ANEXO I Cronograma de ingreso del SECTOR PCJBLICO NACIONAL al sistema de compra de pasajes por intermedio de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA.

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1 Norma numero: 244 Fecha norma: 2013 Organismo: Jefatura de Gabinete de Ministros Fecha impresion: June 30, 2018, 6:20 am Texto norma: SECTOR PUBLICO NACIONAL Decisión Administrativa 244/2013 Cronograma de utilización de los servicios de Optar Sociedad Anónima. Apruébase modelo de Convenio. Bs. As., 20/5/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº /2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto Nº 1191 de fecha 17 de julio de 2012, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Decreto citado en el Visto dispone que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8 de la Ley Nº deben contratar con AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA los pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financien. Que por su parte el artículo 2 del Decreto Nº 1191/12 establece que las jurisdicciones y entidades alcanzadas podrán apartarse de lo dispuesto en el artículo 1 de dicha medida, únicamente por decisión fundada de su máxima autoridad, cuando las empresas mencionadas en dicho artículo 1 no comercialicen vuelos directos o indirectos por medio de conexiones inmediatas con un desvío razonable al área de influencia del lugar de destino requerido o carezcan de disponibilidad para la fecha solicitada. Que asimismo el artículo 2 del decreto citado establece que en los casos previstos en el Considerando que antecede, las jurisdicciones y entidades deben contratar los servicios de LINEAS AEREAS DEL ESTADO (LADE), si ésta los restara en condiciones de modo, tiempo y lugar acordes con los requerimientos oficiales, y que si las necesidades de transporte de personas no pudieren ser cubiertas por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, o LINEAS AEREAS DEL ESTADO, será de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Nº 280/95 y sus modificatorios. Que resulta oportuno determinar en qué casos se entiende que las necesidades de transporte de personas no pueden ser cubiertas por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, o LINEAS AEREAS DEL ESTADO, en los términos del tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Nº 1191/12. Que, por su parte, el artículo 3 del Decreto Nº 1191/12 dispone que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional deben utilizar los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA para la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financien. Que OPTAR SOCIEDAD ANONIMA es la Operadora Mayorista de Turismo de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

2 Que conforme con el artículo 3 del citado decreto es competencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecer los requisitos a cumplir en dicha operatoria. Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y los Servicios Jurídicos Permanentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 3 del Decreto Nº 1191/12. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 La utilización de los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA por parte de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8 de la Ley Nº y sus modificatorias para la compra de pasajes en los términos del Decreto Nº 1191/12, se realizará de acuerdo al cronograma que como Anexo I forma parte de la presente. Art. 2 OPTAR SOCIEDAD ANONIMA deberá brindar sus servicios a las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8 de la Ley Nº y sus modificatorias, cumpliendo con las condiciones establecidas en el Decreto Nº 1191/12. Art. 3 Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8 de la Ley Nº deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Nº 1191/12 aún en aquellos casos en que no se encuentren obligadas a utilizar los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, conforme el cronograma que como Anexo I forma parte de la presente. Para apartase de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Nº 1191/12, en los términos del artículo 2 del citado cuerpo normativo, y a efectos de determinar en qué casos las necesidades de transporte de personas no pudieran ser cubiertas por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, o LINEAS AEREAS DEL ESTADO, deberá estarse a los términos establecidos en el artículo 5 de la presente decisión administrativa. Art. 4 Apruébase el Modelo de convenio para la utilización de los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA a instrumentarse en la relación entre las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley Nº y sus modificatorias y OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, para la compra de pasajes en los términos del Decreto Nº 1191/12, que como Anexo II forma parte integrante de la presente. Art. 5 Se entenderá que las necesidades de transporte de personas no pueden ser cubiertas por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, o LINEAS AEREAS DEL ESTADO, en los términos del tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Nº 1191/12, cuando: a) para llegar a destino se requiera de una conexión entre un vuelo de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA o AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o LINEAS AEREAS DEL ESTADO y otra aerolínea y el tiempo de espera en la conexión fuera menor a TRES (3) horas o mayor a SEIS (6) horas. b) el destino requieriera una conexión entre un vuelo de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA o

3 AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o LINEAS AREAS DEL ESTADO y otra aerolínea y el tramo de esta última sea el de mayor extensión, siempre que el valor total del pasaje supere el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del vuelo punto a punto por una tercera empresa. c) para llegar a destino deba agregarse una escala adicional por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA o AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o LINEAS AEREAS DEL ESTADO si el pasaje que se requiere ya tiene una escala por otra aerolínea. Art. 6 La presente medida entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 7 Invítase al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACION a adoptar medidas similares a la presente en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a dicho régimen. Art. 8 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. ANEXO I Cronograma de ingreso del SECTOR PCJBLICO NACIONAL al sistema de compra de pasajes por intermedio de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA. 1 Etapa - Dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente medida Secretaria de Programación para La Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico Secretaria de Cultura Jefatura de Gabinete de Ministros Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Servicio Penitenciario Federal Gendarmería Nacional Estado Mayor General del Ejercito Estado Mayor General de la Armada Estado Mayor General de La Fuerza Aérea Ministerio de Economía y Finanzas Publicas Ministerio de Educación Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Ministerio de Salud Ministerio de Desarrollo Social Sindicatura General de La Nación Autoridad Regulatoria Nuclear Teatro Nacional Cervantes Registro Nacional de las Personas Agenda Nacional de Seguridad Vial Comisión Nacional de Actividades Espaciales Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo Superintendencia de Seguros de la Nación Tribunal Fiscal de la Nación

4 Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria Instituto Nacional de Semillas Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Comisión Nacional de Comunicaciones Dirección General de Fabricaciones Militares Dirección Nacional de Vialidad Tribunal de Tasaciones de la Nación Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento Servicio Geológico Minero Argentino Ente Nacional Regulador de la Electricidad Administración Nacional de Aviación Civil ANAC Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas Superintendencia de Riesgos del Trabajo Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante Servicio Nacional de Rehabilitación Superintendencia de Servicios de Salud Administración Nacional de la Seguridad Social Universidad de Buenos Aires Universidad Tecnológica Nacional Universidad Nacional de Rio Negro Universidad Nacional de Moreno Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional Banco Central de la República Argentina- BCRA Banco de la Nación Argentina- BNA Secretaria General Secretaria Legal y Técnica Ministerio de Defensa (Gastos Propios) Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas 2 Etapa - Dentro de los SESENTA (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente medida Secretaria de Inteligencia Ministerio del Interior y Transporte Ministerio de Seguridad (Gastos Propios) Policía Federal Argentina Prefectura Naval Argentina Policía de Seguridad Aeroportuaria Ministerio de Industria Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Ministerio de Turismo Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación Productiva

5 Servicio de la Deuda Pública 3 Etapa - Dentro de los NOVENTA (90) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente medida Biblioteca Nacional Instituto Nacional del Teatro Fondo Nacional de las Artes Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Instituto Geográfico Nacional Servicio Meteorológico Nacional Comisión Nacional de Valores Instituto Nacional de Tecnología Industrial Instituto Nacional de la Propiedad Industrial Instituto Nacional de investigación y Desarrollo Pesquero Instituto Nacional de Vitivinicultura Administraciôn de Parques Nacionales Instituto Nacional de Promoción Turística Comisión Nacional de Energía Atómica Instituto Nacional del Agua Ente Nacional Regulador del Gas Organismo Regulador de Seguridad de Presas Comisión Nacional de Regulación del Transporte Fundación Miguel Lillo Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria Centro Nacional de Reeducación Social Hospital Nacional Dr. Baldomero Sommer Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur Dr. Juan Otimio Tesone Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social Instituto Nacional de Asuntos indígenas Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares TELAM S.E Casa de Moneda S.E Educ. ar S.E Lotería Nacional S.E Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales Administración Federal de Ingresos Públicos Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá- UESTY Banco Hipotecarlo S.A Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A BICE

6 Pellegrini S.A.- Fondos Comunes de Inversión Nación Bursátil S.A Nación Fideicomisos S.A Nación Factoring S.A Nación Leasing S.A Instituto de Vivienda del Ejercito Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea 4 Etapa Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente medida) Obligaciones a Cargo del Tesoro Dirección Nacional de Migraciones Universidad Nacional de Catamarca Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires Universidad Nacional del Comahue Universidad Nacional de Córdoba Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Entre Ríos Universidad Nacional de Formosa Universidad Nacional de General San Martin Universidad Nacional de General Sarmiento Universidad Nacional de Jujuy Universidad Nacional de La Matanza Universidad Nacional de La Pampa Universidad Nacional de La Plata Universidad Nacional del Litoral Universidad Nacional de Lomas de Zamora Universidad Nacional de Luján Universidad Nacional de Mar del Plata Universidad Nacional de Misiones Universidad Nacional del Nordeste Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco Universidad Nacional de Quilmes Universidad Nacional de Rio Cuarto Universidad Nacional de Rosario Universidad Nacional de Salta Universidad Nacional de San Juan Universidad Nacional de San Luis Universidad Nacional de Santiago del Estero Universidad Nacional del Sur Universidad Nacional de Tucumán Universidad Nacional de La Rioja Universidad Nacional de Lanús Universidad Nacional de Tres de Febrero

7 Universidad Nacional de Villa Maria Universidad Nacional de la Patagonia Austral Instituto Universitario Nacional de Arte Universidad Nacional de Chilecito Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires Universidad Nacional de Chaco Austral Universidad Nacional de Villa Mercedes Universidad Nacional de Avellaneda Universidad Nacional del Oeste Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Universidad Nacional Arturo Jauretche Universidad Nacional de José Clemente Paz 5 Etapa - Dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente medida Yacimiento Carbonífero de Rio Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Rio Gallegos de la Provincia de Santa Cruz Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial Fondo Fiduciario de Capital Social Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Fonda Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina (Ley N ) Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura de Transporte Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas (Ley N ) Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo (Ley N ) Fondo Fiduciario para la Promoción Científica y Tecnológica 6 Etapa - Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente medida) Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Gastos Propios) Agenda de Administración de Bienes del Estado Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A. (1NTEA S.A.) DJOXITEKS.A INTERCARGO S.A Nucleoeléctrica Argentina S.A Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A.- (EBISA) Servicio de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba S.A Radio Universidad Nacional del Litoral S.A Polo Tecnológico Constituyentes S.A.

8 Instituto Nacional de Reaseguros INDER Argentina Televisora Color S.A. (ATC S.A.) TELAM SAIP Nación Seguros de Retiro S.A. 7 Etapa. Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8 de la Ley N y sus modificatorias no enumeradas en las etapas anteriores se incorporarán al sistema de compra de pasajes por intermedio de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA luego de culminada la 6 Etapa. ANEXO II MODELO DE CONVENIO PARA LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DE OPTAR SOCIEDAD ANONIMA En la ciudad de.., provincia de.., a los..días del mes de. entre OPTAR SOCIEDAD ANONIMA., CUIT:.., representada en este acto por el/la señor/a con DNI N. en su carácter de. constituyendo domicilio a todos los efectos del presente convenio en la calle. ciudad de.., provincia de, en adelante denominada "OPTAR", por una parte; y por la otra., representada en este acto por el/la señor/a.., con DNI N.., en su carácter de, constituyendo domicilio a los mismos efectos señalados anteriormente en la calle.., ciudad de,provincia de.., en adelante denominada "ORGANISMO", y conjuntamente "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: "OPTAR" será responsable de emitir los pasajes que requiera el "ORGANISMO" para el traslado por vía aérea, tanto dentro coma fuera del país, de sus funcionarios, empleados a asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran, conforme la dispuesto por el Decreto N,1191/12. SEGUNDA: "OPTAR" administrará todos los sistemas de autogestión para la reserva y emisión de pasajes, dando una permanente respuesta a todos los requerimientos que se presenten los 365 días del año las 24 horas. TERCERA: "OPTAR" capacitará al personal que le indique el "ORGANISMO" para instrumentar la operatoria en los sistemas de autogestión para la reserva y emisión de pasajes aéreos. CUARTA: El "ORGANISMO" designará a las personas que tendrán a su cargo la tramitación de las reservas y emisiones así como los pagos de los pasajes. A tal efecto, informará su dirección de correo electrónico, teléfono de contacto, nombre y apellido y numero de documento de identidad mediante el formulario que como Anexo forma parte del presente Modelo de Convenlo. Cualquier modificación de los datos proporcionados oportunamente deberá ser informada al correo electrónico.@optar.com QUINTA: Para la reserva y emisión de los pasajes, los autorizados en virtud de la cláusula anterior deberán enviar a la dirección de correo siguientes datos: Nombre completo del pasajero, dirección, código postal, teléfono de contacto del agente de reservas; Numero de CUIT, Persona de contacto para pagos y teléfono de ésta. Los pedidos deberán efectuarse de lunes a viernes en el horario de 9:30 a 17:00.

9 SEXTA: Las reservas que sean gestionadas y no sean emitidas deberán ser canceladas por la..vía correo electrónico excepción y con una anticipación mínima de SEIS (6) horas para los pasajes de cabotaje y DOCE (12) horas para los internacionales. La anulación de boletos aéreos deberá realizarse el mismo día de la emisión. En caso de no efectuarse la cancelación de las reservas o la anulación de los boletos en tiempo oportuno, "OPTAR" facturará al "ORGANISMO" los cargos cobrados por la línea aérea. SEPTIMA: Los pasajes emitidos que no sean utilizados serán abonados dentro del mismo plazo en el que deben abonarse los que si se utilicen. Dentro de los DIEZ (10) meses posteriores, el "ORGANISMO" podrá solicitar por correo electrónico a "OPTAR" que gestione la devolución del importe pagado, siempre que la regulación tarifaria de la aerolínea lo permita. Una vez recibida la Liquidación por parte de la aerolínea - que dependerá de la clase de ticket, penalidad en caso de corresponder- y gastos administrativos "OPTAR" generará una Factura electrónica de Crédito a favor del "ORGANISMO" por el importe correspondiente y en el plazo que lo cancele la aerolínea. OCTAVA: Los pasajes emitidos deberán abonarse dentro del plazo improrrogable de DIEZ (10) días hábiles de recibida la factura electrónica; Vencido dicho plazo sin haberse efectuado el pago, "OPTAR" intimará fehacientemente al "ORGANISMO" para que en un plaza de CINCO (5) días abone la factura, caso contrario, suspenderá la emisión de pasajes hasta que se regularice la situación. NOVENA: La facturación se realzará por medio de factura electrónica de acuerdo a la normativa vigente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PCJBLICOS. Las facturas serán enviadas vía correo electrónico a la y contendrán el detalle de los pasajes, indicando nombre y apellido de los funcionarios, destinos, fecha de emisión y de salida y precio final en pesos. DECIMA: Los pagos se efectuarán a través de una transferencia electrónica a la cuenta del BANCO DECIMO PRIMERA: Los pasajes tendrán el precio de la tarifa, o en su defecto el veto acordado con las compañías áreas. "OPTAR" cobrará un cargo por gestión de cada pasaje independientemente de la compañía - de acuerdo a los parámetros de la política establecida por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA. DECIMO SEGUNDA: El presente convenio comenzara a regir a partir del día siguiente al de su suscripción, y mantendrá su vigencia mientras no se modifique el marco normativo del cual se deriva. No obstante estará sujeto a modificaciones, par cambios en las políticas comerciales de las aerolíneas, lo cual será notificado al "ORGANISMO" vía mail, mediante la el mismo medio dicho "ORGANISMO" deberá expresar su conformidad. DECIMO TERCERA: "LAS PARTES" se comprometen a resolver cualquier controversia que surja de la ejecución del presente a través del consenso, y en caso de no llegar a un acuerdo deberán dar intervención a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual por intermedio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, convocara a una audiencia a efectos de dirimir el conflicto. En caso de controversias de índole pecuniaria, de no llegarse a un acuerdo en la citada audiencia, se aplicará el

10 mecanismo previsto en la Ley N y sus modificatorias. De conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado. ANEXO FORMULARIO PARA RESERVAS, EMISIONES Y PAGOS DE PASAJES Nombre y Apellido: Numero de Documento: Teléfono de contacto: Correo electrónico: Nombre y Apellido: Numero de Documento: Teléfono de contacto: Correo electrónico: Nombre y Apellido: Numero de Documento: Teléfono de contacto: Correo electrónico:

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