ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO BOLETÍN ESPECIAL Nº 5392 SISTEMA COMET REGLAMENTO
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- María Antonia Herrero Rodríguez
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1 ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO BOLETÍN ESPECIAL Nº 5392 SISTEMA COMET REGLAMENTO (Resolución aprobada el 18/09/2017) DIRECCION DEL COMET (DC) A los efectos del seguimiento de la implementación del Sistema COMET se crea la Dirección del COMET, la que requerirá la colaboración de todas las instancias de la AFA, los Clubes y las Ligas; pudiendo proponer las adecuaciones necesarias al Sistema, las normativas necesarias para su implementación y elevar el informe de las irregularidades detectadas en el accionar de los distintos involucrados a los fines pertinentes. OBJETIVOS 1 INMEDIATOS 1.a En el actual Libro de pases los Clubes que participan en los Campeonatos de Fútbol Femenino, de Primera D y Primera C deberán inscribir sus jugadores a incluir en sus Listas de Buena Fe, como así también a sus Entrenadores y Cuerpo Técnico (Oficiales) para la temporada 2017/2018 a través del COMET. Los jugadores y Oficiales así inscriptos revisten el carácter de ENTRADOS. 1.b DEL REGISTRO DE JUGADORES i) El Registro de Jugadores deberá recibir por parte de los Clubes las Fichas / Constancias que el COMET le permite imprimir a cada Club por cada uno de los jugadores Entrados y la documentación respaldatoria (Ficha médica y DNI -frente y dorso-). ii) Con toda esa documentación procederá a confirmar que los datos hayan sido bien ingresados en el COMET. iii) Si todo fue ingresado de manera correcta y no se encuentra pendiente la tramitación de una transferencia el Registro de Jugadores procederá a validar a los jugadores y a partir de ese momento los mismos resultan elegibles para ser incluidos en las Listas de Buena Fe de cada Club para poder participar de los respectivos campeonatos. Los jugadores así validados revisten el carácter de VERIFICADOS. iv) Si algún dato no resultó correctamente cargado en el COMET el Registro de Jugadores le regresará la documentación al Club para que efectúe la corrección, reiterándose el procedimiento anterior. v) Si todo resultó correctamente cargado en el COMET, pero se encuentra pendiente la tramitación de una transferencia, en este Libro de Pases (en los siguientes ya deberá realizarse todo a través del COMET) el Registro de Jugadores realizará las tramitaciones reglamentarias necesarias y una vez cumplidas procederá a validar al jugador en su nuevo Club, quien recién entonces se encontrará Verificado y podrá ser incluidos en las Listas de Buena Fe de cada Club. vi) En este Libro de Pases (en los siguientes ya deberá realizarse todo a través del COMET) el Registro de Jugadores realizará, de ser necesario, el cierre que debe dar el Club / Liga desde donde proviene el jugador. Los jugadores en esta situación revisten el carácter de TERMINADOS en su antiguo Club. vii) De no completarse el proceso cualquiera sea la causa el Registro de Jugadores deberá dejar sin efecto la inscripción.
2 (Continuación Boletín N Hoja N 2 En esta situación la inscripción del jugador reviste el carácter de CANCELADA y el jugador continuará registrado en su antiguo Club. viii) Finalizada esta etapa de la Entrada y Verificación de cada jugador en forma individual, los Clubes deberán presentar sus Listas de Buena Fe ante el Registro de Jugadores. ix) El Registro de Jugadores controlará que todos los jugadores incluidos en la Lista de Buena Fe de un Club se encuentren debidamente Verificados en el Sistema y entonces procederá a VERIFICAR la LISTA DE BUENA FE. x) Si alguno de los jugadores incluidos no revistiese la condición de Verificado no podrá ser incluido en la Lista de Buena Fe. xi) Al cierre del Libro de Pases las Listas de Buena Fe ya no podrán ser modificadas y SOLO podrán actuar los jugadores incluidos en las mismas. 1.c DEL REGISTRO DEL PERSONAL TECNICO / MEDICO (RPTM) i) El RPTM deberá recibir por parte de los Clubes las constancias que el COMET le permite imprimir a cada Club por cada uno de los Oficiales Entrados y la documentación respaldatoria (Título habilitante -DT., médico, kinesiólogo, etc.- y DNI -frente y dorso-). ii) Con toda esa documentación procederá a confirmar que los datos hayan sido bien ingresados en el COMET. iii) Si todo fue ingresado de manera correcta el RPTM procederá a validar a los Oficiales y a partir de ese momento los mismos resultan elegibles para participar integrando el Banco de Suplentes en los respectivos campeonatos. Los Oficiales así validados revisten el carácter de VERIFICADOS. iv) Si algún dato no resultó correctamente cargado en el COMET el RPTM le regresará la documentación al Club para que efectúe la corrección, reiterándose el procedimiento anterior. v) En este inicio de temporada 2017/2018 (en las siguientes ya deberá realizarse todo a través del COMET) el RPTM realizará, de ser necesario, el cierre que debe dar el último Club donde actuó el Oficial. Los Oficiales en esta situación revisten el carácter de TERMINADOS en su antiguo Club. vi) De no completarse el proceso cualquiera sea la causa el Registro de RPTM deberá dejar sin efecto la inscripción. En esta situación la inscripción del Oficial reviste el carácter de CANCELADA y continuará registrado en su antiguo Club. 1.d DEL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE TORNEOS (DOT) i) El DOT deberá cargar cada uno de los Campeonatos de la temporada 2017/2018 en el Sistema COMET. ii) Luego de disputada cada Fecha de cada Campeonato deberá verificar que todos los partidos se encuentren debidamente cargados, lo cual actualizará automáticamente las Tablas de Posiciones, del Descenso y de Goleadores; permite computar como una fecha de suspensión cumplida a aquellos jugadores y/u Oficiales que se encontraran sancionados por el Tribunal de Disciplina Deportiva; y, asimismo, permite acumular las amonestaciones aplicadas por los árbitros. Los Partidos en esta situación revisten el carácter de JUGADOS y habilita para dar de Alta la siguiente Fecha que deben disputar los Clubes involucrados en el mismo. iii) En caso de que el árbitro principal actuante no dé por Jugado el partido, el DOT elevará inmediatamente el respectivo informe de este incumplimiento a la Dirección del COMET y al Departamento Arbitral, a sus efectos. iv) Con las Planillas de Firmas y Resultado en su poder el DOT deberá constatar que los resultados hayan sido cargados sin errores y que todo haya quedado debidamente computado en el Sistema. De no ser así, deberá informar inmediatamente a la Dirección del COMET, a sus efectos. 1.e DEL DEPARTAMENTO ARBITRAL i) El Departamento Arbitral deberá controlar que cada certamen de la temporada 2017/2018 se encuentre debidamente de Alta en el Sistema COMET. ii) En caso de que un certamen de la temporada 2017/2018 no se encuentre de Alta, el Departamento Arbitral elevará inmediatamente el respectivo informe de este incumplimiento a la Dirección del COMET y al Departamento de Organización de Torneos, a sus efectos. iii) El Departamento Arbitral, al momento de efectuar la designación arbitral deberá corroborar que todos ellos tengan habilitada su clave de acceso al Sistema COMET; y, de corresponder, se deberá solicitar la misma ante la Dirección del COMET. También le deberá brindar la instrucción necesaria a los árbitros designados.
3 (Continuación Boletín N Hoja N 3 iv) Finalizada cada Fecha el Departamento Arbitral, deberá constatar que todos los partidos; y, en caso de ser necesario, deberá citar a los árbitros actuantes para que procedan a su cierre. De no conseguirse la colaboración arbitral, el Departamento Arbitral será el responsable de agotar todas las instancias y cargar los datos del partido para por darlo por Jugado en tiempo propio. Asimismo, todos los incumplimientos y la resolución final del problema deberán ser comunicados inmediatamente a la Dirección del COMET, a sus efectos. 1.f DE LOS ARBITROS i) Los árbitros designados para actuar en los Campeonatos de Fútbol Femenino, Primera D y Primera C de la temporada 2017/2018 (luego se aplicará a todos los certámenes) deberán, de no contar con ella, solicitar su clave de acceso al COMET y requerir la debida instrucción para su uso, ante el Departamento Arbitral. ii) Los árbitros completarán las Planillas de Firmas y Resultado, como así también su informe sobre las incidencias, tal como se lo viene haciendo hasta el momento. Los Clubes serán los únicos responsables de que los jugadores y Oficiales incluidos en la Planilla d Firmas y Resultado se encuentren debidamente Verificados en el COMET. iii) Dentro de las siguientes veinticuatro -24- horas a la finalización del partido, salvo que expresamente y por causa justificada el Departamento Arbitral les indicara otro plazo mayor o menor, los árbitros principales deberán ingresar al COMET y cargar todas las incidencias del partido, hasta darlo por Jugado. iv) El árbitro principal, más allá de cargar en el COMET las incidencia ocurridas en el partido, deberá subir también copia de su informe físico (el que actualmente se realiza en las Planillas suministradas por la AFA). v) Si no pudiese darlo por Jugado porque algún jugador u Oficial no pude ser cargado por no aparecer en el sistema, deberá informar inmediatamente y en forma fehaciente de esta situación al Departamento Arbitral y al Tribunal de Disciplina Deportiva, a sus efectos. 1.g DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA (TDD) i) Finalizada cada Fecha el TDD, deberá constatar que todos los partidos se encuentren en estado de Jugados; y, en caso de ser necesario, deberá informar inmediatamente de ello a la Dirección del COMET y al Departamento Arbitral, a sus efectos. ii) Con las Planillas de Firmas y Resultado y el Informe en su poder el TDD deberá constatar que las incidencias hayan sido cargadas sin errores y que todo haya quedado debidamente computado en el Sistema. De no ser así, deberá informar inmediatamente a la Dirección del COMET, a sus efectos. iii) Aquellos jugadores que figuren expulsados con roja directa o por acumulación de dos amonestaciones aplicadas por el árbitro quedarán inmediatamente inhabilitados por el Sistema para actuar en el próximo partido programado en el Sistema para el respectivo Club. iv) El TDD evaluará los informes de cada partido y, de corresponder pena mayor de un partido, lo deberá cargar en el Sistema para que el mismo así lo compute. 1.h DE LOS CLUBES i) Los Clubes participantes en los Campeonatos de Fútbol Femenino, Primera D y Primera C de la temporada 2017/2018 (luego se aplicará a todos los certámenes) serán los responsables de cargar la totalidad de los datos y/o documentación necesarios de todos sus jugadores y Oficiales en el COMET hasta darlos por Entrados en el sistema. ii) Posteriormente deberán presentar la constancia emitida por el COMET para cada jugador y Oficial, debidamente firmadas, juntamente con la documentación respaldatoria, ante el Registro de Jugadores o el de Personal Técnico / Médico, según corresponda. iii) Luego que sus jugadores se encuentre en estado de Verificados el Club deberá ingresar al Sistema y seleccionar de entre ellos aquellos que serán incluidos en la Lista de Buena. El Sistema permitirá cargar sólo la cantidad de jugadores permitidos en el respectivo Reglamento de cada Campeonato. Los jugadores ya ingresados ya no podrán ser quitados de la Lista de Buena Fe. A la fecha y hora de cierre previstas en el respectivo Reglamento de cada Campeonato el Sistema cerrará la posibilidad de continuar ingresando nuevos jugadores a la Lista de Buena Fe. iv) El Club, ingresando al COMET, deberá constatar que todos sus jugadores y Oficiales se encuentren en estado de Verificados, que es la condición necesaria para poder ser incluidos en la Lista de Buena Fe. En caso de no ser así, deberá realizar su reclamo mediante presentación con las explicaciones del caso, la que deberá ser ingresada por Mesa de Entradas de la AFA, con sello fechador.
4 (Continuación Boletín N Hoja N 4 v) Ingresado un reclamo en este sentido, la Secretaría de la AFA deberá dar inmediato traslado al Registro de Jugadores o de Personal Técnico / Médico, según corresponda, con constancia de recepción, con copia simultánea a la Dirección del COMET. vi) El Registro de Jugadores o de Personal Técnico / Médico, según corresponda, darán solución al problema o informarán fehacientemente al Club los motivos por los cuales no se puede proceder a la Verificación solicitada. De todo ello se deberá efectuar un informe inmediato a la Dirección del COMET. vii) Los Clubes son los únicos responsables de que los jugadores y Oficiales incluidos en la Planilla de Firmas y Resultado se encuentren debidamente habilitados para cada partido. viii) Sólo los jugadores y Oficiales incluidos en la Lista de Buena Fe se encuentran habilitados y podrán ser incluidos en la Planilla de Firmas y Resultado de cada partido. ix) Los Clubes, luego de transcurridas cuarenta y ocho -48- horas de finalizado el partido deberán ingresar al COMET y constatar que los datos cargados por el árbitro sean los correctos. En caso de no ser así, deberá realizar su reclamo mediante presentación con las explicaciones del caso, la que deberá ser ingresada por Mesa de Entradas de la AFA, con sello fechador. x) Los Clubes tendrán plazo para presentar estos reclamos hasta transcurridas setenta y dos -72- horas a computar desde la finalización del partido, o las primeras dos -2- horas hábiles del día inmediato siguiente (no más allá de las 12:00 hs. según el sello fechador del ingreso), si el plazo otorgado venciera luego del horario de cierre de las Oficinas de la Asociación (20:30 hs.). xi) Ingresado un reclamo en este sentido, la Secretaría de la AFA deberá dar inmediato traslado, con constancia de recepción, a la Dirección del COMET, la que efectuará las constataciones del caso y procederá, si corresponde, a realizar la corrección y comunicar al Club, de manera fehaciente, sobre la resolución del caso. xii) Vencido el plazo otorgado al Club, los datos cargados en el COMET se tomarán como definitivos, salvo resolución en contrario emanada de la Dirección del COMET, del TDD o del Comité Ejecutivo. xiii) Las resoluciones de la Dirección del COMET podrán ser apeladas por el Club ante el Comité Ejecutivo, dentro de las cuarenta y ocho -48- horas siguientes al de la efectiva notificación al Club. xiv) Las resoluciones del Comité Ejecutivo (en primera instancia o como alzada ante resoluciones de la Dirección del COMET) y las del TDD, podrán ser apeladas por el Club o por la Dirección del COMET ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de las cuarenta y ocho -48- horas siguientes al de la efectiva notificación al Club o a la Dirección del COMET, el que fallará en única y definitiva instancia. 2 MEDIATOS 2.a A partir de la reapertura de los Libros de Pases -si se encontraran reglamentariamente establecidos- y/o de los próximos Libros de Pases anuales 2018 o temporada 2018/2019, de todos los Campeonatos Oficiales, sin excepción, los Clubes deberán inscribir sus jugadores a incluir en sus Listas de Buena Fe, como así también a sus Entrenadores y Cuerpo Técnico (Oficiales) del COMET. 2.b Las distintas áreas administrativas de la AFA deberán ajustar su accionar a los fines de cumplimentar lo dispuesto. 2.c Por su parte, los Clubes de origen de un jugador u Oficial serán los responsables de declarar su Terminación en el COMET ante un pedido de transferencia que se ajuste a la normativa reglamentaria vigente. 2.d Las Ligas con Clubes participantes en los Campeonatos de la Superliga Argentina de Fútbol, Primera B Nacional, Torneo Federal A y con Clubes con doble afiliación (a la Liga y a la AFA) tendrán plazo para implementar el Sistema COMET, como mínimo en lo que hace a la inscripción (incluida su Verificación) de todos los jugadores de sus Clubes afiliados. Sin esta condición, sus Clubes, cualquiera fuere la Competición en la que participe, no podrán tramitar transferencias en su favor. 3 FINALES 3.a A partir del inicio de los Campeonatos de la temporada 2018/2019 y en el caso de los certámenes anuales a partir de la temporada 2019, el Sistema COMET se implementará en su totalidad en todas sus instancias.
5 (Continuación Boletín N Hoja N 5 3.b Todas las Ligas, excluidas las citadas anteriormente, tendrán plazo para implementar el Sistema COMET, como mínimo en lo que hace a la inscripción (incluida su Verificación) de todos los jugadores de sus Clubes afiliados, hasta el 31 de diciembre de Sin esta condición, sus Clubes, cualquiera fuere la Competición en la que participen, no podrán tramitar transferencias en su favor. 3.c Los Clubes de las Ligas que no cumplan quedarán sin derecho al reclamo al Derecho de Formación y/o al Mecanismo de Solidaridad, si correspondiere. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS USUARIOS 1. Los usuarios (Clubes, Ligas y AFA, a través de sus referentes designados) deberán actuar de buena fe. 2. Los usuarios son responsables de asegurarse de que disponen del equipo necesario para cumplir con sus obligaciones. 3. Capacitación y conocimiento. 3.a Es responsabilidad de la AFA capacitar a los usuarios del Sistema COMET. 3.b Las Ligas, los Clubes y la AFA nombrarán referentes responsables del manejo del COMET capacitados para trabajar con el sistema y, de ser necesario, se encargarán de capacitar a una persona que sustituya al responsable del COMET de manera que las Ligas, los Clubes y la AFA estén siempre en condiciones de cumplir sus obligaciones en el sistema. 4. Es obligación del Consejo Federal y de las Ligas, mantener actualizados sus propios datos (inscripción en el Registro de Personas Jurídicas pertinente, estatutos, autoridades, datos de contacto completos, etc., y demás datos que exija el sistema. Esto incluye también cargar en el COMET los documentos obligatorios que respalden la información introducida al sistema. 4.a La información deberá suministrarse dentro de los diez días hábiles siguientes al momento en que se adopten o de producidas las modificaciones a las mismas. CONFIDENCIALIDAD Y ACCESO. 1. La AFA, las Ligas y los Clubes tratarán con absoluta confidencialidad los datos obtenidos al acceder al COMET y adoptarán las medidas necesarias para garantizar en todo momento la absoluta confidencialidad de los mismos. 2. Tanto la AFA como los Clubes y las Ligas, garantizarán que se limite el acceso al COMET a los referentes autorizados. Asimismo, seleccionarán, instruirán y controlarán a los referentes autorizados con el mayor rigor posible. ACTUALIZACIÓN DE DATOS HISTORICOS 1 A partir del 1 de enero de 2018, es obligación de los clubes actualizar el historial deportivo de todos los jugadores, aún en actividad, inscritos con anterioridad, aunque actualmente ya no se encuentren en el Club. 2 Las Ligas que no hayan Verificado la actualización histórica cargada por los Clubes a esa fecha serán responsables ante sus afiliados por el no pago de los Derechos de Formación y/o Mecanismo de Solidaridad que les puedan corresponder. SANCIONES 1. Sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder a los responsables directos, se impondrán sanciones a los usuarios (AFA -sus áreas involucradas-, Clubes y Ligas) que viole o introduzca datos inexactos o falsos en el sistema o abuse del mismo con fines ilegítimos o impida la correcta ejecución de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento. 2. En todo caso, para todos los efectos disciplinarios, los clubes responderán en forma solidaria por la validez y autenticidad de los documentos que aporten para la inscripción y registro de los jugadores.
6 (Continuación Boletín N Hoja N 6 3 Competencia Corresponde a las comisiones disciplinarias de los organismos deportivos según las competencias señaladas -ya sea en competiciones organizadas por la AFA o por el Consejo Federal- conocer y resolver las faltas y violaciones cometidas a este Reglamento por los usuarios, sus referentes, jugadores y demás oficiales. 4 Sanciones aplicables. 4.a A los oficiales. i) Toda persona que ejerza una actividad futbolística en el seno de la AFA, de un Club o de una Liga, sea cual fuere su título, la naturaleza de su función (administrativa, de control, socio, afiliado, deportiva u otra) y el período de duración de ésta, excluidos los jugadores. Se consideran oficiales, sobre todo, los directivos, entrenadores, preparadores físicos, miembros del cuerpo técnico en general, médicos vinculados al club, afiliados y socios de los clubes, personas con influencia manifiesta en el club y en general, las personas que desempeñan funciones en los organismos deportivos de fútbol. ii) Suspensión para ejercer todo tipo de actividades deportivas y administrativas relacionadas con el fútbol de dos (2) a cinco (5) años y multa en cuantía al equivalente de DOLARES AMERICANOS UN MIL (u$s 1.000) a DIEZ MIL (u$s ) a la cotización Banco Nación, tipo vendedor, vigente al cierre del día anterior al del efectivo pago, para el caso de introducción de datos inexactos o falsos en el sistema o abuso del COMET con fines ilegítimos. iii) Suspensión de toda actividad deportiva o administrativa relacionada con el fútbol, por un periodo de tres (3) meses a un (1) año en el caso de violación de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento. iv) Si los miembros del órgano de administración, total o parcialmente, persisten en su conducta, los responsables serán destituidos. 5 A las Ligas y Clubes i) El que de alguna manera incumpla con las obligaciones resultantes del Sistema COMET, podrá ser sancionado con la desafiliación del organismo. ii) Multa en cuantía al equivalente de DOLARES AMERICANOS UN MIL (u$s 1.000) a DIEZ MIL (u$s ) a la cotización Banco Nación, tipo vendedor, vigente al cierre del día anterior al del efectivo pago, para el caso de introducción de datos inexactos o falsos en el sistema o abuso del COMET con fines ilegítimos. iii) Prohibición de realizar transferencias en el Libro de Pases en curso o en hasta los dos siguientes. iv) Estas sanciones podrán ser combinadas y acumulables. v) La reincidencia podrá causar la aplicación del doble de la sanción aplicada anteriormente, aunque esta supere el máximo establecido. vi) La reincidencia vence al año calendario a computar a partir de la resolución en donde se aplicó la sanción anterior. 6 A los árbitros El que de alguna manera incumpla con las obligaciones resultantes del Sistema COMET, será pasible de un sumario administrativo que podrá derivar en las sanciones laborales aplicables. 7 A funcionarios y empleados de las distintas áreas de la AFA El que de alguna manera incumpla con las obligaciones resultantes del Sistema COMET, será pasible de un sumario administrativo que podrá derivar en las sanciones administrativas y/o laborales aplicables. -o0o-
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