LEGISLACIÓN NACIONAL, INTERNACIONAL Y AUTONÓMICA SOBRE CONSERVACIÓN DE FAUNA

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1 LEGISLACIÓN NACIONAL, INTERNACIONAL Y AUTONÓMICA SOBRE CONSERVACIÓN DE FAUNA

2 o Convenios Internacionales(Berna, Washington, Bonn) o Directivas Europeas (Aves y Hábitats) o Ley 4/89 o Decreto 439/1990 (Catálogo Nacional) o Decreto 32/2004 (Catálogo Valenciano) o Código Penal de 1995

3 -Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de vida silvestre (Convenio de Bonn) (1979) -Convención sobre la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en Europa (Berna) (1983) -Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Washington o CITES) (1973) -Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) -Convenio Relativo a Humedales de Importancia Internacional (Ramsar) (1971) -Protocolo sobre zonas especialmente protegidas y la Diversidad Biológica de la Convención para la protección del mar Mediterráneo contra la Contaminación (Barcelona)(1976) -Anexo V sobre Protección y Conservación de los Ecosistemas y la Diversidad Biológica de las áreas Marinas (Convenio OSPAR) (1998) -Acuerdo de Mónaco sobre conservación de los Cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la zona atlántica contigua (ACCOBAMS) (1996) -Conferencia Ministerial sobre protección de Bosques (1993)

4 Convenios internacionales IMPORTANCIA -CITES. (Referente para el tráfico Internacional de Fauna) -BERNA (Crea las bases para Listas de especies amenazadas) -RAMSAR (Bastante activo en zonas húmedas)

5 DIRECTIVAS EUROPEAS Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres - (AVES) Y DIRECTIVA 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la protección de los hábitats y de la flora y fauna silvestres- (HABITATS) MARCAN LAS PAUTAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA FLORA, LA FAUNA Y LOS HÁBITATS NATURALES, ENTENDIDOS TANTO PER SE COMO COMO HÁBITATS DE ESPECIES EN TODA EUROPA. Otras Directivas sectoriales importantes como la de Aguas (Directiva 2000/60, por la que se establece un marco comunitario de acción en política de aguas.)

6 LEGISLACIÓN NACIONAL LEY 4/89 y Decretos Catalogos Código penal Leyes sectoriales (forestal, caza, etc)

7 LEY 4/89 EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE Especies Protegida LA LEY DE PROTECCIÓN DE LOS PÁJAROS (1896) Especies útiles/perniciosas LA LEY DE CAZA (1970) Especies cinegéticas/protegidas Decreto 2573/1973. EL CONVENIO DE BERNA R.D. 3181/1980. LA DIRECTIVA DE AVES R.D. 1497/1979

8 RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Protección de los ejemplares: Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar intencionadamente a los animales silvestres y, en particular, a las catalogadas, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos ó crías. En relación con los mismos, queda prohibida la posesión, tráfico, comercio de ejemplares vivos ó muertos y de sus restos, incluyendo el comercio exterior "Tratándose de animales, incluidas sus larvas y crías, o huevos, la prohibición de cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos ó molestarlos, así como la destrucción de sus nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada y reposo. Igualmente, de poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer para la venta, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo y la destrucción, daño,recolección y retención de sus nidos, crías o de sus huevos, estos últimos aún estando vacíos, así como la posesión,transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos ó muertos y de sus restos, incluyendo el comercio exterior En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar. Ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen. Estas prohibiciones se ampliarán a todas las fases de su ciclo biológico. Protección de su hábitat Prohibición de destruir o alterar su hábitat y en particular sus lugares de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.

9 Entonces, todas las especies están Casi: igualmente protegidas? Excepciones; "No serán de aplicación estas prohibiciones cuando se trate de supuestos con regulación específica en la legislación de caza ó pesca continental" Podrán quedar sin efecto las prohibiciones del artículo 26.4, previa autorización administrativa del órgano competente, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas. b) Cuando de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para especies protegidas. c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas. d) Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad. e) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea. La autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior deberá ser motivada y especificar: a) Las especies a que se refiera. b) Los medios, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como el personal cualificado, en su caso. c) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar. d) Los controles que se ejercerán, en su caso. e) El objetivo o razón de la acción.

10 Y las infracciones: Sexta. La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio o naturalización no autorizadas de especies de animales o plantas catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, así como la de sus propágulos o restos. Séptima. La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación. Octava. La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio o naturalización no autorizada de especies de animales o plantas catalogadas como vulnerables o de interés especial, así como la de propágulos o restos. Novena. La destrucción del hábitat de especies vulnerables y de interés especial, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación y las zonas de especial protección para la flora y fauna silvestres. Décima. La captura, persecución injustificada de animales silvestres y el arranque y corta de plantas en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa de acuerdo con la regulación específica de la legislación de monte, caza y pesca continental. 2. En todo caso, atendiendo al valor natural y a la importancia del bien jurídico protegido, se calificarán como muy graves las infracciones comprendidas en los números 1, 6 y 7 del artículo anterior.

11 Y, luego, está el Código Penal Artículo 333. (Artículo modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre) El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años omulta de ocho a 24 meses. Artículo El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, comercie o trafique con ellas o con sus restos será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años. (Párrafo modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre) 2. La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción. Artículo 335. (Artículo modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre) 1. El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años.

12 LA DEFINICIÓN LEGAL DEL HÁBITAT Hasta la fecha, inexistente. Nueva ley; Hábitats naturales; zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus carácterísticas geográficas, bióticas ó abióticas, tanto si son enteramente naturales como seminaturales. Hábitat de una especie; medio definido por factores bióticos o abióticos donde vive la especie en una de las fases de su ciclo biológico. Estado de conservación favorable; cuando su área de distribución natural es estable ó se amplía; la estructura y funciones específicas para su mantenimiento a largo plazo existen y pueden seguir existiendo en un futuro previsible y el estado de conservación de sus especies es favorable. Area crítica para una especie; aquellos sectores incluidos en el área de distribución que contengan hábitats esenciales para la conservación favorable de la especie o que por su situación estratégica para la misma, requieran su adecuado mantenimiento. A pesar de notables mejoras (fase de su ciclo) sigue precisando más delimitación que definición. Quién acredita que una zona determinada es parte fundamental en el ciclo vital de una especie? Determinar en planes de recuperación; A efectos de lo dispuesto en la Ley...se considera hábitat de..., todos los puntos de agua, crestas montañosas, cultivos de cereal...etc. localizados dentro de tal o cual ámbito geográfico.

13 IMPORTANTE: EL RÉGIMEN SANCIONADOR Séptima. La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación.. Novena. La destrucción del hábitat de especies vulnerables y de interés especial, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación y las zonas de especial protección para la flora y fauna silvestres.. A pesar de concepto más amplio en nueva ley, persiste cierta indefinición y dificultad probatoria, pero... Importante porque alteraciones del hábitat más fáciles de determinar y probar que afecciones a especies y porque resultan más importantes a efectos poblacionales..

14 LA APORTACIÓN AUTONÓMICA DECRETO 32/2004 RESALTAR: -NO SOLO CATÁLOGO.Desarrollo y tramitación planes de gestión y recuperación. -NORMATIVA AUTORIZACIONES ACTUACIONES QUE AFECTEN FAUNA SILVESTRE -FIGURA RESERVA DE FAUNA -NORMAS PARA ESPECIES NACIDAS EN CAUTIVIDAD

15 LA LEY EN CIERNES La Ley aporta definiciones, lo que es de agradecer. Pero; si bien reproduce fielmente todo lo dispuesto en las Directivas Europeas, no lo integra en la ordenación española, sino que lo superpone, lo que puede dar lugar a problemas para asumirla en la oredenación existente en las diferentes CCAA Se modifica fuertemente el listado de especies catalogadas que pasan a ser en régimen de protección especial, dentro de las que existen las categorías de en peligro de extinción y vulnerables únicamente. Se entiende que las especies catalogadas en otras categorías tendrán que reconvertirse. Las especies se incluirán en este listado previa evaluación y Comisión, pero las del listado del anexo (listado directivas) de oficio. categoría? Por otra parte, se añaden los listados completos, sin eliminar especies que no son de aquí. A qué nivel es la protección? Una exótica de España incluída en ese listado qué régimen tendría aquí?. Otras novedades: Catálogo de exóticas invasoras. Inventario nacional de caza y pesca

16 PARA TERMINAR LEGISLACIÓN SUFICIENTE PERO POCO INTEGRADA EN NORMATIVAS SECTORIALES (INCLUSO EN LA LEGISLACIÓN HERMANA DE PROTECCIÓN DE ESPACIOS ESCASAMENTE RECONOCIDOS COMO HÁBITATS) EFECTO REMOLQUE DE LEGISLACIÓN INTERNACIONAL QUE MARCA CLARAMENTE LA PAUTA DIFICULTAD PROBATORIA, TANTO POR EXTENSIÓN Y ESCASO CONTROL DEL TERRITORIO COMO POR LAS CARÁCTERÍSTICAS INTRÍNSECAS DE LA FAUNA NO OBSTANTE, CONSIDERACIÓN SOCIAL EN ASCENSO Y GRAN CONSIDERACIÓN EN PROYECTOS DE ACTUACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS.

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