UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN REGLAMENTO DEL PROCESO DE ADMISIÓN PREGRADO AÑO 2017 OFICINA DE ADMISION

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN REGLAMENTO DEL PROCESO DE ADMISIÓN PREGRADO AÑO 2017 OFICINA DE ADMISION

2 ÍNDICE TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES... 2 CAPÍTULO I: GENERALIDADES Y ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE ADMISIÓN... 2 CAPÍTULO II: DE LOS CANALES Y ESCUELAS PROFESIONALES... 2 TÍTULO II: DEL PROCESO DE ADMISIÓN... 3 CAPÍTULO I: DE LAS MODALIDADES DE ADMISIÓN... 3 TÍTULO III: DE LOS POSTULANTES AL CONCURSO ORDINARIO... 3 CAPÍTULO I: PARTICIPANTES AL EXAMEN DE ADMISIÓN FASE I... 3 CAPÍTULO II: PARTICIPANTES AL EXAMEN DE ADMISIÓN FASE II... 4 CAPÍTULO III: DE LA EVALUACIÓN Y RESULTADOS... 5 TÍTULO IV: DE LOS POSTULANTES AL CONCURSO EXTRAORDINARIO... 6 CAPÍTULO I: DE LOS PARTICIPANTES AL EXAMEN DE ADMISIÓN 2017 EXTRAORDINARIO... 6 CAPÍTULO II: DE LOS PRIMEROS PUESTOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA... 6 CAPÍTULO III: DE LOS TITULADOS Y GRADUADOS... 6 CAPÍTULO IV: OTROS CONVENIOS... 7 CAPÍTULO V: DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD... 7 CAPÍTULO VI: DE LOS DEPORTISTAS DESTACADOS... 8 CAPÍTULO VII: DE LOS TRASLADOS INTERNOS... 8 CAPÍTULO VIII: DE LOS TRASLADOS EXTERNOS... 9 CAPÍTULO IX: DEL CENTRO PREUNIVERSITARIO... 9 CAPÍTULO X: DE LA COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA... 9 TÍTULO V: DE LA ELABORACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS EXÁMENES CAPÍTULO I: DE LOS PARTICIPANTES DE LA ELABORACIÓN Y SUPERVISIÓN TÍTULO VI: DE LOS DELITOS, FALTAS Y SANCIONES TÍTULO VII: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

3 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Y ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE ADMISIÓN Art. 1 El presente Reglamento establece la norma del Proceso de Admisión 2017, a nivel de pregrado, de postulantes a las Escuelas Profesionales de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann (UNJBG) para el año académico 2017, de conformidad con el Art. 59º; Inc. 59.2), 59.10); Art. 97º y Art. 98º de la Ley Universitaria Nº 30220, los artículos 79º al 84º del Estatuto y los artículos 257 y 259 del Reglamento General de la UNJBG (Resolución de Consejo Universitario N ). Art. 2 La Oficina Central de Admisión de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann Tacna está a cargo de un Jefe de Oficina y un Secretario Académico, designados por Consejo Universitario entre los docentes ordinarios según el Estatuto. Art. 3 La Oficina Central de Admisión de la UNJBG tiene como objetivo evaluar la aptitud académica y los conocimientos; así como seleccionar en estricto orden de méritos a los postulantes. Art. 4 La Oficina Central de Admisión es un órgano responsable de promover y supervisar el Examen de Admisión. Para el cumplimiento de sus funciones, contará oportunamente con los recursos humanos, económicos, tecnológicos y todas las facilidades que el proceso requiera, así como el apoyo académico y logístico de las unidades académicas de la Universidad. Art. 5 Los directivos de la Oficina Central de Admisión tendrá las funciones siguientes: a) Hacer cumplir el Reglamento de Admisión. b) Supervisar y ejecutar el desarrollo del Concurso Ordinario y Extraordinario según plan de funcionamiento. c) Ejecutar los procesos de selección de docentes, estudiantes y trabajadores administrativos, digitadores, vigilancia y apoyo para la elaboración de los exámenes de admisión. Art. 6 La Oficina Central de Admisión formulará el Reglamento, Normas y/o Directivas, y el Plan de Funcionamiento; así como el presupuesto destinado a ejecutar y regular el Proceso de Admisión, los cuales serán aprobados por el Consejo Universitario de la UNJBG. CAPÍTULO II DE LOS CANALES Y ESCUELAS PROFESIONALES Art. 7 Las escuelas profesionales que ofrece la Universidad en cada una de sus facultades, están agrupadas en cuatro canales y son los siguientes: CANAL 1: CIENCIAS DE LA SALUD Y BIOMÉDICAS Comprende las escuelas profesionales siguientes: Medicina Humana; Odontología; Obstetricia; Enfermería; Farmacia y Bioquímica; Biología Microbiología; Medicina Veterinaria y Zootecnia. CANAL 2: CIENCIAS, INGENIERÍAS Y ARQUITECTURA Comprende a las escuelas profesionales siguientes: Ingeniería Civil; Ingeniería en Informática y Sistemas; Arquitectura, Ingeniería Mecánica; Ingeniería de Minas; Ingeniería Geológica - Geotecnia; Ingeniería Metalúrgica; Ingeniería Química; Física Aplicada; Ingeniería en Industrias Alimentarias; Ingeniería Pesquera; Agronomía; Ingeniería Ambiental; Matemática. CANAL 3: CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES Comprende a las escuelas profesionales siguientes: Derecho y Ciencias Políticas; Ciencias de la Comunicación; Artes; Historia; Educación: Ciencia de la Naturaleza, Tecnología y Ambiente; - 2-

4 Idioma Extranjero, Traductor e Intérprete; Lengua, Literatura y Gestión Educativa; Ciencias Sociales y Promoción Socio-Cultural; Matemática Computación e Informática. CANAL 4: CIENCIAS ACTUARIALES Y EMPRESARIALES Comprende a las escuelas profesionales siguientes: Ciencias Contables y Financieras; Ciencias Administrativas; Ingeniería Comercial; Economía Agraria. TÍTULO II DEL PROCESO DE ADMISIÓN CAPÍTULO I DE LAS MODALIDADES DE ADMISIÓN Art. 8 El Proceso de Admisión 2017 se llevará a cabo en las fechas aprobadas por el Consejo Universitario, según cronograma establecido en el Plan de Funcionamiento propuesto por la Oficina Central de Admisión de la Universidad. Art. 9 Las vacantes de ingreso para cada Escuela Profesional son aprobadas por el Consejo Universitario a propuesta de las correspondientes facultades, a través de la Oficina Central de Admisión. Una vez aprobado y publicado el número de vacantes para el proceso de admisión, éste no podrá ser modificado. Art. 10 Las inscripciones se realizarán en las fechas, horarios y lugares señalados según Cronograma publicado por la Oficina Central de Admisión. Art. 11 Para el Proceso de Admisión 2017, se establecen dos modalidades: a) Concurso Ordinario; en el que se inscriben todos los egresados de Educación Secundaria (Educación Básica Regular y Alternativa), y los egresados con estudios en el extranjero equivalente a la Educación Secundaria de nuestro país. El Concurso ordinario de ingreso se realiza en dos fases. La Fase I, está dirigida a estudiantes del quinto año de estudios de Educación Secundaria, que hayan culminado sus estudios en el año La Fase II, está dirigido a todos los egresados de la Educación Secundaria en el país o sus equivalentes en el extranjero. b) Concurso Extraordinario; en el que se inscriben, los primeros y segundos puestos de los egresados de Educación Secundaria de la Región Tacna, titulados o graduados, personas con discapacidad, deportistas destacados, los traslados externos y los traslados internos. También se incluyen los que se inscriben en el Centro Preuniversitario (CEPU). Art. 12 El postulante al Proceso de Admisión 2017 debe inscribirse en una sola Escuela Profesional. TÍTULO III DE LOS POSTULANTES AL CONCURSO ORDINARIO CAPÍTULO I PARTICIPANTES AL EXAMEN DE ADMISIÓN 2017 FASE I Art. 13 El Examen de Admisión 2017 FASE I está dirigido únicamente a los estudiantes que egresen de la Educación Secundaria en el presente año 2016, en el Perú y debidamente acreditados. Art. 14 Se considera como postulante al Examen de Admisión 2017 FASE I, a toda persona inscrita debidamente acreditada con su Carné de Postulante que será entregado en la Oficina Central de Admisión. - 3-

5 Art. 15 Pueden inscribirse como postulante al Examen de Admisión 2017 FASE I: a) Quienes hayan aprobado estudios completos de Educación Secundaria en el Perú, en cualquiera de sus modalidades. b) Quienes hayan aprobado en el Perú, estudios equivalentes a la Educación Secundaria que se imparte en el Perú y que hayan sido convalidados ante el Ministerio de Educación del Perú. Art. 16 Para su inscripción como postulante al Examen de Admisión 2017 FASE I, el postulante debe presentarse en el lugar y fecha correspondiente según cronograma, adjuntando los documentos siguientes: a) Solicitud de inscripción debidamente llenado b) Fotocopia legalizado del Documento Nacional de Identidad (DNI) c) Constancia que está cursando el quinto año de secundaria en el presente año 2016 expedida por la Dirección de su respectiva Institución Educativa. d) Una (01) fotografía tamaño carné (tomada en la Oficina de Admisión) e) Comprobante de pago por derecho de inscripción f) Partida de nacimiento original Art. 17 El postulante que alcance una vacante formalizará su ingreso cuando recabe su Constancia de Ingreso. Para recabar dicha Constancia debe identificarse con su DNI original y el Carné de Postulante y debe presentarse según cronograma establecido por la Oficina Central de Admisión. Asimismo, deberán adjuntar los documentos siguientes: a) Certificados de estudios originales actualizados, del 1º al 5 grado de Educación Secundaria que acredite que ha concluido la Educación Secundaria en el presente año b) Partida de nacimiento original CAPÍTULO II PARTICIPANTES AL EXAMEN DE ADMISIÓN 2017 FASE II Art. 18 El Examen de Admisión 2017 FASE II está dirigido a todos los egresados de Educación Secundaria a nivel nacional y del extranjero (con estudios equivalentes a la Educación Secundaria de nuestro país). Art. 19 Se pueden inscribir como postulantes al Examen de Admisión 2017 FASE II, las personas comprendidas en los artículos 13 y 14. Art. 20 Para su inscripción como postulante al Examen de Admisión 2017 FASE II, el postulante debe presentarse en el lugar y fecha que corresponda según cronograma, adjuntando los documentos siguientes: a) Solicitud de inscripción debidamente llenado b) Fotocopia legalizado del Documento Nacional de Identidad (DNI) c) Certificados de estudios originales actualizados, del 1º al 5 grado de Educación Secundaria d) Una (01) fotografía tamaño carné (tomada en la Oficina de Admisión) e) Comprobante de pago por derecho de inscripción f) Partida de nacimiento original - 4-

6 Art. 21 El postulante que alcance una vacante formalizará su ingreso cuando recabe su Constancia de Ingreso. Para recabar dicha Constancia debe identificarse con su DNI original y el Carné de Postulante y debe presentarse según cronograma establecido por la Oficina Central de Admisión. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN Y RESULTADOS Art. 22 El Concurso Ordinario consistirá en aplicar la prueba de Destrezas Cognitivas (DECO), que es objetiva, de opción múltiple y respuesta única; consta de 60 preguntas para cuyo desarrollo el postulante dispondrá de 2 horas. Art. 23 La fecha, hora y local donde el postulante rendirá el Examen de Admisión serán publicados oficialmente por la Oficina Central de Admisión a través de su página web Art. 24 El ingreso al local donde el postulante rendirá el examen será en la fecha programada y en el horario de 07:00 a 08:30 a.m.; pasada esa hora, por ningún motivo se permitirá el ingreso de postulantes. Art. 25 El día fijado para la aplicación del examen, el postulante se sujetará a las normas de seguridad establecidas por la Oficina Central de Admisión y, para ingresar al campus de la UNJBG donde rendirá el examen, deberá presentar lo siguiente: - Carné de Postulante - Documento Nacional de Identidad (DNI) original - Un lápiz negro 2B, un borrador y un tajador. Los libros, calculadoras, celulares, cuadernos, MP3, MP4 y otros dispositivos electrónicos y/o cualquier otro material, serán confiscados sin derecho a devolver. (Las instrucciones para el día del examen figuran en el Anexo 1) Art. 26 Los exámenes incluirán porcentualmente, preguntas referidos a los indicadores temáticos siguientes: a) Aptitud Académica : 40 % b) Conocimientos : 60 % Art. 27 La calificación del examen es anónima, automatizada, auditada interna y externamente. Se tiene en cuenta los puntajes siguientes: a) A cada pregunta correctamente respondida le corresponde diez (10) puntos b) A cada pregunta respondida incorrectamente le corresponde cero (00) puntos c) A cada pregunta no respondida le corresponde un (01) punto Art. 28 La calificación de las hojas ópticas de respuestas, así como la obtención del cuadro de orden de méritos de postulantes de cada Escuela Profesional, se realiza utilizando los equipos del sistema de cómputo de la Oficina Central de Admisión. Los resultados del examen son inapelables. Art. 29 El examen de admisión estará basado en los contenidos del Programa Curricular de Educación Secundaria, propuestos en el listado temático del prospecto de admisión Art. 30 Los resultados del concurso de admisión se darán en estricto orden de mérito, para todas las Escuelas Profesionales según el número de vacantes ofertadas en las dos modalidades del proceso de admisión. Los resultados serán publicados en la página web de la Oficina Central de Admisión y serán oficializados mediante Resolución de Consejo Universitario. - 5-

7 TÍTULO IV DE LOS POSTULANTES AL CONCURSO EXTRAORDINARIO CAPÍTULO I DE LOS PARTICIPANTES AL EXAMEN DE ADMISIÓN 2017 EXTRAORDINARIO Art. 31 Participarán en el Proceso Extraordinario: a) Los titulados o graduados b) Quienes hayan aprobado por lo menos los cuatro primeros ciclos semestrales (traslado externo). c) Quienes hayan aprobado por lo menos los dos primeros ciclos semestrales (traslado interno). d) Los dos (2) primeros puestos del orden de mérito de las instituciones educativas de Educación Secundaria, de la región de Tacna, en el año e) Los deportistas calificados, acreditados como tales por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) f) Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del 5% de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión. Art. 32 Los inscritos como postulantes al Examen de Admisión Extraordinario que no alcanzaron vacante; pueden presentarse al Examen de Admisión 2017 FASE II, previo pago de inscripción y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 20 del presente Reglamento. Art. 33 Los criterios de selección de los postulantes comprendidos en el Art. 31 del presente reglamento son los siguientes: a) Si el número de postulantes fuese igual o menor al número de vacantes, estos serán considerados como ingresantes. b) Si el número de postulantes excede al número de vacantes ofertados se realizará un examen de aptitud académica que consta de 12 preguntas de razonamiento matemático y 12 preguntas de razonamiento verbal. La asignación de vacantes, se hará por estricto orden de méritos. CAPÍTULO II DE LOS PRIMEROS PUESTOS DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA Art. 34 Las personas comprendidas en el Art. 31 inciso d) del presente Reglamento, para ser reconocido su derecho e inscribirse en el Examen de Admisión 2017 Extraordinario, deben presentar los documentos siguientes: a) Constancia original de orden de mérito expedida por el Director de la Institución Educativa y refrendado por el Director de la Unidad de Gestión Educativa de su jurisdicción. b) Declaración jurada notarial de no haber hecho uso del derecho de admisión del primer o segundo puesto en ninguna universidad pública o privada a nivel nacional. c) Lo señalado en el Art.20 del presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LOS TITULADOS Y GRADUADOS Art. 35 Los titulados en institutos superiores de formación profesional de nivel universitario, para inscribirse en el Examen de Admisión 2017 Extraordinario, deben presentar los documentos siguientes: - 6-

8 a) Fotocopia legalizada del Título Profesional, refrendado por la Dirección Regional de Educación de Tacna. b) Certificados de estudios superiores originales o copia fedateada por la Secretaría General de su Institución de origen. c) Lo señalado en el Art. 20 del presente Reglamento. Art. 36 Los graduados y/o titulados en universidades peruanas, extranjeras y otros centros de rango universitario, para inscribirse en el Examen de Admisión 2017 Extraordinario, deben presentar los documentos siguientes: a) Certificados originales de estudios superiores. b) Fotocopia fedateada del Grado Académico de Bachiller y/o Título Profesional debidamente registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria - SUNEDU. Los procedentes de universidades extranjeras deberán revalidar y legalizar el Grado o Título Profesional por el funcionario Diplomado o Cónsul del Perú en el país de procedencia y refrendado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. c) Lo señalado en el Art. 20 del presente reglamento. CAPÍTULO IV OTROS CONVENIOS Art. 37 Los comprendidos en convenios de intercambio cultural y científico entre el Perú y otros Estados o entre la Universidad y otras Instituciones, con el propósito de fomentar el desarrollo local o regional. Para inscribirse en el Examen de Admisión Extraordinario deben presentar los documentos siguientes: a) Fotocopia de la Resolución del convenio en el cual está comprendido. b) Certificado de estudios secundarios o equivalentes originales, visados por el Consulado del Perú y si fuera el caso traducidos oficialmente al Idioma Español. c) Lo señalado en el Art. 20 del presente Reglamento. CAPÍTULO V DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Art. 38 Los postulantes que se acojan a la Ley modificada por la Ley Nº 28164, de Personas con Discapacidad, para inscribirse en el Examen de Admisión Extraordinario deben presentar los documentos siguientes: a) Constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del CONADIS, según la Ley (Capítulo III, Art. 12º) que modifica la Ley b) Fotocopia legalizada del carné y copia de Resolución del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del CONADIS. c) Lo señalado en el Art. 20 del presente Reglamento. Art. 39 La Oficina Central de Admisión evaluará y calificará los expedientes para establecer los servicios de acceso y de apoyo necesario según el tipo de discapacidad. - 7-

9 CAPÍTULO VI DE LOS DEPORTISTAS CALIFICADO - AFILIADO Art. 40 Los deportistas calificados o afiliados, acreditados como tales por el Instituto Peruano del Deporte (IPD) para inscribirse en el Examen de Admisión Extraordinario, deben presentar los documentos siguientes: PARA DEPORTISTA CALIFICADO: a) Carta original de presentación del Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD Nacional) b) Constancia original de Deportista Calificado, emitida por la Dirección Nacional de Deporte de Afiliados del IPD Nacional. c) Constancia original de estar en actividad deportiva permanente en la disciplina, con un tiempo mínimo de 2 años anteriores a la postulación, expedida por la Federación Nacional correspondiente. d) Constancia original de no haber sido sancionado por falta grave o actitud antideportiva por los Tribunales o Comisión de Justicia de la Federación Nacional correspondiente. e) Lo señalado en el Art. 20º del presente Reglamento PARA DEPORTISTA AFILIADO: f) Carta original de presentación del Consejo Regional del Deporte IPD Tacna. g) Curriculum deportivo, adjuntando documentos originales que acredite como deportista afiliado a una liga deportiva h) Constancia original de estar en actividad deportiva permanente en la disciplina, tres últimos años, expedida por la liga de Tacna i) Constancia original de no haber sido sancionado por falta grave o actitud antideportiva, expedida por la liga deportiva de Tacna j) Lo señalado en el Art. 20º del presente Reglamento k) Carta notarial de compromiso de representar deportivamente a la UNJBG durante tres (03) años en las diferentes disciplinas que practique. CAPÍTULO VII DE LOS TRASLADOS INTERNOS Art. 41 Los estudiantes no tendrán derecho al traslado interno en los casos siguientes: a) Aquellos que hayan ingresado por tener grado académico o título profesional, o por traslado externo. b) Aquellos que hayan realizado su traslado interno anteriormente. Art. 42 Los estudiantes que soliciten traslado interno, postulando al Examen de Admisión Extraordinario, deben presentar los documentos siguientes: a) Constancia o fichas de matrícula del año precedente expedida por la Facultad de origen. b) Constancia de notas que acredite haber aprobado por lo menos los dos primeros periodos lectivos semestrales o uno anual. c) Lo señalado en el Art.20 del presente Reglamento. - 8-

10 CAPÍTULO VIII DE LOS TRASLADOS EXTERNOS Art. 43 El Traslado Externo es para el postulante de otras Universidades Nacionales, Privadas y/o Extranjeras y es procedente sólo para la misma escuela profesional que se sigue en la Universidad de origen. En el caso de universidades privadas deben pertenecer al tercio superior. Art. 44 Los estudiantes que solicitan traslados externos procedentes de Universidades Nacionales, Privadas y/o Extranjeras, para ser postulantes en el Examen de Admisión Extraordinario, deben presentar los documentos siguientes: a) Constancia de notas que acredite haber aprobado por lo menos los primeros cuatro periodos lectivos semestrales o dos anuales. b) Certificados oficiales y originales de estudios universitarios. En el caso de los postulantes procedentes de Universidades Extranjeras, los certificados deberán estar legalizados por el Consulado del Perú en el País de procedencia. c) Lo señalado en el Art.20 del presente Reglamento. CAPÍTULO IX DEL CENTRO PRE UNIVERSITARIO Art. 45 Los que alcanzaron una vacante en el Examen de Admisión CEPU, (modalidad Concurso Extraordinario), registrarán su inscripción en la Oficina Central de Admisión, presentando los documentos siguientes: a) Certificados de estudios originales de Educación Secundaria del 1º al 5º grado con firma del director y/o secretario de la institución educativa; o bachillerato según corresponda. b) Una (01) fotografía tamaño carné (tomada en OFAD) c) Partida de nacimiento original d) Fotocopia legalizado del Documento Nacional de Identidad (DNI) e) Constancia que acredite su condición de ingresante emitida por el CEPU f) Pago por derecho de inscripción CAPÍTULO X DE LA COMPLEMENTACIÓN ACADÉMICA Art. 46 La Complementación Académica está dirigida a los profesores egresados de institutos superiores pedagógicos no universitarios con título pedagógico no universitario de los diferentes niveles educativos. Está normado por la directiva respectiva (Resolución Rectoral N UN/JBG) Art. 47 Para inscribirse como postulante al Programa de Complementación Académica (PROCAD) deben presentar los documentos siguientes: a) Formulario de Inscripción b) Fotocopia legalizada del Título de Profesor c) Certificados originales de estudios superiores (Institutos Superiores Pedagógicos, ex Escuelas Normales). - 9-

11 d) Partida de Nacimiento original o copia legalizada, actualizada e) Fotocopia legalizado del Documento Nacional de Identidad (DNI) f) Una (1) fotografía tamaño carné (tomada en OFAD) g) Pago por derecho de admisión mediante la modalidad de Complementación Académica TÍTULO V DE LA ELABORACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS EXÁMENES CAPÍTULO I DE LOS PARTICIPANTES DE LA ELABORACIÓN Y SUPERVISIÓN Art. 48 La elaboración y supervisión de los exámenes de Admisión son actividades que involucran la participación de autoridades universitarias, personal directivo de la Oficina Central de Admisión y CEPU, docentes, administrativos y estudiantes. Art. 49 Para la elaboración del Examen de Admisión, se requiere de un decano supervisor, un directivo de la Oficina de Admisión, un directivo del Centro Preuniversitario, docentes elaboradores y personal administrativo de apoyo. Art. 50 Los docentes elaboradores de los exámenes de admisión, serán seleccionados en acto público mediante sorteo y no podrán participar en más de una oportunidad durante un (01) año académico. En caso de no haber inscritos para el sorteo, la Oficina Central de Admisión designará directamente al docente elaborador. Art. 51 Para ser considerado como Docente que elabore los exámenes de admisión se requiere: a) Ser docente ordinario a TC o DE de la UNJBG b) Ser docente de la especialidad del área a la que corresponde la asignatura c) No presentar ninguna incompatibilidad considerada en el presente Reglamento d) No tener alguna acción judicial o contenciosa con la UNJBG Art. 52 Para la supervisión del Examen de Admisión, se requiere de Autoridades, directivos de la Oficina de Admisión y del Centro Preuniversitario, docentes supervisores, estudiantes observadores y personal administrativo de apoyo. Art. 53 Los docentes supervisores, estudiantes observadores, y administrativos de apoyo de los exámenes de admisión, serán seleccionados en acto público mediante sorteo y no podrán participar en más de una oportunidad durante un (01) año académico. En caso de no haber inscritos para el sorteo o no recabar su credencial en la fecha y hora programada, la Oficina Central de Admisión designará directamente al personal necesario. Art. 54 No participarán en las labores del Examen de Admisión 2017, los docentes, personal administrativo y estudiantes de la UN/JBG que tengan: a) La condición de postulante. b) Parentesco de hasta segundo grado de afinidad y tercero de consanguinidad con los postulantes. c) Presuntos intereses económicos, actividad docente o administrativa en academias de preparación universitarias u otros similares. En este caso, la Oficina Central de Admisión solicitará declaración jurada notarial para ser considerado en el sorteo

12 Art. 55 Los docentes, personal administrativo y estudiantes de la UNJBG, que participen en el Proceso de Admisión 2017, están obligados a presentar Declaración Jurada de no estar inmersos en el Art. 54 del presente Reglamento. Art. 56 Los docentes elaboradores y supervisores que cometan errores en su función de elaboración de examen o de supervisión de llenado de tarjetas correctamente, se les descontará el 20 % y 15 % respectivamente y no serán considerados en el proceso de admisión del año siguiente. TÍTULO VI DE LOS DELITOS, FALTAS Y SANCIONES Art. 57 Constituye delito, la suplantación de un postulante por otra persona en el proceso de inscripción o en el examen de admisión. El suplantador y el suplantado serán puestos a disposición de la autoridad respectiva y denunciados ante el Ministerio Público. Art. 58 Los postulantes que, en el proceso de admisión formulen declaraciones juradas falsas o presenten documentos falsificados en todo o en parte, se sujetan a las disposiciones emanadas por el Código Penal Vigente. Art. 59 Durante el tiempo de desarrollo del examen el postulante, deberá mostrar una conducta intachable. Cualquier intento de fraude, copia o ayuda a otro postulante será sancionada con la anulación del examen de los involucrados. Art. 60 Se consideran faltas disciplinarias graves, el hacer uso de medios de comunicación audio visuales, celulares u otros medios prohibidos que tenga por finalidad beneficiar ilícitamente al postulante durante el desarrollo del examen. Así mismo contravenir las directivas del docente supervisor. Art. 61 Los expedientes de los postulantes que logren ocupar una vacante serán revisados nuevamente antes de proceder a su matrícula definitiva. En los casos que se detecten documentos falsos o adulterados o declaraciones falsas, el Rectorado no autorizará la matrícula y se abrirá investigación para establecer responsabilidades. Art. 62 Cualquier trasgresión al presente Reglamento, implica la anulación automática de la inscripción del postulante sin el derecho de devolución de sus pagos realizados. Art. 63 Los docentes supervisores de aula y estudiantes observadores que cometan falta disciplinaria, con la finalidad de beneficiar ilícitamente al postulante serán denunciados y procesados de acuerdo al estatuto de la UNJBG. Art. 64 Los docentes, estudiantes y personal administrativo que participen o tenga intervención en el proceso de admisión antes, durante y después, que incurran en conducta incorrecta que constituya falta grave afectando el normal desarrollo del proceso serán sometidos al proceso administrativo pertinente, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que diera lugar su conducta. Art. 65 Todo el personal y administrativo que participe en la elaboración de cuadernillos de examen, están obligados a colaborar en todas las etapas del proceso de su elaboración. Su actitud negativa estará sujeto al Art. 64. TÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES - 11-

13 Art. 66 En caso de producirse empate para cubrir la última vacante en alguna de las escuelas profesionales, ingresarán todos los postulantes que logren igual puntaje. Estas vacantes otorgadas por empate, tendrán el carácter de supernumerarias. Art. 67 Los resultados del Concurso de Admisión son inapelables y no se admitirá reclamo alguno al respecto. Art. 68 Están exonerados del pago por derecho de inscripción como postulantes en cualquiera de las modalidades de admisión a la UNJBG; docentes y los trabajadores administrativos, y los hijos de los trabajadores docentes y administrativos de la UNJBG, por una sola vez. (R.C.U. Nº CU-UN/JBG y R.R. N UN/JBG). Art. 69 Para hacer uso de la exoneración señalada en el Art. 68º, deberá presentar: a) Solicitud dirigida al Rector b) Constancia del trabajador, expedida por Oficina de Recursos Humanos c) Fotocopia legalizado del Documento Nacional de Identidad (DNI) del trabajador d) Fotocopia legalizada de la partida de nacimiento del postulante e) Declaración jurada notarial de hacer uso de este derecho por única vez. Art. 70 No podrán inscribirse como postulantes a la misma Escuela Profesional, en la UNJBG, los estudiantes de la UNJBG con ingreso y matrícula registrada a partir del año Art. 71 Los estudiantes de la UNJBG que estén cursando en una Escuela Profesional y logren su ingreso a una segunda Escuela Profesional, deberán renunciar obligatoriamente a la Escuela que en curso. Art. 72 Los graduados y/o titulados que ingresen por el Examen de Admisión 2017 FASE II o CEPU, no tienen derecho a convalidación de cursos. Art. 73 Una vez registrado, el postulante recibirá un número de expediente, y posteriormente, el carné de postulante que acredita su inscripción. El carné de postulante y su Documento Nacional de Identidad (DNI), serán los únicos documentos de identificación para rendir el examen. En caso de ocupar una vacante, el carné de postulante le servirá para tramitar su constancia de ingreso y luego se procederá a su retención. Art. 74 El postulante que hubiera perdido su carné, podrá solicitar por única vez y previo pago en Tesorería de la UNJBG, un duplicado a la Oficina Central de Admisión, acompañando a su solicitud una declaración jurada ante la UNJBG, por pérdida o robo. Art. 75 El postulante inscrito para el Examen de Admisión 2017 FASE I o FASE II, podrá solicitar por única vez, su cambio de Escuela Profesional, hasta pasado cuatro días y una semana (07 días) antes del cierre de inscripción, adjuntando el derecho de trámite. Art. 76 Las vacantes no cubiertas en el Examen de Admisión 2017 FASE I, los ciclos Otoño, Invierno y Verano 2017 del Centro Pre Universitario (CEPU) y las del Examen de Admisión Extraordinario, pasarán a formar parte del número de vacantes del Examen de Admisión 2017 FASE II. Art. 77 El número de vacantes del Examen de Admisión 2017 FASE II, lo constituirán todas que no se hayan cubierto. Art. 78 El postulante que no se presentó a rendir el examen de admisión en fecha y hora señaladas, en cualquiera de las modalidades de ingreso, pierde todo derecho a devolución de pagos efectuados por la inscripción; asimismo, cualquiera que fuese el motivo por el cual el postulante no se presentó a rendir el examen de admisión, la UNJBG no le concederá una nueva oportunidad para rendir dicho examen

14 Art. 79 El ingresante por cualquier modalidad del Proceso de Admisión 2017, para matricularse deberá recabar obligatoriamente la constancia de ingreso emitida por la Oficina Central de Admisión. Art. 80 Los ingresantes a una segunda Escuela Profesional, automáticamente anularán su ingreso a la primera Escuela Profesional que haya ingresado. La vacante de la primera Escuela Profesional quedará desierta y formará parte del número de vacantes del Examen de Admisión 2017 FASE II. Art. 81 Los ingresantes por el Examen de Admisión 2017 FASE II, que logren su ingreso a una segunda Escuela Profesional, automáticamente la vacante obtenida en el Examen de Admisión 2017 Extraordinario o el Examen de Admisión 2017 FASE I o en el Centro Preuniversitario (CEPU) Ciclo Otoño o Ciclo Invierno o Verano se le adjudicará al postulante del Examen de Admisión 2017 FASE II que continúa en la lista en estricto orden de mérito. Art. 82 Los ingresantes del Proceso de Admisión 2017, de no cumplir con su matrícula en los plazos previstos por motivos ajenos a la UNJBG, perderán este derecho y la vacante se le adjudicará al postulante del Examen de Admisión 2017 FASE II que continúa en la lista en estricto orden de mérito. Art. 83 Los estudiantes de la UNJBG que estén cursando en una Escuela Profesional y logren su ingreso a una segunda Escuela Profesional, deberán renunciar obligatoriamente a una de ellas. Art. 84 Los expedientes de los postulantes que logren ocupar una vacante deberán contener todos los documentos exigidos en el Art. 20 y/o los exigidos en su respectiva modalidad según el presente reglamento; para ser remitidos a la Oficina de Actividades y Servicios Académicos (OASA) de la UNJBG, con la resolución respectiva. Art. 85 Los postulantes que no hayan ingresado a la UNJBG en el Proceso de Admisión 2017, deberán retirar sus documentos, para ello tienen un plazo de 90 días calendarios, contados a partir de 15 días de la publicación de las listas de ingresantes, después de esta fecha, los expedientes serán incinerados, sin derecho a reclamo ni responsabilidad alguna de la Oficina Central de Admisión o la UNJBG. Art. 86 La Oficina Central de Admisión, una vez concluida su labor, presentará al Rector, un informe pormenorizado de la labor realizada. Art. 87 Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán consideradas y resueltas por el Consejo Universitario de la UNJBG, a propuesta de la Oficina Central de Admisión

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