 10 Perdices; 11 Faisanes; 12 Gallinas, 13 Patos; 14 Ocas; 15 Pavos; 16 Avestruces; 17 Emús; 18 Pollos de Corral 10 Todos Suma de todas las categorías: Reproductores Macho + reproductores hembras + cebo + gallinas (en jaulas, en suelo, camperas) y otros 10.- Todos Censo de la suma de todas las categorías 2.- Cría Suma de todas las categorías Censo de la suma de todas las categorías. Nº de peces que se produzcan anualmente en las instalaciones por millar. Nº de peces anual/1000 (ejemplo: alevines = 2.000) Castilla la : 2 Francisco Barrueco SL. Andalucía: 2 Francisco Barrueco SL 7 Render Grasas SL Murcia: 22 Grasas Martínez Gonzales SL 30 Conlopar S.L.U. (deben disponer de contenedores que cumplan la capacidad y medidas: 440 lts con medidas: 1100x662x675 mm) 950 ltos con medidas: 1700x1100x800 mm) SI Excepto Castilla la 22. Peces Continentales. 3.- Engorde Capacidad de producción anual que conste en las Asociaciones de Productores (Kg). Ejemplo: 600 Tn = kg. CASETAS CASTELLÓN (3) Especies asegurables: 2 Porcino, 20 Jabalíes, 5 Ovino, 6 Caprino, 7 Cunícola, AVIAR: 8 Codornices, 9 Pollos, 10 Perdices, 11 Faisanes, 12 Gallinas, 13 Patos, 14 Ocas, 15 Pavos, 16 Avestruces, 17 Emús, 18 Pollos de Corral. Porcino 1.- Cebo Industrial 2.- Cebo extensivo cebo" 2.- Cebo extensivo cebo 3.- Reproductores y Recría Cerdas + Verracos, las recrías de reproductores (se declara el censo de la recría/transición) 6.- Inseminación Artificial Cerdas + Verracos 8.- Transición Recría/Transición Jabalíes 10.- Todos Cerdas + Verracos Ovino y Caprino Cunícola 1.- Cebo Industrial Cebo 3.- Reproductores y Recría Reproductores Machos + Hembras 4.- Tratantes Suma de todas las categorías (incompatible con los regímenes anteriores, se asegurarán todos bajo esta nominación) 1.- Cebo Industrial Cebo 3.- Reproductores y Recría Reproductores Machos + Hembras En las explotaciones en las que se cierre el ciclo hasta la comercialización de los gazapos, el censo declarado como suma de reproductores se asegurará adicionalmente como cebo industrial. Aviar 10.- Todos Censo de la suma de todas las categorías (3).- El Procedimiento a seguir para la contratación, debe ser mediante solicitud previa de autorización de contratación, adjuntando la siguiente documentación: - Solicitud de aseguramiento, adjuntando los estatutos de la Asociación. - Listado de ganaderos usuarios de la Caseta, identificando sus explotaciones y su censo. - Certificado de la Consejería, que acredite la información del listado adjunto, y donde figuren los socios que no depositan cadáveres en la Caseta. Una vez comprobado, AGROSEGURO comunicará a la entidad el tipo y nº de animales a asegurar para realizar la póliza. EL TITULAR DE LA PÓLIZA ES LA ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y USUARIOS DE LAS CASETAS, el nº de animales a asegurar será la suma de todos los animales según las categorías, del total de explotaciones de los socios. Si se asegura más de una clase de ganado, se aseguran en diferentes pólizas: Una póliza para Bovino Otra para Equino, Camélidos y Resto Otra para Casetas de Castellón Página 4

5 GARANTÍAS BÁSICAS ELEGIBLES Riesgos cubiertos y Condiciones de Cobertura Garantía (*) Riesgos Cubiertos Capital Asegurado Cálculo de Indemnización Mínimo Indemnizable Franquicia 1 General: RyD de animales muertos 100% No No 2 Parcial: RyD de animales muertos de las especies: Ovina Caprina en siniestros masivos en zonas ZPAEN RyD / Enterramiento autorizado / Sacrificios decretados por la Administración 100% Precios Gestoras / Compensación contra factura: lo mayor entre 600 o el 20% del capital asegurado Nº mínimo de animales muertos 40 o un peso de kg. (salvo sacrificios decretados por la Administración) No (*) 1 y 2 serían dos riesgos básicos elegibles, incompatibles uno con otro por explotación a efectos del Seguro. La autorización de la Administración para acceder al 2 es obligatoria Página 5

6 Bonificaciones/Recargos y Subvenciones: La Garantía Básica no tiene bonificaciones ni recargos. Bonificaciones y/o Recargos a nivel de Asegurado (DNI/NIF Se pueden consultar en la página Web de AGROSEGURO /Atención al cliente/ consulta de Rendimientos, índices y otras medidas/bonificaciones, recargos, rendimientos y otras medidas para Asegurados. Subvenciones ENESA: para aplicarlas, el asegurado debe figurar en la BASE DE DATOS DE ENESA: Subvención Base /Cabeza según especie Especie / animal Península Baleares y Canarias Porcino 0,34 0,52 Reproductores Porcino 1,13 1,70 Cunícola 0,22 0,33 Ovino y Caprino 0,56 0,83 Aviar 0,0052 0,0077 Avestruces 0,25 0,37 Codornices 0,0012 0,0019 Equinos y Camellos 0,94 1,41 Cérvidos 0,45 0,68 Bovinos 2,37 3,55 Acuicultura 0,00113 /kg 0,00175 /kg Hatcheries (Cría) 0,02 /1000 peces 0,03 / 1000 peces En esta línea.- Se aplica sobre la prima comercial base neta sin tener en cuenta los recargos, límite de subvenciones < 90% recibo de prima sin tener en cuenta el recargo. La subvención ecológica sólo se aplica si la totalidad de sus animales cumple la normativa, para obtener esta calificación. Sólo se subvencionan las tasas de coste hasta el 23%. Tasas superiores se aplicará un coeficiente en función de éste límite. Siempre se deducen 60 del importe de la subvención por asegurado y plan. El porcentaje de modulación que corresponda se aplica una vez deducido el importe (60 ). Subvenciones de las Comunidades Autónomas CC.AA % Subv. Aplica sobre: Andalucía Aragón. Asturias 30 Enesa % Límite Subv. (ENESA + CC.AA) 90% del recibo de prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Observaciones Pólizas entrada en vigor: al Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. Excluidas la Administraciones públicas. Ver Manual de Subvenciones. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente. Pólizas entrada en vigor: al Baleares 32,5 (Bovino en Menorca) Recibo de prima 65% del recibo de prima Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. Excluidas las Grandes Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas. Los Asegurados afectados por prohibiciones del decreto legislativo 2/2055 En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente Bizkaia Canarias 34 La Prima Comercial Base Neta 90% del recibo de prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Pólizas entrada en vigor: al Exclusiones: Grandes Empresas, Administraciones - Manual de Subv. Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente Cantabria 48 Recibo de prima 85% del recibo de prima Excluidas las Grandes Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas. Tendrán derechos los asegurados los asegurados incluidos en Base de Datos suministrada por la C.A. Para incidencias enviar correo electrónico a: produccionanimal@cantabria.es En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente Página 6

7 CC.AA % subvención / /animal Aplica sobre: Castilla y León Castilla la Cataluña Especie % Subvención Vacuno Todos 25 Ovino y Caprino Todos 25 Porcino Todos 30 Equino Todos 15 Aviar Todos 15 Cunícola Todos 30 Especie % Subv. Bovino Todos 5 Porcino Todos 100 Equino y Camélidos Todos 40 Ovino y Caprino Todos 18 Cunícola Cebo industrial 5 Resto de Regímenes 200 Codornices Pollos (Broiler) Perdices, Faisanes, Gallinas Todos 100 Patos, Ocas, Pavos, Avestruces Emús, Pollos de Corral Cérvidos Todos 100 Jabalíes Todos 100 % subvención / /animal Especie Zona 1 Zona 2 Zona 3 Con o Sin Refrigeradores SIN CCON N SIN CCON SIN CON Avestruces 0, , , , , ,82874 Patos 0, , , , , ,05783 Ocas 0, , , , , ,05783 Pavos 0, , , , , ,05783 Gallinas 0, , , , , ,01454 Pollos 0, , , , , ,01858 Perdices 0, , , , , ,01858 Faisanes 0, , , , , ,01858 Codornices 0, , , , , ,00165 Pollo de corral 0, , , ,00125 Bovinos Equino Reprod. recría Carne 0,52 0,49 1,03 Reprod. recría Leche 0,60 0,57 1,20 Cebo 0,02 0,39 Tratantes 1,71 1,66 2,65 Explt. especiales 1,78 1,65 4,11 Cebo 4,98 4,91 6,23 Reprod. recría 2,61 2,57 3,32 Cérvidos 1,26 2,10 1,24 2,07 1,62 2,70 Cunícola Ovino Caprino Porcino Cebo 0,01 0,02 0,01 0,02 0,06 0,08 Reprod. Recría 0,83 1,45 0,82 1,44 1,08 1,81 Reprod. Recría 0,23 0,39 0,22 0,37 0,38 0,56 Cebo 0,01 0,02 0,10 0,11 Tratantes 1,48 2,47 1,45 2,42 1,94 3,24 Explt. Especiales 0,07 0,12 1,28 1,86 Cebo 0,15 0,18 0,03 0,05 0,07 0,12 Inseminación 0,67 1,17 0,51 0,89 0,57 0,99 Reposición 1,12 1,96 0,91 1,59 0,99 1,74 Reprod. recría 1,39 2,28 0,91 1,59 1,09 1,91 Transición 0,19 0,29 0,13 0,22 0,15 0,26 Repro. transición otra explotación 2,14 3,31 1,72 2,97 1,88 3,25 Prima Comercial Base Neta % Límite Subvenciones (ENESA + CC.AA) Observaciones Página 7 Enesa Aplica sobre: (1) (1) 65% del recibo de prima Máximo: póliza % Límite Subvenciones (ENESA + CC.AA) /animal (3) (1) Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas 75 Máximo por póliza. Existen dos tipos de capital (vida y RyD) se tratan de forma independiente. Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. (1) Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas, inferiores o iguales a 60 Exclusiones: Administraciones públicas, autonómicas y locales. Observaciones Pólizas entrada en vigor entre el y el (3) Importe máximo de subvenciones: Ver Manual e subvenciones

8 Cataluña Jabalíes 0,88 1,55 0,65 1,14 0,74 1,30 Acuicultura marina Acuicultura Continental Crías 0,0008 /kg. 0,0153 /kg Engorde. 0,0008 /kg Cría 0,0008 /kg 0,0153 /kg. Engorde Extremadura Galicia Cunícola: 40 Resto especies: 28 Prima comercial Base incluidas bonificaciones y recargos 80% del recibo de prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Exclusiones: Grandes Empresas, Administraciones Una vez aplicada los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15. Sin subvención a las declaraciones, en las que el importe resulte igual o inferior a 15. Se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza. La Rioja Madrid Murcia Especie Bovino Porcino Equino y Camélidos Ganadero Profesional, Explt. Prioritaria, Joven Agricultor, CB y SC sin pers. jurídica Resto Ganaderos Cebo Industrial 69 34,5 Reproducción y recría 69 34,5 Cebo Industrial 75 37,5 Reproducción y recría 85 42,5 Reproducción y recría 83 41,5 Cebo Industrial Tratantes Reproducción y recría 65 32,5 Ovino y Tratantes Caprino Cebo Industrial Explt. Especiales Cunícola Reproducción y recría Codornices Todos Pollos (broiler), Perdices Todos Faisanes Gallinas Todos Patos Ocas Todos Pavos Avestruces Emús Todos cérvidos todos Prima Comercial Base Neta, (una vez deducidas las bonificaciones y descuentos y sin tener en cuenta el recargo de contratación) 90% del recibo de prima por explotación (sin tener en cuenta los recargos de contratación) No subvenciona las pólizas cuya subvención sea inferior a 60 Se excluyen: Las explotaciones de bovino, caprino y equino extensivas o semiextensivas en los municipios con condiciones especiales de fauna silvestre necrófaga (ver manual de subvenciones). Las explotaciones bovinas, el grupo de raza cárnica, dentro del régimen Reproducción y recría (especie 1, 3 grupo raza 2. Explotaciones ovino/caprino/camélidos el régimen de Reproductor y recría (especies 3, 4, 5 y 6 régimen 3). Navarra Especie Bovino Porcino Equino Camélidos Tipo animal (peces) Grupo de raza % Subv. Cebo industrial 58,50 Reprod. y Recría (*) Tratantes Explota. Especiales Lácteas 101,70 Cárnica 58,50 Cebo Industrial 185,40 Reprod. y Recría 212,40 Inseminación 84,60 Transición 84,60 Reprod. Con Transición en otro CEA 212,40 Cebo Industrial 90,00 Reprod. y Recría (*) 247,50 Enesa 90 del Recibo de Prima por Explotación (sin tener en cuenta los recargos de contratación) (*) La subvención sólo se aplicará a las explotaciones ubicadas en alguno de los Municipios excluidos de la aplicación de las medidas para la alimentación de las aves necrófagas (Orden Foral 46/2014) del 25 de febrero. Adios, Añorbe, Aranguren, Artajona, Artazu, Barañain (Cizur), Barasoain, Belascoain, Beriaín (Galar), Biurrun Olcoz, Burlada, Cizur, Echarri, Etxauri, Egües, Elorz Noain, Eneriz, Esteribar, Ezprogui, Galar, Garinoain, Guirguillano, Huarte, Ibargoiti, Legarda, Leoz, Lizoain, Mendigorría, Monreal, Muruzabal, Obanos, Oloriz, Página 8

9 Navarra Cebo Industrial Ovino Reprod. y Recría (*) 56,70 Caprino Tratantes Explota. Especiales Cebo Industrial 40,50 Cunícola Reprod. y Recría 380,70 Codornices Todos 63,90 Orcoyen (Pamplona), Orisoain, Pamplona, Puente la Reina, Pueyo, Tafalla, Tiebas Muruarte de Reta, Tirapu, Ucar, Unciti, Unzué, Urroz, Uterga, Bidaurreta, Zabalza Se excluyen las explotaciones fuera de los TM excluidos para la aplicación aves necrófagas a: Pollos (broiler) Perdices Faisanes Todos 378,00 Gallinas Todos 360,00 Patos Ocas Pavos Avestruces Emús Todos 899,10 Todos 7,20 Pollos corral 360,00 Cérvidos Todos 90,00 Jabalíes Todos 84,60 especie 1 Bovino 3 Equino 4 Camélidos 5, Ovino 6 Caprino 3 Reprod. Y recría Grupo raza 2 Cárnica Valencia Peces marinos Peces continentales Especie Cría (hatcheries) 90,00 Engorde 90,00 Tipo animal (peces) Sistema almacenamiento Con refrigerador % /cabeza Sin refrigerador Bovino 1,9500 Cebo industrial 0,8360 Reprod. y recría 5,0380 Porcino Inseminación 1,0780 transición 0,3190 Reproducción con transición en otro CEA 5,0380 Equino y Cebo Industrial 5,6650 Camélidos Reproducción y recría 3,1460 Cebo industrial 0,8250 Ovino y Reproducción y recría 0,8250 Caprino Tratantes 2,8490 Explt. especiales 8,0190 Cunícola Cebo Industrial 0,0286 0,0220 Reproducción y recría 1,5015 1,1550 Codornices Todos 0,0029 0,0022 Pollos (Broiler), Perdices Todos 0,0286 0,0220 Faisanes Gallinas Patos Ocas Todos 0,0660 Pavos Avestruces Emús Todos 0,9020 /Cabeza (Peces: Peces marinos: /1000 peces y engorde: /kg.) 87% del recibo de prima (sin tener en cuenta los recargos de contratación) Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA. Pollos corral Todos 0,0143 0,0110 Cérvidos Todos 1,5620 Jabalíes Todos 1,6390 Peces marinos Peces Cría (hatcheries) 0,0660 /1000 peces continentales Engorde 0,0037 /kg Página 9

10 Pago de la Prima: Al contado.- Mediante ingreso transferencia bancaria a las cuentas de AGROSEGURO Fraccionado a través de SAECA que cumplan las dos condiciones: El seguro debe tener una prima sea igual o superior a 300 El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de SAECA, por la cuantía que debe cubrir al menos las de las siguientes fracciones. El Asegurado elegirá como desea el Fraccionamiento, en dos o cuatro plazos: El primer pago corresponde como mínimo el 10% del importe del seguro más los gastos del fraccionamiento y aval que, serán abonados al contratar la póliza. En dos Plazos.- La segunda y última fracción, como máximo el 90% del importe del coste del seguro que será abonado mediante recibo y se pasará a cobro en el plazo elegido por el Asegurado (3, 6, 9 o 12 meses). En cuatro fracciones: El pago corresponde como máximo al 90% del importe del seguro que serán abonados mediante recibos que se presentarán al cobro en los plazos de 90, 180 y 270 días, cada uno de los pagos no superaran el 30%. La solicitud se realiza vía on-line mediante dos impresos diferentes en función del importe a avalar, los cuales pueden descargarse de la página Web de SAECA ( ). Documentación a enviar: Solicitud de Aval REDUCIDA (hasta ) Enviar formulario Fotocopia DNI/CIF IRPF / Impuestos sociedades. Solicitud de aval COMPLETA (> ) Enviar Formulario Fotocopia DNI/CIF IRPF / Impuestos sociedades. Documentación acreditativa Bienes SAECA comunicará al gestor la aprobación o denegación del aval. En caso de aprobación, acompañará la póliza de afianzamiento mercantil por correo electrónico, que no será necesario la intervención notarial cuando el importe avalado sea inferior a intervenida notarialmente para importes superiores. Una vez formalizado el AVAL, se podrá solicitar el fraccionamiento, teniendo en cuenta que: Se enviará, al tiempo de la póliza, el original de la solicitud del aval y del original de afianzamiento a SAECA calle Jorge Juan, 19, 4ª planta Madrid, el original de la póliza de afianzamiento y el original de la solicitud del AVAL. En documento físico siempre debe llegar a SAECA el formulario de solicitud con la firma o firmas originales. Enviar la póliza de afianzamiento firmad a también a: avalagroseguro@saeca.es AVAL SAECA para Seguros Renovables: SAECA, concederá avales con las siguientes características: 1er. año, se enviará el aval con toda la documentación necesaria. (se podrá solicitar con un importe sea superior para que, en caso de modificaciones el aval cubra el importe de las renovaciones siguientes. 4 meses antes del vencimiento de la póliza del 1er. año, AGROSEGURO facilitará un fichero a SAECA con la información de las pólizas que el año anterior tenían pago fraccionado con aval SAECA. SAECA generará las nuevas pólizas de afianzamiento incrementando en un 25% el importe avalado el año anterior sin superar los (aval de tramitación reducida). SAECA enviará a los colaboradores/mediadores mediante (3 meses antes de la renovación de la póliza), la nueva póliza de afianzamiento, que deberá devolver firmada al menos 20 días antes de la fecha de vencimiento de la póliza actual (el original se enviará por correo postal). Una vez recepcionada por SAECA la póliza de afianzamiento, lo comunicará a AGROSEGURO al menos 15 días de la renovación de la póliza AGROSEGURO aplicará el pago fraccionado a la renovación del seguro. Contratación: Si el Asegurado, fracciona el pago deberá domiciliarlo en su cuenta bancaria, los pagos de siniestros y regularizaciones de prima, se realizarán en la cuenta indicada del Asegurado. Modalidades de contratación: Renovable: SI SE FRACCIONA el pago, se domiciliará en la CCC del Asegurado (El Asegurado es el titular) SI NO SE FRACCIONA y se domicilia, el titular de CCC puede ser: el Asegurado u otros indicando Nombre y Apellidos del Titular de la CCC. No Renovable: SI SE FRACCIONA el pago, se domicilia en la CCC del Asegurado (El asegurado es el titular) SI NO SE FRACCIONA, se puede o no domiciliar, si se domicilia el titular de CCC tiene que ser el Asegurado. Página 10

11 Modificación del capital asegurado por Alta o Bajas de animales: RyD.- Modificaciones de capital en el censo de la explotación: Si a lo largo de la vida del seguro, la explotación aumentase el censo habitual de su ciclo productivo (en caso de casetas de Castellón, se incorporase un nuevo usuario de la caseta), se debe comunicar a AGROSEGURO mediante el documento aplicación SAC y publicado en el catálogo de productos. Para vacuno, se debe comunicar, si la diferencia entre el valor de la explotación y el asegurado, supere el 7% del valor de la explotación. En caso de disminución del censo de la explotación: Si a lo largo de la vida del seguro, disminuyera el censo de su ciclo productivo, se podrá solicitar la devolución de la prima comercial correspondiente a la disminución del censo. Para vacuno. En caso de que la diferencia negativa entre el valor de la explotación y el valor asegurado sea superior al 7% del valor de la explotación, debido a bajas de animales que no hayan dado lugar a indemnización (venta sacrificio.etc.) se puede solicitar la devolución de la prima. Ñas bajas se justificarán mediante las guías de origen y sanidad pecuaria o la documentación oficial que evidencie el destino de los animales que causan baja en la explotación, además copia del libro de explotación a: librodeexplotacion@agroseguro.es. En caso de alertas sanitarias, también podrá solicitar devolución de la prima comercial, en los casos en que las autoridades competentes prohíban llevar a cabo las recogidas de cadáveres en las explotaciones. COMUNICACIÓN DE SINIESTROS: RyD.- Deberán comunicarlo a AGROSEGURO o a la Empresa Gestora correspondiente a su C.A. los teléfonos están publicados en el Catálogo de Productos / Contenidos MODIFICACIONES CON RESPECTO AL PLAN ANTERIOR Se modifica la tabla de bonificaciones y recargos: o Nuevo estrato del 50% para resto de especies para coeficientes de indemnización a prima de riesgo recargada neta de reaseguro de consorcio > 160%, se aplicará un recargo del 50%. o Asegurados gran desequilibrio y continuado (asegurados que hayan contratado los 3 últimos plantes y tengan un ratio superior a 150%, se aplicarán los siguientes recargos): I/Prr>160% y < 175%: recargo del 75% I/Prr>175% y < 200%: recargo del 100% I/Prr>200% y < 225%: recargo del 125% I/Prr>225%: recargo del 150% Se establece en resto de especies que, como mínimo, los ganaderos han de asegurar el nº de animales que tengan en el momento de la contratación (igual que en vacuno). Penalizaciones por aseguramiento incorrecto.- se incluyen penalizaciones de un 10%-15% de incremento en la prima a los asegurados con infraseguro a fecha de entrada en vigor, en función del % de infraseguro. Gestión de bajas: La gestión de las bajas se justificará mediante las guías de origen y sanidad pecuaria o la documentación oficial que evidencie el destino de los animales que causan baja en la explotación, siendo necesario acreditar el censo que queda en la explotación. En caso de que hubiera alguna discrepancia, se mantendrá en la póliza el censo más alto. Castilla la : Se prorrogan las Gestoras y precios hasta que se ultime el nuevo proceso de designación. En su momento se actualizarán los precios y Gestoras. Extremadura.- Se establece Gestora única para este plan. Murcia.- Se mantienen las Gestoras y suben ligeramente los precios de Ovino y Caprino. Para todas las especies, excepto bovino y equino, los asegurados que elijan la gestora CONLOPAR, deberán disponer de contenedores con las siguientes características: o Deberán tener un chasis basculante incorporado. La capacidad y medidas podrán ser: 440 lts. Con medidas 1100 x 662 x 675 mm 950 lts. Con medidas 1700 x 1100 x 800 mm Página 11

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