Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Órdenes de protección Artículos 27 a 34
|
|
- Rodrigo Redondo Montes
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Artículos 27 a 34 ** NOTA. No especifica cuál. Para emitir las órdenes de emergencia y preventivas se tomará en consideración: el riesgo o peligro existente, la seguridad de la víctima, y los elementos con que se cuente. Los/as mayores de 12 años podrán solicitar a las autoridades competentes que los/as representen en sus solicitudes y acciones, para que las autoridades correspondientes puedan dar de manera oficiosa el otorgamiento de las órdenes. Los/as menores de 12 años, sólo podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales. Artículo 34. De acuerdo con el artículo 40, fracción II del Reglamento de la Ley General de Acceso, transcurrida la vigencia de las órdenes de emergencia y preventivas se podrán expedir nuevas órdenes hasta que cese el riesgo para la víctima. Si la persona agresora tiene más de 12 años y menos de 18, quedará sujeta a las leyes en la materia y se le hará saber la responsabilidad en que puede incurrir si persiste su conducta. Art. 42 párrafo 4 del Reglamento de la Ley. Última reforma a la Ley General publicada en el Diario Oficial de la Federación: 4 de junio de 2015.
2 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes Artículos 26 a 30 bis Para expedir las órdenes emergentes o preventivas, se deberá tomar en consideración: el riesgo o peligro existente, la seguridad de la víctima o víctimas indirectas, el tiempo que ha durado el ejercicio de la violencia, los antecedentes violentos del agresor, la gravedad del daño causado, la frecuencia e intensidad de la violencia, cualquier otra información relevante de la condición de la víctima y el agresor, y los demás elementos de convicción con que se cuente. Según la naturaleza de las órdenes de protección, se otorgarán de oficio o a petición de las víctimas, de los hijos o las hijas, de las personas que convivan con ellas o se encuentren sujetas a su guarda y custodia, de las o los responsables de los Núcleos de Atención Integral, de los refugios, o cualquier persona que tenga conocimiento del riesgo en que se encuentra la víctima o víctimas indirectas, excepto las de naturaleza civil; debiendo ser ratificada tal solicitud por la víctima dentro de los 5 días siguientes al que desapareció el impedimento que tuvo para hacerlo. La orden de protección surtirá sus efectos al momento de ser notificada, en la misma se citará a la persona agresora para comparecer ante el juez al día siguiente para celebrar una audiencia de pruebas y alegatos. El/la juez dictará resolución dentro de las 24 hrs. siguientes en la que confirme, modifique o revoque. Serán supletorios en la audiencia, los códigos procesales de la materia en que se dicten las medidas. A quien omita aplicar o incumpla una orden de protección, se le impondrán las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Aguascalientes o en la legislación correspondiente. Serán supletorios en la audiencia, los códigos procesales de la materia en que se dicten las medidas. En toda orden de protección que se expida deberán ponerse a disposición de la autoridad las personas que ejercen violencia de género. Las órdenes de protección que se tramiten con motivo de violencia sexual, y cuando la víctima de cualquier tipo de violencia sea menor de edad, se deberán emitir dentro de las 8 hrs. siguientes al conocimiento de los hechos. De acuerdo con el artículo 32 del Reglamento de la Ley de Acceso estatal, transcurrida la vigencia de las órdenes de emergencia y preventivas se podrán dictar nuevas órdenes si persiste el riesgo para la víctima. Última reforma a la Ley publicada en el Periódico Oficial: 27 de julio de 2015.
3 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Artículos 21 a 26 Nota. Los/as jueces/zas Municipales también podrán expedir las órdenes de protección emergentes y preventivas contenidas en los artículos 23 y 24 fracciones IV, V y VI de la LAMVLV, siempre que se justifique por las condiciones de la hora, lugar o cualquier circunstancia por la que no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, la demora pondría en un riesgo mayor a la víctima. Artículo 26, párrafo segundo. No se hace mención a los/as menores de edad como receptores o generadores de la violencia; a las personas quienes pueden solicitar las órdenes de protección; al procedimiento que se debe seguir; así como al dictado de nuevas órdenes y/o a la permanencia de su vigencia, en tanto subsista el peligro para la víctima. Para la ejecución de las órdenes de protección se contará con el auxilio de las Instituciones de Seguridad Pública Estatal o Municipal, pudiendo utilizar en caso necesario la fuerza pública. El Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Baja California, no hace mención a las órdenes de protección. En las reformas publicadas el 18 de octubre de 2013 a la Ley estatal, se disminuyó de 24 a 8 hrs. el tiempo para emitir las órdenes de protección. Última reforma a la Ley publicada en el Periódico Oficial: 25 de julio de 2014.
4 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur Artículos 17 a 24 ** Así lo establece el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Acceso estatal. *** En los casos de violencia docente, laboral, institucional o de la comunidad, serán dictadas por la o el Presidente Municipal. Artículo 35 del Reglamento. Los/as mayores de 12 años podrán solicitar a las autoridades competentes que los/as representen en sus solicitudes y acciones, para que las correspondientes puedan dar de manera oficiosa el otorgamiento de las órdenes. Los/as menores de 12 años, sólo podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales. Artículo 24 de la Ley. Las órdenes de protección deberán ser solicitadas por la víctima, y excepcionalmente, por cualquier persona ante un estado de riesgo u otra circunstancia que le impida a aquélla hacerlo; debiendo ratificar dicha solicitud dentro de los 5 días naturales posteriores a que haya cesado el impedimento para hacerlo de manera directa. Artículo 35 del Reglamento. Para emitir las órdenes de protección se deberá tomar en cuenta: el riesgo o peligro existente; la seguridad de la afectada; el tiempo que ha durado el ejercicio de la violencia; los antecedentes violentos del agresor; la gravedad del daño causado; su magnitud; y cualquier otra información relevante de la condición de la víctima y del agresor. Artículos 21 de la Ley y 36 del Reglamento. De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento, transcurrida la vigencia de las órdenes de emergencia y preventivas, se podrán dictar nuevas órdenes si persiste el riesgo para la víctima. En la reforma a la Ley publicada en el Periódico Oficial el 30 de abril de 2014, se estableció que tanto la desocupación del agresor del domicilio de la víctima, como la prohibición de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de sus ascendientes o descendientes, o cualquier otro que frecuente la mujer en riesgo, serán de inmediato. Última reforma publicada en el Boletín Oficial: 10 de julio de 2014.
5 Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas Artículos 14 a 21 * Nota. Cuando se ponga en peligro la vida y/o libertad de la víctima. Para su emisión bastará con la declaración de la víctima, la cual deberá ser posteriormente corroborada por peritos legalmente acreditados. Ello, de acuerdo con el artículo 16 último párrafo de la Ley de Acceso estatal. Las órdenes de emergencia y preventivas se otorgarán de oficio o a petición de las víctimas, de sus hijas e hijos, de las personas que convivan con ellas o se encuentren a su guarda o custodia, de los responsables de la atención integral de los refugios, del Ministerio Público, o de cualquier persona ante un estado de riesgo u otra circunstancia de le impida hacerlo personalmente. En ese caso, la víctima deberá ratificar la solicitud dentro de los 5 días siguientes al momento en el que haya desaparecido el impedimento. Artículo 21 de la Ley y 37 de Reglamento. Respecto a los/as menores de edad se estará a lo establecido en el Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables para el estado libre y soberano de Chiapas. Artículo 21 de la Ley. Para otorgar las órdenes de protección se deberá tomar en cuenta: el riesgo o peligro existente; la seguridad de la víctima; el tiempo que ha durado el ejercicio de la violencia; los antecedentes violentos del agresor; la gravedad y magnitud del daño causado; y, cualquier otra información relevante sobre la condición de la víctima y del agresor. Artículo 19 de la Ley y 38 del Reglamento. Última reforma a la Ley publicada en el Periódico Oficial: 27 de noviembre de 2014.
6 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el Estado de Colima. Artículos 37 al 39. Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el Estado de Colima. Artículos 20 a 25. Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar. Artículos 35 al 44. La Ley de Acceso remite a las órdenes de protección contenidas en la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar. Artículo 38 de la Ley de Acceso. Los/as mayores de 12 años podrán solicitar a las autoridades competentes que los representen en sus solicitudes y acciones, para que las autoridades correspondientes puedan dar de manera oficiosa el otorgamiento de las órdenes. Los/as menores de 12 años, sólo podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales. En tanto que las que se tramiten con motivo de la violencia sexual serán consideradas de extrema urgencia. Artículo 39 de la Ley de Acceso. Las órdenes de protección podrán ser solicitadas por la persona interesada, sus representantes, o cualquier persona que conozca de los hechos directamente ante los/as jueces/zas familiares, civiles y mixtos/as, según la materia, y en su caso, ante las Agencias del MP especializadas en violencia intrafamiliar, o en turno. Artículos 37 y 38 de la Ley para la Prevención. A la solicitud de órdenes de protección se deberán acompañar pruebas; sin embargo, en los casos de notoria urgencia, aún sin pruebas y según el criterio del juzgador, éste ordenará de plano la orden de protección y su ejecución, con la prioridad y urgencia que lo amerita. Artículo 40 de la Ley para la Prevención. Las modificaciones o inconformidades se tramitarán incidentalmente en términos del artículo 94 y del Capítulo Único del Título Decimosexto, De las Controversias Familiares del CPC vigente en el estado. Artículo 43 de la Ley para la Prevención. Los/as jueces/zas que conozcan de órdenes de protección, rendirán a la Secretaría General Ejecutiva del Consejo, el informe estadístico trimestral del estado procesal que guardan. Artículo 44 de la Ley de Prevención. La redacción de los artículos 39 y 40 de la Ley de Prevención, es confusa en cuanto a los tiempos de dictado y vigencia de las órdenes de protección. Para emitir las órdenes de protección se deberá tomar en cuenta el tiempo que ha durado el ejercicio de la violencia, los antecedentes violentos del generador, la gravedad y magnitud del daño causado por la violencia, y cualquier otra información relevante de la condición de la receptora y del generador. Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de Colima. No se contempla lo relativo a la prórroga o dictado de nuevas órdenes para el caso de persistir el riesgo para la víctima. Última reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial: 16 de mayo de 2015; al Reglamento de la Ley de Acceso, Periódico Oficial: 28 de marzo de 2014; y, a la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar, Periódico Oficial: 3 de mayo de 2008.
7 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal Medidas u órdenes de protección Artículos 62 a 72 [ Medidas u órdenes de protección J No clasificadas r Preventiva * Emitidas por el/la Ministerio Público y los Órganos Jurisdiccionales Penales. Dentro de las 6 brs. siguientes a su solicitud. Duración máxima 60 días., prorrogables basta por 30 días y en caso de o o cesar la violencia, se mantendrá vigente con una revisión trimestral que justifique su permanencia. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido. (Ver nota) * Prohibición para asistir o acercarse al domicilio de la víctima directa o indirecta, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar que frecuente.(ver nota) * La desocupación inmediata por parte del agresor, del domicilio de la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aú en los casos de arrendamiento del mismo, del matrimonio en sociedad conyugal o de separación de bienes, y en su caso, el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad. (Ver nota) * La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionadas con ellos. * La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de indentidad de la víctima que tuviera en posesión el agresor, y en su caso, los de sus hijas e hijos. En este caso deberá contar con el acompañamiento, del Ministerio Público y del personal de la policía de investigación. * Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido. * Custodia personal y o domiciliaria a las víctimas, que estará a cargo de los cuerpos policiacos adscritos a la PGJDF y de la SSP DF, según corresponda, con base a la disponibilidad de personal con el que estas instancias cuenten. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo. * Canalizar a las víctimas directas e indirectas para alojamiento personal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad, en términos de las disposiciones aplicables de la LAMVL V del DF. *Reingreso de la mujer y en su caso víctimas indirectas al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad, en caso de que así lo desee. Para el cumplimiento de esta medida se garantizará el acompañamiento del MP y del personal de la policía de investigación, a la víctima de violencia para acceder al domicilio, lugar de trabajo u otro, en cualquier caso, podrá ser acompañada de una persona de confianza. En caso de que no haya personal de polícia de investigación disponible, el acompañamiento será a cargo de personal de cualquier institución de seguridad pública que garantice la seguridad de las víctimas. *Prohibición a la persona agresora de intimidar o molestar por si, por cualquier medio o interpósita persona, a la mujer en situación de violencia y en su caso sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas o testigos de los hechos o cualquiera otra persona con quien la mujer tenga una relación familiar, afectiva, de confianza o de hecho. *La reserva del domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que permita que la persona agresora o su familia puedan ubicar a la víctima. *Implementar medidas para evitar que se capten y/o se transmitan por cualquier medio o tecnologías de la información y la comunicación, imágenes de lamujer en situación de violencia que permitan su identificación o la de sus familiares. Tratándose de niñas hay una prohibición absoluta de transmitir datos e imágenes que permitan su identificación. *Además de las anteriores, aquellas y cuantas sean necesarias para salvaguardar la integridad, vida, libertad y seguridad de la mujer y las víctimas indirectas en situación de violencia. Emitidas por el/la Ministerio Público y los Órganos Jurisdiccionales Penales. D entro de las 12 hrs. siguientes a su solicitud. Duración máxima 60 días. * Retención y guarda de armas de fuego y dar aviso a la autoridad federal competente. 1 De na~u~aleza r- CIVil Emitidas por el/la Juez/a familiar o civil, según corresponda. Dentro de las 6 hrs. siguientes a su solicitud. Temporalidad no mayor a 72 hrs. * Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes. * Elaboración del inventario de los bienes de su propiedad o que formen parte de su patrimonio, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima. * Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de la sociedad conyugal, o los que se encuentren en el domicilio común en caso de concubinato o sociedad en convivencia. * Obligación alimentaria provisional e inmediata.
8 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal Medidas u órdenes de protección Artículos 62 a 72 Nota. En el supuesto de las tres primeras órdenes contenidas en el cuadro anterior, se llevará a cabo una audiencia dentro de los 5 días siguientes a su emisión, en la que el órgano jurisdiccional podrá ratificarlas, ampliarlas o cancelarlas, en este último caso siempre y cuando se encuentre documentado que el riesgo ha cesado. En caso de que la persona agresora incumpla cualquier medida de protección, con independencia de la posible responsabilidad penal del sujeto activo, reforzarán las acciones que contemplaron en un primer momento con la finalidad de salvaguardar la vida y seguridad de las víctimas directas o indirectas. En materia penal, el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, para el cumplimiento de las medidas u órdenes de protección, autorizará a la autoridad ejecutora: I. Ingresar al domicilio o al lugar donde haya ocurrido el acto de violencia; II. Proporcionar protección policiaca en tanto persista la situación de emergencia y se conduzca a la víctima y, en su caso a las víctimas indirectas a un lugar donde se encuentre fuera de peligro; III. Acompañar a la víctima a su domicilio para recoger sus pertenencias personales y, en su caso, de las víctimas indirectas; IV. Trasladar a la víctima y víctimas indirectas, si así lo requieren, a las Casas de Emergencia o Centros de Refugio. Las medias u órdenes de protección podrán ser solicitadas por la víctima o cualquier persona, que tenga conocimiento del riesgo en que se encuentra la integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima y víctimas indirectas. Las órdenes de protección de naturaleza civil surtirán sus efectos al momento de ser notificadas, en la misma se citará a la persona agresora para comparecer ante el/la juez/a al día siguiente para celebrar una audiencia de pruebas y alegatos. El/la juez/a dictará resolución dentro de las 24 hrs. siguientes en la que confirme, modifique o revoque. De acuerdo con el artículo 66, las órdenes de protección en materia penal serán prorrogables hasta por 30 días y en caso de no cesar la violencia, las medidas de protección se mantendrán vigentes con una revisión trimestral que justifique su permanencia. Por su parte, el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, prevé que transcurrida la vigencia de las órdenes de protección de emergencia (sic), preventivas y civiles se podrán solicitar nuevas medidas si persiste el riesgo a la seguridad, libertad, integridad física o psicológica de las mujeres víctimas de violencia. Última reforma a la Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal: 26 de noviembre de 2015.
9 Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia Durango Medidas de protección Artículos 13 a 20 De emergencia t-- Emitidas por las/os jueces jurisdiccionales competentes a petición del Ministerio Público. En casos de riesgo inminente, las dictará el propio Ministerio Público o las/os jueces administrativos, a petición de la víctima directa, su representante o víctimas indirectas**. No se establece el término para emitirlas, ni su duración. * Salida obligatoria o desocupación del agresor del domicilio donde habita la víctima. * Prohibición al probable agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo o de estudios. * Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad. / Emitidas por las/os jueces jurisdiccionales competentes a petición del Ministerio Público. En casos de riesgo inminente, las dictará el propio """ Ministerio Público o las/os jueces administrativos, a petición de las víctimas directas, su representante, víctimas indirectas**. * Canalizar a la víctima y sus hijos a un refugio temporal. No se establece el término para emitirlas, ni su duración. * Retención y guarda de armas de fuego, punzocortantes y punzocontundentes que hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima. órdenes de H L * Presentar el inventario de bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima. 1 protección Preventivas 1 * Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima. * Acceso al domicilio en común, de autoridades policiacas o personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijos. * Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de indentidad de la víctima e hijos. * Auxilio policiaco de reacción inmediata con autorización expresa de ingresar al domicilio donde se encuentre la víctima. * Obligación al agresor de recibir servicios de reeducación y educación integral, especializada y gratuita en los Centros de Reeducación debidamente ~creditados...1 l Emitidas por las/os jueces civiles o familiares. No se establece la temporalidad para dictarlas ni su duración. * Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes. De naturaleza } * Prohibición al agresor para enajenar, hipotecar, disponer, ocultar o trasladar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal o bienes de la civil sociedad conyugal J * Embargo preventivo de bienes del agresor para garantizar las obligaciones alimentarias, con inscripción temporal en el RPPyC. * Cumplimiento de la obligación alimentaria provisional e inmediata, que será tramitada ante los juzgados de lo familiar o mixtos del estado. ** De acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia y 63 del Reglamento respectivo. Los/as mayores de 12 años podrán solicitar a las autoridades competentes que los/as representen en sus solicitudes y acciones, para que las correspondientes puedan dar de manera oficiosa el otorgamiento de las órdenes. En tratándose de menores de 12 años, cualquier persona podrá solicitar las órdenes, independientemente de que se trate de su representante legal, tutor o no. Artículo 20. Última reforma a la Ley publicada en el Periódico Oficial: 5 de marzo de 2015, en ella se reformó la ley de manera integral. Con anterioridad a las reformas se establecía el término de 24 horas para expedir las órdenes de protección y tenían una vigencia no mayor a 72 horas. Con las reformas ya no se establecen términos.
10 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México Artículos 28 a 32 ó 1 [ p~!:e~~~t: H De emergencia }- Preventivas} De naturaleza civil Emitidas por la autoridad competente,** de manera inmediata. La citada autoridad determinará su temporatidad. * Desocupación del agresor del domicilio o lugar donde habita la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento. * Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de sus ascendientes y descendientes, o cualquier otro que frecuente la víctima. * Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad. * Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia. * Las demás establecidas en otras disposiciones legales. Emitidas por la autoridad competente,** de manera inmediata. La citada autoridad determinará su temporalidad. Inventario de bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima. - Acceso al domicilio en común, de autoridades policiacas o personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de indentidad de la víctima y de sus hijas e hijos. Ejecución de medidas educativas, integrales, especializadas y gratuitos a la persona agresora. * Las demás establecidas en otras disposiciones legales. 1- Emitidas por las/os Jueces de lo Famüiar, a falta de éstos/as, por los/as Jueces Civiles que corresponda. No se establece la temporatidad para dictarlas, ni su duración. * Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes. * Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; y en cualquier caso cuando se trate de bienes de la sociedad conyugal. * Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio. * Embargo preventivo de los bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter de temporal en el Instituto de la Función Registra! del Estado de México, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias. * Obligación alimentaria provisional e inmediata. ** No especifica cuál. Las órdenes de protección podrán ser solicitadas en forma verbal o escrita por la afectada, o por cualquier persona ante un estado de riesgo o circunstancia que impida a la víctima hacerlo, debiendo ésta ratificar dicha petición dentro de los 5 días naturales posteriores al cese del riesgo o impedimento. Para otorgar las órdenes de protección emergentes y preventivas, se considerará: I. El riesgo o peligro existente; II. La seguridad de la víctima; III. El tiempo que ha durado el ejercicio de la violencia; IV. Los antecedentes violentos del agresor; V. La gravedad, frecuencia y magnitud de la violencia; y, VI. Cualquier información relevante de la condición de la víctima y del agresor. Artículos 32 de la Ley, y 33 del Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. No se hace mención a las personas menores de edad, a la prórroga o dictado de nuevas órdenes, ni al procedimiento que se debe seguir. Última reforma a la Ley publicada en la Gaceta del Gobierno: 19 de agosto de 2015.
11 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. Artículos 42 a 51. Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato. Artículos 12 a 17. A quien desacate una orden de protección de emergencia o preventiva, le serán aplicables los medios de apremio establecidos en la legislación procesal vigente en el Estado. Artículo 44. Los cuerpos policiacos estarán obligados a auxiliar al/la MP para el cumplimiento de las órdenes de protección de emergencia y preventivas. Artículo 47. Para otorgar las órdenes de protección, las autoridades competentes deberán tomar en consideración además del riesgo, peligro y seguridad de para la víctima, los antecedente del agresor. Art. 50. Las órdenes de protección preventivas podrán ser solicitadas por cualquier persona que tenga conocimiento del riesgo en que se encuentre una mujer. Artículo 51. De acuerdo con el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Acceso estatal, transcurrida la vigencia de las órdenes de emergencia y preventivas se podrán dictar nuevas órdenes si continúa el riesgo que ponga en peligro la seguridad de la víctima. Última reforma publicada a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: 16 de diciembre de En ella se estableció que los menores de 12 años podrán solicitar a las autoridades competentes que los representen para que las autoridades correspondientes puedan de manera oficiosa otorgar las órdenes de protección; los menores de doce años sólo podrán solicitarlas a través de sus representantes legales. Artículo 29, fracción II. Por su parte, la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el estado de Guanajuato, aplicable para los casos de violencia en contra de los/as niños/as, jóvenes, adultos/as mayores, discapacitados/as y cualquier persona que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales requieran de servicios especializados para su atención y protección, también contempla órdenes de protección de emergencia y preventivas, las cuales deberán ser emitidas por el/la Ministerio Público, dentro de las 24 hrs. siguientes al conocimiento de los hechos, con una temporalidad no mayor a 72 hrs. Artículos 12 a 17 de la citada ley, publicada en el Periódico Oficial el 27 de marzo de 2009, cuyas últimas reformas son del 11 de septiembre de 2015.
12 Ley número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero Artículos 13 a 20 * El artículo 57 fracción X de la Ley de Acceso del Estado dispone que a la Procuraduría General de Justicia corresponde la expedición y ejecución de las órdenes de protección. A su vez, el artículo 17 prevé que será a las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias. ** En contraposición al citado artículo 57 fracción X de la LAMVLV del estado, el numeral 85 fracción II del nuevo reglamento de la ley, publicado el 26 de diciembre de 2014, establece que las órdenes de protección preventivas serán ejecutadas por la autoridad jurisdiccional. Los/as mayores de 12 años podrán solicitar a las autoridades competentes que los/as representen en sus solicitudes y acciones, para que las correspondientes puedan dar de manera oficiosa el otorgamiento de las órdenes. Los/as menores de 12 años sólo podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales. Artículo 20. Última reforma publicada en el Periódico Oficial: 26 de noviembre de 2013, en ella se redujo de 24 a 8 hrs. el término para emitir las órdenes de protección, de igual forma se especificó una vigencia no mayor a 72 hrs. Con anterioridad a tales reformas no se establecía su duración.
13 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo Artículos 24 a 32 En virtud de la notoria urgencia en los Municipios, la aplicación de las órdenes le corresponderá a las/os Conciliadores Municipales, con el auxilio de la policía municipal; una vez tomada la medida se deberá hacerlo saber a la autoridad correspondiente. La víctima podrá elegir ante cuál de las autoridades solicitarla, salvo las de naturaleza civil o familiar, que se otorgan por el/la juez/a de la materia. Los/as menores de edad podrán solicitar a través de su representante legal las órdenes de protección. Cuando se advierta la existencia de conflicto de interés entre representante legal y el/la menor, el/la MP deberá solicitar en representación del/la menor las órdenes en su favor. Artículo 31. Los cuerpos de seguridad pública estatal y municipal, así como sus auxiliares cumplirán y vigilarán la ejecución de las órdenes de protección. Artículo 32. Mediante las reformas publicadas 31 de diciembre de 2013, se estableció que la vigencia de las órdenes de protección será hasta que la víctima deje de estar en riesgo; sin embargo, el reglamento no fue reformado y aún prevé 72 hrs. como temporalidad máxima para las órdenes de protección de emergencia y preventivas. Última reforma a la Ley publicada en el Periódico Oficial: 30 de marzo de 2015.
14 Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Jalisco Artículo 93 Bis ** En los municipios en donde no haya Agencia del Ministerio Público, la/el síndico municipal deberá dictarlas y remitir copia de inmediato a la Agencia del Ministerio Público más cercana. Última reforma al Código publicada en el Periódico Oficial: 22 de agosto de 2015.
15 Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo Artículos 60 a 66 ** NOTA. No especifica qué otras autoridades. Los artículos 38 fracción IV y 39 establecen que el/la Síndico Municipal, previa denuncia, reporte o noticia de violencia en contra de las mujeres emitirá las órdenes de protección de emergencia y preventivas, sin que sean necesarias formalidades especiales ni la ratificación de la mujer, ordenándose ejecutar inmediatamente por la fuerza pública municipal. Las personas mayores de doce años de edad podrán solicitar a las autoridades competentes que las representen en sus solicitudes y acciones, a efecto de que puedan de manera oficiosa dar el otorgamiento de las órdenes; quienes sean menores de doce años, sólo podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales. Nueva Ley publicada en el Periódico Oficial el 9 de agosto de En la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia abrogada, no se especificaban las órdenes de protección de naturaleza civil.
16 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos Artículos 41 a 42 Ter ** NOTA. Con base en el artículo 13 del Reglamento para la Aplicación de las Órdenes de Protección en materia de Violencia contra las Mujeres y Violencia Familiar para el estado de Morelos, corresponderá al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Morelos, a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia; a la Procuraduría General de Justicia del estado de Morelos; a las delegaciones municipales de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, y a falta de estas delegaciones los síndicos; así como a las autoridades jurisdiccionales que tengan competencia de acuerdo con las disposiciones aplicables. De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento para la Aplicación de las Órdenes de Protección, éstas podrán ser renovadas cuantas veces sea necesario a fin de proteger a las mujeres que viven violencia. Última reforma a la Ley publicada en el Periódico Oficial: 19 de agosto de 2015.
17 Reglamento de la Ley de Acceso a una Vida sin Violencia Nayarit Artículos 67 a 75 ** NOTA. Ello de conformidad con el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Acceso a una Vida sin Violencia; aunque el artículo 44 de la propia Ley dispone que serán otorgadas, aplicadas e instrumentadas por los Municipios a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, en tanto que las penales o familiares, por el/la Juez/a de la materia. Las órdenes de protección serán impugnables atendiendo a su naturaleza jurídica, ante la autoridad competente y en la vía que proceda, de conformidad con la normatividad aplicable. Art. 73 del Reglamento. Las órdenes de protección de naturaleza civil o familiar se regularán por lo establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Nayarit, el Código Civil y de Procedimientos Civiles. Art. 75 del Reglamento. El Reglamento de la Ley de Acceso a una Vida sin Violencia fue publicado en el Periódico Oficial el día 8 de marzo de No ha tenido reformas.
18 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Nuevo León Órdenes de Protección Artículos 18 a 24 ** NOTA. De acuerdo con lo establecido por los artículos 38, 39 y 42 del Reglamento de la Ley de Acceso estatal. Las órdenes de protección serán de oficio tratándose de víctimas menores de edad o incapaces, y son de naturaleza precautorias y cautelares. Artículo 18. Los/as mayores de 12 años podrán solicitar a las autoridades competentes que los/as representen en sus solicitudes y acciones, para que las correspondientes puedan dar de manera oficiosa el otorgamiento de las órdenes. Los/as menores de 12 años, sólo podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales. Artículo 34. Última reforma a la Ley publicada en el Periódico Oficial: 26 de junio de 2013.
19 Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género Oaxaca Artículos 24 a 31 ** NOTA. No especifica cuál. Los/as mayores de 12 años podrán solicitar a las autoridades competentes que los/as representen en sus solicitudes y acciones, para que las correspondientes puedan dar de manera oficiosa el otorgamiento de las órdenes. Los/as menores de 12 años, sólo podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales. Artículo 31. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 75 del Reglamento de la Ley estatal de Acceso, una vez transcurrida la vigencia de las órdenes de protección de emergencia, preventivas y civiles, se podrá solicitar la expedición de nuevas medidas de protección, siempre y cuando persista el riesgo a la seguridad, la libertad y/o la integridad física o emocional de las víctimas directas o indirectas de violencia. La Ley fue publicada en el Periódico Oficial el día 23 de marzo de Última reforma a la Ley publicada en el Periódico Oficial 2 de noviembre de 2015.
20 Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla Artículos 24 a 31 ** NOTA. La Ley de Acceso estatal prevé que será el/la Juez/a familiar o el/la Ministerio Público; en tanto que el reglamento señala en el artículo 39 que será el/la Ministerio Público o el/la Juez/a de la causa. *** No especifica cuáles. A pesar de que la ley no contempla expresamente órdenes de protección de naturaleza civil, el artículo 29 de la Ley establece que las órdenes de protección de emergencia, así como las preventivas de naturaleza civil o familiar, se decretarán conforme a las disposiciones establecidas para el procedimiento privilegiado previsto por el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Las órdenes de protección, atendiendo a su naturaleza, se decretarán de oficio o a petición de las ofendidas, hijas o hijos, personas que convivan con ellas, así como los responsables de las Instituciones públicas o privadas encargadas de la atención para mujeres ofendidas por violencia o del Ministerio Público, de conformidad con las leyes de la materia. Artículo 31 de la Ley. De acuerdo con el numeral 39 del reglamento, una vez transcurrida la vigencia de las órdenes de protección de emergencia y preventivas se podrán expedir inmediatamente nuevas órdenes si continúa el riesgo que ponga en peligro la seguridad de la ofendida que originó el pedimento. Última reforma publicada en el Periódico Oficial: 18 de noviembre de 2014.
21 Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Querétaro Artículos 48 a 54 1 l De emergencia t- Órdenes de protección H r Preventivas Emitidas por la autoridad jurisdiccional competente. Dentro de las 24 hrs. siguientes al conocimiento de los hechos. Temporalidad no mayor a 72 hrs. * Desocupación del agresor del domicilio donde habita la víctima. * Prohibición al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios o cualquier otro sitio que frecuente la víctima. * Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad. * Prohibición de intimidar o molestar a la víctima, así como a cualquier integrante de su familia. * Retención y guarda de armas de fuego u objetos que hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima. * Auxilio policiaco de reacción inmediata a favor de la víctima, incluyendo el ingreso al domicilio donde se encuentre la víctima. * Las demás que considere necesarias la autoridad jurisdiccional correspondiente, y las que establezcan los demás ordenamientos legales aplicables. Emitidas por la autoridad jurisdiccional competente. Dentro de las 24 hrs. siguientes al conocimiento de los hechos. Temporalidad no mayor a 72 hrs. * Registro e inventario de bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima. * Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima. * Acceso al domicilio en común, de autoridades policiacas o personas que auxilien a la víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos. * Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de indentidad de la víctima, y de sus hijas e hijos. * Brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al agresor en instituciones públicas acreditadas. * Los demás mecanismos que establezcan otros ordenamientos legales aplicables. De naturaleza 1 civil y familiar ~ Emitidas por el/la juez/a familiar, a falta de éste/a, el/la juez/a civil. No se menciona la temporalidad para dictarlas ni su duración. * Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes. * Prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad si se trata del domicilio conyugal, o cualquier otro si pertenece a la sociedad conyugal. * Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio. * Embargo preventivo de bienes del agresor para garantizar la obligación alimentaria, con inscripción temporal en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. * Obligación alimentaria provisional e inmediata. Las órdenes de protección son fundamentalmente precautorias y cautelares, y deberán otorgarse por las autoridades jurisdiccionales competentes inmediatamente que conozcan los hechos. Artículo 48. La Ley se publicó en el Periódico Oficial el día 27 de marzo de Última reforma publicada P.O. 25 de septiembre de 2015.
22 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo Artículos 25 a 32 * NOTA. Así lo establece el artículo 26 de la Ley. Por su parte, el artículo 57 del Reglamento establece que las órdenes de protección se tramitarán ante el/la juez/a competente en materia penal. Corresponderá a las autoridades del estado y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la Ley Orgánica de la PGJ, la Ley de Seguridad Pública, la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los Códigos Civil y Penal, así como los demás ordenamientos legales aplicables en el estado, otorgar las órdenes emergentes y preventivas. Artículo 29. Los/as mayores de 12 años podrán solicitar a las autoridades competentes que los/as representen en sus solicitudes y acciones, para que las autoridades correspondientes puedan dar de manera oficiosa el otorgamiento de las órdenes. Cuando se trate de menores de 12 años, cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho violento en su contra podrá informar a las autoridades competentes para que éstas de manera oficiosa otorguen las órdenes correspondientes. Artículo 31. Últimas reformas publicadas en el Periódico Oficial: 9 de diciembre de 2014.
23 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí Artículos 28 a 35 ** NOTA. Son autoridades competentes: el/la Ministerio Público, los/as Jueces de Primera Instancia, Familiares, Menores; y los Jueces Auxiliares, de manera provisional. Artículo 28 de la Ley. Los/as menores de 18 años podrán solicitar a las autoridades competentes que los/as representen en sus solicitudes y acciones, para que las autoridades correspondientes puedan dar de manera oficiosa el otorgamiento de las órdenes. Atendiendo al interés superior del/la menor, las órdenes de protección preventivas podrán ser solicitadas por cualquier persona que tenga conocimiento del riesgo en el que éste se encuentre. Artículo 35. De acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Acceso estatal, transcurrida la vigencia de las órdenes de protección de emergencia y preventivas, se podrán expedir nuevas órdenes si continúa el riesgo que ponga en peligro la seguridad de la víctima. Última reforma publicada en el Periódico Oficial: 30 de junio de 2015.
24 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa Artículos 42 a 50 La negativa a brindar las medidas emergentes y preventivas de protección, será considerada violencia institucional. Artículo 48. Los/as mayores de 12 años podrán solicitar a las autoridades competentes que los/as representen en sus solicitudes y acciones, para que las correspondientes puedan dar de manera oficiosa el otorgamiento de las órdenes. Los/as menores de 12 años, sólo podrán solicitar las órdenes a través de sus representantes legales. Artículo 50. De acuerdo con el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Acceso, transcurrida la vigencia de las órdenes de protección de emergencia y preventivas, se podrán expedir nuevas órdenes si continúa el riesgo que ponga en peligro la seguridad de la víctima. Última reforma publicada en el Periódico Oficial: 26 de junio de 2013.
25 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora Artículos 34 a 40 Las órdenes de protección son fundamentalmente precautorias y cautelares. Cualquier persona podrá solicitar a las autoridades competentes que los representen en sus solicitudes y acciones, para que las autoridades correspondientes puedan dar de manera oficiosa el otorgamiento de las órdenes. De acuerdo con el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Acceso, transcurrida la vigencia de las órdenes de protección de emergencia y preventivas, se podrán expedir nuevas órdenes si continúa el riesgo que ponga en peligro la seguridad de la víctima. En la reforma de 23 de diciembre de 2013, se redujo de 12 a 8 hrs. el término para emitir las órdenes de protección, y se estableció que tanto la salida del agresor del domicilio donde habita la víctima, como la prohibición de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de sus ascendientes o descendientes, o cualquier otro que frecuente la víctima, deberá ser de inmediato. Última reforma publicada en el Boletín Oficial: 9 noviembre 2015
26 Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Tabasco Artículos 24 a 31 ** NOTA. El artículo 17 del Reglamento de la Ley de Acceso estatal establece que el/la Ministerio Público puede solicitar oficiosamente órdenes de protección preventivas sin necesidad de que haya concluido la vigencia de las de emergencia, de modo que aquéllas pueden complementar a éstas. Las órdenes de naturaleza civil serán emitidas en términos de la Ley estatal de Acceso, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de tabasco. Artículo 25. Las órdenes de emergencia, preventivas y civiles se concederán de manera aislada o conjunta y serán sustituidas en cualquier momento por otra de mayor eficacia, cuando sea necesario. Para otorgar las órdenes civiles se considerará los derechos humanos, y los principios objetivos de racionalidad y justicia. Artículo 30. De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Acceso estatal, transcurrida la vigencia de las órdenes de protección de emergencia, el/la Ministerio Público podrá expedir de manera oficiosa o a petición de la víctima, nuevas órdenes de la misma naturaleza las veces que sea necesario, si a su criterio continúa el riesgo que ponga en peligro la seguridad de la víctima. Última reforma publicada en el Periódico Oficial: 14 de noviembre de 2013.
27 Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres Tamaulipas Artículos 9 a 10 De emergencia ~ 1 Ordenesde protección Preventivas H r- De naturaleza civil r Emitidas por el/la jue7la competente a solicitud del/la Ministerio Público o la victima. Dentro de las 24 hrs. siguientes al conocimiento de los hechos. Temporalidad no mayor a 15 días. * Desocupación del agresor del domicilio donde habita la víctima. * Prohibición al agresor de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, y al de los ascendientes y descendientes de la víctima. * Reingreso de la víctima a su domicilio, una vez que se salvaguarde. * Prohibición de intimidar o molestar a la víctima, así como a cualquier integrante de su familia. /" Emitidas por el/la jue7la competente a solicitud del/la Ministerio Público o la víctima. Dentro de las 24 hrs. siguientes al conocimiento de los hechos. Temporalidad no mayor a 15 días. * Retención de cualquier arma de fuego, cortante, punzocortante o punzocontundente del agresor, propias o poseídas con motivo de la prestación de servicios lícitos. * Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad o uso común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima. * Uso y disfrute de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima. * Apoyo policial a la víctima para tener acceso seguro al momento de tomar sus pertenencias y las de sus descendientes. * Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de indentidad de la víctima y de sus descendientes. * Auxilio policial en favor de la víctima, con autorización para ingresar al domicilio en su ayuda. ' * Brindar servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al agresor en instituciones públicas acreditadas. Emitidas por la autoridad competente. No se establece la temporalidad para dictarlas ni su duración. * Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes. * Prohibición al agresor de enajenar o gravar bienes de su propiedad si se trata del domicilio conyugal, o cualquier otro si pertenece a la sociedad conyugal. * Posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvie como domicilio particular. * La garantía de otorgar pensión alimenticia provisional e inmediata. "'./ Las órdenes de protección de naturaleza civil ameritan simultáneamente la promoción por la vía civil que corresponda al hecho de que se trate, sin demérito de que los/as titulares de los órganos jurisdiccionales valoren las órdenes de protección dictadas previamente, o en su caso, en ejercicio de sus atribuciones determinen las medidas pertinentes, pero siempre prefiriéndose las que brinden mayor protección a la víctima. Artículo 10. Con las reformas publicadas en el Periódico Oficial el 24 de septiembre de 2013, se incrementó la duración de las órdenes de protección de 72 horas a 15 días como máximo. Asimismo, se especificó que será el/la juez/a competente quien debe dictarlas. Última reforma publicada en el Periódico Oficial: 24 de marzo de 2015.
28 Reglamento de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala Artículos 42 a 49 ** NOTA. Procediendo a tramitar dicho Agente la extensión de la citada orden ante el/la Juez/a que corresponda. Las órdenes de protección son medidas de carácter cautelar, precautorio y preventivo, que se otorgan con motivo del ejercicio de la violencia sexual y familiar en sus diversos tipos en contra de las mujeres, o terceros que se encuentran en riesgo. Artículo 42. Podrán tramitar las órdenes de protección preventivas y emergentes ante el/la Juez/a competente, las mujeres, sus representantes o el/la Ministerio Público de conformidad con el procedimiento y observancia que el Código Penal del Estado y el protocolo de actuación respectivo señale. Art. 44. El reglamento se publicó en el Periódico Oficial el día 25 de marzo de No ha tenido reformas.
29 Ley número 235 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Artículos 42 a 46 ** De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Acceso estatal, se entiende como tal los jueces y juezas de comunidad, municipales, menores y de primera instancia. *** Existe contradicción con el artículo 49 del reglamento, el cual establece que las órdenes de emergencia deberán ser emitidas dentro de las 24 hrs. siguientes a la solicitud. Cuando se encuentre en riesgo la vida, integridad física o psíquica, los bienes propiedades o derechos de las víctimas directas o indirectas, el/la Ministerio Público deberá ordenar medidas precautorias sin necesidad de tramitar las órdenes de protección ante la autoridad jurisdiccional. Artículo 55 del Reglamento. A la persona agresora que desacate una orden de protección, la autoridad jurisdiccional competente le aplicará como medios de apremio: I. En el caso de las de emergencia: a) Arresto hasta por 36 hrs. b) Prohibición de acercarse al lugar en el que se encuentre la víctima, durante el tiempo que dure la medida de protección. c) Prohibición de molestar a la víctima, así como a cualquier integrante de su familia. II. En el caso de las preventivas: a) Retención y guarda de armas de fuego, punzocortantes o punzocontundentes que hayan sido empleadas para ejercer el acto violento. b) Aplicación de medidas reeducativas, integrales, especializadas y gratuitas a la persona agresora para erradicar las conductas violentas. Artículo 46 de la Ley. De acuerdo con el artículo 52 del Reglamento, transcurrida la vigencia de las órdenes de protección se podrán emitir nuevas órdenes si continúa el riesgo que ponga en peligro la seguridad de la víctima directa o indirectas. Última reforma publicada a la Ley en la Gaceta Oficial: 8 de septiembre de 2014.
30 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán Artículos 42 a 56 Las órdenes de protección pueden derivar de un proceso de naturaleza familiar, penal o ser autónomas. Son: I. De emergencia. Emitidas por los/as fiscales del Ministerio Público en el caso de las fracciones I a V, o por la autoridad jurisdiccional. Temporalidad no mayor a 72 hrs., y se deberán expedir dentro de las 8 hrs. siguientes. Se podrán prorrogar ante la autoridad jurisdiccional cuando se solicite una orden cautelar o definitiva, hasta en tanto se determinen éstas. II. Cautelares. Otorgadas por el/la Juez o Tribunal en el marco de un proceso jurisdiccional. Son medidas cautelares en el proceso penal, y medidas de protección en el proceso familiar. No podrán tener una duración mayor a la del proceso del cual derivan, y en materia penal no podrán otorgarse si no se ha vinculado a proceso. III. Definitivas. Las concede el/la Juez o Tribunal al momento de dictar sentencia, o bien de forma autónoma en un proceso jurisdiccional. Podrán ser permanentes o estar sujetas al plazo que determine la autoridad jurisdiccional. Sólo entran en este tipo las contenidas en las fracciones III, IV y V. Tanto la víctima como el agresor pueden solicitar su revocación. El procedimiento, otorgamiento o la negación de una orden de protección de emergencia, cautelar o definitiva no genera antecedentes penales. La transgresión a las órdenes de protección se sancionará de acuerdo con lo establecido para el delito de violación de órdenes de protección en el Código Penal del estado de Yucatán. Las órdenes de protección pueden ser solicitadas por la víctima, su representante legal o el Ministerio Público. En caso de impedimento físico o psicológico, podrán solicitarlas quienes ejerzan la patria potestad o tutela, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos. Para emitirlas se tomará en cuenta: I. El riesgo o peligro existente; II. La seguridad de la víctima; III. Los antecedentes violentos del agresor; IV. El tipo y la modalidad de la violencia; y, V. La relación entre la víctima y el agresor. Las órdenes de protección tendrán eficacia en todo el territorio de Yucatán y podrán abarcar, si así lo determina el juez, a otras personas relacionadas con la víctima. La Ley se publicó en el Diario Oficial el día 1 de abril de 2014, entró en vigor el día 1 de julio del mismo año, y abrogó la anterior Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial el día 20 de marzo de 2008.
31 Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas Artículos 64 a 72 ** De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Acceso estatal, las órdenes de emergencia podrán ser dictadas por las autoridades de la procuración de justicia; las preventivas, por los órganos encargados de la administración de justicia al inicio de los procedimientos que correspondan; y las de naturaleza civil, por un órgano jurisdiccional en materia civil. Las órdenes de protección serán impugnables atendiendo a su naturaleza jurídica ante la autoridad competente y en la vía que proceda, de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo 67. Los centros de atención podrán recibir solicitudes de órdenes emergentes o preventivas, y deberán remitirlas de inmediato al/la Ministerio Público o a los órganos jurisdiccionales correspondientes, para su trámite procedente. Se otorgarán de oficio o a petición de las víctimas, de los hijos o hijas, de las personas que convivan con ellas, o de las personas que se encuentren sujetas a su guarda y custodia, temporal o permanente, de las o los responsables de los centros de atención, refugios o del Ministerio Público. Artículo 71 de la Ley. Las mujeres menores de edad podrán solicitar a las autoridades competentes que las representen en sus solicitudes y acciones, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan dar de manera oficiosa dar el otorgamiento de las órdenes, cuando sus representantes legales se opongan a ello o sean los agresores. Artículo 72 de la Ley. De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Acceso estatal, transcurrida la vigencia de las órdenes de protección de emergencia y preventivas se podrán expedir nuevas órdenes si continúa el riesgo que ponga en peligro la seguridad de la víctima. Última reforma publicada en el Periódico Oficial: 23 de marzo de 2013.
Aspectos relevantes del monitoreo de las órdenes de protección a nivel nacional. Término para dictarlas. Autoridad que las emite
Tipo de Autoridad que las emite Término para dictarlas Vigencia Prórroga Fundamento Federal Aguascalientes Autoridad competente 1 8 hrs. 72 hrs. Juez/a Familiar, a falta de éste/a, el/la Juez/a Civil.
Más detallesADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCTAVA ÉPOCA 26 DE NOVIEMBRE DE 2015 No. 226 Jefatura de Gobierno Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Decreto por el que
Más detallesÓrdenes de Protección en el Estado de México
MUJER, CONOCE TUS DERECHOS Órdenes de Protección en el Estado de México Comisión de Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Igualdad de Trato y Oportunidades 1 del Sistema Estatal para la Igualdad
Más detallesViolencia como causal de Nulidad de Matrimonio establecido en los Códigos Civiles y Familiares
Violencia como causal de Nulidad de Matrimonio establecido en los Códigos Civiles y Familiares Código Civil Federal Federal Entidad Federativa Aguascalientes Baja California Artículo 245. El miedo y la
Más detallesDocumento compartido por el SIPI
El SIPI sistematiza la información sobre las acciones orientadas al cumplimiento de los derechos de la primera infancia en América Latina, y da cuenta del grado de cumplimiento de estos derechos. www.sipi.siteal.org
Más detallesCentro de Información Registral, Catastral y Económica, A.C.
PLAZOS PARA LLEVAR A CABO LA INSCRIPCIÓN DE ACTOS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA PROPIEDAD DEL PAÍS, ESTABLECIDOS EN LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS QUE REGULAN LA FUNCIÓN REGISTRAL INMOBILIARIA 1 Para efectos
Más detallesInstituto Federal de Acceso a la información Pública
Instituto Federal de información Pública s que cuentan con Legislación en Materia de Protección de Datos en entes / y Órga encargado de su protección de Datos 1 Aguascalientes si Órga encargado de la protección
Más detallesINFORME al 31 de octubre de 2016
INFORME al Evaluación de control de confianza al personal del servicio profesional de carrera de las Instituciones de Seguridad Pública Estatus de los Centros de Evaluación y Control de Confianza Corte
Más detallesINFORME al 31 de enero de 2017
INFORME al Evaluación de control de confianza al personal del servicio profesional de carrera de las Instituciones de Seguridad Pública Estatus de los Centros de Evaluación y Control de Confianza Corte
Más detallesINFORME al 31 de julio de 2017
INFORME al Evaluación de control de confianza al personal del servicio profesional de carrera de las Instituciones de Seguridad Pública Estatus de los Centros de Evaluación y Control de Confianza Corte
Más detallesINFORME al 30 de septiembre de 2016
INFORME al 30 de septiembre de 2016 Evaluación de control de confianza al personal del servicio profesional de carrera de las Instituciones de Seguridad Pública Estatus de los Centros de Evaluación y Control
Más detallesINFORME al 30 de septiembre de 2017
INFORME al Evaluación de control de confianza al personal del servicio profesional de carrera de las Instituciones de Seguridad Pública Estatus de los Centros de Evaluación y Control de Confianza Corte
Más detallesCAPITULO III FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
CAPITULO III FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. 3.1 EL DERECHO INTERNO Y LOS ALIMENTOS. Por lo que hace al ámbito interno, es de referir, primeramente lo que la Ley Suprema estatuye
Más detallesVIOLACIÓN CONYUGAL Códigos Penales en las Entidades Federativas
Dirección General de Transversalización de la Perspectiva de Género Dirección de Seguimiento del Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres Jefatura de Análisis
Más detalles6. Avances en los compromisos de las Entidades Federativas en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad
XXX Sesión 6. Avances en los compromisos de las Entidades Federativas en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad COMPROMISO: Creación y/o Fortalecimiento de Centros de Evaluación
Más detallesEDUCACIÓN SUPERIOR ALUMNOS, DOCENTES Y ESCUELAS TOTAL Primera parte ENTIDAD
TOTAL Primera parte TOTAL 1 TÉCNICO SUPERIOR FEDERATIVA Alumnos Hombres Mujeres Docentes* Escuelas** Instituciones** Alumnos Docentes Escuelas Aguascalientes 32 404 15 244 17 160 3 659 40 26 2 616 384
Más detallesMarco Regulatorio de las CONCESIONES: Tipo de regulación en materia de concesiones
CONCESIONES Tipo de regulación en materia de Concesiones... 33 Cuadro 1... 36 Plazo máximo de duración... 35 Cuadro 2... 36 Cesión, gravamen y enajenación de derechos del concesionario... 37 Cuadro 3...
Más detallesINFORME DE AVANCES CENTROS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA
INFORME DE AVANCES CENTROS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA: INSTITUCIONES VINCULADAS CON LA SEGURIDAD E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA ENTIDADES FEDERATIVAS Junio, 2011
Más detallesIntervenciones de la policía estatal, Cuadro 2.1 por entidad federativa según tipo 2010
Intervenciones de la policía estatal, Cuadro 2.1 por entidad federativa según tipo Total Por presuntos delitos del fuero común Por presuntos delitos del fuero federal Por presuntas infracciones Por otras
Más detallesIII. Tribunales locales... 43
III. Tribunales locales.............. 43 1. Aguascalientes.............. 44 2. Baja California.............. 44 3. Baja California Sur............ 45 4. Campeche................ 45 5. Coahuila................
Más detallesREUNIÓN PLENARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN GRUPO DE TRABAJO DE CONTROL INTERNO
REUNIÓN PLENARIA DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN GRUPO DE TRABAJO DE CONTROL INTERNO 21 de Noviembre 2013 1 Contenido I. Normas Generales de Control Interno en el Ámbito de la Administración Pública
Más detallesLEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
LEY 26260 DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Se establece una medidas de protección contra la violencia familiar. Artículo 2º.- Se entiende
Más detallesConcentrado de cursos impartidos y población atendida a través de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales Enero-Junio, 2005.
Educar para la Democracia AGUASCALIENTES 0 2 2 0 0 0 38 0 38 38 BAJA CALIFORNIA 5 4 9 47 89 0 0 47 89 136 CHIAPAS 1 0 1 13 11 0 0 13 11 24 CHIHUAHUA 1 7 8 37 54 277 287 314 341 655 COAHUILA 6 0 6 9 24
Más detallesTÍTULO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS CAPÍTULO I DE LOS MUNICIPIOS Y DEL GOBIERNO MUNICIPAL
19. MUNICIPIOS AGUASCALIENTES BAJA CALIFORNIA BAJA CALIFORNIA SUR CAPÍTULO DECIMOQUINTO DEL MUNICIPIO MUNICIPIOS/ COMPOSICIÓN (ART. 66) AYUNTAMIENTOS (ART. 66) PRESIDENCIA MUNICIPAL (ART. 66) AYUNTAMIENTO/
Más detallesConsideración: Este layout deberá ser llenado para aquellas personas en donde el tipo de evaluación fue OTRA del Motivo PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO.
INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LAYOUT PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Consideración: Este layout deberá ser llenado para aquellas personas en donde el tipo de evaluación fue OTRA del Motivo PORTACIÓN DE ARMA DE
Más detallesModelo Homologado de Unidad Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso
Modelo Homologado de Unidad Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso 09 de diciembre de 2016 Fundamento: Acuerdo 19/XL/16 del CNSP El Secretariado Ejecutivo del
Más detallesLEGISLACIÓN ESTATAL EN MATERIA DE IGUALDAD
Dirección de Seguimiento del para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres de la de Federal General para la. 27 abr.-06. 2- ago.-06. 06-mar-2012.. Nacional. 8-mar.-07. Aguascalientes
Más detallesAnálisis Estadístico de la actividad que desarrolla el Instituto Federal de Defensoría Pública, por tipo de servicio.
Análisis Estadístico de la actividad que desarrolla el Instituto Federal de Defensoría Pública, por tipo de servicio. Junio del 2007 INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA PRESENTACIÓN En relación con
Más detallesIncesto Códigos Penales en las Entidades Federativas
Dirección General de Transversalización de la Perspectiva de Género Dirección de Seguimiento del Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres Jefatura de Análisis
Más detallesTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO BIBLIOTECA IGNACIO MANUEL ALTAMIRANO INVENTARIO
Compendio Legislativo en Materia Electoral del Edo. de Coahuila de Zaragoza Tribunal Electoral del Poder Judicial del Edo. de Coahuila de Zaragoza Compendio Legislativo en Materia Electoral del Estado
Más detallesAtribuciones que otorga la LGAMVLV a las Dependencias Gubernamentales. a. Secretaría de Gobernación
Atribuciones que otorga la LGAMVLV a las Dependencias Gubernamentales a. Secretaría de Gobernación b. Secretaría de Desarrollo Social c. Secretaría de Seguridad Pública Capacitar al personal de las diferentes
Más detallesPlantas de tratamiento de agua residual industrial
Aguascalientes 1996 19 47.50 47.50 1997 19 47.50 47.50 1998 21 144.30 49.87 1999 25 144.30 49.87 2000 24 196.00 69.97 2001 24 197.70 69.97 2002 24 198.00 70.00 2003 24 198.00 70.00 2004 24 198.00 90.00
Más detallesReforestación urbana y rural (Número de árboles)
1993 Aguascalientes 611,000 78,000 689,000 Baja California 76,000 0 76,000 Baja California Sur 20,000 0 20,000 Campeche 489,000 2,653,000 3,142,000 Coahuila 442,000 300,000 742,000 Colima 120,000 0 120,000
Más detallesServicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Seguridad Pública
Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Seguridad Pública 01 de Agosto de 2011 Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Seguridad Pública PRESENTACIÓN Qué es la Profesionalización
Más detallesDERECHOS DE LAS VÍCTIMAS
1 DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS La víctima en relación con el NSJP QUÉ DEBÓ HACER CUANDO ME COMETEN UN DELITO? 1. La autoridad está obligada a responder al llamado de auxilio de los
Más detallesSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Jueves 14 de junio de DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO por el que se dan a conocer los formatos, así como sus respectivos instructivos de llenado, que se
Más detallesINCESTO Legislación Penal en las Entidades Federativas
Dirección General de Transversalización de la Perspectiva de Género Dirección de Seguimiento del Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres INCESTO Legislación
Más detallesPrograma Nacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar el Secuestro
Programa Nacional para Prevenir, Perseguir y Sancionar el Secuestro 2011-2012 Junio, 2011 Prevenir Programa contra el secuestro Perseguir Articula esfuerzos institucionales Legislativo Ejecutivo Judicial
Más detallesRESULTADOS DEL CENSO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES FEDERAL Y ESTATAL 2016
BOLETÍN DE PRENSA NÚM. 535 /16 12 DE DICIEMBRE DE 2016 AGUASCALIENTES, AGS. PÁGINA 1/2 RESULTADOS DEL CENSO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES FEDERAL
Más detallesProtección. Ley 63 de 28 de agosto de 2008
de Protección Ley 63 de 28 de agosto de 2008 1 Ordenar al presunto agresor que desaloje la casa o habitación que comparte con la víctima, mientras dure el proceso. Esta medida se establecerá por mínimo
Más detallesLEGISLACION DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE PROPICIAN LA CAPACITACION PARA EL TRABAJO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES
Aguascalientes LEY PARA LA PROTECCION DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CAPITULO VIII REGIMEN ESPECIAL DE PROTECCION AL TRABAJO Artículo 54.- La Secretaria de Desarrollo Económico
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de febrero de 2016. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesLEYES ESTATALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN
Instituto Nacional de las Mujeres Dirección General de Transversalización de la Perspectiva de Género Dirección de Seguimiento del Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra
Más detallesTransparencia y Acceso a la Información Pública en el Ámbito Local
Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Ámbito Local Dra. Jacqueline Peschard Mariscal Comisionada Presidenta del IFAI 6º Foro Internacional Desde lo Local Puerto Vallarta, 30 de Octubre
Más detallesCUARTA VISITADURÍA GENERAL PROGRAMA DE ASUNTOS DE LA MUJER Y DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Violencia como causal de divorcio Observancia Nacional El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD) 2013-2018, establece como línea de acción,
Más detallesInforme de víctimas de homicidio, secuestro y extorsión
Informe de víctimas de homicidio, secuestro y extorsión La incidencia delictiva se refiere a la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas, o carpetas de investigación,
Más detallesSubprocuraduría de. Investigación en Delincuencia Organizada y Delitos de Alto Impacto. Subprocuraduría de. Subprocuraduría de Operación Territorial
Diseño de la propuesta de nueva estructura hasta nivel de Dirección General ANEXO 1 PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Subprocuraduría General de la República Operación Territorial Investigación en Delincuencia
Más detallesAvances en la implementación de la reforma de justicia penal SETEC
Avances en la implementación de la reforma de justicia penal SETEC Enero, 2011 Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (Co.Co.) DOF 13/oct/2008 Representante de organizaciones
Más detallesFISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES
FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES INFORME MENSUAL DE ACTIVIDADES AGOSTO DE 202 PRESENTACIÓN La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) presenta
Más detallesIngreso laboral per cápita por entidad federativa
Ingreso laboral per cápita por entidad federativa Febrero 2015 www.coneval.gob.mx Ingreso laboral per cápita, Aguascalientes $2,300.0 $1,300.0 $1,200.0 2 Ingreso laboral per cápita, Baja California $3,600.0
Más detallesEncuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública. ENVIPE 2013
Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública. ENVIPE 2013 Datos de Zacatecas y su comparabilidad Nacional Dirección del Sistema Estatal de Información. Octubre 2013 . Datos Zacatecas
Más detallesCAPÍTULO III SEPARACIÓN DE CUERPOS COMO MEDIDA CAUTELAR
CAPÍTULO III SEPARACIÓN DE CUERPOS COMO MEDIDA CAUTELAR 3.1. CONCEPTO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS COMO ACTO PREJUDICIAL O PROVISIONAL. Se consideran efectos provisionales las medidas que decreta el Juez Familiar
Más detallesCódigos Penales en las Entidades Federativas
Dirección General de Transversalización de la Perspectiva de Género Dirección de Seguimiento del Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres Jefatura de Análisis
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
Viernes 31 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes
Más detallesAcciones de inspección en materia de vida silvestre y aseguramiento de flora y fauna silvestres, por entidad federativa (Número)
Aguascalientes 2009 42 152 0 2010 31 13 0 2011 23 104 0 2012 26 42 0 2013 16 16 0 2014 20 66 0 2015 22 300 12 Baja California 2009 54 5 0 2010 47 0 1 2011 82 14 76,260 2012 69 385 42,821 2013 40 6 63,587
Más detallesLINEAMIENTOS Y TARIFAS PARA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS Y PASAJES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007.
LINEAMIENTOS Y TARIFAS PARA EL OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS Y PASAJES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007. CONTENIDO Artículo Página CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1º -
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de abril de 2012 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de
Más detallesResponsables de solicitudes de acceso a la información pública municipal Versión actualizada, noviembre 2009
Curso Básico de Capacitación para Enlaces de Información Responsables de solicitudes de acceso a la información pública municipal Versión actualizada, noviembre 2009 I.- Decretos de reformas al artículo
Más detallesSUBDIRECCIÓN GENERAL DE ESQUEMAS FINANCIEROS PRESUPUESTO INFONAVIT 2013
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ESQUEMAS FINANCIEROS PRESUPUESTO INFONAVIT 2013 6 de agosto de 2013 Presupuesto ejercido al 31 de julio Entidad Federativa Vivienda vertical Vivienda horizontal Total Inversión
Más detallesC O N S I D E R A N D O S
CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LVIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S. El que suscribe Diputado Héctor Alonso Granados del Grupo Legislativo de Nueva Alianza,
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
Viernes 30 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes
Más detallesReforma Constitucional y Sistema Estatal de Mejora Regulatoria. 36ª Conferencia Nacional de Mejora Regulatoria Morelia, Michoacán
Reforma Constitucional y Sistema Estatal de Mejora Regulatoria 36ª Conferencia Nacional de Mejora Regulatoria Morelia, Michoacán Contexto Actual México hoy goza de reconocimiento internacional por la implementación
Más detallesMartes 30 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31
Martes 30 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 ACUERDO el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de octubre de 2014. Al
Más detallesINFORME DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA
INFORME DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA 23 DE NOVIEMBRE DE 2010. 1 DETERMINACIÓN DEL MONTO PROMEDIO A SOLICITAR POR ENTIDAD PARA QUE SE INCLUYA EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN. Se recibieron por
Más detallesInforme de víctimas de homicidio, secuestro y extorsión
Informe de víctimas de homicidio, secuestro y extorsión La incidencia delictiva se refiere a la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas, o carpetas de investigación,
Más detallesC O N V O C A N AL CONGRESO NACIONAL DE JUZGADORES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN TORNO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA PENAL.
EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL Y LOS JUECES Y MAGISTRADOS EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, C O N V
Más detallesViernes 30 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos, estimados, que recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participaciones
Más detallesInforme de víctimas de homicidio, secuestro y extorsión
Informe de víctimas de homicidio, secuestro y extorsión La incidencia delictiva se refiere a la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas, o carpetas de investigación,
Más detallesPrimera Sesión Extraordinaria Consejo Nacional de Seguridad Pública
Primera Sesión Extraordinaria 6.3 Compromisos de las entidades federativas respecto al cumplimiento de sus obligaciones para alcanzar la meta establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Más detallesCOMUNICADO DE PRENSA NÚM. 438/17 27 DE OCTUBRE DE 2017 PÁGINA 1/3
COMUNICADO DE PRENSA NÚM. 438/17 27 DE OCTUBRE DE 2017 PÁGINA 1/3 PRESENTA INEGI RESULTADOS DEL OCTAVO CENSO NACIONAL DE GOBIERNO, SEGURIDAD PÚBLICA Y SISTEMA PENITENCIARIO ESTATALES Y SÉPTIMOS CENSOS
Más detallesAnexo 1-II. Normatividad analizada
Anexo 1-II. Normatividad analizada 1. Historial legislativo en materia de transparencia. Tabla 9. Historial legislativo en materia de transparencia 2. Legislación analizada por jurisdicción. Aguascalientes:
Más detallesREGLAMENTO DE LA RED NACIONAL DE CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA Y AFINES DE LA REPÚBLICA MEXICANA
REGLAMENTO DE LA RED NACIONAL DE CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA Y AFINES DE LA REPÚBLICA MEXICANA JUSTIFICACIÓN Derivado del Sexto Congreso de Centros de Convivencia Familiar Supervisada,
Más detallesFondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) Subsidio para la Policía Acreditable (SPA) Subsidio de Apoyo a Programas en Materia
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, por lo
Más detallesPROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
COMPARATIVO DEL PENALES DEL TAMAULIPAS PARA REFORMA DEL ARTÍCULO 190 PÁRRAFO SEGUNDO 8 DE NOVIEMBRE 2008 Entidad Legislación Texto AGUASCALIENTES PENALES PARA EL AGUASCALIENTES ARTICULO 182. SI DENTRO
Más detallesINFORME ESTADÍSTICO DE LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
INFORME ESTADÍSTICO DE LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS COMETIDOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SISTEMA TRADICIONAL CAPITULO I Marzo Pág. REGISTRO DE HOMICIDIOS DE PERIODISTAS ENERO DE
Más detallesPlantas de tratamiento, en operación, capacidad instalada y gasto tratado de agua residual municipal
Aguascalientes 1995 45 65 2,491.40 2,361.90 2,620.90 1996 75 93 2,372.80 1,967.40 2,461.00 1997 78 94 2,377.50 1,968.10 2,462.00 1998 81 97-2,029.30 2,564.90 1999 79 93 2,430.40 1,853.80 2,509.30 2000
Más detallesLos derechos de las víctimas Y Los deberes del Estado 2015
Los derechos de las víctimas Y Los deberes del Estado 2015 PROGRAMA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO La Comisión Nacional de los Derechos Humanos creó por Acuerdo 01/2000 de su Presidente, el Programa
Más detallesACUERDO 6/2016 POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES PREVISTAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
ACUERDO 6/2016 POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES PREVISTAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, NÚMERO 101, CUARTA
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 509.- LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS Y LOS PERIODISTAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA Disposiciones
Más detallesMartes 2 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 16
Martes 2 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 16 PROGRAMA de Supervisión 2016 para la verificación de instalaciones, vehículos, equipos y actividades de permisionarios de transporte, distribución
Más detallesInforme de víctimas de homicidio, secuestro y extorsión
Informe de víctimas de homicidio, secuestro y extorsión La incidencia delictiva se refiere a la ocurrencia de presuntos delitos registrados en averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas,
Más detallesInforme de víctimas de homicidio, secuestro y extorsión
Informe de víctimas de homicidio, secuestro y extorsión La incidencia delictiva se refiere a la ocurrencia de presuntos delitos registrados en averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas,
Más detallesInforme de víctimas de homicidio, secuestro y extorsión
Informe de víctimas de homicidio, secuestro y extorsión La incidencia delictiva se refiere a la ocurrencia de presuntos delitos registrados en averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas,
Más detallesInforme de víctimas de homicidio, secuestro y extorsión
Informe de víctimas de homicidio, secuestro y extorsión La incidencia delictiva se refiere a la ocurrencia de presuntos delitos registrados en averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas,
Más detallesCONCERTACIÓN, FORMALIZACIÓN Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS. Dirección General De Vinculación Y Seguimiento
CONCERTACIÓN, FORMALIZACIÓN Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS Dirección General De Vinculación Y Seguimiento CONCERTACIÓN Y FORMALIZACIÓN EL SESNSP notificará mediante oficio la elegibilidad a las demarcaciones
Más detallesServicios Personales. Gasto de Operación 16,752,913,528 15,824,017,876 10,750,856,449 4,780,102, ,058, ,895, ,895,652
RAMO: 17 Procuraduría General la República Página: 1 d e I n v e r s i ó n Total Ramo Por Unidad Responsable (UR): Sector Central 16,72,913,28 1,824,017,876 10,70,86,449 4,780,102,667 293,08,760 928,89,62
Más detallesCAMBIO DE USO DEL SUELO DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN N MEXICANA
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN FORESTAL Y DE SUELOS CAMBIO DE USO DEL SUELO DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN N MEXICANA Noviembre de 2008 LEYES, REGLAMENTOS
Más detallesSECRETARIA DE ECONOMIA
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 1 de octubre de 2012 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de
Más detallesESTATUS EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA ALTOS MANDOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Centro Nacional de Certificación y Acreditación ESTATUS EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA ALTOS MANDOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Junio, 20 Corte: 24/JUNIO/20
Más detallesSECRETARIA DE GOBERNACIÓN
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN ACUERDO por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento, a los servidores
Más detallesEntidad Federativa Porcentaje Monto Porcentaje Monto
CALENDARIO de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos, estimados, que recibirá cada entidad federativa del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal,
Más detallesESTUPRO Legislación Penal en las Entidades Federativas
Dirección General de Transversalización de la Perspectiva de Género Dirección de Seguimiento del Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres ESTUPRO Legislación
Más detalles1) Todas las causas relacionadas con la celebración del Matrimonio y su nulidad.
LEY PROVINCIAL 6.308. CREACION DEL JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO DEL ESTERO, 23 DE JULIO DE 1996 BOLETIN OFICIAL, 24 de Julio de 1996 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo
Más detallesNORMAS INTERNACIONALES
NORMAS INTERNACIONALES Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención Belem do Para. Adoptada en Asamblea General de la Organización de los Estados
Más detallesPreguntas Frecuentes de Certificación en materia de IVA e IEPS
Preguntas Frecuentes de Certificación en materia de IVA e IEPS 1. En qué consiste la certificación en materia de IVA e IEPS para empresas exportadoras? Es una certificación a la cual podrán acceder las
Más detallesLey Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales CAPÍTULO IV DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
Más detallesCenso Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales
Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2 Módulo I. Administración Pública de la Entidad Federativa 3 De acuerdo a esta gráfica, el total de empleados que se encuentra
Más detallesmovimiento por nuestros desaparecidos PREGUNTAS Y RESPUESTAS
movimiento por nuestros desaparecidos en México PREGUNTAS Y RESPUESTAS Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda
Más detalles12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2013
12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2013 LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES DE JUICIOS
Más detalles