ESTATUTO COMITÉ DE VIVIENDA
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- Ignacio Murillo Díaz
- hace 6 años
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1 ESTATUTO COMITÉ DE VIVIENDA TITULO I Denominación, objeto, domicilio y duración ARTICULO 1 : Constituyéndose una Organización Comunitaria de carácter Funcional indefinida, regida por la Ley y, denominada Comité de Vivienda..., de la Comuna de Quillón, Provincia de Ñuble, Región del Bio-Bio. ARTICULO 2 : Son fines, objetivos y atribuciones del Comité de Vivienda los siguientes : 1.- Impulsar y defender el derecho de los asociados a una vivienda digna. 2.- Colaborar y participar en la elaboración de propuestas para la solución del problema de los asociados 3.- Representar a los asociados ante las autoridades que corresponde y ante las instituciones públicas y privadas de crédito y otras que sean del caso, realizando toda clase de actos y gestiones dirigidas a la adquisición de vivienda. 4.- Realizar todas las gestiones y actos destinados a la regularización de los títulos de dominio de los inmuebles que ocupan, cuando fuere el caso. 5.- Procurar la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios necesarios para el desarrollo de sus actividades. 6.- Sin prejuicio de lo establecido en los incisos anteriores esta organización efectuará acciones o coordinaciones con otras organizaciones comunitarias territoriales o funcionales a objeto de alcanzar un desarrollo armónico y sostenido en los diferentes ámbitos del quehacer comunitario en sus diferentes manifestaciones. ARTICULO 3 Para todos los efectos legales, el domicilio del Comité es la unidad vecinal N... del sector de..., de la comuna de Quillón, sin prejuicio que para la consecución de sus objetivos pueda actuar válidamente en toda la Comuna, Región o país. TITULO II De los socios ARTICULO 4 Son socios, las personas mayores de 18 años, que tengan su residencia o domicilio en la comuna de Quillón y que no sean propietarios, él o su cónyuge, de un bien raíz. ARTICULO 5 La calidad de asociados al comité se adquiere por la inscripción en el registro respectivo. La inscripción podrá realizarse durante el proceso de formación del Comité o después de aprobados sus estatutos. ARTICULO 6 La persona que desee ingresar a este Comité, deberá presentar una solicitud escrita dirigida al directorio y se entenderá aprobada su solicitud, a menos que dentro de los siete días siguientes fuere rechazada, no pudiendo fundarse dicho rechazo por razones de orden político o religioso. ARTICULO 7 No podrá negarse el ingreso al Comité a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales y estatutarios. ARTICULO 8 Solo son causales de rechazo de la solicitud de ingreso :
2 a) no tener residencia o domicilio en la Comuna de Quillón b) tener menos de 18 años c) estar asociado a otro Comité de Vivienda ARTICULO 9 Los socios tendrán los siguientes derechos: a) Participar de las asambleas que se lleven a efecto con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal, indelegable y solo podrá ejercerse cuando esté al día en el pago de las cuotas sociales. b) Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos del Comité. c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al directorio. Si esta iniciativa es patrocinada por el 10% de los asociados, o a lo menos, el directorio deberá someterla a la consideración de la asamblea, para su aprobación o rechazo. d) Tener acceso a los libros de actas y de contabilidad del Comité. e) Ser atendidos por los dirigentes. ARTICULO 10 Los socios tendrán las siguientes obligaciones: a) Pagar puntualmente sus cuotas sociales y cumplir con todas las obligaciones contraídas con la organización o a través de ella. b) Acatar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio, adoptados en conformidad a la ley y a estos estatutos. c) Servir los cargos para los cuales hayan sido elegidos y colaborar en las tareas que se le encomienden; y d) Cumplir las disposiciones legales y las de los presentes estatutos. ARTICULO 11 La calidad de socio termina: a) Por pérdida de algunas de las condiciones legales habitantes para ser miembro del comité. b) Por renuncia; y c) Por exclusión, acordada en Asamblea Extraordinaria por los 2/3 de los miembros presentes fundada en la infracción grave de las normas legales o de los estatutos, o de sus obligaciones como miembro de la respectiva organización. Serán causales de exclusión:.- Falsedad en la declaración de no ser propietario él o su cónyuge de un bien raíz..- Declaración falsa para acreditar su residencia o domicilio..- Causar injustificadamente daño o perjuicio a los bienes del Comité o la persona de alguno de los directores con motivo u ocasión del desempeño de su cargo..- inasistencia a tres asambleas consecutivas. Quien fuere excluído por las causales establecidas precedentemente, sólo podrá ser readmitido después de un año, previa investigación. ARTICULO 12 El Comité deberá llevar y mantener la día un registro público de todos sus afiliados en el que deberá constar:.- Nombre y apellidos del afiliado.- Firma.- Cédula de identidad.- Fecha de incorporación y número correlativo que corresponda.- Domicilio Debiendo estar a cargo del Secretario de la organización, a disposición de cualquier socio que desee consultarlo. A falta de sede, se deberá cumplir tal obligación en el domicilio del secretario. TITULO III
3 De las Asambleas ARTICULO 13 La Asamblea general será el órgano resolutivo superior del Comité y estará constituída por la reunión del conjunto de sus afiliados. Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. ARTICULO 14 Las asambleas ordinarias se celebrarán bimestralmente y en ellas se tratarán cualquier asunto relacionado con los intereses de la organización. Necesariamente, una de las asambleas ordinarias deberá celebrarse en el mes de Marzo de cada año, en la que el directorio dará cuenta de la administración correspondiente al año anterior. ARTICULO 15 La asamblea ordinaria será convocada por el Presidente y el Secretario, o por quienes estatutariamente los reemplacen. ARTICULO 16 Las asambleas extraordinarias se efectuaran cuando lo exijan las necesidades del Comité, los estatutos o la Ley y en ellas solo podrán tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias señaladas en la convocatoria. Las citaciones a estas asambleas se efectuarán por el presidente a iniciativa del directorio, o por requerimiento, a lo menos del 25 % de los afiliados, con una anticipación mínima de 5 días a la fecha de su realización y en la forma que señalen los estatutos. ARTICULO 17 Toda convocatoria a asamblea se hará mediante la fijación de 2 carteles a lo menos, en lugares visibles de la Comunidad, los que deberán ser determinados en la asamblea general que se celebran en el mes de Marzo de cada año debiendo fijarse, a lo menos uno en la sede Social. Los asociados deberán además ser notificados por carta circular dirigida a sus domicilios registrados en el comité. ARTICULO 18 Los carteles que se refiere el articulo anterior deberán permanecer durante 5 días anteriores a la asamblea y deberá contener:.- Tipo de asamblea ordinaria o extraordinaria..- Fecha, Hora y lugar de la celebración..- Objetivo de la asamblea ARTICULO Ley ) Deberán tratarse en asamblea general extraordinaria las siguientes materias.( art. a) La reforma a los estatutos b) La adquisición, venta y otras clases de enajenación, hipoteca y otros gravámenes de bienes raíces del Comité c) La disolución del comité d) La incorporación o retiro a una unidad vecinal e) Aprobación del plan anual de actividades f) La determinación de las cuotas extraordinarias g) Exclusión o reintegración de uno o más afiliados cuya determinación deberá hacerse en votación secreta como así mismo la cesación en el cargo de dirigente por censura. h) Elección del primer directorio definitivo. ARTICULO 20 Las asambleas generales se celebrarán con los socios que asistan. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la ley o el presente reglamento exija una mayoría especial. Los acuerdos serán obligatorios para los presentes y ausentes. Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá el voto por poder. ARTICULO 21 Las Asambleas generales serán presididas por el presidente del comité y actuará como secretario quien ocupe ese cargo directivo. Ambos serán reemplazados por el vicepresidente o por el director respectivamente.
4 ARTICULO 22 De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas, se dejará constancia en un libro de Actas, que será llevado por el Secretario de la Junta, y cada acta deberá contener, a lo menos; a) Día, hora y lugar de la Asamblea b) Nombre de quien la presidió y de los demás Directores presentes c) Número de asistentes d) Materias tratadas e) Un extracto de las deliberaciones y Acuerdos adoptados. El acta será firmada por el presidente del Comité, l por el secretario y por tres vecinos asistentes y designados en la misma asamblea. TITULO IV Del Directorio ARTICULO 23 El Directorio tendrá a su cargo la dirección y administración del Comité en conformidad a la Ley y al presente Estatuto. ARTICULO 24 El Directorio deberá estar compuesto, a lo menos de 5 miembros titulares, elegidos por los vecinos mediante votación secreta, directa, informada y libre. Cada miembro del Comité tendrá derecho a un voto y se entenderán elegidos quienes, en una misma y única votación, obtuvieron el mayor número de sufragios. En la misma asamblea en que se elijan los miembros titulares, serán elegidos igual numero de miembros suplentes(art. 19, inciso 2º ley ) ARTICULO 25 El Directorio durará dos años en sus funciones, sus integrantes podrán ser reelegidos por una vez para el período siguiente. ARTICULO 26 Para ser elegido director se requiere: a) Tener 18 años de edad b) Tener un año de afiliación, como mínimo al momento de la elección c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país d) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva, y e) No ser miembro de la comisión electoral de la organización ARTICULO 27 Dentro de los 30 días anteriores al término de su mandato deberá renovarse íntegramente el directorio, plazo dentro del cual deberán efectuarse las elecciones de la nueva directiva. ARTICULO 28 Dentro de los 7 días siguientes a la elección de los directores, deberá constituirse el nuevo directorio, designado de entre sus miembros, Presidente, Secretario y Tesorero. En el desempeño de estos cargos durarán todo el período que les corresponde como directores. La constitución deberá efectuarse, a lo menos con la concurrencia de la mayoría de los directores. Si pasados los 7 días, el directorio no se hubiere constituido, la asamblea general podrá proceder a hacerlo en la forma que ella lo determine. Dentro de los 7 días siguientes al término del período anterior, el nuevo directorio deberá recibirse del cargo en una reunión en la cual aquel le hará entrega de todos los libros, documentos y bienes que hubiere llevado o administrado. De esta reunión se levantará un acta en el libro respectivo, la que firmarán ambos directores. ARTICULO 29 Los bienes que conforman el patrimonio de cada Comité serán administrados por el presidente del respectivo directorio, siendo éste civilmente responsable hasta de la culpa que lleve el
5 desempeño de la mencionada administración, sin prejuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle. ARTICULO 30 El directorio sesionará con 4 de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se tomarán por la mayoría de los directores asistentes. En caso de empate, decidirá el presidente. ARTICULO 31 De las deliberaciones y acuerdos del directorio se dejará constancia en un libro de actas. Cada acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el articulo 22º y será firmada por todos los directores que asistieran a la sesión. El director que desee salvar se responsabilidad por algún acuerdo deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. Si algún director no pudiese o se nagare a firmar el acta, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes. ARTICULO 32 Los dirigentes cesarán en sus cargos: A) Por el cumplimiento del periodo para el que fueron electos; B) Por renuncia por escrito al directorio, que tendrá efecto una vez conocida por éste; C) Por inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad a los estatutos; D) Por censura, acordada por los dos tercios de los presentes en asamblea extraordinaria especialmente convocada al efecto; E) Por la pérdida de la calidad de afiliado al comité. F) Por pérdida de la calidad de ciudadano. ARTICULO 33 No podrá declararse la inhabilidad de un dirigente sino en los casos a que expresamente lo establezca la constitución política o las leyes. No procederá aplicación por analogía de ninguna otra normativa. ARTICULO 34 Acordada alguna de las medidas señaladas en las letras c) y d) del articulo 32º, como asimismo, el rechazo de su renuncia, el afectado podrá apelar a la asamblea general dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación personal del acuerdo del directorio, la asamblea requerirá el voto de los 2/3 de los vecinos presentes. ARTICULO 35 Los miembros del directorio serán asimismo civilmente responsables hasta de la culpa leve en el ejercicio de las competencias que sobre administración les correspondan, no obstante la responsabilidad penal que pudiere afectarles. El directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes. a) Solicitar al presidente, por la mayoría de sus miembros, citar asamblea general extraordinaria, b) Proponer a la asamblea, en el mes de Marzo, en el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos; c) Colaborar con el presidente en la ejecución de los acuerdos de la asamblea; d) Colaborar con el presidente en la elaboración de la cuenta anual a la asamblea sobre el funcionamiento general de la organización, especialmente en lo que referido al manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio, e) Representar a la organización en los casos en que expresamente lo exija la ley, f) Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia que señale la ley. ARTICULO 36 Como administrador de los bienes del Comité, el Directorio está facultado para realizar, sin necesidad de autorización de la Asamblea, los siguientes actos; Abrir y cerrar cuentas de ahorro y cuentas corrientes en el Banco del Estado u otras instituciones financieras y girar sobre ellas, Endosar y cobrar cheques Retirar talonarios de cheques Contratar depósitos a la vista, a plazo o condicionales y retirarlos Girar, aceptar, descontar, endosar en toda forma y hacer protestar letras de cambio, pagarés, cheques y otros documentos mercantiles susceptibles de estos actos. Estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes. Anular, rescindir, resolver, revocar y resciliar los contratos que celebre
6 Exigir rendición de cuentas Aceptar o rechazar herencias con beneficios de inventario y concurrir a los actos de partición de las mismas Pedir y aceptar adjudicaciones en toda clase de bienes Convenir y aceptar estimación de perjuicios Recibir correspondencia, giros y encomiendas postales Cobrar y percibir cuanto se adeudare a la Junta por cualquier título o razón Conferir mandatos Firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos. Someter asuntos o juicios a la decisión de jueces árbitros, nombrarlos y otorgarles facultades de arbitradores, nombrar síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fueren necesarios. Para la ejecución o celebración de otros actos o contratos será necesario un acuerdo de la Asamblea General que los autorice. ARTICULO 37 Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, los llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo o conjuntamente con el Tesorero u otro Director si éste no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos de los acuerdos del Directorio o de la Asamblea General, en su caso, y serán solidariamente responsables ante el Comité en caso de contravenirlos, sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con el Comité, conocer los términos del acuerdo. TITULO V Del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. ARTICULO 38 Son atribuciones y deberes del Presidente. a) Representar judicial y extrajudicialmente al Comité, b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales, c) Convocar al Directorio y Asamblea General cuando corresponda, d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, e) Organizar los trabajos del directorio y proponer un plan general de actividades del Comité f) Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos Internos y acuerdos de los diversos organismos del Comité, g) Dar cuenta a nombre del Directorio, de la marcha de la organización y del estado financiero de la misma a la asamblea general a que se refiere el articulo 14º y h) Representar al Comité ante la unión comunal que corresponda i) Las demás obligaciones y atribuciones que establezcan los presentes estatutos y los reglamentos internos del Comité. ARTICULO 39 Son atribuciones y deberes del vicepresidente: a) Colaborar permanentemente con el presidente en todas las funciones que a este corresponden; y b) En caso de ausencia o imposibilidad del presidente, subrogarle en el cargo, con las mismas atribuciones y obligaciones de éste. ARTICULO 40 Son atribuciones y deberes del Secretario: a) Llevar los libros de Actas del Directorio y de la Asamblea General y el registro del Comité. Este registro deberá contener el nombre, cedula de identidad, domicilio y firma o impresión digital de cada socio, la fecha de incorporación y el número correlativo que le corresponde. Además deberá dejarse un espacio libre para anotar la fecha de la cancelación de su calidad de miembro de la organización en caso de producirse esta eventualidad, b) Despachar las citaciones a Asambleas Generales y reuniones del Directorio y confeccionar los carteles a que se refiere el art. 17, c) Recibir y despachar correspondencia,
7 d) Autorizar con su firma en su calidad de Ministro de Fé, las Actas de las reuniones de Directorio y de las Asambleas Generales, otorgar copia autorizada de ella cuando se le solicita, e) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Presidente le encomiende; ARTICULO 41 Son atribuciones y deberes del Tesorero: a) Cobrar las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias y otorgar los recibos correspondientes, b) Llevar la contabilidad del Comité, c) Mantener al día la documentación financiera del Comité, especialmente, el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos, d) Elaborar estados de caja que den a conocer a los socios las entradas y gastos; e) Preparar un balance semestral del movimiento de fondos y enviar copia del mismo a la Municipalidad respectiva; f) Mantener al día el inventario de los bienes del Comité, y g) Realizar las demás gestiones relacionados con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden. TITULO VI Del Patrimonio ARTICULO 42 El patrimonio del Comité estará integrado por: a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea de acuerdo a estos estatutos; b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren; c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. d) Las rentas obtenidas por la administración de centros comunitarios, talleres artesanales y cualquier otro bien de uso de la comunidad que posean; e) Los ingresos provenientes de sus actividades, como beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar; y f) Las subvenciones fiscales y Municipales que se le otorguen. g) Las multas cobradas a sus miembros en conformidad a los estatutos. h) Los demás ingresos que perciba a cualquier titulo. ARTICULO 43 Los fondos del Comité deberán ser depositados a medida que se perciban, en algún Banco o institución financiera. Los miembros del Directorio responderán solidariamente de esta obligación. mínimo mensual. No podrá mantenerse en caja, en dinero efectivo, una suma superior a un ingreso El movimiento de los fondos se dará a conocer por medios de estados de caja que se fijarán, cada dos meses en los lugares visibles a los que se refiere el art. 17 ARTICULO 44 El presidente y tesorero del Comité girarán conjuntamente sobre los fondos depositados, previa aprobación del directorio. En el acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y el objetivo del gasto. ARTICULO 45 Los cargos de directores y miembros de la comisión fiscalizadora de finanzas son gratuitos, prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. Estos cargos son incompatibles entre si. ARTICULO 46 No obstante lo dispuesto en el articulo anterior, el directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que pueda incurrir los directores o los vecinos
8 comisionados para una determinada gestión. Finalizada esta, deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al directorio. ARTICULO 47 Además del gasto señalado en el articulo anterior, el directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los directores o vecinos que deban trasladarse fuera de la localidad o asiento del Comité, cuando deban realizar una comisión encomendada por ella y que tenga relación con sus intereses. El viático diario comprende gastos de alimentación y alojamiento y no podrá exeder del 50% de una unidad tributaria mensual. Si no fuere necesario el alojamiento el viático no podrá ser superior al 10% del señalado precedentemente. TITULO VII De la Comisión Fiscalizadora de Finanzas ARTICULO 48 La Comisión Fiscalizadora de Finanzas tendrá como obligación revisar el movimiento financiero del comité. Para ello el Directorio y especialmente el Tesorero están obligados a facilitarles los medios que requiere para el cumplimiento de su misión. En tal sentido, la comisión fiscalizadora podrá exigir, en cualquier momento, la exhibición de los libros de contabilidad y demás documentos que digan relación con el movimiento de fondos y su inversión. La Comisión Fiscalizadora no podrá intervenir en acto alguno del Centro ni objetar decisiones del directorio o la asamblea. ARTICULO 49 La Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres miembros elegidos directamente por los socios en la primera asamblea general que se celebre en el mes de Marzo. Sus integrantes durarán un años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por tres períodos consecutivos. Para su elección se aplicará el mismo procedimiento que para la elección de directores señalada en el articulo 24º. Presidirá la comisión fiscalizadora el miembro que obtenga mayor numero de votos. La comisión sesionará y adoptará sus acuerdos con dos de sus miembros, a lo menos. ARTICULO 50 Regirá para los miembros de la Comisión Fiscalizadora lo dispuesto en los artículos 32º respecto de los directores ARTICULO 51 La Comisión Fiscalizadora podrá dar su opinión en los estados bimensuales a que se refiere el artículo 44º e informar a los socios en cualquiera Asamblea General sobre la situación financiera del Comité. En todo caso, esta información deberá proporcionarla siempre en la Asamblea General del mes de Marzo de cada año. TITULO VIII De las Comisiones y sus Comités ARTICULO 52 El directorio deberá designar las comisiones que estime convenientes para el adecuado funcionamiento del comité, en todo caso, las siguientes: de organización, y de comunicación. ARTICULO 53 Asimismo, si atendida la extensión del territorio que abarca el comité, el directorio estimara conveniente, podrá constituirse organizaciones más pequeñas, por sectores o poblaciones que se denominarán sub-comités. Estos sub-comités elegirán un directorio constituído por 3 miembros que vivan en dicho territorio. Presidirá el que obtenga la más alta votación
9 TITULO IX De La Modificación de los Estatutos y la Disolución ARTICULO 54 La reforma de los estatutos solo podrá ser aprobado en asamblea extraordinaria, citada especialmente para este efecto y con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros asociados y regirá una vez aprobada por el Secretario Municipal ARTICULO 55 ley La disolución del Comité solo podrá realizarse conforme a las disposiciones de la ARTICULO 56 En caso de disolución de la organización, mediante Decreto Alcaldicio fundado, los bienes de la organización serán destinados a la organización que se determine en la última asamblea de socios.
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