SUMARIO: Año I - Nº 204 Quito, sábado 15 de marzo de 2014 Valor: US$ IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SUMARIO: Año I - Nº 204 Quito, sábado 15 de marzo de 2014 Valor: US$ 1.25 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR"

Transcripción

1 Año I - Nº 204 Quito, sábado 15 de marzo de 2014 Valor: US$ IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Dirección: Telf Oficinas centrales y ventas: Telf Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf Suscripción anual: US$ IVA para la ciudad de Quito US$ IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 40 páginas Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895 El Registro Oficial no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo. SUMARIO: FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: Págs Fíjanse los cupos de sustancias agotadoras de la capa de ozono para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA: Refórmanse los acuerdos ministeriales Nos de 28 de enero de 2013 y de 17 de mayo de RESOLUCIONES: MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD: SUBSECRETARÍA DE CALIDAD: Apruébanse y oficilízanse con el carácter de obligatorio las modificatorias de los siguientes reglamentos técnicos ecuatorianos: RTE INEN 122 Eficiencia energética en hornos eléctricos. Reporte de consumo de energía y etiquetado RTE INEN 111 Eficiencia energética. Máquinas secadoras de ropa. Etiquetado RTE INEN 077 Eficiencia energética de lavadoras electrodomésticas de ropa. Límites, métodos de ensayo y etiquetado RTE INEN 072 Eficiencia energética para acondicionadores de aire sin ductos RTE INEN 117 Eficiencia energética en televisiones. Reporte de consumo de energía, método de ensayo y etiquetado RTE INEN 123 Eficiencia energética para hornos microondas... 16

2 2 -- Registro Oficial Nº Sábado 15 de marzo de RTE INEN 133 Lavavajillas. Eficiencia energética y etiquetado RTE INEN 124 Eficiencia energética y etiquetado de máquinas lavadorasecadora de ropa SUBSECRETARÍA DE COMERCIO Y SERVICIOS: Otórgase el Registro de Empresa Reencauchadora a la Compañía Reencauche y Servicios Rencaplus Cía. Ltda., con domicilio en la ciudad de Cuenca DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN 0018-DIGERCIC-DAJ-2014 Refórmase la Resolución No. DIGERCIC-DAJ de 23 de junio del DIGERCIC-TH-2014 Expídese el Reglamento interno para la planificación, aprobación, autorización, reconocimiento y pago de horas suplementarias y extraordinarias DIGERCIC-DNAJ-2014 Deléganse atribuciones a las Directoras y Directores Provinciales SECRETARÍA DEL AGUA Apruébase el Programa Montos 2014, con su respectivo manual, actualizado por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL JUNTA BANCARIA DEL ECUADOR JB Sustitúyese el Capítulo III Normas para la estructura y operatividad del contrato de seguro del Título VI, Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria JB Refórmase el Capítulo VIII Inversión por parte de las instituciones del sistema financiero, en el capital de las sociedades de servicios auxiliares del sistema financiero, del Título I, Libro I de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria; y, otro Nº EL MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD Considerando: Que, el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República, determinan que el Estado reconocerá y garantizará el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el artículo 71 de la Carta Magna establece que el Estado garantiza el derecho de la naturaleza o pacha mama a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1429, publicado en el Registro Oficial No. 420 del 19 de abril de 1990, el Ecuador se adhirió al Protocolo de Montreal para la Protección de la Capa de Ozono; Que, con Decreto Ejecutivo No de 28 de abril de 1992, promulgado en el Registro Oficial No. 930 de 7 de mayo de 1992, se designó a ésta Secretaría de Estado como la Entidad Oficial Ejecutora y Punto Focal del Programa del Protocolo de Montreal en el Ecuador para la Protección de la Capa de Ozono; Que, en la Novena Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, realizada en Montreal en septiembre de 1997 (Decisión IX/8), se estableció que los países firmantes deben poner en práctica un sistema de licencias previas para la importación y exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas, especificadas en los anexos A, B, C y E del Protocolo de Montreal; Que, el COMEXI, en sesión realizada el 23 de marzo de 2004, adoptó la Resolución Nro. 249, publicada en el registro Oficial No. 334 de 13 de mayo de 2004, mediante la cual incorpora en el arancel el requisito de autorización previa para la importación de sustancias que agotan la capa de ozono y encargó a este Ministerio la administración y distribución de cupos; Que, mediante resolución No. 450 del COMEXI de fecha 29 de octubre de 2008, publicada en Edición Especial del Registro Oficial Nro. 492 de fecha 19 de diciembre de 2008, se codifican las Resoluciones Nro. 182 que contiene la nomina de productos de prohibida importación y la Resolución Nro. 379 que contiene la nomina de productos sujetos a controles previos a la importación; Que, el COMEX mediante Resolución No. 58, publicada en el Registro Oficial No.726 de fecha 18 de junio de 2012, incorpora a los Clororofluorocarbonos, Bromoclorometano y Tetracloruro de Carbono en el Anexo II de la Resolución 450 del COMEXI, que contiene la Nómina de Subpartidas Arancelarias de Prohibida Importación. Que, el COMEX mediante Resolución N 98, adoptada en sesión el 19 de diciembre de 2012, encarga al Ministerio

3 Registro Oficial Nº Sábado 15 de marzo de de Industrias y Productividad, Punto Focal de Protocolo de Montreal en el Ecuador, para que administre a través de Acuerdo Ministerial, la distribución de cuotas anuales de importación para la fijación de cupos país, para cumplir con la reducción y eliminación de los HCFC contemplados en el Anexo C Grupo I, del Protocolo de Montreal; Que, el COMEX mediante Resolución No. 59, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 859 de fecha 28 de diciembre de 2012, que reformó íntegramente el Arancel Nacional de Importaciones de conformidad con el Anexo 1 de la presente Resolución en lo posterior, este instrumento se denominará Arancel del Ecuador, que derogó el Decreto Ejecutivo 592, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 191, de 15 de octubre de 2007, así como sus posteriores reformas. Que, es necesario fijar los cupos para la importación para el año 2014 de las sustancias que agotan la capa de ozono en cumplimiento del Protocolo de Montreal, relativo a la protección de la Capa de Ozono, considerando su distribución entre importadores con registros estadísticos de comercio e importadores ocasionales de este tipo de productos; y, En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 154 de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre de 2008 y del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nº 536 de 18 de marzo de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1558, publicado en el Registro Oficial Nº 525 de 10 de febrero de 2009: Acuerda: Art. 1.- Fijar los cupos de sustancias agotadoras de la capa de ozono para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, con el siguiente detalle: HIDROCLOROFLUOROCARBONOS IMPORTADOR CUPO Kg. PAO % COMPAÑIA AGROQUIMICA INDUSTRIAL S.A ,35 22,30% TRANSQUIMICA C LTDA 4.330,68 18,44% QUIMIPAC S.A ,21 14,56% REFRIGERANTES ECOLOGICOS S.A. REFECOL 2.383,68 10,15% ANGLO ECUATORIANA DE GUAYAQUIL C.A ,47 8,85% GARCIA GAVILANES JOSE ADOLFO 1.647,59 7,01% MEGAFRIO S.A ,70 5,06% TELVER S.A. 499,80 2,13% FRIOBRASILERO S.A. 332,61 1,42% INDURA 330,54 1,41% CORNEJO JIMMY 290,08 1,23% FRIORECORD 257,54 1,10% MAXINVEST S.A. 243,93 1,04% INGENIERIA EN CLIMATIZACION AC TECH S.A. 224,12 0,95% ELECTROQUIL S.A. 84,07 0,36% OCASIONALES 939,60 4,00% LÍNEA BASE ,96 100,00% BROMURO DE METILO CUPO DE BROMURO DE METILO 2014 IMPORTADOR CUPO EN Toneladas métricas (Tm.) RODELFLOWERS CIA. LTDA. 85 Tm. OCASIONAL 3 Tm. TOTAL 88 Tm. METILCLOROFORMO CUPO DE METILCLOROFORMO 2014 IMPORTADOR CUPO EN Tm. PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN ECUATORIANA DE SOLVENTES S.A. SOLVESA 3,2 57% RESIQUIM S.A. 1,89 33% OCASIONAL 0,57 10% LÍNEA BASE 5,66 100%

4 4 -- Registro Oficial Nº Sábado 15 de marzo de 2014 Art. 2.- Para los importadores ocasionales que requieran importar HCFC, se asignará el 20% del cupo de ocasional, es decir 187,92 Kg. PAO. Para los importadores ocasionales de Bromuro de Metilo con cargo al cupo de 3000 Kg. lo podrán realizar en las partidas arancelarias correspondientes a productos que contengan o se elaboren a base de bromuro de metilo, conforme se detalla a continuación: Partidas Arancelarias Bromuro de Metilo En este sentido la Subsecretaría de Desarrollo Industrial (SDI), asignará un cupo anual que no sobrepase los 300 Kg. por importador hasta cumplir con los 3000 Kg. Para importadores ocasionales que requieran importar Tricloroetano (Metilcloroformo), bajo las partidas y , la SDI asignará un cupo anual que no sobrepase los Kg. por importador hasta cumplir los 566,10 Kg. Art. 3.- Las personas jurídicas o naturales que, siendo considerados importadores ocasionales, requieran cupos de importación para los productos señalados en el artículo anterior deberán solicitarlo a la Subsecretaria de Desarrollo Industrial, los cupos se concederán bajo la modalidad primero llegado, primero servido. Art. 4.- El Bromuro de Metilo destinado a cuarentena y tratamiento de embalajes de madera en cumplimiento de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF 15) que utilizan en el comercio internacional, no esta sujeto a cupos de importación. Sin embargo, para la autorización de importaciones de Bromuro de Metilo destinadas al tratamiento de embalajes de madera y cuarentena, será concedida una vez que el importador demuestre fehacientemente ante AGROCALIDAD, el uso de las cantidades importadas previamente para este fin. Para la importación de Bromuro de Metilo para uso agrícola, se deberá contar con el registro otorgado por AGROCALIDAD; de igual manera deberá cumplir con la normativa ambiental vigente. Art. 5.- La mercancía importada, conforme al Art. 1 del presente Acuerdo, podrán ser nacionalizadas hasta el 31 de diciembre de Art. 6.- Los Polioles premezclados que se importen bajo las subpartidas arancelarias y/o que contengan HCFC 141b, no serán considerados en el cupo en razón de que este es contabilizado como consumo en los países productores en los cuales operan las casas de sistemas. Art. 7.- Los cupos de importación, se otorgarán a las empresas registradas como importadores de SAO s en el Ministerio de Industrias y Productividad. Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2014, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaria de Desarrollo Industrial y al SENAE, a partir de su notificación. Las unidades administrativas del Ministerio, cumplirán estrictamente lo previsto en el presente Acuerdo. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 diciembre 2014 f.) Ramiro González Jaramillo, Ministro de Industrias y Productividad. Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 26 febrero Firma ilegible. No LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador manda: Art El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. ; Que el artículo 363 de la misma Constitución de la República atribuye como responsabilidad del Estado, ordena en el numeral 7 garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales. ; Que la Ley Orgánica de Salud dispone: Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias. ; Que la Ley Orgánica de Salud prescribe: Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: ( ) 18. Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad ( ); 20.

5 Registro Oficial Nº Sábado 15 de marzo de Formular políticas y desarrollar estrategias y programas para garantizar el acceso y la disponibilidad de medicamentos de calidad, al menor costo para la población, con énfasis en programas de medicamentos genéricos ( ) ; Que la Ley Ibídem ordena: Art Están sujetos a registro sanitario los alimentos procesados, aditivos alimentarios, medicamentos en general, productos nutracéuticos, productos biológicos, naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos y productos dentales; dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico, productos higiénicos, plaguicidas para uso doméstico e industrial, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio, incluidos los que se reciban en donación. Las donaciones de productos sujetos a registro sanitario se someterán a la autorización y requisitos establecidos en el reglamento que para el efecto dicte la autoridad sanitaria nacional. ; Que el artículo 138 de la citada Ley Orgánica de Salud dispone que la autoridad sanitaria nacional, a través de su organismo competente, quien ejercerá sus funciones en forma desconcentrada, otorgará, suspenderá, cancelará o reinscribirá el certificado de registro sanitario, previo el cumplimiento de los trámites, requisitos y plazos señalados en dicha Ley y sus reglamentos, de acuerdo a las directrices y normas emitidas por la autoridad sanitaria nacional; ; Que el Reglamento a la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 19 prescribe que: La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá las directrices y normas administrativas necesarias respecto a los procedimientos para el otorgamiento, suspensión, cancelación o reinscripción del Registro Sanitario. ; Que el artículo 24 del citado Reglamento establece: La autoridad sanitaria nacional emitirá las directrices y normas administrativas necesarias respecto a los procedimientos para la obtención del requisito sanitario de medicamentos en general. ; Que mediante Decreto Ejecutivo No expedido el 30 de agosto de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA y en el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública INSPI; Que con Acuerdo Ministerial No de 28 de enero de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 889 de 8 de febrero del mismo año, se reformó el Reglamento Sustitutivo de Registro Sanitario para Medicamentos en General; Que mediante Acuerdo Ministerial No de 17 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 21 de 24 de junio de 2013, esta Cartera de Estado expidió el Reglamento para la Obtención del Registro Sanitario, Control y Vigilancia de Medicamentos Biológicos para Uso y Consumo Humano; Que el proceso de Registro Sanitario de medicamentos en general y de medicamentos biológicos por homologación, requiere de una reforma para mejorar el acceso a los mismos, a través del reconocimiento de los registros sanitarios de países sometidos a normas internacionales definidas por la Organización Mundial de la Salud, a las cuales se remite también el Ecuador, que hayan aprobado procesos de certificación de calidad y seguridad en sus países de origen. En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 151 y 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: REFORMAR LOS ACUERDOS MINISTERIALES No DE 28 DE ENERO DE 2013 Y No DE 17 DE MAYO DE 2013, en los siguientes términos: Art. 1.- Remplazar el segundo artículo innumerado del Capítulo innumerado DEL REGISTRO SANITARIO DE MEDICAMENTOS POR HOMOLOGACIÓN del Acuerdo Ministerial No de 28 de enero de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 889 de 8 de febrero de 2013, por el siguiente: Art Para fines de Registro Sanitario de medicamentos en general, se entenderá por Homologación el reconocimiento oficial de los Registros Sanitarios otorgados por autoridades sanitarias de los países cuyas agencias reguladoras de medicamentos han sido calificadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) / Organización Mundial de la Salud (OMS) como Autoridades de Referencia Regional, así como aquellos Registros Sanitarios otorgados por las autoridades sanitarias de Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Australia, Japón, por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y por el Ministry of Food and Drug Safety de la República de Corea. Art. 2.- Reemplazar el artículo 31 del Capítulo X DEL REGISTRO SANITARIO POR HOMOLOGACIÓN del Acuerdo Ministerial No de 17 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 21 de 24 de junio de 2013, por el siguiente: Art Para fines de Registro Sanitario de estos medicamentos, se entenderá por Homologación el reconocimiento oficial de los Registros Sanitarios otorgados por Autoridades Sanitarias de los países cuyas agencias reguladoras de medicamentos han sido calificadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) / Organización Mundial de la Salud (OMS) como Autoridades de Referencia Regional, así como aquellos Registros Sanitarios otorgados por Autoridades Sanitarias de Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Australia, Japón, por el proceso centralizado de registro de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y por el Ministry of Food and Drug Safety de la República de Corea. Se entenderá también por homologación el reconocimiento oficial de los Registros Sanitarios otorgados por países cuyos medicamentos biológicos, exclusivamente vacunas, han

6 6 -- Registro Oficial Nº Sábado 15 de marzo de 2014 sido precalificadas por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) / Organización Mundial de la Salud (OMS).. DISPOSICIÓN FINAL De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 11 febrero f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud Pública. Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la DN. Secretaría General al que me remito en caso necesario lo certifico.- Quito a 27 febrero f). Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD No LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ; Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996; Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros; Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas; Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997; Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario ; Que mediante Ley No , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ; Que mediante Resolución No del 12 de diciembre de 2013, promulgada en el Registro Oficial No. 160 del 13 de enero de 2014 se oficializó con el carácter de Obligatorioemergente el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 122 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN HORNOS ELÉCTRICOS. REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA Y ETIQUETADO, el mismo que entró en vigencia el 13 de enero de 2014; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas ha formulado la MODIFICATORIA 1 al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 122 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN HORNOS ELÉCTRICOS. REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA Y ETIQUETADO ; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0040, de 24 de febrero de 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la modificatoria 1 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano

7 Registro Oficial Nº Sábado 15 de marzo de RTE INEN 122 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN HORNOS ELÉCTRICOS. REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA Y ETIQUETADO ; Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA, la MODIFICATORIA 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 122 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN HORNOS ELÉCTRICOS. REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA Y ETIQUETADO ; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 que se adjunta a la presente resolución del siguiente: REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 122 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN HORNOS ELÉCTRICOS. REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA Y ETIQUETADO ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 122 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN HORNOS ELÉCTRICOS. REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA Y ETIQUETADO en la página web de esa Institución ( ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 122 entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de febrero de f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- 26 febrero Firma ilegible. MODIFICATORIA 1 ( ) RTE INEN 122 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN HORNOS ELÉCTRICOS. REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA Y ETIQUETADO En la página 10, numeral 9.2 y 9.3 Dice: 9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad, Esquema 1b establecido en la norma ISO/ IEC El certificado debe estar en idioma español. 9.3 Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización. Debe decir: 9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones: Certificado de Conformidad, Sistemas (esquemas) de Certificación 1a y 5, establecidos en la Norma ISO/ IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto, acreditado y reconocido por el OAE Certificado de Conformidad de producto según el Sistema (esquema) de Certificación 5, establecido en la Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto, acreditado y reconocido por el OAE. En este caso el importador deberá adjuntar el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No de fecha Certificado de Conformidad de Primera Parte según la Norma NTE INEN ISO/IEC (ver nota 1 ), debidamente legalizada por la Autoridad competente, adjuntando lo siguiente: a) Informe de ensayos de tipo (sistema 1a) del producto emitido por un laboratorio acreditado y reconocido por el OAE, que demuestre la conformidad del producto con el RTE INEN 122 o su equivalente, cuya vigencia no exceda de los doce meses a la fecha de presentación, o, b) Informe de ensayos de tipo (sistema 1a) del producto, realizados en el laboratorio del fabricante que demuestre Nota 1: Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN ISO/IEC Evaluación de la Conformidad Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.

8 8 -- Registro Oficial Nº Sábado 15 de marzo de 2014 la conformidad del producto con el RTE INEN 122 o su equivalente, cuya vigencia no exceda de los doce meses a la fecha de presentación y que se encuentre debidamente legalizado por el responsable del laboratorio. Para los literales a) o b), el importador debe adjuntar el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No de 24 de enero de Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN o Certificado de Conformidad INEN, Sistema (esquema) 5, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización. Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- 26 febrero Firma ilegible. No LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ; Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996; Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros; Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas; Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997; Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario ; Que mediante Ley No , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ; Que mediante Resolución No del 27 de diciembre de 2013, promulgada en el Registro Oficial No. 155 del 06 de enero de 2014 se oficializó con el carácter de Obligatorioemergente el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 111 EFICIENCIA ENERGÉTICA. MÁQUINAS SECADORAS DE ROPA. ETIQUETADO, el mismo que entró en vigencia el 06 de enero de 2014; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas ha formulado la MODIFICATORIA 1 al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 111 EFICIENCIA ENERGÉTICA. MÁQUINAS SECADORAS DE ROPA. ETIQUETADO ; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0040, de 24 de febrero de 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la modificatoria 1 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 111 EFICIENCIA ENERGÉTICA. MÁQUINAS SECADORAS DE ROPA. ETIQUETADO ;

9 Registro Oficial Nº Sábado 15 de marzo de Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA, la MODIFICATORIA 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 111 EFICIENCIA ENERGÉTICA. MÁQUINAS SECADORAS DE ROPA. ETIQUETADO ; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 que se adjunta a la presente resolución del siguiente: REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 111 EFICIENCIA ENERGÉTICA. MÁQUINAS SECADORAS DE ROPA. ETIQUETADO ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 111 EFICIENCIA ENERGÉTICA. MÁQUINAS SECADORAS DE ROPA. ETIQUETADO en la página web de esa Institución (www. inen.gob.ec). ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 111 entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de febrero de f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- 26 febrero Firma ilegible. MODIFICATORIA 1 ( ) RTE INEN 111 EFICIENCIA ENERGÉTICA. MÁQUI- NAS SECADORAS DE ROPA. ETIQUETADO En la página 9, numeral 10.2 y 10.3 Dice: 10.2 Para la demostración de la conformidad de los productos, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad, Esquema 1b, establecido en la norma ISO/IEC El certificado debe estar en idioma español Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización. Debe decir: 10.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones: Certificado de Conformidad, Sistemas (esquemas) de Certificación 1a y 5, establecidos en la Norma ISO/ IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto, acreditado y reconocido por el OAE Certificado de Conformidad de producto según el Sistema (esquema) de Certificación 5, establecido en la Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto, acreditado y reconocido por el OAE. En este caso el importador deberá adjuntar el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No de fecha Certificado de Conformidad de Primera Parte 1 según la Norma NTE INEN ISO/IEC (ver nota 2 ), debidamente legalizada por la Autoridad competente, adjuntando lo siguiente: a) Informe de ensayos de tipo (sistema 1a) del producto emitido por un laboratorio acreditado y reconocido por el OAE, que demuestre la conformidad del producto con el RTE INEN 111 o su equivalente, cuya vigencia no exceda de los doce meses a la fecha de presentación, o, b) Informe de ensayos de tipo (sistema 1a) del producto, realizados en el laboratorio del fabricante que demuestre la conformidad del producto con el RTE INEN 111 o su equivalente, cuya vigencia no exceda de los doce meses a la fecha de presentación y que se encuentre debidamente legalizado por el responsable del laboratorio. Nota 1: Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN ISO/IEC Evaluación de la Conformidad Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.

10 10 -- Registro Oficial Nº Sábado 15 de marzo de 2014 Para los literales a) o b), el importador debe adjuntar el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No de 24 de enero de Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN o Certificado de Conformidad INEN, Sistema (esquema) 5, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización. Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- 26 febrero Firma ilegible. No LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ; Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996; Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros; Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas; Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997; Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario ; Que mediante Ley No , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ; Que mediante Resolución No del 22 de mayo de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 13 del 12 de junio de 2013 se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 077 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAVADORAS ELECTRODOMÉSTICAS DE ROPA. LÍMITES, MÉTODOS DE ENSAYO Y ETIQUETADO, el mismo que entró en vigencia el 09 de diciembre de 2013; Que mediante Resolución No del 07 de noviembre de 2013, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 124 del 15 de noviembre de 2013 se oficializó con el carácter de Obligatoria la Primera Modificatoria del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 077 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAVADORAS ELECTRODOMÉSTICAS DE ROPA. LÍMITES, MÉTODOS DE ENSAYO Y ETIQUETADO, la mismo que entró en vigencia el 15 de noviembre de 2013; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas ha formulado la MODIFICATORIA 2 al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 077 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAVADORAS ELECTRODOMÉSTICAS DE ROPA. LÍMITES, MÉTODOS DE ENSAYO Y ETIQUETADO ; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0040, de 24 de febrero de 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la modificatoria 2 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con

11 Registro Oficial Nº Sábado 15 de marzo de el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 077 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAVADORAS ELECTRODOMÉSTICAS DE ROPA. LÍMITES, MÉTODOS DE ENSAYO Y ETIQUETADO ; Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA, la MODIFICATORIA 2 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 077 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAVADORAS ELECTRODOMÉSTICAS DE ROPA. LÍMITES, MÉTODOS DE ENSAYO Y ETIQUETADO ; mediante su promulgación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 2 que se adjunta a la presente resolución del siguiente: REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 077 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAVADORAS ELECTRODOMÉSTICAS DE ROPA. LÍMITES, MÉTODOS DE ENSAYO Y ETIQUETADO ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 2 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 077 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAVADORAS ELECTRODOMÉSTICAS DE ROPA. LÍMITES, MÉTODOS DE ENSAYO Y ETIQUETADO en la página web de esa Institución ( ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 077 entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- 26 febrero Firma ilegible. MODIFICATORIA 2 ( ) RTE INEN 077 EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LAVADORAS ELECTRODOMÉSTICAS DE ROPA. LÍMITES, MÉTODOS DE ENSAYO Y ETIQUETADO En la Modificatoria 1, página 2, numeral 11.2 y 11.3 Dice: 11.2 Para la demostración de la conformidad de los productos, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad, Esquema 1b, establecido en la norma ISO/ IEC Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización Debe decir: 11.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones: Certificado de Conformidad, Sistemas (esquemas) de Certificación 1a y 5, establecidos en la Norma ISO/ IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto, acreditado y reconocido por el OAE Certificado de Conformidad de producto según el Sistema (esquema) de Certificación 5, establecido en la Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto, acreditado y reconocido por el OAE. En este caso el importador deberá adjuntar el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No de fecha Certificado de Conformidad de Primera Parte según 1 la Norma NTE INEN ISO/IEC (ver nota 3 ), debidamente legalizada por la Autoridad competente, adjuntando lo siguiente: a) Informe de ensayos de tipo (sistema 1a) del producto emitido por un laboratorio acreditado y reconocido por el OAE, que demuestre la conformidad del producto con el RTE INEN 077 o su equivalente, cuya vigencia no exceda de los doce meses a la fecha de presentación, o, Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de febrero de Nota 1: Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN ISO/IEC Evaluación de la Conformidad Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.

12 12 -- Registro Oficial Nº Sábado 15 de marzo de 2014 b) Informe de ensayos de tipo (sistema 1a) del producto, realizados en el laboratorio del fabricante que demuestre la conformidad del producto con el RTE INEN 077 o su equivalente, cuya vigencia no exceda de los doce meses a la fecha de presentación y que se encuentre debidamente legalizado por el responsable del laboratorio. Para los literales a) o b), el importador debe adjuntar el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No de 24 de enero de Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN o Certificado de Conformidad INEN, Sistema (esquema) 5, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización. Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- 26 febrero Firma ilegible. No SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ; Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996; Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros; Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas; Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997; Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario ; Que mediante Ley No , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ; Que mediante Resolución No del 13 de noviembre de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 842 del 30 de noviembre de 2012 se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 072 EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA ACONDICIONADORES DE AIRE SIN DUCTOS, el mismo que entró en vigencia el 29 de mayo de 2013; Que mediante Resolución No del 22 de octubre de 2013, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 121 del 12 de noviembre de 2013 se oficializó con el carácter de Obligatoria la Primera Modificatoria del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 072 EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA ACONDICIONADORES DE AIRE SIN DUCTOS, la misma que entró en vigencia el 12 de noviembre de 2013; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas ha formulado la MODIFICATORIA 2 al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 072 EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA ACONDICIONADORES DE AIRE SIN DUCTOS ;

13 Registro Oficial Nº Sábado 15 de marzo de Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0040, de 24 de febrero de 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la modificatoria 2 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 072 EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA ACONDICIONADORES DE AIRE SIN DUCTOS ; Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA, la MODIFICATORIA 2 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 072 EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA ACONDICIONADORES DE AIRE SIN DUCTOS ; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 2 que se adjunta a la presente resolución del siguiente: REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 072 EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA ACONDICIONADORES DE AIRE SIN DUCTOS ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 2 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 072 EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA ACONDICIONADORES DE AIRE SIN DUCTOS en la página web de esa Institución ( ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 072 entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de febrero de f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- 26 febrero Firma ilegible. MODIFICATORIA 2 ( ) RTE INEN 072 EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA ACONDICIONADORES DE AIRE SIN DUCTOS En la Modificatoria 1, página 2, numerales 9.2 y 9.3 Dice: 9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad, Esquema 1b, establecido en la norma ISO/ IEC Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización Debe decir: 9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones: Certificado de Conformidad, Sistemas (esquemas) de Certificación 1a y 5, establecidos en la Norma ISO/ IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto, acreditado y reconocido por el OAE Certificado de Conformidad de producto según el Sistema (esquema) de Certificación 5, establecido en la Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto, acreditado y reconocido por el OAE. En este caso el importador deberá adjuntar el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No de fecha Certificado de Conformidad de Primera Parte según 1 la Norma NTE INEN ISO/IEC (ver nota 4 ), debidamente legalizada por la Autoridad competente, adjuntando el informe de ensayos de tipo (modelo) del producto emitido por un laboratorio acreditado y reconocido por el OAE, que demuestre la conformidad del producto con el RTE INEN 072 o su equivalente, cuya vigencia no exceda de los doce meses a la fecha de presentación que se encuentre debidamente legalizado por el responsable del laboratorio, y para lo cual el importador debe adjuntar el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No de 24 de enero de Nota 1: Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN ISO/IEC Evaluación de la Conformidad Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.

14 14 -- Registro Oficial Nº Sábado 15 de marzo de Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN o Certificado de Conformidad INEN, Sistema (esquema) 5, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización. Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- 26 febrero Firma ilegible. No LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ; Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996; Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros; Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas; Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997; Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario ; Que mediante Ley No , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ; Que mediante Resolución No del 27 de diciembre de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 155 del 06 de enero de 2014 se oficializó con el carácter de Obligatorioemergente el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 117 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN TELEVISIONES. REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA, MÉTODO DE ENSAYO Y ETIQUETADO, el mismo que entró en vigencia el 06 de enero de 2014; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas ha formulado la MODIFICATORIA 1 al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 117 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN TELEVISIONES. REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA, MÉTODO DE ENSAYO Y ETIQUETADO ; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0040, de 24 de febrero de 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la modificatoria 1 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 117 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN TELEVISIONES. REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA, MÉTODO DE ENSAYO Y ETIQUETADO ; Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de

15 Registro Oficial Nº Sábado 15 de marzo de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA, la MODIFICATORIA 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 117 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN TELEVISIONES. REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA, MÉTODO DE ENSAYO Y ETIQUETADO ; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 que se adjunta a la presente resolución del siguiente: REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 117 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN TELEVISIONES. REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA, MÉTODO DE ENSAYO Y ETIQUETADO ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 117 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN TELEVISIONES. REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA, MÉTODO DE ENSAYO Y ETIQUETADO en la página web de esa Institución ( ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 117 entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de febrero de f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- 26 febrero Firma ilegible. MODIFICATORIA 1 ( ) RTE INEN 117 EFICIENCIA ENERGÉTICA EN TELEVISIONES. REPORTE DE CONSUMO DE ENERGÍA, MÉTODO DE ENSAYO Y ETIQUETADO En la página 11, numeral 9.2 y 9.3 Dice: 9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad, Esquema 1b establecidos en la norma ISO/ IEC El certificado debe estar en idioma español. 9.3 Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización. Debe decir: 9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones: Certificado de Conformidad, Sistemas (esquemas) de Certificación 1a y 5, establecidos en la Norma ISO/ IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto, acreditado y reconocido por el OAE Certificado de Conformidad de producto según el Sistema (esquema) de Certificación 5, establecido en la Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto, acreditado y reconocido por el OAE. En este caso el importador deberá adjuntar el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No de fecha Certificado de Conformidad de Primera Parte según 1 la Norma NTE INEN ISO/IEC (ver nota 5 ), debidamente legalizada por la Autoridad competente, adjuntando lo siguiente: a) Informe de ensayos de tipo (sistema 1a) del producto emitido por un laboratorio acreditado y reconocido por el OAE, que demuestre la conformidad del producto con el RTE INEN 117 o su equivalente, cuya vigencia no exceda de los doce meses a la fecha de presentación, o, b) Informe de ensayos de tipo (sistema 1a) del producto, realizados en el laboratorio del fabricante que demuestre la conformidad del producto con el RTE INEN 117 o su equivalente, cuya vigencia no exceda de los doce meses a la fecha de presentación y que se encuentre debidamente legalizado por el responsable del laboratorio. Nota 1: Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN ISO/IEC Evaluación de la Conformidad Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.

16 16 -- Registro Oficial Nº Sábado 15 de marzo de 2014 Para los literales a) o b), el importador debe adjuntar el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No de 24 de enero de Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN o Certificado de Conformidad INEN, Sistema (esquema) 5, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización. Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- 26 febrero Firma ilegible. No LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ; Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996; Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros; Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas; Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997; Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario ; Que mediante Ley No , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ; Que mediante Resolución No del 12 de diciembre de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 158 del 09 de enero de 2014 se oficializó con el carácter de Obligatorioemergente el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 123 EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA HORNOS MICROONDAS, el mismo que entró en vigencia el 09 de enero de 2014; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas ha formulado la MODIFICATORIA 1 al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 123 EFICIENCIA ENERGÉTI- CA PARA HORNOS MICROONDAS ; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0040, de 24 de febrero de 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la modificatoria 1 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 123 EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA HORNOS MICROONDAS ; Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA, la MODIFICATORIA 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 123 EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA HORNOS MICROONDAS ; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

17 Registro Oficial Nº Sábado 15 de marzo de Que mediante Acuerdo Ministerial No del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 que se adjunta a la presente resolución del siguiente: REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 123 EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA HORNOS MICROONDAS ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 123 EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA HORNOS MICROONDAS en la página web de esa Institución ( ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 123 entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de febrero de f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- 26 febrero Firma ilegible. MODIFICATORIA 1 ( ) RTE INEN 123 EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA HORNOS MICROONDAS En la página 9, numeral 10.2 y 10.3 Dice: 10.2 Para la demostración de la conformidad de los productos, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad, Esquema 1b, establecido en la norma ISO/IEC El certificado debe estar en idioma español Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización. Debe decir: 10.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones: Certificado de Conformidad, Sistemas (esquemas) de Certificación 1a y 5, establecidos en la Norma ISO/ IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto, acreditado y reconocido por el OAE Certificado de Conformidad de producto según el Sistema (esquema) de Certificación 5, establecido en la Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto, acreditado y reconocido por el OAE. En este caso el importador deberá adjuntar el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No de fecha Certificado de Conformidad de Primera Parte 1 según la Norma NTE INEN ISO/IEC (ver nota 6 ), debidamente legalizada por la Autoridad competente, adjuntando lo siguiente: a) Informe de ensayos de tipo (sistema 1a) del producto emitido por un laboratorio acreditado y reconocido por el OAE, que demuestre la conformidad del producto con el RTE INEN 123 o su equivalente, cuya vigencia no exceda de los doce meses a la fecha de presentación, o, b) Informe de ensayos de tipo (sistema 1a) del producto, realizados en el laboratorio del fabricante que demuestre la conformidad del producto con el RTE INEN 123 o su equivalente, cuya vigencia no exceda de los doce meses a la fecha de presentación y que se encuentre debidamente legalizado por el responsable del laboratorio. Para los literales a) o b), el importador debe adjuntar el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No de 24 de enero de Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN o Certificado de Conformidad INEN, Sistema (esquema) 5, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización. Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- 26 febrero Firma ilegible. Nota 1: Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN ISO/IEC Evaluación de la Conformidad Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.

18 18 -- Registro Oficial Nº Sábado 15 de marzo de 2014 No LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ; Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996; Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros; Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas; Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997; Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario ; Que mediante Ley No , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ; Que mediante Resolución No del 18 de diciembre de 2013, promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 168 del 23 de enero de 2014 se oficializó con el carácter de Obligatorio-emergente el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 133 LAVAVAJILLAS. EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ETIQUETADO, el mismo que entró en vigencia el 23 de enero de 2014; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas ha formulado la MODIFICATORIA 1 al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 133 LAVAVAJILLAS. EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ETIQUETADO ; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0040, de 24 de febrero de 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la modificatoria 1 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 133 LAVAVAJILLAS. EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ETIQUETADO ; Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA, la MODIFICATORIA 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 133 LAVAVAJILLAS. EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ETIQUETADO ; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 que se adjunta a la presente resolución del siguiente:

19 Registro Oficial Nº Sábado 15 de marzo de REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 133 LAVAVAJILLAS. EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ETIQUETADO ARTÍCULO 2.- Disponer al Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la MODIFICATORIA 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 133 LAVAVAJILLAS. EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ETIQUETADO en la página web de esa Institución ( ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 133 entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de febrero de f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria de la Calidad. Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- 26 febrero Firma ilegible. MODIFICATORIA 1 ( ) RTE INEN 133 LAVAVAJILLAS. EFICIENCIA ENER- GÉTICA Y ETIQUETADO En la página 12, numeral 9.2 y 9.3 IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto, acreditado y reconocido por el OAE Certificado de Conformidad de producto según el Sistema (esquema) de Certificación 5, establecido en la Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo de Certificación de Producto, acreditado y reconocido por el OAE. En este caso el importador deberá adjuntar el Registro de Operadores, establecido mediante Acuerdo Ministerial No de fecha Certificado de Conformidad de Primera Parte según 1 la Norma NTE INEN ISO/IEC (ver nota 7 ), debidamente legalizada por la Autoridad competente, adjuntando lo siguiente: a) Informe de ensayos de tipo (sistema 1a) del producto emitido por un laboratorio acreditado y reconocido por el OAE, que demuestre la conformidad del producto con el RTE INEN 133 o su equivalente, cuya vigencia no exceda de los doce meses a la fecha de presentación, o, b) Informe de ensayos de tipo (sistema 1a) del producto, realizados en el laboratorio del fabricante que demuestre la conformidad del producto con el RTE INEN 133 o su equivalente, cuya vigencia no exceda de los doce meses a la fecha de presentación que se encuentre debidamente legalizado por el responsable del laboratorio. Para los literales a) o b), el importador debe adjuntar el Registro de Operadores establecido mediante Acuerdo Ministerial No de 24 de enero de Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN o Certificado de Conformidad INEN, Sistema (esquema) 5, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización. Ministerio de Industrias y Productividad.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- 26 febrero Firma ilegible. Dice: 9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad, Esquema 1b, establecidos en la norma ISO/ IEC El certificado debe estar en idioma español. 9.3 Los productos que cuenten con Sello de Calidad INEN, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización. Debe decir: 9.2 Para la demostración de la conformidad de los productos contemplados en este Reglamento Técnico, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de la presentación del certificado de conformidad según las siguientes opciones: Certificado de Conformidad, Sistemas (esquemas) de Certificación 1a y 5, establecidos en la Norma ISO/ No LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD Considerando: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características ; Nota 1: Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN ISO/IEC Evaluación de la Conformidad Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales.

20 20 -- Registro Oficial Nº Sábado 15 de marzo de 2014 Que el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996; Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros; Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC; Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas; Que la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997; Que la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario ; Que mediante Ley No , publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero de 2007, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.351 de 29 de diciembre de 2010, constituye el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana ; Que mediante Resolución No del 12 de diciembre de 2013, promulgada en el Registro Oficial No. 163 del 16 de enero de 2014 se oficializó con el carácter de Obligatorioemergente el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 124 EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ETIQUETADO DE MÁQUINAS LAVADORA-SECADORA DE ROPA, el mismo que entró en vigencia el 16 de enero de 2014; Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización - INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la Ley No del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas ha formulado la MODIFICATORIA 1 al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 124 EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ETIQUETADO DE MÁQUINAS LAVADORA-SECADORA DE ROPA ; Que mediante Informe Técnico contenido en la Matriz de Revisión No. REG-0040, de 24 de febrero de 2014, se sugirió proceder a la aprobación y oficialización de la modificatoria 1 del reglamento materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 124 EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ETIQUETADO DE MÁQUINAS LAVADORA-SECADORA DE ROPA ; Que de conformidad con la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, el Ministerio de Industrias y Productividad, es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en consecuencia, es competente para aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA, la MODIFICATORIA 1 del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 124 EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ETIQUETADO DE MÁQUINAS LAVADORA-SECADORA DE ROPA ; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; Que mediante Acuerdo Ministerial No del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y, En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve: ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la MODIFICATORIA 1 que se adjunta a la presente resolución del siguiente: REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 124 EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ETIQUETADO DE MÁQUINAS LAVADORA-SECADORA DE ROPA

RESOLUCIÓN No. 14 257 Suplemento del Registro Oficial No. 301 (31-jul-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 14 257 Suplemento del Registro Oficial No. 301 (31-jul-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 257 Suplemento del Registro Oficial No. 301 (31-jul-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República

Más detalles

Resolución No. 14 084 Registro Oficial No. 199 (lunes 10 de marzo de 2014) LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

Resolución No. 14 084 Registro Oficial No. 199 (lunes 10 de marzo de 2014) LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Resolución No. 14 084 Registro Oficial No. 199 (lunes 10 de marzo de 2014) LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 14 358 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 14 358 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 358 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

Resolución No. 13 345 Registro Oficial No. 108 (24 de octubre de 2013) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

Resolución No. 13 345 Registro Oficial No. 108 (24 de octubre de 2013) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Resolución No. 13 345 Registro Oficial No. 108 (24 de octubre de 2013) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 15 058 Registro Oficial No. 451 (miércoles 04 de marzo de 2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 15 058 Registro Oficial No. 451 (miércoles 04 de marzo de 2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 15 058 Registro Oficial No. 451 (miércoles 04 de marzo de 2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 14 362 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 14 362 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 362 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

No. 14328 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. 14328 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. 14328 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 14 460 Registro Oficial No. 370 (07 de noviembre de 2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 14 460 Registro Oficial No. 370 (07 de noviembre de 2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 460 Registro Oficial No. 370 (07 de noviembre de 2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República

Más detalles

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 15 033 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 15 033 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 15 033 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO CONSIDERANDO:

PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO CONSIDERANDO: PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 23 de la Constitución Política de la República del Ecuador, es deber del Estado

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 15 252 Registro Oficial No. 577 (martes, 01/sept./2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 15 252 Registro Oficial No. 577 (martes, 01/sept./2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 15 252 Registro Oficial No. 577 (martes, 01/sept./2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 15 142 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 15 142 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 15 142 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 14 381 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 14 381 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 381 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 15 010 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 15 010 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 15 010 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

RESOLUCIÓN No.14 351 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No.14 351 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No.14 351 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 018-2008. REGISTRO OFICIAL SPTO. Nº 465 (12 de noviembre de 2008) EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

RESOLUCIÓN No. 018-2008. REGISTRO OFICIAL SPTO. Nº 465 (12 de noviembre de 2008) EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN RESOLUCIÓN No. 018-2008 REGISTRO OFICIAL SPTO. Nº 465 (12 de noviembre de 2008) EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 15 093 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 15 093 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 15 093 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 133-2010 (RO Nº 350 28-diciembre-2010) EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 133-2010 (RO Nº 350 28-diciembre-2010) EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 133-2010 (RO Nº 350 28-diciembre-2010) EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política

Más detalles

RESOLUCIÓN No. I-68 2003

RESOLUCIÓN No. I-68 2003 RESOLUCIÓN No. I-68 2003 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 147 de 1994, modificó la integración de los organismos de la Administración central del estado y en su Artículo 4 estableció la creación de la Oficina

Más detalles

No. EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD CONSIDERANDO:

No. EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD CONSIDERANDO: No. EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 23 de la Constitución Política de la República

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 14 370 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 14 370 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 370 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 16 008 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 16 008 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 16 008 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, en los Artículos

Más detalles

Cruce de Información entre la Unidad de Ozono, las Aduanas y los Importadores de las SAO s

Cruce de Información entre la Unidad de Ozono, las Aduanas y los Importadores de las SAO s Cruce de Información entre la Unidad de Ozono, las Aduanas y los Importadores de las SAO s 1. CONTROL DOCUMENTAL DE IMPORTACIÓN DE SAO s Control Trimestral Control Anual Reporte de Consumo de SAO s 1.

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 006:2005 EXTINTORES PORTATILES PARA LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Primera Edición PORTABLE FIRE EXTINGUISHERS.

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 13 469. Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 155 (06-01-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 13 469. Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 155 (06-01-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 13 469 Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 155 (06-01-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Considerando:

ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Considerando: ACUERDO No. 2011-001 MANUEL E. BALDEÓN SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Considerando: el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: el

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA OBTENCION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS NATURALES

REGLAMENTO PARA LA OBTENCION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS NATURALES REGLAMENTO PARA LA OBTENCION REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS NATURALES El Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00004918 expidió el Reglamento sustitutivo para la obtención del Registro

Más detalles

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS SEDEM REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO La Paz, Noviembre 2010 SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM

Más detalles

MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO MODIFICAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: D.S. N 001-2010-MINCETUR Que, mediante Decreto Supremo N 005-2002-MINCETUR,

Más detalles

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 421 (21 de enero de 2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 421 (21 de enero de 2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 15 002 Registro Oficial No. 421 (21 de enero de 2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD PÄBLICA PROCESO DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

MINISTERIO DE SALUD PÄBLICA PROCESO DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA MINISTERIO DE SALUD PÄBLICA PROCESO DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA la ConstituciÅn de la RepÇblica del Ecuador ordena "Art. 361. El Estado ejerceré la rectorña del sistema a travös de la autoridad sanitaria

Más detalles

ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: ACUERDO 018- CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Contraloría General del Estado es un organismo

Más detalles

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 309 (12-ago-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 309 (12-ago-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 276 Registro Oficial No. 309 (12-ago-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,

Más detalles

INSTRUCTIVO OBTENCION LICENCIAS COMERCIALIZACION SUSTANCIAS MINERAS

INSTRUCTIVO OBTENCION LICENCIAS COMERCIALIZACION SUSTANCIAS MINERAS INSTRUCTIVO OBTENCION LICENCIAS COMERCIALIZACION SUSTANCIAS MINERAS Norma: Acuerdo Ministerial 287 Publicación: Registro Oficial Suplemento 531 Fecha: 09-sep-2011 Estado: Vigente EL MINISTRO DE RECURSOS

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

SUMARIO: Año II Nº 439. Quito, miércoles 18 de febrero de 2015 Valor: US$ 1.25 + IVA

SUMARIO: Año II Nº 439. Quito, miércoles 18 de febrero de 2015 Valor: US$ 1.25 + IVA AñoIINº439 Quito,miércoles18de febrerode2015 Valor:US$1.25+IVA SUMARIO: FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETOS: Págs. ING.HUGOENRIQUEDELPOZO BARREZUETA DIRECTOR Quito:Avenida12deOctubre N2399yWilson Edificio12deOctubre

Más detalles

SUMARIO: Año II Nº 341. Quito, jueves 25 de septiembre de 2014 Valor: US$ 1.25 + IVA

SUMARIO: Año II Nº 341. Quito, jueves 25 de septiembre de 2014 Valor: US$ 1.25 + IVA AñoIINº341 Quito,jueves25de septiembrede2014 Valor:US$1.25+IVA SUMARIO: FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: Págs. ING.HUGODELPOZOBARREZUETA DIRECTOR Quito:Avenida12deOctubre N2399yWilson Edificio12deOctubre SegundoPiso

Más detalles

RESOLUCIÓN No Suplemento del Registro Oficial No. 301 (31-jul-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No Suplemento del Registro Oficial No. 301 (31-jul-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 254 Suplemento del Registro Oficial No. 301 (31-jul-2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República

Más detalles

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 405 (29 de diciembre de 2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 405 (29 de diciembre de 2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 510 Registro Oficial No. 405 (29 de diciembre de 2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República

Más detalles

RESOLUCIÓN No Registro Oficial Nro. 524 (miércoles 17 de junio de 2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No Registro Oficial Nro. 524 (miércoles 17 de junio de 2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 15 172 Registro Oficial Nro. 524 (miércoles 17 de junio de 2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la

Más detalles

ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT

ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT ACUERDO NÚMERO 0001 DE 2006 (Agosto 23) POR EL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO OPERATIVO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO- CCAFT LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO-

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM) PARA LABORATORIOS FARMACÉUTICOS

REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM) PARA LABORATORIOS FARMACÉUTICOS REGLAMENTO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA (BPM) PARA LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (Acuerdo No. 00000760) EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Considerando: Que, la Constitución de

Más detalles

Resolución No Registro Oficial No. 228 (Jueves 17 de abril de 2014) LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

Resolución No Registro Oficial No. 228 (Jueves 17 de abril de 2014) LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Resolución No. 14 137 Registro Oficial No. 228 (Jueves 17 de abril de 2014) LA SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República

Más detalles

Reformas a la Ley de Propiedad Industrial

Reformas a la Ley de Propiedad Industrial Reformas a la Ley de Propiedad Industrial DECRETO NÚMERO 30-2005 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que el artículo 93 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como derecho

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

ORGAN/000006-01. BOCCYL, n.º 502, de 30 de enero de 2015

ORGAN/000006-01. BOCCYL, n.º 502, de 30 de enero de 2015 Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 27 de enero de 2015, por la que se regulan las condiciones para el acceso electrónico y gestión electrónica en la administración de las Cortes

Más detalles

Resolución No. DGN-0380 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Resolución No. DGN-0380 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Considerando: FIEL COPIA DEL ORIGINAL Resolución No. DGN-0380 del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Que la Decisión No. 574 de la Comunidad Andina, relacionada con el "Régimen Andino sobre Control

Más detalles

DOCV nº 6459, de 14 de febrero de 2011

DOCV nº 6459, de 14 de febrero de 2011 ORDEN 1/2011, de 4 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. DOCV nº 6459, de 14 de febrero

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 92/2001

RESOLUCIÓN No. 92/2001 Capítulo VII Documento 7.11 Normas sobre requisitos mínimos para la apertura de cuentas en moneda libremente convertible por personas jurídicas extranjeras BANCO CENTRAL DE CUBA RESOLUCIÓN No. 92/2001

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP)

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO (RE-SP) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA Noviembre 2010 1 INDICE TÍTULO I... 4 DISPOSICIONES GENERALES... 4 Artículo 1.- (Objeto y Alcance

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo señalado en la Constitución de la República del Ecuador, capítulo segundo Derechos del buen

Más detalles

RESOLUCIÓN No Registro Oficial Nro. 900 (lunes, 12 de diciembre de 2016) SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD

RESOLUCIÓN No Registro Oficial Nro. 900 (lunes, 12 de diciembre de 2016) SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD RESOLUCIÓN No. 16 438 Registro Oficial Nro. 900 (lunes, 12 de diciembre de 2016) SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo

Más detalles

SIE Financiero, SIE-FINAN-14/22

SIE Financiero, SIE-FINAN-14/22 SIE Financiero, SIE-FINAN-14/22 FUENTE: Registro Oficial No. 214 FECHA: 28 de marzo de 2014 ASUNTO: Efectúanse reformas en el Capítulo I De las tarifas por servicios financieros ; en el Capítulo II De

Más detalles

No. 14289 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. 14289 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. 14289 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

CONTENIDO SECCIÓN II... 4

CONTENIDO SECCIÓN II... 4 CONTENIDO TÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1 Artículo 2 Marco Normativo... 1 Artículo 3 Aprobación del Reglamento Específico... 1 Artículo

Más detalles

RESOLUCIÓN JB-2012-2151

RESOLUCIÓN JB-2012-2151 RESOLUCIÓN JB-2012-2151 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que el primer inciso del artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del

Más detalles

RESOLUCIÓN No Registro Oficial Nro. 545 (jueves 16 de julio de 2015) MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

RESOLUCIÓN No Registro Oficial Nro. 545 (jueves 16 de julio de 2015) MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD RESOLUCIÓN No. 15 227 Registro Oficial Nro. 545 (jueves 16 de julio de 2015) MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el

Más detalles

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE BARRAS EN LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES QUE SE COMERCIALIZAN EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,

Más detalles

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 276 (jueves, 26 de junio de 2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 276 (jueves, 26 de junio de 2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 14 187 Registro Oficial No. 276 (jueves, 26 de junio de 2014) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República

Más detalles

RESOLUCIÓN No Registro Oficial Nro. 526 (viernes 19 de junio de 2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No Registro Oficial Nro. 526 (viernes 19 de junio de 2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 15 171 Registro Oficial Nro. 526 (viernes 19 de junio de 2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 15 078 Registro Oficial No. 455 (martes 10 de marzo de 2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 15 078 Registro Oficial No. 455 (martes 10 de marzo de 2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 15 078 Registro Oficial No. 455 (martes 10 de marzo de 2015) SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República

Más detalles

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones

Más detalles

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO BOE núm. 287 Jueves 1 diciembre 2005 39473 incorporan al ordenamiento jurídico español diversas Directivas Comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA CONCESION DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS PARA EL PERSONAL DE HIDROEQUINOCCIO EP.

INSTRUCTIVO PARA CONCESION DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS PARA EL PERSONAL DE HIDROEQUINOCCIO EP. INSTRUCTIVO PARA CONCESION DE ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS PARA EL PERSONAL DE HIDROEQUINOCCIO EP. RESOLUCIÓN No. HEQ-GGRI-003-2010 JAIME FLORES BAEZ DELGADO DEL GERENTE GENERAL SUBROGANTE HIDROEQUINOCCIO EP

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2001-289

RESOLUCIÓN No. JB-2001-289 RESOLUCIÓN No. JB-2001-289 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. SB-INS-98-272 de 30 de julio de 1998, la Intendencia Nacional de Seguros expidió las normas relativas al registro

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,

Más detalles

INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS

INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS Acuerdo Ministerial 949 Registro Oficial 465 de 08-jun.-2011 Estado: Vigente Econ. Sandra Vela Dávila MINISTRA DEL DEPORTE Considerando: Que,

Más detalles

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN

INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN Quito - Ecuador REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 029:2008 PERFILES CORRUGADOS Y POSTES DE ACERO PARA GUARDAVÍAS. Primera Edición CORRUGATED PROFILES AND STEEL

Más detalles

RESOLUCION No. 58/96 de CITMA

RESOLUCION No. 58/96 de CITMA RESOLUCION No. 58/96 de CITMA POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado de 21 de abril de 1994 quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. POR CUANTO: El Comité Ejecutivo

Más detalles

RESOLUCIÓN INCP No. 004-08

RESOLUCIÓN INCP No. 004-08 RESOLUCIÓN INCP No. 004-08 Se resuelve expedir un procedimiento para la administración del Registro de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos dentro del Registro Único de Proveedores. Fecha

Más detalles

Servicio de Acreditación Ecuatoriano. Procedimiento Operativo

Servicio de Acreditación Ecuatoriano. Procedimiento Operativo Servicio de Acreditación Ecuatoriano P015 Organismo de AcreditaciónEcuatoriano R00 2013-10-31 Verificación ECUAPASS Pág. 1/11 PO15 R01 2014-09-19 Procedimiento Operativo VERIFICACIÓN DE CERTIFICADOS DE

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: 2014-020 No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las

Más detalles

ARANCELES - Esquema de racionalización de uso del Gas Natural. Bs. As., 31/3/2014

ARANCELES - Esquema de racionalización de uso del Gas Natural. Bs. As., 31/3/2014 GAS NATURAL - Resolución 226/2014 - Secretaría de Energía ARANCELES - Esquema de racionalización de uso del Gas Natural. Bs. As., 31/3/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0060831/2014 del Registro del MINISTERIO

Más detalles

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las

Más detalles

y Ord en a Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación LGEMC-01

y Ord en a Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación LGEMC-01 Liberta y Ord en a a Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación LGEMC-01 Expedición de Manuales de Contratación Introducción... 3 Definiciones... 3 Lineamientos... A. Ámbito

Más detalles

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 656 (jueves, 24/12/2015) SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 656 (jueves, 24/12/2015) SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 15 389 Registro Oficial No. 656 (jueves, 24/12/2015) SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCTIVIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO. DECRETO No.91-2000, Aprobado el 4 de Septiembre del 2000

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO. DECRETO No.91-2000, Aprobado el 4 de Septiembre del 2000 REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO Gaceta No. 174 13/08/2000 REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO DECRETO No.91-2000, Aprobado el 4 de

Más detalles

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 940 (miércoles, 08 de febrero de 2017) SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No Registro Oficial No. 940 (miércoles, 08 de febrero de 2017) SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 16 518 Registro Oficial No. 940 (miércoles, 08 de febrero de 2017) SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución

Más detalles

ACUERDO N 008 CG - 2013 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

ACUERDO N 008 CG - 2013 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: ACUERDO N 008 CG - 2013 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el derecho de las personas

Más detalles

Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Ley de Incentivos para el Desarrollo de Proyectos de Energía Renovable DECRETO NÚMERO 52-2003 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 129 de la Constitución

Más detalles

Yolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de Valores. Panamá, 13 de abril de 2005

Yolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de Valores. Panamá, 13 de abril de 2005 EL NEGOCIO DE COMPRA Y VENTA DE ACCIONES O CUOTAS DE PARTICIPACION DE FONDOS O SOCIEDADES DE INVERSIÓN CONSTITUIDOS Y ADMINISTRADOS EN EL EXTRANJERO Yolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de

Más detalles

SIE Derecho Público, SIE-DP-12/237

SIE Derecho Público, SIE-DP-12/237 SIE Derecho Público, SIE-DP-12/237 FUENTE: Registro Oficial No. 743, 11-VII-2012 FECHA: 11 de julio de 2012. ASUNTO: Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 169, publicado en el Registro Oficial No. 244 de

Más detalles

LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA. Publicada en La Gaceta No. 91 del 20 de Mayo de 2014

LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA. Publicada en La Gaceta No. 91 del 20 de Mayo de 2014 LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA LEY N o. 862, Aprobada el 13 de Mayo de 2014 Publicada en La Gaceta No. 91 del 20 de Mayo de 2014 El Presidente de la República de Nicaragua

Más detalles

ASAMBLEA 2006 - DOCUMENTO N

ASAMBLEA 2006 - DOCUMENTO N 1ra. ASAMBLEA 2006 - DOCUMENTO N 4 Subsecretaría de la Gestión Pública JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Resolución 30/2005 Créase en el ámbito de la Subsecretaría de la Gestión Pública el Programa Guía

Más detalles

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Asunto: Notificación de la Resolución RPC-S0-03-No.032-2015

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Asunto: Notificación de la Resolución RPC-S0-03-No.032-2015 REPÚBLICA DEL ECUADOR Oficio Nro. CES-SG-2015-0136-0 Quito, D.M., 28 de enero de 2015 Asunto: Notificación de la Resolución RPC-S0-03-No.032-2015 Señor Ingeniero César Fabián Carrasco Castro Rector UNIVERSIDAD

Más detalles