ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

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1 PERIÓDICO OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación periódica PP AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXLI Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de Número 117 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL ACUERDO Gubernamental mediante el cual se concede a la Licenciada MARÍA DEL PILAR GÓMEZ LEAL, titular de la Notaría Pública número ciento ochenta y siete (187), con ejercicio en el Primer Distrito Judicial del Estado y residencia en Cd. Victoria, Tamaulipas, licencia para separase de sus funciones notariales por el término de UN AÑO, RENUNCIABLE; asimismo, se autoriza al Licenciado JORGE EDGAR SÁNCHEZ VÁZQUEZ, Adscrito a la Notaría Pública número ciento ochenta y siete (187) en la jurisdicción que comprende el Primer Distrito Judicial del Estado, para que actúe en funciones de Notario Público.. 3 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se acepta la renuncia y se declara la terminación del cargo del Licenciado ANÍBAL PÉREZ VARGAS, como titular de la Notaría Pública número cincuenta y uno (51) y en consecuencia se le CANCELA el Fíat de Notario Público, expedido quedando al efecto VACANTE dicha Notaría 4 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se acepta la renuncia y se declara la terminación del cargo del Licenciado RODOLFO PARÁS GARZA, como titular de la Notaría Pública número sesenta y nueve (69) y en consecuencia se le CANCELA el Fíat de Notario Público, expedido quedando al efecto VACANTE dicha Notaría. 4 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se concede al Licenciado JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la Notaría Pública número ochenta y dos (82), con ejercicio en el Primer Distrito Judicial del Estado y residencia en Cd. Victoria, Tamaulipas, licencia para separase de sus funciones notariales por el término de UN AÑO, RENUNCIABLE, asimismo, revoca el nombramiento como Adscrito a la Notaría Pública número ochenta y dos (82), con ejercicio en el Primer Distrito Judicial del Estado y residencia en Cd. Victoria, Tamaulipas al Licenciado RUBÉN LEAL GUAJARDO y se designa a la Licenciada PAOLA GÓMEZ UGALDE, Adscrita a la Notaría Pública número ochenta y dos (82), con ejercicio en el Primer Distrito Judicial del Estado y residencia en Cd. Victoria, Tamaulipas de la cual es titular el Licenciado JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ 5 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se expide al Licenciado ESTEBAN ARIAS MALDONADO, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO.. 7 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se expide al Licenciado HECTOR LUIS MADRIGAL VIDALES, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO... 8 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se expide a la Licenciada MAYRA MAYELA RAMÍREZ GÓMEZ, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO.. 9 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se expide al Licenciado DAVID ARIAS MORENO, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO. 10 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se expide al Licenciado SERAPIO PÉREZ CABRERA, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO.. 11 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se expide al Licenciado JESÚS LÓPEZ SALDÍVAR, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO.. 12 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se expide a la Licenciada KARLA YAZMÍN ORTEGA YAÑEZ, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO.. 13 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se expide a la Licenciada PERLA GUADALUPE QUINTANILLA MUÑIZ, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO. 14 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se expide al Licenciado ALFREDO TREVIÑO SALINAS, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO.. 15 CONTINÚA EN LA SIGUIENTE PÁGINA

2 Página 2 Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Periódico Oficial ACUERDO Gubernamental mediante el cual se Autoriza al Jardín de Niños Particular ESCUELA CULTURAL MARCIAL, el cambio de domicilio de las instalaciones ubicadas en Reynosa, Tamaulipas. 16 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se Autoriza al Jardín de Niños Particular BUCARELI, el cambio de Titular, así como el cambio de domicilio de sus instalaciones ubicadas en Reynosa, Tamaulipas 17 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga Autorización al Jardín de Niños Particular MI PRIMERA CLASE, para el cambio de denominación, por la de INSTITUTO MI PRIMERA CLASE, la cual imparte estudios de Educación Preescolar, en Tampico, Tamaulipas ACUERDO Gubernamental mediante el cual se Autoriza al Jardín de Niños Particular EL YELED, el cambio de domicilio de sus instalaciones ubicadas en Altamira, Tamaulipas SECRETARÍA DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS ACUERDO Gubernamental mediante el cual se aprueba el Convenio de Asociación celebrado entre los Licenciados CURBERTO MOLINA VIDAL y BENILDE ELIZABETH MOLINA LEIJA, Notarios Públicos números doscientos sesenta y ocho (268) y doscientos ochenta y cuatro (284), respectivamente, ambos con ejercicio en el Séptimo Distrito Judicial del Estado, y residencia en Cd. Mante, Tamaulipas SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ACUERDO Secretarial mediante el cual se otorga a la persona moral denominada ITTECS,S.C., que auspicia al INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR para que se emita Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios: Licenciatura en Enfermería, Modalidad Escolarizada, Ciclo Cuatrimestral con duración de 3 años, en Valle Hermoso Tamaulipas ACUERDO Secretarial mediante el cual se otorga a la persona moral denominada ITTECS, S.C. o sea INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR que auspicia al INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, para que se emita Acuerdo para el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios: Ingeniería Industrial y Manufactura e Ingeniería en Mantenimiento Industrial, Modalidad Escolarizada, Ciclo Semestral con duración de 4 años, en Valle Hermoso Tamaulipas 30 PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA ACUERDO Número 46/2016 del C. Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, por el que se designan funcionarios encargados de gestionar ante los Órganos Jurisdiccionales competentes los requerimientos a concesionarias telefónicas.. 36 R. AYUNTAMIENTO CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS ACTUALIZACIÓN del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Ciudad Madero, Tamaulipas (ANEXO) R. AYUNTAMIENTO GÓMEZ FARÍAS, TAM. AMPLIACIONES y Transferencias Presupuestales de los meses de julio y agosto del año en curso del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2016, del municipio de Gómez Farías, Tamaulipas AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL

3 Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Página 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL V I S T O para resolver el escrito dirigido al titular del Ejecutivo del Estado por la Licenciada MARÍA DEL PILAR GÓMEZ LEAL, Notaria Pública número ciento ochenta y siete (187), con ejercicio en el Primer Distrito Judicial del Estado y residencia en Cd. Victoria, Tamaulipas, realizado el estudio correspondiente y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO:- Que por Acuerdo Gubernamental de fecha 4 de febrero de 2009, se expidió a favor de la Licenciada MARÍA DEL PILAR GÓMEZ LEAL, Fíat de Notaria Pública número ciento ochenta y siete (187), a fin de ejercer funciones en el Primer Distrito Judicial del Estado, con residencia en Cd. Victoria, Tamaulipas, el cual quedó debidamente inscrito en el libro de Registro de Notarios que al efecto se lleva ahora en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos, bajo el número mil doscientos ochenta (1280), a fojas ciento ochenta y cuatro (184) frente, de fecha 1 de junio del mismo año. SEGUNDO:- Que mediante escrito de fecha 15 de septiembre del año en curso, la Licenciada MARÍA DEL PILAR GÓMEZ LEAL, en su carácter de Notaria Pública número ciento ochenta y siete (187), con residencia en Cd. Victoria, Tamaulipas, se ha dirigido al titular del Ejecutivo Estatal, a fin de solicitar le sea concedida, licencia para separarse de sus funciones notariales por el término de UN AÑO, RENUNCIABLE. TERCERO:- Que igualmente solicita se autorice al Licenciado JORGE EDGAR SÁNCHEZ VÁZQUEZ, para que actúe como Adscrito en funciones de Notario, en la Notaría Pública de la cual es titular, durante el término de la licencia que le sea concedida, manifestando su conformidad para que subsista la garantía previamente otorgada. CUARTO:- Que por Acuerdo Gubernamental de fecha 16 de agosto del año en curso, se expidió a favor del Licenciado JORGE EDGAR SÁNCHEZ VÁZQUEZ, Patente de Aspirante al cargo de Notario Público, la cual quedó debidamente inscrita en el libro de Registro de Notarios que para el efecto se lleva ahora en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos, bajo el número mil cuatrocientos cincuenta y cuatro (1454), a fojas setenta y uno (71) frente, de fecha 31 de agosto del mismo año. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 37, 39 y 48 de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas en vigor, he tenido a bien dictar el siguiente: A C U E R D O PRIMERO:- Se concede a la Licenciada MARÍA DEL PILAR GÓMEZ LEAL, titular de la Notaría Pública número ciento ochenta y siete (187), con ejercicio en el Primer Distrito Judicial del Estado y residencia en Cd. Victoria, Tamaulipas, licencia para separase de sus funciones notariales por el término de UN AÑO, RENUNCIABLE. SEGUNDO:- Se autoriza al Licenciado JORGE EDGAR SÁNCHEZ VÁZQUEZ, Adscrito a la Notaría Pública número ciento ochenta y siete (187) en la jurisdicción que comprende el Primer Distrito Judicial del Estado, para que actúe en funciones de Notario Público, durante la licencia concedida a la titular de la citada Notaría Pública, subsistiendo para su actuación la garantía otorgada. TERCERO:- Notifíquese el presente Acuerdo a los Directores de Asuntos Notariales, Permisos y Legalizaciones y al del Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, así como a los Licenciados MARÍA DEL PILAR GÓMEZ LEAL y JORGE EDGAR SÁNCHEZ VÁZQUEZ, y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, para los efectos legales correspondientes. A S I lo acuerdan y firman el C. Ingeniero EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado, quien actúa asistido del C. Licenciado HERMINIO GARZA PALACIOS, Secretario General de Gobierno, y el C. Licenciado ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ, Secretario del Trabajo y Asuntos Jurídicos en los términos de lo dispuesto por los artículos 10 y 28 fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN..- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica.

4 Página 4 Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Periódico Oficial EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo conceden los artículos 1, 40, 50 fracción II, 56, 87 y 147 fracción XIV de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO:- Que mediante Acuerdo Gubernamental de fecha 21 de julio de 1971, se expidió a favor del Licenciado ANÍBAL PÉREZ VARGAS, Fíat de Notario Público número cincuenta y uno (51), para ejercer funciones en Cd. Reynosa, Tamaulipas, el cual quedó debidamente inscrito en el libro de registro de Notarios Públicos que al efecto se lleva ahora en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos, bajo el número trescientos cuarenta y nueve (349), a fojas cuarenta y cinco (45) vuelta. SEGUNDO:- Que mediante escrito de esta misma fecha, el Licenciado ANÍBAL PÉREZ VARGAS, en su carácter de Notario Público número cincuenta y uno (51), en Cd. Reynosa, Tamaulipas, se ha dirigido al titular del Ejecutivo del Estado, renunciando al Fíat de Notario Público descrito en el considerando anterior de este Acuerdo. TERCERO:- Que el artículo 50 fracción II de la Ley del Notariado establece como causal de cancelación del Fíat de Notario Público, la renuncia del Titular del mismo, hipótesis que se actualiza en los términos del considerando anterior. CUARTO:- Que en consecuencia a la renuncia presentada se procede a terminar la función como Notario y a cancelar el nombramiento de Fiat otorgado al Licenciado ANÍBAL PÉREZ VARGAS, como Notario Público número cincuenta y uno (51). Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente: A C U E R D O PRIMERO:- Se acepta la renuncia y se declara la terminación del cargo del Licenciado ANÍBAL PÉREZ VARGAS, como titular de la Notaría Pública número cincuenta y uno (51) y en consecuencia se le CANCELA el Fíat de Notario Público, expedido quedando al efecto VACANTE dicha Notaría. El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO:- Procédase a la clausura del protocolo, y posterior remisión del acervo documental y sello notarial que estuvieron a cargo del Licenciado ANÍBAL PÉREZ VARGAS, a la Dirección de Asuntos Notariales. TERCERO:- En virtud de la terminación del cargo de Notario del Licenciado ANÍBAL PÉREZ VARGAS, pierde su calidad de la Notaría Pública número cincuenta y uno (51), con jurisdicción en el Quinto Distrito Judicial del Estado. CUARTO:- Notifíquese el presente Acuerdo al Director de Asuntos Notariales y al Director General del Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, así como los Licenciados ANÍBAL PÉREZ VARGAS, y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, para los efectos legales correspondientes. A S I lo acuerdan y firman el C. Ingeniero EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado, quien actúa asistido del C. Licenciado HERMINIO GARZA PALACIOS, Secretario General de Gobierno, y el C. Licenciado ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ, Secretario del Trabajo y Asuntos Jurídicos en los términos de lo dispuesto por los artículos 10, 28 fracción XXIII y octavo transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN..- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica. EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo conceden los artículos 1, 40, 50 fracción II, 56, 87 y 147 fracción XIV de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO:- Que mediante Acuerdo Gubernamental de fecha 26 de mayo de 1977, se expidió a favor del Licenciado RODOLFO PARÁS GARZA, Fíat de Notario Público número sesenta y nueve (69), para ejercer funciones en Cd. Reynosa, Tamaulipas, el cual quedó debidamente inscrito en el libro de registro de Notarios Públicos que al efecto se lleva ahora en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos, bajo el número cuatrocientos ochenta y ocho (488), a fojas ciento quince (115) vuelta, de fecha 28 de junio del mismo año.

5 Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Página 5 SEGUNDO:- Que mediante escrito de esta misma fecha, el Licenciado RODOLFO PARÁS GARZA, en su carácter de Notario Público número sesenta y nueve (69), en Cd. Reynosa, Tamaulipas, se ha dirigido al titular del Ejecutivo del Estado, renunciando al Fíat de Notario Público descrito en el considerando anterior de este Acuerdo. TERCERO:- Que el artículo 50 fracción II de la Ley del Notariado establece como causal de cancelación del Fíat de Notario Público, la renuncia del Titular del mismo, hipótesis que se actualiza en los términos del considerando anterior. CUARTO:- Que en consecuencia a la renuncia presentada se procede a terminar la función como Notario y a cancelar el nombramiento de Fiat otorgado al Licenciado RODOLFO PARÁS GARZA, como Notario Público número sesenta y nueve (69). QUINTO:- Que mediante Acuerdo Gubernamental de fecha 24 de abril de 2014, se autorizó al Licenciado RODOLFO PARÁS FUENTES, como para Adscrito en la Notario Público número sesenta y nueve (69), en la jurisdicción que comprende el Quinto Distrito Judicial del Estado. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente: A C U E R D O PRIMERO:- Se acepta la renuncia y se declara la terminación del cargo del Licenciado RODOLFO PARÁS GARZA, como titular de la Notaría Pública número sesenta y nueve (69) y en consecuencia se le CANCELA el Fíat de Notario Público, expedido quedando al efecto VACANTE dicha Notaría. El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO:- Procédase a la clausura del protocolo, y posterior remisión del acervo documental y sello notarial que estuvieron a cargo del Licenciado RODOLFO PARÁS GARZA, a la Dirección de Asuntos Notariales. TERCERO:- En virtud de la terminación del cargo de Notario del Licenciado RODOLFO PARÁS GARZA, el Licenciado RODOLFO PARÁS FUENTES, pierde su calidad de Adscrito a la Notaría Pública número sesenta y nueve (69), con jurisdicción en el Quinto Distrito Judicial del Estado. CUARTO:- Notifíquese el presente Acuerdo al Director de Asuntos Notariales y al Director General del Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, así como los Licenciados RODOLFO PARÁS GARZA, RODOLFO PARÁS FUENTES y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, para los efectos legales correspondientes. A S I lo acuerdan y firman el C. Ingeniero EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado, quien actúa asistido del C. Licenciado HERMINIO GARZA PALACIOS, Secretario General de Gobierno, y el C. Licenciado ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ, Secretario del Trabajo y Asuntos Jurídicos en los términos de lo dispuesto por los artículos 10, 28 fracción XXIII y octavo transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN..- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica. V I S T O para resolver el escrito dirigido al titular del Ejecutivo del Estado por el Licenciado JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Notario Público número ochenta y dos (82), con ejercicio en el Primer Distrito Judicial del Estado y residencia en Cd. Victoria, Tamaulipas, realizado el estudio correspondiente y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO:- Que por Acuerdo Gubernamental de fecha 12 de febrero de 2008, se expidió a favor del Licenciado JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Fíat de Notario Público número ochenta y dos (82), a fin de ejercer funciones en el Primer Distrito Judicial del Estado, con residencia en Cd. Victoria, Tamaulipas, el cual quedó debidamente inscrito en el libro de Registro de Notarios que al efecto se lleva ahora en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos, bajo el número mil doscientos sesenta y ocho (1268), a fojas ciento setenta y ocho (178) frente, de fecha 26 de mayo del mismo año. SEGUNDO:- Que mediante Acuerdo Gubernamental de fecha 16 de octubre de 2013, se concedió al Licenciado JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Notario Público número ochenta y dos (82), con ejercicio en el Primer Distrito Judicial del Estado y residencia en Cd. Victoria, Tamaulipas, licencia para separarse de sus funciones notariales por el término de su desempeño en el cargo público como Diputado Local del H. Congreso de Estado de Tamaulipas, habiéndose designado al Licenciado RUBÉN LEAL GUAJARDO, como Adscrito en funciones a la Notaría Pública antes citada.

6 Página 6 Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Periódico Oficial TERCERO:- Que mediante escrito de fecha 12 de septiembre del año en curso, el Licenciado JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, en su carácter de Notario Público número ochenta y dos (82), con residencia en Cd. Victoria, Tamaulipas, se ha dirigido al titular del Ejecutivo Estatal, a fin de solicitar le sea concedida, licencia para separarse de sus funciones notariales por el término de UN AÑO, RENUNCIABLE, con efectos a partir del 1 de octubre del presente año. CUARTO:- Así mismo solicita se revoque al Licenciado RUBÉN LEAL GUAJARDO, el nombramiento como Adscrito a la Notaría Pública número ochenta y dos (82), y se designe a la Licenciada PAOLA GÓMEZ UGALDE, como Adscrita en funciones a la Notaría Pública de la cual es titular, durante el término de la Licencia que le sea concedida. QUINTO:- Que por Acuerdo Gubernamental de fecha 10 de agosto del año en curso, se expidió a favor de la Licenciada PAOLA GÓMEZ UGALDE, Patente de Aspirante al cargo de Notario Público, la cual quedó debidamente inscrita en el libro de Registro de Notarios que para el efecto se lleva ahora en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos, bajo el número mil cuatrocientos sesenta (1460), a fojas setenta y cuatro frente, de fecha 1 de septiembre del presente año. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 37, 39 y 48 de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas en vigor, he tenido a bien dictar el siguiente: A C U E R D O PRIMERO:- Se concede al Licenciado JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, titular de la Notaría Pública número ochenta y dos (82), con ejercicio en el Primer Distrito Judicial del Estado y residencia en Cd. Victoria, Tamaulipas, licencia para separase de sus funciones notariales por el término de UN AÑO, RENUNCIABLE, con efectos a partir del 1 de octubre del año en curso. SEGUNDO:- Se revoca el nombramiento como Adscrito a la Notaría Pública número ochenta y dos (82), con ejercicio en el Primer Distrito Judicial del Estado y residencia en Cd. Victoria, Tamaulipas al Licenciado RUBÉN LEAL GUAJARDO. TERCERO:- Se designa a la Licenciada PAOLA GÓMEZ UGALDE, Adscrita a la Notaría Pública número ochenta y dos (82), con ejercicio en el Primer Distrito Judicial del Estado y residencia en Cd. Victoria, Tamaulipas de la cual es titular el Licenciado JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. CUARTO:- Se autoriza a la Licenciada PAOLA GÓMEZ UGALDE, para que actúe como Adscrita en funciones de Notario, en la jurisdicción que comprende el Primer Distrito Judicial del Estado, durante el término de la licencia que tiene concedida el titular de la Notaría Pública número ochenta y dos (82), asimismo deberá cumplir lo dispuesto en el Artículo 60 fracción V de la Ley de Hacienda del Estado, a fin de que surta efectos este Acuerdo. QUINTO:- Notifíquese el presente Acuerdo al Director de Asuntos Notariales y al Director General del Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, así como a los Licenciados JOSÉ RICARDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, PAOLA GÓMEZ UGALDE, RUBÉN LEAL GUAJARDO, y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, para los efectos legales correspondientes. A S I lo acuerdan y firman el C. Ingeniero EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado, quien actúa asistido del C. Licenciado HERMINIO GARZA PALACIOS, Secretario General de Gobierno, y el C. Licenciado ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ, Secretario del Trabajo y Asuntos Jurídicos en los términos de lo dispuesto por los artículos 10 y 28 fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN..- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica.

7 Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Página 7 V I S T O para resolver la solicitud del Licenciado ESTEBAN ARIAS MALDONADO, respecto del otorgamiento en su favor de la Patente de Aspirante al cargo de Notario Público. Toda vez que ha acreditado, ser mexicano, con más de 25 años de edad, estar en ejercicio de sus derechos ciudadanos, haber observado buena conducta, no pertenecer al estado eclesiástico, ser Licenciado en Derecho, estar en pleno ejercicio de sus derechos profesionales, ser residente del Estado por más de cinco años, haber realizado prácticas notariales, y haber solicitado, sustentado y aprobado el examen para la obtención de la Patente de Aspirante; se le tiene por cumplidos los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley del Notariado en vigor. En tal virtud, y atento a lo establecido por la disposición legal citada, he tenido a bien dictar el siguiente: A C U E R D O PRIMERO:- Se expide al Licenciado ESTEBAN ARIAS MALDONADO, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO, quien en consecuencia, deberá registrar su firma en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos. SEGUNDO:- Notifíquese el presente Acuerdo al Director de Asuntos Notariales y al Director General del Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, así como al Licenciado ESTEBAN ARIAS MALDONADO, y publíquese en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos legales. A S I lo acuerdan y firman el C. Ingeniero EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado, quien actúa asistido del C. Licenciado HERMINIO GARZA PALACIOS, Secretario General de Gobierno, y el C. Licenciado ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ, Secretario del Trabajo y Asuntos Jurídicos en los términos de lo dispuesto por los artículos 10, 24 fracción XXVI, 28 fracción XXIII y octavo transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN..- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica. En uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 91 fracción XXV de la Constitución Política local, 1 y 3 de la Ley del Notariado en vigor, y en atención a que el Licenciado ESTEBAN ARIAS MALDONADO Ha comprobado satisfactoriamente haber cubierto los requisitos previstos por el artículo 12 de la Ley del Notariado, y que, según se desprende de las constancias exhibidas, solicitó, sustentó y aprobó, el examen legal correspondiente; en consecuencia se le expide: PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO Por lo que a partir de esta fecha estarán bajo su responsabilidad las obligaciones y atributos que por virtud de esta expedición considera la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas. Por tanto, se manda inscribir el presente nombramiento en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos, y publicarse en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos legales. Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica. PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO No QUEDÓ REGISTRADA A FOJAS No. 91 FTE. DEL LIBRO RESPECTIVO QUE SE LLEVA EN ESTA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS. CD. VICTORIA, TAM., A 28 DE SEPTIEMBRE DEL LA C. DIRECTORA DE PERMISOS Y LEGALIZACIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- LIC. MA. DOLORES SALOMÓN VILLANUEVA.- Rúbrica.

8 Página 8 Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Periódico Oficial V I S T O para resolver la solicitud del Licenciado HECTOR LUIS MADRIGAL VIDALES, respecto del otorgamiento en su favor de la Patente de Aspirante al cargo de Notario Público. Toda vez que ha acreditado, ser mexicano, con más de 25 años de edad, estar en ejercicio de sus derechos ciudadanos, haber observado buena conducta, no pertenecer al estado eclesiástico, ser Licenciado en Derecho, estar en pleno ejercicio de sus derechos profesionales, ser residente del Estado por más de cinco años, haber realizado prácticas notariales, y haber solicitado, sustentado y aprobado el examen para la obtención de la Patente de Aspirante; se le tiene por cumplidos los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley del Notariado en vigor. En tal virtud, y atento a lo establecido por la disposición legal citada, he tenido a bien dictar el siguiente: A C U E R D O PRIMERO:- Se expide al Licenciado HECTOR LUIS MADRIGAL VIDALES, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO, quien en consecuencia, deberá registrar su firma en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos. SEGUNDO:- Notifíquese el presente Acuerdo al Director de Asuntos Notariales y al Director General del Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, así como al Licenciado HECTOR LUIS MADRIGAL VIDALES, y publíquese en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos legales. A S I lo acuerdan y firman el C. Ingeniero EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado, quien actúa asistido del C. Licenciado HERMINIO GARZA PALACIOS, Secretario General de Gobierno, y el C. Licenciado ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ, Secretario del Trabajo y Asuntos Jurídicos en los términos de lo dispuesto por los artículos 10, 24 fracción XXVI, 28 fracción XXIII y octavo transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN..- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica. En uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 91 fracción XXV de la Constitución Política local, 1 y 3 de la Ley del Notariado en vigor, y en atención a que el Licenciado HECTOR LUIS MADRIGAL VIDALES Ha comprobado satisfactoriamente haber cubierto los requisitos previstos por el artículo 12 de la Ley del Notariado, y que, según se desprende de las constancias exhibidas, solicitó, sustentó y aprobó, el examen legal correspondiente; en consecuencia se le expide: PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO Por lo que a partir de esta fecha estarán bajo su responsabilidad las obligaciones y atributos que por virtud de esta expedición considera la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas. Por tanto, se manda inscribir el presente nombramiento en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos, y publicarse en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos legales. Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica. PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO No QUEDÓ REGISTRADA A FOJAS No. 94 VTA. DEL LIBRO RESPECTIVO QUE SE LLEVA EN ESTA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS. CD. VICTORIA, TAM., A 29 DE SEPTIEMBRE DEL LA C. DIRECTORA DE PERMISOS Y LEGALIZACIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- LIC. MA. DOLORES SALOMÓN VILLANUEVA.- Rúbrica.

9 Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Página 9 V I S T O para resolver la solicitud de la Licenciada LIC. MAYRA MAYELA RAMÍREZ GÓMEZ, respecto del otorgamiento en su favor de la Patente de Aspirante al cargo de Notario Público. Toda vez que ha acreditado, ser mexicana, con más de 25 años de edad, estar en ejercicio de sus derechos ciudadanos, haber observado buena conducta, no pertenecer al estado eclesiástico, ser Licenciada en Derecho, estar en pleno ejercicio de sus derechos profesionales, ser residente del Estado por más de cinco años, haber realizado prácticas notariales, y haber solicitado, sustentado y aprobado el examen para la obtención de la Patente de Aspirante; se le tiene por cumplidos los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley del Notariado en vigor. En tal virtud, y atento a lo establecido por la disposición legal citada, he tenido a bien dictar el siguiente: A C U E R D O PRIMERO:- Se expide a la Licenciada MAYRA MAYELA RAMÍREZ GÓMEZ, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO, quien en consecuencia, deberá registrar su firma en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos. SEGUNDO:- Notifíquese el presente Acuerdo al Director de Asuntos Notariales y al Director General del Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, así como a la Licenciada MAYRA MAYELA RAMÍREZ GÓMEZ, y publíquese en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos legales. A S I lo acuerdan y firman el C. Ingeniero EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado, quien actúa asistido del C. Licenciado HERMINIO GARZA PALACIOS, Secretario General de Gobierno, y el C. Licenciado ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ, Secretario del Trabajo y Asuntos Jurídicos en los términos de lo dispuesto por los artículos 10, 24 fracción XXVI, 28 fracción XXIII y octavo transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN..- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica. En uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 91 fracción XXV de la Constitución Política local, 1 y 3 de la Ley del Notariado en vigor, y en atención a que la Licenciada MAYRA MAYELA RAMÍREZ GÓMEZ Ha comprobado satisfactoriamente haber cubierto los requisitos previstos por el artículo 12 de la Ley del Notariado, y que, según se desprende de las constancias exhibidas, solicitó, sustentó y aprobó, el examen legal correspondiente; en consecuencia se le expide: PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO Por lo que a partir de esta fecha estarán bajo su responsabilidad las obligaciones y atributos que por virtud de esta expedición considera la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas. Por tanto, se manda inscribir el presente nombramiento en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos, y publicarse en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos legales. Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica. PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO No QUEDÓ REGISTRADA A FOJAS No. 89 VTA. DEL LIBRO RESPECTIVO QUE SE LLEVA EN ESTA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS. CD. VICTORIA, TAM., A 26 DE SEPTIEMBRE DEL LA C. DIRECTORA DE PERMISOS Y LEGALIZACIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- LIC. MA. DOLORES SALOMÓN VILLANUEVA.- Rúbrica.

10 Página 10 Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Periódico Oficial V I S T O para resolver la solicitud del Licenciado DAVID ARIAS MORENO, respecto del otorgamiento en su favor de la Patente de Aspirante al cargo de Notario Público. Toda vez que ha acreditado, ser mexicano, con más de 25 años de edad, estar en ejercicio de sus derechos ciudadanos, haber observado buena conducta, no pertenecer al estado eclesiástico, ser Licenciado en Derecho, estar en pleno ejercicio de sus derechos profesionales, ser residente del Estado por más de cinco años, haber realizado prácticas notariales, y haber solicitado, sustentado y aprobado el examen para la obtención de la Patente de Aspirante; se le tiene por cumplidos los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley del Notariado en vigor. En tal virtud, y atento a lo establecido por la disposición legal citada, he tenido a bien dictar el siguiente: A C U E R D O PRIMERO:- Se expide al Licenciado DAVID ARIAS MORENO, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO, quien en consecuencia, deberá registrar su firma en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos. SEGUNDO:- Notifíquese el presente Acuerdo al Director de Asuntos Notariales y al Director General del Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, así como al Licenciado DAVID ARIAS MORENO, y publíquese en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos legales. A S I lo acuerdan y firman el C. Ingeniero EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado, quien actúa asistido del C. Licenciado HERMINIO GARZA PALACIOS, Secretario General de Gobierno, y el C. Licenciado ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ, Secretario del Trabajo y Asuntos Jurídicos en los términos de lo dispuesto por los artículos 10, 24 fracción XXVI, 28 fracción XXIII y octavo transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN..- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica. En uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 91 fracción XXV de la Constitución Política local, 1 y 3 de la Ley del Notariado en vigor, y en atención a que el Licenciado DAVID ARIAS MORENO Ha comprobado satisfactoriamente haber cubierto los requisitos previstos por el artículo 12 de la Ley del Notariado, y que, según se desprende de las constancias exhibidas, solicitó, sustentó y aprobó, el examen legal correspondiente; en consecuencia se le expide: PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO Por lo que a partir de esta fecha estarán bajo su responsabilidad las obligaciones y atributos que por virtud de esta expedición considera la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas. Por tanto, se manda inscribir el presente nombramiento en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos, y publicarse en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos legales. Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica. PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO No QUEDÓ REGISTRADA A FOJAS No. 91 VTA. DEL LIBRO RESPECTIVO QUE SE LLEVA EN ESTA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS. CD. VICTORIA, TAM., A 28 DE SEPTIEMBRE DEL LA C. DIRECTORA DE PERMISOS Y LEGALIZACIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- LIC. MA. DOLORES SALOMÓN VILLANUEVA.- Rúbrica.

11 Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Página 11 V I S T O para resolver la solicitud del Licenciado SERAPIO PÉREZ CABRERA, respecto del otorgamiento en su favor de la Patente de Aspirante al cargo de Notario Público. Toda vez que ha acreditado, ser mexicano, con más de 25 años de edad, estar en ejercicio de sus derechos ciudadanos, haber observado buena conducta, no pertenecer al estado eclesiástico, ser Licenciado en Derecho, estar en pleno ejercicio de sus derechos profesionales, ser residente del Estado por más de cinco años, haber realizado prácticas notariales, y haber solicitado, sustentado y aprobado el examen para la obtención de la Patente de Aspirante; se le tiene por cumplidos los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley del Notariado en vigor. En tal virtud, y atento a lo establecido por la disposición legal citada, he tenido a bien dictar el siguiente: A C U E R D O PRIMERO:- Se expide al Licenciado SERAPIO PÉREZ CABRERA, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO, quien en consecuencia, deberá registrar su firma en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos. SEGUNDO:- Notifíquese el presente Acuerdo al Director de Asuntos Notariales y al Director General del Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, así como al Licenciado SERAPIO PÉREZ CABRERA, y publíquese en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos legales. A S I lo acuerdan y firman el C. Ingeniero EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado, quien actúa asistido del C. Licenciado HERMINIO GARZA PALACIOS, Secretario General de Gobierno, y el C. Licenciado ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ, Secretario del Trabajo y Asuntos Jurídicos en los términos de lo dispuesto por los artículos 10, 24 fracción XXVI, 28 fracción XXIII y octavo transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN..- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica. En uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 91 fracción XXV de la Constitución Política local, 1 y 3 de la Ley del Notariado en vigor, y en atención a que el Licenciado SERAPIO PÉREZ CABRERA Ha comprobado satisfactoriamente haber cubierto los requisitos previstos por el artículo 12 de la Ley del Notariado, y que, según se desprende de las constancias exhibidas, solicitó, sustentó y aprobó, el examen legal correspondiente; en consecuencia se le expide: PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO Por lo que a partir de esta fecha estarán bajo su responsabilidad las obligaciones y atributos que por virtud de esta expedición considera la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas. Por tanto, se manda inscribir el presente nombramiento en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos, y publicarse en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos legales. Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica. PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO No QUEDÓ REGISTRADA A FOJAS No. 92 FTE. DEL LIBRO RESPECTIVO QUE SE LLEVA EN ESTA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS. CD. VICTORIA, TAM., A 28 DE SEPTIEMBRE DEL LA C. DIRECTORA DE PERMISOS Y LEGALIZACIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- LIC. MA. DOLORES SALOMÓN VILLANUEVA.- Rúbrica.

12 Página 12 Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Periódico Oficial V I S T O para resolver la solicitud del Licenciado JESÚS LÓPEZ SALDÍVAR, respecto del otorgamiento en su favor de la Patente de Aspirante al cargo de Notario Público. Toda vez que ha acreditado, ser mexicano, con más de 25 años de edad, estar en ejercicio de sus derechos ciudadanos, haber observado buena conducta, no pertenecer al estado eclesiástico, ser Licenciado en Derecho, estar en pleno ejercicio de sus derechos profesionales, ser residente del Estado por más de cinco años, haber realizado prácticas notariales, y haber solicitado, sustentado y aprobado el examen para la obtención de la Patente de Aspirante; se le tiene por cumplidos los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley del Notariado en vigor. En tal virtud, y atento a lo establecido por la disposición legal citada, he tenido a bien dictar el siguiente: A C U E R D O PRIMERO:- Se expide al Licenciado JESÚS LÓPEZ SALDÍVAR, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO, quien en consecuencia, deberá registrar su firma en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos. SEGUNDO:- Notifíquese el presente Acuerdo al Director de Asuntos Notariales y al Director General del Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, así como al Licenciado JESÚS LÓPEZ SALDÍVAR, y publíquese en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos legales. A S I lo acuerdan y firman el C. Ingeniero EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado, quien actúa asistido del C. Licenciado HERMINIO GARZA PALACIOS, Secretario General de Gobierno, y el C. Licenciado ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ, Secretario del Trabajo y Asuntos Jurídicos en los términos de lo dispuesto por los artículos 10, 24 fracción XXVI, 28 fracción XXIII y octavo transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintitres días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN..- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica. En uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 91 fracción XXV de la Constitución Política local, 1 y 3 de la Ley del Notariado en vigor, y en atención a que el Licenciado JESÚS LÓPEZ SALDÍVAR Ha comprobado satisfactoriamente haber cubierto los requisitos previstos por el artículo 12 de la Ley del Notariado, y que, según se desprende de las constancias exhibidas, solicitó, sustentó y aprobó, el examen legal correspondiente; en consecuencia se le expide: PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO Por lo que a partir de esta fecha estarán bajo su responsabilidad las obligaciones y atributos que por virtud de esta expedición considera la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas. Por tanto, se manda inscribir el presente nombramiento en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos, y publicarse en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos legales. Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintitres días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica. PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO No QUEDÓ REGISTRADA A FOJAS No. 95 FTE. DEL LIBRO RESPECTIVO QUE SE LLEVA EN ESTA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS. CD. VICTORIA, TAM., A 29 DE SEPTIEMBRE DEL LA C. DIRECTORA DE PERMISOS Y LEGALIZACIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- LIC. MA. DOLORES SALOMÓN VILLANUEVA.- Rúbrica.

13 Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Página 13 V I S T O para resolver la solicitud de la Licenciada LIC. KARLA YAZMÍN ORTEGA YAÑEZ, respecto del otorgamiento en su favor de la Patente de Aspirante al cargo de Notario Público. Toda vez que ha acreditado, ser mexicana, con más de 25 años de edad, estar en ejercicio de sus derechos ciudadanos, haber observado buena conducta, no pertenecer al estado eclesiástico, ser Licenciada en Derecho, estar en pleno ejercicio de sus derechos profesionales, ser residente del Estado por más de cinco años, haber realizado prácticas notariales, y haber solicitado, sustentado y aprobado el examen para la obtención de la Patente de Aspirante; se le tiene por cumplidos los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley del Notariado en vigor. En tal virtud, y atento a lo establecido por la disposición legal citada, he tenido a bien dictar el siguiente: A C U E R D O PRIMERO:- Se expide a la Licenciada KARLA YAZMÍN ORTEGA YAÑEZ, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO, quien en consecuencia, deberá registrar su firma en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos. SEGUNDO:- Notifíquese el presente Acuerdo al Director de Asuntos Notariales y al Director General del Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, así como a la Licenciada KARLA YAZMÍN ORTEGA YAÑEZ, y publíquese en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos legales. A S I lo acuerdan y firman el C. Ingeniero EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado, quien actúa asistido del C. Licenciado HERMINIO GARZA PALACIOS, Secretario General de Gobierno, y el C. Licenciado ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ, Secretario del Trabajo y Asuntos Jurídicos en los términos de lo dispuesto por los artículos 10, 24 fracción XXVI, 28 fracción XXIII y octavo transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN..- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica. En uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 91 fracción XXV de la Constitución Política local, 1 y 3 de la Ley del Notariado en vigor, y en atención a que la Licenciada KARLA YAZMÍN ORTEGA YAÑEZ Ha comprobado satisfactoriamente haber cubierto los requisitos previstos por el artículo 12 de la Ley del Notariado, y que, según se desprende de las constancias exhibidas, solicitó, sustentó y aprobó, el examen legal correspondiente; en consecuencia se le expide: PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO Por lo que a partir de esta fecha estarán bajo su responsabilidad las obligaciones y atributos que por virtud de esta expedición considera la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas. Por tanto, se manda inscribir el presente nombramiento en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos, y publicarse en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos legales. Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica. PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO No QUEDÓ REGISTRADA A FOJAS No. 90 FTE. DEL LIBRO RESPECTIVO QUE SE LLEVA EN ESTA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS. CD. VICTORIA, TAM., A 26 DE SEPTIEMBRE DEL LA C. DIRECTORA DE PERMISOS Y LEGALIZACIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- LIC. MA. DOLORES SALOMÓN VILLANUEVA.- Rúbrica.

14 Página 14 Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Periódico Oficial V I S T O para resolver la solicitud de la Licenciada PERLA GUADALUPE QUINTANILLA MUÑIZ, respecto del otorgamiento en su favor de la Patente de Aspirante al cargo de Notario Público. Toda vez que ha acreditado, ser mexicana, con más de 25 años de edad, estar en ejercicio de sus derechos ciudadanos, haber observado buena conducta, no pertenecer al estado eclesiástico, ser Licenciada en Derecho, estar en pleno ejercicio de sus derechos profesionales, ser residente del Estado por más de cinco años, haber realizado prácticas notariales, y haber solicitado, sustentado y aprobado el examen para la obtención de la Patente de Aspirante; se le tiene por cumplidos los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley del Notariado en vigor. En tal virtud, y atento a lo establecido por la disposición legal citada, he tenido a bien dictar el siguiente: A C U E R D O PRIMERO:- Se expide a la Licenciada PERLA GUADALUPE QUINTANILLA MUÑIZ, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO, quien en consecuencia, deberá registrar su firma en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos. SEGUNDO:- Notifíquese el presente Acuerdo al Director de Asuntos Notariales y al Director General del Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, así como a la Licenciada PERLA GUADALUPE QUINTANILLA MUÑIZ, y publíquese en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos legales. A S I lo acuerdan y firman el C. Ingeniero EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado, quien actúa asistido del C. Licenciado HERMINIO GARZA PALACIOS, Secretario General de Gobierno, y el C. Licenciado ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ, Secretario del Trabajo y Asuntos Jurídicos en los términos de lo dispuesto por los artículos 10, 24 fracción XXVI, 28 fracción XXIII y octavo transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN..- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica. En uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 91 fracción XXV de la Constitución Política local, 1 y 3 de la Ley del Notariado en vigor, y en atención a que la Licenciada PERLA GUADALUPE QUINTANILLA MUÑIZ Ha comprobado satisfactoriamente haber cubierto los requisitos previstos por el artículo 12 de la Ley del Notariado, y que, según se desprende de las constancias exhibidas, solicitó, sustentó y aprobó, el examen legal correspondiente; en consecuencia se le expide: PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO Por lo que a partir de esta fecha estarán bajo su responsabilidad las obligaciones y atributos que por virtud de esta expedición considera la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas. Por tanto, se manda inscribir el presente nombramiento en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos, y publicarse en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos legales. Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica. PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO No QUEDÓ REGISTRADA A FOJAS No. 92 VTA. DEL LIBRO RESPECTIVO QUE SE LLEVA EN ESTA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS. CD. VICTORIA, TAM., A 29 DE SEPTIEMBRE DEL LA C. DIRECTORA DE PERMISOS Y LEGALIZACIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- LIC. MA. DOLORES SALOMÓN VILLANUEVA.- Rúbrica.

15 Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Página 15 V I S T O para resolver la solicitud del Licenciado ALFREDO TREVIÑO SALINAS, respecto del otorgamiento en su favor de la Patente de Aspirante al cargo de Notario Público. Toda vez que ha acreditado, ser mexicano, con más de 25 años de edad, estar en ejercicio de sus derechos ciudadanos, haber observado buena conducta, no pertenecer al estado eclesiástico, ser Licenciado en Derecho, estar en pleno ejercicio de sus derechos profesionales, ser residente del Estado por más de cinco años, haber realizado prácticas notariales, y haber solicitado, sustentado y aprobado el examen para la obtención de la Patente de Aspirante; se le tiene por cumplidos los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley del Notariado en vigor. En tal virtud, y atento a lo establecido por la disposición legal citada, he tenido a bien dictar el siguiente: A C U E R D O PRIMERO:- Se expide al Licenciado ALFREDO TREVIÑO SALINAS, PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO, quien en consecuencia, deberá registrar su firma en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos. SEGUNDO:- Notifíquese el presente Acuerdo al Director de Asuntos Notariales y al Director General del Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, así como al Licenciado ALFREDO TREVIÑO SALINAS, y publíquese en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos legales. A S I lo acuerdan y firman el C. Ingeniero EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado, quien actúa asistido del C. Licenciado HERMINIO GARZA PALACIOS, Secretario General de Gobierno, y el C. Licenciado ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ, Secretario del Trabajo y Asuntos Jurídicos en los términos de lo dispuesto por los artículos 10, 24 fracción XXVI, 28 fracción XXIII y octavo transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN..- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica. En uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 91 fracción XXV de la Constitución Política local, 1 y 3 de la Ley del Notariado en vigor, y en atención a que el Licenciado ALFREDO TREVIÑO SALINAS Ha comprobado satisfactoriamente haber cubierto los requisitos previstos por el artículo 12 de la Ley del Notariado, y que, según se desprende de las constancias exhibidas, solicitó, sustentó y aprobó, el examen legal correspondiente; en consecuencia se le expide: PATENTE DE ASPIRANTE AL CARGO DE NOTARIO PÚBLICO Por lo que a partir de esta fecha estarán bajo su responsabilidad las obligaciones y atributos que por virtud de esta expedición considera la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas. Por tanto, se manda inscribir el presente nombramiento en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos, y publicarse en el Periódico Oficial del Estado para que surta sus efectos legales. Dado en el Palacio de Gobierno, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica. PATENTE DE ASPIRANTE A NOTARIO PÚBLICO No QUEDÓ REGISTRADA A FOJAS No. 96 FTE. DEL LIBRO RESPECTIVO QUE SE LLEVA EN ESTA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS. CD. VICTORIA, TAM., A 29 DE SEPTIEMBRE DEL LA C. DIRECTORA DE PERMISOS Y LEGALIZACIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- LIC. MA. DOLORES SALOMÓN VILLANUEVA.- Rúbrica.

16 Página 16 Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Periódico Oficial EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política local; 2º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 11 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito recibido en fecha 10 de abril de 2013, la C. ELSA HERMINIA ACOSTA DELGADO, representante legal de la persona moral denominada ESCUELA CULTURAL MARCIAL DANTE ALIGHIERI, A.C., que auspicia al Jardín de Niños Particular ESCUELA CULTURAL MARCIAL, solicitó el Cambio de Domicilio, de Avenida Universidad número 510, colonia Petrolera en Tampico, Tamaulipas, al nuevo domicilio ubicado en Tercera Avenida 108, colonia Americana, de esa ciudad. SEGUNDO.- Que la persona moral denominada ESCUELA CULTURAL MARCIAL DANTE ALIGHIERI, A.C., que auspicia al Jardín de Niños Particular ESCUELA CULTURAL MARCIAL, cuenta con autorización para impartir educación preescolar, mediante Acuerdo Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 7 del 23 de enero de TERCERO.- Que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener en cada caso, la autorización del Ejecutivo del Estado para que los estudios realizados en las respectivas instituciones cuenten con validez oficial; de conformidad con lo establecido en los artículos 3º fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la Ley General de Educación y 91 de la Ley de Educación para el Estado. CUARTO.- Que la educación que impartan el Estado, los Municipios, los Organismos Descentralizados de ambos y los particulares con autorización de estudios, se regirá conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, la Constitución Política local, la Ley de Educación para el Estado, así como en las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven; de acuerdo al artículo 5º de la Ley de Educación para el Estado. QUINTO.- Que el expediente integrado con motivo de la solicitud de la C. ELSA HERMINIA ACOSTA DELGADO, representante legal de la persona moral denominada ESCUELA CULTURAL MARCIAL DANTE ALIGHIERI, A.C., que auspicia al Jardín de Niños Particular ESCUELA CULTURAL MARCIAL, ha sido revisado por la Secretaría de Educación de Tamaulipas, observándose el cumplimiento de lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Educación para el Estado y demás disposiciones legales aplicables; por lo que a través del oficio SET/0458/13 del 22 de octubre de 2013, el Titular de dicha Secretaría con fundamento en el artículo 12 fracción IX de la mencionada Ley, emitió opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue al Jardín de Niños Particular ESCUELA CULTURAL MARCIAL, el Cambio de Domicilio, de Avenida Universidad número 510, colonia Petrolera en Tampico, Tamaulipas, al nuevo domicilio ubicado en Tercera Avenida 108, colonia Americana, de esa ciudad. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3º fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 7º, 10, 11, 14 fracción IV, 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación; 91 fracción V, 95 y 140 de la Constitución Política local; 2º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1º, 5º, 8º, 11 fracciones VII y VIII, 12 fracciones I, II, IV y IX, 19 fracción V, 91, 92, 94, 95 y 96 de la Ley de Educación para el Estado y el Acuerdo número 357 publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de junio de 2005, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL JARDÍN DE NIÑOS PARTICULAR ESCUELA CULTURAL MARCIAL, EL CAMBIO DE DOMICILIO DE SUS INSTALACIONES UBICADAS EN TAMPICO, TAMAULIPAS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la persona moral denominada, ESCUELA CULTURAL MARCIAL DANTE ALIGHIERI, A.C., que auspicia al Jardín de Niños Particular ESCUELA CULTURAL MARCIAL, para el Cambio de Domicilio, de calle Avenida Universidad número 510, colonia Petrolera en Tampico, Tamaulipas, al nuevo domicilio ubicado en Tercera Avenida número 108, colonia Americana, de esa ciudad; correspondiéndole como número de Acuerdo ARTÍCULO SEGUNDO.- La ciudadana ELSA HERMINIA ACOSTA DELGADO, representante legal de la persona moral denominada ESCUELA CULTURAL MARCIAL DANTE ALIGHIERI, A.C., que auspicia al Jardín de Niños Particular ESCUELA CULTURAL MARCIAL, queda obligado a conceder becas totales o parciales, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública; de conformidad con lo establecido por el artículo 94 fracción III de la Ley de Educación para el Estado. ARTÍCULO TERCERO.- Cuando la representante legal de la persona moral denominada ESCUELA CULTURAL MARCIAL DANTE ALIGHIERI, A.C., que auspicia al Jardín de Niños Particular ESCUELA CULTURAL MARCIAL, decida la creación de nuevos estudios, la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio o de titular, o demás modificaciones a su situación legal, solicitará la autorización correspondiente al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Tamaulipas.

17 Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Página 17 ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, tendrá la facultad de supervisión y vigilancia del Jardín de Niños Particular ESCUELA CULTURAL MARCIAL, mediante visitas de inspección ordinarias, que podrán realizarse hasta dos veces por cada ciclo escolar; y de visitas de inspección extraordinarias, que se realizarán solo con motivo de la probable comisión de una o varias infracciones a la ley en la materia, o cuando el particular se abstenga más de una vez en proporcionar la información que la autoridad educativa requiera por escrito, a efecto de que cumpla con las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo; de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, en la Constitución Política local, en la Ley de Educación para el Estado, así como en las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven; y en caso de incumplimiento, podrá sancionársele hasta con el retiro de la autorización otorgada. ARTÍCULO QUINTO.- La ciudadana ELSA HERMINIA ACOSTA DELGADO, representante legal de la persona moral denominada ESCUELA CULTURAL MARCIAL DANTE ALIGHIERI, A.C., que auspicia al Jardín de Niños Particular ESCUELA CULTURAL MARCIAL, podrá solicitar al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, el retiro de la autorización de estudios con seis meses de anticipación a la conclusión del ciclo escolar, siempre y cuando haya obtenido previamente de la autoridad educativa, la constancia de entrega del archivo relacionado con la autorización de estudios, así como la constancia de que no quedaron períodos inconclusos ni responsabilidades relacionadas con el trámite de documentación escolar, y hacer la entrega de los sellos oficiales correspondientes; el presente Acuerdo se expide únicamente para autorizar el Cambio de Domicilio, por lo que no altera en forma alguna el resto del contenido del Acuerdo de Autorización Número otorgado por el Ejecutivo Estatal y publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 7 del 23 de enero de ARTÍCULO SEXTO.- La ciudadana ELSA HERMINIA ACOSTA DELGADO, representante legal de la persona moral denominada ESCUELA CULTURAL MARCIAL DANTE ALIGHIERI, A.C., que auspicia al Jardín de Niños Particular ESCUELA CULTURAL MARCIAL, deberá mantener actualizadas las constancias de seguridad contra incendios, licencia sanitaria y de seguridad estructural del inmueble, establecidos por los reglamentos vigentes en el Estado; en caso de cualquier modificación o daño que sufra el mismo en su estructura con posterioridad a la fecha de publicación del presente Acuerdo, dará aviso a la autoridad educativa, proporcionando en su caso, las constancias que acrediten que las reparaciones o modificaciones cumplen con las normas mínimas de seguridad, sanidad y construcción vigentes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Jardín de Niños Particular ESCUELA CULTURAL MARCIAL, deberá ostentarse como una institución educativa privada, e insertará en la documentación que expida y publicidad que realice, la leyenda que indique su calidad de incorporada, el número del presente Acuerdo, la autoridad que lo otorga, el número y fecha del Periódico Oficial en que se publique el mismo; de conformidad con el artículo 93 de la Ley de Educación para el Estado. ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese a la ciudadana ELSA HERMINIA ACOSTA DELGADO, representante legal de la persona moral denominada ESCUELA CULTURAL MARCIAL DANTE ALIGHIERI, A.C., que auspicia al Jardín de Niños Particular ESCUELA CULTURAL MARCIAL, para que cumpla con los compromisos que el presente Acuerdo establece; publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil trece. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica. EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política local; 2º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 11 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2013, la ciudadana LUCÍA MAGDALENA SERRANO CHÁVEZ, propietaria del Jardín de Niños Particular BUCARELI, solicitó autorización para el Cambio de Titular, en favor de la C. MARIBEL GIRÓN LÓPEZ, así como el Cambio de Domicilio, del ubicado en calle José Zorrilla número 960, colonia Lomas Real de Jarachina Sur, en Reynosa, Tamaulipas, al nuevo domicilio en calle Río San Francisco número 627, fraccionamiento Balcones de Alcalá, de esa misma Ciudad.

18 Página 18 Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Periódico Oficial SEGUNDO.- Que el Jardín de Niños Particular BUCARELI, cuenta con autorización para impartir Educación Preescolar, mediante Acuerdo No otorgado por el Ejecutivo del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 112 d0e fecha 17 de septiembre de TERCERO.- Que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener en cada caso, la Autorización del Ejecutivo del Estado para que los estudios realizados en las respectivas instituciones cuenten con validez oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la Ley General de Educación y 91 de la Ley de Educación para el Estado. CUARTO.- Que la educación que impartan el Estado, los Municipios, los Organismos Descentralizados de ambos y los particulares con Autorización de estudios, se regirán conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política local, y la Ley de Educación para el Estado, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven. QUINTO.- Que el expediente integrado con motivo de la solicitud de la C. LUCÍA MAGDALENA SERRANO CHÁVEZ, ha sido revisado por la Secretaría de Educación de Tamaulipas, observándose el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables; por lo que a través del oficio número SET/0408/13 de fecha 13 de septiembre de 2013, el Titular de dicha Secretaría con fundamento en el artículo 12 fracción IX de la Ley de Educación para el Estado, emitió opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue Autorización para el Cambio de Titular en favor de la C. MARIBEL GIRÓN LÓPEZ, así como el Cambio de Domicilio, del ubicado en calle José Zorrilla número 960, colonia Lomas Real de Jarachina Sur, en Reynosa, Tamaulipas, al nuevo domicilio ubicado en calle Río San Francisco número 627, fraccionamiento Balcones de Alcalá, de esa misma Ciudad. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3º fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 7º, 10, 11, 14 fracción IV, 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación; 91 fracción V, 95 y 140 de la Constitución Política local; 2º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1º, 5º, 8º, 11 fracciones VII y VIII, 12 fracciones I, II, IV y IX, 19 fracción V, 91, 92, 94, 95 y 96 de la Ley de Educación para el Estado y el Acuerdo número 357 publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de junio de 2005, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL JARDÍN DE NIÑOS PARTICULAR BUCARELI, EL CAMBIO DE TITULAR, ASÍ COMO EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS INSTALACIONES UBICADAS EN REYNOSA, TAMAULIPAS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Jardín de Niños Particular BUCARELI, el Cambio de Titular, en favor de la C. MARIBEL GIRÓN LÓPEZ, así como el Cambio de Domicilio, del ubicado en calle José Zorrilla número 960, colonia Lomas Real de Jarachina Sur, en Reynosa, Tamaulipas, al nuevo domicilio ubicado en calle Río San Francisco número 627, fraccionamiento Balcones de Alcalá, de esa misma Ciudad; correspondiéndole el número de Acuerdo ARTÍCULO SEGUNDO.- La ciudadana MARIBEL GIRÓN LÓPEZ, propietaria del Jardín de Niños Particular BUCARELI, queda obligada a conceder becas totales o parciales, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública; de conformidad con lo establecido por el artículo 94 fracción III de la Ley de Educación para el Estado. ARTÍCULO TERCERO.- Cuando la propietaria del Jardín de Niños Particular BUCARELI, decida la creación de nuevos estudios, la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio o de titular, o demás modificaciones a su situación legal, solicitará la autorización correspondiente al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, tendrá la facultad de supervisión y vigilancia del Jardín de Niños Particular BUCARELI, mediante visitas de inspección ordinarias, que podrán realizarse hasta dos veces por cada ciclo escolar; y de visitas de inspección extraordinarias, que se realizarán solo con motivo de la probable comisión de una o varias infracciones a la ley en la materia, o cuando el particular se abstenga más de una vez en proporcionar la información que la autoridad educativa requiera por escrito, a efecto de que cumpla con las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo; de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, la Constitución Política local, la Ley de Educación para el Estado, así como en las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven; y en caso de incumplimiento, podrá sancionársele hasta con el retiro de la autorización otorgada. ARTÍCULO QUINTO.- La ciudadana MARIBEL GIRÓN LÓPEZ, propietaria del Jardín de Niños Particular BUCARELI, podrá solicitar al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, el retiro de la autorización de estudios con seis meses de anticipación a la conclusión del ciclo escolar, siempre y cuando haya obtenido previamente de la autoridad educativa, la constancia de entrega del archivo relacionado con la autorización de estudios, así como la constancia de que no quedaron períodos inconclusos ni responsabilidades relacionadas con el trámite de documentación escolar, y hacer la entrega de los sellos oficiales correspondientes; el presente Acuerdo se expide únicamente para autorizar el Cambio de Titular y Cambio de Domicilio; por lo que no altera en forma alguna el resto del contenido del Acuerdo de autorización otorgado por el Ejecutivo del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 79 de fecha 1 de julio de 2008.

19 Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Página 19 ARTÍCULO SEXTO.- La ciudadana MARIBEL GIRÓN LÓPEZ, propietaria del Jardín de Niños Particular BUCARELI, deberá mantener actualizadas las constancias de seguridad contra incendios, licencia sanitaria y de seguridad estructural del inmueble, establecidos por los reglamentos vigentes en el Estado; en caso de cualquier modificación o daño que sufra el mismo en su estructura con posterioridad a la fecha de publicación del presente Acuerdo, dará aviso a la autoridad educativa, proporcionando en su caso, las constancias que acrediten que las reparaciones o modificaciones cumplen con las normas mínimas de seguridad, sanidad y construcción vigentes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Jardín de Niños Particular BUCARELI, deberá ostentarse como una institución educativa privada, e insertará en la documentación que expida y publicidad que realice, la leyenda que indique su calidad de incorporada, el número del presente Acuerdo, la autoridad que lo otorga y el número y fecha del Periódico Oficial en que se publique el mismo; de conformidad con el artículo 93 de la Ley de Educación para el Estado. ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese a la ciudadana MARIBEL GIRÓN LÓPEZ, propietaria del Jardín de Niños Particular BUCARELI, para que cumpla con los compromisos que el presente Acuerdo establece; publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil trece. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica. EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política Local; 2º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 11 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que mediante escrito recibido en fecha 8 de noviembre de 2011, la ciudadana MARIA DEL CARMEN FRANZONI OLGUÍN, propietaria del Jardín de Niños Particular MI PRIMERA CLASE, solicitó el Cambio de Denominación de dicha institución, por la de INSTITUTO MI PRIMERA CLASE; la cual actualmente imparte estudios de Educación Preescolar, con alumnado mixto, turno matutino, en el domicilio ubicado en calle Sexta Avenida número 608, colonia los Pinos en Tampico, Tamaulipas. SEGUNDO: Que el Jardín de Niños Particular MI PRIMERA CLASE, cuenta con autorización para impartir Educación Preescolar mediante Acuerdo número otorgado por el Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 122 de fecha 9 de octubre de TERCERO: Que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Ejecutivo del Estado, para que los estudios realizados en las respectivas instituciones cuenten con validez oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la Ley General de Educación y 91 de la Ley de Educación para el Estado. CUARTO: Que la educación que impartan el Estado, los Municipios, los Organismos Descentralizados de ambos, y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, se regirá conforme a lo establecido en los artículos 3º y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política Local, la Ley de Educación para el Estado, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de las mismas se deriven. QUINTO: Que además, el edificio que ocupa el plantel educativo particular, reúne las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que establecen los artículos 55 fracción II de la Ley General de Educación; 92 fracción II de la Ley de Educación para el Estado; y 7º fracción IV del Acuerdo Secretarial número 243 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de SEXTO: Que el expediente integrado con motivo de la solicitud de la C. MARIA DEL CARMEN FRANZONI OLGUÍN, ha sido revisado por la Secretaría de Educación de Tamaulipas, observándose el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 92 de la Ley de Educación para el Estado; por lo que a través del oficio SET/SP/1094/2012 de fecha 17 de mayo de 2012, el C. Secretario de Educación con fundamento en el artículo 12 fracción IX de la citada ley, emitió opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue autorización al Jardín de Niños Particular MI PRIMERA CLASE, para el Cambio de Denominación, por la de INSTITUTO MI PRIMERA CLASE, la cual actualmente imparte estudios de Educación Preescolar con alumnado mixto, turno matutino, en el domicilio ubicado en calle Sexta Avenida número 608, colonia los Pinos en Tampico, Tamaulipas.

20 Página 20 Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Periódico Oficial En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 10, 14 fracciones IV y X, 21 segundo párrafo, 30, 47, 54, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 60 de la Ley General de Educación; 91 fracción V, 95 y 140 de la Constitución Política Local; 2º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 5, 8, 9, 10, 11 fracciones III y VIII, 12, fracciones IX y XII, 19, 21, 22, 30, 59, 61, 64, 78 fracción III, 91, 92, 94 y 95 de la Ley de Educación para el Estado; y el Acuerdo número 357 publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de junio de 2005, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA AUTORIZACIÓN AL JARDÍN DE NIÑOS PARTICULAR MI PRIMERA CLASE, PARA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN, POR LA DE INSTITUTO MI PRIMERA CLASE, LA CUAL IMPARTE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, EN TAMPICO, TAMAULIPAS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga al Jardín de Niños Particular MI PRIMERA CLASE, Autorización para el Cambio de Denominación, por la de INSTITUTO MI PRIMERA CLASE, el cual actualmente imparte estudios de Educación Preescolar con alumnado mixto, turno matutino, en el domicilio ubicado en calle Sexta Avenida número 608, colonia los Pinos en Tampico, Tamaulipas; correspondiéndole el Acuerdo número ARTÍCULO SEGUNDO.- Cuando la propietaria del Jardín de Niños Particular INSTITUTO MI PRIMERA CLASE, decida la creación de nuevos estudios, la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio, denominación o de titular y demás modificaciones a su situación legal, deberá solicitar la autorización correspondiente, a través de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, tendrá la facultad de supervisión y vigilancia del Jardín de Niños Particular INSTITUTO MI PRIMERA CLASE, mediante visitas de inspección ordinarias, que podrán realizarse hasta dos veces por cada ciclo escolar y de visitas de inspección extraordinarias, que se realizarán solo con motivo de la probable comisión de una o varias infracciones a la ley en la materia o cuando el particular se abstenga por más de una vez en proporcionar la información que la autoridad educativa le requiera por escrito, a efecto de que cumpla con las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo; de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política local, la Ley de Educación para el Estado, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de las mismas se deriven; y en caso de incumplimiento, podrá sancionársele hasta con el retiro de la autorización otorgada. ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo se expide únicamente para autorizar el Cambio de Denominación, por lo que no altera en forma alguna el resto del contenido en el Acuerdo de Autorización número otorgado por el Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 122 de fecha 9 de octubre de ARTÍCULO QUINTO.- La propietaria del Jardín de Niños Particular INSTITUTO MI PRIMERA CLASE, deberá mantener actualizadas las constancias de seguridad contra incendio, licencia sanitaria y de seguridad estructural del inmueble, establecida por los reglamentos vigentes en el Estado. En caso de cualquier modificación o daño que sufra el inmueble en su estructura y con posterioridad a la fecha de publicación del presente Acuerdo, dará aviso a la autoridad educativa, proporcionado en su caso, las constancias que acrediten que las reparaciones o modificaciones cumplen con las normas mínimas de seguridad, sanidad y construcción vigentes. ARTÍCULO SEXTO.- El Jardín de Niños Particular INSTITUTO MI PRIMERA CLASE, deberá ostentarse como una institución educativa particular e insertará en la documentación que expida y publicidad que haga, el número del presente Acuerdo, la autoridad que lo otorga y el número y fecha del Periódico Oficial del Estado en que se publique el mismo, de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Educación para el Estado. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Notifíquese a la ciudadana MARIA DEL CARMEN FRANZONI OLGUÍN, propietaria del Jardín de Niños Particular INSTITUTO MI PRIMERA CLASE, a efecto de que cumpla con los compromisos que el presente Acuerdo establece; publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los 20 días del mes de junio del año dos mil trece. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica.

21 Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Página 21 EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política local; 2º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 11 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito recibido en fecha 3 de junio de 2013, la Ciudadana LIZETH SARAÍ BARRIENTOS LUNA, propietaria del Jardín de Niños Particular EL YELED, solicitó el Cambio de Domicilio, de calle Albatros poniente número 234, colonia Santa Elena en Altamira, Tamaulipas, al nuevo domicilio ubicado en calle Ciprés número 327 entre calles Faisán y Quetzal, fraccionamiento Villas de Santa Elena de esa ciudad. SEGUNDO.- Que el Jardín de Niños Particular EL YELED, cuenta con autorización para impartir educación preescolar, mediante Acuerdo Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 48 de fecha 21 de abril de TERCERO.- Que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener en cada caso, la autorización del Ejecutivo del Estado para que los estudios realizados en las respectivas instituciones cuenten con validez oficial; de conformidad con lo establecido en los artículos 3º fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la Ley General de Educación y 91 de la Ley de Educación para el Estado. CUARTO.- Que la educación que impartan el Estado, los Municipios, los Organismos Descentralizados de ambos y los particulares con autorización de estudios, se regirá conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, la Constitución Política local, la Ley de Educación para el Estado, así como en las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven; de acuerdo al artículo 5º de la Ley de Educación para el Estado. QUINTO.- Que el expediente integrado con motivo de la solicitud de la C. LIZETH SARAÍ BARRIENTOS LUNA, ha sido revisado por la Secretaría de Educación de Tamaulipas, observándose el cumplimiento de lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Educación para el Estado y demás disposiciones legales aplicables; por lo que a través del oficio número SET/0383/13 del 29 de agosto de 2013, el Titular de dicha Secretaría con fundamento en el artículo 12 fracción IX de la mencionada Ley, emitió opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue al Jardín de Niños Particular EL YELED, para el Cambio de Domicilio, de calle Albatros poniente número 234, colonia Santa Elena en Altamira, Tamaulipas, al nuevo domicilio ubicado en calle Ciprés número 327 entre calles Faisán y Quetzal, fraccionamiento Villas de Santa Elena de esa ciudad. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3º fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 7º, 10, 11, 14 fracción IV, 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación; 91 fracción V, 95 y 140 de la Constitución Política local; 2º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1º, 5º, 8º, 11 fracciones VII y VIII, 12 fracciones I, II, IV y IX, 19 fracción V, 91, 92, 94, 95 y 96 de la Ley de Educación para el Estado y el Acuerdo número 357 publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de junio de 2005, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO GUBERNAMENTAL MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL JARDÍN DE NIÑOS PARTICULAR EL YELED, EL CAMBIO DE DOMICILIO DE SUS INSTALACIONES UBICADAS EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Jardín de Niños Particular EL YELED, para el Cambio de Domicilio, de calle Albatros poniente número 234, colonia Santa Elena en Altamira, Tamaulipas, al nuevo domicilio ubicado en calle Ciprés Número 327 entre calles Faisán y Quetzal, fraccionamiento Villas de Santa Elena de esa ciudad; correspondiéndole como número de Acuerdo ARTÍCULO SEGUNDO.- La ciudadana LIZETH SARAÍ BARRIENTOS LUNA, propietaria del Jardín de Niños Particular EL YELED, queda obligada a conceder becas totales o parciales, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil, sujetándose a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública; de conformidad con lo establecido por el artículo 94 fracción III de la Ley de Educación para el Estado. ARTÍCULO TERCERO.- Cuando la propietaria del Jardín de Niños Particular EL YELED, decida la creación de nuevos estudios, la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio o de titular, o demás modificaciones a su situación legal, solicitará la autorización correspondiente al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, tendrá la facultad de supervisión y vigilancia del Jardín de Niños Particular EL YELED, mediante visitas de inspección ordinarias, que podrán realizarse hasta dos veces por cada ciclo escolar; y de visitas de inspección extraordinarias, que se realizarán solo con motivo de la probable comisión de una o varias infracciones a la ley en la materia, o cuando el particular se abstenga más de una vez en proporcionar la información que la autoridad educativa requiera por escrito, a efecto de que cumpla con las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo; de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, en la Constitución Política local, en la Ley de Educación para el Estado, así como en las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven; y en caso de incumplimiento, podrá sancionársele hasta con el retiro de la autorización otorgada.

22 Página 22 Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Periódico Oficial ARTÍCULO QUINTO.- La ciudadana LIZETH SARAÍ BARRIENTOS LUNA, propietaria del Jardín de Niños Particular EL YELED, podrá solicitar al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación de Tamaulipas, el retiro de la autorización de estudios con seis meses de anticipación a la conclusión del ciclo escolar, siempre y cuando haya obtenido previamente de la autoridad educativa, la constancia de entrega del archivo relacionado con la autorización de estudios, así como la constancia de que-no quedaron períodos inconclusos ni responsabilidades relacionadas con el trámite de documentación escolar, y hacer la entrega de los sellos oficiales correspondientes; el presente Acuerdo se expide únicamente para autorizar el Cambio de Domicilio, por lo que no altera en forma alguna el resto del contenido del Acuerdo de Autorización Número otorgado por el Ejecutivo del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 48 de fecha 21 de abril de ARTÍCULO SEXTO.- La ciudadana LIZETH SARAÍ BARRIENTOS LUNA, propietaria del Jardín de Niños Particular EL YELED, deberá mantener actualizadas las constancias de seguridad contra incendios, licencia sanitaria y de seguridad estructural del inmueble, establecidos por los reglamentos vigentes en el Estado; en caso de cualquier modificación o daño que sufra el mismo en su estructura con posterioridad a la fecha de publicación del presente Acuerdo, dará aviso a la autoridad educativa, proporcionando en su caso, las constancias que acrediten que las reparaciones o modificaciones cumplen con las normas mínimas de seguridad, sanidad y construcción vigentes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Jardín de Niños Particular EL YELED, deberá ostentarse como una institución educativa privada, e insertará en la documentación que expida y publicidad que realice, la leyenda que indique su calidad de incorporada, el número del presente Acuerdo, la autoridad que lo otorga, el número y fecha del Periódico Oficial en que se publique el mismo; de conformidad con el artículo 93 de la Ley de Educación para el Estado. ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese a la ciudadana LIZETH SARAÍ BARRIENTOS LUNA, propietaria del Jardín de Niños Particular EL YELED, para que cumpla con los compromisos que el presente Acuerdo establece; publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil trece. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EGIDIO TORRE CANTÚ.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- HERMINIO GARZA PALACIOS.- Rúbrica. SECRETARÍA DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS V I S T O para resolver el escrito dirigido al titular del Ejecutivo del Estado por los Licenciados CUTBERTO MOLINA VIDAL y BENILDE ELIZABETH MOLINA LEIJA, Notarios Públicos números doscientos sesenta y ocho (268) y doscientos ochenta y cuatro (284), respectivamente, ambos con ejercicio en el Séptimo Distrito Judicial del Estado y residencia en Cd. Mante, Tamaulipas, realizado el estudio correspondiente y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO:- Que por Acuerdo Gubernamental de fecha 21 de enero de 1987, se expidió a favor del Licenciado CUTBERTO MOLINA VIDAL, Fíat de Notario Público número doscientos sesenta y ocho (268), con residencia en Cd. Mante, Tamaulipas, el cual quedó debidamente inscrito en el libro de Registro de Notarios que al efecto se lleva ahora en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos, bajo el número ochocientos veintinueve (829), a fojas ciento cuarenta y siete (147) frente, de fecha 3 de febrero del mismo año. SEGUNDO:- Que por Acuerdo Gubernamental de fecha 31 de agosto de 2016, se expidió a favor de la Licenciada BENILDE ELIZABETH MOLINA LEIJA, Fíat de Notario Público número doscientos ochenta y cuatro (284) a fin de ejercer funciones en el Séptimo Distrito Judicial del Estado, con residencia en Cd. Mante, Tamaulipas, el cual quedó debidamente inscrito en el libro de Registro de Notarios que al efecto se lleva ahora en la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos, bajo el número mil cuatrocientos sesenta y tres (1463), a fojas setenta y cinco (75) frente, de fecha 5 de septiembre del presente año. TERCERO:- Que por escrito de fecha 22 de septiembre del presente año, los Licenciados CUTBERTO MOLINA VIDAL y BENILDE ELIZABETH MOLINA LEIJA, Notarios Públicos números doscientos sesenta y ocho (268) y doscientos ochenta y cuatro (284), respectivamente, ambos con ejercicio en el Séptimo Distrito Judicial del Estado, se han dirigido al titular de la Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídico solicitando la autorización de un Convenio de Asociación, en términos del artículo 43 de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas en vigor, he tenido a bien dictar el siguiente:

23 Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Página 23 A C U E R D O PRIMERO:- Se aprueba el Convenio de Asociación celebrado entre los Licenciados CUTBERTO MOLINA VIDAL y BENILDE ELIZABETH MOLINA LEIJA, Notarios Públicos números doscientos sesenta y ocho (268) y doscientos ochenta y cuatro (284), respectivamente, ambos con ejercicio en el Séptimo Distrito Judicial del Estado, y residencia en Cd. Mante, Tamaulipas, para que ambos titulares puedan ejercer la función notarial que les ha sido conferida, actuando indistintamente en un mismo Protocolo, en este caso en el Protocolo del Notario Público número doscientos sesenta y ocho (268), por ser el más antiguo, con todas y cada una de las atribuciones y funciones legales de éste en el ejercicio de su cargo. SEGUNDO:- Notifíquese el presente Acuerdo al Director de Asuntos Notariales y al Director General del Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, así como a los Licenciados CUTBERTO MOLINA VIDAL y BENILDE ELIZABETH MOLINA LEIJA, y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, para los efectos legales correspondientes. A S I lo acuerda y firma el C. Licenciando ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ, Secretario del Trabajo y Asuntos Jurídicos, en los términos de lo dispuesto por el artículo 43 numeral siete de la Ley del Notariado para el Estado de Tamaulipas en vigor. Dado en el Centro Gubernamental de Oficinas, Torre Bicentenario, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN..- EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y ASUNTOS JURÍDICOS.- ROLANDO MARTÍN GUEVARA GONZÁLEZ.- Rúbrica. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS. SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR. Cd. Victoria, Tamaulipas, a 30 de agosto de PERSONA MORAL: ITTECS,S.C DENOMINACIÓN AUTORIZADA: INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR. ASUNTO: Acuerdo por el que se otorga el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por ÚNICA OCASIÓN al Plan y Programa de Estudio que se menciona. Vista la solicitud presentada en fecha 05 de julio del 2010, por la C. LIC. IMELDA ROCHA SALAZAR, Representante Legal de la persona moral denominada ITTECS,S.C., que auspicia al INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR para que se emita Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por ÚNICA OCASIÓN para las generaciones: , , , y , al Plan y Programa de Estudio de Tipo Superior, en el domicilio ubicado en: Carretera Las Yescas, km. 83, colonia Vista Hermosa, C.P , en Valle Hermoso Tamaulipas y que a continuación se describe: Plan de estudios Modalidad solicitada Ciclo Licenciatura en Enfermería Escolarizada Ciclo Cuatrimestral Con duración de 3 años C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que el ITTECS, S.C., es una sociedad civil legalmente constituida y tiene por objeto social: Promover una administración escolar que contribuya en la labor educativa y empresarial, desarrollando y ofertando servicios de enseñanza en las modalidades escolarizadas, no escolarizadas y mixtas. En los niveles educativos, desde técnicos educación media superior, técnico superior, educación superior, diplomados, especialidades, maestrías, doctorados, asesoría académica y presentación de servicios educativos ; según acta constitutiva protocolizada de fecha 09 de diciembre de 2009, contenida en instrumento público cinco mil sesenta y seis (5066), otorgado por la fe del Notario Público No. 213, Lic. Carlos Bazán Cabrera, con ejercicio y residencia en Valle Hermoso, Tamaulipas. SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3º fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la Ley General de Educación, además del 91 y 92 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para que los estudios realizados en esas instituciones se incorporen al Sistema Educativo Estatal y se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación, con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine y con planes y programas que la autoridad otorgante considere pertinentes.

24 Página 24 Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Periódico Oficial TERCERO: Que conforme a lo que establece el artículo 5º de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, la educación que impartan el Estado, los Municipios, los Organismos Descentralizados de ambos y los Particulares con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, se regirá conforme a lo establecido en el artículo 3º y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven, incluyendo entre éstos, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. CUARTO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, el tipo superior es el que se imparte después de acreditado el Bachillerato o sus equivalentes, está compuesto por la Licenciatura, la Especialidad, la Maestría y el Doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura y tiene como propósito formar profesionistas, investigadores, profesores, universitarios y técnicos útiles a la sociedad. QUINTO: Que el ITTECS, S.C., cuenta con opinión técnica académica favorable del Comité Estatal Institucional para la Formación y Capacitación de Recursos Humanos e Investigación en Salud (CEIFCRHIS), emitida en reunión ordinaria 03/2015 celebrada el 6 de octubre de 2015, respecto al Plan y Programa de Estudio de Licenciatura en Enfermería, modalidad escolarizada, ciclo semestral, con duración de tres años. La opinión técnica cuenta con vigencia de 5 años a partir del 6 de octubre de 2015 y se otorga únicamente para la matrícula que cursará sus estudios en el INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR auspiciado por el ITTECS, S.C., con sede en Carretera Las Yescas, km. 83, colonia Vista Hermosa, C.P , en Valle Hermoso Tamaulipas. SEXTO: Que el expediente que se integró de la persona moral, ITTECS, S.C., que auspicia al INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, ha sido revisado por la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior, dependiente de esta Secretaría, observándose que cumplió con las disposiciones establecidas en las leyes aplicables, razón por la cual, a través del Oficio Núm. SEMSyS/0605/2016, de fecha 30 de agosto de 2016, suscrito por el C. Subsecretario del Ramo, emitió opinión favorable para que el Secretario de Educación de Tamaulipas, otorgue el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por UNICA OCASIÓN, para la Licenciatura en Enfermería, modalidad escolarizada, ciclo cuatrimestral, con duración de tres años. En atención a lo expuesto y con fundamento en el artículo 3º fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 91 fracción V, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1º, 7º, 10, 11, 14 fracción IV, 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación, 23 y 31 fracciones I, IV, VI, y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Tamaulipas; 1º, 5º, 8º, 11 fracciones VII y VIII, 12 fracciones I, IV y IX, 19 fracción V, 91, 92, 94, 95 y 96 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como al Acuerdo Delegatorio de Facultades del Titular del Ejecutivo del Estado, al Titular de la Secretaría de Educación del Estado, publicado en el Periódico Oficial No. 45 de fecha 15 de abril de 2014; he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO: Se otorga a la persona moral ITTECS, S.C., que auspicia al INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por UNICA OCASIÓN para las generaciones: , , , y en el domicilio ubicado en: Carretera Las Yescas, km. 83, colonia Vista Hermosa, C.P , en Valle Hermoso Tamaulipas, al Plan y Programa de Estudio que a continuación se describe, correspondiéndole como número de Acuerdo el siguiente: NS/22/08/2016. Plan de estudios Modalidad solicitada Ciclo Licenciatura en Enfermería Escolarizada Ciclo Cuatrimestral Con duración de 3 años SEGUNDO: Este Acuerdo es específico para desarrollar el plan de estudios referido, única y exclusivamente en el domicilio ubicado en: Carretera Las Yescas, km. 83, colonia Vista Hermosa, C.P , en Valle Hermoso Tamaulipas, por ÚNICA OCASIÓN para las generaciones: , , , y TERCERO: Se aprueba a la persona moral ITTECS, S.C., que auspicia al INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, el plan de estudio señalado en el resolutivo primero, mismo que deberá aplicarse de conformidad con la estructura siguiente:

25 Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Página 25 LICENCIATURA EN ENFERMERÍA Modalidad Escolarizada Ciclo Cuatrimestral Duración Tres años ASIGNATURAS: HD HI TH C PRIMER CUATRIMESTRE Anatomía y Fisiología Humana I Fundamentos de Enfermería I Lectura y Redacción Matemáticas para Ciencias de la Salud Habilidades del Pensamiento Crítico y Creativo Lengua Extranjera I (Inglés) SEGUNDO CUATRIMESTRE Anatomía y Fisiología Humana II Fundamentos de Enfermería II Psicología Médica Socioantropología Epidemiología Lengua Extranjera II (Inglés) TERCER CUATRIMESTRE Fundamentos de Enfermería III Bioquímica General Microbiología y Parasitología Farmacología Enfermería Comunitaria I Lengua Extranjera III (Inglés) CUARTO CUATRIMESTRE Fisiopatología del Adulto Enfermería Comunitaria II Enfermería Gineco-obstétrica Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Práctica Clínica Comunitaria II Lengua Extranjera IV (Inglés) QUINTO CUATRIMESTRE Enfermería Comunitaria III Fisiopatología del Niño y del Adolescente Enfermería Médico Quirúrgica I Práctica Clínica Comunitaria II Metodología de la Investigación en Salud I Lengua Extranjera V (Inglés) QUINTO CUATRIMESTRE Enfermería Materno-Infantil Nutrición y Dietoterapia Metodología de la Investigación en Salud II Enfermería Materno Quirúrgica II Práctica Clínica Comunitaria III Lengua Extranjera VI (Inglés)

26 Página 26 Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Periódico Oficial SÉPTIMO CUATRIMESTRE Enfermería en Rehabilitación Enfermería del Adulto Práctica Gerontológica Práctica Clínica Comunitaria IV Sexualidad Humana Educación para la Salud OCTAVO CUATRIMESTRE Enfermería en Salud Mental Gestión de Proyectos en Enfermería Residencia en Enfermería Enfermería Familiar Administración de los Servicios de Enfermería Práctica Clínica y Comunitaria V NOVENO CUATRIMESTRE Seminario de Servicio Social Desarrollo Comunitario Sustentable Seminario de Tesis Seminario de Valores Humanos Legislación y Ética Profesional Prácticas Pre-profesionales CUARTO: La institución educativa denominada INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, deberá realizar las actividades tendientes al cumplimiento del plan y programas de estudios aprobados; y tendrá la facultad de otorgar los certificados, diplomas, títulos y/o grados académicos correspondientes, de conformidad con el artículo 97 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. QUINTO: El INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, exigirá a los alumnos que cursan los estudios que en este Acuerdo se le aprueba impartir al INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR respecto a las generaciones: , , , y , las constancias que la normatividad señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales. SEXTO: El INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, deberá de conformidad a lo establecido por el artículo 93, segundo párrafo, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, incluir en toda la documentación que expida, así como en la publicidad que realice, la fecha y el número del presente Acuerdo. Las autoridades educativas publicarán en el Periódico Oficial del Estado, una relación de las instituciones a las que hayan concedido Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; asimismo, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos. SÉPTIMO: Conforme a lo establecido en el artículo 94 fracciones III y V de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, la institución educativa denominada INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, queda obligada a otorgar a la Secretaría de Educación, como mínimo el 5% de becas del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas para los estudios que mediante este acuerdo se aprueban, considerando el 100% de la población estudiantil en los términos del reglamento respectivo; así como canalizar el servicio social de los educandos a favor de los grupos marginados de la ciudad y del campo. OCTAVO: La institución educativa denominada INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, deberá enviar a la autoridad educativa correspondiente, durante los 30 días naturales posteriores al inicio y término de cada periodo escolar, la estadística de inicio y fin de curso; y en los plazos y términos que esta última establezca, la documentación actualizada relativa a la relación de alumnos, expedientes, matrícula total por programa, historial académico, becas, docentes por asignatura, así como los indicadores del desempeño escolar; conservando en sus instalaciones una copia de la documentación por un periodo mínimo de cinco años en archivos físicos o electromagnéticos que permitan su fácil consulta y acceso.

27 Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Página 27 NOVENO: La Secretaría de Educación, tendrá en todo momento la facultad de supervisión y vigilancia del INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, que funciona bajo los auspicios del ITTECS, S.C., las visitas de inspección ordinarias podrán realizarse una vez por cada ciclo escolar y las visitas de inspección extraordinarias se realizarán sólo con motivo de la probable comisión de una o varias infracciones a la ley en la materia o cuando el particular se abstenga, más de una vez, en proporcionar la información que la autoridad educativa le requiera por escrito; lo anterior, de conformidad con los artículos 57 fracción V y 58 de la Ley General de Educación; 94 fracción VI y 95 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, a efecto de que ésta cumpla con las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, el artículo 3º y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven; y en caso de incumplimiento podrá sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento otorgado. DÉCIMO: La institución educativa denominada INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, que funciona bajo los auspicios de la persona moral, ITTECS, S.C., podrá si así lo desea, solicitar a la Secretaría de Educación, con seis meses de anticipación a la conclusión del ciclo escolar, el retiro del presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, siempre y cuando haya obtenido previamente de la autoridad educativa las constancias de haber entregado el archivo relacionado con los reconocimientos de estudios, y de que no quedaron períodos inconclusos ni responsabilidades relacionadas con el trámite de documentación escolar y de entrega de los sellos oficiales correspondientes. DÉCIMO PRIMERO: La institución educativa denominada INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, que funciona bajo los auspicios de la persona moral ITTECS, S.C., deberá de mantener actualizadas las constancias de seguridad contra incendio, licencia sanitaria y de seguridad estructural del inmueble, establecidos por los reglamentos vigentes en el Estado de Tamaulipas; en caso de cualquier modificación o daño que sufra el inmueble en su estructura, con posterioridad a la fecha de publicación del presente acuerdo, dará aviso a la autoridad educativa, proporcionando, en su caso, las constancias en la que acredite que las reparaciones o modificaciones cumplen con las normas mínimas de seguridad, sanidad y construcción vigentes DÉCIMO SEGUNDO: El presente acuerdo no es transferible y subsistirá en tanto que el Plan y Programa de Estudio descrito se imparta en el INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR y que la persona moral ITTECS, S.C., se organice y funcione dentro de las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones estipuladas en este Acuerdo. DÉCIMO TERCERO: Notifíquese el presente Acuerdo a la C. C. LIC. IMELDA ROCHA SALAZAR, Representante Legal del ITTECS, S.C., para que cumpla con los compromisos que este Acuerdo establece. DÉCIMO CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la firma del Secretario de Educación, y se hará retroactivo a la fecha en que presentó la solicitud ante la Secretaría de Educación de Tamaulipas. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO: El presente Acuerdo se expide únicamente para el otorgamiento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por ÚNICA OCASIÓN para la Licenciatura en Enfermería, modalidad escolarizada, ciclo cuatrimestral, con duración de tres años, para impartirse en las instalaciones ubicadas en: Carretera Las Yescas, km. 83, Colonia Vista Hermosa, C.P , en Valle Hermoso, Tamaulipas, para las generaciones: , , , y , con el siguiente listado de alumnos: GENERACIÓN AGUILAR CASTRO JAIME ANTONIO 2 ANDRADE MARTINEZ MYRNA ELIZABETH 3 CASTILLO CASTILLO MIGUEL ANGEL 4 CASTRO BARRON MARA CRISTAL 5 CASTRO PINEDA CARMEN JULIA 6 DE LA CRUZ WAH VICTOR DAVID 7 GARCIA ARAUJO MARIA ISABEL 8 GODINEZ DE LA CRUZ MAYRA YUDITH 9 LERMA ESTRADA JULISSA LIZETH 10 MELENDEZ TIENDA YESSICA 11 PALAFOX TORRES ELIZABETH 12 PALAFOX TORRES MIREYA 13 RAMIREZ GARZA VANZI DEYANIRA 14 RAMIREZ MARTINEZ MARIA ISABEL 15 SALAS PEREZ ZURIEL GUADALUPE 16 SANTIAGO SANTIAGO ZURISADAI 17 TREVIÑO PEREZ IVAN 18 VAZQUEZ CAMACHO JOSE EDUARDO

28 Página 28 Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Periódico Oficial GENERACIÓN ACEVEDO PLAZA SAMANTA DENIS 2 ALANIS REYES IRASENIA 3 ARREDONDO JIMENEZ ANA GABRIELA 4 AVILA RAMOS JUANA 5 BARRERA MARTINEZ INDIRA SARAHI 6 BAZALDUA FUENTES MARISOL 7 CELIO AGUILAR DEISY TAVITA 8 ESTRADA MORALES MAYRA ABIGAIL 9 GARCIA RODRIGUEZ KARLA PAOLA 10 GARZA MEDRANO JAIME ELEAZAR 11 GERARDO SANTIAGO PEDRO GUADALUPE 12 JIMENEZ ROJAS LEONEL ARGELIO 13 MARTINEZ MALDONADO GLADIS YANET 14 MATA DE LEON EDGAR EDUARDO 15 QUILANTAN SANTOS JOHNATAN MARIO 16 RAMIREZ TRIGO KATHYA BELEN 17 RIOS JARAMILLO MARIO ALBERTO 18 VALDERRAMA SEPULVEDA NALLELY 19 VARELA GARZA KARLA SARAI 20 VAZQUEZ MARTINEZ ALFONSO GENERACIÓN AGUILAR JOACHIN JOAQUIN 2 ALVAREZ MENDEZ YARA CRISTINA 3 CANTU VILLANUEVA MARIA DEL PILAR 4 CASTILLO SUAREZ ALMA DEL ROSARIO 5 CHAVEZ MARTINEZ YENESIS ABISAI 6 ESCANDON GARCIA ANASTACIO 7 LOPEZ ALFARO JOSE ALFREDO 8 LOPEZ BELMARES ALONDRA ELISA 9 LOPEZ CASAS JOSE ANTONIO 10 MARTINEZ CABRERA FLOR ELISA 11 MEDINA ACOSTA SUHEIDY ELISA 12 MEDINA ENRIQUEZ MARÍA GUADALUPE 13 ORTIZ GALVAN CINTHIA GENERACIÓN ARAIZA LOPEZ RODOLFO MAXIMILIANO 2 BAZALDUA MARTINEZ BLANCA LIDIA 3 CONTRERAS CASTRO LUIS JESUS 4 ESTRADA MORENO FLORENCIA 5 GAONA OJEDA DANIEL AGUSTIN 6 GARCIA CARDENAS GISELLE 7 HERRERA MAYO AMAIRANI BELEN 8 HINOJOSA CEPEDA EVA LUCIA 9 LEIJA GARCIA ALEXIS 10 LEYVA DE LA ROSA ROMAN ARGELIO 11 LOPEZ SEGOVIANO ABIGAIL 12 MENDOZA FONSECA SERGIO ALEJANDRO 13 MUJICA CHAVEZ XIMENA AYLIN 14 RODRIGUEZ HERNANDEZ CRYSTAL 15 SAGAHON CARDONA ILSE NICOLE 16 SALDAÑA FONSECA JOSE ENRIQUE 17 SALDAÑA FONSECA ROSA ISELA 18 SALDAÑA OJEDA JOICY FERNANDA

29 Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Página SANCHEZ ROSAS ROBERTO EDUARDO 20 SANCHEZ VALLADARES IVAN ALEJANDRO 21 SOLIS GRIFALDO LARISA 22 SOSA FERNANDEZ EVA ADRIANA 23 TORRES LEAL JOSE OMAR 24 VALADEZ BRISEÑO BRIAN ALEJANDRO 25 VELAZQUEZ CABRERA MAYRA YANETH 26 ZUÑIGA CISNEROS VALERIA 27 VALLE VAZQUEZ VEYRA VIRIDIANA GENERACIÓN BARAJAS URIBE LUZ ADRIANA 2 BARAJAS URIBE LUZ ELENA 3 BRAVO VAZQUEZ JAQUELINE 4 CARREON RODRIGUEZ JAIME HUMBERTO 5 CARREON RODRIGUEZ JENIFEER ALEJANDRA 6 CERVANTES HERNANDEZ RUBI ESMERALDA 7 DE LEON HERNÁNDEZ YULISSA 8 GARCIA VAZQUEZ GEMMADER 9 LOPEZ HERNANDEZ DANIEL 10 LOZANO RODRIGUEZ ITZEL SALLURY 11 LUGO MACIAS LUZ VANESSA 12 MOYEDA ARREDONDO JOSE MARCELO 13 ORTIZ GALVAN JOSE NATIVIDAD 14 PADRON LOPEZ KATYA GUADALUPE 15 PALOMO LAGUNA ERIKA 16 RAMIREZ MARES BEATRIZ ELISA 17 RAMIREZ ZUÑIGA BEATRIZ ADRIANA 18 REYES TAPIA EVELYN ZULAY 19 RODRIGUEZ MORENO ELIZABETH 20 ROSALES MONTAÑO LUIS ANGEL 21 SERNA DIAZ VICTOR MANUEL 22 TREVIÑO RIVERA GUSTAVO GUADALUPE 23 MUÑOZ ROSALES MARCO ANTONIO El INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, auspiciado por la persona moral ITTECS, S.C., queda obligado a impartir los estudios solamente en el domicilio señalado. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo, no otorga Reconocimiento de Validez Oficial para estudios impartidos por el INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, auspiciado por la persona moral ITTECS, S.C., fuera del Municipio de Valle Hermoso, en Tamaulipas u otro Estado de la República Mexicana. Firma del Secretario de Educación de Tamaulipas, con fundamento en el Acuerdo Delegatorio de Facultades del Titular del Ejecutivo del Estado, al Titular de la Secretaría de Educación del Estado, publicado en el Periódico Oficial No. 45 de fecha 15 de abril de 2014; y registrado con el número 22/08/2016 en el libro I, de los que tiene a su cargo el Departamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y Supervisión, dependiente de la Dirección de Educación Superior de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior. ATENTAMENTE.- SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS.- DR. DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ.- Rúbrica.

30 Página 30 Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Periódico Oficial SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS. SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR. PERSONA MORAL: ITTECS, S.C., INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR DENOMINACIÓN AUTORIZADA: INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR. ASUNTO: Acuerdo por el que se otorga RVOE para los planes de estudios señalados Cd. Victoria, Tamaulipas, a 30 de agosto de Vista la solicitud presentada en fecha 25 de marzo de 2015, por el C. IMELDA ROCHA SALAZAR, Representante Legal de la persona moral denominada ITTECS, S.C. o sea INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR que auspicia al INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, para que se emita Acuerdo para el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, con duración de cinco años, referente a la Ingeniería Industrial y Manufactura e Ingeniería en Mantenimiento Industrial, que se impartirá en el domicilio ubicado en: Carretera Las Yescas km 83, Col. Vista Hermosa, C.P , Valle Hermoso, Tamaulipas., y que a continuación se describen: Plan de estudios Modalidad solicitada Ciclo Ingeniería Industrial y Manufactura Escolarizada Semestral con duración de cuatro años Ingeniería en Mantenimiento Industrial Escolarizada Semestral con duración de cuatro años C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que el ITTECS, S.C. o sea INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR es una asociación legalmente constituida, que tiene como objeto social la enseñanza en el nivel medio superior, superior y postgrado, según se aprecia en el acta constitutiva contenida en instrumento público cinco mil sesenta y seis (5066) de fecha 09 de diciembre de 2009, del volumen XLVII emitida por el notario público número 213, Lic. Carlos Bazán Cabrera, en el Primer Testimonio, Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada por los socios del ITTECS, S.C. o sea INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR con fecha 04 de noviembre de 2009, protocolizada por el Lic. Carlos Bazán Cabrera, Notario Público No. 213 con ejercicio en la ciudad de Valle Hermoso, Tamaulipas. SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la Ley General de Educación, además del 91 y 92 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, para que los estudios realizados en esas instituciones se incorporen al Sistema Educativo Estatal y se otorgarán cuando los solicitantes cuenten con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación, con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad otorgante determine y con planes y programas que la autoridad otorgante considere pertinentes. TERCERO: Que conforme a lo que establece el artículo 5 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, la educación que impartan el Estado, los Municipios, los Organismos Descentralizados de ambos y los Particulares con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, se regirá conforme a lo establecido en el artículo 3 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven, incluyendo entre éstos, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. CUARTO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, el Tipo Superior es el que se imparte después de acreditado el Bachillerato o sus equivalentes, está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura y tiene como propósito formar profesionistas, investigadores, profesores, universitarios y técnicos útiles a la sociedad. QUINTO: Que el expediente que se integró de la persona moral ITTECS, S.C. o sea INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR que auspicia al INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, ha sido revisado por la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior, dependiente de esta Secretaría, observándose que cumplió con las disposiciones establecidas en las leyes aplicables, razón por la cual, a través del oficio número SEMSyS/0601/2016 de fecha 29 de agosto de 2016, suscrito por el C. Subsecretario del Ramo, emitió opinión para que el Secretario de Educación de Tamaulipas, otorgue el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a los planes de estudios de Tipo Superior: Ingeniería Industrial y Manufactura e Ingeniería en Mantenimiento Industrial, con una vigencia de cinco años a impartirse en las instalaciones ubicadas en: Carretera Las Yescas km 83 S/N, Col. Vista Hermosa, C.P , en Valle Hermoso, Tamaulipas.

31 Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Página 31 En atención a lo expuesto y con fundamento en el artículo 3 fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 91 fracción V, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1, 7, 10, 11, 14 fracción IV, 54, 55, 56, 57 y 58 de la Ley General de Educación; 23 y 31 fracciones I, IV, VI, y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Tamaulipas; 1, 5, 8, 11 fracciones VII y VIII, 12 fracciones I, IV y IX, 19 fracción V, 91, 92, 94, 95 y 96 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como al Acuerdo Delegatorio de Facultades del Titular del Ejecutivo del Estado, al Titular de la Secretaría de Educación del Estado, publicado en el Periódico Oficial No. 45 de fecha 15 de abril de 2014; he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O: PRIMERO: Se otorga a la persona moral ITTECS, S.C. o sea INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, que auspicia al INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios con una vigencia de cinco años a los planes y programas de estudios a impartirse en el domicilio ubicado en: Carretera Las Yescas km 83, Col. Vista Hermosa, C.P , en Valle Hermoso, Tamaulipas., Correspondiéndole como número de Acuerdo el siguiente: NS/21/08/2016 y que a continuación se describe: Plan de estudios Modalidad solicitada Ciclo Ingeniería Industrial y Manufactura Escolarizada Semestral con duración de cuatro años Ingeniería en Mantenimiento Industrial Escolarizada Semestral con duración de cuatro años SEGUNDO: Este Acuerdo es específico para desarrollar los planes de estudios descritos única y exclusivamente en el domicilio ubicado en: Carretera Las Yescas km 83 S/N, Col. Vista Hermosa, C.P , en Valle Hermoso, Tamaulipas; con una vigencia de cinco años. TERCERO: Se aprueba a la persona moral ITTECS, S.C. o sea INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR que auspicia al INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, los planes de estudios señalado en el resolutivo primero, mismo que deberá aplicarse de conformidad con la estructura siguiente: Ingeniería Industrial y Manufactura Plan Semestral Modalidad Escolarizada Duración cuatro años PRIMER SEMESTRE NOMBRE DE LA ASIGNATURA TOTAL DE DOCENTES INDEPENDIENTES MATEMÁTICAS I DIBUJO TÉCNICO INGLÉS I HERRAMIENTAS COMPUTACIONALES FÍSICA I INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA SEGUNDO SEMESTRE NOMBRE DE LA ASIGNATURA TOTAL DE DOCENTES INDEPENDIENTES MATEMÁTICAS II QUÍMICA INGLÉS II ECUACIONES DIFERENCIALES FÍSICA II DIBUJO INDUSTRIAL

32 Página 32 Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Periódico Oficial NOMBRE DE LA ASIGNATURA TERCER SEMESTRE DOCENTES INDEPENDIENTES TOTAL DE PROBABILIDAD Y ESTADÍSTICA MÉTODOS NUMÉRICOS INGLÉS III ESTÁTICA TEORÍA ELECTROMAGNÉTICA METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN NOMBRE DE LA ASIGNATURA CUARTO SEMESTRE DOCENTES INDEPENDIENTES TOTAL DE ELECTRÓNICA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DERECHO LABORAL CONTABILIDAD Y COSTOS CONTROL ESTADÍSTICO METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN NOMBRE DE LA ASIGNATURA QUINTO SEMESTRE DOCENTES INDEPENDIENTES TOTAL DE INGENIERÍA DE PLANTA INGENIERÍA ECONÓMICA INVESTIGACIÓN DE OPERACIONES FUNDAMENTOS DE ECONOMÍA ELECTROMAGNETISMO MECÁNICA DE MATERIALES I NOMBRE DE LA ASIGNATURA SEXTO SEMESTRE DOCENTES INDEPENDIENTES TOTAL DE ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ÉTICA PROFESIONAL SISTEMAS DE PLANEACIÓN Y CONTROL DE LA PRODUCCIÓN I TERMODINÁMICA TRANSFERENCIA DE CALOR MECÁNICA DE MATERIALES II NOMBRE DE LA ASIGNATURA SÉPTIMO SEMESTRE DOCENTES INDEPENDIENTES TOTAL DE TÓPICOS DE MANUFACTURA PLANEACIÓN Y DISEÑO DE INSTALACIONES SISTEMAS DE PLANEACIÓN Y CONTROL DE LA PRODUCCIÓN II CONTROL DE CALIDAD INGENIERÍA DE MATERIALES INSTRUMENTACIÓN MECATRÓNICA

33 Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Página 33 NOMBRE DE LA ASIGNATURA OCTAVO SEMESTRE DOCENTES INDEPENDIENTES TOTAL DE FORMACIÓN DE EMPRENDEDORES PROCESOS DE MANUFACTURA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL MANUFACTURA ESBELTA EVALUACIÓN DE PROYECTOS MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL TOTALES NOMBRE DE LA ASIGNATURA Ingeniería en Mantenimiento Industrial Plan Semestral Modalidad Escolarizada Duración cuatro años PRIMER SEMESTRE DOCENTES INDEPENDIENTES TOTAL DE MATEMÁTICAS I DIBUJO TÉCNICO INGLÉS I HERRAMIENTAS COMPUTACIONALES FÍSICA I INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA NOMBRE DE LA ASIGNATURA SEGUNDO SEMESTRE DOCENTES INDEPENDIENTES TOTAL DE MATEMÁTICAS II QUÍMICA INGLÉS II ECUACIONES DIFERENCIALES FÍSICA II DIBUJO INDUSTRIAL NOMBRE DE LA ASIGNATURA TERCER SEMESTRE DOCENTES INDEPENDIENTES TOTAL DE PROBABILIDAD Y ESTADÍSTICA MÉTODOS NUMERICOS INGLÉS III ESTÁTICA TEORÍA ELECTROMAGNÉTICA METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN NOMBRE DE LA ASIGNATURA CUARTO SEMESTRE DOCENTES INDEPENDIENTES TOTAL DE ELECTRÓNICA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DERECHO LABORAL CONTABILIDAD Y COSTOS CONTROL ESTADÍSTICO METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

34 Página 34 Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Periódico Oficial NOMBRE DE LA ASIGNATURA QUINTO SEMESTRE DOCENTES INDEPENDIENTES TOTAL DE INGENIERÍA DE PLANTA INGENIERÍA ECONOMICA INVESTIGACIÓN DE OPERACIONES FUNDAMENTOS DE ECONOMÍA ELECTROMAGNETISMO MECANICA DE MATERIALES I NOMBRE DE LA ASIGNATURA SEXTO SEMESTRE DOCENTES INDEPENDIENTES TOTAL DE ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ÉTICA PROFESIONAL ELECTRÓNICA ANALÓGICA TERMODINÁMICA TRANSFERENCIA DE CALOR MECANICA DE MATERIALES II NOMBRE DE LA ASIGNATURA SÉPTIMO SEMESTRE DOCENTES INDEPENDIENTES TOTAL DE ELECTRÓNICA DIGITAL PROPIEDADES DE MATERIALES I CONTROL DE MAQUINAS ELÉCTRICAS MANTENIMIENTO DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y MECÁNICOS INGENIERÍA DE MATERIALES INSTRUMENTACIÓN MECATRÓNICA NOMBRE DE LA ASIGNATURA OCTAVO SEMESTRE DOCENTES INDEPENDIENTES TOTAL DE FORMACIÓN DE EMPRENDEDORES MÁQUINAS INDUSTRIALES Y TÉRMICAS ROBÓTICA INDUSTRIAL PROPIEDADES DE MATERIALES II EVALUACIÓN DE PROYECTOS MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL TOTALES CUARTO: La institución educativa denominada INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, deberá realizar las actividades tendientes al cumplimiento del plan y programas de estudios aprobados; y tendrá la facultad de otorgar los certificados, diplomas, títulos y/o grados académicos, correspondientes de conformidad con el artículo 97 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. QUINTO: El INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, exigirá para el ingreso de los alumnos a los estudios que mediante este Acuerdo se le aprueba impartir, las constancias que la normatividad señala para esos casos, las cuales deberán contar con todos los requisitos legales. SEXTO: El INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, deberá de conformidad a lo establecido por el artículo 93 segundo párrafo, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, incluir en toda la documentación que expida, así como en la publicidad que realice, la fecha y el número del presente Acuerdo. Las autoridades educativas publicarán en el Periódico Oficial del Estado, una relación de las instituciones a las que hayan concedido Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; asimismo, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.

35 Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Página 35 SÉPTIMO: El INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, deberá evaluar el plan y programas de estudios y solicitará Acuerdo por Cambios en el año 2021, respecto a este plan de estudios; cuando decida la creación de nuevos estudios, así como la apertura de nuevos planteles, cambio de domicilio, cambio de titular y demás modificaciones a su situación legal, deberá solicitar a la Secretaría de Educación, el Acuerdo correspondiente. OCTAVO: Conforme a lo establecido en el artículo 94 fracciones III y V de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, la institución educativa denominada INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, queda obligada a otorgar a la Secretaría de Educación, como mínimo el 5% de becas del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas para los estudios que mediante este acuerdo se aprueban, considerando el 100% de la población estudiantil en los términos del reglamento respectivo; así como canalizar el servicio social de los educandos a favor de los grupos marginados de la ciudad y del campo. NOVENO: La institución educativa denominada INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, deberá enviar a la autoridad educativa correspondiente, durante los 30 días naturales posteriores al inicio y término de cada periodo escolar, la estadística de inicio y fin de curso; y en los plazos y términos que esta última establezca, la documentación actualizada relativa a la relación de alumnos, expedientes, matrícula total por programa, historial académico, becas, docentes por asignatura, así como los indicadores del desempeño escolar; conservando en sus instalaciones una copia de la documentación por un periodo mínimo de cinco años en archivos físicos o electromagnéticos que permitan su fácil consulta y acceso. DÉCIMO: La Secretaría de Educación, tendrá en todo momento la facultad de supervisión y vigilancia del INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, que funciona bajo los auspicios de la persona moral ITTECS, S.C. o sea INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR la visita de inspección ordinaria podrá realizarse una vez por cada ciclo escolar y las visitas de inspección extraordinarias se realizarán sólo con motivo de la probable comisión de una o varias infracciones a la ley en la materia o cuando el particular se abstenga, más de una vez, en proporcionar la información que la autoridad educativa le requiera por escrito; lo anterior, de conformidad con los artículos 57 fracción V y 58 de la Ley General de Educación; 94 fracción VI y 95 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, a efecto de que ésta cumpla con las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, el artículo 3º. y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven; y en caso de incumplimiento podrá sancionársele hasta con el retiro del reconocimiento otorgado. DÉCIMO PRIMERO: La institución educativa denominada INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, que funciona bajo los auspicios de la persona moral ITTECS, S.C. o sea INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, deberá de mantener actualizadas las constancias de seguridad contra incendio, licencia sanitaria y de seguridad estructural del inmueble, establecidos por los reglamentos vigentes en el Estado de Tamaulipas, en caso de cualquier modificación o daño que sufra el inmueble en su estructura, con posterioridad a la fecha de publicación del presente acuerdo, dará aviso a la autoridad educativa, proporcionando en su caso, las constancias en la que acredite que las reparaciones o modificaciones cumplen con las normas mínimas de seguridad, sanidad y construcción vigentes. DÉCIMO SEGUNDO: El presente acuerdo no es transferible y subsistirá en tanto que el plan de estudio descrito se imparta por una vigencia de cinco años, en el INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR y que el ITTECS, S.C. o sea INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, se organice y funcione dentro de las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones estipuladas en este Acuerdo. DÉCIMO TERCERO: Notifíquese el presente Acuerdo al C. IMELDA ROCHA SALAZAR, representante legal del INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR, para que cumpla con los compromisos que este Acuerdo establece. DÉCIMO CUARTO: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la firma del Secretario de Educación, y se hará retroactivo a la fecha de solicitud en que se presentó ante la Secretaría de Educación de Tamaulipas. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO: El presente Acuerdo se expide únicamente para el otorgamiento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios por una vigencia de cinco años al plan y programas de estudios de la Ingeniería en Mantenimiento Industrial y a la Ingeniería Industrial y Manufactura, modalidad escolarizada, ciclo semestral, con duración de cuatro años, a impartirse en el domicilio ubicado en: Carretera Las Yescas km 83 S/N, Col. Vista Hermosa, C.P , en Valle Hermoso, Tamaulipas.

36 Página 36 Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Periódico Oficial ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo, no otorga Reconocimiento de Validez Oficial para estudios impartidos por el INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL TRABAJO, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN SUPERIOR fuera del Municipio de Valle Hermoso, en Tamaulipas u otro Estado de la República Mexicana. Firma del Secretario de Educación de Tamaulipas, con fundamento en el Acuerdo Delegatorio de Facultades del Titular del Ejecutivo del Estado, al Titular de la Secretaría de Educación del Estado, publicado en el Periódico Oficial No. 45 de fecha 15 de abril de 2014; y registrado con el número 020/08/2016 en el libro I, de los que tiene a su cargo el Departamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y Supervisión, dependiente de la Dirección de Educación Superior de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior. ATENTAMENTE.- SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS.- DR. DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ.- Rúbrica. PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA ACUERDO NÚMERO 46/2016, DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, POR EL QUE SE DESIGNAN FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE GESTIONAR ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES COMPETENTES LOS REQUERIMIENTOS A CONCESIONARIAS TELEFÓNICAS. MAESTRO ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA, Procurador General de Justicia del Estado de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124 y 125 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 291 al 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 23, fracción XIII y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1, 2, 3, 9, fracción XIII, 10, 12 y 13 de La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas; así como el Decreto LXI-855 del H. Congreso del estado del 23 de mayo del 2013, mediante el cual se acuerda la ratificación del suscrito como titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función, labor que tiene como propósito primordial mantener el Estado de Derecho, garantizando así el respeto de los derechos humanos de los gobernados. SEGUNDO.- Que mediante decreto de fecha 17 de junio del presente año, se reformaron diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, entre ellas, el artículo 303, relacionado con la autorización judicial para la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentre relacionada con hechos que sean materia de una investigación, en el que se establece que el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada. TERCERO.- Que el Procurador General de Justicia del Estado, de acuerdo a lo contemplado por el artículo 9, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuenta con facultades para expedir acuerdos, protocolos, circulares, instructivos, bases, lineamientos y demás disposiciones normativas que permitan el buen despacho de los asuntos y la organización, estructuración y funcionamiento de la Institución del Ministerio Público, con el propósito de salvaguardar la legalidad, honradez, imparcialidad y eficiencia en el desempeño del servicio que se brinde a la sociedad. Con base en lo anteriormente fundado y motivado, tengo a bien expedir el siguiente: A C U E R D O ÚNICO.- En términos del artículo 303 del Código Nacional de Procedimiento Penales, se designan a los titulares de la Coordinación Estatal Antisecuestro, Fiscalía Especializada en Atención a Personas No Localizadas o Privadas de su Libertad, Dirección General de Operación del Procedimiento Penal, Acusatorio y Oral, Coordinaciones Regionales y Dirección Jurídica de esta Procuraduría como servidores públicos facultados para gestionar ante el juez de control del fuero correspondiente, requerimientos inherentes a localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telefonía, de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentre relacionada con hechos que sean materia de una investigación.

37 Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Página 37 T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, para los efecto legales a que haya lugar. SEGUNDO.- El presente acuerdo entrara en vigor y surtirá sus efectos a partir del día de su suscripción. Ciudad Victoria, Tamaulipas; a 18 de julio de ATENTAMENTE.- EL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.- MTRO. ISMAEL QUINTANILLA ACOSTA.- Rúbrica. R. AYUNTAMIENTO GÓMEZ FARÍAS, TAM. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 23 de septiembre de 2016, inscrita en el Acta 040/2016, se aprobaron las Ampliaciones y Transferencias Presupuestales de los meses de julio y agosto del año en curso, del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2016, del municipio de Gómez Farías, Tamaulipas. MUNICIPIO DE GÓMEZ FARÍAS ESTADO DE TAMAULIPAS PÓLIZA PRESUPUESTAL No (P00011) DEL 31/07/2016 CONCEPTO ACTA DE CABILDO No CUENTA DESCRIPCIÓN DE LA CUENTA CARGO ABONO Concepto del movimiento Combustibles, lubricantes y aditivos(g.corriente) 22, Transferencia presupuestal División de terrenos y construcción de obras de urbanización(g.capital) 155, Transferencia presupuestal Combustibles, lubricantes y aditivos(g.corriente) 20, Transferencia presupuestal Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte(g.corriente) 24, Transferencia presupuestal Gas(G.Corriente) 21, Transferencia presupuestal Conservación y mantenimiento menor de inmuebles(g.corriente) 32, Transferencia presupuestal Reparación y mantenimiento de equipo de transporte(g.corriente) 8, Transferencia presupuestal Combustibles, lubricantes y aditivos(g.corriente) 12, Transferencia presupuestal Servicios financieros y bancarios(g.corriente) 1, Transferencia presupuestal Servicios financieros y bancarios(g.corriente) Transferencia presupuestal Material eléctrico y electrónico(g.corriente) 15, Transferencia presupuestal Combustibles, lubricantes y aditivos(g.corriente) 58, Transferencia presupuestal Terrenos(G.Capital) 200, Transferencia presupuestal Edificación habitacional(g.capital) 173, Transferencia presupuestal Combustibles, lubricantes y aditivos(g.corriente) 22, Transferencia presupuestal División de terrenos y construcción de obras de urbanización(g.capital) 155, Transferencia presupuestal Combustibles, lubricantes y aditivos(g.corriente) 20, Transferencia presupuestal Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte(g.corriente) 24, Transferencia presupuestal Gas(G.Corriente) 21, Transferencia presupuestal Conservación y mantenimiento menor de inmuebles(g.corriente) 32, Transferencia presupuestal Reparación y mantenimiento de equipo de transporte(g.corriente) 8, Transferencia presupuestal Combustibles, lubricantes y aditivos(g.corriente) 12, Transferencia presupuestal Servicios financieros y bancarios(g.corriente) 1, Transferencia presupuestal Servicios financieros y bancarios(g.corriente) Transferencia presupuestal Material eléctrico y electrónico(g.corriente) 15, Transferencia presupuestal Combustibles, lubricantes y aditivos(g.corriente) 58, Transferencia presupuestal Terrenos(G.Capital) -200, Transferencia presupuestal Edificación habitacional(g.capital) -173, Transferencia presupuestal SUMAS IGUALES=> 373, , Dietas(G.Corriente) 40, Transferencia presupuestal Productos alimenticios para personas(g.corriente) 70, Transferencia presupuestal Combustibles, lubricantes y aditivos(g.corriente) 360, Transferencia presupuestal Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte(g.corriente) 135, Transferencia presupuestal Servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados(g.corriente) 60, Transferencia presupuestal Fletes y maniobras(g.corriente) 3, Transferencia presupuestal Reparación y mantenimiento de equipo de transporte(g.corriente) 45, Transferencia presupuestal Viáticos en el país(g.corriente) 20, Transferencia presupuestal Servicios funerarios y de cementerios(g.corriente) 21, Transferencia presupuestal Impuesto sobre nóminas y otros que se deriven de una relación laboral(g.corriente) 175, Transferencia presupuestal Ayudas sociales a personas(g.corriente) 401, Transferencia presupuestal División de terrenos y construcción de obras de urbanización(g.capital) 200, Transferencia presupuestal Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año(g.corriente) 300, Transferencia presupuestal

38 Página 38 Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Periódico Oficial Cemento y productos de concreto(g.corriente) 130, Transferencia presupuestal Madera y productos de madera(g.corriente) 100, Transferencia presupuestal Artículos metálicos para la construcción(g.corriente) 50, Transferencia presupuestal Materiales complementarios(g.corriente) 50, Transferencia presupuestal Otros arrendamientos(g.corriente) 300, Transferencia presupuestal Transferencias otorgadas a organismos entidades paraestatales no empresariales y no financieras(g.corriente) 100, Transferencia presupuestal Becas y otras ayudas para programas de capacitación(g.corriente) 200, Transferencia presupuestal Vehículos y equipo terrestre(g.capital) 300, Transferencia presupuestal Dietas(G.Corriente) 40, Transferencia presupuestal Productos alimenticios para personas(g.corriente) 70, Transferencia presupuestal Combustibles, lubricantes y aditivos(g.corriente) 360, Transferencia presupuestal Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte(g.corriente) 135, Transferencia presupuestal Servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados(g.corriente) 60, Transferencia presupuestal Fletes y maniobras(g.corriente) 3, Transferencia presupuestal Reparación y mantenimiento de equipo de transporte(g.corriente) 45, Transferencia presupuestal Viáticos en el país(g.corriente) 20, Transferencia presupuestal Servicios funerarios y de cementerios(g.corriente) 21, Transferencia presupuestal Impuesto sobre nóminas y otros que se deriven de una relación laboral(g.corriente) 175, Transferencia presupuestal Ayudas sociales a personas(g.corriente) 401, Transferencia presupuestal División de terrenos y construcción de obras de urbanización(g.capital) 200, Transferencia presupuestal Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año(g.corriente) -300, Transferencia presupuestal Cemento y productos de concreto(g.corriente) -130, Transferencia presupuestal Madera y productos de madera(g.corriente) -100, Transferencia presupuestal Artículos metálicos para la construcción(g.corriente) -50, Transferencia presupuestal Materiales complementarios(g.corriente) -50, Transferencia presupuestal Otros arrendamientos(g.corriente) -300, Transferencia presupuestal Transferencias otorgadas a organismos entidades paraestatales no empresariales y no financieras(g.corriente) -100, Transferencia presupuestal Becas y otras ayudas para programas de capacitación(g.corriente) -200, Transferencia presupuestal Vehículos y equipo terrestre(g.capital) -300, Transferencia presupuestal SUMAS IGUALES=> 1,530, ,530, MUNICIPIO DE GÓMEZ FARÍAS ESTADO DE TAMAULIPAS PÓLIZA PRESUPUESTAL No (P00013) DEL 31/08/2016 CONCEPTO ACTA DE CABILDO No CUENTA DESCRIPCIÓN DE LA CUENTA CARGO ABONO Concepto del movimiento Servicios financieros y bancarios(g.corriente) Transferencia presupuestal Servicios financieros y bancarios(g.corriente) Transferencia presupuestal OBRAS FISMUN(G.Capital) 167, Transferencia presupuestal Dietas(G.Corriente) 114, Transferencia presupuestal Compensaciones(G.Corriente) 91, Transferencia presupuestal Materiales, útiles y equipos menores de oficina(g.corriente) 5, Transferencia presupuestal Materiales y útiles de impresión y reproducción(g.corriente) 22, Transferencia presupuestal Material de limpieza(g.corriente) 2, Transferencia presupuestal Productos alimenticios para personas(g.corriente) 70, Transferencia presupuestal Material eléctrico y electrónico(g.corriente) 16, Transferencia presupuestal Otros materiales y artículos de construcción y reparación(g.corriente) 36, Transferencia presupuestal Combustibles, lubricantes y aditivos(g.corriente) 364, Transferencia presupuestal Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte(g.corriente) 112, Transferencia presupuestal Servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados(g.corriente) 122, Transferencia presupuestal Servicios profesionales, científicos y técnicos integrales(g.corriente) 16, Transferencia presupuestal Reparación y mantenimiento de equipo de transporte(g.corriente) 13, Transferencia presupuestal Viáticos en el país(g.corriente) 78, Transferencia presupuestal Impuesto sobre nóminas y otros que se deriven de una relación laboral(g.corriente) 99, Transferencia presupuestal Ayudas sociales a personas(g.corriente) 181, Transferencia presupuestal Ayudas sociales a entidades de interés público(g.corriente) 7, Transferencia presupuestal División de terrenos y construcción de obras de urbanización(g.capital) 174, Transferencia presupuestal Sueldos base al personal permanente(g.corriente) 8, Transferencia presupuestal Combustibles, lubricantes y aditivos(g.corriente) 39, Transferencia presupuestal Servicios financieros y bancarios(g.corriente) Transferencia presupuestal Conservación y mantenimiento menor de inmuebles(g.corriente) 2, Transferencia presupuestal

39 Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Página Servicios financieros y bancarios(g.corriente) Transferencia presupuestal HIDROCARBUROS(G.Capital) 68, Transferencia presupuestal Servicios financieros y bancarios(g.corriente) Transferencia presupuestal Servicios financieros y bancarios(g.corriente) Transferencia presupuestal Energía eléctrica(g.corriente) 108, Transferencia presupuestal Servicios financieros y bancarios(g.corriente) Transferencia presupuestal OBRAS FISMUN(G.Capital) 214, Transferencia presupuestal Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales(g.corriente) 7, Transferencia presupuestal Sueldos base al personal permanente(g.corriente) 300, Transferencia presupuestal Madera y productos de madera(g.corriente) 3, Transferencia presupuestal Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año(g.corriente) 60, Transferencia presupuestal Indemnizaciones(G.Corriente) 50, Transferencia presupuestal Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones(g.corriente) 47, Transferencia presupuestal Material impreso e información digital(g.corriente) 20, Transferencia presupuestal Materiales y útiles de enseñanza(g.corriente) 10, Transferencia presupuestal Cemento y productos de concreto(g.corriente) 27, Transferencia presupuestal Cal, yeso y productos de yeso(g.corriente) 51, Transferencia presupuestal Vidrio y productos de vidrio(g.corriente) 20, Transferencia presupuestal Medicinas y productos farmacéuticos(g.corriente) 100, Transferencia presupuestal Vestuario y uniformes(g.corriente) 38, Transferencia presupuestal Artículos deportivos(g.corriente) 12, Transferencia presupuestal Blancos y otros productos textiles, excepto prendas de vestir(g.corriente) 10, Transferencia presupuestal Herramientas menores(g.corriente) 60, Transferencia presupuestal Refacciones y accesorios menores de maquinaria y otros equipos(g.corriente) 100, Transferencia presupuestal Telefonía celular(g.corriente) 15, Transferencia presupuestal Servicios postales y telegráficos(g.corriente) 5, Transferencia presupuestal Arrendamiento de equipo de transporte(g.corriente) 9, Transferencia presupuestal Arrendamiento de maquinaria, otros equipos y herramientas(g.corriente) 40, Transferencia presupuestal Otros arrendamientos(g.corriente) 20, Transferencia presupuestal Servicios de capacitación(g.corriente) 30, Transferencia presupuestal Conservación y mantenimiento menor de inmuebles(g.corriente) 60, Transferencia presupuestal Instalación, reparación y mantenimiento de equipo de cómputo y tecnologías de la información(g.corriente) 35, Transferencia presupuestal Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramienta(g.corriente) 8, Transferencia presupuestal Servicios de limpieza y manejo de desechos(g.corriente) 5, Transferencia presupuestal Servicios de jardinería y fumigación(g.corriente) 5, Transferencia presupuestal Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales(g.corriente) 90, Transferencia presupuestal Gastos de ceremonial(g.corriente) 20, Transferencia presupuestal Congresos y convenciones(g.corriente) 10, Transferencia presupuestal Exposiciones(G.Corriente) 10, Transferencia presupuestal Impuestos y derechos(g.corriente) 50, Transferencia presupuestal Transferencias otorgadas a organismos entidades paraestatales no empresariales y no financieras(g.corriente) 20, Transferencia presupuestal Otros Subsidios(G.Corriente) 40, Transferencia presupuestal Becas y otras ayudas para programas de capacitación(g.corriente) 60, Transferencia presupuestal Ayudas por desastres naturales y otros siniestros(g.corriente) 30, Transferencia presupuestal Muebles de oficina y estantería(g.capital) 50, Transferencia presupuestal Equipo de cómputo y de tecnología de la información(g.capital) 40, Transferencia presupuestal Cámaras fotográficas y de video(g.capital) 40, Transferencia presupuestal Vehículos y equipo terrestre(g.capital) 110, Transferencia presupuestal Otros equipos de transporte(g.capital) 100, Transferencia presupuestal Maquinaria y equipo de construcción(g.capital) 200, Transferencia presupuestal Sistemas de aire acondicionado, calefacción y de refrigeración industrial y comercial(g.capital) 20, Transferencia presupuestal Equipo de comunicación y telecomunicación(g.capital) 20, Transferencia presupuestal Herramientas y máquinas-herramienta(g.capital) 20, Transferencia presupuestal Edificación no habitacional(g.capital) 80, Transferencia presupuestal Servicios financieros y bancarios(g.corriente) Transferencia presupuestal Servicios financieros y bancarios(g.corriente) Transferencia presupuestal OBRAS FISMUN(G.Capital) 167, Transferencia presupuestal Dietas(G.Corriente) 114, Transferencia presupuestal Compensaciones(G.Corriente) 91, Transferencia presupuestal Materiales, útiles y equipos menores de oficina(g.corriente) 5, Transferencia presupuestal Materiales y útiles de impresión y reproducción(g.corriente) 22, Transferencia presupuestal Material de limpieza(g.corriente) 2, Transferencia presupuestal Productos alimenticios para personas(g.corriente) 70, Transferencia presupuestal Material eléctrico y electrónico(g.corriente) 16, Transferencia presupuestal

40 Página 40 Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Periódico Oficial Otros materiales y artículos de construcción y reparación(g.corriente) 36, Transferencia presupuestal Combustibles, lubricantes y aditivos(g.corriente) 364, Transferencia presupuestal Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte(g.corriente) 112, Transferencia presupuestal Servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados(g.corriente) 122, Transferencia presupuestal Servicios profesionales, científicos y técnicos integrales(g.corriente) 16, Transferencia presupuestal Reparación y mantenimiento de equipo de transporte(g.corriente) 13, Transferencia presupuestal Viáticos en el país(g.corriente) 78, Transferencia presupuestal Impuesto sobre nóminas y otros que se deriven de una relación laboral(g.corriente) 99, Transferencia presupuestal Ayudas sociales a personas(g.corriente) 181, Transferencia presupuestal Ayudas sociales a entidades de interés público(g.corriente) 7, Transferencia presupuestal División de terrenos y construcción de obras de urbanización(g.capital) 174, Transferencia presupuestal Sueldos base al personal permanente(g.corriente) 8, Transferencia presupuestal Combustibles, lubricantes y aditivos(g.corriente) 39, Transferencia presupuestal Servicios financieros y bancarios(g.corriente) Transferencia presupuestal Conservación y mantenimiento menor de inmuebles(g.corriente) 2, Transferencia presupuestal Servicios financieros y bancarios(g.corriente) Transferencia presupuestal HIDROCARBUROS(G.Capital) 68, Transferencia presupuestal Servicios financieros y bancarios(g.corriente) Transferencia presupuestal Servicios financieros y bancarios(g.corriente) Transferencia presupuestal Energía eléctrica(g.corriente) 108, Transferencia presupuestal Servicios financieros y bancarios(g.corriente) Transferencia presupuestal OBRAS FISMUN(G.Capital) 214, Transferencia presupuestal Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales(g.corriente) 7, Transferencia presupuestal Sueldos base al personal permanente(g.corriente) -300, Transferencia presupuestal Madera y productos de madera(g.corriente) -3, Transferencia presupuestal Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año(g.corriente) -60, Transferencia presupuestal Indemnizaciones(G.Corriente) -50, Transferencia presupuestal Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones(g.corriente) -47, Transferencia presupuestal Material impreso e información digital(g.corriente) -20, Transferencia presupuestal Materiales y útiles de enseñanza(g.corriente) -10, Transferencia presupuestal Cemento y productos de concreto(g.corriente) -27, Transferencia presupuestal Cal, yeso y productos de yeso(g.corriente) -51, Transferencia presupuestal Vidrio y productos de vidrio(g.corriente) -20, Transferencia presupuestal Medicinas y productos farmacéuticos(g.corriente) -100, Transferencia presupuestal Vestuario y uniformes(g.corriente) -38, Transferencia presupuestal Artículos deportivos(g.corriente) -12, Transferencia presupuestal Blancos y otros productos textiles, excepto prendas de vestir(g.corriente) -10, Transferencia presupuestal Herramientas menores(g.corriente) -60, Transferencia presupuestal Refacciones y accesorios menores de maquinaria y otros equipos(g.corriente) -100, Transferencia presupuestal Telefonía celular(g.corriente) -15, Transferencia presupuestal Servicios postales y telegráficos(g.corriente) -5, Transferencia presupuestal Arrendamiento de equipo de transporte(g.corriente) -9, Transferencia presupuestal Arrendamiento de maquinaria, otros equipos y herramientas(g.corriente) -40, Transferencia presupuestal Otros arrendamientos(g.corriente) -20, Transferencia presupuestal Servicios de capacitación(g.corriente) -30, Transferencia presupuestal Conservación y mantenimiento menor de inmuebles(g.corriente) -60, Transferencia presupuestal Instalación, reparación y mantenimiento de equipo de cómputo y tecnologías de la información(g.corriente) -35, Transferencia presupuestal Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramienta(g.corriente) -8, Transferencia presupuestal Servicios de limpieza y manejo de desechos(g.corriente) -5, Transferencia presupuestal Servicios de jardinería y fumigación(g.corriente) -5, Transferencia presupuestal Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales(g.corriente) -90, Transferencia presupuestal Gastos de ceremonial(g.corriente) -20, Transferencia presupuestal Congresos y convenciones(g.corriente) -10, Transferencia presupuestal Exposiciones(G.Corriente) -10, Transferencia presupuestal Impuestos y derechos(g.corriente) -50, Transferencia presupuestal Transferencias otorgadas a organismos entidades paraestatales no empresariales y no financieras(g.corriente) -20, Transferencia presupuestal Otros Subsidios(G.Corriente) -40, Transferencia presupuestal Becas y otras ayudas para programas de capacitación(g.corriente) -60, Transferencia presupuestal Ayudas por desastres naturales y otros siniestros(g.corriente) -30, Transferencia presupuestal Muebles de oficina y estantería(g.capital) -50, Transferencia presupuestal Equipo de cómputo y de tecnología de la información(g.capital) -40, Transferencia presupuestal Cámaras fotográficas y de video(g.capital) -40, Transferencia presupuestal Vehículos y equipo terrestre(g.capital) -110, Transferencia presupuestal Otros equipos de transporte(g.capital) -100, Transferencia presupuestal

41 Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de 2016 Página Maquinaria y equipo de construcción(g.capital) -200, Transferencia presupuestal Sistemas de aire acondicionado, calefacción y de refrigeración industrial y comercial(g.capital) -20, Transferencia presupuestal Equipo de comunicación y telecomunicación(g.capital) -20, Transferencia presupuestal Herramientas y máquinas-herramienta(g.capital) -20, Transferencia presupuestal Edificación no habitacional(g.capital) -80, Transferencia presupuestal SUMAS IGUALES=> 2,150, ,150, División de terrenos y construcción de obras de urbanización(g.capital) 974, Transferencia presupuestal Penas, multas, accesorios y actualizaciones(g.corriente) 2, Transferencia presupuestal Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año(g.corriente) 40, Transferencia presupuestal Telefonía tradicional(g.corriente) 100, Transferencia presupuestal Ayudas sociales a instituciones sin fines de lucro(g.corriente) 120, Transferencia presupuestal Otros mobiliarios y equipos de administración(g.capital) 26, Transferencia presupuestal Otros equipos(g.capital) 20, Transferencia presupuestal Terrenos(G.Capital) 30, Transferencia presupuestal Software(G.Capital) 40, Transferencia presupuestal Instalaciones y equipamiento en construcciones(g.capital) 70, Transferencia presupuestal Edificación habitacional(g.capital) 45, Transferencia presupuestal Otros Convenios(G.Corriente) 200, Transferencia presupuestal Sueldos base al personal eventual(g.corriente) 100, Transferencia presupuestal Medicinas y productos farmacéuticos(g.corriente) 60, Transferencia presupuestal Herramientas menores(g.corriente) 20, Transferencia presupuestal Refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías de la información(g.corriente) 50, Transferencia presupuestal Agua(G.Corriente) 50, Transferencia presupuestal Otros arrendamientos(g.corriente) 6, Transferencia presupuestal División de terrenos y construcción de obras de urbanización(g.capital) 974, Transferencia presupuestal Penas, multas, accesorios y actualizaciones(g.corriente) 2, Transferencia presupuestal Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año(g.corriente) -40, Transferencia presupuestal Telefonía tradicional(g.corriente) -100, Transferencia presupuestal Ayudas sociales a instituciones sin fines de lucro(g.corriente) -120, Transferencia presupuestal Otros mobiliarios y equipos de administración(g.capital) -26, Transferencia presupuestal Otros equipos(g.capital) -20, Transferencia presupuestal Terrenos(G.Capital) -30, Transferencia presupuestal Software(G.Capital) -40, Transferencia presupuestal Instalaciones y equipamiento en construcciones(g.capital) -70, Transferencia presupuestal Edificación habitacional(g.capital) -45, Transferencia presupuestal Otros Convenios(G.Corriente) -200, Transferencia presupuestal Sueldos base al personal eventual(g.corriente) -100, Transferencia presupuestal Medicinas y productos farmacéuticos(g.corriente) -60, Transferencia presupuestal Herramientas menores(g.corriente) -20, Transferencia presupuestal Refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y tecnologías de la información(g.corriente) -50, Transferencia presupuestal Agua(G.Corriente) -50, Transferencia presupuestal Otros arrendamientos(g.corriente) -6, Transferencia presupuestal SUMAS IGUALES=> 977, , ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- PRESIDENTE.- LIC. MA. TERESA DE JESÚS GALVÁN GARCÍA.- Rúbrica.- TESORERO MUNICIPAL.- C.P. FELIPE GONZÁLEZ GONZÁLEZ.- Rúbrica.- SÍNDICO.- C. ANDRÉS GARCÍA SÁNCHEZ.- Rúbrica.- CONTRALOR MUNICIPAL.- LIC. JULIO CÉSAR NEGRETE TAPIA.- Rúbrica.

42 PERIÓDICO OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación periódica PP AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXLI Victoria, Tam., jueves 29 de septiembre de Número 117 SUMARIO AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL EDICTO Expediente Número 01394/2008, relativo al Juicio Hipotecario. EDICTO Expediente Número 00982/2015, relativo al Juicio Hipotecario. EDICTO Expediente Número 01428/2016, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario. EDICTO Expediente Número 01256/2016, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario. EDICTO Expediente Número 00865/2016, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario. EDICTO Expediente Número 0787/2016, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario. EDICTO Expediente Número 00758/2016, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario. EDICTO Expediente Número 00082/2016, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario. EDICTO Expediente Número 01095/2016, Juicio Sucesorio Intestamentario EDICTO Expediente Número 01080/2016, Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 00659/2016, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario. EDICTO Expediente Número 00980/2016, Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 00972/2016, Juicio Sucesorio Testamentario. EDICTO Expediente Número 00638/2016, Juicio Sucesorio Testamentario. EDICTO Expediente Número 01073/2016, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario. EDICTO Expediente Número 00964/2016, relativo al Doble Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 01166/2016, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario. EDICTO Expediente Número 01059/2016, Juicio Sucesorio Intestamentario. EDICTO Expediente Número 753/2016, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario. EDICTO Expediente Número 49/2016, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Información Testimonial Ad-Perpetuam. Pág EDICTO Expediente Número 00062/2016, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Información Testimonial (Ad-Perpetuam). EDICTO Expediente Número 618/2016 relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Ad- Perpetuam de Posesión y Dominio. EDICTO Expediente Número 020/2016, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Información Testimonial Ad-Perpetuam. EDICTO Expediente Número 459/2014, relativo al Juicio Hipotecario. EDICTO Expediente Número 00125/2015, relativo al Juicio Hipotecario. EDICTO Expediente Número 458/2014, relativo al Juicio Hipotecario. EDICTO Expediente Número 1404/2014, deducido del Juicio Hipotecario. EDICTO Expediente Número 906/2014, deducido del Juicio Hipotecario. EDICTO Expediente Número 00893/2014, relativo al Juicio Hipotecario. EDICTO Expediente Número 00879/2014, relativo al Juicio Hipotecario. EDICTO Expediente Número 00771/2016, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Divorcio Incausado. EDICTO Expediente Número 00985/2016, relativo al Juicio de Divorcio Unilateral. EDICTO Expediente Número 00406/2015, relativo al Juicio Ordinario Civil de Prescripción Positiva EDICTO Expediente Número 00238/2016, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. EDICTO Expediente Número 00340/2016, relativo al Juicio Ordinario Civil. EDICTO Expediente Número 00217/2016, relativo al Juicio Sumario Civil Sobre División de Copropiedad. EDICTO Expediente Número 64/2016, relativo al Juicio Ordinario Civil sobre cumplimiento de Convenio de Liquidación de Sociedad Conyugal EDICTO Expediente Número 0183/2016, relativo al Juicio Sumario. Pág CONTINÚA EN LA PÁGINA SIGUIENTE

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