INFORME DE BARBERÀ DEL VALLÈS 2010

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1 INFORME DE BARBERÀ DEL VALLÈS 2010

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3 SÍNDIC - INFORME DE BARBERÀ DEL VALLÈS ÍNDICE 1. Introducción Actuaciones sobre el Ayuntamiento de Barberà del Vallès iniciadas durante el año Quejas iniciadas durante el año 2010 que afectan al Ayuntamiento de Barberà del Vallès Comparación de quejas que ha recibido el Ayuntamiento de Barberà del Vallès con las que han recibido municipios con poblaciones de magnitudes similares Evolución de las quejas sobre el Ayuntamiento de Barberà del Vallès durante los últimos seis años Tiempo empleado por el Ayuntamiento de Barberà del Vallès, el Síndic y la persona interesada en dar respuesta a los trámites requeridos durante el año Estado de las quejas tramitadas con el Ayuntamiento de Barberà del Vallès Actuaciones en que el promotor reside en Barberà del Vallès durante el año Quejas y consultas iniciadas por residentes en Barberà del Vallès Evolución de las quejas y las consultas en Barberà del Vallès durante los últimos seis años Número de personas afectadas en las quejas procedentes de Barberà del Vallès Forma de presentación de las quejas y las consultas Administración afectada en las quejas presentadas Idioma de presentación de las quejas Quejas y consultas procedentes de Barberà del Vallès según la materia Quejas y consultas procedentes de Barberà del Vallès y del resto de la comarca Quejas y consultas procedentes de Barberà del Vallès en relación con las procedentes de municipios con poblaciones de magnitudes similares Estado de tramitación de las quejas Resoluciones del Síndic más relevantes tramitadas durante el año 2010 con referencia a Barberà del Vallès... 17

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5 SÍNDIC - INFORME DE BARBERÀ DEL VALLÈS INTRODUCCIÓN Este es el segundo informe elaborado por el Síndic de Greuges sobre las actuaciones (quejas y consultas) recibidas y que tienen como destinatario al Ayuntamiento de Barberà del Vallès, así como sobre las que tienen como personas promotoras a residentes de este municipio. Este informe se enmarca en el convenio de colaboración firmado el 16 de septiembre de 2009 entre el Ayuntamiento y el Síndic de Greuges. Durante el año 2010, el Síndic de Greuges ha recibido un total de 19 quejas referidas al Ayuntamiento de Barberà del Vallès, de las cuales 17 provienen de personas que residen en el municipio y 2, de personas que residen en otros municipios. En cuanto a los temas planteados, las quejas más numerosas se han referido a cuestiones de administración pública (5), especialmente a temas de coacción administrativa, seguidas de cuestiones relativas a medio ambiente, sobre todo relacionadas con impactos ambientales. Sobre la evolución del número de quejas que ha recibido el Síndic en relación con el Ayuntamiento de Barberà del Vallès durante los últimos seis años, puede observarse claramente que la firma del convenio (16 de septiembre de 2009) supuso un punto de inflexión y un aumento de más del doble del número de quejas respecto a los años anteriores, que pasó de 6 a 19. En cuanto al tiempo utilizado en dar respuesta a los trámites requeridos, el Ayuntamiento de Barberà del Vallès presenta un promedio de 87,5 días, el Síndic de Greuges, 58 días, y la persona interesada, 4 días. Si se comparan estas cifras con las de los plazos utilizados por otros municipios de Cataluña, se observa que el Ayuntamiento de Barberà presenta un promedio de plazos de respuesta sensiblemente inferior. Aun así, todavía hay margen para reducir el tiempo utilizado, de acuerdo con la Ley del Síndic de Greuges, el convenio firmado entre las dos instituciones y la Carta de servicios del Síndic. Finalmente, por lo que se refiere al estado de tramitación de las quejas con el Ayuntamiento de Barberà del Vallès, durante el 2010 se han finalizado 15 actuaciones, 7 iniciadas en 2010 y 8 iniciadas en ejercicios anteriores, y 19 continúan en tramitación, 12 de las cuales se iniciaron antes del En lo concerniente a las quejas y consultas que ha recibido el Síndic durante el año 2010 de residentes de Barberà del Vallès, independientemente de la administración a la que se refieran, se han recibido 120 demandas de actuación que se han materializado en 88 consultas y 32 quejas. A pesar de que es notorio el incremento de quejas y consultas que se han recibido en los últimos seis años, esta tendencia se ha estabilizado durante el La mayoría de quejas recibidas se han presentado de forma individual, a pesar de que 7 quejas se presentaron de forma colectiva. La forma de presentación más utilizada para las quejas ha sido la presencial (14 quejas) y, para las consultas, la

6 6 más común ha sido la telefónica (47), seguida de la presencial y del formulario web (15, respectivamente). En relación a las administraciones afectadas en las quejas, predominan las referidas a la Administración local, con un total de 20 quejas, seguidas de las que afectan a la Administración autonómica, que son 13. También se han recibido quejas referentes al Gobierno central (Ministerio de Trabajo e Inmigración) y a la Administración institucional (Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona). En cuanto a la materia objeto de las quejas recibidas durante 2010, la mayoría se ha concentrado en temas de ordenación del territorio (7), educación (5), y administración pública y medio ambiente (ambas con 4); en cuanto a las consultas, la gran mayoría se refiere a cuestiones de ordenación del territorio (16), seguidas de administración pública (13) y consumo (11). También se han recibido 11 consultas relacionadas con temas privados. Las solicitudes de intervención del Síndic de las personas de Barberà del Vallès son superiores a las de otros municipios con características poblacionales similares, a excepción hecha de Sant Pere de Ribes, con el que el Síndic también tiene un convenio de supervisión singular. Finalmente, y en lo concerniente al estado de la tramitación de estas actuaciones, puede observarse que del total de 32 quejas presentadas, se han finalizado 14 durante el año 2010 y quedan 18 por resolver.

7 SÍNDIC - INFORME DE BARBERÀ DEL VALLÈS ACTUACIONES SOBRE EL AYUNTAMIENTO DE BARBERÀ DEL VALLÈS INICIADAS DURANTE EL AÑO Quejas iniciadas durante el año 2010 que afectan al Ayuntamiento de Barberà del Vallès Quejas Administración pública 5 Coacción administrativa 3 Función pública 1 Responsabilidad patrimonial 1 Consumo 3 Administraciones defensa consumidores 3 Educación e investigación 1 Educación primaria y secundaria 1 Medio ambiente 4 Impactos ambientales 2 Licencias de actividades 1 Maltratos de animales 1 Ordenación del territorio 5 Vivienda 2 Urbanismo 3 Seguridad ciudadana y justicia 1 Actuación de fuerzas de seguridad 1 Total Comparación de quejas que ha recibido el Ayuntamiento de Barberà del Vallès con las que han recibido municipios con poblaciones de magnitudes similares Población Quejas Sitges Sant Pere de Ribes* Salt Barberà del Vallès Sant Joan Despí Cambrils Olot Media * Municipio con convenio de visión singular de supervisión Quejas Ayuntamiento de Barberà del Vallès 19 Media de municipios con poblaciones similares, excluido Barberà del Vallès 11,5 Media de municipios con poblaciones similares, incluido Barberà del Vallès 13

8 Evolución de las quejas sobre el Ayuntamiento de Barberà del Vallès durante los últimos seis años Quejas * * Una es una actuación de oficio 2.4. Tiempo empleado por el Ayuntamiento de Barberà del Vallès, el Síndic y la persona interesada en dar respuesta a los trámites requeridos durante el año 2010 Días Ayuntamiento de Barberà del Vallès 87,57 Síndic 58,24 Persona interesada 3, Estado de las quejas tramitadas con el Ayuntamiento de Barberà del Vallès En tramitación Finalizadas Total % Quejas iniciadas antes ,12% Quejas iniciadas en ,88% Total ,00%

9 SÍNDIC - INFORME DE BARBERÀ DEL VALLÈS ACTUACIONES EN QUE EL PROMOTOR RESIDE EN BARBERÀ DEL VALLÈS DURANTE EL AÑO Quejas y consultas iniciadas por residentes en Barberà del Vallès Actuaciones % Queja 32 26,67% Consulta 88 73,33% Total ,00% 3.2. Evolución de las quejas y las consultas en Barberà del Vallès durante los últimos seis años Quejas Consultas Total Número de personas afectadas en las quejas procedentes de Barberà del Vallès Personas Quejas Individuales Colectivas Total

10 Forma de presentación de las quejas y las consultas Quejas Consultas Total Correo electrónico Correo ordinario 3-3 Fax Formulario web Presencial Teléfono Total Administración afectada en las quejas presentadas a. Número de administraciones afectadas en las quejas recibidas en el año 2010 Quejas Administraciones Quejas con una administración Quejas con dos administraciones 3 6 Total 32 35

11 SÍNDIC - INFORME DE BARBERÀ DEL VALLÈS b. Administraciones afectadas en las quejas procedentes de Barberà del Vallès Administración autonómica 13 Departamento de Acción Social y Ciudadanía 4 Departamento de Educación 5 Departamento de Economía y Finanzas 1 Departamento de Medio Ambiente y Vivienda 2 Departament de Salud 1 Administración general del Estado 1 Ministerio de Trabajo e Inmigración 1 Administración local 20 Consejo Comarcal del Vallès Occidental 2 Ayuntamiento de l Ametlla del Vallès 1 Ayuntamiento de Barberà del Vallès 17 Administración institucional 1 Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona 1 Total Idioma de presentación de las quejas Queja % Catalán 19 59,38% Castellano 13 40,63% Total ,00%

12 Quejas y consultas procedentes de Barberà del Vallès según la materia Quejas Consultas Total Administración pública Coacción administrativa Función pública Responsabilidad patrimonial 1-1 Consumo Administraciones defensa consumidores Servicios Suministros Educación e investigación Otras enseñanzas Educación infantil y preescolar Educación primaria y secundaria Inmigración Aplicación de la normativa de extranjería Medio ambiente Gestión ambiental Impactos ambientales Licencias de actividades 1-1 Maltratos de animales 1-1 Ordenación del territorio Vivienda Movilidad Urbanismo Participación ciudadana Participación política Salud Derechos y deberes Infraestructuras, gestión y recursos Listas de espera Prestaciones sanitarias Seguridad ciudadana y justicia Actuación de fuerzas de seguridad Administración de justicia Servicios sociales Familias 1-1 Personas con discapacidad Trabajo y pensiones Seguridad Social Trabajo Tributos Tributos estatales Tributos locales Privadas Total

13 SÍNDIC - INFORME DE BARBERÀ DEL VALLÈS Quejas y consultas procedentes de Barberà del Vallès y del resto de la comarca Quejas Consultas Total Badia del Vallès Barberà del Vallès Castellar del Vallès Castellbisbal Cerdanyola del Vallès Gallifa Matadepera Montcada i Reixac Palau-solità i Plegamans Polinyà Rellinars Ripollet Rubí Sabadell Sant Cugat del Vallès Sant Llorenç Savall Sant Quirze del Vallès Santa Perpètua de Mogoda Sentmenat Terrassa Ullastrell Vacarisses Viladecavalls Total

14 Quejas y consultas procedentes de Barberà del Vallès en relación con las procedentes de municipios con poblaciones de magnitudes similares Población Quejas Consultas Total Sitges Sant Pere de Ribes* Salt Barberà del Vallès Sant Joan Despí Cambrils Olot Media ,43 25,71 52,43 78,14 * Municipio con convenio de visión singular de supervisión

15 SÍNDIC - INFORME DE BARBERÀ DEL VALLÈS Estado de tramitación de las quejas En tramitación Finalizadas Total % Quejas iniciadas antes ,86% Quejas iniciadas en ,14% Total ,00%

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17 SÍNDIC - INFORME DE BARBERÀ DEL VALLÈS RESOLUCIONES DEL SÍNDIC MÁS RELEVANTES TRAMITADAS DURANTE EL AÑO 2010 CON REFERENCIA A BARBERÀ DEL VALLÈS Queja 03233/2006 Falta de actuación suficiente del Ayuntamiento de Barberà del Vallès ante las molestias ocasionadas por la actividad de un local La persona interesada se queja por la falta de actuación suficiente del Ayuntamiento de Barberà del Vallès ante las molestias ocasionadas por la actividad de un local. En concreto, la queja está especialmente relacionada con los ruidos que genera el local por la noche. A la petición del Síndic, el Ayuntamiento de Barberà del Vallès comunica que ha mantenido reuniones con la persona interesada para conocer el asunto con exhaustividad. Además, el Ayuntamiento de Barberà del Vallès manifiesta que en las ocasiones en las que la Policía Local se ha desplazado atendiendo a las llamadas de la persona interesada, no ha podido constatar las molestias relatadas. Finalmente, la persona que promueve la queja ha comunicado el cierre de la actividad del local objeto de la queja. En consecuencia, el Síndic finaliza su intervención.

18 18 Queja 04079/2008 Falta de respuesta del Ayuntamiento de Barberà de Vallès a las alegaciones a una resolución de un procedimiento sancionador de tráfico por no tener en cuenta su minusvalía La persona interesada manifiesta su disconformidad con la falta de respuesta al escrito que envió al Ayuntamiento de Barberà del Vallès el 6 de mayo de 2008 en relación con la denuncia formulada contra ella por la comisión de una infracción de tráfico por haber estacionado su vehículo, el 26 de marzo de 2008, en una esquina de un paso peatonal de Barberà del Vallès. Así pues, a pesar de que reconoce que estacionó en las circunstancias descritas, también expone que es una persona con una minusvalía de un 72% hecho que acreditó mediante la tarjeta que le facilita el estacionamiento para personas con disminución que tiene problemas de movilidad y que tuvo que desplazarse por motivos de salud al ambulatorio. En este sentido, manifestó en su escrito de alegaciones que el vehículo estacionado no dificultaba la circulación de otros vehículos ni de personas y que tuvo especial cuidado en no invadir el vado. Sin embargo, lo cierto es que en fecha 13 de junio de 2008 se emitió por parte del Organismo de Gestión Tributaria (en adelante ORGT) de la Diputación de Barcelona una notificación de sanción por infracción de circulación en la que no se daba respuesta a las cuestiones planteadas por la persona interesada y se mencionaba la posibilidad de ver la fotografía de la infracción en el web del ORGT. Puesto que la persona interesada, que tiene un grado de disminución del 72% y dispone de una tarjeta de aparcamiento para personas con disminución, niega que el vehículo ocasionase estorbo alguno a la circulación de personas, porque tuvo especial cuidado en no invadir este espacio, y puesto que en la notificación de la sanción se mencionaba la posibilidad de ver la fotografía de la infracción en la web del ORGT, el Síndic se dirigió en primer lugar a este organismo en demanda de información. Aun así, estas actuaciones no han obtenido prueba concluyente alguna respecto a la comisión de la infracción. Por una parte, no existe prueba fotográfica alguna, ya que su existencia se menciona por error en la medida en que, si bien es un servicio que se está implementando, no estaba disponible en el momento en el que se notificó la sanción y, por otra parte, porque el escrito de ratificación del agente denunciante se limita a confirmar la descripción del hecho imputado hecha en el boletín de denuncia. En principio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 97/2002, de 5 de marzo, por el que se regula la tarjeta de aparcamiento para personas con disminución, los entes locales permitirán que los vehículos conducidos por personas titulares de una tarjeta de aparcamiento para personas con disminución puedan estacionarse, por el tiempo imprescindible, en cualquier lugar de la vía pública siempre y cuando no impidan la circulación de vehículos o de peatones.

19 SÍNDIC - INFORME DE BARBERÀ DEL VALLÈS De conformidad con lo establecido en el artículo 79 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el artículo 12.2 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, deben trasladarse las alegaciones del denunciado al denunciante para que informe. Se trata de un informe que tiene carácter preceptivo, con la única excepción de que las alegaciones no aporten datos nuevos o diferentes a los constatados inicialmente por el denunciante. Y no ha sido así en estos casos, ya que la promotora de la queja ha mantenido que el estacionamiento no impedía la circulación peatonal, manifestación que no ha desmentido el agente en el mencionado documento. En consecuencia, se entiende que el escrito de ratificación que incide directamente en la carga de la prueba de la comisión de la infracción que corresponde a la Administración, y que tiene que destruir la presunción de inocencia en favor del denunciado, no satisface, en este caso, el objetivo pretendido de sustentar la comisión de la infracción que se sanciona. Teniendo en cuenta estas consideraciones, el Síndic sugiere que se den las órdenes oportunas para revisar la decisión tomada en su día de sancionar a la persona que presentó la queja. Queja 04618/2008 Falta de respuesta del Ayuntamiento de Barberà del Vallès a un recurso con alegaciones contra una resolución sancionadora por una infracción en materia de tráfico La persona que presenta la queja muestra su desacuerdo con una sanción impuesta por el Ayuntamiento de Barberà del Vallès por una infracción en materia de tráfico. En este sentido, acredita que formuló alegaciones que deberían calificarse como recurso, ya que, según manifiesta, pagó la sanción con bonificación y expone que no ha recibido respuesta alguna. En respuesta a la petición del Síndic, el Ayuntamiento de Barberà envía un informe. Una vez valorada la información facilitada en relación a este asunto, el Síndic formula las siguientes consideraciones: Primeramente, en cuanto a la infracción denunciada y al contenido de las alegaciones, el Síndic indica al promotor de la queja las razones por las que considera que, pese a su legítimo desacuerdo, no puede considerarse irregular la sanción impuesta. Sin perjuicio del derecho a recibir respuesta motivada, debe tenerse en cuenta que, según ha establecido reiterada jurisprudencia, el derecho a la igualdad de trato no ampara las actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, como es el caso de la comisión de infracciones en materia de tráfico. En este sentido, cabe considerar que la comisión de la infracción de estacionamiento que en ningún caso el promotor niega en sus

20 20 alegaciones no puede ampararse en el hecho de que otras infracciones similares no han sido sancionadas. Por otra parte, en cuanto a las alegaciones formuladas por la persona sancionada, el consistorio indica que, al amparo de lo establecido en el artículo 77.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el pago de la multa supone la renuncia a formular alegaciones y la finalización del procedimiento. También indica que los escritos del promotor de la queja son anteriores a la notificación de la sanción y, por este motivo, no pueden ser calificados como recurso contra la resolución sancionadora. Aun así, el Síndic recuerda que el promotor de la queja formuló las alegaciones a partir del boletín de denuncia y que, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento que regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico, la resolución se entiende dictada de acuerdo con la denuncia y sin más trámite. En este sentido, desde la perspectiva del derecho de los ciudadanos a recibir una respuesta a los escritos que remiten a las administraciones públicas, el Síndic recuerda que se debía dar respuesta a aquel escrito. Con independencia de si las alegaciones podían calificarse en este caso como recurso contra la resolución presunta sancionadora, hay que remarcar que el Ayuntamiento así lo hizo por Resolución del teniente de alcalde delegado de Régimen Interior, de 30 de octubre de En cuanto a esta resolución, el Síndic destaca que contiene fundamentos de derecho estandarizados que no entran a valorar singularmente las alegaciones planteadas por la persona interesada y que, dado su formato, se desprende que resuelve de forma conjunta las alegaciones formuladas en diferentes procedimientos sancionadores. A pesar de que esta circunstancia no conlleva la nulidad de la sanción impuesta y tiene como causa, con toda seguridad, la necesidad de resolver un volumen considerable de procedimientos con unos recursos limitados, el Síndic también destaca que se trata de una práctica que no se ajusta al derecho a una buena administración, entendida en este caso como la legítima expectativa de quien formula unas alegaciones a que la resolución que las desestime haga una referencia más concreta a sus argumentaciones y a las razones por las que se desestiman. Por lo tanto, el Síndic recuerda, en este sentido, que el deber de motivar las resoluciones y el derecho a recibir respuesta razonada a los recursos y alegaciones conlleva el evitar los formatos enunciativos de los fundamentos de hecho y derecho y las respuestas genéricas y estandarizadas, y exponer las razones concretas en las que se basa la denegación del recurso o las alegaciones que el ciudadano ha formulado. Con las consideraciones anteriores se finalizan las actuaciones en este expediente.

21 SÍNDIC - INFORME DE BARBERÀ DEL VALLÈS Queja 01982/2009 Denegación del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona de la solicitud de los efectos retroactivos de la exención del impuesto de vehículos de tracción mecánica por discapacidad La persona que promueve la queja manifiesta su disconformidad con la falta de respuesta del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (en adelante ORGT). De acuerdo con la documentación presentada por la persona interesada, en fecha 27 de agosto de 2008, el Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat de Cataluña resolvió calificarle un grado de disminución del 33% con efectos desde el día 28 de febrero de El 19 de septiembre de 2008 solicitó la aplicación de la exención por razón de discapacidad en el impuesto de vehículos de tracción mecánica (en adelante IVTM) de su vehículo y la devolución del importe satisfecho por este concepto en los ejercicios de 2007 y La solicitud fue estimada parcialmente según resolución emitida por la gerencia del ORGT el 9 de octubre de El Síndic se dirige al ORGT por tres quejas que se tramitan en esta institución referentes a la aplicación retroactiva de la exención en el IVTM recogida en el artículo 93.1.e) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Los expedientes mencionados son los siguientes: 04386/08 de Sant Joan de Vilatorrada, 01982/09 de Barberà del Vallès y 05317/09 de Torrelavit. En estas quejas, y en respuesta a una solicitud de aplicación de la exención del IVTM por razón de vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad, se ha denegado la aplicación de la exención con carácter retroactivo y, consecuentemente, se ha desestimado la solicitud de devolución de ingresos indebidos. La motivación de las resoluciones que se han emitido se fundamenta en el hecho de que los beneficios fiscales los deben solicitar de forma expresa las personas interesadas y que el derecho disfrutarlos surge desde el momento de la solicitud presentada y nunca en un momento anterior, ya que los beneficios fiscales que deben solicitarse no tienen carácter retroactivo. De acuerdo con lo expuesto, el Síndic reitera las consideraciones que ha efectuado en otras ocasiones con motivo del análisis de quejas presentadas en esta institución con el mismo contenido.

22 22 Una vez reconocido el derecho de aplicación de la exención por parte de la Administración, no existe ningún inconveniente desde la perspectiva judicial para que no sea procedente la exigencia de los periodos anteriores, incluso cuando se está en la vía de apremio con motivos tasados de oposición, ya que se trata de un hecho imponible exento de tributación que determina una nulidad de pleno derecho de las liquidaciones emitidas en cuanto al vehículo matriculado a nombre de la persona con minusvalía. Por lo tanto, es procedente, siempre y cuando no concurra la prescripción, la devolución de las cantidades embargadas por este motivo en la medida en que son cantidades indebidamente ingresadas correspondientes a un hecho exento de tributación. La Administración tributaria hace una interpretación literalista del carácter rogado de la exención, que, aparte de ser contraria a su espíritu y a su finalidad, no es la única posible. Lo que el precepto quiere decir, únicamente, es que la Administración tributaria no es competente para el reconocimiento de la concurrencia en una determinada persona de un grado de minusvalía. No significa, pues, que la resolución por la que se reconoce el grado de minusvalía tenga que ser previa a la realización del hecho imponible, sino simplemente que Hacienda no puede reconocer la exención sin que exista una resolución previa (previa al reconocimiento de la exención, no previa a la realización del hecho imponible) de la Administración tributaria. La declaración errónea del contribuyente de no solicitar en tiempo y forma la exención no puede tener otras consecuencias que la de hacer su revisión de conformidad con el artículo 156 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), y debe entenderse que se ha producido un ingreso indebido por parte del contribuyente, que, de acuerdo con el artículo 155 de la LGT, comporta la obligatoriedad de la devolución. La vía procedimental de devolución de ingresos indebidos aparece, finalmente, perfectamente apta para la restitución de aquello ingresado, ya que se prevé para cuestiones de hecho y de derecho que permitan apreciar que se efectuó un ingreso no debido. En este caso, no se trata, como ha admitido la jurisprudencia, de un ingreso debido en su día y que resulta indebido a posteriori, sino de un ingreso que no llegó a generarse, ya que se produjo el hecho imponible en la modalidad exenta. En resumen, una vez devengada la exención por concurrir ya en ese momento los elementos del presupuesto de hecho, no llegó a nacer la obligación tributaria, motivo por el cual, puesto que no existe deuda, el ingreso resulta indebido desde el principio. En relación con el carácter rogado de las exenciones, la jurisprudencia ha considerado que la concesión de las exenciones en unos casos es automática, hecho que implica que se entienden concedidas sin necesidad de solicitud del beneficiario ni de acto administrativo de previo reconocimiento expreso, lo que no excluye que el beneficiario tenga que acreditar de alguna forma su derecho a la exención.

23 SÍNDIC - INFORME DE BARBERÀ DEL VALLÈS Parece lógico pensar que, si el legislador ha querido excluir del ámbito de aplicación del tributo ciertas situaciones objetivas y/o subjetivas, establezca la necesidad de garantizar el cumplimiento del presupuesto de hecho de aplicación del beneficio fiscal. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos de aplicación de la norma de exención, ésta opera en toda su virtualidad, produciendo los efectos jurídicos que le son propios: la falta de nacimiento de la obligación tributaria y, por consiguiente, opera el efecto desgravador especial. Doctrina y jurisprudencia han establecido, en este sentido, que el devengo de las exenciones se produce directamente por mandato de la ley y que no es sostenible que el nacimiento de la exención se produzca en virtud del acuerdo administrativo de su concesión, ya que éste no tiene eficacia constitutiva, sino declarativa, y deberá retrotraer sus efectos al momento en el que concurrían los presupuestos de hecho generadores de la exención. Finalmente hay que hacer referencia a las resoluciones emitidas por la Dirección General de Tributos. En el ámbito jurisprudencial se ha constatado un cambio de criterio por parte de la Dirección General de Tributos. A diferencia de la consulta vinculante de 18 de febrero de 2005, en la Resolución 227/2003, emitida el 20 de febrero de 2003, la Dirección General de Tributos estableció que, para poder acogerse al beneficio de la exención establecido en el artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, es necesaria la solicitud previa con anterioridad a la matriculación del vehículo a nombre de la persona con minusvalía. En ningún caso, concluye, puede obtenerse la exención con posterioridad a la matriculación del vehículo en cuestión. El 18 de febrero de 2005, la Dirección General de Tributos emitió resolución en respuesta a la consulta vinculante número V0248/2005, relativa al hecho de si el sujeto pasivo que tenga reconocido por el órgano competente al efecto un grado de discapacidad superior al 33% puede tener derecho a que se le reconozca la exención prevista para los vehículos matriculados a nombre de discapacitados para uso exclusivo con efectos retroactivos respecto a periodos impositivos no prescritos. La Dirección resolvió lo siguiente: se concluye que la consultante tiene derecho a que se le reconozca con efectos retroactivos la exención prevista en la letra e) del apartado 1 del artículo 93 del TRLHL, respecto al período impositivo no prescrito siempre y cuando lo solicite de forma expresa y aporte al órgano de gestión competente prueba suficiente del cumplimiento de los requisitos mencionados.

24 24 De acuerdo con lo expuesto, y haciendo especial énfasis en los pronunciamientos judiciales emitidos por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en las sentencias de 3 de enero de 2000 y 18 de noviembre de 2004, que comportan una modificación de la línea jurisprudencial seguida en las sentencias dictadas por el mismo tribunal el 5 de marzo y 23 de septiembre de 1996, y dado el contenido de la consulta resuelta por la Dirección General de Tributos de carácter vinculante, el Síndic sugiere que se adopte el contenido de las resoluciones emitidas a los criterios establecidos y se retrotraigan los efectos de la exención en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica contemplada en el artículo 93.1.e) del TRLRHL al momento en el que se daban las causas objetivas de aplicación de la exención y para aquellas liquidaciones que no hayan prescrito. Queja 05806/2009 Retraso de la Administración educativa en la provisión de un instituto en Barberà del Vallès La persona interesada se queja por el retraso en la provisión de un instituto en Barberà del Vallès. Manifiesta que es vecina del municipio y residente en el barrio de Can Llobet, y expone que hace más de dos años que está prevista la construcción de un nuevo instituto en su municipio, concretamente en su barrio, y que aún no se han iniciado las obras. El Ayuntamiento de Barberà del Vallès informa que está pendiente de que el Instituto Catalán del Suelo, propietario del terreno donde debe edificarse el centro, lo ceda, y que se está trabajando para que pueda hacerse en los próximos meses. Se constata, sin embargo, que los centros actuales están planificados para una oferta de ocho líneas, y la previsión es que en los cursos 2011/2012 y sucesivos sean necesarias hasta diez y once líneas. Por una parte, hay que tener presente que los centros mencionados pueden acoger de forma temporal a este número adicional de grupos. Sin embargo, también cabe recordar que una sobreocupación del centro durante diferentes cursos contribuye a su masificación y afecta negativamente a su calidad. La tardanza en la cesión de los terrenos y en la construcción del instituto puede provocar, además, que el nuevo centro permanezca en módulos prefabricados durante diferentes cursos. Esta circunstancia también puede afectar negativamente a la calidad del centro y la demanda por parte de las familias del municipio. En definitiva, el Síndic entiende que, para la calidad del sistema, es preferible garantizar la construcción del instituto a la mayor brevedad. A la vista de estas consideraciones, el Síndic sugiere al Ayuntamiento de Barberà del Vallès y al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas que agilice los trámites de cesión de los terrenos con el Instituto Catalán del Suelo, y que posteriormente se haga lo mismo con el Departamento de Educación. En este contexto, también solicita información sobre la previsión de finalización de estos trámites.

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26 Síndic de Greuges de Catalunya Passeig Lluís Companys, Barcelona Tel Fax sindic@sindic.cat

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