Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación / Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes

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1 ACUERDO GENERAL 52/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, ASÍ COMO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARÁN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 9 DE JUNIO DE Acuerdo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 3 de octubre de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN POR EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO GENERAL 43/2011 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2011) ACUERDO GENERAL 52/2008, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGION, ASI COMO LOS ORGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARAN. CONSIDERANDO PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; TERCERO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; CUARTO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracciones V y VI, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de

2 la Judicatura Federal, determinar el número y límites territoriales de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; QUINTO. La dinámica social que implica el crecimiento de la población, el desarrollo económico del país y la promulgación de nuevos ordenamientos legales o la reforma de éstos como generadores de una demanda creciente de impartición de justicia pronta y expedita, propicia el aumento en las cargas de trabajo que afrontan la mayoría de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, situación que trae aparejada la necesidad de contar con órganos jurisdiccionales suficientes para abreviar el tiempo en el dictado de las resoluciones, y con ello, cumplir con el imperativo consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal; SEXTO. Derivado del análisis de los informes y reportes estadísticos de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, proporcionados por la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial, es posible advertir un desequilibrio en las cargas de trabajo en diversos Circuitos y Distritos Judiciales Federales; SEPTIMO. A fin de atender la problemática planteada en el considerando que antecede, y de conformidad con los diez compromisos asumidos por el Poder Judicial de la Federación, a través del Ministro Presidente, durante el acto de emisión del Acuerdo Nacional para la Seguridad, Legalidad y Justicia, suscrito en Palacio Nacional el veintiuno de agosto de dos mil ocho, y a fin de contribuir a superar la situación en que se encuentra la seguridad pública de la Nación y brindar respuestas mas ágiles y eficientes que permitan atender con mayor calidad y rapidez los procesos judiciales; compromisos entre los cuales se planteó la instalación de nuevos tribunales federales en los Circuitos con mayor carga de trabajo, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en consecuencia, estima conveniente la creación del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en el que se instalarán tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, ambos auxiliares, que lo conformarán y tendrán competencia mixta y jurisdicción en toda la República; su objetivo será apoyar en el dictado de resoluciones a los órganos jurisdiccionales Federales en donde existan problemas de cargas de trabajo que propicien congestionamiento en la resolución de los asuntos; OCTAVO. En consideración a lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determina la creación del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, integrado por dos tribunales colegiados, dos tribunales unitarios y siete juzgados de Distrito que apoyarán en la resolución de los asuntos de la competencia de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito en funciones en el territorio de la República Mexicana; NOVENO. En atención al objetivo específico que tendrán los órganos jurisdiccionales que integran el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, podrán recibir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aquellos asuntos a que se refiere el artículo 11, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación al Acuerdo General 5/2001 del

3 Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; DECIMO. A fin de facilitar a los justiciables, el seguimiento de la situación que guardan sus expedientes, un extracto con carácter informativo de la lista diaria de acuerdos de los órganos jurisdiccionales a los que se determine su apoyo por parte de los juzgados y tribunales del Centro Auxiliar, con residencia en Culiacán, Sinaloa, se podrá consultar en la página de Internet de la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal en la dirección: En consecuencia, con fundamento en los artículos Constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente ACUERDO (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO POR EL TRANSITORIO QUINTO DEL ACUERDO GENERAL 40/2015 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015) PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. Se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, conformado por cinco tribunales colegiados de Circuito auxiliares, tres con residencia en Culiacán, Sinaloa, uno con sede en Los Mochis, Sinaloa, y uno con residencia en La Paz, Baja California Sur; dos tribunales unitarios de Circuito auxiliares, ambos con sede en Culiacán, Sinaloa, y seis juzgados de distrito auxiliares, cinco con residencia en Culiacán, Sinaloa, y uno con sede en Mazatlán, Sinaloa, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente: (REFORMADO POR EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL 35/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA LOS SIMILARES 49/2015 QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN TEPIC; Y 52/2008, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, ASÍ COMO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARÁN, PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE DICHO CENTRO SOBRE EL ARCHIPIÉLAGO DE LAS ISLAS MARÍAS, D.O.F. 9 DE JUNIO DE 2016) El Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Mazatlán, Sinaloa, tendrá además competencia mixta y jurisdicción territorial en el Distrito Judicial conformado por el territorio del Archipiélago de las Islas Marías, con excepción de los asuntos que deban tramitarse conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, cuyo conocimiento será del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic.

4 (REFORMADO POR EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL 43/2011 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2011) Los tribunales colegiados se denominarán: Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. (REFORMADO POR EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL 43/2011 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2011) Los tribunales unitarios se denominarán: Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con Segundo Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con (REFORMADO POR EL TRANSITORIO QUINTO DEL ACUERDO GENERAL 40/2015 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015) Los juzgados de Distrito se denominarán: Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Sinaloa. Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.

5 Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa. (DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO POR EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL 35/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA LOS SIMILARES 49/2015 QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN TEPIC; Y 52/2008, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, ASÍ COMO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARÁN, PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE DICHO CENTRO SOBRE EL ARCHIPIÉLAGO DE LAS ISLAS MARÍAS, D.O.F. 9 DE JUNIO DE 2016) SEGUNDO. INICIO DE FUNCIONES. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinará la fecha de inicio de funciones de los órganos jurisdiccionales que integrarán el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. TERCERO. LIBROS DE GOBIERNO. A manera de mecanismos de control de los asuntos de sus respectivas competencias y como auxiliar en la supervisión de los órganos jurisdiccionales Auxiliares que formarán parte del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, se contará con libros electrónicos de registro que se les implementará en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), que tiene a su cargo la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial. Dichos libros electrónicos de registro se formarán automáticamente con la captura de los datos y registros que el personal correspondiente de los órganos jurisdiccionales, lleve a cabo en el mencionado Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). (REFORMADO POR EL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO GENERAL 8/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 28 DE FEBRERO DE 2013) CUARTO. OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMUN. El Centro Auxiliar de la Quinta Región contará con una Oficina de Correspondencia Común la cual se denominará Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, que se integrará con el personal que al efecto determine el área administrativa correspondiente del Consejo de la Judicatura Federal; misma que prestará servicio a los órganos jurisdiccionales auxiliares con residencia en esa ciudad, incluso al Tercer Tribunal Colegiado de nueva creación. Respecto del Cuarto y Quinto Tribunales Colegiados del Centro

6 Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en los Mochis, Sinaloa y La Paz, Baja California Sur, respectivamente, así como del Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Mazatlán, Sinaloa, al ser órganos únicos en esas sedes, recibirán los asuntos por conducto de sus propias Oficialías de Partes. QUINTO. (DEROGADO POR EL TRANSITORIO TERCERO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL MECANISMO DE ENVÍO, RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LAS REMESAS RELATIVAS A LOS APOYOS QUE PRESTAN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES AUXILIARES, D.O.F. 15 DE ABRIL DE 2016) (REFORMADO POR EL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO GENERAL 8/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 28 DE FEBRERO DE 2013) SEXTO. Con excepción de los Tribunales Colegiados de Circuito con sede en Los Mochis, Sinaloa y La Paz, Baja California, Sur, que contarán cada uno con un oficial administrativo de más que se encargará de la Oficialía de Partes de cada órgano, las plantillas de los órganos jurisdiccionales serán las siguientes: N. DE E. VÉASE TABLA EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL D.O.F. DE 28 DE FEBRERO DE 2013, PAGINA 67. La plantilla laboral del Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Mazatlán, Sinaloa, se determinará por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. SEPTIMO. ESTADISTICA E INFORMES. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que integran el Centro Auxiliar de la Quinta Región, deberán enviar dentro de los primeros cinco días de cada mes, su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial y a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos. La Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, con el reporte estadístico que remitan los órganos jurisdiccionales Auxiliares, informará a la Comisión de Creación de Nuevos Organos el estado que guardan, y ésta, lo enviará al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su conocimiento. OCTAVO. ESPACIO FISICO. La Comisión de Administración proveerá lo conducente, para asignar el espacio físico que ocupará el Centro Auxiliar de la Quinta Región, y ordenará se les dote de los recursos materiales que se estimen necesarios, de acuerdo con las condiciones particulares de cada caso. NOVENO. DE LA COMISION. La Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, queda facultada para dictar los acuerdos

7 relativos a las disposiciones necesarias, tendentes a regular el turno y tipo de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales que conforman el Centro Auxiliar de la Quinta Región, así como el apoyo y el diverso auxilio que se preste a otros órganos jurisdiccionales. DECIMO. COMPETENCIA DE LOS DEMAS ORGANOS JURISDICCIONALES. Los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito a que se refiere el Acuerdo General 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, conservarán su denominación, residencia y competencia. (REFORMADO POR EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL 43/2011 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2011) DECIMOPRIMERO. MODIFICACIONES DEL ACUERDO GENERAL 11/2011. Se reforma el punto 5 del apartado QUINTO del Acuerdo General 11/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue: QUINTO. Se contará con: 5. El Centro Auxiliar de la Quinta Región, se integrará por cinco tribunales colegiados de Circuito auxiliares, tres con residencia en Culiacán, Sinaloa, uno en Los Mochis, Sinaloa, y uno en La Paz, Baja California Sur; dos tribunales unitarios de Circuito auxiliares, ambos con sede en Culiacán, Sinaloa, y siete juzgados de Distrito auxiliares, con residencia en Culiacán, Sinaloa, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta para apoyar en el dictado de sentencias.... (REFORMADO POR EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL 43/2011 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE 2011) DECIMOSEGUNDO. VISITAS DE INSPECCION. La Visitaduría Judicial propondrá al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el mecanismo que se implementará para realizar las visitas de inspección al Centro Auxiliar de la Quinta Región. DECIMOTERCERO. CIRCUNSTANCIAS NO PREVISTAS. Las circunstancias no previstas en este acuerdo serán resueltas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o las Comisiones de Administración, de Disciplina, de Carrera Judicial, de Adscripción, y de Creación de Nuevos Organos, en la esfera de su competencia. TRANSITORIOS

8 PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 52/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se Crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con Residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los Organos Jurisdiccionales que lo Integrarán, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de septiembre de dos mil ocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Elvia Díaz de León D'Hers, María Teresa Herrera Tello, Indalfer Infante Gonzales y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.- Conste.- Rúbrica. N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS ACUERDOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO. D.O.F. 15 DE NOVIEMBRE DE PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, al Acuerdo General 52/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán. D.O.F. 18 DE ENERO DE PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de esta reforma, a los Acuerdos Generales

9 10/2008, 18/2008, 27/2008, 52/2008, 53/2008, 54/2008, 20/2009, 51/2009, 54/2009, 32/2010 y 33/2011, relativos a la Creación de cada uno de los once Centros Auxiliares Regionales. D.O.F. 28 DE FEBRERO DE PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. TERCERO. El Coordinador Técnico "A" adscrito a la Administración Regional en Mazatlán y que funge como enlace con las autoridades del Complejo Penitenciario Islas Marías, seguirá ejerciendo las funciones administrativas y de coordinación logística que le fueron asignadas, percibiendo el sobresueldo autorizado al residir en Islas Marías. CUARTO. Quedan sin efecto las disposiciones dictadas con anterioridad, en lo que se opongan a este acuerdo. QUINTO. El Instituto Federal de Defensoría Pública, determinará lo conducente respecto al personal que se adscriba al Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, y a la Oficina de Enlace y Notificaciones del Poder Judicial de la Federación en el Complejo Penitenciario Islas Marías. SEXTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información, garantizará la operación adecuada y permanente de los servicios de telecomunicación entre la Oficina de Enlace y Notificaciones del Poder Judicial de la Federación en Islas Marías y el órgano jurisdiccional auxiliar con sede en Mazatlán, Sinaloa, estableciendo una infraestructura adecuada para la trasmisión de voz, datos y video. SEPTIMO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato el texto de las reformas, a los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 15/2010, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, domicilio y fecha de inicio de funcionamiento del Juzgado de Distrito del Complejo Penitenciario Islas Marías y Auxiliar en toda la República; Acuerdo General 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; así como al Acuerdo General 52/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán.

10 D.O.F. 29 DE SEPTIEMBRE DE PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO. Se faculta a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos, para suspender con toda oportunidad el envío de asuntos a los órganos jurisdiccionales auxiliares que concluyen funciones, así como determinar el returno de los que tengan en existencia, a efecto de que en la fecha señalada para el fin de sus actividades, no cuenten con expedientes pendientes de resolución. CUARTO. Se reforma el numeral QUINTO, número 5 del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue: QUINTO. Centros Auxiliares Regionales: 1. a El Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, se integrará por cinco tribunales colegiados de Circuito Auxiliares, tres con residencia en Culiacán, Sinaloa, uno en Los Mochis, Sinaloa y uno en La Paz, Baja California Sur, dos tribunales unitarios de Circuito Auxiliares, ambos con sede en Culiacán, Sinaloa, y seis juzgados de Distrito Auxiliares, cinco con residencia en Culiacán, Sinaloa, y uno con sede en Mazatlán, Sinaloa. 6. a 11.. QUINTO. Se reforma el numeral PRIMERO. CONFORMACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. del Acuerdo General 52/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán, para quedar como sigue: PRIMERO. CONFORMACION, UBICACION, COMPETENCIA Y DENOMINACION. Se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, conformado por cinco tribunales colegiados de Circuito auxiliares, tres con residencia en Culiacán,

11 Sinaloa, uno con sede en Los Mochis, Sinaloa, y uno con residencia en La Paz, Baja California Sur; dos tribunales unitarios de Circuito auxiliares, ambos con sede en Culiacán, Sinaloa, y seis juzgados de distrito auxiliares, cinco con residencia en Culiacán, Sinaloa, y uno con sede en Mazatlán, Sinaloa, los cuales tendrán jurisdicción en toda la República y competencia mixta, para apoyar en el dictado de sentencias, su denominación será la siguiente: Los juzgados de Distrito se denominarán: Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Sinaloa. Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa. El Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, tendrá competencia mixta y jurisdicción territorial en el Distrito Judicial conformado por el Archipiélago de las Islas Marías.. D.O.F. 15 DE ABRIL DE [N. DE E. TRANSITORIOS DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA EL MECANISMO DE ENVÍO, RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LAS REMESAS RELATIVAS A LOS APOYOS QUE PRESTAN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES AUXILIARES.] PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

12 SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO. Se deroga el punto Quinto de los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 20/2009, que crea el Centro Auxiliar de la Primera Región; 10/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Segunda Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán; 18/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Tercera Región, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán; 27/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán; 52/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán; 53/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Sexta Región, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán; 54/2008, por el que se crea el Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán; 32/2010, que crea el Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán; 51/2009, que crea el Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán; 54/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, así como los órganos jurisdiccionales que lo integrarán; y 33/2011, que crea el Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, así como los Órganos Jurisdiccionales que lo integrarán. D.O.F. 9 DE JUNIO DE [N. DE E. TRANSITORIOS DEL ACUERDO GENERAL 35/2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA LOS SIMILARES 49/2015 QUE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE NAYARIT, CON RESIDENCIA EN TEPIC; Y 52/2008, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, ASÍ COMO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE LO INTEGRARÁN, PARA ESTABLECER LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE DICHO CENTRO SOBRE EL ARCHIPIÉLAGO DE LAS ISLAS MARÍAS.] PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el catorce de junio de dos mil dieciséis. SEGUNDO. Para las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, entrará en vigor el día de su aprobación, para adoptar con la debida anticipación las medidas necesarias para que la sala remota del Centro de Justicia Penal a que

13 se refiere este Acuerdo, entre en operación en la fecha señalada en el artículo anterior. TERCERO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.

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