Establecen medidas destinadas al fortalecimiento del control migratorio

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1 Establecen medidas destinadas al fortalecimiento del control migratorio DECRETO SUPREMO Nº IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1130, la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, por su parte, el artículo 6 del referido cuerpo normativo, establece que es función de MIGRACIONES, entre otras, la de ejecutar la política migratoria interna; autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; Que, conforme al numeral 15) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, es función de esta institución colaborar con MIGRACIONES, para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio, concordante con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1130; Que, ante el incremento de actividades relacionadas con la minería ilegal, lavado de activos, extorsión con empleo de sicarios, tráfico ilícito de migrantes, contrabando y comercialización ilícita de bienes del patrimonio cultural de la Nación, trata de personas y, en general, el crimen organizado dentro del territorio nacional, lo cual amerita incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias y reforzar el marco legal relacionado con la seguridad nacional y el orden interno; Que, los artículos 41 y 42 del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº IN, modificado por Decreto Supremo Nº IN, establecen que la Gerencia de Servicios Migratorios es el órgano encargado de conducir los procedimientos sancionadores a los extranjeros y a las empresas de transporte internacional; Que, de acuerdo al artículo 73 de la Ley de Extranjería aprobada por Decreto Legislativo Nº 703, modificada por Decreto Legislativo Nº 1043, corresponde a MIGRACIONES aplicar las sanciones que establece la citada Ley, así como controlar el ingreso, permanencia y salida del país de los extranjeros, y a la División de Extranjería de la Policía Nacional del Perú, investigar las infracciones migratorias conforme a su Ley Orgánica y demás normas legales; Que, por lo expuesto, resulta necesario disponer medidas destinadas al fortalecimiento del control migratorio, la aplicación de sanciones a extranjeros que se encuentran dentro del territorio nacional y verificar el cumplimiento de la normatividad que regula los supuestos de infracción a la Ley de Extranjería, con la finalidad de hacer más eficaz y oportuna la acción del Estado en materia sancionadora en el ámbito de competencia de MIGRACIONES; Que, asimismo, se hace necesario introducir disposiciones reglamentarias complementarias que permitan a MIGRACIONES ejercer una óptima facultad sancionadora a extranjeros que infringen la Ley de Extranjería, así como un eficaz control migratorio de pasajeros en los Puestos de Control Migratorio y Fronterizo a nivel nacional;

2 De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y a lo previsto en la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y, DECRETA: Artículo 1.- Fortalecimiento del control migratorio 1.1 La Policía Nacional del Perú, a través de sus unidades especializadas a nivel nacional, coadyuvará en las acciones que realice MIGRACIONES con el personal policial y logístico que resulten necesarios de conformidad con el numeral 15) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú. 1.2 La Policía Nacional del Perú a través de sus unidades especializadas a nivel nacional, al momento de realizar los operativos de control migratorio, deberá verificar con MIGRACIONES la validez de la información y documentación que presenten las personas intervenidas. Cuando se detecte casos de extranjeros que contravienen la Ley de Extranjería se elaborará el informe policial o atestado correspondiente comunicando de sus resultados a MIGRACIONES en el término de la distancia. 1.3 MIGRACIONES deberá disponer, luego de recibido el atestado o informe policial, la expedición de la Resolución resolviendo la situación migratoria del extranjero, conforme al procedimiento señalado en el artículo La Dirección de Seguridad de Estado, a través de la División de Extranjería o unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional, procederá a ejecutar la medida dispuesta por MIGRACIONES. Artículo 2.- Procedimiento 2.1 Detectado el extranjero incurso en la presunta comisión de las infracciones previstas en los artículos 62, 63 y 64 de la Ley de Extranjería, respectivamente, la División de Extranjería de la Policía Nacional del Perú o Unidad Policial con función similar a nivel nacional, formulará el respectivo Atestado o Informe Policial, en el cual debe obrar necesariamente los siguientes documentos: a. Copia de Pasaporte u otro Documento de Viaje del extranjero bajo investigación expedido por Autoridad Competente; b. Declaración o manifestación policial; c. Reporte de Movimiento migratorio; d. Indicación expresa de la presunta infracción incurrida y la sanción que le correspondería aplicar. En caso de expulsión por mandato judicial, se deberá adjuntar, además de los documentos antes mencionados: a. Copia certificada de la Sentencia; b. Copia certificada de la Resolución que la declara consentida y/o ejecutoriada y; c. Copia certificada de la Resolución de Rehabilitación y/o Exoneración del Pago de la Reparación Civil.

3 En caso varios extranjeros sean detectados o intervenidos al mismo tiempo, sus casos serán analizados de manera aislada, con las circunstancias y antecedentes propios y personales. 2.2 Durante el proceso de investigación, la Policía Nacional del Perú garantizará los derechos de defensa del extranjero para comunicarse con sus autoridades consulares. Asimismo, deberán recibir los descargos que formule, los que serán incorporados en el Atestado o Informe Policial conjuntamente con todas las actuaciones realizadas, pudiendo el extranjero tener acceso a un abogado, y de ser necesario, a un intérprete. 2.3 El Atestado o Informe Policial con sus respectivos recaudos, será remitido a la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES. En provincias, las Unidades Policiales con funciones similares a la División de Extranjería de la Policía Nacional del Perú, remitirán el Atestado o Informe Policial a la Jefatura Zonal más cercana a su jurisdicción, la cual deberá remitir a la Sede Central de MIGRACIONES toda la documentación en original y por los medios más rápidos y seguros. 2.4 La Gerencia de Servicios Migratorios de MIGRACIONES es el órgano encargado de la tramitación del expediente administrativo, por lo que, derivará el expediente a la Subgerencia de Movimiento Migratorio, donde se procederá a evaluar el expediente, elaborar el informe, el Proyecto de Resolución de Gerencia y la Orden de Salida correspondiente, los cuales con la respectiva visación, serán remitidos al Gerente de Servicios Migratorios. 2.5 Aprobada y firmada la Resolución de Gerencia, debidamente motivada, y la Orden de Salida, deberán ser remitidas a la División de Extranjería de la Policía Nacional del Perú o a las unidades policiales a través de las Jefaturas Zonales de Migraciones, según corresponda, para su ejecución. 2.6 La Subgerencia de Movimiento Migratorio debe registrar en el Sistema Informático de MIGRACIONES la restricción correspondiente para el impedimento de ingreso al país del extranjero sancionado. 2.7 La Resolución emitida por la Gerencia de Servicios Migratorios constituye primera instancia, contra la cual procede la interposición del Recurso de Reconsideración ante el mismo órgano, en cuyo caso requiere la presentación de nueva prueba o el Recurso de Apelación ante autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa. 2.8 El extranjero sancionado podrá interponer los Recursos de reconsideración y/o apelación de la medida adoptada ante la Oficina Consular Peruana respectiva que canalizará el recurso ante la autoridad competente por el conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, o mediante apoderado ante MIGRACIONES. 2.9 Con la emisión de la Resolución de Superintendencia, se da por agotada la vía administrativa. Artículo 3.- Información a través de los medios tecnológicos en materia migratoria 3.1 La Policía Nacional del Perú, MIGRACIONES y otras entidades públicas, intercambiarán información referente a la situación de extranjeros a través de la Plataforma de Interoperabilidad Electrónica o cualquier otro medio para el cumplimiento de sus funciones. 3.2 MIGRACIONES en coordinación con la Policía Nacional del Perú establecerán los diferentes niveles de acceso de información. 3.3 MIGRACIONES facilitará información a través de la Plataforma de Interoperabilidad Electrónica, o cualquier otro medio, a los Colegios de Notarios sobre la identidad y condición migratoria de los extranjeros ingresados al país y de los que poseen carné de extranjería que participen en un instrumento notarial o escritura pública.

4 Artículo 4.- Acción conjunta de control migratorio 4.1 En todos los lugares donde se encuentren los puestos de control migratorio a cargo de MIGRACIONES, la Policía Nacional del Perú deberá implementar unidades policiales para coadyuvar a la labor del control migratorio. 4.2 El Ministerio del Interior establecerá los mecanismos de articulación conjunta entre la Policía Nacional del Perú y MIGRACIONES en materia de infraestructura, equipamiento y acceso a redes de comunicaciones, para asegurar el funcionamiento eficiente de los puestos de control migratorio. Artículo 5.- Mecanismos de alerta ciudadana 5.1 MIGRACIONES en coordinación con la Policía Nacional del Perú habilitará mecanismos de alerta ciudadana para recibir información sobre los ciudadanos extranjeros que se encuentren infringiendo la Ley de Extranjería. 5.2 La difusión de tales mecanismos formará parte de las campañas de sensibilización y creación de conciencia pública, dirigidas a prevenir y educar respecto al cumplimiento de las normas en materia migratoria. Artículo 6.- Gastos 6.1. Los gastos que genere la aplicación de las medidas dispuestas en el presente Decreto Supremo serán atendidos con cargo al Presupuesto del pliego Ministerio del Interior en lo que respecta a las funciones que deba realizar la Dirección de Seguridad del Estado o Divisiones y Departamentos de Seguridad del Estado a nivel nacional de la Policía Nacional del Perú en las acciones de inteligencia, investigación y ejecución de las sanciones migratorias. MIGRACIONES priorizará los recursos referentes a la implementación del presente Decreto Supremo dentro del ámbito de sus funciones MIGRACIONES y la Policía Nacional del Perú podrán solicitar la cooperación no reembolsable, nacional y/o internacional, para la provisión de capacitación y apoyo técnico en la implementación de las medidas dispuestas en el presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Acciones complementarias La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES dispondrá las acciones que resulten pertinentes para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, que le permitan actuar de modo permanente en todo el territorio nacional, con la finalidad de aplicar la sanción que corresponda a los extranjeros que contravengan la Ley de Extranjería. Segunda.- Plan de Implementación de medidas en materia tecnológica En un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MININTER en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística de MIGRACIONES y la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, presentarán al MININTER un plan de implementación para la articulación de las medidas en materia tecnológica.

5 Tercera.- Actuación conjunta entre entidades respecto a extranjeros incursos en delitos El Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Cultura, la Superintendencia Nacional de Migraciones, la Policía Nacional del Perú, el Poder Judicial y el Ministerio Público establecerán mecanismos de actuación conjunta en los casos de extranjeros incursos en la comisión de delitos, dentro de sus respectivas competencias. Cuarta.- Regulación para Figuras de Carácter Humanitario Los refugiados, asilados, apátridas y otras figuras de carácter humanitario, así como los solicitantes de las mismas se regulan por sus normas especiales, incluyendo los plazos y procedimientos para su salida del país en caso de no obtener el estatus o de dejar de tenerlo, aplicándose de manera complementaria las normas de extranjería. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Acceso a registros y bases de datos públicas y designación de enlace operativo En tanto se implemente la Plataforma de Interoperabilidad Electrónica a que se refiere el artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 1130, MIGRACIONES requerirá a las entidades mencionadas en dicho artículo la designación de una persona de enlace, para que facilite la entrega oportuna de la información que sea requerida por la Policía Nacional del Perú en ejercicio de sus atribuciones. Segunda.- Comisión Multisectorial para la activación de un sistema de información anticipada de pasajeros En el plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados, se conformará la Comisión Multisectorial encargada de la elaboración de un informe técnico que contenga una propuesta normativa para la activación de un sistema de información anticipada de pasajeros, que contribuya al fortalecimiento del control migratorio a través de la implementación de estrategias de seguridad nacional y orden interno realizadas desde dicho control en fronteras, aeropuertos y puertos, la cual estará integrada por un representante del Ministerio del Interior, quien la presidirá; un representante de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, quien actuará como Secretario Técnico de la Comisión; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transporte, un representante de la Dirección de Capitanías y Puertos del Ministerio de Defensa; y, un representante de la Policía Nacional del Perú. Dicha Comisión remitirá al Ministerio del Interior el referido informe técnico y la propuesta normativa en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles a partir de su instalación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL URRESTI ELERA

6 Ministro del Interior GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores

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