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- Javier Redondo Silva
- hace 6 años
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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 1
2 . 1.- OBJETO DEL CONTRATO Es objeto del concurso, la contratación por el Excmo. Ayuntamiento de Andújar de un póliza de seguro de Responsabilidad Patrimonial, conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas. 2.- OBJETO DEL SEGURO El objeto será en términos generales la indemnización de toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos municipales. En todo caso el daño alegado deberá ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. El contrato garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Patrimonial, según el ordenamiento jurídico en vigor, y que durante el efecto de este seguro, pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños y perjuicios corporales, materiales, y/o consecuenciales derivados de un daño corporal y/o material ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias de la administración del Municipio, sus instalaciones, propiedades municipales así como de su Entes dependientes, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, especialmente lo contemplado en el artículo de la Constitución, el artículo 121 de la Ley de Expropiación Forzosa y disposiciones concordantes, La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos relativos a responsabilidad patrimonial) y el artículo 54 de la Ley 7/85 de las bases de Régimen Local. 3.- ASEGURADO Tienen calidad de asegurado: A) La Corporación, sus representantes, directivos, miembros de la Corporación, funcionarios, empleados, dependientes y en general, el personal a su servicio 2
3 en el ejercicio de sus funciones. La condición de Asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para los organismos citados, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa (funcionario con plaza en propiedad, interino, contratado, eventual o similar), siempre que sean remunerados por los citados organismos. Asimismo se incluye el personal en prácticas y/o formación. B) Los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas por la Corporación, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas y promovidas por la Corporación. 4.- LA POLIZA GARANTIZARÁ A) RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Será aquella atribuible al asegurado por su condición de propietario, arrendatario, usufructuario y/o usuario de bienes inmuebles y muebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que se ocupen en régimen de arrendamiento (R.C. Locativa, se garantiza la responsabilidad civil por los daños ocasionados, exclusivamente por incendio o explosión, a los bienes inmuebles que el Asegurado ocupe a título de arrendamiento y hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, siendo su límite no superior a ) También la atribución por su condición de titular de servicios, que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, material y/o consecuencial que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los Servicios Públicos Municipales. Ello comprende: 3
4 - Responsabilidad Civil atribuible al asegurado derivada de los daños materiales, y/o corporales ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas. - Responsabilidad Civil atribuible al asegurado por lesiones causadas a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la propiedad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios e instalaciones, depósitos de aguas, conducciones y otras construcciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. - Responsabilidad Civil atribuible al asegurado por lesiones causadas a terceros en sus bienes y/o derechos como consecuencia de la prestación de un servicio público o el normal o anormal funcionamiento del mismo, siempre que la competencia de la gestión de dicho servicio sea del Ayuntamiento. - Responsabilidad Civil atribuible al asegurado como arrendatario, usufructuario y/o usuario de bines inmuebles y/o muebles, incluidos los Centros Educativos, las Residencias de Ancianos y los Polideportivos, etc. - Responsabilidad Civil derivada del funcionamiento de los servicios de competencia o titularidad municipal, referentes a las siguientes actividades: Centros de acogida y residencias para niños y jóvenes, para personas con disminuciones psíquicas o físicas, residencias de la vejez y centros de atención de drogodependientes. Centros asistenciales. Plantas e instalaciones de iluminación y aprovechamiento de residuos y depósitos de escombros y materiales. A los efectos de la póliza que se propone, se entiende por concepto de lesión o daños: a) Daños corporales incluyendo lesión, enfermedad y muerte. b) Daños materiales: Daño, deterioro, destrucción o pérdida de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales. c) Los perjuicios consecuenciales de un previo daño material y/o corporal. La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales sufridos pro el reclamante. 4
5 A título enunciativo pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Civil atribuible al Ayuntamiento por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de: a) La derivada de la actuación material de los servicios públicos prestados. b) Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Ayuntamiento, sea cual fuere sus título, para el concreto desarrollo de su actividad. c) Su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, Campings, instalaciones d) Su calidad de propietario de Aparcamientos de titularidad municipal. e) La organización de todo tipo de actividades (sociales, deportivas, culturales, festivas, etc.) f) Incendios, explosiones, humos, gases, olores, aguas, vapores, hundimientos y/o desprendimientos de terreno, siempre que tengan carácter accidental, súbito y repentino. g) La tenencia de animales. h) De la ejecución de trabajos de: - Mantenimiento y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques. - Mantenimiento de edificios e instalaciones dependiente del Ayuntamiento. - Red de alcantarillado, alumbrado público, etc de su competencia. - Mantenimiento y reparación de conducciones, cañerías, etc., de su competencia. - Construcción de edificaciones e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento. Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el Ayuntamiento y realizados o ejecutados por su propio personal, no incluyéndose las actividades y servicios encomendados a otros Organismos. Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria del Excmo. Ayuntamiento, con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes o derechos a consecuencia de trabajos realizados por contratistas al servicio del mismo, 5
6 cuando se hayan producido por órdenes de la Administración en los términos plasmados en la Legislación de Contratos. i) Servicios de vigilancia y seguridad, así como la utilización de armas de fuego. j) Del uso de vehículos de motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otro seguro, sea o no a nombre del Asegurado. k) Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres, incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la Responsabilidad del Asegurado por la contratación de Empresas Transportistas para el trasporte de bienes de propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes pueden causar durante su transporte. l) Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales. m) Organizador de festejos públicos tales como bailes, verbenas, festejos taurinos (Encierros, suelta de reses, vaquillas, concursos, juegos florales y actos culturales en general. Dentro del término actos culturales se entenderá incluida la organización de actividades de ocio y tiempo libre (pruebas deportivas, carreras, colonias infantiles y vacaciones de la tercera edad que se desarrollen en cualquier punto del territorio nacional español). Así como Organizador de Festejos con lanzamiento de cohetes, tracas y fuegos artificiales. En cuanto a estos últimos, la póliza actuará en exceso de la garantía que tenga contratada la empresa pirotécnica encargada del disparo de los mismos. n) Obras realizadas a contrato: En todo caso quedará cubierta la Responsabilidad Civil subsidiaria que pudiera corresponder al Ayuntamiento por trabajos de construcción, ampliación y modificación o mantenimiento encargados a subcontratistas. o) Por tenencia y uso de instalaciones mecánicas de carga y descarga, maquinaria, herramientas y utillaje, así como de vehículos industriales y maquinaria autopropulsada siempre que no puedan ni deban ser asegurados. p) La actuación del Cuerpo Municipal de Policía y de Bomberos. q) Queda garantizada la actividad realizada pro el personal voluntario de Protección Civil y voluntarios de Servicios Sociales. r) La gestión del cementerio municipal 6
7 s) La propiedad, gestión y/o explotación de aparcamientos, mataderos, mercados municipales, centros de enseñanza, polideportivos, piscinas municipales, etc. t) La propiedad de las señales de tráfico y semáforos. u) El suministro de agua, gas y electricidad según proceda. B) RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Se garantizará la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (funcionarios, empleados municipales y personal técnico titulado) por errores, acciones u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta del Excmo. Ayuntamiento. En especial, se garantizarán las responsabilidades derivadas de: - Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reformas, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas. - La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencias, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de aparatos necesarios para su actividad. - La actuación profesional del personal sanitario dependiente del Excmo. Ayuntamiento en su actividad de asistente social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares). Esta cobertura de Responsabilidad Civil actuará en defecto, en exceso y/o diferencia de condiciones respecto a otros seguros suscritos, obligatorios o no. D) FIANZAS Y DEFENSA CRIMINAL Con el límite de la suma asegurada estipulado en las Condiciones Particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, quedan también garantizadas: 7
8 - La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento. - Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro. - El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. - Cuando el Asegurado designe su propia defensa los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta. - Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta. - Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase. - Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. 8
9 En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.000,00 euros. - Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido. 5.- PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LIBERACIÓN DE GASTOS La suma asegurada por la póliza se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran el límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles. En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de la cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del asegurador. 6.- AMBITO TEMPORAL El contrato de seguro surtirá efecto por daños ocurridos por primera vez durante la vigencia, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de extinción del contrato. 7.- ÁMBITO TERRITORIAL La cobertura de la póliza solamente ampara reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español. 8.- EXCLUSIONES 9
10 - Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales. - Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios. - El pago de sanciones y multas de cualquier tipo - Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia. - Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control. - Responsabilidades exigibles en virtud de la normativa reguladora del uso y circulación de vehículos a motor. - Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia. - Derivadas de daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación o sustentación aérea. - Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no existirían de no mediar tales acuerdos. - Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo, y, en general, del medioambiente, provocadas por: - Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes. - Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas. - Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión. - Aquellas pérdidas económicas que no sean consecuencia de un daño corporal o material amparado por la póliza, así como las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño corporal o material no amparado por la póliza. - Reclamaciones que sean consecuencia de las actividades de transporte de personas, trabajos en puertos o aeropuertos y minería. - Daños causados con motivo de alteraciones del orden público. 10
11 - La infidelidad de las personas por las que el Asegurado deba responder. - La responsabilidad civil directa de todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen por cuenta y orden del Organismo asegurado cualquier tipo de explotación industrial, obras, servicios, actividades docentes o profesionales, tales como trabajos de construcción o mantenimiento de instalaciones, organización de actos públicos, pirotécnia, venta de mercados, recogida o tratamiento de basuras y desperdicios y actividades similares. - Daños sufridos por las obras e instalaciones promovidas o en las que haya intervenido el Asegurado o bien haya ejercido su actividad profesional como autor del proyecto, director o supervisor, o que en general- constituyan el objeto de los trabajos desarrollados por el mismo, ya sea durante su ejecución o una vez entregadas. - Daños que sufran los participantes de una competición, ya sea amateur o profesional. - Reclamaciones derivadas de daños sufridos por las personas que participen de forma activa en el desarrollo de espectáculos taurinos tradicionales (encierros, suelta de reses, vaquillas, etc.), ya sean profesionales o aficionados. - Por la tenencia de presas, embalses y similares. Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso cáncer, debida a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso del amianto, o de productos que los contenga. Responsabilidad Civil derivada de daños producidos por contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, siempre que no se deba a un hecho repentino, súbito e inesperado que la Corporación no pueda prever y cuyas consecuencias no pueda evitar, así como cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigida o exigible por la Administración Pública Responsabilidad Civil derivada de daños producidos por rotura de embalses, presas, infiltraciones o desbordamientos de aguas marinas, de ríos, canales, puertos o lagos. Responsabilidad Civil derivada del transporte y almacenamiento de mercancías consideradas como peligrosas (explosivas, inflamables, combustibles, corrosivas o tóxicas). Responsabilidad Civil directa de los pirotécnicos en los fuegos de artificio. La responsabilidad civil directa de todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen por cuenta y orden del Organismo asegurado 11
12 cualquier tipo de explotación industrial, obras, servicios, actividades docentes o profesionales, tales como trabajos de construcción o mantenimiento de instalaciones, organización de actos públicos, pirotecnia, venta de mercados, recogida o tratamiento de basuras y desperdicios y actividades similares. 9.- LIMITES DE INDEMNIZACIÓN Al objeto de presentación de propuestas, deberán presentar oferta sobre el siguiente límite de indemnización por siniestro: LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO ,05 SUBLÍMITE POR VÍCTIMA RC PATRONAL , PRECIO DEL CONTRATO Se establece como precio del contrato treinta y nueve mil setecientos euros anuales. IVA exento, es decir Setenta y nueve mil cuatrocientos euros de dos años, a abonar por anualidades en importe de treinta y nueve mil setecientos euros PLAZO DEL CONTRATO Se establece como plazo del contrato el de dos años FRANQUICIAS a) Se establecerá una franquicia general máxima de 300,51. b) No obstante, la Compañía Aseguradora podrá ofertar otras alternativas de franquicia que estime más convenientes para el Ayuntamiento de Andújar TRATAMIENTO DE LOS SINIESTROS En caso de siniestro se procederá de la siguiente manera: Recibida la reclamación en el Ayuntamiento, éste enviará parte de siniestro a la Cía Aseguradora para su apertura. 12
13 El Ayuntamiento tramitará el expediente administrativo dando traslado a la Cía de Seguros para su estudio, que podrá solicitar la documentación que ésta estime necesaria. La Cía de Seguros remitirá al Ayuntamiento de Andújar por escrito y de forma previa a la formulación de la propuesta de resolución en el expediente, sus conclusiones desestimatorias o estimatorias, indicando en este último caso el importe por el que, de acuerdo con su experiencia y baremos aplicables, se debe indemnizar al perjudicado. Se entenderá que la Cía de Seguros acepta la resolución ó acuerdo emitido por el Ayuntamiento, si no se remitieran tales conclusiones e importes en su caso. Se pretende con este sistema que el Ayuntamiento de Andújar tenga constancia escrita de la evaluación efectuada por la compañía de seguros de cada expediente, para resolver a la vista del criterio de la misma. Asimismo, el Ayuntamiento, la Compañía de Seguros podrán reunirse a instancias de cualquiera de ellas, cuando se estime oportuno en atención a las particulares circunstancias que se den en las reclamaciones planteadas. Una vez recibida solicitud de convocar reunión por cualquiera de las parte, las demás se comprometen a que dicha reunión se celebre en un plazo inferior a quince días. Los criterios que se acuerden y mantengan en dicha reunión se reflejarán de forma escrita y se incorporarán al expediente administrativo en cuestión. La Entidad Aseguradora deberá ofrecer un sistema operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros ágil que satisfaga las necesidades del Excmo. Ayuntamiento de ANDÚJAR. Dicho sistema operativo para la gestión y tramitación de las reclamaciones y siniestros deberá detallarse indicando medios, organización, etc MEJORAS En el supuesto de que los licitadores presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este pliego, deberán detallarlas en hoja anexa EFECTO DEL SEGURO: 00 horas de día de formalización del contrato a 24 horas del mismo día veinticuatro meses después. 13
14 El periodo de adjudicación será de 24 meses CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN A. POR REBAJA EN LA FRANQUICIA MARCADA. Por cada 50 euros 1 punto, con un máximo de 6 puntos. B. POR REBAJA EN EL PRECIO DEL CONTRATO. Por cada 300 euros 1 punto con un máximo de 12 puntos. C. POR TENER CONTRATADO SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CON AYUNTAMIENTOS DE HASTA HABITANTES, 1 punto por Ayuntamiento, hasta un máximo de 30 puntos. D. POR TENER CONTRATADO SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CON AYUNTAMIENTOS DE MÁS DE HABITANTES, 1 punto por Ayuntamiento, hasta un máximo de 30 puntos. E. POR AMPLIACIÓN DEL AMBITO DE OBJETO DEL SEGURO, por cada ampliación 1 punto, hasta un máximo de 12 puntos. Andújar, fecha y firma electrónica LA TECNICA JURÍDICA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, 14
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