Sumario BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN. II. Autoridades y Personal. a) Nombramientos, situaciones e incidencias

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1 BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN AÑO XXX 31 de marzo de 2011 Número 65 Sumario II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dispone el cese de D. Alfonso Pérez Trullén como Jefe de Sección de Neumología del Hospital Clínico Universitario «Lozano Blesa» RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dispone el cese de D.ª Elvira Vicente Hernández como Jefa de Sección de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Clínico Universitario «Lozano Blesa» RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dispone el cese de D. Enrique Martínez Ballarín como Jefe de Sección de Bioquímica Clínica del Hospital Clínico Universitario «Lozano Blesa» RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dispone el cese de D. Ernesto García García como Jefe de Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Universitario «Miguel Servet» RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dispone el cese de D. José Ignacio Domínguez Torres como Jefe de Sección de Radiodiagnóstico del Hospital «San Jorge» de Huesca RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dispone el cese de D. Luis Alberto Escartín Orús como Jefe de Sección de Medicina Interna del Hospital «San Jorge» de Huesca RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dispone el cese de D.ª María Pilar Cuadrado Carballo como Jefa de Sección de Oftalmología del Hospital «Obispo Polanco» de Teruel RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dispone el cese de D. Miguel Monforte Fandos como Jefe de Sección de Urología del Hospital «Obispo Polanco» de Teruel RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dispone el cese de D.ª Natalia González Martínez Pardo como Jefa de Sección de Cirugía Pediátrica del Hospital Universitario «Miguel Servet» Depósito legal: Z

2 b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2011, de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos al concurso de acceso para plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios convocado por Resolución de 2 de febrero de 2011 (BOE de 14 de febrero), correspondiente a la plazaprocedimiento nº RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2011, de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos al concurso de acceso para plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios convocado por Resolución de 2 de febrero de 2011 (BOE de 15 de febrero), correspondiente a las plazasprocedimientos nº a RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2011, de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos al concurso de acceso para plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios, vinculadas a plazas de instituciones sanitarias convocado por Resolución de 2 de febrero de 2011 (BOE de 15 de febrero), correspondiente a la plaza-procedimiento nº V RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2011, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia convocatoria pública para la provisión del puesto de trabajo de Secretario/a de Dirección del Instituto de Ciencias de la Educación, vacante en esta Universidad, mediante el sistema de libre designación RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2011, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica lista de espera para la contratación laboral temporal de dos técnicos especialistas, grupo C, en el Instituto Universitario de Nanociencia de Aragón (INA), como personal técnico de apoyo a la investigación III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2011, del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se convocan diversos cursos de formación para policías locales de Aragón, correspondientes al Plan de Formación del Instituto Aragonés de Administración Pública para el año VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN DECRETO 47/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se habilita al Vicepresidente para establecer las bases reguladoras para la convocatoria de premios relacionados con la difusión e investigación sobre el Estatuto de Autonomía de Aragón y su desarrollo DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES Y DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO ORDEN de 8 de marzo de 2011, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba inicialmente y se somete a los trámites de audiencia del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel) y a informe de las autoridades competentes la modificación nº 3 del «Proyecto Supramunicipal Ciudad del Motor de Aragón» DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, adoptados en sesión de 23 de febrero de

3 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN ORDEN de 4 de marzo de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas al sector equino para el año 2011, previstas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino ORDEN de 8 de marzo de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen medidas para la aplicación de la subvención de una parte del coste de contratación de los seguros agrarios, para el ejercicio DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO ORDEN de 17 de marzo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se adjudican dos becas de formación en prácticas en el Centro de Información y Documentación de la Secretaría General Técnica DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO ORDEN de 18 de marzo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelven diversos expedientes de solicitud de aprobación y modificación de precios intervenidos de bienes y servicios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2011, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se modifica la titularidad de la autorización como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas VDO, Stoneridge y Actia con contraseña en el registro especial E9ABC50005, de la anterior denominación «Talleres Hermanos Domingo, S.C.» a la nueva denominación de la empresa «Antonio Domingo Milian» DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 15 de febrero de 2011, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se concede una beca de formación en prácticas y colaboración en la investigación para la realización de tareas de documentación y difusión de información educativa, cofinanciada por el Fondo Social Europeo , convocada por Orden de 24 de noviembre de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (BOA 17/12/2010) ORDEN de 25 de febrero de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se adjudican las ayudas para Proyectos de Temática Educativa para el curso 2010/ ORDEN de 1 de marzo de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca para el año 2011 la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, para el mantenimiento de Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo ORDEN de 4 de marzo de 2011, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas al Sector Editorial en Aragón durante el año ORDEN de 11 de marzo de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2011/ ORDEN de 11 de marzo de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior y el procedimiento de admisión de alumnos a dichas enseñanzas para el curso académico en las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Aragón

4 ORDEN de 14 de marzo de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria del proceso de admisión de alumnos en régimen presencial para el curso académico 2011/2012, en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón ORDEN de 16 de marzo de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria de admisión de alumnos en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas profesionales de música y de danza para el curso académico , en la Comunidad Autónoma de Aragón RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2011, de la Dirección General de Administración Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión de alumnos en guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón y se establecen las cuotas de su servicio de comedor para el curso escolar 2011/ RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2011, de la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se da publicidad a los plazos de admisión y matriculación de alumnos en centros públicos, para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial en el curso , en la Comunidad Autónoma de Aragón RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2011, de la Directora General de Administración Educativa, por la que se establecen instrucciones de organización y realización de las pruebas de acceso y adjudicación de plazas vacantes en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas profesionales de danza para el curso académico , en la Comunidad Autónoma de Aragón RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2011, de la Directora General de Administración Educativa, por la que se establecen instrucciones de organización y realización de las pruebas de acceso y adjudicación de plazas vacantes en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas profesionales de música para el curso académico , en la Comunidad Autónoma de Aragón V. Anuncios a) Subastas y concursos de obras y servicios públicos DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA ANUNCIO del Departamento de Presidencia, por el que se hace pública la adjudicación definitiva de un Acuerdo Marco b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2011, del Director General de Trabajo, por el que se somete a trámite de información pública el proyecto de Decreto por el que se regula el Registro de Asociaciones de Trabajadores Autónomos de Aragón DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2011, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se da publicidad a la convocatoria del concurso «EUROPAN 11» para jóvenes arquitectos de Europa DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO ANUNCIO de la Dirección General de Salud Pública, relativo a la autorización del «Curso de renovación para el mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones con riesgo de Legionelosis»

5 DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, por el que se somete al trámite de información pública y de participación pública la solicitud de Autorización de Aprovechamiento «Asunción», para recursos sección A, gravas y arenas y calizar, con una superficie de 2,65 ha en el polígono 2 parcelas 315 (a y b), 328 y 333, del término municipal de Zaidín en la provincia de Huesca, su Estudio de Impacto Ambiental y su Plan de Restauración, promovido por Hormigones Fraga, S.L. Expediente Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca nº IAM 3/ DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE ANUNCIO del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, por el que se notifica acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador por infracciones a la Ley de Montes en Aragón ANUNCIO del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, por el que se notifican resoluciones por infracciones a la Ley de Montes en Aragón ANUNCIO del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, por el que se notifican resoluciones por infracciones a la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón ANUNCIO del Instituto Aragonés del Agua, relativo a la apertura del periodo de información pública de las partes de los proyectos constructivos que han sufrido modificaciones respecto del proyecto básico ya aprobado, de construcción y explotación en régimen de concesión de obra pública de las estaciones depuradoras de aguas residuales que se relacionan DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Huesca, a D.ª Mercedes Miro Canalejo, de la Resolución recaída en el expediente número 10/22/099/07, instruida en aplicación de lo establecido en el Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modalidades de prestaciones económicas de acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de marzo AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA ANUNCIO del Ayuntamiento de Zaragoza, relativo al emplazamiento de los interesados en el recurso contencioso administrativo nº P.O. 16/ ANUNCIO del Ayuntamiento de Zaragoza, relativo al emplazamiento de los interesados en el recurso contencioso administrativo nº P.O. 511/ ANUNCIO del Ayuntamiento de Zaragoza, relativo al emplazamiento de los interesados en el recurso contencioso administrativo nº P.O. 53/2011 bg ANUNCIO del Ayuntamiento de Zaragoza, relativo al emplazamiento de los interesados en el recurso contencioso administrativo nº P.O. 65/ COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA PRINCIPAL DE RICLA ANUNCIO de la Comunidad de Regantes Acequia Principal de Ricla, relativo a convocatoria de Junta General Ordinaria

6 II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dispone el cese de D. Alfonso Pérez Trullén como Jefe de Sección de Neumología del Hospital Clínico Universitario «Lozano Blesa». De conformidad con lo dispuesto en el punto 3 de la Instrucción Décima de la Resolución de 31 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula provisionalmente el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial, se dispone el cese de D. Alfonso Pérez Trullén como Jefe de Sección de Neumología del Hospital Clínico Universitario «Lozano Blesa», con efectos del día de la publicación de la presente Resolución en el, agradeciéndole los servicios prestados. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Salud y Consumo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Zaragoza, 7 de marzo de La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA MARÍA SESÉ CHAVERRI 6766

7 RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dispone el cese de D.ª Elvira Vicente Hernández como Jefa de Sección de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Clínico Universitario «Lozano Blesa». De conformidad con lo dispuesto en el punto 3 de la Instrucción Décima de la Resolución de 31 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula provisionalmente el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial, se dispone el cese de D.ª Elvira Vicente Hernández como Jefa de Sección de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Clínico Universitario «Lozano Blesa», con efectos del día de la publicación de la presente Resolución en el, agradeciéndole los servicios prestados. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Salud y Consumo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Zaragoza, 7 de marzo de La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA MARÍA SESÉ CHAVERRI 6767

8 RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dispone el cese de D. Enrique Martínez Ballarín como Jefe de Sección de Bioquímica Clínica del Hospital Clínico Universitario «Lozano Blesa». De conformidad con lo dispuesto en el punto 3 de la Instrucción Décima de la Resolución de 31 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula provisionalmente el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial, se dispone el cese de D. Enrique Martínez Ballarín como Jefe de Sección de Bioquímica Clínica del Hospital Clínico Universitario «Lozano Blesa», con efectos del día de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón», agradeciéndole los servicios prestados. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Salud y Consumo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Zaragoza, 7 de marzo de La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA MARÍA SESÉ CHAVERRI 6768

9 RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dispone el cese de D. Ernesto García García como Jefe de Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Universitario «Miguel Servet». De conformidad con lo dispuesto en el punto 3 de la Instrucción Décima de la Resolución de 31 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula provisionalmente el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial, se dispone el cese de D. Ernesto García García como Jefe de Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Universitario «Miguel Servet», con efectos del día de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón», agradeciéndole los servicios prestados. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Salud y Consumo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Zaragoza, 7 de marzo de La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA MARÍA SESÉ CHAVERRI 6769

10 RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dispone el cese de D. José Ignacio Domínguez Torres como Jefe de Sección de Radiodiagnóstico del Hospital «San Jorge» de Huesca. De conformidad con lo dispuesto en el punto 2 de la Instrucción Décima de la Resolución de 31 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula provisionalmente el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial, se dispone el cese de D. José Ignacio Domínguez Torres como Jefe de Sección de Radiodiagnóstico del Hospital «San Jorge» de Huesca, con efectos del día de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón», agradeciéndole los servicios prestados. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Salud y Consumo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Zaragoza, 7 de marzo de La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA MARÍA SESÉ CHAVERRI 6770

11 RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dispone el cese de D. Luis Alberto Escartín Orús como Jefe de Sección de Medicina Interna del Hospital «San Jorge» de Huesca. De conformidad con lo dispuesto en el punto 2 de la Instrucción Décima de la Resolución de 31 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula provisionalmente el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial, se dispone el cese de D. Luis Alberto Escartín Orús como Jefe de Sección de Medicina Interna del Hospital «San Jorge» de Huesca, con efectos del día de la publicación de la presente Resolución en el, agradeciéndole los servicios prestados. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Salud y Consumo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Zaragoza, 7 de marzo de La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA MARÍA SESÉ CHAVERRI 6771

12 RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dispone el cese de D.ª María Pilar Cuadrado Carballo como Jefa de Sección de Oftalmología del Hospital «Obispo Polanco» de Teruel. De conformidad con lo dispuesto en el punto 3 de la Instrucción Décima de la Resolución de 31 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula provisionalmente el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial, se dispone el cese de D.ª María Pilar Cuadrado Carballo como Jefa de Sección de Oftalmología del Hospital «Obispo Polanco» de Teruel, con efectos del día de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón», agradeciéndole los servicios prestados. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Salud y Consumo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Zaragoza, 7 de marzo de La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA MARÍA SESÉ CHAVERRI 6772

13 RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dispone el cese de D. Miguel Monforte Fandos como Jefe de Sección de Urología del Hospital «Obispo Polanco» de Teruel. De conformidad con lo dispuesto en el punto 3 de la Instrucción Décima de la Resolución de 31 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula provisionalmente el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial, se dispone el cese de D. Miguel Monforte Fandos como Jefe de Sección de Urología del Hospital «Obispo Polanco» de Teruel, con efectos del día de la publicación de la presente Resolución en el, agradeciéndole los servicios prestados. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Salud y Consumo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Zaragoza, 7 de marzo de La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA MARÍA SESÉ CHAVERRI 6773

14 RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dispone el cese de D.ª Natalia González Martínez Pardo como Jefa de Sección de Cirugía Pediátrica del Hospital Universitario «Miguel Servet». De conformidad con lo dispuesto en el punto 3 de la Instrucción Décima de la Resolución de 31 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula provisionalmente el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial, se dispone el cese de D.ª Natalia González Martínez Pardo como Jefa de Sección de Cirugía Pediátrica del Hospital Universitario «Miguel Servet», con efectos del día de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón», agradeciéndole los servicios prestados. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Salud y Consumo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Zaragoza, 7 de marzo de La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA MARÍA SESÉ CHAVERRI 6774

15 b) Oposiciones y concursos UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2011, de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos al concurso de acceso para plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios convocado por Resolución de 2 de febrero de 2011 (BOE de 14 de febrero), correspondiente a la plaza-procedimiento nº Conforme a lo establecido en la base 3ª de la convocatoria publicada por Resolución de 2 de febrero de 2011 (BOE de 14 de febrero), por la que se convocan a concurso de acceso plazas de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios. Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, y el artículo 8 del Acuerdo de 28 de septiembre de 2004 ( de 3 de noviembre), del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. Ha resuelto, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y resultando todos los aspirantes admitidos, aprobar la lista definitiva de admitidos al concurso. La lista certificada definitiva de admitidos se encuentra publicada en el tablón de anuncios de la Universidad de Zaragoza, sito en el Edificio Interfacultades de la Ciudad Universitaria, C/ Pedro Cerbuna, 12. Dicha publicación sirve de notificación a los interesados, a todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3ª.2 de la citada convocatoria. Igualmente, dichas listas estarán accesibles en las siguientes páginas web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Zaragoza, a los exclusivos efectos de consulta de la información: Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» nº 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril de Universidades («Boletín Oficial del Estado» nº 89, de 13 de abril), cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el art. 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa («Boletín Oficial del Estado» núm. 167, de 14 de julio). No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 12, de 14 de enero) Zaragoza, 11 de marzo de El Rector, Manuel José López Pérez. 6775

16 RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2011, de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos al concurso de acceso para plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios convocado por Resolución de 2 de febrero de 2011 (BOE de 15 de febrero), correspondiente a las plazas-procedimientos nº a Conforme a lo establecido en la base 3ª de la convocatoria publicada por Resolución de 2 de febrero de 2011 (BOE de 15 de febrero), por la que se convocan a concurso de acceso plazas de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios, Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, y el artículo 8 del Acuerdo de 28 de septiembre de 2004 ( de 3 de noviembre), del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. Ha resuelto, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y resultando todos los aspirantes admitidos, aprobar la lista definitiva de admitidos al concurso. La lista certificada definitiva de admitidos se encuentra publicada en el tablón de anuncios de la Universidad de Zaragoza, sito en el Edificio Interfacultades de la Ciudad Universitaria, C/ Pedro Cerbuna, 12. Dicha publicación sirve de notificación a los interesados, a todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3ª.2 de la citada convocatoria. Igualmente, dichas listas estarán accesibles en las siguientes páginas web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Zaragoza, a los exclusivos efectos de consulta de la información: Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» nº 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril de Universidades («Boletín Oficial del Estado» nº 89, de 13 de abril), cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el art. 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa («Boletín Oficial del Estado» núm. 167, de 14 de julio). No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 12, de 14 de enero) Zaragoza, 11 de marzo de El Rector, Manuel José López Pérez. 6776

17 RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2011, de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos al concurso de acceso para plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios, vinculadas a plazas de instituciones sanitarias convocado por Resolución de 2 de febrero de 2011 (BOE de 15 de febrero), correspondiente a la plaza-procedimiento nº V. Conforme a lo establecido en la base 3ª de la convocatoria publicada por resolución de 2 de febrero de 2011 (BOE de 15 de febrero), por la que se convocan a concurso de acceso plazas de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios, vinculadas a plazas de instituciones sanitarias Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, y el artículo 8 del Acuerdo de 28 de septiembre de 2004 ( de 3 de noviembre), del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. Ha resuelto una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y resultando todos los aspirantes admitidos, aprobar la lista definitiva de admitidos al concurso. La lista certificada definitiva de admitidos se encuentra publicada en el tablón de anuncios de la Universidad de Zaragoza, sito en el Edificio Interfacultades de la Ciudad Universitaria, C/ Pedro Cerbuna, 12. Dicha publicación sirve de notificación a los interesados, a todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3ª.3 de la citada convocatoria. Igualmente, dichas listas estarán accesibles en las siguientes páginas web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Zaragoza, a los exclusivos efectos de consulta de la información: Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» nº 307, de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril de Universidades («Boletín Oficial del Estado» nº 89, de 13 de abril), cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el art. 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa («Boletín Oficial del Estado» núm.167, de 14 de julio). No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 12, de 14 de enero) Zaragoza, 11 de marzo de El Rector, Manuel José López Pérez. 6777

18 RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2011, de la Universidad de Zaragoza, por la que se anuncia convocatoria pública para la provisión del puesto de trabajo de Secretario/a de Dirección del Instituto de Ciencias de la Educación, vacante en esta Universidad, mediante el sistema de libre designación. Este Rectorado, en uso de las atribuciones que le confiere la la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y con el artículo 167 y ss. de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza aprobados por Decreto 1/2004 de 13 de enero, del Gobierno de Aragón y de conformidad con el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y sus modificaciones posteriores, y de acuerdo con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, con el art. 21 del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio y con las normas de la Plantilla Orgánica de personal de administración y servicios, aprobada por la Junta de Gobierno y el Consejo Social, ha dispuesto convocar, para su provisión por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo, con arreglo a las siguientes: 6778 BASES Primera. Requisitos de los aspirantes. 1. Podrán participar en esta convocatoria: Los funcionarios de carrera de la Universidad de Zaragoza, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, y otros funcionarios que presten servicios en esta Universidad, de acuerdo con lo establecido en el art. 167 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, y en el Pacto de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza, que pertenezcan al Grupo C Subgrupo C1, siempre que reúnan los requisitos necesarios para el puesto convocado. Los funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan a cuerpos o Escalas equivalentes al nivel de titulación recogido en el grupo del párrafo anterior y que reúnan los requisitos exigidos en el anexo. Los funcionarios de carrera de la Universidad y del resto de las Administraciones Públicas, en excedencia voluntaria por interés particular, para poder participar, deberán llevar más de dos años en dicha situación en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes deberán reunir los requisitos de pertenencia al grupo o grupos de clasificación de funcionarios, así como el resto de requisitos previstos en la vigente Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios 2. El desempeño de los puestos de trabajo convocados quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades. Segunda. Solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el. Las solicitudes, que se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza, se presentarán en los registros de la Universidad de Zaragoza, conforme al Acuerdo de 17 de diciembre de 2003, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se regula el registro general de la Universidad y a la Resolución de 17 de mayo de 2004, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza ( nº 59, de 24 de mayo), por la que se actualiza la relación de los registros auxiliares del Registro General de la Universidad de Zaragoza, sito en Edificio Rectorado, C/ Pedro Cerbuna, 12, Zaragoza, o en la forma establecida en el art 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. A las solicitudes se deberán acompañar currículum vitae en el que consten, debidamente justificados, títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en las distintas Administraciones Públicas o empresas privadas, estudios y cursos realizados, así como otros méritos y circunstancias que se estime oportuno poner de manifiesto. 3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no podrá presentarse renuncia a las mismas. El destino adjudicado será irrenunciable.

19 Tercera. Selección. Se podrá convocar a los aspirantes que se considere oportuno para la celebración de entrevistas personales que permitan deducir las aptitudes para el desempeño del puesto convocado. Podrá declararse desierto el puesto de trabajo convocado si ninguno de los aspirantes resultase idóneo para su desempeño, a juicio de este Rectorado. Cuarta. Destino. Cuando el nuevo destino implicase cambio de localidad el traslado tendrá carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnizaciones por concepto alguno. Quinta. Recursos. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el art. 8.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa («Boletín Oficial del Estado» nº 167, del 14 de julio). No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Zaragoza, 14 de marzo de El Rector, P.D. (Res. 26/05/2008) («Boletín Oficial de Aragón» nº 74, de 5 de junio) La Gerente, Rosa María Cisneros Larrodé. ANEXO Puesto de trabajo:.secretario/a de Dirección del Instituto de Ciencias de la Educación Nivel: 20. Régimen Jurídico: Personal funcionario. Grupo: C, Subgrupo C1 de Cuerpos o Escalas de Administración General. Tipo de puesto: No singularizado. Forma de provisión: Libre Designación. Complemento Específico: 7.239,54 Euros. Tipo de jornada: Continuada A

20 RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2011, de la Universidad de Zaragoza, por la que se publica lista de espera para la contratación laboral temporal de dos técnicos especialistas, grupo C, en el Instituto Universitario de Nanociencia de Aragón (INA), como personal técnico de apoyo a la investigación. La Universidad de Zaragoza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución de 1 de junio de 2006, de la Universidad de Zaragoza, por la que se regulan los procedimientos de elaboración de listas de espera y su aplicación para cubrir, con carácter temporal por personal no permanente, puestos de trabajo de personal de administración y servicios de esta Universidad ( nº 65, de 9 de junio), modificada por Resolución de 12 de diciembre de 2009 ( nº 20, de 1 de febrero de 2010), ha dispuesto: Publicar como anexo lista de espera para la contratación laboral temporal de dos técnicos especialistas, grupo C, en el Instituto Universitario de Nanociencia de Aragón (INA), como personal técnico de apoyo a la investigación, tras la selección efectuada por la correspondiente Comisión de Valoración constituida al efecto, de las personas que solicitaron participar en la correspondiente convocatoria en tablón y que reúnen los requisitos necesarios de acuerdo con el artículo 7 de la resolución anteriormente citada. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el art. 6.4 de la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente publicación en el, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el art. 8.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («Boletín Oficial del Estado» núm. 167, de 14 de julio). No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 12, de 14 de enero). Zaragoza, a 14 de marzo de El Rector, P.D. (Res. 26/05/2008) («Boletín Oficial de Aragón» nº 74, de 5 de junio), la Gerente, Rosa María Cisneros Larrodé. 6780

21 6781

22 III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2011, del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se convocan diversos cursos de formación para policías locales de Aragón, correspondientes al Plan de Formación del Instituto Aragonés de Administración Pública para el año El Departamento de Presidencia, a través del Instituto Aragonés de Administración Pública, y el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, a través de la Dirección General de Interior convocan los cursos que se relacionan, incluidos en el Plan de Formación del Instituto Aragonés de Administración Pública (I.A.A.P.) del año 2011, con arreglo a las características generales siguientes y las que se especifican para cada uno de ellos en el anexo: Cursos: TEPT-0198/2011- Tiro policial TEPT-0199/2011- Tiro policial TEPT-0200/2011- Tiro policial TEPT-0201/2011- Tiro policial TEAPT-202/2011- Reforma del Código Penal. Intervención de vehículos por delitos contra la seguridad vial HUMPT-0203/2011- Reforma del Código Penal. Intervención de vehículos por delitos contra la seguridad vial ZACPT-0204/2011- Reforma del Código Penal. Intervención de vehículos por delitos contra la seguridad vial ZATPT-0205/2011- Técnicas de defensa personal TEPT-0206/2011- Técnicas de defensa personal ZACAPT-0207/2011- Técnicas de defensa personal HUSPT-0208/2011- Técnicas de defensa personal ZACPT-209/2011- Técnicas de defensa personal ZAUPT-0210/2011- Investigación de graffitis y pintadas anónimas HUPT-0211/2011- Investigación de graffitis y pintadas anónimas TEPT-0212/2011- Protección de datos en el ámbito policial ZAPPT-0213/2011- Seguridad privada. Coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. HUPT-0214/2011- Seguridad privada. Coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad HUPT-0215/2011- Actuación policial ante la conducción de vehículos a motor bajo la influencia de drogas. Utilización de equipos y habilitación para la medición de niveles de drogas TEPT-0216/2011- Actuación policial ante la conducción de vehículos a motor bajo la influencia de drogas. Utilización de equipos y habilitación para la medición de niveles de drogas ZAPPT-0217/2011- Delitos tecnológicos. (Modalidad teleformación) ZACUPT- 0218/2011- Intervención policial con menores. (Modalidad teleformación) ZAPPT-0219/2011- Intervención policial práctica en materia de drogas. (Modalidad teleformación) Solicitudes: Las solicitudes, dirigidas al Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, se formalizarán conforme al modelo de instancia publicado por Resolución del Instituto Aragonés de Administración Pública de fecha 4 de enero de 2006 («Boletín Oficial de Aragón» número 3, de 11 de enero) y se podrán presentar por cualquier medio que implique constancia cierta de la fecha de presentación. En todo caso, es imprescindible hacer constar en la instancia los siguientes extremos: El nombre exacto del curso y edición que se solicita, lugar de celebración y su código, tal como figuran en el encabezamiento de la convocatoria. Se presentarán tantas instancias como ediciones se quieran solicitar, identificándose por su código y localidad de celebración. Los datos requeridos en el modelo de solicitud, incluido el correo electrónico. Firma de quien sea su superior jerárquico que implicará la certeza de los datos consignados en la solicitud y la conformidad con la asistencia al curso en el caso de que resulte seleccionado. 6782

23 El modelo de instancia, publicado en el, puede obtenerse en la página web del Gobierno de Aragón ( en IAAP-Formación-Nueva solicitud (aparece en dos formatos). Cualquier dato reflejado en la instancia que resulte no ser cierto y que, directa o indirectamente, haya supuesto la admisión al curso supondrá la pérdida de la condición de alumno seleccionado, y por tanto, no podrá obtener diploma, sea cual fuere el momento de su comprobación por el Instituto Aragonés de Administración Pública. Quienes, habiendo sido seleccionados para realizar el curso, no asistan a sus sesiones lectivas no podrán participar, durante el período de dos años, en otros cursos organizados por el I.A.A.P, salvo que hayan comunicado previamente su renuncia al Instituto o justifiquen suficientemente cada una de sus faltas. No obstante, las renuncias reiteradas a la asistencia a cursos podrán dar lugar también a la imposibilidad de participar en otros cursos que se soliciten. Zaragoza, 21 de marzo de El Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, AGUSTÍN GARNICA CRUZ 6783

24 ANEXO TÍTULO: TIRO POLICIAL CÓDIGO: TEPT-0198/2011 PARTICIPANTES: Mandos de Policía Local, Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente de poblaciones con menos de habitantes NÚMERO DE PARTICIPANTES: 10 HORAS LECTIVAS: 7 MODALIDAD: Presencial FECHAS DE CELEBRACIÓN: Día 27/04/2011 HORARIO: De 08:00 a 15:00 horas LUGAR: CUARTEL DE LA POLICÍA LOCAL, AULA DE FORMACIÓN, C/ TEMPRADO, 6, Teruel PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta 12/04/2011 COORDINACIÓN: José María Pascual Mangas Juderías CIRCUNSTANCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DIPLOMA: A las personas seleccionadas que, cumpliendo los requisitos, asistan a este curso se les extenderá el correspondiente Diploma y no podrán obtenerlo quienes falten a una o más sesiones o tengan reiterados incumplimientos del horario establecido, con independencia del motivo que los origine. OTRAS CIRCUNSTANCIAS: Equipo necesario (aportado por los alumnos): Vestimenta de trabajo uniforme-. Recomendable Botas de taco. Recomendable Arma de servicio. Funda de servicio. 2 cargadores. Funda para cargador de repuesto colocado en el cinturón de trabajo. Cinturón de trabajo. Guía del arma. Carné profesional. PROGRAMA: Porte y uso de las armas de fuego. Análisis de intervenciones policiales con armas. Recordatorio de movimientos básicos, empuñamiento, desenfunde, posiciones de tiro usuales. Tiro estático con toma de elementos de puntería y tiro instintivo. Tiro dinámico: desplazamientos, pivotes y agresiones múltiples. 6784

25 TÍTULO: TIRO POLICIAL CÓDIGO: TEPT-0199/2011 PARTICIPANTES: Mandos de Policía Local, Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente de poblaciones con menos de habitantes NÚMERO DE PARTICIPANTES: 10 HORAS LECTIVAS: 7 MODALIDAD: Presencial FECHAS DE CELEBRACIÓN: Día 28/04/2011 HORARIO: De 08:00 a 15:00 horas LUGAR: CUARTEL DE LA POLICÍA LOCAL, AULA DE FORMACIÓN, C/ TEMPRADO, 6, Teruel PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta 12/04/2011 COORDINACIÓN: José María Pascual Mangas Juderías CIRCUNSTANCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DIPLOMA: A las personas seleccionadas que, cumpliendo los requisitos, asistan a este curso se les extenderá el correspondiente Diploma y no podrán obtenerlo quienes falten a una o más sesiones o tengan reiterados incumplimientos del horario establecido, con independencia del motivo que los origine. OTRAS CIRCUNSTANCIAS: Equipo necesario (aportado por los alumnos): Vestimenta de trabajo uniforme-. Recomendable Botas de taco. Recomendable Arma de servicio. Funda de servicio. 2 cargadores. Funda para cargador de repuesto colocado en el cinturón de trabajo. Cinturón de trabajo. Guía del arma. Carné profesional. PROGRAMA: Porte y uso de las armas de fuego. Análisis de intervenciones policiales con armas. Recordatorio de movimientos básicos, empuñamiento, desenfunde, posiciones de tiro usuales. Tiro estático con toma de elementos de puntería y tiro instintivo. Tiro dinámico: desplazamientos, pivotes y agresiones múltiples. 6785

26 TÍTULO: TIRO POLICIAL CÓDIGO: TEPT-0200/2011 PARTICIPANTES: Mandos de Policía Local, Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente de poblaciones con menos de habitantes NÚMERO DE PARTICIPANTES: 10 HORAS LECTIVAS: 7 MODALIDAD: Presencial FECHAS DE CELEBRACIÓN: Día 29/04/2011 HORARIO: De 08:00 a 15:00 horas LUGAR: CUARTEL DE LA POLICÍA LOCAL, AULA DE FORMACIÓN, C/ TEMPRADO, 6, Teruel PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta 12/04/2011 COORDINACIÓN: José María Pascual Mangas Juderías CIRCUNSTANCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DIPLOMA: A las personas seleccionadas que, cumpliendo los requisitos, asistan a este curso se les extenderá el correspondiente Diploma y no podrán obtenerlo quienes falten a una o más sesiones o tengan reiterados incumplimientos del horario establecido, con independencia del motivo que los origine. OTRAS CIRCUNSTANCIAS: Equipo necesario (aportado por los alumnos): Vestimenta de trabajo uniforme-. Recomendable Botas de taco. Recomendable Arma de servicio. Funda de servicio. 2 cargadores. Funda para cargador de repuesto colocado en el cinturón de trabajo. Cinturón de trabajo. Guía del arma. Carné profesional. PROGRAMA: Porte y uso de las armas de fuego. Análisis de intervenciones policiales con armas. Recordatorio de movimientos básicos, empuñamiento, desenfunde, posiciones de tiro usuales. Tiro estático con toma de elementos de puntería y tiro instintivo. Tiro dinámico: desplazamientos, pivotes y agresiones múltiples. 6786

27 TÍTULO: TIRO POLICIAL CÓDIGO: TEPT-0201/2011 PARTICIPANTES: Mandos de Policía Local, Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente de poblaciones con menos de habitantes NÚMERO DE PARTICIPANTES: 10 HORAS LECTIVAS: 7 MODALIDAD: Presencial FECHAS DE CELEBRACIÓN: Día 04/05/2011 HORARIO: De 08:00 a 15:00 horas LUGAR: CUARTEL DE LA POLICÍA LOCAL, AULA DE FORMACIÓN, C/ TEMPRADO, 6, Teruel PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta 12/04/2011 COORDINACIÓN: José María Pascual Mangas Juderías CIRCUNSTANCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DIPLOMA: A las personas seleccionadas que, cumpliendo los requisitos, asistan a este curso se les extenderá el correspondiente Diploma y no podrán obtenerlo quienes falten a una o más sesiones o tengan reiterados incumplimientos del horario establecido, con independencia del motivo que los origine. OTRAS CIRCUNSTANCIAS: Equipo necesario (aportado por los alumnos): Vestimenta de trabajo uniforme-. Recomendable Botas de taco. Recomendable Arma de servicio. Funda de servicio. 2 cargadores. Funda para cargador de repuesto colocado en el cinturón de trabajo. Cinturón de trabajo. Guía del arma. Carné profesional. PROGRAMA: Porte y uso de las armas de fuego. Análisis de intervenciones policiales con armas. Recordatorio de movimientos básicos, empuñamiento, desenfunde, posiciones de tiro usuales. Tiro estático con toma de elementos de puntería y tiro instintivo. Tiro dinámico: desplazamientos, pivotes y agresiones múltiples. 6787

28 TÍTULO: REFORMA DEL CÓDIGO PENAL. INTERVENCIÓN DE VEHÍCULOS POR DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL. CÓDIGO: TEAPT-0202/2011 PARTICIPANTES: Mandos de Policía Local, Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente de poblaciones con menos de habitantes NÚMERO DE PARTICIPANTES: 25 HORAS LECTIVAS: 10 MODALIDAD: Presencial FECHAS DE CELEBRACIÓN: De 25/04/2011 a 26/04/2011 HORARIO: De 16:00 a 21:00 horas LUGAR: PALACIO ARDID (BIBLIOTECA), SALÓN DE ACTOS, C/ MAYOR, 19. Alcañiz (Teruel) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta 12/04/2011 COORDINACIÓN: José María Pascual Mangas Juderías CIRCUNSTANCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DIPLOMA: A las personas seleccionadas que, cumpliendo los requisitos, asistan a este curso se les extenderá el correspondiente Diploma y no podrán obtenerlo quienes falten a una o más sesiones o tengan reiterados incumplimientos del horario establecido, con independencia del motivo que los origine. PROGRAMA: Motivos de la última reforma del Código Penal. Consecuencias jurídicas de la reforma. Análisis del vehículo como instrumento del delito. 6788

29 TÍTULO: REFORMA DEL CÓDIGO PENAL. INTERVENCIÓN DE VEHÍCULOS POR DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL. CÓDIGO: HUMPT-0203/2011 PARTICIPANTES: Mandos de Policía Local, Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente de poblaciones con menos de habitantes NÚMERO DE PARTICIPANTES: 25 HORAS LECTIVAS: 10 MODALIDAD: Presencial FECHAS DE CELEBRACIÓN: De 04/05/2011 a 05/05/2011 HORARIO: De 16:00 a 21:00 horas LUGAR: AYUNTAMIENTO. C/ MAYOR, 1. Monzón (Huesca) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta 12/04/2011 COORDINACIÓN: José María Pascual Mangas Juderías CIRCUNSTANCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DIPLOMA: A las personas seleccionadas que, cumpliendo los requisitos, asistan a este curso se les extenderá el correspondiente Diploma y no podrán obtenerlo quienes falten a una o más sesiones o tengan reiterados incumplimientos del horario establecido, con independencia del motivo que los origine. PROGRAMA: Motivos de la última reforma del Código Penal. Consecuencias jurídicas de la reforma. Análisis del vehículo como instrumento del delito. 6789

30 TÍTULO: REFORMA DEL CÓDIGO PENAL. INTERVENCIÓN DE VEHÍCULOS POR DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL. CÓDIGO: ZACPT-0204/2011 PARTICIPANTES: Mandos de Policía Local, Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente de poblaciones con menos de habitantes NÚMERO DE PARTICIPANTES: 25 HORAS LECTIVAS: 10 MODALIDAD: Presencial FECHAS DE CELEBRACIÓN: De 09/05/2011 a 10/05/2011 HORARIO: De 16:00 a 21:00 horas LUGAR: AULA DEL PARQUE DE SEGURIDAD VIAL. C/ MANUELA SANCHO. Calatayud (Zaragoza) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta 12/04/2011 COORDINACIÓN: José María Pascual Mangas Juderías CIRCUNSTANCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DIPLOMA: A las personas seleccionadas que, cumpliendo los requisitos, asistan a este curso se les extenderá el correspondiente Diploma y no podrán obtenerlo quienes falten a una o más sesiones o tengan reiterados incumplimientos del horario establecido, con independencia del motivo que los origine. PROGRAMA: Motivos de la última reforma del Código Penal. Consecuencias jurídicas de la reforma. Análisis del vehículo como instrumento del delito. 6790

31 TÍTULO: TÉCNICAS DE DEFENSA PERSONAL CÓDIGO: ZATPT-0205/2011 PARTICIPANTES: Mandos de Policía Local, Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente de poblaciones con menos de habitantes NÚMERO DE PARTICIPANTES: 18 HORAS LECTIVAS: 7 MODALIDAD: Presencial FECHAS DE CELEBRACIÓN: Día 06/05/2011 HORARIO: De 08:00 a 15:00 horas LUGAR: PABELLÓN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, AVDA. INDEPENDENCIA, 12, Tauste (Zaragoza) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta 18/04/2011 COORDINACIÓN: José María Pascual Mangas Juderías CIRCUNSTANCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DIPLOMA: A las personas seleccionadas que, cumpliendo los requisitos, asistan a este curso se les extenderá el correspondiente Diploma y no podrán obtenerlo quienes falten a una o más sesiones o tengan reiterados incumplimientos del horario establecido, con independencia del motivo que los origine. OTRAS CIRCUNSTANCIAS: Equipo necesario:. Ropa de trabajo cómoda.. Ceñidor de trabajo.. Funda de arma.. Grilletes y llaves.. Tonfa o defensa policial. PROGRAMA: Las armas del policía: aspectos legales. La defensa extensible, uso. Técnicas de inmovilización, reducción, control y conducción. Liberación de agarres. El engrilletamiento. La ayuda del bastón. 6791

32 TÍTULO: TÉCNICAS DE DEFENSA PERSONAL CÓDIGO: TEPT-0206/2011 PARTICIPANTES: Mandos de Policía Local, Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente de poblaciones con menos de habitantes NÚMERO DE PARTICIPANTES: 18 HORAS LECTIVAS: 7 MODALIDAD: Presencial FECHAS DE CELEBRACIÓN: Día 18/05/2011 HORARIO: De 08:00 a 15:00 horas LUGAR: PABELLÓN DEPORTIVO LOS PLANOS, CTRA. VALENCIA, S/N (JUNTO A DINÓPOLIS). Teruel PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta 18/04/2011 COORDINACIÓN: José María Pascual Mangas Juderías CIRCUNSTANCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DIPLOMA: A las personas seleccionadas que, cumpliendo los requisitos, asistan a este curso se les extenderá el correspondiente Diploma y no podrán obtenerlo quienes falten a una o más sesiones o tengan reiterados incumplimientos del horario establecido, con independencia del motivo que los origine. OTRAS CIRCUNSTANCIAS: Equipo necesario:. Ropa de trabajo cómoda.. Ceñidor de trabajo.. Funda de arma.. Grilletes y llaves.. Tonfa o defensa policial. PROGRAMA: Las armas del policía: aspectos legales. La defensa extensible, uso. Técnicas de inmovilización, reducción, control y conducción. Liberación de agarres. El engrilletamiento. La ayuda del bastón. 6792

33 TÍTULO: TÉCNICAS DE DEFENSA PERSONAL CÓDIGO: ZACAPT-0207/2011 PARTICIPANTES: Mandos de Policía Local, Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente de poblaciones con menos de habitantes NÚMERO DE PARTICIPANTES: 18 HORAS LECTIVAS: 7 MODALIDAD: Presencial FECHAS DE CELEBRACIÓN: Día 03/06/2011 HORARIO: De 08:00 a 15:00 horas LUGAR: PABELLÓN DEPORTIVO MUNICIPAL, C/ DIPUTACIÓN, S/N, Caspe (Zaragoza) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta 18/04/2011 COORDINACIÓN: José María Pascual Mangas Juderías CIRCUNSTANCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DIPLOMA: A las personas seleccionadas que, cumpliendo los requisitos, asistan a este curso se les extenderá el correspondiente Diploma y no podrán obtenerlo quienes falten a una o más sesiones o tengan reiterados incumplimientos del horario establecido, con independencia del motivo que los origine. OTRAS CIRCUNSTANCIAS: Equipo necesario:. Ropa de trabajo cómoda.. Ceñidor de trabajo.. Funda de arma.. Grilletes y llaves.. Tonfa o defensa policial. PROGRAMA: Las armas del policía: aspectos legales. La defensa extensible, uso. Técnicas de inmovilización, reducción, control y conducción. Liberación de agarres. El engrilletamiento. La ayuda del bastón. 6793

34 TÍTULO: TÉCNICAS DE DEFENSA PERSONAL CÓDIGO: HUSPT-0208/2011 PARTICIPANTES: Mandos de Policía Local, Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente de poblaciones con menos de habitantes NÚMERO DE PARTICIPANTES: 18 HORAS LECTIVAS: 7 MODALIDAD: Presencial FECHAS DE CELEBRACIÓN: Día 21/09/2011 HORARIO: De 08:00 a 15:00 horas LUGAR: NAVE DE LA COMARCA DEL ALTO GÁLLEGO, C/ SECORUM, S/N, Sabiñánigo (Huesca) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta 18/04/2011 COORDINACIÓN: José María Pascual Mangas Juderías CIRCUNSTANCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DIPLOMA: A las personas seleccionadas que, cumpliendo los requisitos, asistan a este curso se les extenderá el correspondiente Diploma y no podrán obtenerlo quienes falten a una o más sesiones o tengan reiterados incumplimientos del horario establecido, con independencia del motivo que los origine. OTRAS CIRCUNSTANCIAS: Equipo necesario:. Ropa de trabajo cómoda.. Ceñidor de trabajo.. Funda de arma.. Grilletes y llaves.. Tonfa o defensa policial. PROGRAMA: Las armas del policía: aspectos legales. La defensa extensible, uso. Técnicas de inmovilización, reducción, control y conducción. Liberación de agarres. El engrilletamiento. La ayuda del bastón. 6794

35 TÍTULO: TÉCNICAS DE DEFENSA PERSONAL CÓDIGO: ZACPT-0209/2011 PARTICIPANTES: Mandos de Policía Local, Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente de poblaciones con menos de habitantes NÚMERO DE PARTICIPANTES: 18 HORAS LECTIVAS: 7 MODALIDAD: Presencial FECHAS DE CELEBRACIÓN: Día 22/09/2011 HORARIO: De 08:00 a 15:00 horas LUGAR: PABELLÓN POLIDEPORTIVO, C/ ARAGÓN, S/N, Calatayud (Zaragoza) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta 18/04/2011 COORDINACIÓN: José María Pascual Mangas Juderías CIRCUNSTANCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DIPLOMA: A las personas seleccionadas que, cumpliendo los requisitos, asistan a este curso se les extenderá el correspondiente Diploma y no podrán obtenerlo quienes falten a una o más sesiones o tengan reiterados incumplimientos del horario establecido, con independencia del motivo que los origine. OTRAS CIRCUNSTANCIAS: Equipo necesario:. Ropa de trabajo cómoda.. Ceñidor de trabajo.. Funda de arma.. Grilletes y llaves.. Tonfa o defensa policial. PROGRAMA: Las armas del policía: aspectos legales. La defensa extensible, uso. Técnicas de inmovilización, reducción, control y conducción. Liberación de agarres. El engrilletamiento. La ayuda del bastón. 6795

36 TÍTULO: INVESTIGACIÓN DE GRAFFITIS Y PINTADAS ANÓNIMAS CÓDIGO: ZAUPT-0210/2011 PARTICIPANTES: Mandos de Policía Local, Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente de poblaciones con menos de habitantes NÚMERO DE PARTICIPANTES: 25 HORAS LECTIVAS: 10 MODALIDAD: Presencial FECHAS DE CELEBRACIÓN: De 27/09/2011 a 28/09/2011 HORARIO: De 09:00 a 14:00 horas LUGAR: CENTRO CULTURAL "EL MOLINO", PZA. ARAGÓN, 1. Utebo (Zaragoza) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta 16/05/2011 COORDINACIÓN: José María Pascual Mangas Juderías CIRCUNSTANCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DIPLOMA: A las personas seleccionadas que, cumpliendo los requisitos, asistan a este curso se les extenderá el correspondiente Diploma y no podrán obtenerlo quienes falten a una o más sesiones o tengan reiterados incumplimientos del horario establecido, con independencia del motivo que los origine. PROGRAMA: Aspectos jurídicos de los graffitis. Historia del graffiti. Materiales empleados. Tipos de graffitis. Tribus urbanas. Estudio de los graffitis desde el punto de vista policial. Protocolo de actuación policial. Iniciación a la grafología. Iniciación al estudio de los anónimos. Prácticas de estudio de pintada de anónimo en pared. 6796

37 TÍTULO: INVESTIGACIÓN DE GRAFFITIS Y PINTADAS ANÓNIMAS CÓDIGO: HUPT-0211/2011 PARTICIPANTES: Mandos de Policía Local, Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente de poblaciones con menos de habitantes NÚMERO DE PARTICIPANTES: 25 HORAS LECTIVAS: 10 MODALIDAD: Presencial FECHAS DE CELEBRACIÓN: De 26/10/2011 a 27/10/2011 HORARIO: De 09:00 a 14:00 horas LUGAR: CUARTEL DE LA POLICÍA LOCAL, AULA, C/ DOCTOR ARTERO, 19. Huesca PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta 16/05/2011 COORDINACIÓN: José María Pascual Mangas Juderías CIRCUNSTANCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DIPLOMA: A las personas seleccionadas que, cumpliendo los requisitos, asistan a este curso se les extenderá el correspondiente Diploma y no podrán obtenerlo quienes falten a una o más sesiones o tengan reiterados incumplimientos del horario establecido, con independencia del motivo que los origine. PROGRAMA: Aspectos jurídicos de los graffitis. Historia del graffiti. Materiales empleados. Tipos de graffitis. Tribus urbanas. Estudio de los graffitis desde el punto de vista policial. Protocolo de actuación policial. Iniciación a la grafología. Iniciación al estudio de los anónimos. Prácticas de estudio de pintada de anónimo en pared. 6797

38 TÍTULO: PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ÁMBITO POLICIAL CÓDIGO: TEPT-0212/2011 PARTICIPANTES: Mandos de Policía Local, Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente de poblaciones con menos de habitantes NÚMERO DE PARTICIPANTES: 25 HORAS LECTIVAS: 10 MODALIDAD: Presencial FECHAS DE CELEBRACIÓN: De 26/10/2011 a 27/10/2011 HORARIO: De 16:00 a 21:00 horas LUGAR: CUARTEL DE LA POLICÍA LOCAL, AULA DE FORMACIÓN, C/ TEMPRADO, 6, Teruel PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta 16/05/2011 COORDINACIÓN: José María Pascual Mangas Juderías CIRCUNSTANCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DIPLOMA: A las personas seleccionadas que, cumpliendo los requisitos, asistan a este curso se les extenderá el correspondiente Diploma y no podrán obtenerlo quienes falten a una o más sesiones o tengan reiterados incumplimientos del horario establecido, con independencia del motivo que los origine. PROGRAMA: Definiciones y ámbito de aplicación. Principios básicos y su desarrollo en ámbito policial. Ficheros sometidos a protección. Infracciones y sanciones. Informes jurídicos. Legislación. Supuestos prácticos. Videovigilancia. 6798

39 TÍTULO: SEGURIDAD PRIVADA. COORDINACIÓN CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD CÓDIGO: ZAPPT-0213/2011 PARTICIPANTES: Mandos de Policía Local, Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente de poblaciones con menos de habitantes NÚMERO DE PARTICIPANTES: 25 HORAS LECTIVAS: 10 MODALIDAD: Presencial FECHAS DE CELEBRACIÓN: De 03/05/2011 a 04/05/2011 HORARIO: De 9:00 a 14:00 horas LUGAR: CASA DE LA CULTURA, C/ MARÍA MOLINER, 7. Pedrola (Zaragoza) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta 15/04/2011 COORDINACIÓN: José Mª Pascual Mangas Juderías CIRCUNSTANCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DIPLOMA: A las personas seleccionadas que, cumpliendo los requisitos, asistan a este curso se les extenderá el correspondiente Diploma y no podrán obtenerlo quienes falten a una o más sesiones o tengan reiterados incumplimientos del horario establecido, con independencia del motivo que los origine. PROGRAMA: Introducción. Antecedentes históricos de la necesidad de coordinación. Definiciones. Legislación. La protección. Comparación y coordinación Seguridad Pública y Seguridad Privada. Jurisprudencia. Personal de los servicios de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. 6799

40 TÍTULO: SEGURIDAD PRIVADA. COORDINACIÓN CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD CÓDIGO: HUPT-0214/2011 PARTICIPANTES: Mandos de Policía Local, Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente de poblaciones con menos de habitantes NÚMERO DE PARTICIPANTES: 25 HORAS LECTIVAS: 5 MODALIDAD: Presencial FECHAS DE CELEBRACIÓN: De 17/10/2011 a 18/10/2011 HORARIO: De 9:00 a 14:00 horas LUGAR: AULA DEL CUARTEL DE LA POLICÍA LOCAL, C/ DOCTOR ARTERO, 19. Huesca PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta 15/04/2011 COORDINACIÓN: José Mª Pascual Mangas Juderías CIRCUNSTANCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DIPLOMA: A las personas seleccionadas que, cumpliendo los requisitos, asistan a este curso se les extenderá el correspondiente Diploma y no podrán obtenerlo quienes falten a 1 o más sesiones o tengan reiterados incumplimientos del horario establecido, con independencia del motivo que los origine. PROGRAMA: Introducción. Antecedentes históricos de la necesidad de coordinación. Definiciones. Legislación. La protección. Comparación y coordinación Seguridad Pública y Seguridad Privada. Jurisprudencia. Personal de los servicios de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. 6800

41 TÍTULO: ACTUACIÓN POLICIAL ANTE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS. UTILIZACIÓN DE EQUIPOS Y HABILITACIÓN PARA LA MEDICIÓN DE NIVELES DE DROGAS CÓDIGO: HUPT-0215/2011 PARTICIPANTES: Mandos de Policía Local, Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente de poblaciones con menos de habitantes Tendrán preferencia los policías locales de plantillas que realicen controles de dichas sustancias, que pertenezcan a unidades de Policía Judicial o realicen atestados en la materia. Este requisito deberá acreditarse con la presentación e la solicitud. NÚMERO DE PARTICIPANTES: 25 HORAS LECTIVAS: 10 MODALIDAD: Presencial FECHAS DE CELEBRACIÓN: De 13/06/2011 a 14/06/2011 HORARIO: De 16:00 a 21:00 horas LUGAR: AULA DEL CUARTEL DE LA POLICIA LOCAL, C/ DOCTOR ARTERO, 19. Huesca PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta 04/05/2011 COORDINACIÓN: José Mª Pascual Mangas Juderías CIRCUNSTANCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DIPLOMA: A las personas seleccionadas que, cumpliendo los requisitos, asistan a este curso se les extenderá el correspondiente Diploma y no podrán obtenerlo quienes falten a 1 o más sesiones o tengan reiterados incumplimientos del horario establecido, con independencia del motivo que los origine. PROGRAMA: Reformas de la normativa penal, administrativa Procedimientos en los controles de drogas La actuación de la Policía Local Conocimiento de los fundamentos y terminología Reconocimiento de signos de influencia en conductores Conocimiento de los equipos de medida. Manejar correctamente la instrumentación: Drogatest 6801

42 TÍTULO: ACTUACIÓN POLICIAL ANTE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS. UTILIZACIÓN DE EQUIPOS Y HABILITACIÓN PARA LA MEDICIÓN DE NIVELES DE DROGAS CÓDIGO: TEPT-0216/2011 PARTICIPANTES: Mandos de Policía Local, Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente de poblaciones con menos de habitantes Tendrán preferencia los policías locales de plantillas que realicen controles de dichas sustancias, que pertenezcan a unidades de Policía Judicial o realicen atestados en la materia. Este requisito deberá acreditarse con la presentación e la solicitud. NÚMERO DE PARTICIPANTES: 25 HORAS LECTIVAS: 10 MODALIDAD: Presencial FECHAS DE CELEBRACIÓN: De 07/06/2011 a 08/06/2011 HORARIO: De 16:00 a 21:00 horas LUGAR: AULA DEL CUARTEL DE LA POLICIA LOCAL, C/ TEMPRADO, 6, Teruel PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta 04/05/2011 COORDINACIÓN: José María Mangas Juderías CIRCUNSTANCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DIPLOMA: A las personas seleccionadas que, cumpliendo los requisitos, asistan a este curso se les extenderá el correspondiente Diploma y no podrán obtenerlo quienes falten a 1 o más sesiones o tengan reiterados incumplimientos del horario establecido, con independencia del motivo que los origine. PROGRAMA: Reformas de la normativa penal, administrativa Procedimientos en los controles de drogas La actuación de la Policía Local Conocimiento de los fundamentos y terminología Reconocimiento de signos de influencia en conductores Conocimiento de los equipos de medida. Manejar correctamente la instrumentación: Drogatest 6802

43 TÍTULO: DELITOS TECNOLÓGICOS CÓDIGO: ZAPPT-0217/2011 PARTICIPANTES: Mandos de Policía Local, Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente de poblaciones con menos de habitantes REQUISITOS: Para el seguimiento del curso se precisa disponer de acceso a Internet de banda ancha y correo electrónico individual. En la instancia deberá indicarse un teléfono personal de contacto. NÚMERO DE PARTICIPANTES: 50 HORAS LECTIVAS: 60 MODALIDAD: Teleformación (con una sesión presencial) FECHAS DE CELEBRACIÓN: De 20/04/2011 a 21/06/2011 HORARIO: Sesión presencial día 21 junio: de 9:00 a 14:00 horas. LUGAR: SESIÓN PRESENCIAL DÍA 21 JUNIO EN CASA DE LA CULTURA. C/ MARÍA MOLINER, 7, Pedrola (Zaragoza) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta 11/04/2011 COORDINACIÓN: José Mª Mangas Juderías CIRCUNSTANCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DIPLOMA: A las personas seleccionadas que, cumpliendo los requisitos, participen en el curso, se les extenderá el correspondiente Diploma. Para la obtención del Diploma los alumnos deberán realizar todas las actividades y ejercicios que se planteen y asistir a la sesión presencial completa. PROGRAMA: Introducción. Conocimientos generales Conocimientos tecnológicos. Distintos tipos de delitos Casos prácticos Multimedia 6803

44 TÍTULO: INTERVENCIÓN POLICIAL CON MENORES CÓDIGO: ZACUPT-0218/2011 PARTICIPANTES: Mandos de Policía Local, Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente de poblaciones con menos de habitantes REQUISITOS: Para el seguimiento del curso se precisa disponer de acceso a Internet de banda ancha y correo electrónico individual. En la instancia deberá indicarse un teléfono personal de contacto. NÚMERO DE PARTICIPANTES: 50 HORAS LECTIVAS: 60 MODALIDAD: Semipresencial FECHAS DE CELEBRACIÓN: De 12/09/2011 a 15/11/2011 HORARIO: Sesión presencial día 15 de noviembre: de 9:00 a 14:00 horas. LUGAR: SESIÓN PRESENCIAL DÍA 15 DE NOVIEMBRE EN SALÓN DE ACTOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA. C/ MONASTERIO DE SIRESA, 7, Cuarte de Huerva (Zaragoza) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta 04/05/2011 COORDINACIÓN: José Mª Mangas Juderías CIRCUNSTANCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DIPLOMA: A las personas seleccionadas que, cumpliendo los requisitos, participen en el curso, se les extenderá el correspondiente Diploma. Para la obtención del Diploma los alumnos deberán realizar todas las actividades y ejercicios que se planteen y asistir a la sesión presencial completa. PROGRAMA: Aspectos fundamentales de la Ley penal del menor y su protección 6804

45 TÍTULO: INTERVENCIÓN POLICIAL PRÁCTICA EN MATERIA DE DROGAS CÓDIGO: ZAPPT-0219/2011 PARTICIPANTES: Mandos de Policía Local, Policías Locales y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, preferentemente de poblaciones con menos de habitantes REQUISITOS: Para el seguimiento del curso se precisa disponer de acceso a Internet de banda ancha y correo electrónico individual. En la instancia deberá indicarse un teléfono personal de contacto. NÚMERO DE PARTICIPANTES: 50 HORAS LECTIVAS: 60 MODALIDAD: Teleformación (con una sesión presencial) FECHAS DE CELEBRACIÓN: De 14/09/2011 a 17/11/2011 HORARIO: Sesión presencial día 17 de noviembre: de 9:00 a 14:00 horas. LUGAR: SESIÓN PRESENCIAL DÍA 17 NOVIEMBRE EN CASA DE LA CULTURA, C/ MARÍA MOLINER, 7, Pedrola (Zaragoza) PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Hasta 04/05/2011 COORDINACIÓN: José Mª Mangas Juderías CIRCUNSTANCIAS PARA LA OBTENCIÓN DE DIPLOMA: A las personas seleccionadas que, cumpliendo los requisitos, participen en el curso, se les extenderá el correspondiente Diploma. Para la obtención del Diploma los alumnos deberán realizar todas las actividades y ejercicios que se planteen y asistir a la sesión presencial completa. PROGRAMA: Definiciones Debate acerca de la legalización/ilegalización Drogas inteligentes Informe del consumo de drogas en España Actuación policial con drogas Perfil del drogadicto español y lugares donde se oculta la droga Vocabulario y argot de drogas Documentos importantes y normativa 6805

46 VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN DECRETO 47/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se habilita al Vicepresidente para establecer las bases reguladoras para la convocatoria de premios relacionados con la difusión e investigación sobre el Estatuto de Autonomía de Aragón y su desarrollo. De acuerdo con el Decreto 212/2007, de 4 de septiembre, la Vicepresidencia del Gobierno tiene entre sus competencias el impulso, análisis y coordinación del desarrollo estatutario y como consecuencia le corresponden las actuaciones relativas al fomento de la investigación sobre la evolución del Estado Autonómico y la divulgación del conocimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón. Una de las formas de divulgar y promover el conocimiento del Estatuto de Aragón y de su desarrollo, es la convocatoria de concursos, fundamentalmente en el ámbito escolar o universitario, destinados a premiar aquellos trabajos o iniciativas de especial relevancia en la materia. Los premios educativos, culturales o científicos tienen naturaleza de subvención, si bien dadas sus peculiaridades la disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, remite a un régimen especial, régimen que no ha sido objeto de desarrollo hasta la fecha. Dada la variedad de supuestos que pueden abarcar las convocatorias de premios relacionados con la difusión e investigación sobre el Estatuto de Autonomía de Aragón, se considera conveniente que las bases reguladoras de los mismos se fijen en la propia orden de convocatoria. Por ello y de acuerdo con la regulación que del ejercicio de la potestad reglamentaria hace la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, es necesaria la habilitación al Vicepresidente para establecer las bases reguladoras de dichos premios, incluyéndolas en las correspondientes convocatorias. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de marzo de 2011, DISPONGO: Artículo único. Habilitación al Vicepresidente del Gobierno. Se habilita al Vicepresidente del Gobierno para establecer las bases reguladoras para la convocatoria de premios relacionados con la difusión e investigación sobre el Estatuto de Autonomía de Aragón y su desarrollo. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 22 de marzo de El Vicepresidente del Gobierno de Aragón, JOSÉ ÁNGEL BIEL RIVERA El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU 6806

47 DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES Y DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO ORDEN de 8 de marzo de 2011, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba inicialmente y se somete a los trámites de audiencia del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel) y a informe de las autoridades competentes la modificación nº 3 del «Proyecto Supramunicipal Ciudad del Motor de Aragón». El Proyecto Supramunicipal de la Ciudad del Motor de Aragón fue aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 14 de diciembre de 2004 y publicado mediante Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en el, núm. 28, de 5 de marzo de Este proyecto se aprobó de conformidad con lo señalado en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Con posterioridad se aprobó un texto refundido mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 7 de junio de 2004, publicado por Orden de 8 de junio de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en el, núm. 71, de 15 de junio de En su desarrollo y ejecución fue aprobado el Proyecto de Reparcelación mediante Orden de 1 de febrero de 2006, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo, se han aprobado dos modificaciones puntuales del Proyecto Supramunicipal y los estudios de detalle 2/2006, 4/2006 y 5/2006, que desarrollan y modifican las Unidades 6, 5 y 1 del Proyecto, respectivamente, para adaptarlas la los diseños realizados. Con fecha 16 de diciembre de 2008 se declaró el Proyecto Supramunicipal Ciudad del Motor de Aragón como «inversión de interés autonómico». El artículo 10 del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, dispone que «se reducirán a la mitad los plazos establecidos legalmente en materia de tramitación, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico, cuando tengan por objeto obras e instalaciones de inversiones declaradas de interés autonómico por el Gobierno de Aragón.» Como consecuencia de las nuevas alternativas surgidas en el desarrollo del complejo, mediante Orden de 16 de marzo de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se sometió a los trámites de audiencia, información pública y a informe de las autoridades competentes la modificación nº 3 del Proyecto Supramunicipal Ciudad del Motor de Aragón, habiendo sido emitidos los siguientes informes sectoriales: Informe del Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel), Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) e Informe del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel. En relación con el informe solicitado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel de conformidad con la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, éste no fue emitido, ya que se suspendió la tramitación del procedimiento por requerirse que se subsanase la documentación remitida. La Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón solicitó por este motivo que se ampliase el contenido de la justificación de algunos extremos, incorporando en su caso las modificaciones necesarias. En este sentido, en el documento de cumplimiento de prescripciones que se redactó, se justificaron: a) la modificación de la forma de la rotonda del vial EXT-08, b) la reducción de la ocupación en planta del vial EXT-01, con el consiguiente aumento de superficie del sistema general adjunto SG-SI5, c) la eliminación de la zona de protección SG-ZP4, d) la modificación de las zonas verdes de la Unidad de Proyecto 2, y el cambio de la forma del vial y de la zona de aparcamiento sin alterar sus superficies, e) en la Unidad de Proyecto 5, la modificación de las zonas verdes ZV1 y ZV2 y la eliminación de la zona de aparcamiento AP-2 y la modificación de la AP-4, y f) en la Unidad de Proyecto 7, la ampliación de las zonas verdes y la creación de un pequeño vial que las atraviesa; además, se corrigió un error material existente en el plano de información I hoja 1. El mismo documento solicitaba que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 5/1999, se completase la parte de la documentación relativa al proyecto de obras. Se amplió la documentación en el sentido solicitado, de tal forma que ahora consta de todos los documentos legalmente exigibles, es decir, memoria y anejos a la memoria, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto, con mediciones, cuadros de precios y presupuesto general. 6807

48 El escrito de la Secretaría General Técnica pedía la incorporación de un estudio de tráfico comparando los esquemas viarios vigentes y los propuestos para acreditar que no se produce un empeoramiento de la accesibilidad en ninguna de las áreas del recinto y para justificar la supresión de plazas de aparcamiento. Se justificó que con el diseño adoptado se configuraba un sistema viario con el doble de capacidad teórica que la prevista en el Proyecto Supramunicipal que se pretendía modificar. El citado escrito solicitaba la incorporación de un estudio de la demanda de suelo industrial actual que acredite la necesidad de la ampliación de la superficie destinada al parque tecnológico. En el documento de cumplimiento, se aportaron datos suficientes para justificar la demanda existente, y se puntualizó que aunque la primera versión de la modificación nº 3 del Proyecto Supramunicipal generaba una zona de uso tecnológico en la zona de ampliación, teniendo en cuenta la evolución de la expectativas, se había tomado la decisión, que se reflejaba en el documento de cumplimiento de prescripciones, de no aumentar ni la superficie destinada a uso tecnológico, ni la edificabilidad en las superficies existentes. Por fin, la citada Secretaría General consideraba conveniente tener un pronunciamiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) sobe la necesidad o no de someter este expediente al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Este informe fue emitido como informe sectorial. Se recibieron también informes sectoriales del Ayuntamiento de Alcañiz, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y de la Confederación Hidrográfica del Ebro. El Ayuntamiento de Alcañiz solicitaba una serie de precisiones o elementos a tener en cuenta: a) conexiones a los sistemas generales, especialmente el abastecimiento de agua, evacuación de residuales y de telecomunicaciones; se justificó o añadió documentación al respecto en el documento de cumplimiento de prescripciones, b) aclaraciones sobre la instalación de infraestructuras y si se permitían dentro de otras zonas; lo que se aclaró, c) que se aclarase en la zona PT2 el parámetro de ocupación neta sobre parcela; lo que se hizo, fijándolo en un 70%, d) que se suprimiese las referencias al PT3; lo que se hizo, y e) que se aclarase la altura máxima permitida en el Terciario; se fijó en 18 metros, excluyendo del cumplimiento de la altura máxima permitida los casos excepcionales y concretos cuya tramitación deberá realizarse mediante estudio de detalle. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió informe en el sentido de que las modificaciones planteadas no tenían efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no requerían la tramitación de un expediente caso a caso sobre la necesidad de someter el modificado a evaluación de impacto ambiental. La Confederación Hidrográfica del Ebro emitió escrito concluyendo que el Proyecto Supramunicipal se situaba fuera de la zona de afección a cauces públicos, por lo que no procedía la emisión de informe al respecto por parte de dicho organismo de cuenca, si bien a continuación señalaba prescripciones relativas al tratamiento adecuado de las escorrentías superficiales y a la tramitación de eventuales actuaciones de captación de aguas superficiales y del subsuelo. Las escorrentías habían sido estudiadas en el Proyecto Supramunicipal, y en la tramitación de captaciones para agua de boca y riego se habían seguido los procedimientos legalmente establecidos. Con fecha 1 de octubre de 2009 tuvo lugar la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón encontrándose en tramitación la modificación nº 3 del proyecto supramunicipal de referencia, por lo que de conformidad con la disposición transitoria octava de dicha norma el régimen en ella previsto es aplicable al proyecto en cuestión. Por tanto, debe observarse el procedimiento previsto en el artículo 92 de la citada Ley 3/2009 para la aprobación de los proyectos y planes de interés general, que en su apartado 3 exige la aprobación inicial por parte del Consejero del Departamento competente en materia de urbanismo conjuntamente con el Consejero del Departamento promotor, si fuere diferente, así como cumplir con el trámite recogido en los artículos 9.5.b) y 53 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, referido al informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. El marco jurídico expuesto exige que se adopte la pertinente decisión conjunta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se apruebe inicialmente la modificación nº 3 del «Proyecto Supramunicipal Ciudad del Motor de Aragón», una decisión tras la cual y al amparo de la Ley 3/2009 debe someterse el proyecto a determinados trámites. Y ello sin perjuicio de la necesaria modulación de la aplicación del régimen procesal previsto en la Ley 3/2009, puesto que de acuerdo con el principio de conservación de actuaciones válidamente realizadas procede conservar aquellos trámites que ya efectuados son idén- 6808

49 ticos a los ahora exigidos en la nueva ley, incluso en el plazo aplicable a tenor de la declaración de «inversión de interés autonómico». En este contexto, y dado que el proyecto no ha sido objeto de modificación de carácter sustancial, al ser el documento actual más restrictivo y contemplar menos modificaciones que el que se sometió a información pública inicialmente, no haberse presentado ninguna alegación durante la información pública ya realizada y no afectar a terceros las modificaciones planteadas en el documento por ser cambios urbanísticos internos de la Ciudad del Motor de Aragón exclusivamente, procede la conservación de dicho trámite de sometimiento a información pública realizado mediante la mencionada Orden de 16 de marzo de Respecto al trámite de solicitar los informes que procedan conforme a la normativa sectorial aplicable, igualmente procede conservar el trámite realizado en este sentido mediante Orden de 16 de marzo de 2009, puesto que las modificaciones que se realizan derivan de lo ya indicado por los organismos a quienes se solicitó la emisión de informe mediante Orden de 16 de marzo de Vistos los antecedentes mencionados y de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y su disposición transitoria octava, en la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, el Decreto 296/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el Decreto 114/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y demás normativa aplicable, se resuelve: Primero. Aprobar inicialmente la modificación nº 3 del «Proyecto Supramunicipal Ciudad del Motor de Aragón». Segundo. Dar traslado al Ayuntamiento de Alcañiz de un ejemplar de la documentación que integra la modificación nº 3 del Proyecto Supramunicipal «Ciudad del Motor de Aragón» con objeto de que, en el plazo de un mes, realice las alegaciones que considere oportunas. Tercero. Dar traslado al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón de un ejemplar de la documentación que integra la modificación nº 3 del Proyecto Supramunicipal Ciudad del Motor de Aragón con objeto de que, en el plazo de un mes emita informe territorial en relación con la misma. Cuarto. Ordenar la conservación del trámite de sometimiento a información pública, al ser el documento actual más restrictivo y contemplar menos modificaciones que el que se sometió a información pública inicialmente, no haberse presentado ninguna alegación durante la información pública ya realizada y no afectar a terceros las modificaciones planteadas en el documento por ser cambios urbanísticos internos de la Ciudad del Motor de Aragón exclusivamente, así como ordenar la conservación del trámite de petición de informes sectoriales a los organismos indicados en la Orden de 16 de marzo de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se sometió a los trámites de audiencia, información pública y a informe de las autoridades competentes la modificación nº 3 del Proyecto Supramunicipal Ciudad del Motor de Aragón. Quinto. Cumplidos los trámites anteriormente citados, de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, el expediente se someterá a informe de la Dirección General de Urbanismo. Sexto. La presente modificación no se somete a ningún procedimiento específico de evaluación ambiental, toda vez que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2009 ha declarado que la modificación nº 3 «no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente (...) por lo que no requiere la tramitación de un expediente caso por caso sobre la necesidad de someter el modificado a evaluación de impacto ambiental». Séptimo. Esta Orden se comunicará a los órganos indicados anteriormente, acompañada, cuando proceda, de la documentación que integra la modificación nº 3 del Proyecto Supramunicipal Ciudad del Motor de Aragón y se publicará en el. Zaragoza, 8 de marzo de El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, ALFONSO VICENTE BARRA El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, ARTURO ALIAGA LÓPEZ

50 DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, adoptados en sesión de 23 de febrero de El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en la sesión de 23 de febrero de 2011, reunida bajo la presidencia de Nuria Más Farré, de la Diputación General de Aragón, adoptó entre otros los siguientes acuerdos: 1. Zuera: informe vinculante para modificación puntual nº 19 del Plan General de Ordenación Urbana. COT 2010/171 «Primero. Dar por subsanados los reparos observados en el apartado primero del acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de fecha 9 de noviembre de Segundo. Levantar la suspensión acordada en el apartado segundo del acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza de fecha 9 de noviembre de 2010 e Informar favorablemente con carácter previo a la aprobación definitiva municipal la modificación aislada número 19 del Plan General de Zuera, respecto a los puntos m, p.19.3 y m. p.19.4 en el ámbito del Campillo así como respecto de los objetos m. p y m. p en el ámbito de Zuera y m.p que afecta a la redacción del artículo 115 del PGOU «Parcela Mínima Edificable». Sobre esta última modificación se establece el siguiente reparo: Se debiera especificar la unidad en que se mide la longitud de fachada (ml), así como que la longitud de fachada se refiera al vial de carácter público de tal manera que se impida la materialización de viales privados de nueva creación que multipliquen el número de viviendas originalmente contempladas. Tercero. No cabe pronunciarse respecto del objeto del que se desiste por acuerdo municipal ni del objeto (Zona de las Balsas) al que se ha dado nueva redacción y se ha sometido a nueva información pública sin que quede incorporado dentro del documento remitido que es objeto del presente informe. Cuarto. Debido al gran número de cambios que se han producido en el planeamiento general del municipio de Zuera desde su aprobación definitiva y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, se condiciona la eficacia de esta modificación puntual a la elaboración de un documento refundido que recoja las determinaciones resultantes de este informe vinculante así como el resto de modificaciones de plan general e instrumentos de desarrollo tramitados que hayan alcanzado aprobación definitiva con anterioridad en aras a garantizar la seguridad jurídica y claridad en el documento de Plan General de Ordenación Urbana de Zuera. Quinto. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zuera y a la Dirección General de Administración Local del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón.» 2. Nuévalos: Informe vinculante para modificación puntual nº 3 de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal, para cambio de clasificación de suelo no urbanizable a suelo urbano consolidado. COT 2011/7 «Primero: Informar favorablemente la modificación puntual número 3 de Normas Subsidiarias Municipales de Nuévalos, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, con los siguientes reparos de los que se deberá cuenta de su cumplimiento a este Consejo, sin que sea necesario un nuevo informe: Deberán incorporarse los condicionados de los informes sectoriales. Deberán completarse las reservas de dotaciones locales en relación con el número de aparcamientos por habitante en cumplimiento del artículo 79.1 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón. Se deberá incrementar el sistema general de espacios libres y zonas verdes a razón de 5 m2 por habitante en cumplimiento del artículo 79.2 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón. Se deberá aportar la relación de los propietarios afectados en los últimos cinco años en cumplimiento del artículo 79.4 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón. Segundo. Una vez que la modificación informada haya sido objeto de resolución definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Nuévalos y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran la referida modifica- 6810

51 ción, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda. Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Nuévalos.» 3. Tarazona: Informe vinculante para modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, en relación con la unidad de ejecución nº 56. Cumplimiento de prescripciones. COT 2009/72. «Primero. Levantar la suspensión acordada e informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal, la modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona, consistente en el cambio de clasificación de un suelo urbanizable no delimitado a urbano no consolidado para su integración en la Unidad de Ejecución número 56 y la reordenación de la misma, con el siguiente reparo del que deberá darse cumplimiento ante este consejo, sin que sea necesario un nuevo acuerdo: Se dará cumplimiento al artículo 74.1 de la Ley 5/1999, Urbanística, conforme a lo dispuesto en el argumento jurídico quinto de este acuerdo. Segundo. Una vez que la modificación informada haya sido objeto de resolución definitiva por el Pleno del Ayuntamiento y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran la referida modificación, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda. Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Tarazona» 4. La Almunia de Doña Godina: Informe vinculante para modificación puntual nº 7 del Plan General de Ordenación Urbana, para cambio de calificación en relación con la unidad de ejecución nº 17. Cumplimiento de prescripciones. COT 2008/172. «Primero. Levantar la suspensión acordada en el apartado primero del acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de fecha 17 de septiembre de 2010, e Informar favorablemente con carácter previo a la aprobación definitiva municipal la modificación aislada número siete del Plan General de la Almunia de Doña Godina, con el siguiente reparo del que deberá darse cuenta a este Consejo, sin que sea necesario un nuevo informe: «Deberán incluirse las determinaciones del informe del Departamento de Obras Públicas Urbanismo y Transportes, Dirección General de Carreteras en la documentación técnico- administrativa aportada. Segundo. Una vez que la modificación informada haya sido objeto de resolución definitiva por el Pleno del Ayuntamiento y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran la referida modificación, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda. Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina.» 5. Escatrón: Informe no vinculante para modificación puntual del Plan Especial del poblado de desarrollo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. COT 2011/3 «Primero. Informar favorablemente, con carácter previo a la aprobación definitiva municipal la modificación puntual número 3 del Plan Especial del Poblado de la termoeléctrica de Escatrón de desarrollo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, consistente en la apertura de un nuevo vial en suelo urbano calificado como zona de servicios comple- 6811

52 mentarios, con la advertencia de lo mejorable del diseño en el encuentro del nuevo viario con la calle Nuestra Señora de Begoña. Segundo. Una vez que la modificación informada haya sido objeto de resolución definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Escatrón y en cumplimiento de la obligación de colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, copia de todos los planos y demás documentos y acuerdos que integran la referida modificación, debidamente autentificados y diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que legalmente proceda. Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Escatrón.» 6. Bujaraloz: Informe no vinculante para modificación puntual del Plan Parcial del SAU Sector 2 de desarrollo de las Normas Subsidiaras de Planeamiento Municipal. COT 2011/6 «Primero. Suspender la emisión de informe de la modificación número 1 del Plan Parcial del Sector 2 (SAU 2) de desarrollo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Bujaraloz, consistente en la reordenación del plan y cambio de sistema de actuación, con la siguiente motivación: Se deberá justificar la única etapa y unidad de ejecución prevista para todo el sector de acuerdo con el estado actual de ejecución del Plan Parcial y el grado de consolidación del mismo. Se deberán incorporar las determinaciones del Informe de Carreteras de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón y obtener el Informe favorable del Instituto Aragonés del Agua. Se debe reservar la dotación local destinada a uso educativo según articulo 54 Ley 3/2009 y 85 del Decreto 52/2002, de desarrollo de la Ley 5/1999. Se debe aportar la relación de los propietarios en los últimos 5 años, conforme se establece en el artículo 79.4 de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón. Se deberá completar el estudio económico financiero según el artículo 58 del Decreto 52/2002, de desarrollo de la Ley 5/1999. Se deben señalar plazos para la ejecución de la única etapa en virtud del artículo 52 b) y artículo 69 apartado i) del Reglamento de la Ley 5/1999. Falta completar la documentación grafica según punto b) apartado 1 del art 78 de la Ley 3/2009, aportando planos de las redes de servicios e infraestructuras. Se deberá corregir el error existente en la documentación aportada que se refiere al ámbito objeto de modificación como AU4 debiendo reflejarse SAU2. Segundo. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Bujaraloz.» 7. Torrijo de la Cañada: Informe no vinculante para modificación puntual del proyecto de delimitación de suelo urbano, para cambio de alineaciones. COT 2010/263. «Primero. No es posible emitir Informe a la modificación puntual del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Torrijo de la Cañada, consistente en el cambio de alineación (Travesía A-1502) por no regular la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón ningún procedimiento de modificación de los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, conforme a los argumentos esgrimidos en el Fundamento Jurídico Cuarto de este acuerdo. Segundo. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Torrijo de la Cañada» 8. Utebo: Texto Refundido del Plan General de Ordenación urbana. COT 1990/219. «Primero. Mostrar conformidad al texto refundido de la Revisión - Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Utebo con las siguientes prescripciones de las que se deberá dar cuenta ante este Consejo provincial para la valoración de la nueva documentación mediante un nuevo acuerdo: Se considera necesario que se complete el texto refundido remitido con el resto de documentos propios de un Plan General tales como la memoria, así como planos actualizados de infraestructuras y servicios, entre otros, para dotar al documento de unidad y de mayor seguridad jurídica. En documentación escrita del texto refundido se observa el cambio de los sistemas de actuación de algunas unidades de ejecución, por lo que se deberán justificar los cambios realizados o proceder a su corrección. En documentación gráfica del texto refundido se deberá: 6812

53 Recoger en la planimetría el planeamiento de desarrollo según su grado de desarrollo con remisión a los planes parciales aprobados y vigentes en cuanto al contenido normativo del mismo, conteniéndose en el texto refundido la ordenación detallada de los sectores. Recoger correctamente lo dispuesto en la Orden de Consejero, relativo a la Modificación Puntual de la zonificación en la C/ Camino de las Canteras (nº de plantas). Grafiar el nº de plantas en las manzanas de las unidades de actuación nº 10, plano C-5, nº 16 plano D-5. Por último, indicar que sería conveniente incorporar plano de información en el que se recoja la ordenación del suelo urbano, junto con la de los sectores ya desarrollados, de tal modo que permita valorar adecuadamente la integración de futuros desarrollos en la trama actualmente existente. Segundo. Proceder a la rectificación de los errores materiales en los términos incorporados en el presente Texto Refundido conforme se establece en el Fundamento Jurídico quinto de este acuerdo. Tercero. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza el presente Acuerdo junto con las Normas Urbanísticas aportadas con el texto refundido del Plan General. Cuarto. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Utebo.» 9. Ejea de los Caballeros: Informe para declaración de Conjunto Histórico. COT 2011/10. «Primero. Emitir el informe solicitado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón de conformidad con la parte expositiva de este informe-propuesta sobre la declaración de Bien de Interés Cultural, Categoría de Conjunto de Interés Cultural, Conjunto Histórico, situado en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Segundo. Notificar el contenido del acuerdo que se adopte al Servicio de Prevención y Protección el Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.» 10. Zaragoza: Informe para autorizar en suelo no urbanizable de rehabilitación de la finca «Torre del Castillo» para uso como instalación deportiva de Pitch and Putt y centro ecuestre en Movera, a petición de D. Justo Rocafort Gay. COT 2009/82. «Primero. Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable especial de Protección del Ecosistema Productivo Agrario, la Rehabilitación de la finca «La Torre del Castillo» para su uso como instalaciones deportivas de Pitch & Putt y Centro Ecuestre, en el Barrio de Movera, tramitado por el Ayuntamiento de Zaragoza, a instancia de D. Justo Rocafort Gay, sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados. Segundo. Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos: Se cumplirán los condicionados establecidos en el informe del Servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza, respecto a la carretera afectada CV-314, de 23 de diciembre de Se cumplirán los condicionados establecidos en el Informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 6 de mayo de Se cumplirán los condicionados establecidos en el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 17 de junio de El proyecto de ejecución será coincidente con el Estudio Previo y Anexos, presentado para la solicitud del informe, en cuanto a la descripción general de las actuaciones y al cumplimiento de los parámetros urbanísticos: superficies, alturas, etc. Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento de la serán gestionados por empresa autorizada. Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Zaragoza e interesados. Cuarto. Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 23 de febrero de 2011.» 11. Azuara: Informe para autorización en suelo no urbanizable de torre de medición meteorológica «El Saso», a instancia de Desarrollos Energéticos del Jalón, S.L.U. COT 2010/27. «Primero. Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, la instalación de Torre de medición meteorológica «El Saso», tramitada por el Ayuntamiento de Azuara, a instancia de «Desarrollos Energéticos del Jalón, S.L.U.», sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados. Segundo. Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos: Se cumplirán los condicionados contenidos en el informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas. 6813

54 Se respetarán los retranqueos mínimos de 6 m. de la torre y de los vientos de anclaje de la misma, a los linderos. Se repondrá la capa superficial removida por las obras con especies autóctonas. Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento de la misma serán gestionados por empresa autorizada. Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Azuara e interesados. Cuarto. Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 23 de febrero de 2011.» 12. Caspe: Informe para autorización en suelo no urbanizable de legalización de vivienda unifamiliar aislada, a instancia de D. Rafael Abián Platero. COT 2010/118. «Primero. Informar desfavorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, la Legalización de Vivienda unifamiliar aislada, tramitada por el Ayuntamiento de Caspe, a instancia de D. Rafael Abián Platero, por considerar que no cumple con el uso residencial ligado a actividades agrícolas que señala el Plan General de Ordenación Urbana de Caspe en su artículo Asimismo incumple la distancia entre edificaciones de 150 m, por lo que existiría riesgo de formación de núcleo de población conforme al artículo del citado Plan, al concepto del artículo 179,2 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo Urbanística de Aragón y del 76 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. Segundo. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Caspe e interesados. Tercero. Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 23 de febrero de 2011.» 13. Villanueva de Gállego: Informe para autorización en suelo no urbanizable de línea subterránea de media tensión de nueva set Villanueva a CT Z05714, a instancia de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. COT 2010/174. «Primero. Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo urbanizable delimitado, asimilable a suelo no urbanizable genérico por el artículo 29 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, la Línea Subterránea de Media Tensión de nueva SET Villanueva a CT Z05714, tramitada por el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, a instancia de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados. Segundo. Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos: Se repondrá la capa superficial removida por las obras con especies autóctonas. Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento de la misma serán gestionados por empresa autorizada. El presente informe afecta exclusivamente al trazado que discurre por Suelo Urbanizable No Delimitado asimilable a suelo no urbanizable genérico. Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego e interesados. Cuarto. Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 23 de febrero de 2011.» 14. Gelsa: Informe para autorización en suelo no urbanizable de instalación de las infraestructuras para estación base rural de telefonía móvil, a instancia de Telefónica Móviles, S. A. COT 2010/185. «Primero. Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, Instalación de las infraestructuras para Estación Base Rural de Telefonía Móvil, en el término municipal de Gelsa, a instancia de Telefónica Móviles España, S. A., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados. Segundo. Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos: El promotor deberá facilitar siempre que sea técnicamente viable y con las debidas contraprestaciones, el futuro compartido de las nuevas instalaciones, en aspectos tales como el aprovechamiento conjunto de espacios, de suministro de energía, de accesos y/o de otros elementos, para el mejor desarrollo de nuevos servicios de telecomunicaciones en la zona de que se trate. Se cumplirán los condicionados del Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 14 de diciembre de 2010, relativo a este proyecto. La instalación se encuentra dentro de la zona de afección de la carretera A Para ejecutar las obras descritas, se requerirá antes del inicio de las mismas, la previa autorización de la Subdirección de Carreteras del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Zaragoza. 6814

55 Se repondrá la capa superficial removida por las obras con especies autóctonas. Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento serán gestionados por empresa autorizada, según indica el Proyecto. Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Gelsa e interesados. Cuarto. Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 23 de febrero de 2011.» 15. Nonaspe: informe para autorización en suelo no urbanizable de infraestructura de telecomunicaciones, a instancia de Telefónica de España, S. A.U. COT 2010/188. «Primero. Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, Infraestructura de Telecomunicaciones, en el término municipal de Nonaspe, a instancia de Telefónica de España, S. A.U., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados. Segundo. Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos: Se cumplirán los condicionados contenidos en el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 23 de diciembre de 2010 y de la autorización de la Subdirección de Carreteras del Gobierno de Aragón. Se recabará autorización por la ocupación del Monte de Utilidad Pública nº 89 «Mediana». La instalación respetará los retranqueos mínimos, 8 m. respecto a la red de caminos rurales, y el cerramiento frente al camino y vías públicas se separa como mínimo 5 m. del eje del camino, o 3 metros del borde del pavimento. Se repondrá la capa superficial removida por las obras con especies autóctonas. Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento serán gestionados por empresa autorizada. Tercero. La autorización se refiere al tramo que discurre por el suelo no urbanizable del término municipal de Nonaspe. El tramo correspondiente al municipio de Fabara deberá ser objeto de otro informe de autorización especial. Cuarto. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Nonaspe e interesados. Quinto. Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 23 de febrero de 2011.» 16. Mesones de Isuela: informe para autorización en suelo no urbanizable de estación base de telefonía móvil, a instancia de Vodafone España, S. A.U. COT 2010/195. «Primero. Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, Estación Base de Telefonía Móvil, en el término municipal de Mesones de Isuela, a instancia de Vodafone España, S. A.U., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados. Segundo. Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos: El promotor deberá facilitar siempre que sea técnicamente viable y con las debidas contraprestaciones, el futuro compartido de las nuevas instalaciones, en aspectos tales como el aprovechamiento conjunto de espacios, de suministro de energía, de accesos y/o de otros elementos, para el mejor desarrollo de nuevos servicios de telecomunicaciones en la zona de que se trate. Se repondrá la capa superficial removida por las obras con especies autóctonas. La instalación respetará los retranqueos mínimos, 8 m. respecto a la red de caminos rurales, y el cerramiento frente al camino y vías públicas se separa como mínimo 5 m. del eje del camino, o 3 metros del borde del pavimento. También respetará la distancia mínima de 5 m a linderos de la propiedad. Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento serán gestionados por empresa autorizada, según indica el Proyecto. Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Mesones de Isuela e interesados. Cuarto. Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 23 de febrero de 2011.» 17. Borja: informe para autorización en suelo no urbanizable de estación base de telefonía móvil, a instancia de Vodafone España, S. A.U. CPU 2010/245. «Primero. Informar desfavorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable especial, la Estación Base de Telefonía Móvil, tramitada por el Ayuntamiento de Borja, a instancia de Vodafone España, S. A.U., puesto que no se encuentra justificado su emplazamiento por ubicarse la instalación en Suelo No Urbanizable Especial, en la Zona de bosques mediterráneos y sus zonas de influencia, no estando permitido este 6815

56 tipo de uso en el Plan General de Ordenación Urbana de Borja adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. En el artículo del Plan General de Ordenación Urbana de Borja, entre los usos compatibles que detalla no incluye las infraestructuras de telecomunicaciones; además en su último párrafo añade «En este tipo de suelo, queda expresamente prohibida la vivienda unifamiliar aislada de uso residencial y el resto de las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social». El procedimiento de autorización especial podrá iniciarse de nuevo para un nuevo informe, en caso de cambio de emplazamiento de la instalación o en el supuesto de que se apruebe una modificación puntual del Plan General, incluyendo esta clase de usos en el suelo no urbanizable especial, en concreto para la Zona de Bosques mediterráneos de pino y carrasca y sus zonas de influencia. Segundo. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Borja e interesados. Tercero. Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 23 de febrero de 2011.» 18. Tauste: informe para autorización en suelo no urbanizable de línea aérea subterránea de media tensión a/y nuevo centro de transformación en calle Las Viñas, a instancia de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. CPU 2010/246. «Primero. Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en Suelo no Urbanizable Especial de Protección de Regadío, la Línea Aéreo-Subterránea de Media Tensión a/y Nuevo Centro de Transformación en Camino Las Viñas, tramitada por el Ayuntamiento de Tauste, a instancia de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados. Segundo. Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos: Se cumplirá con los condicionados contenidos en el informe emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 23 de junio de Se cumplirá con los condicionados establecidos en el informe emitido por la Subdirección de Carreteras del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de fecha 25 de marzo de 2010 (se deberá retranquear el apoyo nº 2 hasta que se sitúe a 50 metros de la arista exterior de la calzada). Se recabará la autorización de la Comunidad de Regantes por posible afección a una acequia. Se recabará la autorización de los propietarios de las parcelas por las que discurre la Línea. Se cumplirán los condicionados de la autorización concedida por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón en fecha 21 de junio de Se repondrá la capa superficial removida por las obras, con especies autóctonas. Los apoyos situados junto a caminos rurales, cumplirán una distancia mínima de 8,00 m entre el camino y el borde exterior del poste. Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento de la misma serán gestionados por empresa autorizada. Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Tauste e interesados. Cuarto. Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 23 de febrero de 2011.» 19. Bardallur: informe para autorización en suelo no urbanizable de cubrición de pista polideportiva, a instancia del Ayuntamiento de Bardallur. CPU 2010/259. «Primero. Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, la Cubrición de Pista Polideportiva, tramitada por el Ayuntamiento de Bardallur, a instancia del propio ayuntamiento, sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados. Segundo. Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberá subsanarse el siguiente reparo: Los residuos generados en la fase de construcción y de explotación se gestionarán correctamente según su clasificación. Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Bardallur e interesados. Cuarto. Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 23 de febrero de 2011.» 20. Caspe: Informe para autorización en suelo no urbanizable de vivienda unifamiliar aislada, a instancia de D. Alejandro Fontané Clavero. CPU 2010/261. «Primero. Informar desfavorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, la Vivienda unifamiliar aislada, tramitada por el Ayuntamiento de Caspe, a instancia de D. Alejandro Fontané Clavero, por considerar que no cum- 6816

57 ple con el uso residencial ligado a actividades agrícolas que señala el Plan General de Ordenación Urbana de Caspe en su artículo Segundo. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Caspe e interesados. Tercero. Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 23 de febrero de 2011.» 21. Bardallur: Informe para autorización en suelo no urbanizable de legalización de piscinas municipales, a instancia del Ayuntamiento de Bardallur. CPU 2010/265. «Primero. Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, Legalización de piscinas municipales, tramitada por el Ayuntamiento de Bardallur, a instancia del propio ayuntamiento, sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados. Segundo. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Bardallur e interesados. Tercero. Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 23 de febrero de 2011.» 22. Borja: Informe para autorización en suelo no urbanizable de instalación de infraestructura eléctrica de evacuación del parque eólico I+D Boyal, a instancia de Gamesa Energía S. A.. CPU 2011/2. «Primero. Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, la Infraestructura eléctrica de evacuación del Parque Eólico «I+D Boyal», tramitado por el Ayuntamiento de Borja, a instancia de Gamesa Energía, S. A., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados. Segundo. Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos: Se cumplirán los condicionados impuestos por la Comunidad de Regantes de Borja, por afección a la Acequia de Valdevagil, en su Resolución de 21 de enero de Se repondrá la capa superficial removida por las obras, con especies autóctonas. Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento de la misma serán gestionados por empresa autorizada. Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Borja e interesados. Cuarto. Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 23 de febrero de 2011.» 23. Alfamén: Informe para autorización en suelo no urbanizable de planta intermedia para estiércoles, a instancia de la Granja Virgen del Rosario, S. L. CPU 2011/4. «Primero. Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, Planta Intermedia para estiércoles, tramitada por el Ayuntamiento de Alfamén, a instancia de Granja Virgen del Rosario, S. L., sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados. Segundo. Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos: Se colocarán barreras de vegetación en el entorno de la instalación para evitar el impacto visual y servir de cortavientos minimizando las posibles inmisiones. Se respetarán los retranqueos al eje de la Cañada Real de Cariñena a Épila (45 m según proyecto). Los residuos generados en la fase de construcción y de explotación se gestionarán correctamente según su clasificación. Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Alfamén e interesados. Cuarto. Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 23 de febrero de 2011.» 24. Pina de Ebro: Informe para autorización en suelo no urbanizable de emplazamiento de la red pública de infraestructuras de Aragón, a instancia de la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, del Gobierno de Aragón. CPU 2011/8. «Primero. Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, para Instalación de un emplazamiento de la red pública de infraestructuras de telecomunicaciones de Aragón, en el término municipal de Pina de Ebro, tramitado por el Ayuntamiento de Pina de Ebro, a instancia de Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados. Segundo. Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos: Se cumplirán los condicionados señalados en el informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 13 de mayo de

58 Se adoptará la medida establecida en el Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón de 6 de julio de Se cumplirá con la recomendación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas de 13 de agosto de Se requerirá la autorización pertinente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por posible afección del trazado de la acometida eléctrica a la vía pecuaria «Vereda de los Royales». Se respetará el retranqueo mínimo de 8 m. al eje de los caminos y de 5 metros a cualquier lindero según establece el art. 143 del Plan General de Ordenación Urbana de Pina de Ebro. Se repondrá la capa superficial removida por las obras con especies autóctonas. Los residuos generados durante la ejecución de las obras, así como los posteriores por el mantenimiento serán gestionados por empresa autorizada, según indica el Proyecto. Tercero. Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Pina de Ebro e interesados. Cuarto. Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 23 de febrero de 2011.» Zaragoza, 23 de febrero de La Secretaria del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Eva María Salas Brosed. 6818

59 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN ORDEN de 4 de marzo de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se convocan subvenciones destinadas al sector equino para el año 2011, previstas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. El sector equino es uno de los sectores ganaderos que más importancia histórica ha tenido en nuestro país. En Europa, la ganadería equina puede llegar a ser generadora de una importante actividad económica, aparte de contribuir, dentro de sus posibilidades, a la vertebración del mundo rural, y significa un ejemplo más de la multifuncionalidad de la ganadería. Las actividades donde participa este sector engloban tanto aspectos relacionados con la producción ganadera primaria, alimentos y animales vivos, como actividades terapéuticas, deportivas y las actividades relacionadas con el turismo rural, que cada vez es más importante en nuestro país. Dada la importancia económica de este sector, el Estado español consideró conveniente fomentar dichas actividades. Así, mediante Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino, se establecieron una serie de ayudas para favorecer a este sector, determinándose en su articulado que su gestión corresponde a las comunidades autónomas. Sin embargo, la experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas y la necesidad de adaptar las condiciones de aplicación de las mismas al marco legal establecido para las ayudas nacionales para el periodo , han justificado la sustitución de las mencionadas bases reguladoras por otra norma que mejore su gestión, mediante la publicación del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino (Boletín Oficial del Estado nº 246, de 11 de octubre de 2008). El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación ( nº 9, de 22 de enero de 2007), establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta convocatoria, para lo que se ha tenido en cuenta en la determinación de su contenido las previsiones de sus Títulos I y II, el primero que fija disposiciones generales y el segundo solamente respecto a las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva. Estas subvenciones se convocaron por primera vez en la Comunidad Autónoma en el ejercicio 2007, siendo conveniente dar continuidad a este régimen de ayudas en apoyo a este sector, que cuenta con más de trescientas explotaciones de ganado equino y genera una importante actividad económica, contribuyendo a la diversificación de actividades en el medio rural. El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones destinadas al fomento y desarrollo del sector equino para el año El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estando financiadas en su totalidad con fondos procedentes de la Administración General del Estado. Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención. De conformidad con lo previsto en el Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponden a este Departamento las competencias en la mejora de las producciones agrarias y la promoción de iniciativas de diversificación económica en el medio rural. En su virtud, resuelvo: Primero. Objeto. Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al fomento y desarrollo del sector equino para el año 2011, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. 6819

60 Segundo. Tipos de subvenciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, las líneas de ayudas al sector equino serán las siguientes: a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos. b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos. c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo. d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones. e) Ayudas a la formación. Tercero. Actividades subvencionables. 1. Tendrán la consideración de actividades subvencionables las contempladas, para cada uno de los tipos de ayudas indicados en el apartado segundo de esta Orden, en los artículos respectivamente 5, 9, 14, 18 y 22 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, y desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las actividades de las instalaciones equinas no comerciales. 3. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud. Cuarto. Beneficiarios. 1. Según los artículos 6, 10, 15, 19 y 23 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden y siempre que cumplan los requisitos establecidos en los citados artículos, los siguientes, correspondientes al tipo de ayuda solicitada correlativamente a las letras del apartado segundo: a) Las pequeñas y medianas empresas agrarias destinadas a la producción y cría de équidos. b) Las entidades asociativas o sus agrupaciones, las agrupaciones de productores de la especie equina y las agrupaciones de defensa sanitaria, reconocidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas. c) Las pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo o sus asociaciones legalmente reconocidas, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda y que mantengan dicha actividad durante un período no inferior a cinco años contados a partir del momento en que aquella se haya iniciado. d) Las pequeñas y medianas empresas no agrarias y aquellas otras instituciones que ofrezcan servicios a terceros con participación de équidos, excluyendo los hipódromos. e) Los que cumplan lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, en el caso de formación en producción equina relacionada con la producción y cría de équidos; en el caso de formación en el ámbito de la producción, transformación y comercialización de carne de caballo, los que cumplan lo dispuesto en el artículo 15 de la citada norma; y en el caso de formación de profesionales dentro del ámbito ecuestre, los que cumplan lo dispuesto en el artículo 19 de dicho real decreto. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero. 3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Producción Agraria cumplimentando el anexo I y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. 5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención. Quinto. Régimen de concesión. 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. 6820

61 2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio De acuerdo con lo anterior, y en el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, la selección y concesión de subvención a las solicitudes se realizará priorizando las mismas por tipos de ayudas de acuerdo con el siguiente orden de prelación: a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos. b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos. c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo. d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones. e) Ayudas a la formación. 4. Una vez clasificadas las solicitudes en los grupos establecidos en el punto 3, se ordenarán en cada uno de ellos en función de la puntuación total que cada solicitud obtenga como resultado de la aplicación de los criterios del siguiente baremo, pudiendo obtener una puntuación máxima de cinco puntos: a) Proyectos innovadores debidamente documentados en explotaciones o pymes agrarias: Dos puntos. b) Asociaciones y colectivos a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre: Dos puntos. c) Actividades de fomento de la equitación de base e hipoterapia o introducción de la actividad equina dirigida a sectores de población con dificultades sociales específicas de acceso a la actividad: Dos puntos. d) Jóvenes agricultores, según la definición contenida en la Ley 19/1995 de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, o proyectos a cargo de mujeres (si se trata de una explotación asociativa, cuando al menos el 50 por ciento de los socios que la integran cumplan dichas condiciones): Dos puntos. e) Solicitante titular de una explotación agraria familiar o asociativa que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan la consideración de prioritarias según la definición contenida en la Ley 19/1995, de 4 de julio: 1 punto. 5. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de dos puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios de valoración establecidos en el punto 4 anterior, en el orden allí establecido. 6. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. 7. Es incompatible la obtención simultánea de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas agrarias y a sus asociaciones y agrupaciones, con las subvenciones a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones. Cuando una explotación sea susceptible de recibir varias de las ayudas contempladas en el apartado segundo de esta Orden, sólo podrán solicitarse subvenciones reguladas en una de ellas. 8. La puntuación máxima de cada solicitante será de cinco puntos. 9. Una vez clasificadas, valoradas y ordenadas las solicitudes conforme al procedimiento anteriormente establecido, la selección de las solicitudes a las que se concederá la subvención comenzará por la de mayor puntuación y continuará del mismo modo en orden decreciente hasta agotar el presupuesto. Sexto. Tipo y cuantía de la subvención. 1. La cuantía global prevista, con cargo a la partida presupuestaria 14020/G/7123/770080/ del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2011, es de euros, procedentes de la distribución territorial de los fondos consignados a este efecto en los Presupuestos Generales del Estado con cargo al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. El volumen de gasto auxiliable no podrá superar la cantidad de euros por solicitud. 6821

62 3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la ayuda se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, mediante el establecimiento de un porcentaje de la subvención calculado sobre la inversión auxiliable aprobada atendiendo al límite dispuesto en el punto 2 y sin que la intensidad de la ayuda supere los límites establecidos en los artículos 7, 11, 16, 20 y 24 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre. 4. Excepcionalmente, por razones que deberán quedar debidamente motivadas en la tramitación del procedimiento, justificadas por una mejor aplicación de los fondos públicos a la finalidad que se persigue con su libramiento, el órgano concedente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a estas ayudas. 5. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada. Séptimo. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo II, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo. 2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario. 4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día de la publicación de esta Orden en el. 5. El modelo oficial de solicitud se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud. Octavo. Documentación. 1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas: a) Si es persona jurídica se deberá acompañar: 1º. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante, si éstos no obran en poder de la Administración Copia de los estatutos y certificación de la inscripción en el registro público correspondiente. 2º. Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención. 3º. Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud. b) Declaración responsable para la concesión de subvenciones en materia de agricultura y alimentación, conforme al modelo del anexo I. c) Ficha de terceros conforme al modelo establecido por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. 2. Además, para cada una de las ayudas previstas en el apartado segundo se presentará la siguiente documentación específica: a) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos: 1º. Libro de explotaciones ganaderas equinas actualizado en el mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. 2º. Memoria técnica elaborada por un titulado universitario en disciplina de contenido agrario o biológico, en la que se exponga el conjunto del proyecto, la suficiencia para la viabilidad económica de la explotación, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, así como la justificación, en su caso de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos de prelación contemplados en el baremo del apartado quinto, punto 4. En cuanto a la suficiencia para la viabilidad económica de la explotación, en el caso de las explotaciones agrarias prioritarias, quedará acreditada por el mantenimiento de tal condición. 3º. Memoria técnica de las actividades a realizar con los objetivos que se pretenden, en la que se incluirá la descripción, plano o croquis de las instalaciones o actuaciones previstas. 4º. Presupuesto de la inversión que se acompañará de las correspondientes facturas pro forma. 5º. En el caso de nuevas construcciones, licencia o autorización municipal para su instalación, 6822

63 6º. Declaración de compromiso de permanencia en la explotación de las actuaciones o del material adquirido un mínimo de cinco años. 7º. Autorización del propietario de los terrenos para su uso, en el caso de actuaciones en terrenos que no sean propiedad del solicitante. b) Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos: 1º. Memoria técnica en la que se exponga el conjunto del proyecto, los objetivos, el contenido, las actuaciones, los destinatarios de las mismas, la suficiencia para la viabilidad económica de la asociación o agrupación, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, así como la justificación, en su caso, de la existencia en el proyecto de varios criterios objetivos de prelación contemplados en el baremo del apartado quinto, punto 4. 2º. Programa de la asociación, supervisado por un técnico con titulación universitaria y, en el caso de los programas sanitarios, por un veterinario. c) Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo: 1º. Acreditación o, en su caso, declaración responsable de la viabilidad económica de la empresa. 2º. Acreditación o, en su caso declaración responsable de la aplicación de sistemas de trazabilidad en la producción, de control de puntos críticos en todo el proceso productivo, así como fomentar, mediante compromisos por escrito, el cumplimiento de las normas en vigor sobre el medio ambiente, la higiene y la sanidad, el registro e identificación de los animales, los programas sanitarios aprobados por la autoridad competente y, en su caso, el bienestar animal y códigos de buenas prácticas higiénicas, en las explotaciones vinculadas. 3º. Memoria en donde se detalle la gestión de los subproductos generados durante el proceso productivo. 4º. Memoria técnica donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, su viabilidad, la repercusión del mismo en el medio donde se desarrolle, así como la justificación, en su caso, de la existencia en el proyecto de uno o varios criterios objetivos contemplados en el baremo del apartado quinto, punto 4. 5º. Declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de mínimis recibida durante los dos ejercicios anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. d) Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones: 1º. Acreditación o, en su caso, declaración responsable de su viabilidad económica. 2º. Informe veterinario en el que se acredite el cumplimiento de las normas mínimas exigibles en materia de bienestar animal, higiene, medio ambiente y gestión de los subproductos generados por la actividad que se desarrolle con los équidos. 3º. Acreditación de la formación específica en ganadería equina del personal responsable de los animales. 4º. Programa sanitario para los équidos, supervisado por un veterinario. 5º. Memoria técnica donde se exponga claramente el conjunto del proyecto, los objetivos, la descripción, plano o croquis de las instalaciones o actuaciones previstas, su viabilidad, la repercusión del mismo en el medio en que se desarrolle, así como la justificación, en su caso, de la existencia en el proyecto de uno o varios criterios objetivos contemplados en el baremo del apartado quinto, punto 4. 6º. Presupuesto de la inversión, que se acompañará de las correspondientes facturas pro forma. 7º. Declaración de compromiso de permanencia en la explotación de las actuaciones o del material adquirido un mínimo de cinco años. 8º. Autorización del propietario de los terrenos para su uso, en el caso de actuaciones en terrenos que no sean propiedad del solicitante. 9º. Declaración, escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. e) Ayudas a la formación: 1º. Memoria con la programación, objetivos, contenido de los cursos de formación, profesorado, fechas del desarrollo de los cursos. 2º. Documentación justificativa de los costes de matriculación. 3. En los términos del artículo 15.7 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, y conforme a lo reflejado en el anexo II, el interesado o, en su caso, su representante, prestarán su consentimiento para que el órgano instructor compruebe, a través del Servicio de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, si sus datos de identificación y su DNI son correctos a los solos efectos de la solicitud de subvención, por lo que en ninguna fase del 6823

64 procedimiento deberán presentar en formato alguno su DNI, salvo que denieguen este consentimiento, en cuyo caso deberán aportar fotocopia compulsada de su DNI. Noveno. Instrucción. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Ayudas a la Ganadería. Décimo. Evaluación de solicitudes. 1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Decreto 2/2007, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Ayudas a la Ganadería, y de la que formarán parte dos técnicos designados por la Dirección General de Producción Agraria, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación. Undécimo. Resolución. 1. El Director General de Producción Agraria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. 2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. 3. La resolución será notificada individualmente al interesado. 4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones: a) Identificación del beneficiario a que se concede. b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable, así como que los fondos con los que se va a sufragar la subvención provienen de los Presupuestos Generales del Estado. c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable. d) Obligaciones de publicación y difusión del beneficiario del carácter público y del origen de la financiación. e) En el caso de las ayudas contempladas en los puntos c) y d) del apartado segundo, se hará constar en la resolución de la condición de minimis de la ayuda concedida, citando expresamente el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, así como el importe bruto de la subvención concedida bajo este régimen. 5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Duodécimo. Información y publicidad. 1. La resolución de concesión, conforme a lo que determinan las bases reguladoras y la legislación general sobre subvenciones, establecerá las medidas de difusión que deba adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención. El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá ser causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la legislación general de subvenciones. 2. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el Director General de Producción Agraria publicará en el las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. 3. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes. 6824

65 Decimotercero. Incumplimiento y reintegro. 1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de rembolsar las cantidades en su caso, percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales. 2. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas. 3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento de pago del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimocuarto. Obligaciones específicas del beneficiario. 1. Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de ayuda, entre otras, las siguientes obligaciones y compromisos: a) Conservar durante cinco años afectos al fin para el que se subvencionaron los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención. b) Durante el periodo establecido en la letra anterior se deberá mantener la titularidad de la explotación. c) Comunicar al Servicio de Ayudas a la Ganadería el inicio de obra, en el supuesto de inversiones que impliquen la realización de una obra civil a la que se le exija licencia de obras municipal. d) Comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada. 2. El incumplimiento de lo previsto en el punto anterior podrá dar lugar al reintegro de la subvención percibida conforme a lo establecido en la normativa aplicable a la subvención. Decimoquinto. Justificación de las subvenciones. 1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos. 2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas. 3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos integrantes de la cuenta justificativa: a) La declaración o memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. b) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. Se presentarán los documentos originales de facturas y documentación de los pagos, que serán sellados en el trámite administrativo con una leyenda que acredite la utilización de los mismos para el cobro de subvenciones, y devueltos al beneficiario si éste los solicita. 4. En el caso de pagos en metálico, se admitirán para la justificación de la inversión facturas que no sean superiores a 300 euros, canceladas, siempre que estén selladas, con el recibí de la empresa emisora, figure el nombre, apellidos y DNI de la persona que firma, la fecha de pago y el término «pagado». 5. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 30 de octubre de El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el Director General de Producción Agraria, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención. Decimosexto. Pago de las subvenciones. 1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención. 6825

66 2. A los efectos del pago, deberá constar en el expediente un certificado expedido por el Servicio de Ayudas a la Ganadería, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago. 3. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones si no hubieran transcurrido los seis meses de validez de las mismas o se hubiesen efectuado por la Administración nuevas comprobaciones, según los casos. 4. El Director General de Producción Agraria indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración. 5. Podrán efectuarse pagos anticipados, siempre sujetos a los correspondientes regímenes de garantías, en la forma y condiciones previstos al efecto en los artículos 45 y siguientes Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En estos casos, se exigirá al beneficiario la presentación de un aval por valor del 100 por cien de la cantidad anticipada. Decimoséptimo. Controles. 1. El Departamento Agricultura y Alimentación efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido. 2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno. 3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa. Zaragoza, 4 de marzo de El Consejero de Agricultura y Alimentación, GONZALO ARGUILÉ LAGUARTA 6826

67 Anexo I Declaración responsable para la concesión de subvenciones en materia de agricultura y alimentación DATOS DEL SOLICITANTE APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIF/CIF DOMICILIO MUNICIPIO PROVINCIA CÓDIGO POSTAL TELÉFONO 1 TELÉFONO 2 FAX CORREO ELECTRÓNICO APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE (1) NIF Al objeto de obtener la condición de beneficiario de subvenciones en materia de agricultura y alimentación y conforme al artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el solicitante arriba indicado bajo su personal responsabilidad DECLARA No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003. Y para que conste y a los efectos oportunos, expido la presente declaración. En, a de de Fdo.: DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA. (1) Solo para personas jurídicas. 6827

68 Anexo II MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO Solicitud de subvenciones destinadas al sector equino DATOS A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN Nº Expediente: Sello del registro de entrada: SOLICITANTE NIF NOMBRE o RAZÓN SOCIAL: APELLIDO 1: APELLIDO 2: DATOS DE LA EXPLOTACIÓN DIRECCIÓN: LOCALIDAD: Nº REGISTRO OFICIAL ( CÓDIGO REGA): ESPECIE: MUNICIPIO: Nº DE REPRODUCTORAS: REPRESENTANTE: NIF: NOMBRE: APELLIDO 1: APELLIDO 2: DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES DIRECCIÓN: LOCALIDAD: CÓDIGO POSTAL: TELÉFONO PROVINCIA: CORREO ELECTRÓNICO SOLICITA la subvención destinada al sector equino, para el siguiente tipo de ayuda: Inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos Inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones Ayudas a la formación DESCRIPCIÓN DE LA INVERSIÓN: Tipo de inversión Importe (sin IVA) 6828

69 El solicitante DECLARA expresamente: 1. Que cumple los criterios marcados (marque con una X): Proyectos innovadores debidamente documentados. Asociaciones y colectivos a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 1643/2008. Actividades de fomento de la equitación de base e hipoterapia o introducción de la actividad equina dirigida a sectores de población con dificultades sociales específicas de acceso a la actividad. Jóvenes agricultores y proyectos a cargo de mujeres. Solicitante titular de una explotación agraria familiar o asociativa que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan la consideración de prioritaria. 2. Que cuantos datos figuran en esta solicitud son ciertos y se compromete a facilitar a la Administración, en el momento y en la forma en que ésta lo indique, la documentación precisa para la resolución de su solicitud, la cual declara estar en disposición de aportar. 3. Que se compromete a comunicar y documentar ante el Departamento de Agricultura y Alimentación la solicitud y la obtención de cualquier ayuda o subvención que tenga la misma finalidad, procedente de otras administraciones públicas o entes públicos o privados. 4. El interesado o, en su caso, su representante consienten al órgano instructor para que compruebe, a través del Servicio de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, que sus datos identificativos y su número de DNI son correctos a los solos efectos de esta solicitud. En caso de no consentir la consulta marque la casilla y aporte fotocopia compulsada de su DNI. 5. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero Sistema de las ayudas gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación en materia de producción agraria". La finalidad del fichero es recoger los datos de los solicitantes de las ayudas gestionadas por el Departamento en materia de producción agraria. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Producción Agraria y la dirección donde el interesado podrá ejercer sus derechos es la Dirección General de Producción Agraria, Plaza San Pedro Nolasco nº 7, Zaragoza (teléfono ), todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El solicitante SE COMPROMETE a: a) Conservar durante cinco años afectos al fin para el que se subvencionaron los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención. b) Durante el periodo establecido en la letra anterior se deberá mantener la titularidad de la explotación. c) Comunicar al Servicio de Ayudas a la Ganadería el inicio de obra, en el supuesto de inversiones que impliquen la realización de una obra civil a la que se le exija licencia de obras municipal. d) Comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado le haya sido concedida o pagada. APORTA junto a la presente solicitud: Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante. Copia de los estatutos, y certificación de la inscripción en el registro público correspondiente, si no obran en poder de la administración. Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención. Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud. Declaración responsable para la concesión de subvenciones en materia de agricultura y alimentación, conforme al modelo del anexo I. Ficha de terceros conforme al modelo conforme al modelo establecido por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón. 6829

70 La documentación específica determinada en el apartado octavo de la orden de convocatoria para cada una de las líneas de ayuda previstas. Otra documentación. En, a de 20 Fdo. DIRECTOR GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRARIA 6830

71 ORDEN de 8 de marzo de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen medidas para la aplicación de la subvención de una parte del coste de contratación de los seguros agrarios, para el ejercicio La agricultura y la ganadería aragonesa están sometidas a unas condiciones medioambientales inciertas, lo que ocasiona que sus actividades estén sujetas a frecuentes riesgos e incertidumbres que producen importantes variaciones de renta. Esta situación viene creando graves problemas en muchas de las explotaciones agrarias aragonesas, sobre todo ante el riesgo de daños incontrolados, frente a los cuales la única alternativa efectiva son los seguros agrarios. Dadas las circunstancias expuestas anteriormente, así como los resultados positivos que se vienen observando como consecuencia de las subvenciones concedidas a la contratación de los seguros agrarios por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón desde la campaña 1987/1988, el Gobierno de Aragón considera conveniente mantener este tipo de subvenciones en la campaña que se inicia. La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, y el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, constituyen el marco normativo de la contratación de seguros agrarios. El citado reglamento prevé, por un lado, la aprobación anual de un Plan de Seguros Agrarios Combinados, y por otro lado, establece que el pago de las primas subvencionadas por el Estado será abonado directamente por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante, ENESA) a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S. A. (en adelante, AGROSEGURO). De la misma manera, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se subvenciona la suscripción de pólizas de seguros agrarios mediante el pago de una parte del coste de contratación de los seguros agrarios a satisfacer por los tomadores de los seguros agrarios. Para su correcta efectividad, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y AGROSEGURO tienen suscrito y en vigor un convenio de colaboración para el fomento del uso de los seguros en el sector agrario aragonés, teniendo por objeto el mismo, entre otras cuestiones, la determinación del proceso a emplear en la liquidación y pago a AGROSE- GURO de las subvenciones que la Administración autonómica destine al descuento en la suscripción de pólizas, siendo por tanto el citado instrumento convencional una pieza clave en la ejecución de la línea de subvenciones que esta Orden convoca. La subvención por parte de la Comunidad Autónoma de los costes de contratación de los seguros agrarios encuentra su regulación en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» de 22 de enero de 2007), que establece un marco para todas las subvenciones que gestiona la Administración de la Comunidad Autónoma en esta materia, norma que supone la adaptación de las disposiciones existentes sobre la materia a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta norma establece, en su disposición adicional decimotercera, que los planes relativos a políticas públicas sectoriales tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones; en concreto, el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010 y publicado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (Boletín Oficial del Estado de 6 de enero de 2011), y la Orden del Ministerio de la Presidencia que establezca las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones destinadas a la financiación de parte de los costes de la contratación de seguros agrarios para el año Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención. De conformidad con lo previsto en el Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde a este departamento la tramitación de un buen número de líneas de 6831

72 subvención, gestionándose en concreto la que es objeto de esta Orden a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, a la que corresponde la planificación y dirección del programa de seguros agrarios. En su virtud, resuelvo: Primero. Objeto. Esta Orden tiene por objeto establecer medidas destinadas al pago de los costes generados por la contratación de seguros agrarios suscritos para las explotaciones ubicadas en el territorio de Aragón, incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010 y publicado mediante Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación. Segundo. Actividad subvencionable. Será susceptible de subvención la suscripción de seguros incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados correspondiente al ejercicio 2011 dentro de las condiciones particulares para cada uno de ellos, reguladas en las correspondientes órdenes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como dentro de las condiciones particulares establecidas en esta Orden. Tercero. Gastos subvencionables. Tendrán la consideración de gastos subvencionables las primas que hayan de satisfacer los asegurados. Cuarto. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden los titulares de una explotación agraria radicada en Aragón que suscriban alguno de los seguros agrarios que se relacionan en el anexo en los términos expuestos en la misma, y que cumplan los requisitos que regula la Orden del Ministerio de la Presidencia que establezca las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio Para ser beneficiario de la subvención otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el suscriptor deberá, además, declarar la integridad de su explotación, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de enero de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las medidas para la presentación de la «Solicitud Conjunta» de ayudas de la Política Agrícolas Común para el año No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, y en la disposición adicional segunda, apartado 2, segundo guión, de la Ley 11/2010, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio Quinto. Régimen de concesión. 1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, y no discriminación. 2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio Sexto. Cuantía de la subvenciones. 1. El importe total máximo de la subvención para esta convocatoria es de 12 millones de euros, y se pagará con cargo a la partida presupuestaria G PEP 2006/ del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se determinará teniendo en cuenta los siguientes criterios: las subvenciones que pueda conceder ENESA, las bonificaciones y reducciones que aplique AGROSEGURO, y los límites de subvencionalidad establecidos por el ordenamiento. 3. Dicha cuantía se obtendrá aplicando el porcentaje que figura en el anexo sobre el conjunto de las subvenciones que concede ENESA, de acuerdo con los seguros incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para

73 4. El coste real a cargo de los suscriptores del seguro no podrá ser, en ningún caso, inferior al 35 por ciento del coste neto del seguro, con las siguientes excepciones: a) Seguros de explotación, y el de garantía adicional para las Organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en los que el coste real no será inferior al 25 por ciento. b) Seguro de encefalopatía espongiforme bovina y de gastos de destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, en el que el coste real no será inferior al 20 por ciento. c) Seguro de gastos de destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, en el que el importe máximo de las subvenciones no podrá superar el 80% del coste total del seguro. 5. En caso de sobrepasar los porcentajes indicados en el punto anterior, el exceso se detraerá de la subvención a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Séptimo. Solicitud de la subvención. 1. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado o por el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención prevista en esta Orden, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en la Resolución de 28 de diciembre de 2010, de la Subsecretaría, y se encuentre correctamente cumplimentada, o haya sido subsanada y validada, en su caso, por AGROSEGURO, tanto en lo que se refiere a los elementos del contrato, de acuerdo con lo previsto al respecto por la normativa aplicable, como en lo relativo a todos los datos necesarios para la determinación de la ayuda correspondiente a la póliza suscrita. 2. En los casos de pólizas de seguro renovable, tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes. Octavo. Pólizas suscritas antes de la publicación de esta Orden. A los agricultores y ganaderos que hayan suscrito las pólizas del seguro en fecha anterior a la de la publicación de esta Orden, les será devuelta por AGROSEGURO la parte del coste correspondiente a la subvención que se fija en el anexo de esta Orden. Noveno. Concesión de la subvención. La concesión de la subvención a los suscriptores del seguro agrario y la determinación de su importe se efectuará por resolución del Director General de Desarrollo Rural. Décimo. Pago de la subvención. El pago de las subvenciones a los suscriptores de los seguros se realizará de acuerdo con las previsiones establecidas en el convenio de colaboración formalizado entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y AGROSEGURO. Undécimo. Control de la subvención. 1. La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención otorgada se efectuara por la Dirección General de Desarrollo Rural, sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre subvenciones públicas y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria, de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan al Departamento de Agricultura y Alimentación para que, en caso necesario y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden, pueda solicitar la cesión de información a otras Administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden. 4. Asimismo, con el objeto de mejorar el control de subvenciones, la Administración autonómica podrá celebrar convenios de colaboración con ENESA para el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas, en el marco de lo previsto en las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal. 5. A los efectos del control de subvenciones previstas en esta Orden, el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, 6833

74 y estarán sujetos a las sanciones recogidas en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En consecuencia, en los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia. 6. Las subvenciones previstas en esta Orden se sujetan al régimen de reintegro establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de modo que cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en las bases reguladoras de la subvención o en la resolución de la concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida. Zaragoza, 8 de marzo de El Consejero de Agricultura y Alimentación, GONZALO ARGUILÉ LAGUARTA 6834

75 ANEXO Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011 I.- LíNEAS INCLUIDAS EN LAS MODALIDADES TRADICIONALES DE ASEGURAMIENTO A.- A.1.- Seguros para producciones agrícolas Seguros en cultivos herbáceos extensivos Nº de línea Líneas de seguro Riesgos asegurables Seguro combinado y de daños excepcionales en cereales de invierno Seguro combinado y de daños excepcionales en maíz, sorgo alpiste, mijo y panizo 10 Combinado de leguminosas grano Complementario del seguro integral de cereales de invierno en secano Complementario del seguro integral de leguminosas grano en secano Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendios y daños por fauna silvestre Pérdida de rendimiento por condiciones climáticas adversas, incendios y daños por fauna silvestre Porcentaje de subvención de la DGA a aplicar sobre ENESA 25% 40% 50% 25% 25% 66 Seguro combinado y de daños excepcionales en girasol Pedrisco, incendio e inundación y garantía de daños excepcionales 40% 69 Seguro combinado y de daños excepcionales en colza Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales 40% 86 Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales 35% 105 Seguro combinado y de daños excepcionales en arroz Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales 40% 205 Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos forrajeros Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales 55% 6835

76 A.2.- Seguros en frutales A Seguros de daños Nº de línea Líneas de seguro Riesgos asegurables 14, Seguro combinado y de daños excepcionales en cereza Seguro combinado y de daños excepcionales, en frutos secos Helada, pedrisco, lluvia, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales Helada, pedrisco, lluvia inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales Porcentaje de subvención de la DGA a aplicar sobre ENESA 45% 50% A Seguros de explotación y de rendimientos Nº de línea Líneas de seguro Riesgos asegurables 156, 157 Seguro de explotación de cereza y su complementario Pérdidas de producción por condiciones climáticas adversas, incendio y daños por fauna silvestre Porcentaje de subvención de la DGA a aplicar sobre ENESA 55% A.3.- Seguros en hortalizas, flores y patata A Seguros de daños Nº de línea Líneas de seguro Riesgos asegurables 11 Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate 38 Seguro combinado de berenjena 39 Seguro combinado de cebolla 41 Seguro combinado de judía verde 42 Seguro combinado de melón 43 Seguro combinado de pimiento 44 Seguro combinado de sandía Helada, pedrisco e inundación, garantía de daños excepcionales y compensación por daños de virosis Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales Porcentaje de subvención de la DGA a aplicar sobre ENESA 55% 55% 55% 55% 55% 55% 55% 6836

77 Nº de línea Líneas de seguro Riesgos asegurables 45 Seguro combinado de zanahoria 50 Seguro combinado de coliflor 67 Seguro combinado de bróculi Seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga Seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental 164 Seguro combinado de espinaca y acelga Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales Helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales Helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales Porcentaje de subvención de la DGA a aplicar sobre ENESA 55% 55% 55% 55% 55% 55% A Seguros de explotación Nº de línea Líneas de seguro Riesgos asegurables 140 Póliza muticultivo en hortalizas Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales Porcentaje de subvención de la DGA a aplicar sobre ENESA 55% A.4.- Seguros en cultivos industriales A Seguros de daños Nº de línea Líneas de seguro Riesgos asegurables 206 Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos agroenergéticos Pedrisco, incendio e inundación y lluvia torrencial y garantías de daños excepcionales Porcentaje de subvención de la DGA a aplicar sobre ENESA 35% A.5.- Seguros en olivar Nº de línea Líneas de seguro Riesgos asegurables 29 Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna Pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales Porcentaje de subvención de la DGA a aplicar sobre ENESA 55% 6837

78 A.6.- Seguros en viñedo A.6.1.-Seguros de daños Nº de línea Líneas de seguro Riesgos asegurables 20 04, 182, Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación Seguro combinado y de daños excepcionales en viveros de viñedo Helada, pedrisco, viento e inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales Helada, pedrisco, marchitez fisiológica, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales Helada, pedrisco, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales Porcentaje de subvención de la DGA a aplicar sobre ENESA 55% 55% 55% A.7.- Seguros en otras producciones agrícolas. Seguros de daños Nº de línea Líneas de seguro Riesgos asegurables 87 Tarifa general combinada Pedrisco, incendio, inundación y lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales Porcentaje de subvención de la DGA a aplicar sobre ENESA 50% B.- B.1.- Seguros para producciones ganaderas y agrícolas Seguros en producciones ganaderas. B Seguros de ganado. Nº de línea Líneas de seguro 102 Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría Sistema de manejo de explotación de aptitud cárnica Otros sistemas de manejo de explotación 111 Seguro de explotación de ganado ovino y caprino 30% 129 Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia 30% 130 Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo 30% 133 Seguro de pérdida de pastos y de daños por incendio, inundación y lluvia torrencial en superficies pastables 136 Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética 30% 139 Seguro de explotación de ganado equino 30% 147 Seguro de explotación de ganado aviar de carne 30% 154 Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas 30% 155 Seguro de explotación en apicultura 30% Porcentaje de subvención de la DGA. a aplicar sobre ENESA 30% 30% 50% 6838

79 Nº de línea Líneas de seguro 185 Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica 30% 186 Seguro de explotación de ganado aviar de puesta 30% 196 Seguro de explotación de ganado porcino 30% Tarifa General Ganadera 30% B Seguros de retirada. Porcentaje de subvención de la DGA a aplicar sobre ENESA Nº de línea Líneas de seguro Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación Seguro renovable para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación Porcentaje de subvención de la D.G.A. a aplicar sobre ENESA 100% 100% 100% 100% B.2. Seguros en producciones acuícolas Porcentaje Nº de línea de Líneas de seguro subvención de la DGA a aplicar sobre ENESA 83 Seguro de piscifactorías de truchas 30% C.- Seguros para producciones forestales Nº de línea 152 Seguro forestal Líneas de seguro Incendio, viento, inundación y lluvia torrencial Porcentaje de subvención de la DGA a aplicar sobre ENESA 30% 6839

80 II.- LÍNEAS INCLUIDAS EN LA MODALIDAD DE SEGURO CON COBERTURAS CRECIENTES Nº de línea Líneas de seguro Producciones asegurables Módulo contratado Porcentaje de subvención de la DGA a aplicar sobre ENESA 303 Seguro con coberturas crecientes para OPFH y cooperativas Módulo OP 100% 306 Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta Módulo P 55% Resto de módulos 55% 307 Seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno Módulo P 55% Resto de módulos 55% 309 Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos Módulo P 1 25% Rendimientos herbáceos extensivos modalidad A 25% Rendimientos herbáceos regadío 2 25% Rendimientos herbáceos extensivos modalidad B 25% Integral de cereales S 25% Integral de leguminosas 25% Cereal de invierno 25% Cereal de primavera 40% Leguminosas 50% Girasol P 40% Colza 40% Multicultivo herbáceos extensivos Arroz Complementario integral cereales Complementario integral leguminosas Complementario rendimientos herbáceos modalidad A Complementario rendimientos herbáceos modalidad B C 35% 40% 25% 25% 25% 25% 312 Seguro con coberturas crecientes para explotaciones vitícolas en la península y Baleares Uva de vinificación Módulo P 55% Resto de módulos 55% 314 Seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras Aceituna de almazara y aceituna de mesa Módulo P 55% Resto de módulos 55% 6840

81 Nº de línea Líneas de seguro Producciones asegurables Módulo contratado Porcentaje de subvención de la DGA a aplicar sobre ENESA 315 Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos forrajeros Todos los cultivos forrajeros Módulo P Resto de módulos 55% 55% 316 Seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos agroenergéticos Cultivos leñosos y herbáceos destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos. Módulo P 25% Resto de módulos 25% Los seguros complementarios y de extensiones de garantías, de aplicación a los módulos 1, 2 o 3, que dispongan de ellos, se beneficiarán del mismo porcentaje de subvención que se aplique a la póliza principal. 6841

82 DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO ORDEN de 17 de marzo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se adjudican dos becas de formación en prácticas en el Centro de Información y Documentación de la Secretaría General Técnica. Mediante Orden de 21 de diciembre de 2010, de la Consejera del Departamento de Salud y Consumo, publicada en el número 4, de 7 de enero de 2011, se efectuó la convocatoria de dos becas de formación en prácticas en el Centro de Información y Documentación de la Secretaría General Técnica. La Comisión de Selección, una vez valorados los méritos acreditados por los aspirantes y realizada la entrevista según lo dispuesto en la convocatoria, ha elevado una propuesta de concesión de las becas, así como la lista de suplentes para el caso de renuncia, o no justificación de requisitos y méritos. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección, resuelvo: Primero. Adjudicar las dos becas de formación en prácticas en el Centro de Información y Documentación de la Secretaría General Técnica a las siguientes aspirantes: D.ª Silvia Gómez López, con D.N.I. nº T D.ª Eva Morera Gracia, con D.N.I. nº C El periodo de disfrute de dichas becas comenzará a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiendo ser prorrogadas por un año, según lo establecido en la Base Quinta de la Orden de convocatoria. Segundo. Designar como suplentes, por orden de prelación, para el caso de renuncia, o no justificación de requisitos y méritos de los seleccionados, a los siguientes solicitantes: 1. Beatriz Martín Polo 2. Cristina García Revuelto 3. Noelia Jimeno Becerra 4. Mª Carmen Oñate Maicas 5. Víctor Fernández Cebrían 6. Marta Pilar Minguillón Eroles 7. Ana Sarabia Saiz 8. Eva María Usón Valdés 9. Elena Rodrigo Gil 10. Carolina Carranza Comercio 11. Virginia García Alfaro Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud y Consumo en el plazo de un mes, o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, todo ello conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Zaragoza, 17 de marzo de La Consejera de Salud y Consumo, LUISA MARÍA NOENO CEAMANOS 6842

83 DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO ORDEN de 18 de marzo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelven diversos expedientes de solicitud de aprobación y modificación de precios intervenidos de bienes y servicios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el art de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de comercio. Habiéndose tramitado diversos expedientes de aprobación y modificación de precios autorizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con tarifas a aplicar en los servicios de suministro de agua potable en las localidades de Calamocha (Teruel), Villafranca de Ebro (Zaragoza), Leciñena (Zaragoza), y en el servicio de transporte regular permanente de viajeros de uso general (autobús urbano) de Teruel capital y en el servicio urbano de transporte discrecional de viajeros en vehículos ligeros (auto taxi) de Monzón (Huesca). Habiéndose recibido escrito del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, en el que solicita la extensión del cuadro tarifario vigente del transporte público regular permanente de viajeros (autobús urbano) de Zaragoza capital, incluyendo el tratamiento que recibe el trasbordo, así como las condiciones de utilización de los abonos, a los servicios prestados mediante tranvía en Zaragoza. De acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de la Diputación General de Aragón, en su reunión de ocho de marzo de dos mil once, y de conformidad con el Decreto 53/1987, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que regula el procedimiento a seguir por la citada Comisión, en la tramitación y resolución de los expedientes seguidos en materia de precios autorizados, autorizo: Primero. Aprobar las tarifas aplicables de suministro de agua potable en las localidades de Calamocha (Teruel), Villafranca de Ebro (Zaragoza), Leciñena (Zaragoza), y en el servicio de transporte regular permanente de viajeros de uso general (autobús urbano) de Teruel capital, y en el servicio urbano de transporte discrecional de viajeros en vehículos ligeros (auto taxi) de Monzón (Huesca), que se reflejan en el anexo I de esta Orden. Segundo. Extender el ámbito de las tarifas autorizadas por Orden de 21 de diciembre de 2010, para el servicio de transporte regular permanente de viajeros de uso general (autobús urbano de Zaragoza) al servicio público urbano de transporte de viajeros en tranvía de Zaragoza capital. Tercero. Esta Orden será de aplicación desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 18 de marzo de El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, ARTURO ALIAGA LÓPEZ 6843

84 ANEXO N 1 Tarifas aprobadas en la Comisión de Precios de la Diputación General de Aragón, en su reunión de ocho de marzo de dos mil once. 1. Tarifas del Servicio de suministro de Agua Potable a la población de Calamocha (Teruel), en las siguientes cuantías: TARIFAS Acometida a la red general de distribución: 1.1- Por la primera conexión a la red de distribución 190, Por posteriores cambios de titular 95, Por conexiones USOS ESPECIALES para obras 95,28 2- Consumo de Agua: La cuantía de esta tasa será el resultado de aplicar los importes siguientes 2.1- Cuota básica anual por Acometida en contadores con Calibre 7/10 13/15 20/25 12, Cuota básica Mensual por Acometida en Contadores con calibre: 30/40 mm 1,83 50 mm 3,05 80 mm 4, mm 6, Consumo de agua, por año: VIVIENDA Cada m3, hasta 180 m3 0,31 Familia numerosa, hasta 220 m3, 40 m3 por hijo 0,29 De 181 a 205 m3 0,81 Restantes 1, INDUSTRIA Y COMERCIO Cada m3, 0, HOSTELERIA Cada m3, hasta m3 0,31 De a m3 0,52 De a m3 0,71 Más de m3 1, USOS ESPECIALES Construcción: Cada m3 0,31 Otros Usos: Cada m3, hasta 20 m3 0,31 Resto 2,95 Comunidades de Propietarios (+2 propietario) 0,52 Instalaciones Ganaderas: Cada m3 0, Núcleos población sin contador 41,

85 2. Tarifas del Servicio Urbano de Transporte regular permanente de viajeros (autobús urbano) de Teruel capital, en las siguientes cuantías: CONCEPTO TARIFA 2011 Billete ordinario 0,75 Abono Ordinario 0,53 Abono estudiantes 0,38 Abono jubilados 0,38 3. Tarifas del Servicio de suministro de Agua Potable a la población de Villafranca de Ebro (Zaragoza), en las siguientes cuantías: CONCEPTO TARIFA 2011 Consumo hasta 3 m³ al trimestre Consumo de 4 a 100 m³ al trimestre Consumo de 101 m³ en adelante, al trimestre 1,47 /m³ 1 /m³ 1,47 /m³ 4. Tarifas del Servicio de suministro de Agua Potable a la población de Leciñena (Zaragoza), en las siguientes cuantías: CONCEPTO TARIFA 2011 Cuota variable: - Por uso doméstico: 0,60 /m³, excluido IVA - Por otros usos: 0,81 /m³, excluido IVA 6845

86 5. Tarifas del Servicio de Auto-Taxi de Monzón (Huesca). CONCEPTO TARIFA 2011 EUROS I.- SERVICIO POBLACION: *POR CARRERA ORDINARIA 3,56 *POR SEGUNDA CARRERA 0,80 II.- SERVICIO POBLACION *POR HORA DE PARADA 10,31 *FRACCIÓN CADA 5 MINUTOS 0,86 III.- SERVICIO CEMENTERIO: *ENTIERRO 20,56 *CEMENTERIO (CARRETERA LÉRIDA) 4,07 *CEMENTERIO NUEVO 5.67 IV.- SERVICIO ESPECIALES: *BODAS 38,39 *MERENDERO R. CINCA 4,07 *FUTBOL Y PISCINAS 4,07 *AISCONDEL ZONA INDUSTRIAL 4,07 *HIDRO-NITRO (FABRICA) 4,07 *BARRIO LA CARRASCA 4,07 V.- INCREMENTOS *POR UNIDAD DE MALETA TRANSPORTADA 0.27 *RECOGIDA DE VIAJEROS A DOMICILIO 0.47 *SALIDA ESTACIÓN RENFE 0.47 * FESTIVO 0.47 * NOCTURNO, NAVIDAD Y FIESTAS PATRONALES 0.92 Fiesta Patronal: se considerará desde el día 20 al 24 de septiembre, ambos inclusive. Recargo Navidad: se considerará desde el día 24 de diciembre al 6 de enero, aplicable únicamente los festivos y vísperas por la tarde. Servicio Nocturno: de 23:00 a 7:00 horas. Servicio Festivo: Días festivos, domingos y sábados desde las 15:00 horas. 6846

87 RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2011, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se modifica la titularidad de la autorización como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas VDO, Stoneridge y Actia con contraseña en el registro especial E9ABC50005, de la anterior denominación «Talleres Hermanos Domingo, S.C.» a la nueva denominación de la empresa «Antonio Domingo Milian». Visto el escrito presentado por D. Antonio Domingo Milian en nombre y representación de la empresa Antonio Domingo Milian, con domicilio social en Ctra. Maella s/n de Caspe, provincia de Zaragoza, por el que solicita el cambio de titularidad de la autorización como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas VDO, Stoneridge y Actia con contraseña en el registro especial E9ABC Considerando que se cumple con lo estipulado en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales. Visto el informe favorable del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza. Esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha resuelto: Primero. Modificar la titularidad de la autorización como centro técnico para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales de las marcas VDO, Stoneridge y Actia con contraseña en el registro especial E9ABC50005, de la anterior denominación «Talleres Hermanos Domingo, S. C.» a la nueva denominación de la empresa «Antonio Domingo Milian». Segundo. La vigencia de la autorización está condicionada al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto 425/2005, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos para la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos digitales. Tercero. La renovación de la autorización deberá solicitarse a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su periodo de vigencia y al menos quince días antes de que expire éste. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente. Zaragoza, 2 de marzo de El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, CARLOS JAVIER NAVARRO ESPADA 6847

88 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 15 de febrero de 2011, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se concede una beca de formación en prácticas y colaboración en la investigación para la realización de tareas de documentación y difusión de información educativa, cofinanciada por el Fondo Social Europeo , convocada por Orden de 24 de noviembre de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (BOA 17/12/2010). Por Orden de 24 de noviembre de 2010 ( 17/12/2010), del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, fue convocada una beca de formación en prácticas y colaboración en la investigación para la realización de tareas de documentación y difusión de información educativa. Su base Duodécima establece la resolución del procedimiento. Vista la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Educativa, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte resuelve: Primero. Solicitud seleccionada. Conceder una beca de formación en prácticas y colaboración en la investigación para la realización de tareas de documentación y difusión de información educativa en la Dirección General de Política Educativa, de acuerdo con lo previsto en la base Duodécima de la Orden de convocatoria a: Solicitante Apartados del baremo VELA AYLÓN, ELENA 1,2960 0,9650 0,2400 1,7000 2,2500 4, ,3510 Segundo. Solicitudes en reserva. Establecer una lista de reservas, para poder acudir a la misma en caso de renuncia en los términos previstos en la base Decimoquinta de la convocatoria, del resto de los candidatos por orden de puntuación, de acuerdo con la siguiente distribución: Total Solicitante Apartados del baremo MARTÍNEZ PRADES, R. VANESA 1,0980 0,5100 1,0000 1,1000 2,0000 4, ,5080 CÁMARA SÁNCHEZ, LORENA 1,4100 0,5540 0,5600 0,0000 3,0000 4,2000 9,7240 AZNÁREZ CAVERO, ISABEL 0,9840 0,5150 0,0000 0,0000 2,9000 4,3000 8,6990 SUÁREZ SÁNCHEZ, ANA BELÉN 1,8800 0,5050 2,5000 0,0000 0,1300 3,5000 8,5150 USÓN VALDÉS, EVA MARÍA 1,2180 0,0000 1,1440 0,0000 0,5000 4,7000 7,5620 GARCÍA ALFARO, VIRGINIA 1,5300 0,1020 0,0000 0,0000 1,4000 4,0000 7,0320 MARTÍN POLO, BEATRIZ 1,2480 1,0350 0,5280 0,2600 1,4000 2,4500 6,9210 GABASA MARCO, ANA 1,1640 0,2250 0,0000 0,0000 1,3000 4,0000 6,6890 BENEDÍ MANRIQUE, ELSA 1,0740 0,5500 0,0000 0,0000 3,0000 1,7000 6,3240 GARCÍA REVUELTO, CRISTINA 1,6440 0,1000 0,0000 0,8000 1,3500 1,7500 5,6440 RODRIGO GIL, ELENA 1,0980 0,0000 1,0000 0,2000 0,1600 3,0000 5,4580 OÑATE MAICAS, Mª CARMEN 1,1460 0,4140 0,0000 0,0000 0,7000 3,1000 5,3600 GÓMEZ LÓPEZ, SILVIA 0,9780 0,7500 0,0000 0,0600 1,2500 1,5000 4,5380 MORERA GRACIA, EVA 1,2060 0,3600 0,0000 0,0000 0,0000 1,7000 3,2660 Tercero. Solicitudes excluidas Excluir las solicitudes que se relacionan a continuación, por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base quinta de la convocatoria. Total Solicitante Causa de exclusión CALVO ROMERO, SERGIO Titulación no concordante (Base Quinta Orden convocatoria) GARCÍA FERRER, SILVIA Titulación no concordante (Base Quinta Orden convocatoria) 6848

89 Cuarto. Ofrecimiento de recursos. Esta Orden pone fin a la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 15 de febrero de La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA 6849

90 ORDEN de 25 de febrero de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se adjudican las ayudas para Proyectos de Temática Educativa para el curso 2010/2011. Por Orden de 2 de noviembre de 2010 ( de 25 de noviembre) de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se convocan ayudas para Proyectos de Temática Educativa, determinándose en la misma la publicación de la relación de proyectos aprobados, con expresión del programa, crédito presupuestario al que se aplica, beneficiario y cuantía de la ayuda concedida, así como la relación de proyectos cuyas ayudas han sido denegadas. En su virtud y a propuesta de la Comisión de Selección, resuelvo: Primero. Conceder, de acuerdo con la distribución realizada, las ayudas que se especifican en el anexo I de la presente Orden, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan, agotando el crédito disponible. Segundo. Denegar la concesión de ayudas a los proyectos que se relacionan en el anexo II, por ser los que obtienen menos puntuación, agotado el crédito de la convocatoria. Tercero. No admitir los proyectos relacionados en el anexo III por: a) No cumplir el punto primero apartado 2 de de la convocatoria. b) No cumplir el punto quinto apartado 4 de la convocatoria Cuarto. De acuerdo con el punto octavo apartado 4 de la orden de convocatoria, todos aquellos beneficiarios que obtengan subvención están obligados a comunicar, en el plazo de los diez siguientes a la publicación de la resolución en el, su aceptación o renuncia a la ayuda concedida (Anexo III). En el caso de no recibir ninguna notificación por parte de la entidad beneficiaria en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la ayuda. Quinto. 1. Las ayudas concedidas que se especifican en el anexo I se abonarán a las Entidades, según lo previsto en el punto noveno de la Orden de convocatoria, una vez finalizado el proyecto y remitidos los siguientes documentos a la Dirección General de Política Educativa: a) Memoria final (Anexo IV), que incluya proyecto, memoria y anexos, en un solo archivo electrónico (preferentemente en pdf, y soporte DVD o CD), para su difusión en la Red de Bases de Datos de Información Educativa (REDINED) y/o en la web del Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU). b) Solicitud de difusión en REDINED-CATEDU, que incluye la declaración jurada del autor o coordinador de que cualquier tipo de medio utilizado en la elaboración del trabajo cumple la legislación vigente sobre derechos de autor y, por tanto, es perfectamente adecuado para su publicación y divulgación por este Departamento. Esta solicitud se cumplimentará mediante el formulario disponible en la web c) Breve descripción en soporte informático para su publicación en la página web (como máximo de 15 líneas). d) Documentación justificativa de los gastos realizados, tal como se detalla en el apartado décimo de la convocatoria, incluyendo: relación de justificación del gasto (Anexo V).facturas originales acreditativas del gasto efectuado a nombre de la entidad y fechadas en el curso ; y justificantes del pago. e) Declaración de la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad por parte otras Administraciones o entes públicos o privados. f) Certificado del representante de la entidad acreditando haberse cumplido la finalidad de la subvención. 2. La entrega de la documentación relacionada deberá efectuarse antes del 15 de junio de Sexto. La concesión de la ayuda implica por parte de los beneficiarios la aceptación de: 1. Incluir de manera preferente en todos y cada uno de los medios utilizados para publicitarlas la indicación «Proyecto y actividad realizado en colaboración con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón». 2. Todos los trabajos seleccionados quedarán en propiedad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que se reserva el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de los mismos, debiendo citarse en los ejemplares publicados el nombre de los autores y del centro docente coordinador del proyecto, sin que ello implique otra cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los autores, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Dichos trabajos serán difundidos a través de la Red de Bases de Datos de Información Educativa (REDINED

91 El coordinador y los autores del proyecto recibirán un certificado que hará constar que dicho trabajo se ha incorporado a la base de datos REDINED. Séptimo.. 1. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria. 2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, y el beneficiario deberá reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa. Octavo. El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Orden asciende a un total de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/423 1/480093/91002, del ejercicio Noveno. Contra lo dispuesto en esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Zaragoza, 25 de febrero de La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA 6851

92 Provincia Localidad Entidad Título del Proyecto Coordinador Huesca Huesca Fraga Huesca Asociación El Puente- Lo Pont Asociación Down Huesca Qué llevas en el cabás? Programa de educación para la salud para alumnos con discapacidad intelectual. Actividades de comprensión lectora Huesca Huesca Fundación Beulas Arte y naturaleza en las aulas Huesca Huesca Teruel Teruel Teruel Monzon Selgua Calamocha Teruel Teruel Zaragoza Calatayud Castejon De Zaragoza Valdejasa Zaragoza Zaragoza Ejea De Los Caballeros Fuentes De Ebro Zaragoza Tauste Zaragoza Zaragoza Zaragoza Zaragoza A.P.A. C.E.E. la Alegría Educanatur- Educación y Naturaleza Centro de Estudios del Jiloca A.P.A. C.E.E. Arboleda Asociación Cultural Caradria Asociación Bílbilis de Amigos de Bílbilis y del Museo de Calatayud Asociación Castrum Valdejassa Asociación de Disminuidos Psíquicos Cinco Villas (Adisciv) Maestros de jardinería: proyecto enlace Alas, naturaleza y conservación Taller de interculturalidad y convivencia "la cultura tradicional(jiloca-marruecos)" Equinoterapia en el cole: actividad física, ocio y deporte Elaboración de actividades y de los cuadernos (escrito y digital) del alumno y del profesor y puesta en práctica, para desarrollar algunas de las unidades didácticas contenidas en el bloque nº 2 Materiales Terrestres de la programación de 1º de la ESO de Bílbilis en tu clase Conocer la naturaleza en los montes de Castejon Espacio Agroambiental Casa del Sol. La discapacidad intelectual de la mano de la educación agroambiental. Visita el entorno y nuestro trabajo. A.P.A. I.E.S. Benjamín XII concurso matemático I.E.S. Jarnés Benjamín Jarnés Asociación Olimpiada VIª Olimpiada Española de Biología. Española de Biología Fase autonómica de Aragón A.P.A. C.E.E. Alborada Viajo y aprendo con mis amigos "Terapia asistida con caballos y otros animales para niños/as con A.P.A. C.E.E. Ángel necesidades educativas especiales de Rivière Colegios de Educación Especial" La actividad acuática terapéutica y recreativa con alumnado de Educación Especial Importe Adjudicado Bitrian Aisa, Mercedes Laura 900 Vived Conte, Elias Gracia Moreno, Arantzazu Ferrer Solano, Elena 800 Ortiz Martinez, Belen 900 Rubio Martin, Mercedes Castellote Mengod, Maria Teresa Romero Martin, Esther 800 Rivero Gracia, Maria Pilar Arjol Biota, M. Pilar Lucia Gaspar Rodrigo, Jesus Aibar Puertolas, M. Asuncion Peña Leon, Ruben 800 Diez Barrio, Lourdes Guajardo Abad, Javier A.P.A. C.E.E. Jean Ostalé López, Zaragoza Zaragoza Piaget Mª José Zaragoza Zaragoza A.P.A. Conservatorio Encuentro joven o.c.p.c.a. Casanova

93 Provincia Localidad Entidad Título del Proyecto Coordinador Prof. De Música De Madrid, Jorge Zaragoza "Pilar Alberto Bayona" A.P.A. Cp Inf-Pri Elhombre Zaragoza Zaragoza Zaragoza Zaragoza Zaragoza Zaragoza Zaragoza Zaragoza Zalfonada Asociación Cultural y Deportiva Océano Atlántico Asociación Impulsa para El Desarrollo y la Formación Asociación para la Cultura Preventiva Medio Ambiente y Primeros Auxilios (Acupama) Conoce y disfruta el parque del agua Juegaragón Talleres sobre prevención del acoso escolar. Talleres de Prevención de Riesgos en el Hogar y Ocio, Seguridad Vial y Primeros Auxilios. Visita al Centro Internacional de la Agricultura y Regadío (CIAR). Zaragoza Zaragoza Cae Ma Deila Sccl " Conocemos la cultura africana" Colectivo Brote Educación Para La Aprendiendo a querernos y Zaragoza Zaragoza Igualdad respetarnos Zaragoza Zaragoza Zaragoza Zaragoza Zaragoza Zaragoza Zaragoza Zaragoza Zaragoza Zaragoza Zaragoza Zaragoza Zaragoza Zaragoza Federación Asociaciones Gitanas Aragón (F.A.G.A.) Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales Klaketa Iberoamericana Rolde de Estudios Aragoneses Sección Aragonesa de la Real Sociedad Española de Física (Rsef) Sin Límites, Asociación Aragonesa de Altas Capacidades Sociedad Aragonesa Pedro Sánchez Ciruelo - Profesores Matemáticas Programa de desarrollo de habilidades personales y sociales de los alumnos y familias gitanas en Zaragoza y Tauste Desarrollo de hábitos saludables en el medio rural, sirviéndonos de la producción ecológica aragonesa Construyendo miradas. Formación en lenguajes audiovisuales Recursos didácticos interactivos en torno a la exposición Chimeneas sin humo. La despoblación en Aragón Fase Aragonesa de la XXII Olimpiada Española de Física Programa de enriquecimiento para desarrollo de capacidades. Olimpiada Matemática en 2.º de E.S.O. Importe Adjudicado López, Ángel Pellejero Florez, Sandra Morales García, Mª. Ángeles 900 Sanchidrian Pardo, José Enrique Sidoine, Lucienne Huguette 900 Quilez Arnal, Yolanda Esteras Garcia, Elias Gaspar Rodrigo, Pilar Santesteban García, Asun Serrano Lacarra, Carlos Martínez Jiménez, Juan Pablo López Garzón, Juan Carlos Renieblas Chamarro, Salvador Cueva Landa, Fernando De La Zaragoza Zaragoza Taller de Talento Matemático de Aragón XLVII Olimpiada Matemática Española en Aragón Unión de Pequeños Agricultores y Prevención de incendios forestales en Gaspar Zaragoza Zaragoza Ganaderos De Aragón el medio rural Rodrigo, Pilar 800 Juste Pala, Zaragoza Zuera A.P.A. I.E.S. Gallicum Planeta leo Chus TOTAL

94 Provincia Localidad Entidad Título proyecto Coordinador Zaragoza Illueca A.P.A. C.P. Benedicto XIII Illueca Bomberos Unidos Sin Zaragoza Zaragoza Fronteras Federación Cristiana de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Aragón Zaragoza Zaragoza Fecaparagón Asociacion de Personas con Discapacidad "Virgen Huesca Fraga Del Pilar" Asociación de Vecinos de Senegüé Huesca Senegue Y Sorripas Leemos y escribimos en el Aranda Qué puedes hacer tú para transformar este mundo en más justo y solidario? Conocer a Personajes Históricos Aragoneses "Ponte en mi lugar" Encuentros con cuentos Asensio Sánchez, Pascual Muñoz Marco, Maria Teresa Gracia Aldea, Ana Blanca Seres Daniel, Maria Pilar Pardo Santolaria, José Antonio Provincia Localidad Beneficiario Título Coordinador Huesca Huesca Huesca Huesca Zaragoza Zaragoza Zaragoza Bielsa Fonz Fraga Hecho Zaragoza Alpartir Zaragoza A.P.A. Cra Cinca- Cinqueta "Valle de Pineta" - Bielsa A.P.A. Cra Estadilla- Fonz "Pedro Cerbuna" - Fonz A.P.A. C.P: San José De Calasanz Asociación Cultural Bisas De Lo Subordán Stop Accidentes. Delegación Aragón A.P.A. CP. Ramón y Cajal Fundación Ramón Rey Ardid Mis amigos de papel El Rinascere Fomentar la convivencia en el centro Actividades lúdicas y educativas para la mejora del uso de la fabla chesa con niños en edad escolar IV Concurso de Iniciativas Juveniles. Por una movilidad segura. Protectores planetarios Una mirada a la mujer en el mundo Lozano Sierra, Francisco Javier Garcia Samitier, Elena Gallinat Roca, Verimundo Marin Braviz, Marta Bosque Royo, Maria Rodríguez Bueno, Juan Antonio Cativiela Nieto, Maria Motivo de no admisión a a a a a b b 6854

95 ORDEN de 1 de marzo de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca para el año 2011 la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, para el mantenimiento de Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo. El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, respecto de la educación infantil de primer ciclo, que las administraciones públicas coordinarán las políticas de cooperación con el fin de asegurar una oferta educativa en este ciclo. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera que los centros de educación infantil de primer ciclo, cuyos titulares sean entidades privadas sin ánimo de lucro, deben cumplir una función social de facilitar a los niños pertenecientes a familias socialmente desfavorecidas el acceso a la educación infantil, favoreciendo la conciliación de la vida familiar y laboral. La necesidad de que estos centros dispongan de recursos que les permitan incrementar y mejorar la oferta de sus servicios, así como facilitar el cumplimiento de la normativa vigente, marca la especificidad de la presente convocatoria y obliga a que se establezcan en la misma las bases reguladoras. De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, que establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a este Departamento, entre otras, las funciones correspondientes a la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones y beneficios a la iniciativa privada en la educación. En consecuencia, atendiendo a su especificidad, y de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la disposición adicional segunda y tercera de la Ley 11/2010, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2011, y en virtud del Decreto 125/2006, de 9 de mayo, por el que se habilita a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación, cultura y deporte, dispongo: Primero. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro, que sean titulares de centros de Educación Infantil de Primer Ciclo, para financiar los gastos de sostenimiento derivados de la atención a niños de 0 a 3 años, y proceder a su convocatoria para el año Segundo. El crédito presupuestario al que se imputarán las subvenciones es el 18030G/4 221/480087/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercero. En cuanto al objeto, condiciones, finalidad, procedimiento de concesión, requisitos, documentación para solicitar la subvención, criterios de valoración así como los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención, se estará a lo dispuesto en las correspondientes bases reguladoras recogidas a continuación. Cuarto. 1. Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta como anexo I. A la solicitud, se acompañará copia de la siguiente documentación: a) Cédula de identificación fiscal de la entidad beneficiaria (CIF) b) Documento acreditativo de la representación legal del firmante de la solicitud c) Memoria explicativa de la actividad a desarrollar en 2011 (anexo II), cumplimentada en todos sus apartados. En el caso de que en la memoria no se haga mención a los criterios de valoración recogidos en la base cuarta, no serán valorados a la hora de resolver la convocatoria. 2. Para acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago a la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 11/2010, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio

96 Quinto. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Administración Educativa y se presentarán en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sito en la Avda. Gómez Laguna nº 25-6ª planta, de Zaragoza, en los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, o haciendo uso de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto. El plazo para dictar resolución sobre esta convocatoria y su notificación será de seis meses a computar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, en los términos y plazos establecidos en el artículo 58 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La resolución de concesión será notificada a cada interesado y la relación de beneficiarios se publicará en el. Séptimo. Se faculta a la Directora General de Administración Educativa a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta Orden. Octavo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BASES Base primera. Objeto Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases irán destinadas a financiar gastos de mantenimiento (gastos en bienes corrientes y servicios y/o gastos de personal), realizados desde 1 de enero de 2011 hasta la fecha límite de justificación (4 de noviembre de 2011). Base segunda. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades privadas sin fines de lucro titulares de centros autorizados para impartir el Primer Ciclo de Educación Infantil, que cumplan una función social y que hayan percibido subvención de este Departamento en ejercicios anteriores para esta misma finalidad. Base tercera. Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen y con las disponibilidades presupuestarias. Base cuarta. Criterios de valoración Para la adjudicación de las subvenciones serán criterios de valoración los siguientes: a) Que el centro tenga un horario amplio y flexible con comedor y funcionamiento durante 11 meses al año (máximo 3 puntos). b) Que esté ubicado en zonas de riesgo o dificultad social y atienda a población desfavorecida personal y socialmente (máximo 2 puntos). c) Que utilice, entre los criterios de admisión, el nivel de ingresos familiares, priorizando los ingresos más bajos (1 punto). d) Que la cuantía de las cuotas a pagar por los padres se establezca utilizando el criterio del nivel de ingresos familiares (1 punto). Base quinta. Cuantía de la subvención Las cuantías se ajustarán a las disponibilidades presupuestarias existentes para el año 2011 en relación con las solicitudes presentadas, y se determinarán en función del importe concedido y justificado en años anteriores, del número de niños matriculados, de las cuotas establecidas por la prestación del servicio y de la amplitud del mismo. Base sexta. Instrucción 1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Administración Educativa. 2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedi-

97 miento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse resolución. Base séptima. Evaluación de las solicitudes. 1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico de los Centros y Registro, y al menos dos técnicos designados por la Dirección General de Administración Educativa. 2. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. Base octava. Concesión de las subvenciones 1. La Dirección General de Administración Educativa, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 2. La Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá de forma motivada la concesión mediante Orden en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, su cuantía, la aplicación presupuestaria con cargo a la cual será abonada, y en su caso, la desestimación del resto de solicitudes. Base novena.. Aceptación de la subvención El beneficiario de la subvención deberá comunicar a la Dirección General de Administración Educativa su aceptación o renuncia en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la concesión, conforme al modelo normalizado que figura en el anexo III. En caso contrario, se entenderá que renuncia a la misma. Base décima. Plazo y forma de justificación Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a la presentación de los documentos justificativos siguientes hasta el día 4 de noviembre de 2011, inclusive: a) Relación detallada de todos los gastos justificados, que corresponderán a gastos de funcionamiento. b) Original o fotocopia compulsada de las facturas, que estarán emitidas a nombre del beneficiario y deberán ir acompañadas de su justificante de pago (bien la firma del «recibí» en la misma factura, por parte de la persona legalmente autorizada, o bien el correspondiente justificante bancario). Sólo afectarán a gastos en bienes corrientes y servicios, nunca a inversiones reales. c) Justificantes de gastos de personal, presentando los recibos individuales justificativos de nómina de personal, así como los TC1 y TC2, de las cuotas abonadas a la Tesorería de la Seguridad Social. En el caso de que no existan TC1 ni TC2 por no ser obligatorios, se habrán de presentar los justificantes de ingreso junto con fotocopia del contrato del trabajador. El impreso 110 del pago del IRPF a Hacienda, justificará el importe retenido en las nóminas por este concepto. d) Certificado del beneficiario acreditando que se ha cumplido la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. e) Certificado del beneficiario acreditando que no ha recibido ningún otro tipo de ayuda para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados. Si la hubiere percibido, deberá comunicarlo tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Base undécima. Compatibilidad con otras subvenciones Las subvenciones reguladas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, ya sea en conjunto o aisladamente, no superen el coste de la actividad. Base duodécima. Obligaciones de los beneficiarios Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones: a) Acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención. b) Justificar la realización de la actividad y gasto realizado. c) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes. d) Facilitar la información requerida por el Tribunal de Cuentas. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 6857

98 f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos. h) Acreditar en los términos previstos en el apartado siguiente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Base decimotercera. Obligaciones tributarias y con la seguridad social 1. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. 2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago a la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 11/2010, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio Base decimocuarta. Pago de las subvenciones 1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado que, en cualquier caso, corresponderá a gastos de mantenimiento. 2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro. 3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la petición de subvenciones, incumplimiento de la obligación de justificación o de la finalidad para la que la subvención fue concedida, se producirá la pérdida total de las ayudas concedidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad percibida con los intereses correspondientes. Base decimoquinta. Otras normas de aplicación En lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido con carácter general en la normativa vigente en materia de subvenciones. Zaragoza, 1 de marzo de La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA 6858

99 ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA PARA ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO TITULARES DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO DATOS DEL SOLICITANTE D/Dª, con N.I.F, con domicilio en, en representación debidamente acreditada (localidad, provincia, calle, número) del Centro de Educación Infantil de Primer Ciclo, con domicilio en, y Código de Identificación Fiscal actuando en nombre del Centro de Educación Infantil de primer ciclo de 0-3 años. DATOS DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO Denominación del centro: C.I.F.: Código de Centro: Tfno. Fax Correo electrónico La presente solicitud conlleva la autorización al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para acceder a los datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los de la Seguridad Social y a los de la Hacienda de la Comunidad Autónoma conforme con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 11/2010, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio DATOS PARA EL PAGO Entidad bancaria Sucursal Código cuenta cliente (20 dígitos) FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD En, a de de 2011, solicito le sea concedida una ayuda de, para el sostenimiento del Centro de Educación Infantil de primer Ciclo, para lo cual adjunto los documentos señalados en el punto cuarto de la orden de convocatoria. El Solicitante Fdo.: (firma y sello) DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. Avda. Gómez Laguna, 25 10ª planta.- ZARAGOZA 6859

100 ANEXO II MEMORIA EXPLICATIVA DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR 2011 CEI PRIMER CICLO: PROVINCIA: LOCALIDAD: Nombre del centro: Código de centro: (Señálese sólo lo que proceda) Características de la zona en que está ubicado el servicio: Barrio suburbial de ciudad de entre y de habitantes... Población de entre y habitantes... Zona rural (menos de habitantes)... Tasa de natalidad barrio/ciudad o pueblo... Tasa de paro barrio/ciudad o pueblo... Breve descripción de la zona donde está ubicado el centro 6860

101 Criterios de admisión Criterios para establecer la cuantía de las cuotas Cuantía de las cuotas que cobra el servicio: Atención educativa... Alimentación... eur eur Otras (especificar) Matrícula Seguro Escolar Material Escolar eur eur eur Número de niños con igual cuota por atención educativa Cuantía de la cuota eur eur eur eur eur eur 6861

102 Exenciones de las cuotas: SÍ... Criterios Número de niños exentos: NO... Horario de funcionamiento (diario, semanal) del servicio: DIARIO: Continuado: de horas a horas Partido: de horas a horas y de horas a horas SEMANAL: días horas/día Calendario: Servicio de comedor SÍ NO Número de niños por grupos de edad en el centro: 0-1 año 1-2 años 2-3 años Número de niños de integración en el centro : (especificar grupo de edad en que se integran) 6862

103 Proyecto del Servicio: justificación de los objetivos socio-educativos y metodología de trabajo 6863

104 ANEXO III ESCRITO DE ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. D/ Dña Con DNI y domicilio en de la localidad de en representación de con domicilio social en CIF/NIF nº DECLARA 1. Que habiendo recibido notificación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte Dirección General de Administración Educativa en fecha por la que se le comunica la concesión de una subvención por un importe de, y las condiciones para la justificación y el cobro de la misma. 2. Que conociendo los distintos requisitos y condiciones que rigen la obtención de la subvención, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se convoca para 2011 la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros de educación infantil de primer ciclo. MANIFIESTA EXPRESAMENTE Que acepta dicha subvención sujeta al cumplimiento de las condiciones requeridas. En a Fdo: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. ILMA. SRA. DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. - Servicio de Régimen Jurídico de los Centros y Registro - Avda. Gómez Laguna, nº 25 10ª planta 6864

105 ORDEN de 4 de marzo de 2011, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas al Sector Editorial en Aragón durante el año Por Orden de 25 de octubre de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte fueron convocadas ayudas al Sector Editorial en Aragón durante el año 2011 («Boletín Oficial de Aragón» número 222,de 15 de noviembre de 2010) El objeto de dicha convocatoria es la concesión de subvenciones y ayudas para publicar proyectos editoriales que se caractericen por su interés intrínseco o por su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa. Los posibles beneficiarios de esta convocatoria pública de ayudas y subvenciones son las empresas editoriales y de producciones sonoras y videográficas ubicadas en Aragón. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, examinadas éstas por la Comisión de Asesoramiento y Evaluación constituida al efecto de acuerdo con la Orden de la convocatoria, que ha aplicado los criterios generales de valoración establecidos en la base octava de la citada convocatoria, atendiendo las disponibilidades presupuestarias del vigente ejercicio económico y la propuesta elevada por el Director General de Cultura. En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las competencias que legalmente le han sido atribuidas, y de conformidad con lo dispuesto en la misma Orden de convocatoria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone: Primero. Aprobar la propuesta de concesión de ayudas al Sector Editorial en Aragón durante el año 2011, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 25 de octubre de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de convocatoria de las mismas. La cuantía total de las ayudas concedidas para esta finalidad asciende a , a satisfacer con cargo a la partida presupuestaria 18060/4522/470044/91002 elemento PEP 2006/ del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Segundo. Conceder las ayudas relacionadas en el anexo único a la presente Orden, en el que se detallan los beneficiarios, el destino u objeto de las ayudas, la cuantía de cada una de ellas, y el número de ejemplares a entregar de cada proyecto editado. Tercero. Denegar las ayudas solicitadas pero no incluidas en el anexo Único citado, por cuanto que los proyectos presentados no alcanzan los niveles de interés o de aportación destacada a las letras y a la cultura aragonesa exigidos en la convocatoria al haber obtenido una valoración total inferior a 50 puntos, según los criterios recogidos en la convocatoria. Cuarto. Excluir los proyectos presentados por las empresas: «Latas de Cartón, S.C.» y «Pascual Martínez Calvo» por cuanto que el código editorial del ISBN de ambos corresponde al de autor-editor, expresamente excluido en el apartado c) de la base tercera de la convocatoria; y el proyecto titulado «Almugávares, Vía sus» presentado por Ara Cultural, por haberse publicado en marzo de 2010, incumpliendo lo establecido en la base cuarta de la convocatoria. Quinto. El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, y demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación. Sexto. La justificación de las cantidades concedidas se realizará según lo dispuesto en las normas precitadas y en la base duodécima de la Orden de 25 de octubre de 2010, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan ayudas al Sector Editorial en Aragón durante el año La justificación correspondiente deberá presentarse antes del día 15 de noviembre de El incumplimiento del destino dado a la subvención conllevará la anulación de la misma, su devolución y el ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente. Séptimo. En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en la base undécima de la Orden de convocatoria de las ayudas. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su notificación recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de 6865

106 dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 4 de marzo de La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA 6866

107 AYUDAS AL SECTOR EDITORIAL 2011 MODALIDAD A) PROYECTOS EDITORIALES ANEXO ÚNICO Entrega Importe EDITORIAL TÍTULO AUTOR Ejempl Ayuda FERNANDO GIMENEZ OCAÑA El cuarto Círculo del Infierno Maria Frisa (Onagro Ediciones) Regreso a los Viejos Cafés de Zaragoza Fernando Jiménez Ocaña A.C. OLIFANTE Las Leyes de la Gravedad Mohsen Emadi Polaroid.Todos parecemos mas fuertes en Carmen Ruiz Fleta las fotografias. Máquina Fósil Gabriel Sopeña Discordia de los Dóciles Rosana Acquaroni Los Negros Soles Rafael Lobarte Fontecha Las Aguas del Rio Pilar Gómez Bedate Cancionero de Coplas Aragonesas M. Angel Yusta Destrucción de algunos tópicos sobre lo Elena Roman incierto Babel en las manos Fernando Sarría La miel de lo visible M. Angel Longas XORDICA EDITORIAL, S.L. El Testamento de amor de Patricio Julve Antón Castro Escombros Chusé Raúl Usón Carabinieri Fernando Martín Pescador Mercado Central José Antonio Labordeta Te veo triste Fernando Sanmartin El aragonés de sobrepuerto José Maria Satué Sanroman SALVADOR TRALLERO ANORO La Fleche, corresponsales franceses en Fdo. Casal y Mª. Roig (Sariñena Editorial) el Frente de Aragón ASSOCIACIÓ CUL. DEL MATA- Una Franja Lingüística i ideológica Carles Royo Bieto RRANYA ASOC. PROMOCION DE El Apestamelgas Mar Pavon y Ernesto Navarro ILUSTRADORES San Jorge y El Dragón Daniel Nesquens (Apila Ediciones) EDICIONES NALVAY S.C.P El Tatuaje Rafael Salillas Ecosferas Oscar Sipán Asesinato en el club nudista Roberto Malo GESTION PUBLICOMP,S.L. La gran carrera de Tina Daniel Foronda Saz El último templario Juan Fermín Briones LIBROS DEL INNOMBRABLE Botánica del sueño José A. Conde Caricaturas de un diario Mariano Esquilor EDITORIAL ECLIPSADOS Setenta y cinco veces uno José A. Labordeta Octimana David Serrano Dolader Horas lentas, días fugaces Ricardo Berdié escalones, de viaje entre el cine y la vida Alfredo Moreno Agudo LOS LIBROS DEL SR. JAMES Eufurismos Julian Torma Al Oeste del Lago Kivi los gorilas se suicidaban en Julio Antonio Gómez manadas numerosísimas

108 AYUDAS AL SECTOR EDITORIAL 2011 MODALIDAD A) PROYECTOS EDITORIALES ANEXO ÚNICO EDITORIAL TÍTULO AUTOR Ejempl AYUDA EDITORIAL PRAMES S.A. Nacer en el Pirineo Enrique Satué Indumentaria de Aragón Elena Guarc y Dabí Latas El gran libro de los Humedales VVAA Piedras Sagradas en el Pirineo Aragonés VVAA La Hoya de Huesca, territorio natural Jorge Ruiz del Olmo El Montsec de l Estall:etnografía Manuel Benito Guía del Románico Oscense VVAA Aragón en el paladar VVAA Rutas infantiles por Huesca VVAA Guía de aves del Pirineo VVAA Tampoco esta vez dirían nada José Giménez Corbatón Voces al alba José Giménez Corbatón Mi particular juicio al sistema Carmelo Romero GARA EDIZIONS S.L.U Arredol. Una gambadeta por a luenga Mauricio Delgado y otros aragonesa Diccionario de la lengua española en su Gregorio Garcia Arista variedad aragonesa edición de J. Mª. Enguita Leyendas perinencas/leyendas pirenaicas Chuse Aragües y otros La val de Zafán VVAA Astí en do l aire sofla ta sobater as fuellas Chuse Inazio Nabarro de os árbols Lo libre de Catóia(Catóia, el empolvado) Joan Bodón Montre de poche (Reloch de pocha) Chuse Inazio Nabarro La clameur de lëau (El fragor del agua) Jose Gimenez Corbatón Chuse Inazio Nabarro A gollada d'o bosque (La mirada del bosque) Chesus Yuste O dorondón en os güembros-provisional Lorenzo Mediano (La escarcha sobre los hombros) EDITORIAL CONTRASEÑA, S.C El barco del río Takase Ogai Mori Las hermanas Buaner Edith Wharton El asiento del conductor Muriel Spark Toba Tek Sngh Saadat Hasan Manto Fiesta en la botella John Collieer Su mujer mona John Collieer Mi carso Scipio Slataper LA FRAGUA DEL TROVADOR Raenio y sus amigos Elena Aurensanz TROPO EDITORES, S.L. Virginales Maurice Pons Epistolario Sender-Fuembuena VVAA Tratado sobre la nieve Marian Womack Vidas prometidas Guillermo Busutil Litrugia de los ahogados Gonzalo Calcedo GEODESMA, S.L. Morituri Frco. Javier Aguirre Ondulaciones Mª. Jesús Fuentes DELSAN LIBROS,S.L. Joaquin Costa Alfonso Zapater Teruel y sus serranias Antonio Santos Jaca monumental Fernando Martínez Guerra Civil áera en Aragón Jose J. Arilla Robinson Crusoe en los Pirineos Josep Ribas El forano y la forana Michel Suñen Historia de los Templarios Joaquin Bastus Cocina tradicional aragonesa. Huesca Vol. II Moises Esteban Cuentos Infantiles Aragoneses Juan Dominguez Incierto Amanecer Joaquin Escaso

109 AYUDAS AL SECTOR EDITORIAL 2011 MODALIDAD A) PROYECTOS EDITORIALES ANEXO ÚNICO EDITORIAL TÍTULO AUTOR Ejempl AYUDA PUBLICAZIONS D'O CONSE Resoluzions e informes ( ) VVAA LLO D'A FABLA ARAGONESA 200 escritors en aragones en 200 Fuellas VVAA ( ) MIRA EDITORES, S.A. Anibal y el enigma del unicornio Jesús Fdo. Caseda Sin franqueo José M. Gonzalez Nuevas Leyendas Aragonesas Oscar Bribian y otros Ruta por 120 Castillos de Aragón Luis M. Zueco Artículo determinado Angela Abos Tangos para una milonga Alonso Cordel Sangre en el ojo Gregorio Manzur La terrible historia de los vibradores Miguel A. Buj asesinos Libertalia, una utopía pirata en aguas del Teresa Sopena Índico Poemas para gente que crece Mª. Dolores Tolosa Mujeres en la edad invisible Margarita Barbachano La Pintura romana en Aragón Antonio Mostalac ROLDE DE ESTUDIOS ARAGO Salid al campo, hermanos VVAA NESES A.C. ALADRADA Discursos leidos ante la Academia de Fco. Otín y Duaso Arqueología Disertación acerca de la Lengua Aragonesa Anónimo El libro de Marco Polo Versión aragonesa de Juan Fernández de Heredia Lo que nos contaban los yayos Santiago Cabello y otros Pedro Saputo: Las notas del camino Roberto Serrano SEFARAD CERTEZA, S.L. Dª Felicitas la oidora, y otros cuentos de Raúl Bernal Torrero (Colecc. Torrero) De Calaceite a New York (Colecc. Mandoble) VVAA Historias Descabellada (Colecc. Cantela) José Gastón Mujeres de Trapo (Colecc. Cantela) Estela Alcay Gente Abollada (Colecc. Cantela) José Antonio Lozano Soltando amarras (Colecc. Poemas) Charo Álvarez Costumbres judías de Calatayud (Colecc. Cierzo) Alvaro López A la sombra de la Sabina (Colecc. Cierzo) Dimas Vaquero Peláez Mirando al río (Colecc. Cierzo) Mª Pilar Enjuanes

110 ORDEN de 11 de marzo de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2011/2012. El Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón ( 14 de marzo) regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha norma ha sido modificada parcialmente por el Decreto 70/2010, de 13 de abril ( 15 de abril) Su artículo 12 párrafo 1, en su redacción dada por el Decreto 70/2010, dispone que en el primer cuatrimestre de cada año natural, el Consejero con competencias en educación no universitaria convocará los procedimientos de admisión de alumnos previstos en dicho decreto, estableciéndose el calendario de las sucesivas fases del proceso. Asimismo, dicha convocatoria incluirá los impresos oficiales de solicitud, la documentación a aportar, así como cuantas otras instrucciones sean precisas. De conformidad con lo anterior, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resuelve: Primero. Convocatoria del procedimiento y régimen jurídico aplicable. 1. Se convoca el procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2011/2012, que se desarrollará según los siguientes calendarios: Anexo I a) para acceso a las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial y educación secundaria obligatoria.. Anexo I b) para acceso a las enseñanzas de bachillerato. Anexo I c) para acceso a las enseñanzas de ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional. 2. El procedimiento de admisión se ajustará en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto 32/2007, de 13 de marzo, modificado parcialmente por el Decreto 70/2010, de 13 de abril, en la presente Orden, en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten y demás normativa de general aplicación. 3. De conformidad con el artículo 13 del Decreto 32/2007, será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique una reserva de puesto escolar fuera del procedimiento y de los plazos establecidos en la presente orden. Además, podrá dar lugar a la iniciación de los procedimientos previstos en el capítulo VI del citado Decreto. Segundo. Determinación de vacantes y número de alumnos por aula. 1. De conformidad con el artículo 9.5 del Decreto 32/2007, a efectos de determinación de las vacantes previsibles en cada uno de los centros a los que se refiere esta Orden, los Directores de los Servicios Provinciales, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, comunicarán a los centros de su ámbito territorial el número de alumnos por aula. 2. Efectuada la comunicación del párrafo anterior, los centros, en los plazos indicados en el calendario del procedimiento (anexos I), comunicarán al Servicio Provincial correspondiente el número de plazas ocupadas en cada curso y propondrán el número de vacantes disponibles, teniendo en cuenta la oferta de enseñanzas previstas en el centro para cada uno de los niveles educativos. 3. Asimismo, los centros enviarán la relación nominal de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo junto con las resoluciones correspondientes del Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte al objeto de garantizar la disponibilidad de plazas en el proceso de admisión para la escolarización de este alumnado. 4. De conformidad con el artículo 35.3 del Decreto 32/2007, todos los centros sostenidos con fondos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, con excepción de los centros de educación especial, pondrán a disposición del Servicio provincial hasta tres plazas por unidad para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, de sobredotación intelectual y de trastornos graves de conducta o por hallarse en situación desfavorecida como consecuencia de factores sociales, económicos, culturales, de salud u otras semejantes. Los Directores de los Servicios Provinciales, oídas las Comisiones de garantías de admisión, podrán adaptar dicha cifra atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las 6870

111 de índole personal o familiar del alumno que supongan una necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con la programación general de la enseñanza. 5. En el caso de ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional se estará a lo dispuesto en el punto 5.5 del anexo del citado Decreto, para alumnos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, para los que se reservará el 5% de las plazas que se oferten. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el periodo oficial de matriculación. 6. En las enseñanzas de ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, se reservará un 20% de las plazas ofertadas para los solicitantes que accedan a estas enseñanzas mediante la prueba establecida en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según lo previsto en el punto 5.3 del anexo del Decreto 32/2007. En este porcentaje de reserva se incluirán aquellos que acrediten haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Las reservas previstas en este apartado se extinguirán una vez finalizado el periodo oficial de matriculación. 7. Asimismo, en estas enseñanzas de ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, de conformidad con el punto 5.6 del citado anexo, y los artículos 2 y 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se reservará el 5 % de las plazas ofertadas para los solicitantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel, los deportistas aragoneses de nivel cualificado durante los tres años siguientes a su reconocimiento y los demás deportistas de alto rendimiento. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el periodo oficial de matriculación. 8. Los directores de los Servicios Provinciales, a la vista de la documentación remitida por los centros, confirmarán tales datos o procederán a su rectificación. Esta información será remitida a los centros. Asimismo, los directores provinciales, por necesidades de escolarización e informando a la comisión de garantías, podrán variar dicha oferta, que será comunicada a los centros para su publicación en sus tablones de anuncios. 9. Los directores de los Servicios Provinciales, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Decreto 32/2007, con carácter previo al proceso de admisión asignarán a los alumnos de las localidades que carecen de centros educativos y que precisen de transporte escolar y, en su caso, también del servicio complementario de comedor, al centro o centros que determinen en el marco de la planificación educativa. Tercero. Información sobre los centros y sobre el proceso de admisión. 1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte así como los centros docentes públicos y privados concertados facilitarán a los padres o tutores legales y a los alumnos la información sobre los propios centros y sobre el proceso de admisión, tal y como prevé el artículo 10, párrafos 1 y 3 del Decreto 32/2007. Asimismo, los centros docentes informarán sobre su proyecto educativo y carácter propio, a tenor del artículo 5.1 de dicho Decreto. Igualmente, a tenor del artículo 28.7, introducido por el Decreto 70/2010, de 13 de abril, los centros facilitarán a las familias que lo soliciten la concurrencia de la circunstancia de proximidad lineal. 2. De conformidad con el artículo 10.2 de dicho Decreto, en la ciudad de Zaragoza se crearán, durante el plazo de presentación de solicitudes para las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, diversas oficinas de información del proceso de admisión, cuya localización se hará pública con anterioridad al inicio de dicho plazo de presentación de solicitudes. Estas oficinas tendrán las funciones previstas en el citado artículo así como en el 28.7, en su redacción dada por el Decreto 70/2010, de 13 de abril. 3. Asimismo, los ciudadanos podrán consultar, a efectos informativos y durante el plazo de presentación de solicitudes, la oferta de plazas de cada centro docente incluido en el ámbito de aplicación de este Decreto, por curso y nivel educativo, a través del portal de centros del Departamento competente en materia de educación no universitaria, accesible mediante la página web Igualmente, podrán obtener información sobre la oferta educativa de tales centros a través de dicho portal. Cuarto. Comisiones de garantías de admisión. 1. De conformidad con el artículo 38.1 del Decreto 32/2007, en las localidades con dos o más centros sostenidos con fondos públicos en el mismo nivel educativo, los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte constituirán las comisiones de garantías de admisión que consideren necesarias con objeto de garantizar el correcto desarrollo del proceso de admisión. En todo caso, deberán constituirse cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta. Estas comisiones estarán constituidas antes de la fecha que se indica en el calendario del procedimiento. 6871

112 2. En cuanto a la composición, funciones y régimen aplicable a estas Comisiones, se estará a lo dispuesto en el capítulo V del mencionado Decreto. Cuando se trate de Comisiones de garantías de admisión para enseñanzas de Formación Profesional uno de los dos representantes del Servicio Provincial previstos en el apartado 1. h) del artículo 39 del Decreto 32/2007 deberá ser un asesor técnico que realice funciones de apoyo a la Formación Profesional. Quinto. Requisitos de admisión y aplicación del proceso. 1. De conformidad con el artículo 3 del Decreto 32/2007, para ser admitido en un centro docente, será necesario reunir los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente, para el nivel educativo y curso al que se pretende acceder. En el caso de admisión a centros o unidades de educación especial, deberá acreditarse la modalidad de escolarización en educación especial mediante la correspondiente Resolución del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte. 2. De conformidad con el artículo 6 de dicho Decreto, el proceso de admisión de alumnos recogido en esta Orden se aplicará a quienes accedan por primera vez a los centros y enseñanzas previstas en el punto 1 de la misma. 3. El cambio de curso no requerirá proceso de admisión, salvo que coincida con un cambio de centro. 4. El acceso a las sucesivas enseñanzas acogidas al mismo régimen económico que se impartan en el mismo centro o recinto escolar no requerirá proceso de admisión, salvo en el caso del acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, supuestos en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 33 del citado Decreto y anexo II de esta Orden. Sexto. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 1. De conformidad con el artículo 35.2 del Decreto 32/2007, las medidas a las que se refiere el capítulo IV del mismo se adoptarán atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad específica de apoyo educativo. 2. Los Directores de los Servicios Provinciales arbitrarán las medidas oportunas para la escolarización de los alumnos afectados con alguna discapacidad específica en centros de atención preferente. 3. Las plazas reservadas para alumnos con necesidades educativas especiales en centros de atención preferente a alumnos con deficiencia auditiva, motórica u otras discapacidades específicas sólo podrán ser ocupadas por los solicitantes diagnosticados con tales patologías y así se reconozcan por Resolución del Director de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, salvo autorización expresa de dichos Directores Provinciales basada en causas debidamente justificadas. Los Directores provinciales, en el marco de la programación general, procurarán que en el conjunto de la oferta sostenida con fondos públicos existan las plazas suficientes para hacer frente a las necesidades previstas. Séptimo. Admisión en unidades o centros de educación especial. 1. De conformidad con el artículo 37 del Decreto 32/2007, cuando se trate de alumnos con necesidades educativas permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta, la escolarización se efectuará en unidades o centros específicos de educación especial que adopten formas organizativas adecuadas y desarrollen métodos y actividades especialmente dirigidas a aquéllos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, o normativa que lo sustituya, de atención al alumnado con necesidades educativas especiales. Esta escolarización se llevará a cabo cuando las necesidades de estos alumnos no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. 2. La admisión de alumnos en las unidades o centros de educación especial se regirá por las reglas generales, con las siguientes particularidades: a) Además de los requisitos de admisión establecidos con carácter general, deberá acreditarse la modalidad de escolarización en centros de educación especial, mediante la correspondiente resolución del Director de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. b) Los criterios de admisión serán los establecidos con carácter general para las enseñanzas obligatorias, con las excepciones previstas en los artículos 15 bis. 4 y 28.6 del Decreto 32/2007, en su redacción dada por el Decreto 70/2010, de 13 de abril, referentes a la escolarización conjunta y simultánea de hermanos así como al criterio de proximidad lineal. c) Los alumnos de nueva escolarización procedentes de localidades que no cuenten con aula de educación especial serán asignados a los centros públicos que tengan organizadas 6872

113 rutas de transporte que incluya la localidad o zona de residencia del alumno, en el marco de la programación educativa del Departamento. d) En el acceso a estos centros y unidades, los alumnos de nueva incorporación tendrán prioridad sobre los ya escolarizados que soliciten cambio de centro. e) La solicitud de admisión a estas enseñanzas se presentará durante el plazo ordinario únicamente en el centro señalado en primera opción. Octavo. Criterios de admisión y baremo. 1. De conformidad con los artículos 24 y siguientes del Decreto 32/2007, en su redacción dada por el Decreto 70/2010, de 13 de abril, la admisión de alumnos a la que se refiere esta Orden, cuando en los centros no existan plazas suficientes para atender la demanda de solicitudes, se regirá por los criterios y baremo que se establece en dicho Decreto y que se recoge en el anexo II de esta Orden. 2. A tenor de la disposición adicional única del Decreto 70/2010, de 13 de abril, el criterio de proximidad lineal previsto en el artículo 28.2 del Decreto 32/2007 en su redacción dada por el Decreto 70/2010, de 13 de abril, se aplicará al municipio de Zaragoza así como al de Utebo. Asimismo, la distancia de proximidad lineal se fija en 1000 metros. Noveno. Solicitudes y lugar de obtención. 1. La solicitudes de admisión se ajustará a los siguientes modelos oficiales: a) Solicitud de admisión a segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria: Anexo III a) de esta Orden. b) Solicitud de admisión a centros o unidades de educación especial: Anexo IV de esta Orden. c) Solicitud de admisión a bachillerato: Anexo V de esta Orden. d) Solicitud de admisión a ciclos formativos de grado medio de formación profesional: Anexo VI de esta Orden. e) Solicitud de admisión a ciclos formativos de grado superior de formación profesional: Anexo VII de esta Orden. 2. La solicitud será formulada por los padres o tutores legales de los alumnos o por éstos, si son mayores de edad. 3. Los interesados presentarán una única solicitud e indicarán el centro en el que solicitan plaza y, en su caso, por orden de preferencia otros centros en los que deseen ser admitidos hasta un máximo de seis. 4. Para acogerse a las plazas disponibles para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo o reservas específicas en enseñanzas de formación profesional de grado medio y superior será preciso hacerlo constar expresamente en la solicitud. 5. Los modelos de solicitud se facilitarán gratuitamente por los centros docentes correspondientes, las oficinas de información previstas en el artículo 10.2 del Decreto 32/2007 y punto tercero de esta Orden, así como a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ( además de a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, ( Décimo. Escolarización conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro. 1. De conformidad con el artículo 15 bis del Decreto 32/2007, en su redacción dada por el Decreto 70/2010, de 13 de abril, los padres o tutores, en los casos en que soliciten plaza escolar para varios hijos o tutelados, podrán optar bien por presentar una solicitud para cada uno de ellos, en cuyo caso las solicitudes serán tramitadas y resueltas según el procedimiento general o bien por acogerse a la modalidad de escolarización conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro, prevista en dicho artículo. 2. En el caso de que se opte por presentar una solicitud para cada hijo o tutelado, se utilizarán los modelos previstos en el punto noveno. En el caso de que se opte por acogerse a la modalidad de escolarización conjunta y simultánea de hermanos, se deberá presentar el modelo de solicitud específico previsto en el anexo III b) de esta Orden. 3. La opción por la modalidad de escolarización conjunta y simultánea de hermanos implicará las siguientes consecuencias, tal y como prevé el artículo 15 bis del citado Decreto: a) Pérdida de la reserva de plaza en los casos en que todos o alguno de los hermanos provengan de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Elección de los mismos centros y en el mismo orden para todos los hermanos. c) En los centros en los que existan solicitudes de escolarización conjunta de hermanos, se comenzará a baremar por el nivel correspondiente al del hermano de menor edad. d) En los casos de hermanos de la misma edad, se aplicará lo previsto en el artículo 34.2 y punto 4 del anexo del Decreto 32/

114 e) En los casos de hermanos de distinta edad, cuando uno de ellos, tras la aplicación de los criterios de admisión y desempate, pudiera obtener plaza en el centro indicado en primera opción, el órgano del centro competente en materia de admisión otorgará al resto de hermanos la puntuación prevista para el supuesto de hermanos matriculados en el centro, recogida en el punto 1.2 a) del anexo del Decreto 32/2007, además de la que les corresponda con carácter general. f) Si, tras realizar lo previsto en el apartado e) anterior, no todos los hermanos obtuvieran plaza en el centro indicado en primera opción, todos ellos se tendrán por no admitidos en dicho centro, lo que se reflejará en las listas provisionales y, salvo cambios, en las definitivas del centro. En estos casos, todos los hermanos pasarán a ser escolarizados de forma simultánea por el Servicio Provincial, según lo indicado en el apartado vigesimoprimero de esta Orden, con la especificidad indicada en el párrafo g) siguiente. g) En los supuestos del apartado anterior, los Servicios Provinciales otorgarán a todos los hermanos y para cualquier centro la puntuación general por hermanos en el centro recogida en el punto 1.2 a) del anexo del Decreto 32/2007, además de la que les corresponda con carácter general. Los Servicios Provinciales adjudicarán a todos los hermanos un centro que les escolarice conjuntamente de entre los indicados en su solicitud o, en su defecto, zona de escolarización. Estas adjudicaciones se publicarán en las listas de los Servicios Provinciales a las que se refiere el apartado vigesimoprimero de esta Orden. 4. Lo indicado en este apartado no será de aplicación a las solicitudes de plaza escolar para enseñanzas de educación especial ni para enseñanza secundaria obligatoria o postobligatoria, y podrá aplicarse al resto de hermanos que soliciten plaza para las restantes enseñanzas incluidas en esta Orden. 5. A los efectos de este apartado, será de aplicación el concepto de hermanos previsto en el artículo 27.1 del Decreto 32/2007. Undécimo. Documentación. De conformidad con los artículos 15 y 24 y siguientes del Decreto 32/2007, junto con la solicitud de admisión se presentará la siguiente documentación: 1. Con carácter obligatorio: 1.1. Documento acreditativo de que el alumno reúne el requisito de edad exigido por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que se pretende acceder En los casos de solicitud de plaza para alumnos empadronados en el municipio de Zaragoza, los interesados podrán autorizar expresamente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para que solicite al Ayuntamiento de Zaragoza los datos referentes a la edad del alumno a través del padrón municipal, a efectos de justificar el requisito de edad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 84 de la LOE así como en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Para ello, cumplimentarán el espacio habilitado para ello en los correspondientes modelos oficiales de solicitudes de admisión. En el caso de menores en proceso de adopción, podrá aportarse certificación emitida por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el que se haga constar la fecha de efectividad de la preasignación del menor así como su edad Documento acreditativo del requisito académico: 1.2 a) En el caso de alumnos ya escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón para cursar enseñanzas de Educación Infantil 2º Ciclo, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria no será necesario presentar documento alguno acreditativo de este requisito, que deberá ser comprobado directamente por el centro receptor de la solicitud a través de la aplicación GIR; igual tratamiento se dará cuando se trate de situaciones derivadas del proceso de adscripción regulado por la Resolución 28 de enero de 2011 de la Dirección General de Administración educativa por la que se establece el calendario del proceso de adscripción de alumnos de los centros de educación primaria a los centros de educación secundaria para el curso 2011/2012. Para el resto de supuestos se acreditará el requisito académico mediante certificación académica del centro docente en el que se hayan cursado o se estén cursando las enseñanzas necesarias para cumplir el requisito académico. 1.2 b) En el caso de alumnos que soliciten la admisión para cursar ciclos formativos de Formación Profesional presentarán certificación académica o documento acreditativo equivalente de que se encuentran en alguno de los supuestos contemplados en el Real Decreto 1538/2006 que permiten el acceso a dichas enseñanzas Acceso a plazas reservadas. 1.3 a) En el caso de solicitud de plaza para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, se adjuntará la Resolución de dicha escolarización del Director de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte. 6874

115 1.3 b) En el caso de hacer uso de las plazas reservadas a las que se refiere el apartado segundo 5 de esta Orden, se adjuntará fotocopia de la tarjeta o certificado de minusvalía en vigor, emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo público equivalente, acompañado del correspondiente dictamen emitido por la Comisión de Garantías de Escolarización correspondiente que, teniendo en cuenta el informe del Consejo Escolar del centro solicitado en primer lugar, acredite que el solicitante podrá superar la totalidad de los objetivos de los módulos profesionales y completar la totalidad del ciclo formativo, sin que ello suponga riesgo para su integridad física y/o para la de los demás. 1.3 c) En el supuesto de acceso a las enseñanzas de formación profesional a través de las plazas de reserva del apartado segundo 6 de esta Orden, fotocopia del certificado de superación de la citada prueba de acceso. 1.3 d) Asimismo, en el acceso a enseñanzas de formación profesional a través de las plazas de reserva del apartado segundo 7 de esta Orden, se adjuntará copia de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes que reconozca su condición de deportista de alto nivel, o fotocopia del certificado que acredite su calificación como deportista aragonés de nivel cualificado o como deportista de alto rendimiento, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva o por el Consejo Superior de Deportes, según corresponda. 2. Con carácter opcional: 2.1. Cuestiones generales: En caso de que se desee la baremación de los criterios previstos en el capítulo III del Decreto 32/2007 en su redacción dada por el Decreto 70/2010 y anexo II de esta Orden, se deberán alegar en la solicitud y presentar la documentación que se señala a continuación. De no efectuarse esta alegación, no se baremará el criterio o criterios correspondientes Reglas específicas para la admisión en el 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato Supuestos específicos: A efectos de acreditación de los criterios del baremo, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Los centros adscritos a otros centros a efectos de admisión, que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos para aplicación de los criterios de admisión (artículo 25 del Decreto 32/2007). Para ello, los centros informarán a los padres o tutores legales sobre cuáles son los centros que tengan adscritos, según la adscripción aprobada por el Servicio Provincial correspondiente. Corresponde a los órganos competentes en materia de admisión en cada centro comprobar que la alegación efectuada por el solicitante se refiere a un centro adscrito según adscripción aprobada por el Servicio Provincial correspondiente b) A efectos de aplicación del baremo, tendrán también la consideración de hermanos los supuestos siguientes (artículo 27.1 del Decreto 32/2007): Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente no preadoptivo, legalmente constituido, dentro de la unidad familiar. Para la acreditación de estos supuestos, será preciso acompañar fotocopia del documento oficial constitutivo de la tutela o acogimiento. Los hijos de las familias formadas por matrimonios o parejas estables no casadas aunque no sean hijos comunes. Para la acreditación de estos supuestos, será preciso acompañar fotocopia del certificado de matrimonio o de inscripción en el Registro oficial de parejas estables no casadas y el correspondiente certificado de nacimiento o libro de familia Documentación: La documentación que se adjuntará a la solicitud para la acreditación de estos criterios es la siguiente: a) Proximidad domiciliaria (artículos 28 y 28 bis del Decreto 32/2007): Para la baremación de este criterio, deberá hacerse constar en la solicitud la opción entre domicilio familiar o laboral a efectos de aplicación del baremo. Esta opción será única para todos los centros señalados en la solicitud de admisión. La proximidad domiciliaria familiar se acreditará mediante la aportación del certificado de empadronamiento expedido por el órgano municipal correspondiente o documento equivalente que, a juicio del órgano competente en materia de admisión de alumnos, sirva para acreditar fehacientemente esta circunstancia, salvo los supuestos previstos en la disposición adicional primera. A los efectos de determinación del domicilio familiar, en los supuestos de nulidad matrimonial, separación o divorcio se estará, en todo caso, a lo acordado por los cónyuges o, en su defecto, de acuerdo con lo resuelto judicialmente sobre domicilio familiar. Cuando se solicite la valoración del domicilio laboral, se acreditará mediante la aportación de una copia del contrato laboral, nombramiento o declaración jurada del empleador o su re- 6875

116 presentante legal, debiendo constar el domicilio de trabajo. En el caso de que se realice una actividad laboral por cuenta propia, se aportará copia del documento que acredite estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el que conste el lugar donde se desarrolle dicha actividad. (Modelos 036 o 037, Declaraciones censales de alta o modificación en el censo de obligados tributarios). El domicilio o lugar de trabajo del propio alumno, si procede, será considerado a instancia del solicitante en el caso de la admisión a enseñanzas de bachillerato. En estos casos, no procederá la baremación por domicilio de padres o tutores legales. En los casos de solicitud de plaza para alumnos empadronados en el municipio de Zaragoza, los interesados podrán autorizar expresamente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para que solicite al Ayuntamiento de Zaragoza los datos referentes al domicilio familiar a través del padrón municipal a efectos de poder baremar el criterio de proximidad domiciliaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 84 de la LOE así como en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Para ello, cumplimentarán el espacio habilitado para ello en los correspondientes modelos oficiales de solicitudes de admisión. En cuanto a la determinación del domicilio familiar, se estará a lo previsto en el artículo 28 bis del Decreto 32/2007, introducido por el Decreto 70/2010, de 13 de abril b) La renta de la unidad familiar (artículo 29 del Decreto 32/2007): La Agencia Tributaria suministrará directamente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte los datos necesarios para valorar este apartado por medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración entre ambas, en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de las Personas físicas y otras Normas Tributarias, y las disposiciones que la desarrollan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 párrafos 10 y 11 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para ello, los solicitantes cumplimentarán el espacio habilitado para ello en los correspondientes modelos oficiales de solicitudes de admisión. Aquellos solicitantes que no autoricen de manera expresa a suministrar la información referida deberán aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal Igualmente se hará constar los miembros computables de la familia a 31 de diciembre de dicho periodo fiscal. Excepcionalmente, y si un empeoramiento sustancial de la situación económica de la unidad familiar fuera susceptible de modificar la puntuación correspondiente a las rentas anuales, podrá presentarse, además, documentación fehaciente que acredite las nuevas circunstancias económicas del solicitante, en sustitución de la del ejercicio fiscal requerido (certificado emitido por organismo oficial competente). Se entenderá como unidad familiar del solicitante, a los solos efectos contemplados en esta apartado, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año referido, a los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha referida no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar c) Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores que trabajen en el mismo: (artículo 27 del Decreto 32/2007) c.1) Se entenderá que el solicitante tiene hermanos matriculados en el centro cuando, además de concurrir esta circunstancia, vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso siguiente. Corresponde a los órganos competentes en materia de admisión en cada centro verificar la alegación efectuada por el solicitante, y por lo tanto no será necesario aportar documento acreditativo de esta circunstancia, salvo que se refiera al centro que corresponda por adscripción. 6876

117 2.2.2 c.2) Para la consideración de padres o tutores legales que trabajen en el centro, será preciso que, con anterioridad al inicio del proceso de admisión, desarrollen su trabajo en las instalaciones del centro en régimen laboral o funcionarial y que dicha relación vaya a continuar durante el curso escolar para el que se solicita la admisión. A efectos de este criterio, se entenderá por inicio del proceso de admisión la fecha de publicación de esta Orden en el. En los supuestos de trabajadores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, se entenderá que, a efectos de aplicación de este criterio, no se cumplen los requisitos anteriormente previstos. Corresponde a los órganos competentes en materia de admisión en cada centro verificar la alegación efectuada por el solicitante, y por lo tanto no será necesario aportar documento acreditativo de esta circunstancia, salvo que se refiera al centro que corresponda por adscripción. En este último caso, se aportará fotocopia del contrato laboral, nombramiento o certificado expedido al efecto por la empresa o centro de trabajo en que presten servicios, en el que conste la fecha de inicio de la relación laboral o funcionarial así como la duración prevista d) Concurrencia de discapacidad, con un grado igual o superior al 33%, en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos (artículo 30 del Decreto 32/2007): Será acreditado mediante fotocopia de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad, o certificado del tipo y grado de discapacidad en vigor expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo público equivalente e) Pertenencia a familia numerosa (artículo 31.1 del Decreto 32/2007): Se acreditará mediante la presentación de la copia del documento oficial correspondiente, en vigor f) Concurrencia en el alumno de enfermedad crónica que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico que exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y estricto control alimentario cuyo cumplimiento condicione de forma determinante el estado de salud física del mismo (artículo 31.1 del Decreto 32/2007): Se acreditará mediante informe del médico especialista de la patología objeto de la certificación utilizando el anexo VIII. Sólo se deberán considerar los casos reflejados en el reverso de dicho anexo g) Expediente académico (artículo 32 del Decreto 32/2007, modificado por Decreto 70/2010, de 13 de abril): En el acceso a bachillerato, la acreditación de las calificaciones del último curso evaluado de la educación secundaria obligatoria o equivalente se realizará mediante certificación académica personal del alumno o documento oficial equivalente Reglas específicas para la admisión en Ciclo Formativos de grado medio y superior de Formación Profesional Documentación opcional para el acceso a ciclos formativos de grado medio (artículo 33 del Decreto 32/2007, modificado por Decreto 70/2010, de 13 de abril): La acreditación de las calificaciones del último curso evaluado de la educación secundaria obligatoria o equivalente se realizará mediante certificación académica personal del alumno o documento oficial equivalente. En el caso de acceso mediante prueba, se deberá presentar certificado de superación de la prueba de acceso y la calificación final obtenida Documentación opcional para el acceso a ciclos formativos de grado superior (artículo 33 del Decreto 32/2007) La acreditación de las calificaciones correspondientes a todas las materias cursadas en Bachillerato, o equivalente a efectos de admisión, se realizará mediante certificación académica personal del alumno. En el caso de acceso mediante prueba, se deberá presentar el certificado de superación de la prueba de acceso con expresión de la puntuación obtenida en la misma. Para los que acrediten la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años deberán presentar la certificación de superación de la misma en la que conste la opción de prueba específica superada y la calificación final obtenida. 3. Subsanación de documentación: La documentación obligatoria no presentada así como la documentación voluntaria no presentada referida a criterios alegados se aportará al centro señalado en primera opción hasta la finalización del plazo de presentación de reclamaciones a las listas provisionales ante el Consejo escolar previsto en el apartado de esta Orden. 4. Cambios de centro: De conformidad con el artículo 15.4 del Decreto 32/2007, en los supuestos de solicitud de cambio de centro, el solicitante mantendrá la reserva de plaza en el centro de origen mientras no obtenga plaza definitiva en alguno de los centros solicitados. La adjudicación de nueva plaza con carácter definitivo supondrá la pérdida de la reserva. No obstante, se podrá renunciar a dicha reserva cumplimentando el espacio reservado a tal efecto en el formulario de solicitud correspondiente. En estos supuestos de renuncia, si no obtuviese plaza en ninguno de los centros solicitados, la solicitud será tramitada según el apartado vigesimoprimero de esta Orden. 6877

118 Asimismo, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto 32/2007, lo anterior también será de aplicación en los supuestos de alumnos que han participado en el proceso de adscripción y que soliciten en este proceso de admisión plaza diferente a la que les correspondió por adscripción. 5. Documentación complementaria: El órgano competente para la admisión en cada centro y los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrán recabar de los solicitantes cualquier otra documentación que se estime necesaria para la justificación, en cada caso, de las situaciones o circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de las solicitudes. Asimismo, podrán solicitar a los Ayuntamientos o a cualquier órgano administrativo la colaboración precisa para garantizar la autenticidad de los datos aportados por los interesados. 6. Falsedad o uso fraudulento de la documentación. De conformidad con el artículo 28 bis.2 del Decreto 32/2007, introducido por el Decreto 70/2010 En los casos en que se aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de falsedad o uso fraudulento de la documentación aportada por los interesados, corresponde al órgano competente para la admisión en cada centro y a los Servicios Provinciales del Departamento con competencias en educación no universitaria recabar de los solicitantes la documentación que se estime necesaria, a tenor de lo previsto en el artículo 15.8 del Decreto 32/2007. De estimarse dichas conductas de falsedad, ello comportará la pérdida de plaza obtenida, y la Administración adjudicará una plaza de oficio al terminar el proceso ordinario, como prevé el apartado decimoquinto c) de esta Orden. Duodécimo. Lugar y plazo de presentación de la solicitud y su documentación. 1. La solicitud de admisión, junto con la documentación, se presentará únicamente en el centro señalado en primera opción o en las oficinas de información del proceso de admisión cuando proceda. 2. La solicitud y su documentación se presentará dentro de los plazos indicados en los calendarios del procedimiento según la enseñanza a la que se acceda (Anexos I). 3. Una vez entregada la solicitud, los interesados tendrán derecho a que se les expida una copia o resguardo con fecha y sello que acredite su petición. 4. En los casos de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional, la solicitud, siempre y cuando vaya dirigida a un centro educativo de localidad distinta a la del domicilio del solicitante y se refiera a unas enseñanzas no ofertadas en dicha localidad, se podrá presentar también en las oficinas de Correos. En estos supuestos se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, a continuación y antes de la finalización del plazo de presentación previsto en el apartado 2, el solicitante deberá remitir una copia de la solicitud ya fechada y sellada al centro educativo elegido en primer lugar mediante fax. Decimotercero. Presentación telemática de solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 15.5 del Decreto 32/2007, en su redacción dada por el Decreto 70/2010, los interesados podrán presentar su solicitud a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma, según lo previsto en la Orden de 6 de abril de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de admisión en centros docentes públicos y privados concertados, no universitarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón ( de 16 abril). 2. La presentación telemática de la solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón ( con las exigencias técnicas previstas en los artículos 2 y 3 de la citada Orden de 6 de abril de Recibida la solicitud en el registro telemático, se dará traslado de la misma a través del programa GIR al centro indicado en primera opción. 3. Los plazos para presentar estas solicitudes serán los establecidos con carácter general en los calendarios de cada enseñanza previstos en los anexos I de esta Orden. 4. A tenor de lo previsto en el artículo 3.3 de citada Orden de 2010, la documentación a presentar junto con la solicitud se ajustará a las siguientes reglas: 4.1 En los casos de petición de plaza para alumnos empadronados en el municipio de Zaragoza, los interesados estarán exentos de presentar la documentación obligatoria sobre el requisito de edad, así como las voluntarias referentes al domicilio familiar así como a la renta, siempre y cuando marquen en su solicitud telemática su autorización para que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte solicite al Ayuntamiento de Zaragoza y a la Agencia tributaria, respectivamente, tales datos. Una vez obtenido dichos datos, éstos se incorporarán a la aplicación GIR para su correspondiente baremación por los órganos competentes. 6878

119 El resto de documentación prevista en el apartado undécimo de esta Orden deberá aportarse según lo indicado en dicho apartado, dentro del plazo de presentación de solicitudes de los anexos I, en el centro indicado en primera opción o en las oficinas de información cuando corresponda. En el caso de que la documentación se presente en estas oficinas, la remitirán al centro indicado en primera opción para su baremación. Con posterioridad al citado plazo de presentación de solicitudes, la subsanación de documentación se ajustará a lo previsto en el apartado undécimo.3 de esta Orden En los casos de petición de plaza para alumnos empadronados en el resto de localidades, los interesados estarán exentos de presentar la documentación voluntaria referente a la renta familiar, siempre y cuando marquen en su solicitud telemática su autorización para que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte solicite a la Agencia tributaria tales datos. Una vez obtenidos, se incorporarán a la aplicación GIR para su correspondiente baremación por los órganos competentes. El resto de documentación prevista en el apartado undécimo de esta Orden deberá aportarse según lo indicado en dicho apartado, dentro del plazo de presentación de solicitudes de los anexos I, en el centro indicado en primera opción. Con posterioridad al citado plazo de presentación de solicitudes, la subsanación de documentación se ajustará a lo previsto en el apartado undécimo.3 de esta Orden. 5. Quedan excluidas de la posibilidad de presentación telemática las solicitudes de plaza para las enseñanzas de educación especial. Decimocuarto. Retirada de la solicitud. De conformidad con el artículo 15.6 del Decreto 32/2007, dentro del plazo de presentación de solicitudes, los interesados podrán, por una sola vez, retirar su instancia mediante escrito presentado en el centro señalado en primera opción. En tal caso, el centro deberá dar de baja dicha solicitud, devolviendo al interesado la documentación presentada. Decimoquinto. Solicitudes excluidas del procedimiento. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 32/2007, se excluirán de este procedimiento la solicitud o solicitudes presentadas en los casos siguientes: a) Cuando se presente más de una solicitud para el mismo centro o centros diferentes, salvo en el caso de retirada de solicitud previsto en el apartado decimocuarto de esta Orden. En las enseñanzas postobligatorias, se entenderá que existe duplicidad cuando se presente más de una solicitud para las mismas enseñanzas y nivel. b) Cuando se presente fuera del plazo para la presentación de solicitudes previsto en los anexos I de esta Orden. c) Cuando el órgano competente para la admisión en cada centro o el Servicio Provincial aprecien la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad o uso fraudulento de la documentación aportada por el interesado. d) Cuando la solicitud se presente en lugares diferentes a los indicados en el apartado duodécimo y decimotercero de esta Orden. En todos estos supuestos, la escolarización se realizará directamente por el Servicio Provincial correspondiente, según lo dispuesto en el apartado vigesimoprimero, punto cinco, de esta Orden. Decimosexto. Tramitación de las solicitudes. 1. De conformidad con el artículo 17 del Decreto 32/2007, los receptores de las solicitudes deberán comprobar la correcta cumplimentación de todos los datos que figuran en la solicitud de admisión y la presentación de todos los documentos que acrediten las circunstancias alegadas a efectos de aplicación del baremo. 2. Concluido el plazo de admisión, los centros remitirán al Servicio Provincial correspondiente el ejemplar de la solicitud de admisión reservado a la Administración Educativa con objeto de comprobar que cada alumno ha presentado una única solicitud, así como certificación del resumen de solicitudes recibidas por nivel y curso. 3. En los centros públicos, el Consejo Escolar decidirá sobre la admisión de alumnos; en los centros privados concertados, sus titulares serán los responsables de la decisión y del cumplimiento de la normativa general sobre admisión de alumnos, correspondiendo al Consejo Escolar participar en el proceso de admisión, garantizando la sujeción a las normas del mismo. 4. Si en un centro hubiese plazas vacantes suficientes para atender todas las solicitudes recibidas, se entenderán admitidos todos los solicitantes. 5. En los centros donde el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y antes de efectuar la baremación de las mismas, a fin de resolver los posibles empates, se deberá proceder a la realización del sorteo público, según lo indicado en el apartado siguiente. 6879

120 Decimoséptimo. Sorteo público. 1. En los supuestos en los que proceda el sorteo público según lo indicado en el apartado anterior, previamente a su realización y una vez introducidas todas las solicitudes en el sistema informático normalizado de gestión integral en red (GIR) del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los centros, en las fechas indicadas en los calendarios del procedimiento de admisión (anexo I), adjudicarán aleatoriamente, en acto público, un número a cada solicitud, a través de dicha aplicación informática, según las instrucciones técnicas que se remitirán a los centros por los Servicios Provinciales. Dicha adjudicación se realizará por el Presidente del Consejo escolar del centro. En ese mismo acto, se publicará en el tablón de anuncios del centro la relación de solicitantes de plaza junto con el número que ha correspondido aleatoriamente a cada solicitud. 2. En la fecha indicada en los calendarios del procedimiento de admisión (anexo I), se efectuará el sorteo público en los centros. De conformidad con el artículo 17.6 y punto 4, apartado h) del anexo del Decreto 32/2007, el sorteo público se realizará ante el Consejo escolar de cada centro, respetando los principios de igualdad y publicidad. Para ello, se deberá publicar en el tablón de anuncios del centro y comunicar al Servicio provincial correspondiente, con suficiente antelación, el lugar y la hora de su celebración. El sorteo se efectuará extrayendo al azar un número de entre los que se hayan adjudicado aleatoriamente a los solicitantes del centro, según el procedimiento descrito en el anexo IX de esta Orden. La ordenación de las solicitudes a efectos de desempate se realizará comenzando por la del número extraído en el sorteo y atendiendo a la ordenación natural de los números adjudicados, entendiendo que el número uno es el siguiente al mayor de los números adjudicados. Decimoctavo. Baremación de solicitudes y adjudicación de plazas. 1. De conformidad con el artículo 17.8 del Decreto 32/2007, realizado el sorteo previsto en el apartado anterior, se asignará a cada solicitud la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de esta Orden. Posteriormente, se procederá a admitir a los alumnos en función de la puntuación obtenida hasta cubrir todas las plazas ofertadas y publicadas, respetando las disponibles para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo y, en su caso, las plazas reservadas correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional. Las situaciones de empate de puntuación se resolverán aplicando ordenadamente los criterios de desempate que figuran en el anexo II de esta Orden. Si fuera el caso, se atenderá a la prioridad resultante del sorteo público. 2. De conformidad con el artículo 34.2 del Decreto 32/2007, en el caso de hermanos de la misma edad, ya sea por parto múltiple o por adopción, si obtienen distinta puntuación por aplicación del baremo, la mayor puntuación será también asignada al resto de hermanos de la misma edad, siempre y cuando hayan solicitado en primera opción el mismo centro. Decimonoveno. Listas provisionales. 1. Concluida la asignación de vacantes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada centro la relación de todos los alumnos admitidos y no admitidos por curso, mediante listas ordenadas, en las que deberá constar la puntuación total asignada a cada alumno por aplicación de los criterios establecidos en el baremo, así como los supuestos acogidos a la modalidad de escolarización conjunta y simultánea de hermanos. Cada interesado podrá consultar su puntuación por cada apartado del baremo en el centro. Asimismo, los solicitantes de plaza de enseñanzas de segundo ciclo de infantil, primaria o educación secundaria obligatoria podrán consultar su puntuación por cada apartado del baremo a través del portal de centros del Departamento competente en educación no universitaria, accesible mediante la página web Para ello, deberán haber consignado en la solicitud de admisión un correo electrónico de contacto, a través del que se les facilitará una clave de usuario web para efectuar dicha consulta. Se respetarán los derechos de acceso al expediente previstos en la normativa, que se atenderán respetando la normativa de protección de datos de carácter personal y según las instrucciones que, a este efecto, dicte la Dirección General con competencias en materia de admisión de alumnos, publicadas en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales, de los centros docentes y en el portal de centros educativos. Asimismo, cada centro publicará en su tablón de anuncios una lista con las solicitudes excluidas según el apartado decimoquinto de esta Orden. 2. Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente del centro educativo, mediante escrito presentado en dicho centro en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación. La resolución se dictará en el plazo de los tres días hábiles siguientes. Vigésimo. Listas definitivas de admitidos. 1. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de alumnos admitidos y no admitidos. Las listas definitivas, ordenadas por puntuación, y en los 6880

121 casos de empate, según criterios de desempate,deberán exponerse en el tablón de anuncios de los centros. Cada interesado podrá consultar su puntuación y acceder al expediente de la misma forma y manera indicada en el apartado decimonoveno de esta Orden. Asimismo, cada centro publicará en su tablón de anuncios una lista con las solicitudes excluidas según el apartado decimoquinto de esta Orden 2. Los centros educativos remitirán al Servicio Provincial correspondiente en el plazo máximo de 48 horas, la siguiente documentación: Documentación aportada por los solicitantes que no han obtenido plaza en el centro o han sido excluidos. Relación de reclamaciones estimadas y no estimadas. En cuanto a las solicitudes de admisión que correspondan a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo irán acompañadas de la correspondiente Resolución del Director Provincial. 3. Los Servicios Provinciales, una vez conocida la información anterior, abrirán el proceso de adjudicación de plazas vacantes respecto de los alumnos no admitidos por los centros señalados como primera opción. Para ello, se seguirá el procedimiento señalado en los apartados siguientes, salvo en el caso de acceso a los ciclos formativos de formación profesional, en el que se estará a lo dispuesto en el apartado vigesimosegundo de esta Orden. Vigesimoprimero. Procedimiento en los Servicios Provinciales. 1. Los Servicios Provinciales comprobarán la existencia de vacantes producidas por los cambios de centro de alumnos, completando dichas vacantes con los alumnos que solicitaron tales centros en primera opción y no obtuvieron plaza, siguiendo el orden resultante de la baremación y criterios de desempate aplicados por el Consejo escolar. Estas adjudicaciones se comunicarán a los centros afectados, para su traslado a los alumnos que han obtenido plazas y se publicarán junto con las listas del punto 6 de este apartado. 2. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 32/2007 y en las fechas indicadas en el calendario del procedimiento de admisión, los Servicios Provinciales correspondientes realizarán un sorteo para ordenar la asignación de vacantes en caso de empate, asignando previamente un número a cada solicitud, de manera aleatoria y a través del sistema GIR, publicándose en sus tablones de anuncios la relación de solicitantes de plaza junto con el número que ha correspondido aleatoriamente a cada solicitud La adjudicación aleatoria de número y el sorteo se realizará según prevé el apartado decimoséptimo de esta Orden. Tanto la asignación aleatoria de número como el sorteo se realizarán por el Presidente de la Comisión correspondiente de garantías de admisión. 3. Los Servicios Provinciales, de entre las opciones manifestadas en su solicitud por los interesados, asignarán plaza en los centros donde existan vacantes, tomando en consideración el domicilio por el que han optado en su solicitud. Se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por aplicación del baremo y, en caso de empate, el resultado del sorteo. En el caso de supuestos de escolarización conjunta de hermanos, se les aplicará la puntuación de hermanos prevista en el apartado décimo 3. g) de esta Orden. De no existir plaza vacante en los centros indicados en la solicitud, se adjudicará plaza considerando, de nuevo, el domicilio indicado y siempre que existan vacantes; de no ser así, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 32/ Los padres o tutores que no hayan optado por la modalidad de escolarización conjunta y simultánea de hermanos en el mismo centro prevista en el apartado noveno bis de esta Orden, podrán, una vez que se publiquen las listas definitivas de los centros previstas en el apartado vigésimo, solicitar al Director del Servicio Provincial que agrupe a los hermanos en un mismo centro en el que existan vacantes. El Director provincial atenderá dichas peticiones sin menoscabo de los derechos de otros solicitantes a los que aún no se les hubiese asignado plaza escolar. 5. Las solicitudes de plaza que hayan incurrido en alguno de los supuestos previstos en el apartado decimoquinto de esta Orden serán atendidas al finalizar el anterior proceso. Sólo se tendrán en cuenta sus preferencias respecto de las vacantes disponibles. 6. Las adjudicaciones realizadas por cada Servicio Provincial se expondrán en la fecha indicada en el calendario de los procesos de admisión en los tablones de anuncios de los centros que los solicitantes indicaron en primera opción así como en los centros en los que se ha obtenido plaza. 7. No se tendrán en cuenta las reclamaciones sobre centros no solicitados. 8. En el caso de acceso a Bachillerato, concluido este proceso y en las fechas que se determinan en el calendario de admisión, Anexo I b), los centros educativos podrán adjudicar las vacantes residuales del proceso anterior, debiendo, en primer lugar, atender a los solicitantes de plaza no admitidos en el proceso ordinario. 6881

122 9. Los Servicios Provinciales respectivos, en el plazo que se fija en el calendario citado, atenderán solicitudes de nuevo ingresos siguiendo el orden de entrada de las mismas; concluido dicho plazo sólo se admitirán solicitudes de escolarización por traslado de expediente, justificado y acreditado en los términos previstos en el apartado vigesimotercero. Vigesimosegundo. Tramitación de las solicitudes no admitidas en los centros elegidos en primera opción en el caso de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional. 1. De conformidad con el punto 5.4 del anexo del Decreto 32/2007, en estas enseñanzas, una vez finalizado el proceso ordinario de matriculación y a la vista de las vacantes existentes, se procederá a asignarlas a los alumnos que las solicitaron en primera opción y que no obtuvieron plaza en periodo ordinario, siguiendo el orden resultante de la aplicación del baremo. Para ello, en la fecha indicada en el calendario del procedimiento de admisión, los centros que en el citado momento dispongan de vacantes, realizarán un acto público. A tal efecto, se deberá publicar en el tablón de anuncios del centro el lugar y la hora de celebración de dicho acto público, indicando asimismo el número de vacantes existentes. En dicho acto, se procederá a llamar a los solicitantes no admitidos, siguiendo el orden indicado anteriormente, hasta que se complete la totalidad de las plazas disponibles. Adjudicadas las plazas, se procederá a la matrícula en la fecha indicada en el calendario. Posteriormente, en las fechas indicadas en dicho calendario, cada Servicio Provincial adjudicará aleatoriamente un número y realizará el sorteo, según lo previsto en el apartado vigesimoprimero. Posteriormente, adjudicará las plazas vacantes a los alumnos que hayan solicitado dichas plazas en segunda o posteriores opciones, según la puntuación obtenida. Las adjudicaciones realizadas por cada Servicio Provincial se expondrán en la fecha indicada en el calendario de los procesos de admisión en los tablones de anuncios de los centros que los solicitantes indicaron en primera opción así como en los centros en los que se ha obtenido plaza. A continuación se procederá a tenor de lo dispuesto en el apartado vigesimoprimero 5. La matriculación se efectuará en la fecha indicada en el calendario. 2. Posteriormente en las fechas que se determinan en el calendario de admisión, anexo I c), los centros educativos podrán adjudicar las vacantes residuales del anterior proceso, debiendo en primer lugar atender a los solicitantes de plaza no admitidos en el proceso ordinario. 3. Los Servicios Provinciales respectivos, en el plazo que se fija en el calendario citado, atenderán solicitudes de nuevo ingresos siguiendo el orden de entrada de las mismas; concluido dicho plazo sólo se admitirán solicitudes de escolarización por traslado de expediente, justificado y acreditado en los términos previstos en el apartado siguiente. Vigesimotercero. Solicitudes presentadas con posterioridad a la publicación de las adjudicaciones realizadas por el Servicio Provincial. 1. Las solicitudes a las que se refiere este apartado se presentarán en la forma y lugares indicados en las disposiciones aprobadas por los respectivos Servicios Provinciales que serán expuestas en su tablón de anuncios y comunicadas a los centros. 2. Los Servicios Provinciales adjudicarán plaza a estas solicitudes siguiendo el orden de entrada de las mismas y en función de las plazas vacantes existentes después de los plazos de matrícula establecidos en el anexo I. En el caso de existencia de vacantes se tendrán en cuenta las preferencias de los solicitantes. En la resolución de adjudicación se indicará el plazo de matrícula. 3. En el caso de solicitudes motivadas por cambio de domicilio con cambio de zona de escolarización o por otras circunstancias excepcionales sobrevenidas, deberá acreditarse dicha circunstancia. 4. No se tramitarán solicitudes de cambio de centro dentro de la misma localidad y/o zona de escolarización sin justificación de las causas que determinan tal cambio, que serán valoradas por el Servicio Provincial. Vigesimocuarto. Matriculación de alumnos. 1. La matriculación de alumnos se realizará en el centro docente que corresponda en los plazos previstos en el calendario respectivo del procedimiento de admisión y según disponga la normativa académica correspondiente. Los Servicios Provinciales podrán abrir, en los casos en que sea necesario, un plazo extraordinario de matriculación, que deberá ser publicado en su tablón de anuncios y comunicado a los centros. 2. Si finalizado el plazo de matrícula fijado no se hubiese formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida. 3. Posteriormente, se remitirán a los Servicios Provinciales, en su caso, los impresos de recogida de datos de matrícula de todas las enseñanzas, debidamente cumplimentados 6882

123 4. La ausencia de matriculación de los alumnos de la enseñanza obligatoria dará lugar, en su caso, a las correspondientes responsabilidades. Vigesimoquinto. Revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros. En materia de revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Decreto 32/2007. Vigesimosexto. Protección de datos de carácter personal. 1. De conformidad con la disposición adicional 1ª del Decreto 32/2007, en relación con los datos de carácter personal que sean tratados durante el proceso de admisión de alumnos previsto en este decreto, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional 23ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. De manera específica, las personas que en el desarrollo del proceso de admisión accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse. 3. Durante el desarrollo del procedimiento de admisión, los centros conservarán la documentación presentada por los solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento. Vigesimoséptimo. Resoluciones de aplicación. Se faculta al Director General de Administración Educativa y a los Directores de los Servicios Provinciales para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden. Vigesimoctavo. Centros integrados de Formación Profesional. Las competencias en materia de admisión de alumnos de los Consejos Escolares de los centros docentes públicos contempladas en al apartado decimosexto, 3 de esta Orden y en el apartado 3 del artículo 17 del Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, se ejercerán en los Centros públicos integrados de formación profesional creados al amparo del Decreto 190/2009, de 3 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el Consejo Social, como órgano de participación en los términos previsto en los artículos 14, 2 b) y 23 del citado Decreto 190/2009. Vigesimonoveno. Efectos. La presente Orden surte efectos desde el mismo día en que ha sido dictada. Trigésimo. Recursos. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, en los términos y plazos establecidos en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Zaragoza, 11 de marzo de La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA 6883

124 ANEXO I a) EDUCACIÓN INFANTIL (2º Ciclo), EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (E.S.O.) CALENDARIO DE DESARROLLO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS. CURSO 2011/12 FASES FECHAS 1. Constitución de las Comisiones de Garantías. 2. Determinación por centro y unidad de plazas vacantes, y de éstas el número de plazas a disposición de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. 3. Presentación de solicitudes y validación informática de las mismas por los centros. 4. Adjudicación aleatoria de número a todas las solicitudes de cada centro y publicación de las listas. Hasta el viernes 15 de abril Del martes 26 de abril al jueves 5 de mayo, ambos inclusive Martes 10 de mayo 5. Sorteo público en los centros para dirimir los empates. 6. Baremación de las solicitudes por parte de los Consejos Escolares. Hasta el jueves12 de mayo 7. Publicación de las listas provisionales de admitidos, no admitidos y excluidos. Viernes 13 de mayo 8. Presentación de reclamaciones ante el Consejo Escolar sobre las listas provisionales. 9. Publicación de las listas definitivas de admitidos, no admitidos y excluidos. Del lunes 16 al miércoles 18 de mayo, ambos inclusive Martes 24 de mayo 6884

125 10. Remisión al Servicio Provincial de las listas definitivas de no admitidos y excluidos con su correspondiente documentación. 11. Adjudicación de número aleatorio, publicación de listas y sorteo público en los Servicios Provinciales de las solicitudes pendientes de adjudicación. 12. Publicación de las adjudicacionesde los Servicios Provinciales en los tablones de anuncios de los centros. 13. Matriculación del alumnado de Educación Infantil y 1º de Educación Primaria. 14. Matriculación del alumnado de Educación Especial y de 2º a 6º de Educación Primaria. 15. Matriculación del alumnado de E.S.O. Martes 24 de mayo Viernes 27 de mayo Martes 7 de junio Del martes 7 al miércoles 15 de junio, ambos inclusive Del miércoles 22 al martes 28 de junio, ambos inclusive Del lunes 27 de junio al martes 5 de julio, ambos inclusive 6885

126 ANEXO I b) BACHILLERATO CALENDARIO DE DESARROLLO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS. CURSO 2011/12 FASES FECHAS 1. Constitución de las Comisiones de Garantías. 2. Determinación por centro y unidad de plazas vacantes, y de éstas el número de plazas a disposición de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. 3. Plazo de presentación de solicitudes y validación informática por los centros. 4. Adjudicación aleatoria de número a todas las solicitudes de cada centro y publicación de las listas. Hasta el viernes 17 de junio Del lunes 20 de junio al martes 28 de junio, ambos inclusive Jueves 30 de junio 5. Sorteo público en los centros para dirimir los empates 6. Baremación de las solicitudes por parte de los Consejos Escolares. 7. Publicación de las listas provisionales de admitidos, no admitidos y excluidos. 8. Presentación de reclamaciones ante el Consejo Escolar sobre las listas provisionales. Hasta el viernes 1 de julio Lunes 4 de julio Del martes 5 al jueves 7 de julio, ambos inclusive 9. Resolución de reclamaciones y publicación de listas definitivas de admitidos, no admitidos y excluidos. 10. Remisión al Servicio Provincial de las listas definitivas de no admitidos y excluidos con su correspondiente documentación 11. Matriculación del alumnado de Bachillerato. Viernes 8 de julio Del lunes 11 al viernes 15 de julio, ambos inclusive 6886

127 12. Adjudicación de número, publicación de listas y sorteo público en los Servicios Provinciales de las solicitudes pendientes de adjudicación. 13. Publicación de las adjudicaciones de los Servicios Provinciales en los tablones de anuncios de los centros. 14. Matriculacióndel alumnado adjudicado por el Servicio Provincial en el proceso ordinario. 15. Adjudicación y matrícula por parte de los centros de las vacantes residuales a los solicitantes no admitidos, en los respectivos centros, en el proceso ordinario. 16. Publicación en la web y en los tablones de anuncios de los centros de las vacantes residuales. 17. Adjudicación y matrícula por parte de los centros a los demandantes de las vacantes residuales publicadas. 18. Escolarización fuera de plazo de nuevo ingreso en los Servicios Provinciales* Lunes 18 de julio Jueves 28 de julio Del jueves 1 al lunes 5 de septiembre, ambos inclusive Del viernes 9 al lunes 12 de septiembre, ambos inclusive Miércoles 14 de septiembre Jueves 15 al viernes 16 de septiembre, ambos inclusive Del lunes 19 de septiembre al viernes 4 de noviembre * A partir del 4 de noviembre sólo se admitirán solicitudes de escolarización por traslado de expediente salvo autorización expresa del Director Provincial correspondiente basada en causas debidamente justificadas, a instancia de la Comisión de Garantía correspondiente. 6887

128 ANEXO I c) CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR CALENDARIO DE DESARROLLO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS. CURSO 2011/12 FASES FECHAS 1. Constitución de las Comisiones de Garantías. 2. Determinación por centro y unidad de plazas vacantes, según forma de acceso. 3. Plazo de presentación de solicitudes y validación informática por los centros. 4. Adjudicación aleatoria de número a todas las solicitudes de cada centro y publicación de las listas. 5. Sorteo público en los centros para dirimir los empates. Hasta el viernes 17 de junio Del lunes 20 de junio al martes 28 de junio, ambos inclusive Jueves 30 de junio 6. Baremación de las solicitudes por parte de los Consejos Escolares. Hasta el viernes 1 de julio 7. Publicación de las listas provisionales de admitidos, no admitidos y excluidos. 8. Presentación de reclamaciones ante el Consejo Escolar sobre las listas provisionales. 9. Resolución de reclamaciones y publicación de listas definitivas de admitidos y no admitidos. 10. Matriculación del alumnado admitido de forma definitiva en este proceso de admisión. 11. Los centros educativos publicarán en sus tablones de anuncios el lugar, la hora y las vacantes disponibles, para le celebración del acto público de adjudicación de las primeras opciones vacantes por no haberse efectuado matrícula. 12. Acto público en los centros para la adjudicación de las primeras opciones vacantes por no haberse efectuado matrícula. Lunes 4 de julio Del martes 5 al jueves 7 de julio, ambos inclusive Viernes 8 de julio Del lunes 11 de julio al viernes 15 de julio, ambos inclusive Lunes 18 de julio Martes 19 de julio 6888

129 13. Remisión al Servicio Provincial de las listas definitivas de no admitidos y excluidos con su correspondiente documentación. 14. Adjudicación de número, publicación de listas y sorteo público en los Servicios Provinciales de las solicitudes pendientes de adjudicación. 15. Publicación de las adjudicaciones de los Servicios Provinciales en los tablones de anuncios de los centros. 16. Matriculacióndel alumnado adjudicado por el Servicio Provincial en el proceso ordinario. 17. Adjudicación y matrícula por parte de los centros de las vacantes de CFGM residuales a los solicitantes no admitidos, en los respectivos centros, en el proceso ordinario. 18. Publicación en la web y en los tablones de anuncios de los centros de las vacantes de CFGM residuales. 19. Adjudicación y matrícula, por parte de los centros, a los demandantes de las vacantes residuales de CFGM publicadas. 20. Escolarización fuera de plazo de nuevo ingreso de CFGM en los Servicios Provinciales.* 21. Proceso de matriculación parcial CFGM en los centros. 22. Adjudicación y matrícula por parte de los centros de las vacantes de CFGS residuales a los solicitantes no admitidos, en los respectivos centros, en el proceso ordinario. 23. Publicación en la web y en los tablones de anuncios de los centros de las vacantes de CFGS residuales. 24. Adjudicación y matrícula, por parte de los centros, a los demandantes de las vacantes residuales de CFGS publicadas. 25. Escolarización fuera de plazo de nuevo ingreso de CFGS en los Servicios Provinciales.* 26. Proceso de matriculación parcial CFGS en los centros. Miércoles 20 de julio Jueves 21 de julio Jueves 28 de julio Del jueves 1 al lunes 5 de septiembre, ambos inclusive Del viernes 9 al lunes 12 de septiembre, ambos inclusive Miércoles 14 de septiembre Jueves 15 al viernes 16 de septiembre, ambos inclusive Del lunes 19 de septiembre al lunes 17 de octubre, ambos inclusive Del lunes 17 al viernes 21 de octubre, ambos inclusive Del viernes 9 al jueves15 de septiembre, ambos inclusive Lunes 19 de septiembre Martes 20 al viernes 23 de septiembre, ambos inclusive Del lunes 26 de septiembre al lunes 17 de octubre, ambos inclusive Del lunes 17 al viernes 21 de octubre, ambos inclusive * A partir del 17 de octubre sólo se admitirán solicitudes de escolarización por traslado de expediente. 6889

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134 : b). b.1 b.2) c). d). e). 6894

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138 Fecha de entrada: ANEXO III a) Servicio Provincial de EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS Apellidos del alumno NIF del alumno Fecha de nacimiento Nombre del alumno Nacionalidad d d m m a a (1) Apellidos y nombre del padre o tutor NIF Apellidos y nombre de la madre o tutora NIF Datos del domicilio familiar Calle/ Plaza/ Avda Número Piso/puerta Localidad C.P. Teléfono/s: Teléfono Móvil: Correo electrónico: EXPONE: Que durante el curso actual el solicitante se encuentra cursando estudios en: PARA RECIBIR INFORMACIÓN SOBRE SU SOLICITUD POR SMS Y/O CORREO ELECTRÓNICO, RELLENE ESTOS DATOS (Señalar con una X el curso que proceda) Centro: Localidad: Provincia: 2º CICLO Ed. EDUCACIÓN PRIMARIA E.S.O. INFANTIL País: 1º 2º 3º 1º 2º 3º 4º 5º 6º 1º 2º 3º 4º Que el alumno solicitante participa en este proceso con otro/s hermano/s (En caso afirmativo especificar) Apellidos y Nombre Curso solicitado Nivel educativo En caso de no obtener plaza en ninguno de los centros solicitados desea: (2) Mantener la reserva de plaza escolar en el centro actual Mantener la reserva de plaza en el centro de adscripción Renunciar a la reserva de plaza escolar en el centro actual Renunciar a la reserva de plaza en el centro de adscripción SOLICITA: Que sea admitido al alumno citado para el curso escolar 2011/2012 como alumno del: (3) (Señalar con una X el curso que proceda) Centro: Localidad: 2º CICLO Ed. INFANTIL EDUCACIÓN PRIMARIA E.S.O. 1º 2º 3º 1º 2º 3º 4º 5º 6º 1º 2º 3º 4º Auditivo Solicita una de las plazas a disposición para Alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Especificar, en su caso: Motórico Educativo. (Trastornos Grales. del Desar.) TGD Para el supuesto de que el solicitante no sea admitido en el Centro mencionado anteriormente, solicita ser admitido, por orden de prioridad, en el mismo curso y nivel educativo antes citados, en los siguientes centros: (4)

139 A LOS EFECTOS DE APLICACIÓN DEL BAREMO DECLARA: 1. Que el alumno/a tiene hermanos matriculados en el centro al que dirige esta solicitud, o en el que corresponda por adscripción, que van a continuar con tal condición en el curso académico para el que se solicita plaza. (Especificar, en su caso) (5) Apellidos y Nombre Curso actual Nivel educativo Que el alumno/a tiene padres o tutores legales trabajando en centro al que se dirige esta solicitud, o en el que corresponda por adscripción, que van a continuar con tal condición en el curso académico para el que se solicita plaza.(especificar en su caso)(6) Que opta por el domicilio: Familiar (especificado en la hoja anterior) Laboral (especificar dónde se encuentra) Calle/Plaza/Avda Número Piso/puerta Localidad C.P Que la Renta Anual de la unidad familiar en el ejercicio 2009 fue INFERIOR O IGUAL al IPREM Que el alumno, o alguno de los miembros de la unidad familiar, tiene reconocida mediante dictamen emitido por Organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33% 6. Que la unidad familiar tiene la condición de familia numerosa: General Especial 7. Que concurre en el alumno alguna enfermedad crónica que afecta al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exije seguimiento de dieta compleja y estricto control alimenticio DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA A ESTA SOLICITUD De carácter obligatorio Certificado de matrícula. (No es necesario para los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón) Resolución del Director de Servicio Provincial de Educación correspondiente para los alumnos que soliciten plaza reservada a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. De carácter opcional (7) Para que se le apliquen los criterios del baremo Documento justificativo de que el alumno tiene hermanos matriculados en el centro que corresponda por adscripción. Documento justificativo de que el alumno tiene padres o tutores legales trabajando en el centro que corresponda por adscripción. CONSENTIMIENTO EXPRESO El abajo firmante autoriza al Departamento de Educación, Cultura y Deporte a aportar los datos de empadronamiento y de la edad del solicitante. No consiente y aporta certificación del ayuntamiento o documento acreditativo de domicilio familiar y de la edad del solicitante. Acreditación del domicilio laboral. Certificado de discapacidad del alumno. Documento acreditativo de familia numerosa. Certificado de médico especialista, según Anexo de la Orden. Certificado de discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar. INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO (Firmada por todos los miembros de la unidad familiar que aporten ingresos a la misma) A los efectos de acreditación de la renta anual de la unidad familiar, los abajo firmantes declaran responsablemente que cumplen con sus obligaciones tributarias, así como que autorizan expresamente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para que recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de carácter tributario del ejercicio fiscal Nombre 1 er Apellido 2º Apellido Parentesco DNI/pasaporte Firma Nombre 1 er Apellido 2º Apellido Parentesco DNI/pasaporte Firma Nombre 1 er Apellido 2º Apellido Parentesco DNI/pasaporte Firma No consiente y aporta certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de cada uno de los miembros de la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal Se hará constar los miembros computables de la familia a 31 de diciembre de 2009 A cumplimentar por el Centro o Servicio Provincial de Educación CRITERIOS TOTAL 1) 5) En a de de ) 6) 3) 7) Firma del padre, madre o tutor 4) Fdo.: Sello del centro SR. DIRECTOR O TITULAR DEL CENTRO 6899

140 INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD (1) Para alumnos con doble nacionalidad, si tienen la española, sólo se pondrá ésta. (2) Para alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (3) Se presentará una única solicitud en el centro en el que solicitan plaza en primera opción. Si se presenta más de una solicitud en centros diferentes, no se tendrá en cuenta ninguna de ella. (4) Sólo se considerarán los centros especificados en esta solicitud para futuras reclamaciones. (5) (6) En el caso de que el hermano del solicitante esté matriculado en el centro solicitado no será necesario presentar documento justificativo de esta circunstacia (sólo será necesario en el caso de que el hermano se encuentre matriculado en el centro que corresponda por adscripción). En el caso de que el alumno tenga padres o tutores legales trabajando en el centro solicitado no será necesario presentar documento justificativo de esta circunstacia (sólo será necesario en el caso de que trabajen en el centro que corresponda por adscripción). (7) En caso de que se desee la baremación de estos criterios se deberá marcar en la solicitud y presentar la documentación que se señala a continuación. De no efectuarse esta alegación, no se baremará el criterio o criterios correspondientes. Advertencia.- Quedarán excluidos del procedimiento los siguientes casos: Cuando se presente más de una solicitud. Cuando se presente fuera del plazo de presentación de solicitudes. Cuando se aprecien indicios razonados de falsedad o uso fraudulento en la documentación. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que sus datos pasan a formar parte del fichero de gestión de procedimientos de admisión de alumnos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es la gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la Diputación General de Aragón así como en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón. Puede ejercer el acceso, rectificación y cancelación de los datos mediante escrito dirigido a los siguientes servicios o unidades: en los procesos de admisión en enseñanzas de régimen especial así como en guarderías infantiles titularidad de la DGA, los derechos se ejercerán en el centro de inscripción a las pruebas de acceso o de presentación de solicitud de admisión. En los procesos de admisión en el resto de enseñanzas de régimen general, los derechos se ejercerán en el centro indicado en primera opción y con posterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos, en los Servicios Provinciales que corresponda del Departamento con competencias en educación no universitaria, en caso de que no se haya obtenido plaza en dicho centro (Servicio Provincial de Huesca Pza. Cervantes nº1, ; Servicio Provincial de Teruel San Vicente de Paúl nº3, ; Servicio Provincial de Zaragoza Juan Pablo II nº20, 50071). (Consulta del resto de direcciones en

141 ANEXO III b) EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Fecha de entrada: Servicio Provincial de SOLICITUD CONJUNTA Y SIMULTÁNEA DE ADMISIÓN DE HERMANOS EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS Alumnos solicitantes que participan en este proceso de forma conjunta con otro/s hermano/s Apellidos y Nombre En nombre de los alumnos relacionados: Apellidos y nombre del padre o tutor Fecha de nacimiento dd mm aa NIF Apellidos y nombre de la madre o tutora NIF Datos del domicilio familiar Calle / Plaza / Avda. Número Piso / Puerta Localidad C.P. Teléfono/s: PARA RECIBIR INFORMACIÓN SOBRE SU SOLICITUD POR SMS Y/O CORREO ELECTRÓNICO, RELLENE ESTOS DATOS Teléfono Móvil: Correo electrónico: SOLICITA: Que se admita a los alumnos citados para el curso escolar 2011/2012 como alumnos del: (1) Centro: Localidad: Para el supuesto de que alguno de los solicitantes no sea admitido en el Centro mencionado anteriormente, solicita sean admitidos todos ellos, por orden de prioridad, de forma conjunta, en los siguientes centros (2) : A LOS EFECTOS DE APLICACIÓN DEL BAREMO DECLARA: 1. Que los alumnos/as tienen hermanos matriculados en el centro al que dirige esta solicitud, o al que corresponda por adscripción, que van a continuar con tal condición en el curso académico para el que se solicita plaza. (Especificar, en su caso) (3) Apellidos y Nombre Curso actual Nivel educativo 2. Que los alumnos/as tienen padres o tutores legales trabajando en el centro al que se dirige esta solicitud, o en el que corresponda por adscripción, que van a continuar con tal condición en el curso académico para el que se solicita plaza. (Especificar en su caso) (4) 3. Que opta por el domicilio: Familiar (especificado anteriormente) Laboral (especificar dónde se encuentra) Calle / Plaza / Avda. Número Piso/puerta Localidad C.P. 4. Que la renta anual de la unidad familiar en el ejercicio 2009 fue INFERIOR o IGUAL al IPREM Cuantía anual fijada para el índice IPREM ,86 euros 5. Que alguno de los miembros de la unidad familiar, tienen reconocida mediante dictamen emitido por Organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Sóllo para miembros de la unidad familiar distintos a los solicitantes. 6. Que la unidad familiar tiene condición de familia numerosa: General Especial 7. Otras circunstancias que concurren individualmente en alguno de los alumnos relacionados y que se indica de forma particular junto a su nombre y su solicitud. 6901

142 Relación de alumnos para los que se solicita plaza de forma conjunta y simultánea: Apellidos del alumno Nombre Nacionalidad (5) Que durante el curso actual el solicitante se encuentra cursando estudios en (Señalar con una X el curso que proceda) Centro: Localidad: Provincia: 2º CICLO DE ED. INFANTIL EDUCACIÓN PRIMARIA País: 1º 2º 3º 1º 2º 3º 4º 5º 6º SOLICITA, en alguno de los centros anteriormente indicados por orden de prioridad, ser admitido en: 2º CICLO DE ED. INFANTIL EDUCACIÓN PRIMARIA 1º 2º 3º 1º 2º 3º 4º 5º 6º Solicita una de las plazas a disposición para Alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL BAREMO DECLARA: Auditivo: Especificar en su caso: Motórico: TGD: (Trastornos generales del desarrollo) El alumno tiene reconocida mediante dictamen emitido por Organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33% Concurren en el alumno alugna enfermedad crónica que afecta al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exige seguimiento de dieta compleja y estricto control alimenticio Apellidos del alumno Nombre Nacionalidad (5) Que durante el curso actual el solicitante se encuentra cursando estudios en (Señalar con una X el curso que proceda) Centro: Localidad: Provincia: 2º CICLO DE ED. INFANTIL EDUCACIÓN PRIMARIA País: 1º 2º 3º 1º 2º 3º 4º 5º 6º SOLICITA, en alguno de los centros anteriormente indicados por orden de prioridad, ser admitido en: 2º CICLO DE ED. INFANTIL EDUCACIÓN PRIMARIA 1º 2º 3º 1º 2º 3º 4º 5º 6º Solicita una de las plazas a disposición para Alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL BAREMO DECLARA: Auditivo: Especificar en su caso: Motórico: TGD: (Trastornos generales del desarrollo) El alumno tiene reconocida mediante dictamen emitido por Organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33% Concurren en el alumno alugna enfermedad crónica que afecta al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exige seguimiento de dieta compleja y estricto control alimenticio Apellidos del alumno Nombre Nacionalidad (5) Que durante el curso actual el solicitante se encuentra cursando estudios en (Señalar con una X el curso que proceda) Centro: Localidad: Provincia: 2º CICLO DE ED. INFANTIL EDUCACIÓN PRIMARIA País: 1º 2º 3º 1º 2º 3º 4º 5º 6º SOLICITA, en alguno de los centros anteriormente indicados por orden de prioridad, ser admitido en: 2º CICLO DE ED. INFANTIL EDUCACIÓN PRIMARIA 1º 2º 3º 1º 2º 3º 4º 5º 6º Solicita una de las plazas a disposición para Alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo A LOS EFECTOS DE APLICACIÓN DEL BAREMO DECLARA: Auditivo: Especificar en su caso: Motórico: TGD: (Trastornos generales del desarrollo) El alumno tiene reconocida mediante dictamen emitido por Organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33% Concurren en el alumno alugna enfermedad crónica que afecta al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exige seguimiento de dieta compleja y estricto control alimenticio 6902

143 Apellidos del alumno Nombre Nacionalidad (5) Que durante el curso actual el solicitante se encuentra cursando estudios en (Señalar con una X el curso que proceda) Centro: Localidad: Provincia: 2º CICLO DE ED. INFANTIL EDUCACIÓN PRIMARIA País: 1º 2º 3º 1º 2º 3º 4º 5º 6º SOLICITA, en alguno de los centros anteriormente indicados por orden de prioridad, ser admitido en: 2º CICLO DE ED. INFANTIL 1º 2º 3º 1º 2º 3º 4º 5º 6º Solicita una de las plazas a disposición para Alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo A TAL EFECTO DECLARA: EDUCACIÓN PRIMARIA Auditivo: Especificar en su caso: Motórico: TGD: (Trastornos generales del desarrollo) El alumno tiene reconocida mediante dictamen emitido por Organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33% Concurren en el alumno alugna enfermedad crónica que afecta al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exige seguimiento de dieta compleja y estricto control alimenticio DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA A ESTA SOLICITUD De carácter obligatorio Certificado de matrícula. (No es necesario para los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón) Resolución del Director del Servicio Provincial de Educación correspondiente para los alumnos que soliciten plaza reservada a alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo. De carácter opcional (6) Para que se apliquen los criterios del baremo Documento justificativo de que el alumno tiene hermanos matriculados en el centro que corresponda por adscripción. Documento justificativo de que el alumno tiene padres o tutores legales trabajando en el centro que corresponda por adscripción. CONSENTIMIENTO EXPRESO: El abajo firmante autoriza al Departamento de Educación, Cultura y Deporte a aportar los datos de empadronamiento y de la edad del solicitante. No consiente y aporta certificación del ayuntamiento o documento acreditativo del domicilio familiar y de la edad del solicitante. Acreditación de domicilio laboral Certificado de discapacidad del/los alumnos Certificado de discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar Documento acreditativo de familia numerosa Certificado de médico especialista, según Anexo de la Orden INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO (FIRMADA POR TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR QUE APORTEN INGRESOS A LA MISMA A los efectos de acreditación de la renta anual de la unidad familiar, los abajo firmantes declaran responsablemente que cumplen con sus obligaciones tributarias, así como que autorizan expresamente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para que recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de carácter tributario del ejercicio fiscal NOMBRE NOMBRE NOMBRE 1 ER APELLIDO 1 ER APELLIDO 1 ER APELLIDO 2º APELLIDO 2º APELLIDO 2º APELLIDO PARENTESCO PARENTESCO PARENTESCO DNI/pasaporte DNI/pasaporte DNI/pasaporte FIRMA FIRMA FIRMA No consiente y aporta certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de cada uno de los miembros de la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal Se hará constar los miembros computables de la familia a 31 de diciembre de A cumplimentar por el Centro o Servicio Provincial de Educación CRITERIOS 1) 5) TOTAL 2) 6) En a de de ) 7) 4) Firma del padre, madre o tutor Fdo.: SR. DIRECTOR O TITULAR DEL CENTRO Sello del centro 6903

144 INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD (1) Se presentará una única solicitud en el centro en el que solicitan plaza en primera opción. Si se presenta más de una solicitud en centros diferentes, no se tendrá en cuenta ninguna de ella. (2) Sólo se considerarán los centros especificados en esta solicitud para futuras reclamaciones. (3) En el caso de que el hermano del solicitante esté matriculado en el centro solicitado no será necesario presentar documento justificativo de esta circunstacia sólo será necesario en el caso de que el hermano se encuentre matriculado en el centro que corresponda por adscripción). (4) En el caso de que el alumno tenga padres o tutores legales trabajando en el centro solicitado no será necesario presentar documento justificativo de esta circunstancia (sólo será necesario en el caso de que trabajen en el centro que corresponda por adscripción). (5) Para alumnos con doble nacionalidad, si tienen la española, sólo se pondrá ésta. (6)En caso de que se desee la baremación de estos criterios se deberá marcar en la solicitud y presentar la documentación que se señala a continuación. De no efectuarse esta alegación, no se baremará el criterio o criterios correspondientes. Advertencia.- Quedarán excluidos del procedimiento los siguientes casos: Cuando se presente más de una solicitud. Cuando se presente fuera del plazo de presentación de solicitudes. Cuando se aprecien indicios razonados de falsedad o uso fraudulento en la documentación. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que sus datos pasan a formar parte del fichero de gestión de procedimientos de admisión de alumnos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es la gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la Diputación General de Aragón así como en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón. Puede ejercer el acceso, rectificación y cancelación de los datos mediante escrito dirigido a los siguientes servicios o unidades: en los procesos de admisión en enseñanzas de régimen especial así como en guarderías infantiles titularidad de la DGA, los derechos se ejercerán en el centro de inscripción a las pruebas de acceso o de presentación de solicitud de admisión. En los procesos de admisión en el resto de enseñanzas de régimen general, los derechos se ejercerán en el centro indicado en primera opción y con posterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos, en los Servicios Provinciales que corresponda del Departamento con competencias en educación no universitaria, en caso de que no se haya obtenido plaza en dicho centro (Servic 6904

145 Sello del Centro y Fecha de registro 6905

146 INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO (Firmada por todos los miembros de la unidad familiar que aporten ingresos a la misma) Nombre Nombre Nombre 1 er Apellido 1 er Apellido 1 er Apellido 2º Apellido 2º Apellido 2º Apellido Parentesco Parentesco Parentesco DNI/pasaporte DNI/pasaporte DNI/pasaporte Firma Firma Firma No consiente y aporta certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de cada uno de los miembros de la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal Se hará constar los miembros computables de la familia a 31 de diciembre de

147 INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD (1) Para alumnos con doble nacionalidad, si tienen la española, sólo se pondrá ésta. (2) Se presentará una única solicitud en el centro en el que solicitan plaza en primera opción. Si se presenta más de una solicitud en centros diferentes, no se tendrá en cuenta ninguna de ella. (3) Sólo se considerarán los centros especificados en esta solicitud para futuras reclamaciones. (4) De conformidad con el apartado undécimo de esta Orden. (5) Tendrán también la consideración de hermanos: -Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente no preadoptivo, legalmente constituido, dentro de la unidad familiar. Para la acreditación de estos supuestos, será preciso acompañar fotocopia del documento oficial constitutivo de la tutela o acogimiento. -Los hijos de las familias formadas por matrimonios o parejas estables no casadas aunque no sean hijos comunes. Para la acreditación de estos supuestos, será preciso acompañar fotocopia del certificado de matrimonio o de inscripción en el Registro oficial de parejas estables no casadas y el correspondiente certificado de nacimiento o libro de familia. En el caso de que el hermano del solicitante esté matriculado en el centro solicitado no será necesario presentar documento justificativo de esta circunstancia. (6) En el caso de que el alumno tenga padres o tutores legales trabajando en el centro solicitado no será necesario presentar documento justificativo de esta circunstancia. Advertencia.- Quedarán excluidos del procedimiento los siguientes casos: Cuando se presenta más de una solicitud. Cuando se presente fuera de plazo de presentación de solicitudes. Cuando se aprecien indicios razonados de falsedad o uso fraudulento en la documentación. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que sus datos pasan a formar parte del fichero de gestión de procedimientos de admisión de alumnos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es la gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la Diputación General de Aragón así como en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón. Puede ejercer el acceso, rectificación y cancelación de los datos mediante escrito dirigido a los siguientes servicios o unidades: en los procesos de admisión en enseñanzas de régimen especial así como en guarderías infantiles titularidad de la DGA, los derechos se ejercerán en el centro de inscripción a las pruebas de acceso o de presentación de solicitud de admisión. En los procesos de admisión en el resto de enseñanzas de régimen general, los derechos se ejercerán en el centro indicado en primera opción y con posterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos, en los Servicios Provinciales que corresponda del Departamento con competencias en educación no universitaria, en caso de que no se haya obtenido plaza en dicho centro (Servicio Provincial de Huesca Pza. Cervantes nº1, ; Servicio Provincial de Teruel San Vicente de Paúl nº3, ; Servicio Provincial de Zaragoza Juan Pablo II nº20, 50071). (Consulta del resto de direcciones en

148 Fecha de entrada: Servicio Provincial de ANEXO V BACHILLERATO SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS Apellidos del alumno NIF del alumno Fecha de nacimiento Nombre del alumno Nacionalidad d d m m a a (1) Apellidos y nombre del padre o tutor NIF Apellidos y nombre de la madre o tutora NIF Datos del domicilio familiar Calle/ Plaza/ Avda Número Piso/puerta Localidad C.P. Teléfono/s: EXPONE: Que durante el curso actual el solicitante se encuentra cursando estudios en: (Señalar con una X donde proceda) Centro: Localidad: Provincia: País EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA 4º BACHILLERATO 1º 2º CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO 1º 2º OTROS MODALIDAD (2) Que el alumno solicitante participa en este proceso con otro/s hermano/s (En caso afirmativo especificar) Apellidos y Nombre Curso solicitado Nivel educativo En caso de no obtener plaza en ninguno de los centros solicitados desea: (3) Mantener la reserva de plaza en el centro actual. Renunciar a la reserva de plaza escolar en el centro actual SOLICITA: Que sea admitido al alumno citado para el curso escolar 2011/2012 como alumno del: (4) (Señalar con una X el curso que proceda) Centro: Localidad: BACHILLERATO 1º 2º MODALIDAD (2) Turno DIURNO D NOCTURNO N Solicita una de las plazas a disposición para Alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo. Para el supuesto de que el solicitante no sea admitido en el Centro mencionado anteriormente, solicita ser admitido, por orden de prioridad, en el mismo curso y nivel educativo antes citados, en los siguientes centros: (5) CENTRO Modalidad turno CENTRO ModalidadTurno

149 A LOS EFECTOS DE APLICACIÓN DEL BAREMO DECLARA: 1. Que el alumno/a tiene hermanos matriculados en el centro al que dirige esta solicitud, o en el que corresponda por adscripción, que van a continuar con tal condición en el curso académico para el que se solicita plaza. (Especificar, en su caso) (6) Apellidos y Nombre Curso actual Nivel educativo Que el alumno/a tiene padres o tutores legales trabajando en centro al que se dirige esta solicitud, o en el que corresponda por adscripción, que van a continuar con tal condición en el curso académico para el que se solicita plaza.(especificar en su caso)(7) Que opta por el domicilio: Familiar (especificado en la hoja anterior) Laboral (especificar dónde se encuentra) Calle/Plaza/Avda Número Piso/puerta Localidad C.P Que la Renta Anual de la unidad familiar en el ejercicio 2009 fue INFERIOR O IGUAL al IPREM Que el alumno, o alguno de los miembros de la unidad familiar, tiene reconocida mediante dictamen emitido por Organismo público competente un grado de discapacidad igual o superior al 33% Que la unidad familiar tiene la condición de familia numerosa: General Especial Que concurre en el alumno alguna enfermedad crónica que afecta al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exije seguimiento de dieta compleja y estricto control alimenticio Presento certificado de notas DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA A ESTA SOLICITUD De carácter obligatorio Certificado de matrícula. (No es necesario para los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón) Para los alumnos que soliciten plaza reservada a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, Resolución del Director del Servicio Provincial de Educación correspondiente. De carácter opcional (8) Para que se le apliquen los criterios del baremo Documento justificativo de que el alumno tiene hermanos matriculados en el centro que corresponda por adscripción Documento justificativo de que el alumno tiene padres o tutores legales trabajando en el centro que corresponda por adscripción CONSENTIMIENTO EXPRESO El abajo firmante autoriza al Departamento de Educación, Cultura y Deporte a aportar los datos de empadronamiento. No consiente y aporta certificación del ayuntamiento o documento acreditativo de domicilio familiar. Acreditación del domicilio laboral. Certificado de discapacidad del alumno. Documento acreditativo de familia numerosa. Certificado de médico especialista, según Anexo de la Orden. Certificación de notas según Anexo II a) de esta Orden Certificado de discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar. INFORMACIÓN DE CARÁCTER TRIBUTARIO (Firmada por todos los miembros de la unidad familiar que aporten ingresos a la misma) A los efectos de acreditación de la renta anual de la unidad familiar, los abajo firmantes declaran responsablemente que cumplen con sus obligaciones tributarias, así como que autirizan expresamente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para que recabe de la Agencia Estatal de Administrción Tributaria la información de carácter tributario del ejercicio fiscal Nombre 1 er Apellido 2º Apellido Parentesco DNI/pasaporte Firma Nombre 1 er Apellido 2º Apellido Parentesco DNI/pasaporte Firma Nombre 1 er Apellido 2º Apellido Parentesco DNI/pasaporte Firma No consiente y aporta certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de cada uno de los miembros de la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal Se hará constar los miembros computables de la familia a 31 de diciembre de A cumplimentar por el Centro o Servicio Provincial de Educación CRITERIOS TOTAL 1) 5) En a de de ) 6) 3) 7) Firma del padre, madre o tutor 4) 8) Fdo.: Sello del centro SR. DIRECTOR O TITULAR DEL CENTRO 6909

150 INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD (1) Para alumnos con doble nacionalidad, si tienen la española, sólo se pondrá ésta. (2) MODALIDADES DE BACHILLERATO Ciencias y Tecnología Humanidades y Ciencias Sociales Artes plásticas, imagen y diseño Artes escénicas, música y danza C Y T H C S A R P A R E (3) Para alumnos de bachillerato matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón (4) Se presentará una única solicitud en el centro en el que solicitan plaza en primera opción. Si se presenta más de una solicitud en centros diferentes, no se tendrá en cuenta ninguna de ella. (5) Sólo se considerarán los centros especificados en esta solicitud para futuras reclamaciones. (6) (7) En el caso de que el hermano del solicitante esté matriculado en el centro solicitado no será necesario presentar documento justificativo de esta circunstacia (sólo será necesario en el caso de que el hermano se encuentre matriculado en el centro que corresponda por adscripción). En el caso de que el alumno tenga padres o tutores legales trabajando en el centro solicitado no será necesario presentar documento justificativo de esta circunstacia (sólo será necesario en el caso de que trabajen en el centro que corresponda por adscripción). (8) En caso de que se desee la baremación de estos criterios se deberá marcar en la solicitud y presentar la documentación que se señala a continuación. De no efectuarse esta alegación, no se baremará el criterio o criterios correspondientes. Advertencia.- Quedarán excluidos del procedimiento los siguientes casos: Cuando se presente más de una solicitud. Cuando se presente fuera del plazo de presentación de solicitudes. Cuando se aprecien indicios razonados de falsedad o uso fraudulento en la documentación. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que sus datos pasan a formar parte del fichero de gestión de procedimientos de admisión de alumnos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es la gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la Diputación General de Aragón así como en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón. Puede ejercer el acceso, rectificación y cancelación de los datos mediante escrito dirigido a los siguientes servicios o unidades: en los procesos de admisión en enseñanzas de régimen especial así como en guarderías infantiles titularidad de la DGA, los derechos se ejercerán en el centro de inscripción a las pruebas de acceso o de presentación de solicitud de admisión. En los procesos de admisión en el resto de enseñanzas de régimen general, los derechos se ejercerán en el centro indicado en primera opción y con posterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos, en los Servicios Provinciales que corresponda del Departamento con competencias en educación no universitaria, en caso de que no se haya obtenido plaza en dicho centro (Servicio Provincial de Huesca Pza. Cervantes nº1, ; Servicio Provincial de Teruel San Vicente de Paúl nº3, ; Servicio Provincial de Zaragoza Juan Pablo II nº20, 50071). (Consulta del resto de direcciones en

151 Fecha de entrada: Servicio Provincial de ANEXO IVI CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS Apellidos del alumno NIF del alumno Fecha de nacimiento Nombre del alumno Nacionalidad dd mm aa (1) Y, en su nombre: Apellidos y nombre del padre o tutor NIF Apellidos y nombre de la madre o tutora NIF Datos del domicilio familiar Calle/ Plaza/ Avda Número Piso/puerta Localidad C.P. Teléfono/s: EXPONE: Que cumple el siguiente requisito de acceso: (marcar con una X) (2) Directo: Graduado E.S.O. Técnico Auxiliar Técnico Segundo curso de Bachillerato Unificado Polivalente Segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias Tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental de las enseñanzas de Artes aplicadas y Oficios Artísticos Otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. Mediante Prueba de Acceso Mediante Prueba de Acceso a Ciclos Formativos Mediante prueba de acceso la Universidad para mayores de 25 años SOLICITA: Se admita al alumno citado para el curso escolar 2011/2012 como alumno del:(3) (Señalar con una X el curso que proceda) Centro: Localidad: (Señalar con una X el curso que solicita) CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO 1º 2º CICLO (4) Turno: DIURNO D VESPERTINO V NOCTURNO N Solicita una de las plazas reservadas para discapacitados (Señalar con una X donde proceda) Solicita una de las plazas reservadas para alumnos provenientes de Prueba de Acceso Solicita una de las plazas reservadas para deportistas de alto nivel o alto rendimiento. Para el supuesto de que el solicitante no sea admitido en el Centro mencionado anteriormente, solicita ser admitido, por orden de prioridad, en los siguientes centros:(5) CENTRO LOCALIDAD CICLO Turno CENTRO LOCALIDAD CICLO T 6911

152 DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA A ESTA SOLICITUD (6) De carácter obligatorio (Seleccionar uno de ellos) Título Certificación Académica Personal Certificado de Prueba de Acceso a la Universidad Certificado de Prueba de Acceso al ciclo formativo Para los alumnos que soliciten plaza de reserva por discapacidad Fotocopia del certificado o tarjeta acreditativa de la condición de discapacitado Para los alumnos que soliciten plaza de reserva para deportistas de alto nivel o alto rendimiento Copia de la publicación en el B.O.E. de la resolución que reconozca la condición de deportista de alto nivel o fotocopia del certificado que acredite su calificación como deportista aragonés de nivel cualificado o como deportista de alto rendimiento. De carácter opcional Para que se le apliquen los criterios del baremo Certificación de nota media según Anexo II B) de esta Orden. A cumplimentar por el Centro Nota Media En a de de 2011 Firma del padre, madre o tutor Fdo.: Sello del centro SR. DIRECTOR O TITULAR DEL CENTRO 6912

153 INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD: (1) Para alumnos con doble nacionalidad, si tienen la española, sólo se pondrá ésta. (2) Requisitos académicos para el acceso: (Disposición adicional séptima Real Decreto 1538/2006) (3) Se presentará una única solicitud en el centro den el que solicitan plaza en primera opción. Si se presenta mas de una solicitud en centros diferentes, no se tendrá en cuenta ninguna de ella. (4) CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO CICLO X X X X X X Transcribir código según catalogo de la oferta formativa. (5) Solo se considerarán los centros especificados en esta solicitud para futuras reclamaciones. (6) De conformidad con el apartado undécimo de la Orden Advertencia.- Quedarán excluidos del procedimiento los siguientes casos: Cuando se presente más de una solicitud para las mismas enseñanzas y niveles. Cuando se presente fuera del plazo de presentación de solicitudes. Cuando se aprecien indicios razonados de falsedad o uso fraudulento en la documentación. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que sus datos pasan a formar parte del fichero de gestión de procedimientos de admisión de alumnos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es la gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la Diputación General de Aragón así como en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón. Puede ejercer el acceso, rectificación y cancelación de los datos mediante escrito dirigido a los siguientes servicios o unidades: en los procesos de admisión en enseñanzas de régimen especial así como en guarderías infantiles titularidad de la DGA, los derechos se ejercerán en el centro de inscripción a las pruebas de acceso o de presentación de solicitud de admisión. En los procesos de admisión en el resto de enseñanzas de régimen general, los derechos se ejercerán en el centro indicado en primera opción y con posterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos, en los Servicios Provinciales que corresponda del Departamento con competencias en educación no universitaria, en caso de que no se haya obtenido plaza en dicho centro (Servicio Provincial de Huesca Pza. Cervantes nº1, ; Servicio Provincial de Teruel San Vicente de Paúl nº3, ; Servicio Provincial de Zaragoza Juan Pablo II nº20, 50071). (Consulta del resto de direcciones en

154 Fecha de entrada: Servicio Provincial de ANEXO VII CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS Apellidos del alumno NIF del alumno Fecha de nacimiento Nombre del alumno Nacionalidad dd mm aa (1) Y, en su nombre: Apellidos y nombre del padre o tutor (Obligatorio para menores de 18 años) NIF Apellidos y nombre de la madre o tutora (Obligatorio para menores de 18 años) NIF Datos del domicilio familiar Calle/ Plaza/ Avda Número Piso/puerta Localidad C.P. Teléfono/s: EXPONE: Que cumple el siguiente requisito de acceso: (marcar con una X) (2) Directo: Bachillerato LOGSE Bachillerato Experimental 2º curso Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario Técnico especialista, Técnico Superior o equivalentes Titulación universitario o equivalente Mediante Prueba de Acceso A Ciclos Formativos A la Universidad para mayores de 25 años SOLICITA: Que sea admitido al alumno citado para el curso escolar 2011/2012 como alumno del:(3) (Señalar con una X el curso que proceda) Centro: Localidad: (Señalar con una X el curso que solicita) CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR 1º 2º CICLO (4) Turno: DIURNO D VESPERTINO V NOCTURNO N Solicita una de las plazas reservadas para discapacitados (Señalar con una X donde proceda) Solicita una de las plazas reservadas para alumnos provenientes de Prueba de Acceso Solicita una de las plazas reservadas para deportistas de alto nivel o alto rendimiento. Para el supuesto de que el solicitante no sea admitido en el Centro mencionado anteriormente, solicita ser admitido, por orden de prioridad, en los siguientes centros:(5) CENTRO LOCALIDAD CICLO CENTRO LOCALIDAD CICLO Tu Tu 6914

155 DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA A ESTA SOLICITUD (6) De carácter obligatorio (Seleccionar uno de ellos) De carácter opcional Para que se le apliquen los criterios del baremo Título Certificación Académica Personal Certificación de nota media según Anexo II C) de esta Orden. Certificado de Prueba de Acceso al ciclo formativo Certificado de Prueba de Acceso a la Universidad Para los alumnos que soliciten plaza de reserva por discapacidad Fotocopia del certificado o tarjeta acreditativa de la condición de discapacitado Para los alumnos que soliciten plaza de reserva para deportistas de alto nivel o alto rendimiento Copia de la publicación en el B.O.E. de la resolución que reconozca la condición de deportista de alto nivel o fotocopia del certificado que acredite su calificación como deportista aragonés de nivel cualificado o como deportista de alto rendimiento. A cumplimentar por el Centro Procedencia* 1 2 * Si el alumno ha cursado la modalidad y materia vinculada marcar 1, en otros casos marcar 2 Nota media título Nota materia vinculada Nota prueba de acceso En a de de 2011 Firma del padre, madre o tutor Fdo.: Sello del centro SR. DIRECTOR O TITULAR DEL CENTRO 6915

156 INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD: (1) Para alumnos con doble nacionalidad, si tienen la española, sólo se pondrá ésta. (2) Requisitos académicos para el acceso: (Disposición adicional séptima Real Decreto 1538/2006) (3) Se presentará una única solicitud en el centro en el que solicitan plaza en primera opción. Si se presenta mas de una solicitud en centros diferentes, no se tendrá en cuenta ninguna de ella. (4) CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR CICLO X X X X X X Transcribir código según catalogo de la oferta formativa. (5) Solo se considerarán los centros especificados en esta solicitud para futuras reclamaciones. (6) De conformidad con el apartado undécimo de la Orden Advertencia.- Quedarán excluidos del procedimiento los siguientes casos: Cuando se presente más de una solicitud para las mismas enseñanzas y niveles. Cuando se presente fuera del plazo de presentación de solicitudes. Cuando se aprecien indicios razonados de falsedad o uso fraudulento en la documentación. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que sus datos pasan a formar parte del fichero de gestión de procedimientos de admisión de alumnos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es la gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la Diputación General de Aragón así como en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón. Puede ejercer el acceso, rectificación y cancelación de los datos mediante escrito dirigido a los siguientes servicios o unidades: en los procesos de admisión en enseñanzas de régimen especial así como en guarderías infantiles titularidad de la DGA, los derechos se ejercerán en el centro de inscripción a las pruebas de acceso o de presentación de solicitud de admisión. En los procesos de admisión en el resto de enseñanzas de régimen general, los derechos se ejercerán en el centro indicado en primera opción y con posterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos, en los Servicios Provinciales que corresponda del Departamento con competencias en educación no universitaria, en caso de que no se haya obtenido plaza en dicho centro (Servicio Provincial de Huesca Pza. Cervantes nº1, ; Servicio Provincial de Teruel San Vicente de Paúl nº3, ; Servicio Provincial de Zaragoza Juan Pablo II nº20, 50071). (Consulta del resto de direcciones en

157 ANEXO VIII INFORME PARA LA VALORACIÓN DE ENFERMEDAD EN EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS Datos del Alumno Apellidos y Nombre: Fecha de Nacimiento: Datos del facultativo Apellidos y Nombre: Centro de Trabajo: Nº de Colegiado: Teléfono de contacto: Don médico especialista en CERTIFICA que el niño/a padece la enfermedad Código CIE-9. ver dorso ver dorso A los efectos de justificar el punto f) del baremo contemplado en el apartado undécimo de la Orden de 11 de MARZO de 2011 por la que se convoca el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos. En, a de de 2011 Firma del facultativo Fdo De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que sus datos pasan a formar parte del fichero de gestión de procedimientos de admisión de alumnos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es la gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la Diputación General de Aragón así como en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón. Puede ejercer el acceso, rectificación y cancelación de los datos mediante escrito dirigido a los siguientes servicios o unidades: en los procesos de admisión en enseñanzas de régimen especial así como en guarderías infantiles titularidad de la DGA, los derechos se ejercerán en el centro de inscripción a las pruebas de acceso o de presentación de solicitud de admisión. En los procesos de admisión en el resto de enseñanzas de régimen general, los derechos se ejercerán en el centro indicado en primera opción y con posterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos, en los Servicios Provinciales que corresponda del Departamento con competencias en educación no universitaria, en caso de que no se haya obtenido plaza en dicho centro (Servicio Provincial de Huesca Pza. Cervantes nº1, ; Servicio Provincial de Teruel San Vicente de Paúl nº3, ; Servicio Provincial de Zaragoza Juan Pablo II nº20, 50071). (Consulta del resto de direcciones en

158 SISTEMA ENDOCRINO Diabetes insípida central Panhipopituitarismo y déficit selectivo de hormona de crecimiento Pubertad precoz extrema (antes de los 7 años en niñas y de los ½ años en varones) Hipoglucemias (de origen endocrino) Obesidad mórbida (con riesgo severo vital) Diabetes infanto juvenil Tipo I Hipotiroidismo congénito 243 Hipertiroidismo Hiperparatiroidismo Pseudohipoparatiroidismo Insuficiencia suprarrenal ENFERMEDADES METABOLICAS Hipoglucemias 251 Trastornos del transporte y metabolismo de los aminoácidos 270 Trastornos del transporte y metabolismo de los carbohidratos 271 Trastornos del transporte y metabolismo de los lípidos 272 Otros trastornos no especificados, pero que precisen una dieta 277 individualizada TRASTORNOS ALIMENTACIÓN Anorexia nerviosa Bulimia Alergia proteínas de vaca con afectación digestiva Intolerancia a la lactosa (primaria o secundaria) SISTEMA DIGESTIVO Enfermedad Celíaca Colitis Ulcerosa Inespecífica. Enf. Inflamatoria intestinal Ileocolitis ulcerativa (Crohn) Enf. Inflamatoria intestinal Fibrosis quística de páncreas Enf. de Hirschsprung Intolerancia a la lactosa (primaria o secundaria) SISTEMA RENAL Insuficiencia renal crónica moderada o grave 585 Diálisis peritoneal Hemodiálisis Trasplante renal 55.6 Síndrome de Fanconi Cistinosis Oxaloxis Raquitismo hipopotasémico familiar Síndrome de Barter Pseudohipoaldosteronismo Acidosis tubular renal distal Diabetes insípida nefrogénica NEUMOLOGÍA Fibrosis quística

159 6919

160 6920

161 6921

162 ORDEN de 11 de marzo de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior y el procedimiento de admisión de alumnos a dichas enseñanzas para el curso académico en las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en su capítulo VI organizándolas en ciclos de formación específica cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño. La citada Ley en sus artículos 52.1 y 52.2 establece que para acceder a los ciclos de grado medio y superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, será necesario, además de estar en posesión de los requisitos académicos, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de las pruebas que se establezcan, de modo que dichas enseñanzas puedan cursarse con aprovechamiento. Los artículos 52.3 y 52.4 establecen que será posible acceder a los grados medio y superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, sin cumplir los requisitos académicos exigidos para cada caso, siempre que el aspirante supere una prueba de acceso en la que deberá acreditar para el grado medio los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas y para el grado superior la madurez en relación con los objetivos del bachillerato, demostrando a su vez en ambos casos las aptitudes necesarias indicadas anteriormente. El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, desarrolla en su artículo 14 y siguientes todos los aspectos vinculados al acceso y admisión a estas enseñanzas y en particular define los supuestos en los que se hace preciso para el aspirante la realización de pruebas de acceso, concretando, además, la configuración de éstas, tanto para el acceso al grado medio como al grado superior. Además, es de aplicación con carácter supletorio, por establecerlo así su artículo 1.3, el Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón ( 14 de marzo) regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en su artículo 1, atribuye al Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés. En su virtud, dispongo: Capítulo I Cuestiones Generales Artículo 1. Objeto La presente Orden establece la convocatoria de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior, así como el procedimiento de admisión de alumnos para cursar dichas enseñanzas durante el curso académico en las Escuelas de Arte de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se desarrollará según el calendario recogido en el anexo I Artículo 2. Oferta educativa 1. Las escuelas de arte ofertarán los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior reflejados en el anexo II. 2. Las escuelas de arte facilitarán y expondrán públicamente la siguiente información: a) La normativa reguladora de la admisión de alumnos b) El calendario del proceso de admisión c) El número previsible de plazas vacantes en cada uno de los ciclos formativos y cursos, indicándose que dicho número puede estar sujeto a variaciones según se desarrolle el proceso de matriculación. Artículo 3. Requisitos de acceso 1. Para acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o título declarado equivalente. 6922

163 2. Para acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño será necesario estar en posesión del título de Bachiller o título declarado equivalente. 3. Podrán acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso del apartado 1, quienes acrediten, mediante la superación de una prueba general de acceso, poseer los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, y tengan como mínimo 17 años cumplidos en el año de realización de la prueba. 4. Podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, sin estar en posesión de los requisitos académicos de acceso del apartado 2, quienes acrediten, mediante la superación de una prueba general de acceso, poseer la madurez en relación con los objetivos de Bachillerato, y tengan como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba, o 18 años si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquel al que se desea acceder. 5. Asimismo para acceder al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, además de los requisitos recogidos en los puntos anteriores, se deberá superar una prueba específica que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Capítulo II Pruebas de acceso Sección I. Aspectos generales Artículo 4. Convocatoria de las pruebas de acceso. 1. Se convoca la celebración en las escuelas de arte de pruebas generales y específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior previstas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 de esta Orden. 2. La fechas de realización de la pruebas de acceso, tanto la general como la específica, son las consignadas en el calendario del anexo I 3. El calendario de la prueba general de acceso deberá estar expuesto en el tablón de anuncios de las escuelas de arte, indicando expresamente el lugar donde vayan a efectuarse. Las pruebas seguirán el siguiente orden y horario: a) A las 8:30 horas, se reunirá cada comisión evaluadora de las pruebas generales de acceso procediéndose a la lectura de esta Orden. El Presidente procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de la prueba, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del centro. b) Prueba general de acceso a grado medio: Se desarrollará conforme a la distribución horaria reflejada en el anexo V. c) Prueba general de acceso a grado superior: Se desarrollará conforme a la distribución horaria reflejada en el anexo V. 4. El calendario de la prueba específica de acceso deberá estar expuesto en el tablón de anuncios de las escuelas de arte, indicando expresamente el lugar donde vayan a efectuarse. Las pruebas comenzarán a las 9:00 horas con una duración máxima de cuatro horas. Artículo 5. Inscripción 1. La inscripción para realizar las pruebas de acceso al grado medio y al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se realizará en las fechas establecidas en el calendario del anexo I. 2. Junto con la solicitud de inscripción, según modelo del anexo III para las pruebas de acceso a grado medio, y según modelo del anexo IV para las pruebas de acceso a grado superior, los aspirantes deben presentar la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada de DNI, pasaporte o NIE. b) Declaración jurada de no poseer ninguna titulación o requisito que permita el acceso directo a ciclos formativos. 3. Para la prueba general de acceso al grado superior, los aspirantes con 18 años cumplidos en el presente año deberán presentar además el título de Técnico en la misma familia o la certificación de estar cursando un grado medio de la misma familia, con la obligatoriedad de estar en posesión del título en el momento de realización de la prueba de acceso. 4. Los aspirantes que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba deberán justificarlo en el momento de la presentación de la solicitud mediante 6923

164 certificación oficial del grado de minusvalía, siempre y cuando se trate de un grado reconocido igual o superior a 25% de discapacidad. Sección II. Prueba General Artículo 6. Destinatarios. 1. La prueba general de acceso deberá ser realizada por todos los interesados en participar en el proceso de admisión para cursar ciclos formativos de grado medio o superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño contemplados en los apartados 3 y 4 del artículo 3 de esta Orden. 2. Quedarán exentos de la realización de la prueba general de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. 3. Estarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba quienes acrediten tener experiencia laboral de, al menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere accede, debiendo aportar: Trabajadores por cuenta ajena: a) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), el periodo y tipo de contratación. Trabajadores por cuenta propia: a) Certificado del periodo de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos. b) Certificación de alta en el censo de obligados tributarios. c) Memoria descriptiva, realizada por el interesado, de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional. 4. Las solicitudes de exenciones parciales previstas en el apartado anterior serán valoradas por la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 9 de esta Orden. Artículo 7. Estructura de las pruebas. 1. La prueba general de acceso a los ciclos formativos de grado medio tiene por objeto evaluar las capacidades básicas, los conocimientos y las habilidades, de acuerdo con los objetivos generales y los vigentes currículos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar las enseñanzas correspondientes. Constará de dos partes: a) Parte sociocultural: se propondrá una prueba que permita comprobar: la comprensión y expresión de textos escritos en castellano, con propiedad, autonomía y creatividad. el conocimiento referido a las Ciencias Sociales, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología de las correspondientes áreas del currículo. el conocimiento de la Historia, Geografía y Patrimonio Cultural, así como el análisis de los valores que rigen el funcionamiento de las sociedades b) Parte específica de Educación Plástica y Visual: se propondrá una prueba para valorar la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante. 2. La prueba general de acceso a las enseñanzas de artes plásticas de grado superior versará sobre los conocimientos y capacidades básicas del Bachillerato, así como las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Constará de dos partes: 1. Parte común: se basará fundamentalmente en los currículos de las siguientes materias del bachillerato: Lengua Castellana y Literatura, Lengua extranjera (a elegir entre Inglés o Francés), y Filosofía o Historia. 2. Parte específica: se basará fundamentalmente en los currículos de las materias de modalidad del Bachillerato de Artes (vía de artes plásticas, imagen y diseño) y consistirá en: Ejercicio sobre el análisis a partir de un texto escrito y/o la documentación gráfica o audiovisual que se facilite de la materia de Historia del Arte. En este apartado se valorará la comprensión de los conceptos, procedimientos y conocimientos generales que, sobre la materia, posea el aspirante. 6924

165 Realización de un ejercicio de composición con técnica e interpretación libre, partiendo de un modelo natural o de un objeto exento e inanimado. En este ejercicio se valorarán las destrezas y habilidades, la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante. Artículo 8. Organización de las comisiones evaluadoras. 1. Las escuelas de arte comunicarán a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes, antes del día 3 de junio de 2011, el número de admitidos en cada prueba, indicando el número de ellos procedentes de programas de cualificación profesional inicial o, en su caso, de programas de garantía social. 2. A la vista del número de aspirantes, los Servicios Provinciales correspondientes establecerán las comisiones evaluadoras de la prueba general de acceso que sean precisas y designarán a sus componentes, teniendo en cuenta que el número de aspirantes correspondientes a cada una no sea superior a cien, o lo sea en la mínima medida. 3. Los Servicios Provinciales comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, antes del 15 de junio de 2011, las escuelas de arte donde actuarán las comisiones evaluadoras establecidas, el número de inscritos en cada una y los tipos de pruebas correspondientes a cada una de ellas, especificando aquellas comisiones donde concurran quienes hayan cursado un programa de cualificación profesional inicial o, en su caso, de garantía social y cualesquiera otras comisiones específicas que puedan designarse. Artículo 9. Comisiones evaluadoras de la prueba general 1. Las comisiones evaluadoras de la prueba general de acceso estarán constituidas por un presidente y cuatro vocales, que, preferentemente, sean miembros del equipo pedagógico que imparta las materias de cada familia profesional, a propuesta del presidente. Las comisiones serán nombradas por el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, previo informe de la Inspección educativa. 2. El presidente será un inspector de educación o el director de la escuela de arte y actuará de secretario el vocal de menor edad. A propuesta del presidente, podrán incorporarse a cada comisión evaluadora los asesores que se consideren precisos en función de las enseñanzas para las que se convocan las pruebas y el número de inscritos. 3. Los Servicios Provinciales podrán proponer comisiones específicas cuando concurran aspirantes a la parte general de la prueba de acceso a grado medio tras haber cursado un programa de cualificación profesional inicial o, en su caso, programa de garantía social. En cualquier caso, en las comisiones evaluadoras en las que estén inscritas personas procedentes de un programa de cualificación profesional inicial o, en su caso, de un programa de garantía social, al menos uno de los cuatro vocales será un profesor que esté impartiendo dichos programas en el mismo o en otro centro. Artículo 10. Remisión de los ejercicios de la prueba general Los ejercicios de la prueba general de acceso serán remitidos por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a cada uno de los Servicios Provinciales quienes, a su vez, enviarán copia a los presidentes de las comisiones evaluadoras respectivas. Los órganos competentes de los Servicios Provinciales tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios. Cada prueba irá acompañada de sus correspondientes criterios de evaluación y calificación. Artículo 11. Evaluación y calificación de la prueba general 1. Cada uno de los ejercicios de la prueba general de acceso, tanto a grado medio como a grado superior, se calificará numéricamente de 0 a 10 puntos con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación. La nota final de la prueba se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y será la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación. 2. La comisión evaluadora levantará acta de evaluación de esta prueba siguiendo los modelos recogidos en los anexos VI a y VI b, según corresponda, reflejando la calificación de cada parte o, en su caso, la exención o no haberse presentado, así como la calificación final obtenida. 3. Los resultados se harán públicos en el centro donde se haya realizado la prueba, quedando archivadas las actas originales. Los ejercicios correspondientes quedarán asimismo archivados en el centro educativo según la normativa vigente. 4. La superación de esta prueba tendrá validez para posteriores convocatorias. Artículo 12. Reclamaciones de las calificaciones. 1. La reclamación de las calificaciones deberá seguir el siguiente procedimiento: a partir de la fecha de publicación de las calificaciones en el tablón de anuncios del centro, los interesados dispondrán de tres días hábiles para solicitar, a través de la secretaría del centro do- 6925

166 cente donde realizó la prueba, una revisión de la misma especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte que desean revisar. 2. Las reclamaciones se resolverán por acuerdo de la Comisión evaluadora en el plazo de cinco días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de las mismas y, su resolución será notificada por escrito a los interesados en el plazo de tres días hábiles desde la adopción del acuerdo. Esta notificación contendrá expresión de los errores cometidos y si procede rectificación o ratificación de las calificaciones. En caso de rectificación de calificaciones, esta se anotará mediante diligencia en la correspondiente acta de evaluación. 3. Si persiste la disconformidad, se podrá interponer recurso de alzada, agotando la vía administrativa, ante el Director/a del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de la provincia que corresponda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la comunicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 13. Certificación de la prueba general de acceso Quienes hayan alcanzado una nota final en la prueba general de acceso a los grados medio y superior igual o superior a cinco puntos podrán solicitar la expedición de una certificación, según modelo de los anexos IX a y IX b. Estas certificaciones tendrán validez como requisito de acceso en todo el Estado, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título y las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo. Sección III. Prueba específica Artículo 14 Destinatarios. 1. La prueba específica debe ser realizada por todos los solicitantes de admisión para cursar enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, salvo lo casos previstos en el artículo siguiente. 2. La prueba específica se realizará en la escuela en la que se pretenda iniciar los estudios y tendrá efectos únicamente en el proceso de admisión para el curso académico Artículo 15. Exenciones de la prueba específica. 1. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: a) Quienes estén en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar. b) Quienes hayan superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, los establecidos con carácter experimental al amparo del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de enseñanzas artísticas, así como por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes. 2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes estén en posesión de cualquier título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar, o título declarado equivalente. 3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes se encuentren en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: a) Título de Bachiller, modalidad de artes, o de Bachillerato artístico experimental. b) Título superior de Artes Plásticas y Título superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes. c) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades. d) Licenciatura en Bellas Artes. e) Arquitectura. f) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial. 4. También quedarán exentos de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, quienes estando en posesión de los requisitos de acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, acrediten tener experiencia laboral, de al menos el equivalente a un año con jornada completa directamente relacionada con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder. 6926

167 5. Asimismo quedarán exentos de la prueba específica de acceso a los grados medios y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, quienes no estando en posesión de los requisitos de acceso conforme a lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, acrediten tener experiencia laboral, de al menos el equivalente a un año con jornada completa directamente relacionada con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder. Los candidatos con esta exención lo harán constar en la solicitud de inscripción, acompañando los documentos fijados en el punto anterior. 6. Los dos supuestos de exención por experiencia laboral previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo se acreditarán en los términos previstos en el artículo 6, 3 de esta Orden. 7. Las solicitudes de exención por experiencia laboral previa serán valoradas por la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 17 de esta Orden. 8. El presidente de la Comisión Evaluadora deberá dictar una resolución individualizada sobre el resultado de la evaluación, la cual será comunicada al aspirante antes del 17 de junio de En caso de resolución negativa, ésta deberá ser motivada y contra la misma podrá reclamarse, en el plazo de tres días, ante el presidente de la comisión evaluadora quien resolverá en los tres días siguientes. Artículo 16. Estructura de la prueba específica de acceso 1. Mediante la realización de la prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de grado medio de artes plásticas y diseño contemplada en al apartado 5 del artículo 3 se evaluarán las capacidades plásticas, las habilidades y las destrezas, la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante en relación con la familia profesional a la que se pretenda acceder. En ningún caso el nivel y capacitación exigidos al aspirante podrán superar las capacidades y conocimientos exigidos en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. Habrá una sola prueba específica para cada familia profesional, de carácter eminentemente práctico, y no se requerirá conocimientos previos específicos de los estudios que se pretenden cursar. 2. Mediante la realización de la prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de grado superior de artes plásticas y diseño contemplada en al apartado 5 del artículo 3 evaluará las capacidades plásticas, las habilidades y las destrezas, la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante en relación con la familia profesional a la que se pretenda acceder. El nivel y capacitación exigidos no podrá superar las capacidades y conocimientos exigidos en el currículo de las asignaturas del Bachillerato de Artes. Habrá una sola prueba específica para cada familia profesional, de carácter eminentemente práctico, y no se requerirá conocimientos previos específicos de los estudios que se pretenden cursar. 3. La comisión evaluadora correspondiente confeccionará los ejercicios de la prueba específica, debiendo estar en cada caso a lo dispuesto en la normativa vigente para cada familia profesional. 4. Los centros deberán hacer públicos, juntos con las demás instrucciones de la convocatoria, los criterios para la evaluación y calificación de las mismas. Artículo 17. Comisiones evaluadoras de la prueba específica. 1. La prueba específica de acceso será evaluada por una comisión designada por el director de la escuela de arte. 2. Se constituirán una comisión evaluadora por cada familia profesional y estará integrada, preferentemente, por profesorado del equipo pedagógico que imparta las materias básicas de cada familia profesional en un número a determinar por el director del centro. Actuará como presidente, el miembro de la comisión que designe el director del centro. Artículo 18. Evaluación y calificación de la prueba específica 1. Al término de la realización de la prueba específica, tanto de grado medio como de grado superior, la comisión evaluadora cumplimentará las actas de evaluación, según el modelo que se adjunta como anexo VII. La calificación se expresará en términos numéricos de 0 a 10, con un máximo de dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación. 2. De todas las actas se remitirá una copia al Servicio Provincial correspondiente quien remitirá informe estadístico de los resultados de las pruebas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente antes del 31 de julio de 2011 según modelo del anexo VIII. 3. Esta prueba tendrá validez en todo el territorio nacional y su superación dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente en el curso , sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros. La calificación de esta prueba específica servirá en su caso para establecer el orden de admisión al ciclo formativo solicitado. 6927

168 Artículo 19. Certificación de la prueba específica de acceso 1. Quienes hayan alcanzado una calificación igual o superior a cinco puntos, podrán solicitar la expedición de una certificación, según modelo de los anexos X a y X b. 2. La superación de la prueba específica de acceso dará derecho a la matrícula en el ciclo elegido, siempre que existan vacantes en el centro, respetando en todo caso el porcentaje de reserva establecido en el artículo 21 de esta Orden. La superación de la prueba no genera derechos para posteriores procesos de admisión. Capítulo III Admisión y matriculación Artículo 20. Solicitud de admisión 1. Los aspirantes a cursar las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior deberán solicitar la admisión en estas enseñanzas, según modelo de solicitud recogido en los anexos XI a y XI b. 2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes los centros remitirán a los Servicios Provinciales correspondientes los resultados finales del proceso de admisión de alumnos, y éstos, a su vez, los remitirán informados a la Dirección General de Administración Educativa. Artículo 21. Reserva de plazas. 1. De las plazas ofertadas por los centros para iniciar estudios en cada ciclo formativo de grado medio, los centros reservarán anualmente: a) Un 10 por 100 de las plazas para los solicitantes a que se refiere el artículo 15.1 a) de la presente Orden. (Técnico o Técnico superior de artes plásticas y diseño de una familia profesional relacionada) b) Un 10 por 100 de las plazas para los solicitantes a que se refiere el artículo 15.1 b) y 3 de la presente Orden. (Cursos comunes de Artes Plásticas y Oficios Artísticos, Título Superior de Artes Plásticas o Diseño o títulos equivalentes, Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Licenciatura en Bellas Artes, Arquitectura e Ingeniería Técnica en Diseño Industrial) c) Un 20 por 100 de las plazas para los solicitantes a que se refieren los artículos 3.3 y 15.4 de la presente Orden. (Prueba general de acceso y Experiencia laboral) 2. De las plazas ofertadas por los centros para iniciar estudios en cada ciclo formativo de grado superior, los centros reservarán anualmente: a) Un 60 por 100 de las plazas para los solicitantes a que se refiere el artículo 15.3 a) de la presente Orden. (Título de bachiller, modalidad de artes o artístico experimental) b) Un 10 por 100 de las plazas para los solicitantes a que se refiere el artículo 15.2 de la presente Orden. (Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada, o título equivalente) c) Un 10 por 100 de las plazas para los solicitantes a que se refiere el artículo 15. 3, excepto los del apartado a) de la presente Orden. (Título Superior de Artes Plásticas o Diseño o títulos equivalentes, Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Licenciatura en Bellas Artes, Arquitectura e Ingeniería Técnica en Diseño Industrial) d) Un 10 por 100 de las plazas para los solicitantes a que se refiere los artículos 3.4 y de la presente Orden. (Prueba general de acceso y Experiencia laboral) 3. Las plazas reservadas que no se cubran, acrecerán las destinadas a quienes accedan mediante la superación de la prueba específica. 4. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 9.4 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en las enseñanzas artísticas profesionales se reservará el cinco por ciento de las plazas ofertadas para los alumnos que ostenten la condición de deportista de alto nivel, los deportistas aragoneses de nivel cualificado en los tres años siguientes a su reconocimiento y los demás deportistas de alto rendimiento. Estos alumnos deben cumplir los requisitos académicos correspondientes y superar la prueba específica de acceso, conforme a lo dispuesto en la presente orden. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el periodo oficial de matriculación. Para acreditar estas circunstancias el solicitante deberá adjuntar copia de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes que reconozca su condición de deportista de alto nivel, o fotocopia del certificado que acredite su calificación como deportista aragonés de nivel cualificado o como deportista de alto rendimiento, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva o por el Consejo Superior de Deportes, según corresponda. 6928

169 Artículo 22. Adjudicación de plazas 1. Concluido el plazo de admisión de las solicitudes, si en la escuela hubiese plazas suficientes para atender todas las recibidas para cada ciclo formativo y curso, se entenderán admitidos todos los solicitantes que reúnan los requisitos de acceso del artículo 3 de esta Orden. 2. Cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico de los alumnos y en su caso a la calificación de la prueba específica. Si fuera posible, al alumno que no obtenga plaza en el ciclo solicitado se le ofrecerá la matrícula en otro ciclo formativo de la misma familia profesional. 3. Para la adjudicación de las plazas ofertadas por cada centro tendrán carácter preferente los aspirantes que hayan realizado y superado la prueba específica en el centro donde se desea realizar los estudios. Si resultaran plazas vacantes, se podrán adjudicar a aspirantes que hubieran realizado y superado la prueba en centro distinto. 4. Concluida la asignación de vacantes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada centro la relación nominal de todos los alumnos admitidos y no admitidos por ciclo formativo y curso, mediante listas ordenadas por puntuación obtenida. También se publicará lista con las solicitudes excluidas, por falta de requisitos de acceso por aplicación del 3 artículo esta Orden. 5. Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el Consejo Escolar de la escuela, mediante escrito presentado en dicho centro en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación. La resolución se dictará en el plazo de los tres días hábiles siguientes. 6. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará las listas definitivas de alumnos admitidos y no admitidos. Las listas definitivas, ordenadas por puntuación obtenida deberán exponerse en el tablón de anuncios de los centros. También se publicará lista con las solicitudes excluidas, por falta de requisitos de acceso por aplicación del 3 artículo esta Orden. Artículo 23. Matriculación 1. La matriculación de alumnos se realizará en el centro docente que corresponda en los plazos previstos en el calendario respectivo del procedimiento de admisión y según disponga la normativa académica correspondiente. 2. Si finalizado el plazo de matrícula fijado no se hubiese formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida. Artículo 24. Revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros. En materia de revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 44 y 45 del Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón ( 14 de marzo) por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.. Disposición final primera. Facultades de ejecución y aplicación Se faculta a los órganos directivos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 11 de marzo de La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA 6929

170 ANEXO I CALENDARIO DE DESARROLLO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS. CURSO 2011/2012 FASES FECHAS 1. Presentación de solicitudes para las pruebas de acceso. Del lunes 16 al 27 de mayo, ambos inclusive. 2. Celebración de la prueba general de acceso. (Horario Anexo V) Viernes 17 de junio 3. Prueba general de acceso: Publicación de resultados. Lunes 20 de junio 4. Presentación de solicitudes de admisión. 5. Celebración de la prueba específica de acceso (Horario Anexo V) Jueves 23 de junio Del lunes 20 al martes 28 de junio, ambos inclusive 6. Publicación de las listas provisionales de admitidos y no admitidos. Jueves 30 de junio 7. Presentación de reclamaciones. Del viernes 1 al martes 5 de julio, ambos inclusive 8. Publicación de las listas definitivas de admitidos y no admitidos. 9. Matriculación del alumnado admitido de nuevo ingreso.* 10. Matriculación de alumnos presenciales pendientes de evaluación en septiembre. Miércoles 6 de julio. Del Jueves 7 al viernes 15 de julio, ambos inclusive Del lunes 5 al viernes 9 de septiembre, ambos inclusive 11. Publicación de vacantes residuales. Lunes 12 de septiembre 12. Matriculación del alumnado de listas de reserva si la hubiese. Hasta el viernes 16 de septiembre. Los alumnos presenciales (promocionados de junio) se matricularán según el calendario que apruebe cada Escuela de Arte. 6930

171 ANEXO II OFERTA EDUCATIVA DE CICLOS FORMATIVOS EN LAS ESCUELAS DE ARTE CURSO Escuela de Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño Arte Grado Medio Grado Superior Huesca Autoedición Fotografía Artística Gráfica Publicitaria Teruel Autoedición Proyectos y Dirección de Obras de Decoración Arquitectura Efímera Artes Aplicadas a la Escultura Cerámica Artística Zaragoza Grabado y Técnicas de Estampación Gráfica Publicitaria Ilustración Joyería Artística Proyectos y Dirección de Obras de Decoración 6931

172 ANEXO III SOLICITUD DE INSCRIPCION EN PRUEBAS DE ACCESO CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO CURSO 2011/2012 Datos del solicitante: Apellidos Nombre D.N.I. Fecha nac. Domicilio Código Postal Provincia Teléfono EXPONE: Que desea participar en el proceso de admisión para cursar las enseñanzas de: FAMILIA PROFESIONAL:... Ciclo Formativo Medio de:... Ciclo Formativo Medio de:... Ciclo Formativo Medio de:... Que carece de los requisitos académicos de acceso previsto en el artículo 3.1 (Graduado en ESO o equivalente), ni se beneficia de la exención del artículo 6.2 (Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años) SOLICITA: Que no disfruta de ninguno de los supuestos de exención del artículo 15. Participar en la PRUEBA GENERAL DE ACCESO. Participar en la PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO. Documentación adjunta: Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte Otra documentación: En, a de de 201_ Firma del solicitante: De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que sus datos pasan a formar parte del fichero de gestión de procedimientos de admisión de alumnos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es la gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la Diputación General de Aragón así como en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón. Puede ejercer el acceso, rectificación y cancelación de los datos mediante escrito dirigido a los siguientes servicios o unidades: en los procesos de admisión en enseñanzas de régimen especial así como en guarderías infantiles titularidad de la DGA, los derechos se ejercerán en el centro de inscripción a las pruebas de acceso o de presentación de solicitud de admisión. En los procesos de admisión en el resto de enseñanzas de régimen general, los derechos se ejercerán en el centro indicado en primera opción y con posterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos, en los Servicios Provinciales que corresponda del Departamento con competencias en educación no universitaria, en caso de que no se haya obtenido plaza en dicho centro (Servicio Provincial de Huesca Pza. Cervantes nº1, ; Servicio Provincial de Teruel San Vicente de Paúl nº3, ; Servicio Provincial de Zaragoza Juan Pablo II nº20, 50071). (Consulta del resto de direcciones en SR/A. DIRECTOR/A DE LA ESCUELA DE ARTE DE 6932

173 ANEXO IV SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN PRUEBAS DE ACCESO CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR CURSO 2011/2012 Datos del solicitante: Apellidos Nombre D.N.I. Fecha nac. Domicilio Código Postal Provincia Teléfono EXPONE: Que desea participar en el proceso de admisión para cursar las enseñanzas de: FAMILIA PROFESIONAL:... Ciclo Formativo Superior de:... Ciclo Formativo Superior de:... Ciclo Formativo Superior de:. Que carece de los requisitos académicos de acceso previsto en el artículo 3.2 (Título de Bachiller o equivalente), ni se beneficia de la exención del artículo 6.2 (Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años) SOLICITA: Que no disfruta de ninguno de los supuestos de exención del artículo 15. Participar en la PRUEBA GENERAL DE ACCESO. Lengua extranjera (Inglés/Francés): Participar en la PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO. Documentación adjunta: Acceso sin requisitos académicos (prueba general y prueba específica): Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte Otra documentación: En, a de de 201_ Firma del solicitante: De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que sus datos pasan a formar parte del fichero de gestión de procedimientos de admisión de alumnos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es la gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la Diputación General de Aragón así como en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón. Puede ejercer el acceso, rectificación y cancelación de los datos mediante escrito dirigido a los siguientes servicios o unidades: en los procesos de admisión en enseñanzas de régimen especial así como en guarderías infantiles titularidad de la DGA, los derechos se ejercerán en el centro de inscripción a las pruebas de acceso o de presentación de solicitud de admisión. En los procesos de admisión en el resto de enseñanzas de régimen general, los derechos se ejercerán en el centro indicado en primera opción y con posterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos, en los Servicios Provinciales que corresponda del Departamento con competencias en educación no universitaria, en caso de que no se haya obtenido plaza en dicho centro (Servicio Provincial de Huesca Pza. Cervantes nº1, ; Servicio Provincial de Teruel San Vicente de Paúl nº3, ; Servicio Provincial de Zaragoza Juan Pablo II nº20, 50071). (Consulta del resto de direcciones en SR/A. DIRECTOR/A DE LA ESCUELA DE ARTE DE 6933

174 ANEXO V DISTRIBUCIÓN HORARIA PRUEBA GENERAL DE ACCESO CURSO 2011/ Ciclos formativos de grado medio: Hora Ejercicio Duración 9:30 lengua castellana una hora 11:00 ciencias sociales, ciencias de la naturaleza y dos horas tecnología 16:00 educación plástica y visual máximo tres horas 2. Ciclos formativos de grado superior: Hora Ejercicio Duración 9:30 parte general de materias comunes máximo tres horas 13:00 apartado primero de las materias específicas de modalidad una hora 16:30 apartado segundo de las materias específicas de modalidad máximo horas cuatro 6934

175 ANEXO VI a) ACTA DE EVALUACIÓN PRUEBA GENERAL DE ACCESO A GRADO MEDIO ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO CURSO 2011/2012 Escuela de Arte en la que se realizan las pruebas: Localidad: Provincia: Nº de orden APELLIDOS Y NOMBRE Parte Sociocultural Parte de educación plástica y visual Calificación global Las calificaciones se expresarán en términos numéricos. La presente acta comprende examinados y acaba con En, a de de 201_ Vº Bº: El Presidente, Vocales El Secretario de la Comisión, Nota: Las firmas deberán llevar el correspondiente pie de firma 6935

176 ANEXO VI b) ACTA DE EVALUACIÓN PRUEBA GENERAL DE ACCESO A GRADO SUPERIOR ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO CURSO 2011/2012 Escuela de Arte en la que se realizan las pruebas: Localidad: Provincia: Nº de orden APELLIDOS Y NOMBRE Materias comunes Específicas de modalidad Calificación global Las calificaciones se expresarán en términos numéricos. La presente acta comprende examinados y acaba con En, a de de 201_ Vº Bº: El Presidente, Vocales, El Secretario de la Comisión, Nota: Las firmas deberán llevar el correspondiente pie de firma 6936

177 ANEXO VII ACTA DE EVALUACIÓN PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO GRADOS MEDIO Y SUPERIOR ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO CURSO 2011/2012 Centro Localidad: Provincia: Familia: Grado: Nº de orden APELLIDOS Y NOMBRE CALIFICACIÓN La presente acta comprende examinados y acaba con En, a de de 201_ VºBº El Presidente Vocales El Secretario de la comisión Nota: Las firmas deberán llevar el correspondiente pie de firma 6937

178 ESCUELA DE ARTE DE: ANEXO VIII CURSO 2011/2012 PRUEBA GENERAL GRADO MEDIO ORDINARIOS PROCEDENCIA INSCRITOS PRESENTADOS SOCIOCULTURAL Alumnos evaluados Aptos No Aptos EDUCACIÓN PLÁSTICA y VISUAL Alumnos evaluados Aptos No aptos APTOS EN LA PRUEBA GARANTÍA SOCIAL TOTAL GRADO SUPERIOR INSCRITOS PRESENTADOS MATERIAS COMUNES Alumnos evaluados Aptos No aptos MATERIAS ESPECÍFICAS DE MODALIDAD Alumnos evaluados Aptos No aptos APTOS EN LA PRUEBA PRUEBA ESPECÍFICA FAMILIA GRADO INSCRITOS EXAMINADOS EXENTOS HAN SUPERADO LA PRUEBA TOTAL ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO El/La Presidente/a Fdo.: NO APTOS EN LA PRUEBA NO APTOS EN LA PRUEBA NO HAN SUPERADO LA PRUEBA 6938

179 ANEXO IX a) CURSO 2011/2012 Don/Doña Secretario/a de la Escuela de Arte de CERTIFICA: Que Don/Doña ha superado con la calificación de, la prueba general de acceso a grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño En, a de de 201_ VºBº EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A Fdo.: Fdo.: 6939

180 ANEXO IX b) Don/Doña Secretario/a de la Escuela de Arte de CERTIFICA: Que Don/Doña ha superado con la calificación de, la prueba general de acceso a grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. En, a de de 201_ VºBº EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A Fdo.: Fdo.: 6940

181 ANEXO X a) CURSO 2011/2012 Don/Doña Secretario/a de la Escuela de Arte de CERTIFICA: Que Don/Doña ha superado con la calificación de, la prueba específica de acceso que le permite cursar los ciclos formativos de grado medio de: En, a de de 201_ VºBº EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A Fdo.: Fdo.: 6941

182 ANEXO X b) CURSO 2011/2012 Don/Doña Secretario/a de la Escuela de Arte de CERTIFICA: Que Don/Doña ha superado con la calificación de, la prueba específica de acceso que le permite cursar los ciclos formativos de grado superior de: En, a de de 201_ VºBº EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A Fdo.: Fdo.: 6942

183 ANEXO XI a) SOLICITUD DE ADMISIÓN A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO CURSO Datos del solicitante: Apellidos: Nombre: DNI/Pasaporte/NIE: F. Nacimiento: Domicilio: C.Postal: Provincia: Teléfono: EXPONE: Que cumple los requisitos que se señalan a efectos de acceso a ciclos formativos de grado medio: (Señalar con una X la opción que proceda, adjuntando documentos compulsados justificativos). Acceso directo: Técnico Superior de AAPPyD (igual familia profesional) Técnico de AAPPyD (igual familia profesional) Estudios de AAAAyOOAA (Plan 63 y Experimental 85) Bachillerato modalidad Artes Nota: A efectos de baremación, por insuficiencia de plazas, se presentará certificado de calificaciones de junio de bachillerato o del proyecto final de técnico y técnico superior. Acceso mediante prueba específica: Todos los aspirantes en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente. Nota: A efectos de baremación, por insuficiencia de plazas, será la calificación de la prueba específica la que determine el orden de acceso a las plazas disponibles. Reserva de plaza de deportistas de alto nivel y alto rendimiento. SOLICITA: Ser admitido para cursar en el curso 2011/2012 el ciclo formativo de grado medio de En, a de de 201_ Firma del solicitante: De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que sus datos pasan a formar parte del fichero de gestión de procedimientos de admisión de alumnos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es la gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la Diputación General de Aragón así como en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón. Puede ejercer el acceso, rectificación y cancelación de los datos mediante escrito dirigido a los siguientes servicios o unidades: en los procesos de admisión en enseñanzas de régimen especial así como en guarderías infantiles titularidad de la DGA, los derechos se ejercerán en el centro de inscripción a las pruebas de acceso o de presentación de solicitud de admisión. En los procesos de admisión en el resto de enseñanzas de régimen general, los derechos se ejercerán en el centro indicado en primera opción y con posterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos, en los Servicios Provinciales que corresponda del Departamento con competencias en educación no universitaria, en caso de que no se haya obtenido plaza en dicho centro (Servicio Provincial de Huesca Pza. Cervantes nº1, ; Servicio Provincial de Teruel San Vicente de Paúl nº3, ; Servicio Provincial de Zaragoza Juan Pablo II nº20, 50071). (Consulta del resto de direcciones en SR/SRA. DIRECTOR/A DE LA ESCUELA DE ARTE DE 6943

184 ANEXO XI b) SOLICITUD DE ADMISIÓN A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR CURSO Datos del solicitante: Apellidos: Nombre: DNI/Pasaporte/NIE: F. Nacimiento: Domicilio: C.Postal: Provincia: Teléfono: EXPONE: Que cumple los requisitos que se señalan a efectos de acceso a ciclos formativos de grado superior: (Señalar con una X la opción que proceda, adjuntando documentos compulsados justificativos). Acceso directo: Bachillerato Modalidad Artes. Bachillerato Experimental Artes. Graduado en AAAAyOOAA (igual familia profesional) Técnico Superior en AAPPyD (igual familia profesional) Nota: A efectos de baremación, por insuficiencia de plazas, se presentará certificado de calificaciones de junio de bachillerato o del proyecto final de técnico y técnico superior. Acceso mediante prueba específica: Bachillerato LOGSE (que no sean de modalidad Artes). COU Graduado en AAAAyOOAA (distinta familia profesional). Titulación Universitaria. Técnico Superior en AAPPyD (distinta familia profesional). Certificado de superación de la prueba de mayores de 20 años. Nota: A efectos de baremación, por insuficiencia de plazas, será la calificación de la prueba específica la que determine el orden de acceso a las plazas disponibles. Reserva de plaza de deportistas de alto nivel y alto rendimiento. SOLICITA: Ser admitido para cursar en el curso , el ciclo formativo de grado superior de En, a de de 201_ Firma del solicitante: De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que sus datos pasan a formar parte del fichero de gestión de procedimientos de admisión de alumnos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es la gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la Diputación General de Aragón así como en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón. Puede ejercer el acceso, rectificación y cancelación de los datos mediante escrito dirigido a los siguientes servicios o unidades: en los procesos de admisión en enseñanzas de régimen especial así como en guarderías infantiles titularidad de la DGA, los derechos se ejercerán en el centro de inscripción a las pruebas de acceso o de presentación de solicitud de admisión. En los procesos de admisión en el resto de enseñanzas de régimen general, los derechos se ejercerán en el centro indicado en primera opción y con posterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos, en los Servicios Provinciales que corresponda del Departamento con competencias en educación no universitaria, en caso de que no se haya obtenido plaza en dicho centro (Servicio Provincial de Huesca Pza. Cervantes nº1, ; Servicio Provincial de Teruel San Vicente de Paúl nº3, ; Servicio Provincial de Zaragoza Juan Pablo II nº20, 50071). (Consulta del resto de direcciones en SR/SRA. DIRECTOR/A DE LA ESCUELA DE ARTE DE 6944

185 ORDEN de 14 de marzo de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria del proceso de admisión de alumnos en régimen presencial para el curso académico 2011/2012, en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el Capítulo VII del Título I las enseñanzas de idiomas que como enseñanzas de régimen especial se imparten en las escuelas oficiales de idiomas, estableciendo su ámbito y estructura. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la citada ley, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los certificados correspondientes. En el ámbito autonómico las citadas normas han tenido desarrollo en sendas órdenes de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por las que se establece respectivamente el currículo del nivel básico y el currículo del nivel intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial; en la Orden de 7 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del nivel avanzado de estas enseñanzas y mediante la Orden de 11 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de chino. La normativa autonómica reseñada establece, entre otros aspectos, la organización y las condiciones de acceso. En lo no previsto en la misma es de aplicación con carácter supletorio, por establecerlo así su artículo 1.3, el Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón ( 14 de marzo) que regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se hace, pues, necesario regular la convocatoria anual de acceso a estas enseñanzas, para el alumnado en régimen presencial. De acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, la potestad reglamentaria corresponde a la Comunidad Autónoma y a los Consejeros cuando les habilite para ello una ley o un reglamento aprobado por el Gobierno. Asimismo los artículos 47 y siguientes de la citada Ley regulan la aprobación de las disposiciones de carácter general. El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Objeto 1. La presente Orden establece la convocatoria de admisión de alumnos en régimen presencial para el curso académico 2011/2012 en las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se desarrollará según el calendario recogido en el anexo I. 2. El acceso a cada una de las escuelas, así como el cambio de una a otra, requerirá proceso de admisión. El cambio de curso y nivel en un mismo centro no requerirá proceso de admisión, salvo en los supuestos de pérdida de derecho de plaza previstos en el artículo 8 de la Orden de 2 de febrero de 2009 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Los alumnos que por cualquier motivo hayan interrumpido sus estudios y deseen incorporarse de nuevo a la enseñanza presencial serán considerados a efectos de admisión como alumnos de nuevo ingreso. Asimismo los alumnos que procedan de la enseñanza a distancia o deseen cambiar de la enseñanza libre a la enseñanza presencial, también serán considerados como alumnos de nuevo ingreso. 4. En los supuestos de traslado de expediente se estará a lo establecido en el artículo 12 de la Orden citada anteriormente. Artículo 2. Oferta Educativa y determinación de vacantes. 1. La oferta educativa para el curso académico 2011/2012 de las escuelas oficiales de idiomas, extensiones y aulas adscritas es la que se refleja en el anexo II. 6945

186 2. A efectos de determinación de las vacantes previsibles en cada una de las escuelas, extensiones y aulas, antes del día 8 de junio las escuelas trasladarán a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes, para su aprobación, una estimación de plazas vacantes por curso, nivel e idioma. Los Directores de los Servicios Provinciales correspondientes, a la vista de la documentación remitida por las distintas escuelas de idiomas, confirmarán tales datos o procederán a su rectificación. 3. La estimación del número y naturaleza de las plazas disponibles deberá tener en cuenta: a) La ratio profesor/alumno y los tiempos lectivos establecidos b) Las vacantes generadas por finalización de estudios c) La promoción o repetición de alumnos d) La atención prioritaria a las enseñanzas regladas, conducentes a la obtención de la certificación de nivel e) La estructura organizativa del centro en función de la planificación educativa del curso académico correspondiente 4. Las escuelas facilitarán y expondrán públicamente la siguiente información: a) La normativa reguladora de la admisión de alumnos b) El calendario del proceso de admisión c) El número previsible de plazas vacantes en cada uno de los cursos, niveles e idiomas, indicándose que dicho número puede estar sujeto a variaciones según se desarrolle el proceso de matriculación. Artículo 3. Requisitos de acceso 1. Para acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. 2. Asimismo podrán acceder los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado como primer idioma en la educación secundaria obligatoria. 3. Los certificados del nivel básico y del nivel intermedio permitirán el acceso a primer curso de las enseñanzas del nivel intermedio y del nivel avanzado respectivamente, siempre que se cumpla alguno de los dos requisitos anteriores. 4. Asimismo el título de Bachiller habilitará para acceder directamente a primer curso de nivel intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato. 5. Los aspirantes que dispongan de conocimientos previos del idioma podrán acceder a un curso diferente de 1º de nivel básico y a cualquiera de los cursos de los niveles intermedio y avanzado, siempre que acrediten los conocimientos precisos mediante la superación de la prueba de clasificación establecida en el artículo 7 y, además, cumplan al menos uno de los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2. Artículo 4. Inscripción de alumnos 1. La inscripción para cursar estudios en régimen presencial en las escuelas oficiales de idiomas se realizará en las fechas que se recogen en el calendario del anexo I. La inscripción se ajustará al modelo de solicitud reflejado en el anexo III. Cualquier documentación justificativa se presentará cuando se formalice la matrícula. 2. El plazo de inscripción en las enseñanzas de idiomas que se desarrollen cuatrimestralmente se realizará en los meses de septiembre y febrero, en las fechas que determinen los centros previa solicitud y autorización del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente. 3. Se presentará una única solicitud por idioma preferente y centro donde se solicite plaza. No se podrá presentar más de una solicitud para distintos idiomas preferentes en una misma escuela ni tampoco distintas solicitudes en diferentes centros para el mismo idioma preferente. En estos casos se tendrá por no presentadas ninguna de ellas y se considerarán todas excluidas del proceso de admisión. Artículo 5. Adjudicación de plazas 1. Concluido el plazo de admisión de las solicitudes, si en la escuela hubiese plazas suficientes para atender todas las recibidas para cada idioma y curso, se entenderán admitidos todos los solicitantes que reúnan los requisitos de acceso del artículo 3 de esta Orden. 2. Para aquellos idiomas y cursos en que el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, el consejo escolar las adjudicará de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: 1º. Los alumnos que hayan elegido el idioma como preferente. 2º. Los alumnos de nuevo acceso a la escuela. A estos efectos se entenderá que son alumnos de nuevo acceso a la escuela aquellos que, en el momento de presentar la solicitud, no estén ya matriculados en la escuela para la que se solicita la inscripción. 6946

187 3º. Los alumnos que tengan 18 años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. 4º. En casos de empate, se procederá a un sorteo público. 3. Concluida la asignación de vacantes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada centro la relación de todos los alumnos admitidos y no admitidos por idioma y curso, mediante listas ordenadas según criterio aplicado y, en caso de empate, según criterios de desempate. También se publicará lista con las solicitudes excluidas, por falta de requisitos de acceso o por aplicación del apartado 3 del artículo 4 de esta Orden. 4. Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el Consejo Escolar de la escuela de idiomas, mediante escrito presentado en dicho centro. 5. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará las listas definitivas de alumnos admitidos y no admitidos. Las listas definitivas, ordenadas por criterio de aplicación y en los casos de empate, según criterios de desempate, deberán exponerse en el tablón de anuncios de los centros. También se publicará lista con las solicitudes excluidas, por falta de requisitos de acceso o por aplicación del apartado 3 del artículo 4 de esta Orden. 6. Los aspirantes que no hayan conseguido plaza formarán parte de una lista de reserva a la que se acudirá en primera instancia si se produce alguna vacante tras el proceso de matriculación, según el calendario que aparece en el anexo I. Artículo 6. Matriculación de alumnos 1. La matriculación de alumnos se realizará en el centro docente que corresponda en los plazos previstos en el calendario respectivo del procedimiento de admisión y según disponga la normativa académica correspondiente. 2. Los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos no universitarios y las modalidades de matrícula bonificada serán los establecidos en la normativa vigente. 3. Los solicitantes que formen parte de una lista de reserva según lo indicado en el apartado 6 del artículo anterior, se matricularán en las fechas recogidas en el calendario de admisión y según las instrucciones que establezcan los propios centros, que en todo caso deberán cumplir lo dispuesto en el citado apartado. 4. Si finalizado el plazo de matrícula correspondiente el alumnado, de nuevo ingreso o presencial, no hubiese formalizado ésta, decaerá su derecho a la plaza obtenida o a la que tuviese derecho por repetición o promoción. 5. Una vez terminados los periodos de matriculación, las escuelas remitirán a los Servicios Provinciales correspondientes, en el plazo máximo de una semana, el listado de las vacantes existentes, si las hubiera. 6. Los Servicios provinciales podrán abrir, en los casos en que sea necesario, un plazo extraordinario de matriculación que deberá ser publicado en el tablón de anuncios de la escuela o escuelas de idiomas afectadas. Artículo 7. Prueba de clasificación 1. Las escuelas oficiales de idiomas organizarán pruebas específicas con el fin de que quienes acrediten el dominio de las competencias suficientes de un idioma puedan solicitar en el proceso de admisión de alumnos en régimen presencial plaza en un curso diferente de 1º de nivel básico y en cualquier curso de los niveles intermedio y avanzado respecto del idioma para el que se realice la prueba de clasificación. 2. El plazo de inscripción de los interesados en la realización de la prueba de acreditación de competencias y la consiguiente clasificación en los términos fijados en el párrafo anterior será el fijado en el calendario del anexo I Para participar en la citada prueba los interesados deberán presentar solicitud según modelo del anexo IV y además deberán satisfacer los precios públicos vigentes. 3. Las citadas pruebas serán preparadas, aplicadas y calificadas por los departamentos didácticos y se celebrarán en las fechas determinadas en el calendario del anexo I. No podrán entorpecer la actividad académica normal del centro, pudiéndose realizar en sábado. Los centros deberán hacer públicos, juntos con las demás instrucciones de la convocatoria, los criterios para la elaboración de las pruebas de clasificación y para la evaluación de las mismas. 4. El centro hará pública en el plazo máximo de tres días, contados a partir del último día de finalización de las pruebas, la relación de aspirantes presentados a las mismas junto al idioma y el curso resultante de la clasificación. Una vez finalizado dicho plazo las escuelas remitirán a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes, en el plazo máximo de una semana, una estadística con el número de solicitudes por idioma, así como el de clasificados por idioma, nivel y curso. 6947

188 5. Los aspirantes podrán, en el plazo de dos días lectivos, solicitar a la Dirección del centro donde se ha realizado la prueba cuantas aclaraciones considere precisas acerca de la valoración y la consiguiente clasificación obtenida como resultado de la prueba realizada. 6. La realización de la prueba solo tendrá efectos en la escuela de idiomas en el que se realice así como en sus extensiones y aulas para la clasificación en el curso que le pudiera corresponder y para el proceso de admisión de alumnos correspondiente al año académico 2011/2012, sin que dicha clasificación pueda entenderse como que el solicitante ha sido admitido. 7. El acceder directamente, mediante esta prueba de clasificación, a cualquier curso de un nivel superior no implica la obtención del certificado del nivel inferior. 8. Los aspirantes que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de las pruebas deberán justificarlo en el momento de la inscripción mediante certificación oficial del grado de minusvalía, siempre y cuando se trate de un grado reconocido igual o superior a 25% de discapacidad. Artículo 8. Revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros. En materia de revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 44 y 45 del Decreto 32/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón ( 14 de marzo) por el que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 9. Términos genéricos Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente Orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino. Disposición final primera. Recursos Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el, o el recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Disposición final segunda. Facultades de ejecución y aplicación Se faculta a los órganos directivos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente Orden. Disposición final tercera. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 14 de marzo de La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA 6948

189 ANEXO I CALENDARIO DE DESARROLLO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS. CURSO 2011/12 FASES FECHAS 1. Prueba de clasificación: Presentación de solicitudes Del lunes 16 al viernes 20 de mayo, ambos inclusive. 2. Prueba de clasificación: Celebración. Los centros fijarán el día y la hora. (Se publicarán en su tablón de anuncios) Del jueves 9 al martes 14 de junio, ambos inclusive. 3. Prueba de clasificación: Publicación de resultados. Hasta el viernes 17 de junio. 4. Oferta educativa y publicación de vacantes. Miércoles 15 de junio. 5. Presentación de solicitudes. Del jueves 16 al viernes 24 de junio, ambos inclusive. 6. Publicación de las listas provisionales de admitidos y no admitidos. Lunes 27 de junio. 7. Presentación de reclamaciones ante el Consejo Escolar. Del martes 28 al jueves 30 de junio, ambos inclusive. 8. Publicación de las listas definitivas de admitidos y no admitidos. 9. Matriculación del alumnado admitido de nuevo ingreso y de alumnos presenciales. 10. Matriculación de alumnos presenciales pendientes de evaluación en septiembre. 11. Publicación de vacantes residuales. 12. Matriculación del alumnado de listas de reserva y nuevas solicitudes. Lunes 4 de julio. Del lunes 4 al viernes 15 de julio, ambos inclusive. Del lunes 5 al martes 20 de septiembre, ambos inclusive. Miércoles 21 de septiembre. Hasta el lunes 17 de octubre. 6949

190 ANEXO II OFERTA EDUCATIVA 1. Provincia de Huesca Localidad Centro Idiomas Huesca EOI Alemán, Francés, Inglés, Italiano Barbastro EOI Río Vero Francés, Inglés Monzón EOI Ignacio de Luzán Alemán, Francés, Inglés, Catalán Fraga Extensión EOI Monzón Catalán, Francés, Inglés Sabiñánigo EOI Francés, Inglés Jaca Extensión EOI Sabiñánigo Francés, Inglés 2. Provincia de Teruel Localidad Centro Idiomas Teruel EOI Alemán, Francés, Inglés, Italiano Calamocha Extensión EOI Teruel Francés, Inglés Monreal Extensión EOI Teruel Inglés Utrillas Extensión EOI Teruel Francés, Inglés Alcañiz EOI Alemán, Francés, Inglés, Catalán Caspe Extensión EOI Alcañiz Francés, Inglés Alcorisa Aula adscrita a EOI Alcañiz Inglés Andorra Aula adscrita a EOI Alcañiz Inglés Valderrobres Aula adscrita a EOI Alcañiz Inglés, Catalán 3. Provincia de Zaragoza Localidad Centro Idiomas Zaragoza EOI Nº 1 Alemán, Español para Extranjeros, Francés, Inglés, Italiano, Ruso Zaragoza Extensión EOI Nº 1 Francés, Inglés Zaragoza EOI Fernando Lázaro Carreter Alemán, Catalán, Chino, Francés, Inglés, Italiano Zuera Extensión EOI Fernando Lázaro Carreter Francés, Inglés Calatayud EOI Johan Ferrandez D Heredia Alemán, Francés, Inglés Ejea EOI Francés, Inglés Tarazona EOI Alemán, Francés, Inglés Utebo EOI Alemán, Francés, Inglés 6950

191 ANEXO III ALUMNADO PRESENCIAL SOLICITUD DE ADMISION EN ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS CURSO ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS EXTENSIÓN DATOS DEL SOLICITANTE: Apellidos y nombre Fecha y Lugar de nacimiento D.N.I./N.I.E./Pasaporte Provincia Nacionalidad En caso de alumnos menores de edad: Apellidos y nombre del padre/madre o tutor/a D.N.I./N.I.E./Pasaporte Domicilio del solicitante Nº, piso, letra Tfno. Municipio Código Postal SOLICITUD DE PLAZA COMO IDIOMA PREFERENTE Nivel Básico Nivel Intermedio Nivel Avanzado Alemán 1º 2º 1º 2º 1º 2º Catalán 1º 2º 1º 2º 1º 2º Chino 1º 2º 3º 1º Español 1º 2º 1º 2º 1º 2º Francés 1º 2º 1º 2º 1º 2º Inglés 1º 2º 1º 2º 1º 2º Italiano 1º 2º 1º 2º 1º 2º Ruso 1º 2º 1º 2º 1º 2º Observaciones: Tener 16 años Tener 14 o 15 años y solicita admisión a un idioma distinto del cursado en ESO Accede con el Título de Bachiller directamente a 1º de Nivel Intermedio de la 1ª lengua cursada en bachillerato Realizada prueba de clasificación. SOLICITUD DE PLAZA COMO SEGUNDO IDIOMA (Solo si quedan vacantes en primer idioma) Nivel Básico Nivel Intermedio Nivel Avanzado Alemán 1º 2º 1º 2º 1º 2º Catalán 1º 2º 1º 2º 1º 2º Chino 1º 2º 3º 1º Español 1º 2º 1º 2º 1º 2º Francés 1º 2º 1º 2º 1º 2º Inglés 1º 2º 1º 2º 1º 2º Italiano 1º 2º 1º 2º 1º 2º Ruso 1º 2º 1º 2º 1º 2º Observaciones: Tener 16 años Tener 14 o 15 años y solicita admisión a un idioma distinto del cursado en ESO Accede con el Título de Bachiller directamente a 1º de Nivel Intermedio de la 1ª lengua cursada en bachillerato Realizada prueba de clasificación. 6951

192 DECLARO BAJO JURAMENTO O PROMESA que son ciertos los datos anteriores y quedo enterado/a de las consecuencias que se deriven en el caso de existencia de cualquier deformación de los hechos o falsedad consignada en la presente solicitud. Asimismo me comprometo a aportar la documentación necesaria en el momento de formalizar la matrícula, caso de resultar admitido. En, a de de 201 Firma De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que sus datos pasan a formar parte del fichero de gestión de procedimientos de admisión de alumnos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es la gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la Diputación General de Aragón así como en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón. Puede ejercer el acceso, rectificación y cancelación de los datos mediante escrito dirigido a los siguientes servicios o unidades: en los procesos de admisión en enseñanzas de régimen especial así como en guarderías infantiles titularidad de la DGA, los derechos se ejercerán en el centro de inscripción a las pruebas de acceso o de presentación de solicitud de admisión. En los procesos de admisión en el resto de enseñanzas de régimen general, los derechos se ejercerán en el centro indicado en primera opción y con posterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos, en los Servicios Provinciales que corresponda del Departamento con competencias en educación no universitaria, en caso de que no se haya obtenido plaza en dicho centro (Servicio Provincial de Huesca Pza. Cervantes nº1, ; Servicio Provincial de Teruel San Vicente de Paúl nº3, ; Servicio Provincial de Zaragoza Juan Pablo II nº20, 50071). (Consulta del resto de direcciones en SR/A. DIRECTOR/A DE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE 6952

193 ANEXO IV SOLICITUD PARA PRUEBA DE CLASIFICACIÓN CURSO ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS EXTENSIÓN DATOS DEL SOLICITANTE: Apellidos y nombre D.N.I./N.I.E./Pasaporte Fecha y Lugar de nacimiento Nacionalidad Provincia En caso de alumnos menores de edad: Apellidos y nombre del padre/madre o tutor/a D.N.I./N.I.E./Pasaporte Domicilio del solicitante Nº, piso, letra Tfno. Municipio/Provincia Código Postal SOLICITA LA INSCRIPCIÓN EN LA PRUEBA DE: IDIOMA: Alemán Catalán Chino Español Francés Inglés Italiano Ruso En, a de de 201 Firma De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que sus datos pasan a formar parte del fichero de gestión de procedimientos de admisión de alumnos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es la gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la Diputación General de Aragón así como en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón. Puede ejercer el acceso, rectificación y cancelación de los datos mediante escrito dirigido a los siguientes servicios o unidades: en los procesos de admisión en enseñanzas de régimen especial así como en guarderías infantiles titularidad de la DGA, los derechos se ejercerán en el centro de inscripción a las pruebas de acceso o de presentación de solicitud de admisión. En los procesos de admisión en el resto de enseñanzas de régimen general, los derechos se ejercerán en el centro indicado en primera opción y con posterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos, en los Servicios Provinciales que corresponda del Departamento con competencias en educación no universitaria, en caso de que no se haya obtenido plaza en dicho centro (Servicio Provincial de Huesca Pza. Cervantes nº1, ; Servicio Provincial de Teruel San Vicente de Paúl nº3, ; Servicio Provincial de Zaragoza Juan Pablo II nº20, 50071). (Consulta del resto de direcciones en SR/A. DIRECTOR/A DE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS DE 6953

194 ORDEN de 16 de marzo de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria de admisión de alumnos en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas profesionales de música y de danza para el curso académico , en la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el Capítulo VI del Título I las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las de música y las de danza, estableciendo su ámbito y estructura. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la citada ley, el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el ámbito autonómico las citadas normas han tenido desarrollo, en el caso de las enseñanzas de música, en sendas órdenes de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por las que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y el currículo de las enseñanzas profesionales, respectivamente. Y en el caso de las enseñanzas de danza, sendas órdenes de 17 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por las que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y el currículo de las enseñanzas profesionales respectivamente. Asimismo, las citadas normativas establecen, entre otros aspectos, la organización y condiciones de acceso. Se hace, pues, necesario regular la convocatoria anual de acceso a estas enseñanzas. De acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, la potestad reglamentaria corresponde a la Comunidad Autónoma y a los Consejeros cuando les habilite para ello una ley o un reglamento aprobado por el Gobierno. Asimismo los artículos 32 y siguientes de la citada Ley regulan la aprobación de las disposiciones de carácter general. El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Objeto La presente Orden regula la convocatoria de admisión de alumnos en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas profesionales de música y de danza para el curso académico , en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Oferta educativa 1. Los conservatorios profesionales de música ofertarán las enseñanzas correspondientes a las especialidades que se reflejan en el anexo II. 2. El conservatorio municipal elemental de música de Zaragoza ofertará las enseñanzas correspondientes a las especialidades que se reflejan en el anexo III. 3. Los centros autorizados de música dependientes del Gobierno de Aragón ofertarán todas las especialidades que tienen autorizadas en sus respectivas órdenes de creación y funcionamiento. 4. El conservatorio municipal profesional de danza de Zaragoza ofertará las enseñanzas correspondientes a las especialidades que se reflejan en el anexo IV. Artículo 3. Acceso 1. Para acceder a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de música y de danza será requisito imprescindible superar una prueba en los términos que se señalan en el artículo 4 de la presente Orden. 2. La admisión atenderá prioritariamente a la evaluación de la prueba de acceso y a la edad idónea para iniciar estos estudios. Esta edad idónea para los estudios elementales de música será de 7 a 11 años, ampliándose a 14 años en las especialidades de Contrabajo, Fagot, Trombón y Tuba. Para los estudios elementales de danza la edad idónea comprende entre los 8 y los 12 años. Artículo 4. Pruebas de acceso 1. Las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y a las enseñanzas profesionales de música y de danza se efectuarán los días señalados en el anexo I, en los centros donde se haya presentado la inscripción. Corresponde a cada centro fijar día y hora de cada prueba, 6954

195 previa comunicación y autorización del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente. 2. La prueba de acceso a las enseñanzas elementales de música constará de dos ejercicios: a) Valoración de las aptitudes musicales generales. b) Valoración de las aptitudes para el instrumento o instrumentos solicitados. 3. La prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales de música constará de dos ejercicios: a) Interpretación en el instrumento de la especialidad a la que se opte de tres obras pertenecientes a distintos estilos, de las que, como mínimo, una deberá interpretarse de memoria. En el caso de la especialidad de Canto se interpretarán dos obras de diferentes estilos. b) Ejercicio para evaluar la capacidad auditiva del alumno y sus conocimientos teóricos y teórico-prácticos. 4. La prueba de acceso a las enseñanzas elementales de danza valorará las siguientes aptitudes para la danza: físicas, de sentido del movimiento y de sentido del ritmo. 5. La prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales de danza constará de los siguientes ejercicios: a) Realización de ejercicios que componen la barra con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, que serán dirigidos y acompañados al piano por profesores del centro. b) Realización de diferentes ejercicios en el centro, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, que serán dirigidos y acompañados por profesores del centro. c) Prueba de carácter musical para evaluar la capacidad rítmica y auditiva del alumno, así como sus conocimientos teóricos y teórico-prácticos. 6. La superación de la prueba de acceso faculta únicamente para matricularse en el curso , siempre que existan plazas disponibles en la especialidad solicitada. 7. Los aspirantes que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba deberán justificarlo en el momento de la presentación de la solicitud mediante certificación oficial del grado de minusvalía, siempre y cuando se trate de un grado reconocido igual o superior al 25% de discapacidad. Artículo 5. Admisión y matriculación. 1. Las solicitudes de admisión se presentarán en los centros respectivos según calendario del anexo I, ajustándose a los formularios que se adjuntan en el anexo V. 2. En la solicitud correspondiente el aspirante podrá indicar, por orden de preferencia, dos conservatorios distintos del solicitado como primera opción donde le gustaría cursar sus estudios en el caso de ser apto y no producirse vacantes en el centro de primera opción que es donde realiza la prueba. En tal caso, la superación de la prueba en el conservatorio donde se realiza permitirá acceder a cualquiera de los conservatorios consignados en la solicitud. 3. El plazo para la formalización de la matrícula aparece recogido en el anexo I. 4. Los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos no universitarios y las modalidades de matrícula bonificada serán las establecidas en la normativa vigente. 5. Una vez finalizado el periodo de matriculación establecido, los centros remitirán en el plazo de tres días a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes el número de alumnos matriculados por enseñanza, especialidad y curso. 6. Un alumno no puede estar matriculado simultáneamente de una misma especialidad en niveles distintos de las enseñanzas de música y danza (elementales, profesionales y superiores). 7. Un alumno tampoco puede matricularse en dos centros diferentes del mismo nivel de las enseñanzas de música y danza (elementales y profesionales), independientemente de la especialidad que se curse. 8. La no formalización de la matrícula conllevará la exclusión del alumno y su renuncia a la plaza. Artículo 6. Obligatoriedad de asistencia. 1. Cuando un alumno sobrepase sin causa justificada un número de faltas de asistencia igual al 33% de las horas lectivas programadas por curso, perderá su reserva de plaza para el curso siguiente. 2. Cuando se dé este supuesto, corresponde al consejo escolar evaluar las razones que el alumno alega como justificantes de su ausencia y resolver sobre la reserva de plaza del interesado. Las faltas de asistencia que se consideran justificadas en cada centro vendrán reflejadas en el reglamento de régimen interior. Disposición final primera. Recursos. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día si- 6955

196 guiente al de su publicación en el, o el recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Disposición final segunda. Facultades de ejecución y aplicación Se faculta a los órganos directivos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente Orden. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 16 de marzo de La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA 6956

197 ANEXO I CALENDARIO DE DESARROLLO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS. CURSO 2011/2012 FASES FECHAS Plazo de presentación de solicitudes Del martes 3 al lunes 16 de mayo, ambos inclusive Realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza Del miércoles 15 al martes 28 de junio, ambos inclusive Plazo para la formalización de la matrícula Del viernes 1 al viernes 15 de julio, ambos inclusive 6957

198 ANEXO II OFERTA EDUCATIVA DE LOS CONSERVATORIOS PROFESIONALES DE MÚSICA PARA EL CURSO Provincia de Huesca a) Conservatorio Profesional de Música de Huesca: Especialidades Enseñanzas Elementales Enseñanzas Profesionales 1 Acordeón 1 Acordeón 2 Canto 2 Clarinete 3 Clarinete 3 Clave 4 Clave 4 Contrabajo 5 Contrabajo 5 Fagot 6 Fagot 6 Flauta de Pico 7 Flauta de Pico 7 Flauta Travesera 8 Flauta Travesera 8 Guitarra 9 Guitarra 9 Instrumentos de Púa 10 Instrumentos de Púa 10 Oboe 11 Oboe 11 Percusión 12 Percusión 12 Piano 13 Piano 13 Saxofón 14 Saxofón 14 Trombón 15 Trombón 15 Trompa 16 Trompa 16 Trompeta 17 Trompeta 17 Viola 18 Viola 18 Violín 19 Violín 19 Violoncello 20 Violoncello 6958

199 b) Conservatorio Profesional de Música de Monzón: Especialidades Enseñanzas Elementales Enseñanzas Profesionales 1 Canto 1 Clarinete 2 Clarinete 2 Contrabajo 3 Contrabajo 3 Fagot 4 Fagot 4 Flauta Travesera 5 Flauta Travesera 5 Guitarra 6 Guitarra 6 Oboe 7 Oboe 7 Percusión 8 Piano 8 Piano 9 Saxofón 9 Saxofón 10 Trombón 10 Trombón 11 Trompa 11 Trompa 12 Trompeta 12 Trompeta 13 Viola 13 Viola 14 Violín 14 Violín 15 Violoncello 15 Violoncello 6959

200 c) Conservatorio Profesional de Música de Sabiñánigo: Especialidades Enseñanzas Elementales Enseñanzas Profesionales 1 Clarinete 1 Clarinete 2 Flauta Travesera 2 Flauta Travesera 3 Guitarra 3 Guitarra 4 Instrumentos de Púa 4 Instrumentos de Púa 5 Oboe 5 Oboe 6 Piano 6 Piano 7 Saxofón 7 Saxofón 8 Trombón 8 Trombón 9 Trompa 9 Trompa 10 Trompeta 10 Trompeta 11 Viola 11 Viola 12 Violín 12 Violín 13 Violoncello 13 Violoncello 6960

201 2. Provincia de Teruel a) Conservatorio Profesional de Música de Alcañiz: Especialidades Enseñanzas Elementales Enseñanzas Profesionales 1 Acordeón 1 Acordeón 2 Clarinete 2 Clarinete 3 Contrabajo 3 Contrabajo 4 Fagot 4 Fagot 5 Flauta Travesera 5 Flauta Travesera 6 Guitarra 6 Guitarra 7 Oboe 7 Oboe 8 Percusión 9 Piano 8 Piano 10 Saxofón 9 Saxofón 11 Trombón 10 Trombón 12 Trompa 11 Trompa 13 Trompeta 12 Trompeta 14 Viola 13 Viola 15 Violín 14 Violín 16 Violoncello 15 Violoncello 6961

202 b) Conservatorio Profesional de Música de Teruel: Especialidades Enseñanzas Elementales Enseñanzas Profesionales 1 Acordeón 1 Acordeón 2 Canto 2 Clarinete 3 Clarinete 3 Contrabajo 4 Contrabajo 4 Flauta Travesera 5 Flauta Travesera 5 Guitarra 6 Guitarra 6 Oboe 7 Oboe 8 Órgano 7 Percusión 9 Percusión 8 Piano 10 Piano 9 Saxofón 11 Saxofón 10 Trombón 12 Trombón 11 Trompa 13 Trompa 12 Trompeta 14 Trompeta 13 Viola 15 Viola 14 Violín 16 Violín 15 Violoncello 17 Violoncello 6962

203 Provincia de Zaragoza a) Conservatorio Profesional de Música de Tarazona: Especialidades Enseñanzas Elementales Enseñanzas Profesionales 1 Clarinete 1 Clarinete 2 Fagot 2 Fagot 3 Flauta Travesera 3 Flauta Travesera 4 Guitarra 4 Guitarra 5 Instrumentos de Púa 5 Instrumentos de Púa 6 Oboe 6 Oboe 7 Percusión 7 Percusión 8 Piano 8 Piano 9 Saxofón 9 Saxofón 10 Trombón 10 Trombón 11 Trompa 11 Trompa 12 Trompeta 12 Trompeta 13 Viola 13 Viola 14 Violín 14 Violín 15 Violoncello 15 Violoncello 6963

204 Conservatorio Profesional de Música de Zaragoza: Especialidades Enseñanzas Elementales Enseñanzas Profesionales 1 Acordeón 1 Acordeón 2 Arpa 2 Arpa 3 Canto 3 Clarinete 4 Clarinete 4 Clave 5 Clave 5 Contrabajo 6 Contrabajo 6 Fagot 7 Fagot 7 Flauta de Pico 8 Flauta de Pico 8 Flauta Travesera 9 Flauta Travesera 9 Guitarra 10 Guitarra 11 Instrumentos de Cuerda Pulsada del Renacimiento y Barroco 10 Instrumentos de Púa 12 Instrumentos de Púa 11 Oboe 13 Oboe 14 Órgano 12 Percusión 15 Percusión 13 Piano 16 Piano 14 Saxofón 17 Saxofón 15 Trombón 18 Trombón 16 Trompa 19 Trompa 17 Trompeta 20 Trompeta 18 Tuba 21 Tuba 19 Viola 22 Viola 20 Viola da Gamba 23 Viola da Gamba 21 Violín 24 Violín 22 Violoncello 25 Violoncello 6964

205 ANEXO III OFERTA EDUCATIVA DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL ELEMENTAL DE MÚSICA DE ZARAGOZA PARA EL CURSO Especialidades Enseñanzas Elementales 1 Clarinete 2 Flauta Travesera 3 Guitarra 4 Percusión 5 Piano 6 Saxofón 7 Trombón 8 Trompeta 9 Tuba 10 Viola 11 Violín 12 Violoncello ANEXO IV OFERTA EDUCATIVA DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL PROFESIONAL DANZA DE ZARAGOZA PARA EL CURSO DE Especialidades Enseñanzas Profesionales 1 Danza Clásica 6965

206 ANEXO V FORMULARIOS DE INSCRIPCION SOLICITUD DE ACCESO A ENSEÑANZAS ELEMENTALES CURSO Conservatorio solicitado donde realiza la prueba: Apellidos: Nombre: Fecha de nacimiento: Domicilio: Localidad: Tfno: S O L I C I T A: Cursar estudios de 1 er curso de: MÚSICA D.N.I./N.I.E./Pasaporte: C.P.: DANZA En el caso de las enseñanzas de Música, relación de especialidades instrumentales por orden de preferencia: 1º. 2º. 3º. En el caso de las enseñanzas de Música, relación de conservatorios por orden de preferencia donde desearía cursar estudios, caso de no producirse vacantes en el centro solicitado: (conservatorios profesionales de música: Huesca, Monzón, Sabiñánigo, Teruel, Alcañiz, Zaragoza, Tarazona) 1º. 2º. DECLARO BAJO JURAMENTO O PROMESA que son ciertos los datos anteriores y quedo enterado/a de las consecuencias que se deriven en el caso de existencia de cualquier deformación de los hechos o falsedad consignada en la presente solicitud. En, a de de 2011 Firma. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que sus datos pasan a formar parte del fichero de gestión de procedimientos de admisión de alumnos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es la gestión de los procedimientos de 6966

207 admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la Diputación General de Aragón así como en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón. Puede ejercer el acceso, rectificación y cancelación de los datos mediante escrito dirigido a los siguientes servicios o unidades: en los procesos de admisión en enseñanzas de régimen especial así como en guarderías infantiles titularidad de la DGA, los derechos se ejercerán en el centro de inscripción a las pruebas de acceso o de presentación de solicitud de admisión. En los procesos de admisión en el resto de enseñanzas de régimen general, los derechos se ejercerán en el centro indicado en primera opción y con posterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos, en los Servicios Provinciales que corresponda del Departamento con competencias en educación no universitaria, en caso de que no se haya obtenido plaza en dicho centro (Servicio Provincial de Huesca Pza. Cervantes nº1, ; Servicio Provincial de Teruel San Vicente de Paúl nº3, ; Servicio Provincial de Zaragoza Juan Pablo II nº20, 50071). (Consulta del resto de direcciones en Dtor./a Conservatorio Profesional de Música de 6967

208 SOLICITUD DE ACCESO A ENSEÑANZAS PROFESIONALES CURSO ENSEÑANZAS DE: MÚSICA DANZA Conservatorio solicitado donde realiza la prueba: Especialidad: Apellidos: Nombre: Fecha de nacimiento: Domicilio: Localidad: Tfno.: D.N.I./N.I.E./Pasaporte: C.P.: SOLICITA: Realizar las pruebas de acceso a Enseñanzas Profesionales: Acceso a 1er. curso Acceso a 2º curso Acceso a 3er. curso Acceso a 4º curso Acceso a 5º curso Acceso a 6º curso En el caso de los cursos 5º y 6º de las enseñanzas de música especificar, por orden de preferencia, las asignaturas optativas que desea cursar: En el caso de las enseñanzas de Música, relación de conservatorios por orden de preferencia donde desearía cursar estudios, caso de no producirse vacantes en el centro solicitado: (conservatorios profesionales de música: Huesca, Monzón, Sabiñánigo, Teruel, Alcañiz, Zaragoza, Tarazona) 1º. 2º. DECLARO BAJO JURAMENTO O PROMESA que son ciertos los datos anteriores y quedo enterado/a de las consecuencias que se deriven en el caso de existencia de cualquier deformación de los hechos o falsedad consignada en la presente solicitud. En, a de de 2011 Firma De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que sus datos pasan a formar parte del fichero de gestión de 6968

209 procedimientos de admisión de alumnos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es la gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la Diputación General de Aragón así como en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón. Puede ejercer el acceso, rectificación y cancelación de los datos mediante escrito dirigido a los siguientes servicios o unidades: en los procesos de admisión en enseñanzas de régimen especial así como en guarderías infantiles titularidad de la DGA, los derechos se ejercerán en el centro de inscripción a las pruebas de acceso o de presentación de solicitud de admisión. En los procesos de admisión en el resto de enseñanzas de régimen general, los derechos se ejercerán en el centro indicado en primera opción y con posterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos, en los Servicios Provinciales que corresponda del Departamento con competencias en educación no universitaria, en caso de que no se haya obtenido plaza en dicho centro (Servicio Provincial de Huesca Pza. Cervantes nº1, ; Servicio Provincial de Teruel San Vicente de Paúl nº3, ; Servicio Provincial de Zaragoza Juan Pablo II nº20, 50071). (Consulta del resto de direcciones en Dtor./a Conservatorio Profesional de Música de 6969

210 SOLICITUD PARA SIMULTANEAR ESPECIALIDADES ENSEÑANZAS DE MÚSICA CURSO Conservatorio Profesional de Música de: Apellidos: Nombre: Fecha de nacimiento: Domicilio: Localidad: Tfno.: D.N.I./N.I.E./Pasaporte: C.P.: Indicar especialidad en la que se está matriculado: Curso: Enseñanzas Elementales Enseñanzas Profesionales Segunda especialidad que se quiere cursar: Curso: Enseñanzas Elementales Enseñanzas Profesionales NOTA: La simultaneidad de especialidades está condicionada a la existencia de vacantes en la segunda especialidad solicitada. DECLARO BAJO JURAMENTO O PROMESA que son ciertos los datos anteriores y quedo enterado/a de las consecuencias que se deriven en el caso de existencia de cualquier deformación de los hechos o falsedad consignada en la presente solicitud. En, a de de 2011 Firma De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que sus datos pasan a formar parte del fichero de gestión de procedimientos de admisión de alumnos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es la gestión de los procedimientos de 6970

211 admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la Diputación General de Aragón así como en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón. Puede ejercer el acceso, rectificación y cancelación de los datos mediante escrito dirigido a los siguientes servicios o unidades: en los procesos de admisión en enseñanzas de régimen especial así como en guarderías infantiles titularidad de la DGA, los derechos se ejercerán en el centro de inscripción a las pruebas de acceso o de presentación de solicitud de admisión. En los procesos de admisión en el resto de enseñanzas de régimen general, los derechos se ejercerán en el centro indicado en primera opción y con posterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos, en los Servicios Provinciales que corresponda del Departamento con competencias en educación no universitaria, en caso de que no se haya obtenido plaza en dicho centro (Servicio Provincial de Huesca Pza. Cervantes nº1, ; Servicio Provincial de Teruel San Vicente de Paúl nº3, ; Servicio Provincial de Zaragoza Juan Pablo II nº20, 50071). (Consulta del resto de direcciones en Dtor./a Conservatorio Profesional de Música de 6971

212 SOLICITUD DE RESERVA DE PLAZA PARA EL CURSO ALUMNOS MATRICULADOS EN EL CURSO ENSEÑANZAS DE: MÚSICA DANZA Especialidad: Cambio de especialidad: Nueva especialidad: Apellidos: Nombre: Fecha de nacimiento: Domicilio: Localidad: Tfno.: Curso en el que desea matricularse: Enseñanzas Elementales D.N.I./N.I.E./Pasaporte: C.P.: Enseñanzas Profesionales En el caso de los cursos 5º y 6º de las enseñanzas de música especificar, por orden de preferencia, las asignaturas optativas que desea cursar: DECLARO BAJO JURAMENTO O PROMESA que son ciertos los datos anteriores y quedo enterado/a de las consecuencias que se deriven en el caso de existencia de cualquier deformación de los hechos o falsedad consignada en la presente solicitud. En, a de de 2011 Firma De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que sus datos pasan a formar parte del fichero de gestión de procedimientos de admisión de alumnos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es la gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios 6972

213 titularidad de la Diputación General de Aragón así como en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón. Puede ejercer el acceso, rectificación y cancelación de los datos mediante escrito dirigido a los siguientes servicios o unidades: en los procesos de admisión en enseñanzas de régimen especial así como en guarderías infantiles titularidad de la DGA, los derechos se ejercerán en el centro de inscripción a las pruebas de acceso o de presentación de solicitud de admisión. En los procesos de admisión en el resto de enseñanzas de régimen general, los derechos se ejercerán en el centro indicado en primera opción y con posterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos, en los Servicios Provinciales que corresponda del Departamento con competencias en educación no universitaria, en caso de que no se haya obtenido plaza en dicho centro (Servicio Provincial de Huesca Pza. Cervantes nº1, ; Servicio Provincial de Teruel San Vicente de Paúl nº3, ; Servicio Provincial de Zaragoza Juan Pablo II nº20, 50071). (Consulta del resto de direcciones en Dtor./a Conservatorio Profesional de Música de 6973

214 RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2011, de la Dirección General de Administración Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión de alumnos en guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón y se establecen las cuotas de su servicio de comedor para el curso escolar 2011/2012. Por Orden de 23 de marzo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ( 30 de marzo), se reguló el procedimiento de admisión y permanencia de alumnos en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón. Su artículo 3 dispone que se convocará el procedimiento de admisión de alumnos mediante Resolución de la Dirección General con competencias en materia de admisión de alumnos en guarderías infantiles, incluyéndose la actualización de las cuotas por el servicio de comedor. Por ello, de conformidad con el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, esta Dirección General resuelve: Primero. Objeto. 1. Mediante la presente Resolución, se convoca el procedimiento de admisión del alumnado en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón, que se desarrollará según el calendario que se adjunta como anexo I. Asimismo se establece la cuota y bonificaciones para el servicio de comedor y otros para el curso escolar Dicho procedimiento se ajustará a lo previsto en la Orden de 23 de marzo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ( 30 de marzo), por la que se regula el procedimiento de admisión y permanencia de alumnos en las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón, en la presente convocatoria, en cuantas otras instrucciones de desarrollo se dicten y demás normativa de general aplicación. Segundo. Información sobre las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón. 1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte deberán hacer pública en su tablón de anuncios la relación de las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón de su ámbito de competencia, horario general para estos centros y servicios ofrecidos. 2. Las guarderías infantiles deberán informar del contenido educativo, de su régimen interior y de toda información relativa al proceso de admisión de alumnos, a los padres o tutores de alumnos que soliciten plaza en las mismas, así como exponer en los tablones de anuncios, con carácter previo a la apertura del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación: Normativa reguladora de la admisión de alumnos. Normativa reguladora del funcionamiento de las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón. Oferta de plazas vacantes existentes por unidad, criterios de admisión y baremo que se relacionan en los apartados 4 y 8 de esta Resolución. Plazo de presentación de solicitudes. Calendario del procedimiento de admisión de alumnos: Fecha de publicación de las relaciones de alumnos admitidos y no admitidos, en su caso, fecha de sorteo público de desempate, si es necesario, y plazos de presentación de reclamaciones. Tercero. Condiciones de acceso. 1. El proceso de admisión al que se refiere esta Resolución será de aplicación a quienes accedan por primera vez a las guarderías infantiles. 2. Para ser admitido, deberá cumplirse el requisito de edad establecido en el artículo 1.1 de la Orden de 5 de noviembre de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia («Boletín Oficial de Aragón» 16 de noviembre). 3. Se podrá solicitar plaza para aquellos alumnos que, no habiendo nacido en el momento de la publicación de esta convocatoria, su nacimiento esté previsto con anterioridad al 1 de julio de Teniendo en cuenta la organización de cada guardería, las direcciones de los centros determinarán y publicarán en su tablón de anuncios la edad mínima de incorporación de estos niños que hayan sido admitidos, no pudiéndose fijar una edad superior a 18 semanas. Para matricular a alumnos admitidos no nacidos, será preciso que, en el plazo previsto de matriculación, los interesados presenten en la correspondiente guardería certificado de nacimiento o certificado médico en el que conste que la fecha probable del parto será antes del 6974

215 día 8 de julio del año en curso. En el caso de que no se presenten alguno de estos certificados, se perderá el derecho a la plaza obtenida y se procederá según lo indicado en el apartado noveno 3 de esta Resolución. 4. No podrá solicitarse plaza ni continuación en el centro en el supuesto de niños que cumplan 3 años en el año Cuarto. Criterios de admisión. 1. La admisión del alumnado en estos centros, cuando no existan plazas suficientes para atender las solicitudes presentadas, se regirá por los criterios que se establecen a continuación: a) Unidades familiares en las que los progenitores o tutores legales sean todos trabajadores en activo en el momento de efectuar la solicitud de plaza. En las familias monoparentales, tan sólo se considerará la situación del progenitor de referencia. A efectos de aplicación de este apartado, tendrán la consideración de trabajadores en activo los titulados universitarios que sean beneficiarios de una beca concedida por una Administración Pública. También se entenderá como trabajador en activo el supuesto de que algún progenitor se encuentre en situación de baja o excedencia en el momento de solicitar plaza en el centro pero esté prevista su reincorporación el primer día hábil de septiembre de 2011 y ésta efectivamente se produzca en dicha fecha. b) Rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas. Estas rentas anuales se valorarán en función de ser superior o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), creado por el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En la presente convocatoria, se tendrá en cuenta el IPREM anual para el año Se entenderá como unidad familiar del solicitante, a los solos efectos contemplados en esta apartado, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2009, a los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con certificado municipal correspondiente. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha referida no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. c) Existencia de hermanos matriculados en el mismo centro. Se entenderá que el solicitante tiene hermanos matriculados en el centro, cuando además de concurrir esta circunstancia, vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso siguiente. A efectos de aplicación del baremo, tendrán la consideración de hermanos, además de los supuestos previstos legalmente, los siguientes: Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituido, dentro de la unidad familiar. Los hijos de familias formadas por matrimonios o parejas estables no casadas aunque no sean hijos comunes. d) Pertenencia a familia numerosa, que se valorará en función de las distintas categorías de familias numerosas previstas en la normativa vigente. e) Condición reconocida de discapacitado físico, psíquico o sensorial de padres o hermanos del alumno. Se entenderá que concurre discapacidad en aquellos casos en que se haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad o normativa que la sustituya. A efectos de la consideración de hermanos, será de aplicación los supuestos previstos en los dos últimos párrafos del apartado c) anterior. 2. En caso de empate, se estará a lo dispuesto en el apartado 8, punto 8 de esta Resolución. Quinto. Determinación de vacantes y número máximo de alumnos por aula. 1. La relación profesor / alumno por unidad escolar será la siguiente: - Unidades para alumnado de primer curso: De 6 a 7 alumnos/profesor. - Unidades para alumnado de segundo curso: De 10 a 12 alumnos/profesor. - Unidades para alumnado de tercer curso: De 16 a 18 alumnos/profesor. 6975

216 2. En cada centro se reservará, para niños con necesidades educativas especiales, una vacante por unidad. Dicha reserva se extinguirá una vez que se publiquen las listas definitivas de admitidos. 3. A estos efectos, se entenderá por necesidades educativas especiales, las del alumnado que requiera durante su escolarización o parte de ella, determinados apoyos y atenciones educativas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, y de trastornos de conducta. Sexto. Permanencia de los alumnos en los centros. 1. El servicio educativo y asistencial de las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón es gratuito. 2. El régimen de funcionamiento de estas guarderías será el establecido en la Orden de 15 de mayo de 1985 ( de 5 de junio) del entonces Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, modificada mediante Orden de 5 de noviembre de 2001 ( de 16 de noviembre, corrección errores 23 de noviembre). Según lo dispuesto en el artículo 20 de dicha Orden, el horario máximo de apertura de las guarderías infantiles será de 7,45 a 18 horas. 3. Los alumnos no podrán permanecer en el centro más de 8,30 horas diarias. 4. Los padres o tutores harán constar en el modelo de solicitud de plaza que se recoja en la convocatoria, el horario al que desean acogerse para el curso que se solicite plaza. 5. Según los artículos 21 y 22 de dicha Orden, la hora de entrada será desde las 7,45 hasta las 9,30 horas, y la hora de salida desde las 16 hasta las 18 horas. 6. Un centro permanecerá abierto antes de las 9 o después de las 17 horas si cuenta con la solicitud expresa de al menos 4 padres o tutores de alumnos matriculados. 7. Además de la atención y cuidado de las necesidades básicas a realizar durante toda la jornada, los contenidos propios de esta etapa educativa se desarrollarán preferentemente entre las 9 y las 17 horas. Se dedicará un mínimo de dos horas y un máximo de tres para atender las actividades de comida y descanso. El resto de horario tendrá un carácter lúdico, y de atención, vigilancia y cuidado. 8. Para cada centro se determinará el horario de apertura, en función de la demanda de los padres o tutores de aquellos alumnos matriculados. Séptimo. Comisiones de valoración. 1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte constituirán una comisión de valoración por cada centro para resolver sobre la admisión de alumnos. 2. Todas las comisiones de valoración estarán coordinadas por el Director del Servicio Provincial correspondiente. 3. Las comisiones de valoración estarán compuestas por: a) Un Inspector de Educación del Servicio Provincial correspondiente, que actuará como presidente. b) Un funcionario designado por el Director del Servicio Provincial correspondiente que actuará como secretario. c) El Director/a de la guardería infantil. d) Un representante de la Asociación de Padres si la hubiere legalmente constituida. e) Un trabajador del centro designado por la Dirección de la guardería. f) Un representante del Ayuntamiento correspondiente. Octavo. Procedimiento de admisión. 1. Será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique una reserva de puesto escolar fuera del procedimiento y de los plazos establecidos. 2. Las solicitudes de admisión se ajustarán al modelo oficial que se adjunta como anexo II de esta Resolución y será facilitado por las guarderías infantiles o el servicio provincial correspondiente. 3. El plazo de presentación de solicitudes de admisión es el indicado en el anexo I de esta Resolución. 4. La solicitud será formulada por los padres o tutores legales de los alumnos y se presentará en el centro en el que solicitan plaza. Se presentará una única solicitud. 5. En el caso de que se presente más de una solicitud en centros diferentes, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas. Se procederá de igual forma cuando la Comisión de valoración de cada centro aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad o uso fraudulento de la documentación aportada por el interesado. En estos casos, el centro no atenderá la solicitud de admisión comunicando por escrito al interesado el motivo de la exclusión. 6. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación: 6.1. Documentación de carácter obligatorio: 6976

217 6.1 a) Partida de nacimiento del menor o fotocopia del libro de familia u otro documento equivalente que, a juicio del órgano competente en materia de admisión, sirva para acreditar fehacientemente el nombre y la edad del menor así como el nombre de sus representantes legales. En el caso de menores en proceso de adopción podrá aportarse certificación emitida por el órgano competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el que se haga constar la fecha de efectividad de la preasignación del menor así como su edad. En el caso de niños no nacidos, se aportará certificado médico en el que se haga constar la fecha probable de parto. 6.1 b) Las solicitudes de plaza para alumnos con necesidades educativas especiales acompañarán copia del dictamen de escolarización del Equipo de Atención Temprana, o en su defecto, mediante el certificado del tipo y grado de discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo público equivalente Documentación de carácter voluntario: En el caso de que no se presente esta documentación, no se baremará el epígrafe o epígrafes correspondientes. 6.2 a) Documentación justificativa de la situación laboral del padre y madre o, en su caso, del tutor. Se acreditará aportando fotocopia del contrato laboral, nombramiento o certificado expedido al efecto por la empresa o centro de trabajo en que se presten los servicios. En el caso de que se realice una actividad laboral por cuenta propia, se aportará certificado actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o fotocopia del último recibo del pago de la cuota en concepto de autónomos. En el caso de que algún progenitor se encuentre en situación de baja o excedencia en el momento de solicitar plaza, deberá adjuntar, además de lo indicado en el párrafo anterior, fotocopia del documento por el que se reconoce la situación de baja o excedencia así como declaración de reincorporación con efectos del primer día hábil de septiembre de 2011, según modelo oficial que se adjunta como anexo III de esta Resolución. En todo caso, en el supuesto de obtención de plaza escolar, deberá presentar ante la dirección de la guardería documento expedido por la empresa o centro de trabajo en que preste servicios, en el que se acredite la incorporación efectiva en la citada fecha. Este documento será presentado a lo largo del mes de septiembre De no presentarse, se procederá a dar de baja al alumno, según lo indicado en el apartado 10 de esta Resolución. En caso de titulados universitarios que sean beneficiarios de una beca concedida por una Administración Pública, se adjuntará fotocopia de la resolución de adjudicación de la beca y certificado de estar realizando la actividad becada emitido por el centro en el que desarrolla sus actividades. Asimismo, se presentará fotocopia del libro de familia, a efectos de acreditar la situación de familia monoparental. 6.2 b) Para el criterio de renta anual de la unidad familiar, los interesados podrán autorizar expresamente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para solicitar sus datos de renta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante la presentación cumplimentada de la correspondiente autorización, rellenando el impreso que se adjunta como anexo IV de esta Resolución, en el marco de colaboración entre ambas Administraciones, en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto de las Personas Físicas y otras normas tributarias, y las disposiciones que la desarrollan. Aquellos solicitantes que no autoricen de manera expresa a suministrar la información referida podrán aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal Igualmente se hará constar los miembros computables de la familia a 31 de diciembre de Excepcionalmente, y si un empeoramiento sustancial de la situación económica de la unidad familiar fuera susceptible de modificar la puntuación correspondiente a las rentas anuales, podrá presentarse, además, documentación fehaciente que acredite las nuevas circunstancias económicas del solicitante, en sustitución de la del ejercicio fiscal requerido (certificado emitido por organismo oficial competente). 6.2 c) Para la valoración de la existencia de hermanos matriculados en el mismo centro, se aportará documento acreditativo de esta circunstancia. En el caso de los supuestos previstos en los dos últimos párrafos del apartado 4 c) de esta Resolución, será preciso acompañar además fotocopia de documento oficial constitutivo de la tutela o acogimiento (primer caso) o fotocopia del certificado de matrimonio o inscripción en el Registro oficial de parejas estables no casadas y el correspondiente certificado de nacimiento (segundo caso). 6.2 d) El criterio de situación de familia numerosa se justificará mediante la presentación de la copia del documento oficial correspondiente. 6977

218 6.2 e) El criterio de condición reconocida de discapacitado físico, psíquico o sensorial de los padres o hermanos del alumno será acreditado mediante el certificado del tipo y grado de discapacidad o tarjeta acreditativa de grado de discapacidad expedidos por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo oficial equivalente. En el supuesto de que se trate de hermanos escolarizados, será suficiente con el informe de los Equipos de Atención Temprana. 6.3 Subsanación de documentación: Los peticionarios de plaza que no adjunten con la solicitud toda la documentación requerida podrán completarla hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes, quedando el expediente excluido de la valoración, y por tanto, de la posible adjudicación de plaza en caso de no presentar la documentación obligatoria en el tiempo señalado. 7. Cuando en un centro no existan plazas vacantes suficientes para atender todas las peticiones de ingreso, la comisión de valoración deberá baremar las solicitudes según la puntuación que se indica a continuación: a) Unidades familiares en las que los progenitores o tutores legales sean todos trabajadores en activo, en el momento de efectuar la solicitud de plaza: 3 puntos. b) Rentas anuales de la unidad familiar: - Iguales o inferiores al IPREM: 1 punto - Superiores al IPREM: 0 puntos (Cuantía fijada para el índice IPREM anual para 2009: 6.326,86 euros) c) Existencia de hermanos matriculados en el centro: - Primer hermano en el centro: 4 puntos. - Por cada uno de los hermanos siguientes: 1 punto. d) Situación de familia numerosa: - General: 1 punto. - Especial: 2 puntos. e) Condición reconocida de discapacitado físico, psíquico o sensorial de padres o hermanos del alumno: 1 punto. 8. En caso de empate, se resolverá aplicando sucesivamente y por el orden expresado, los siguientes criterios: a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro. b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de unidad familiar (apartado 4.1 a)) c) Asignación por sorteo público ante las comisiones de valoración, que se realizará entre las solicitudes empatadas. Las guarderías publicarán en su tablón de anuncios la fecha y hora del sorteo. Dicho sorteo se efectuará adjudicando aleatoriamente un número a las solicitudes empatadas, extrayendo posteriormente tantos números como plazas vacantes queden por cubrir. En el caso de hermanos nacidos en un parto múltiple, la obtención de plaza por alguno de ellos en el sorteo, supondrá la admisión de los hermanos en el mismo centro, teniendo preferencia sobre los inmediatos anteriores en caso de superar el límite máximo de alumnos por aula. 9. Para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales, oídos los padres o tutores, se atenderá a la evaluación psicopedagógica del Equipo de Atención Temprana correspondiente, y en su caso, al certificado del tipo y grado de discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano equivalente. 10. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, las Comisiones de Valoración procederán a la baremación y realización del sorteo en los casos en que sea necesario, según el calendario establecido en el anexo I. 11. Posteriormente, harán pública en el tablón de anuncios de cada centro la relación nominal de todos los alumnos admitidos y no admitidos por curso, mediante listas ordenadas, en las que deberá constar la puntuación asignada a cada alumno por los distintos criterios establecidos en el baremo, así como la puntuación total obtenida. También se hará constar el horario de entrada y salida de los alumnos. Una copia de estas listas será remitida al Servicio Provincial correspondiente. 12. Estas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante la Comisión de Valoración en un plazo de tres días hábiles desde su publicación. Estas reclamaciones habrán de estar resueltas en el plazo de cinco días hábiles, transcurridos los cuales se expondrán las listas definitivas en el tablón de anuncios de cada centro. 13. Las Comisiones de Valoración resolverán sobre la admisión del alumnado y enviarán al Director del Servicio Provincial correspondiente la relación de alumnos admitidos y no admitidos de cada centro, especificando los alumnos con necesidades educativas especiales. En los centros que hayan tenido necesidad de baremar, se deberá especificar la puntuación asignada a cada alumno por los distintos criterios establecidos en esta Orden, así como la puntuación total obtenida. También se enviará relación de los alumnos que previsiblemente 6978

219 continúen en el centro de cursos anteriores. En cualquier caso, se recogerá el horario elegido por la familia de cada alumno admitido y el importe que les corresponde abonar. 14. Los acuerdos y decisiones sobre la admisión de alumnos de las Comisiones de Valoración podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial correspondiente en los términos previstos en los artículos 58 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992. Noveno. Matriculación de alumnos. 1. La matriculación de alumnos se realizará en los centros correspondientes en las fechas indicadas en el anexo I. 2. Si finalizado el plazo de matrícula no se hubiese formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida. 3. La Dirección de los centros remitirá al Servicio Provincial correspondiente, en un plazo no superior a 3 días naturales desde la finalización del plazo de matrícula, la relación completa de alumnos, que incluirá los admitidos y los no admitidos en este proceso, y los alumnos que continúen de cursos anteriores. Los directores de los Servicios Provinciales, a la vista de la documentación existente, autorizarán completar las vacantes con los solicitantes que no obtuvieron plaza, siguiendo el orden resultante de la aplicación del baremo. En caso de aprobación, las direcciones de los centros procederán a llamar a los padres o tutores de dichos alumnos para que, si continúan interesados, procedan a formalizar la matrícula. 4. Las vacantes que se produzcan a lo largo del curso escolar serán comunicadas por las direcciones de los centros al Servicio Provincial correspondiente para que, en su caso, se proceda a cubrirlas. Décimo. Supuestos de baja en las guarderías. Causarán baja en las guarderías aquellos alumnos matriculados en los que concurriese alguna de estas circunstancias: a) Renuncia voluntaria a la plaza, formulada por escrito ante la dirección del centro, por los padres o tutor del alumno. b) Falta de asistencia al centro durante un mes sin previo aviso ni causa debidamente justificada ante la dirección del centro. c) Haber cumplido el matriculado la edad límite para su permanencia en la guardería, una vez finalizado el correspondiente curso. d) Falta de presentación del documento de reincorporación laboral previsto en el apartado a). e) Impago de los siguientes supuestos de cuotas de comedor: dos cuotas mensuales sucesivas o cuatro alternas dentro de un mismo curso escolar. La declaración de baja será adoptada por la dirección del centro, previa audiencia del interesado y será notificada a los padres o tutores del alumno y comunicada al Servicio Provincial correspondiente. Contra dicha resolución, se podrá interponer el correspondiente recurso de alzada. Undécimo. Cuotas y bonificaciones de los servicios de comedor y otros. 1. Para el curso , con independencia del horario asignado, las cuotas, tramos de renta «per cápita» y porcentajes a aplicar para la asignación de las bonificaciones mensuales de los servicios de comedor y otros, quedan establecidas en las cuantías que se señalan en el presente apartado. 2. La cuota a satisfacer por los usuarios en concepto de servicio de comedor y otros será de 100 euros mensuales. 3. Se establecen bonificaciones en dicho pago en función de la renta per cápita de la unidad familiar de acuerdo con el siguiente baremo: - Renta per cápita inferior a 280 euros, exenta. - Renta per cápita de más de 280 euros hasta 414 euros: 30 euros mensuales de cuota - Renta per cápita de más de 414 euros hasta 548 euros: 53 euros mensuales de cuota - Renta per cápita de más de 548 euros hasta 682 euros: 76 euros mensuales de cuota - Renta per cápita de más de 682 euros hasta 816 euros: 93 euros mensuales de cuota - Renta per cápita de más de 816 euros: 100 euros mensuales de cuota 4. La renta «per cápita» a tener en cuenta se obtiene de la suma de los ingresos totales en cómputo mensual de todos los componentes de la unidad familiar, dividida por el número de miembros computables de la misma. Las guarderías calcularán dicha renta a tenor de la documentación utilizada para baremar el criterio de admisión del apartado 4.1.b) (rentas anuales de la unidad familiar) para cada uno de los admitidos. Si éstos no hubiesen presentado documentación alguna, podrán presentar el anexo IV cumplimentado o bien la concreta documentación prevista en el apartado b) justificativa de la renta de la unidad familia, en el plazo 6979

220 indicado en el anexo I. Dicha documentación será tenida en cuenta sólo a efectos del cálculo de las posibles bonificaciones de la cuota del comedor escolar y se presentará en la guardería en que ha sido admitido en el plazo indicado en el calendario. Posteriormente, las direcciones de los centros comunicarán a cada interesado la cuota de comedor resultante. Contra dicha resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial que corresponda. 5. En el caso de alumnos que continúen en las guarderías, la Dirección General de Administración Educativa remitirá las correspondientes instrucciones a los Servicios Provinciales para que los centros soliciten la documentación pertinente a efectos del cálculo de las bonificaciones que correspondan. Duodécimo. Datos de carácter personal. Las personas que en el desarrollo del proceso de admisión accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos, según lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse. Durante el desarrollo del procedimiento de admisión, los centros conservarán la documentación presentada por los solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento. Decimotercero. Resoluciones de aplicación. Corresponde a los directores de los servicios provinciales adoptar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación de lo previsto en la presente convocatoria. Decimocuarto. Recursos. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, y de los artículos 16 y 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual. Zaragoza, 14 de marzo La Directora General de Administración Educativa, CARMEN MARTÍNEZ URTASUN 6980

221 ANEXO I CALENDARIO DE DESARROLLO DEL PROCESO DE ADMISION DE ALUMNOS. CURSO 2011/12 FASES FECHAS 1. Plazo de presentación de solicitudes. Del martes 26 de abril al jueves 5 de mayo, ambos inclusive 2. Baremación de las solicitudes por parte de los Centros 3.- Adjudicación aleatoria de número en las solicitudes empatadas de cada centro y sorteo público en todos los centros que sea necesario para dirimir los empates. 4. Publicación de las listas provisionales de admitidos y no admitidos ordenadas, indicando la puntuación correspondiente y envío de las mismas al Director del Servicio Provincial correspondiente. Del 6 de mayo al 13 de mayo, ambos inclusive Entre el 16 y 23 de mayo, ambos inclusive 24 de mayo 5. Presentación de reclamaciones sobre las listas provisionales y las puntuaciones. 6. Resolución de reclamaciones. 7. Publicación de las listas definitivas de admitidos y no admitidos. Del 25 al 31 de mayo ambos inclusive Del 1 junio al 6 de junio, ambos inclusive 7 de junio 8.Presentación de documentación en las guarderías para el cálculo de bonificación en la cuota de comedor de los admitidos. 9. Envío por parte de los centros, al Servicio Provincial correspondiente, de la relación completa de alumnos admitidos, no admitidos y de los alumnos que continúen de cursos anteriores. 10. Matriculación del alumnado Del 8 al 10 de junio, ambos inclusive. 13 de junio Del 14 al 17 junio, ambos inclusive 11. Envío por parte de los centros, al Servicio Provincial correspondiente, de la relación de matriculados Hasta el 22 de junio 12. Adjudicación de vacantes Hasta el 30 de junio 6981

222 ANEXO II SOLICITUD DE NUEVO INGRESO EN LAS GUARDERÍAS INFANTILES DEPENDIENTES DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, PARA EL CURSO 2011/2012 Primer apellido Segundo apellido Nombre Con D.N.I. nº Como padre/madre, tutor del alumno: Primer apellido Segundo apellido Nombre Nacido el, y domiciliado en la calle Nº piso teléfono,localidad C.P. EXPONE: SOLICITA: Que informado/a de la convocatoria de admisión de alumnos de nuevo ingreso en las guarderías infantiles de la Diputación General de Aragón para el curso 2011/2012 Se admita al alumno citado en la Guardería: (Y en caso de obtener plaza, desearía acogerse al siguiente horario. Marcar con una X el horario de entrada y salida elegido) 1. Hora de ENTRADA en el centro: 7,45 horas 8,30 horas 9,00 horas 9,30 horas 2. Hora de SALIDA del centro: 16 horas 17 horas 18 horas Y para lo cual acompaña a la solicitud la siguiente documentación i. De carácter obligatorio: Partida de nacimiento del menor o fotocopia del Libro de Familia. En el caso de menores en proceso de adopción Certificación emitida por el I.A.S.S. En el caso de no nacidos certificado médico en el que se haga constar fecha probable de parto. 6982

223 Para plazas reservadas a alumnos con necesidades educativas especiales, copia del dictamen de escolarización del Equipo de Atención Temprana, o en su defecto, mediante el certificado del tipo y grado de discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u organismo público equivalente De carácter voluntario ii : Documentación justificativa de la situación laboral del padre, madre o tutor. En caso de estar en situación de baja o excedencia en el momento de solicitar plaza, deberá adjuntar fotocopia del documento por el que se reconoce la situación de baja o excedencia y el Anexo III de esta Resolución. En el caso de familias monoparentales, fotocopia del libro de familia. Anexo IV de esta Resolución cumplimentado, o en su caso, certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal 2009 iii. Documento justificativo de hermanos en el centro. Documento acreditativo de familia numerosa. Certificado de discapacidad de alguno de los miembros de la unidad familiar o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad. a de de (Firma del padre, madre o tutor/a) De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que sus datos pasan a formar parte del fichero de gestión de procedimientos de admisión de alumnos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es la gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la Diputación General de Aragón así como en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón. Puede ejercer el acceso, rectificación y cancelación de los datos mediante escrito dirigido a los siguientes servicios o unidades: en los procesos de admisión en enseñanzas de régimen especial así como en guarderías infantiles titularidad de la DGA, los derechos se ejercerán en el centro de inscripción a las pruebas de acceso o de presentación de solicitud de admisión. En los procesos de admisión en el resto de enseñanzas de régimen general, los derechos se ejercerán en el centro indicado en primera opción y con posterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos, en los Servicios Provinciales que corresponda del Departamento con competencias en educación no universitaria, en caso de que no se haya obtenido plaza en dicho centro (Servicio Provincial de Huesca Pza. Cervantes nº1, ; Servicio Provincial de Teruel San Vicente de Paúl nº3, ; Servicio Provincial de Zaragoza Juan Pablo II nº20, 50071). (Consulta del resto de direcciones en DIRECTOR/A DE LA GUARDERÍA INFANTIL i La presentación de más de una solicitud para centros diferentes, la falsedad o uso fraudulento en la documentación aportada, conllevará la pérdida del derecho de elección del solicitante. ii En el caso de que no se presente esta documentación, epígrafes correspondientes. no se baremará el epígrafe o iii La puntuación por este criterio de renta sólo se aplicará en el caso de que las rentas anuales de la unidad familiar del año 2009 sean iguales o inferiores al IPREM anual (Cuantía fijada para el índice IPREM anual para 2009: 6.326,86 euros) 6983

224 ANEXO III SITUACIÓN DE BAJA O EXCEDENCIA CON REINCORPORACIÓN EL PRIMER DÍA HÁBIL DE SEPTIEMBRE DE 2011 Nombre niño/niña... D-Dña, como padre/madre o tutor, con domicilio a efectos de notificaciones en de la localidad de... Provincia de... y con D.N.I... manifiesta que estando en situación de baja o excedencia, tiene previsto la reincorporación efectiva 1 al puesto de trabajo para el primer día hábil de septiembre de De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que sus datos pasan a formar parte del fichero de gestión de procedimientos de admisión de alumnos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es la gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la Diputación General de Aragón así como en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón. Puede ejercer el acceso, rectificación y cancelación de los datos mediante escrito dirigido a los siguientes servicios o unidades: en los procesos de admisión en enseñanzas de régimen especial así como en guarderías infantiles titularidad de la DGA, los derechos se ejercerán en el centro de inscripción a las pruebas de acceso o de presentación de solicitud de admisión. En los procesos de admisión en el resto de enseñanzas de régimen general, los derechos se ejercerán en el centro indicado en primera opción y con posterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos, en los Servicios Provinciales que corresponda del Departamento con competencias en educación no universitaria, en caso de que no se haya obtenido plaza en dicho centro (Servicio Provincial de Huesca Pza. Cervantes nº1, ; Servicio Provincial de Teruel San Vicente de Paúl nº3, ; Servicio Provincial de Zaragoza Juan Pablo II nº20, 50071). (Consulta del resto de direcciones en

225 ANEXO IV PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN GUARDERÍAS INFANTILES DGA CURSO DATOS FAMILIARES REFERIDOS AL AÑO 2009 Cuantía anual fijada para el índice IPREM 2009: 6.326,86 CLASE DE PARENTESCO NACIONALIDAD NIF - NIE Solicitante Padre/ tutor Madre/tutora APELLIDOS Y NOMBRE FECHA DE NACIMIENTO SITUACIÓN LABORAL (1) LOCALIDAD DE TRABAJO O ESTUDIO (1) En situación Laboral se indicará: (E) estudiante; (A) activo; (D) Desempleado; (I) Invalidez; (J) jubilado; (A) Ama de casa 2. FIRMA DE TODOS LOS MIEMBROS COMPUTABLES (2) DE LA FAMILIA, EXCEPTO LOS MENORES DE EDAD Padre/tutor Madre/tutora Alumno (mayor de edad) Otros miembros: (2) Se entenderán como tales el solicitante, el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año referido a los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha referida no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar LOS ARRIBA FIRMANTES AUTORIZAMOS AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE A SOLICITAR LOS DATOS TRIBUTARIOS REFERIDOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, DECLARANDO ASIMISMO QUE CUMPLEN LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDIENTES (SOLO PARA AQUELLOS SOLICITANTES QUE, EN VIRTUD DE LA ORDEN DE 23 DE MARZO DE 2007 QUE REGULAEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LAS GUARDERÍAS INFANTILES DEPENDIENTES DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓNYDEL ARTÍCULO 84 PÁRRAFOS 10 Y 11 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006 DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN (L.O.E.), AUTORIZAN AL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE PARA LOS FINES PREVISTOS EN EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNADO EN LOS CENTROS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE ARAGÓN): ( MÁRQUESE EN CASO AFIRMATIVO) Esta autorización podrá ser revocada en cualquier momento por los firmantes mediante escrito dirigido al órgano autorizado. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa de que sus datos pasan a formar parte del fichero de gestión de procedimientos de admisión de alumnos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es la gestión de los procedimientos de admisión de alumnos en guarderías infantiles y centros docentes no universitarios titularidad de la Diputación General de Aragón así como en centros docentes no universitarios privados concertados de Aragón. Puede ejercer el acceso, rectificación y cancelación de los datos mediante escrito dirigido a los siguientes servicios o unidades: en los procesos de admisión en enseñanzas de régimen especial así como en guarderías infantiles titularidad de la DGA, los derechos se ejercerán en el centro de inscripción a las pruebas de acceso o de presentación de solicitud de admisión. En los procesos de admisión en el resto de enseñanzas de régimen general, los derechos se ejercerán en el centro indicado en primera opción y con posterioridad a la publicación de las listas definitivas de admitidos, en los Servicios Provinciales que corresponda del Departamento con competencias en educación no universitaria, en caso de que no se haya obtenido plaza en dicho centro (Servicio Provincial de Huesca Pza. Cervantes nº1, ; Servicio Provincial de Teruel San Vicente de Paúl nº3, ; Servicio Provincial de Zaragoza Juan Pablo II nº20, 50071). (Consulta del resto de direcciones en

226 RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2011, de la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se da publicidad a los plazos de admisión y matriculación de alumnos en centros públicos, para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial en el curso , en la Comunidad Autónoma de Aragón. La Orden de 13 de febrero de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia regula la implantación con carácter experimental, de las enseñanzas de Técnicos Deportivos en la Comunidad Autónoma de Aragón ordenándose determinados aspectos de la impartición de esas enseñanzas. La Orden de 15 de mayo de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, regula la oferta formativa y el procedimiento de admisión de alumnos en centros públicos para cursar enseñanzas deportes de invierno en todas sus modalidades. La Orden de 9 de julio de 2003, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, regula la oferta formativa y el procedimiento de admisión de alumnos en centros públicos para cursar las enseñanzas de deportes de montaña y escalada. La Orden de 29 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, regula la oferta formativa y el procedimiento de admisión de alumnos en centros públicos para cursar las enseñanzas de deportes de atletismo. La Orden de 3 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, regula la oferta formativa y el procedimiento de admisión de alumnos en centros públicos para cursar las enseñanzas de fútbol. Procede ahora establecer los plazos de admisión y matriculación en las enseñanzas mencionadas para el curso En su virtud, la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, resuelvo: Primero. Plazo de admisión. El plazo de admisión de solicitudes para cursar las enseñanzas de los Títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior de deportes de invierno, de los Títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior de montaña y escalada, los Títulos de técnico deportivo de atletismo, y los títulos de técnico deportivo de fútbol, para el curso , será del 20 al 28 de junio de 2011, de acuerdo con la oferta formativa que se incluye en el anexo I a la presente Resolución. Segundo. Documentación. Los solicitantes presentarán, por duplicado, la solicitud que figura como anexo I a la presente Resolución, junto con la documentación que se relaciona en el anexo I. Tercero. Admisión. El procedimiento de admisión para cursar las enseñanzas de deportes de invierno, será el establecido en la Orden de 15 de mayo de 2002 ( de 3 de junio). Para las enseñanzas de deportes de montaña y escalada, el procedimiento será el que regula la Orden de 9 de julio de 2003 ( de 30 de julio). Para las enseñanzas de atletismo, el procedimiento será el que regula la Orden de 29 de julio de 2005 ( de 12 de agosto). Para las enseñanzas de fútbol, el procedimiento será el que regula la Orden de 3 abril de 2006 ( de 17 de abril) Cuarto. Matriculación. La matriculación de los alumnos admitidos, se realizará entre el 11 y el 15 de julio de 2011, ambos incluidos, de acuerdo con lo establecido, para cada tipo de enseñanzas, en las Ordenes mencionadas en el apartado anterior. Quinto. Matrícula fuera de plazo. En caso de existir vacantes tras el proceso de matriculación, se podrán admitir nuevos alumnos que reúnan los requisitos de acceso, hasta completar los grupos autorizados de acuerdo con las ratios previstas en el artículo 22 de los Reales Decretos que regulan las enseñanzas mínimas, pruebas y requisitos de acceso a cada una de las especialidades deportivas. Este proceso de matriculación finalizará el día de inicio de la actividad lectiva del curso correspondiente. Zaragoza, 17 de marzo de La Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, NATIVIDAD MENDIARA CALLÉN 6986

227 ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CENTROS PÚBLICOS PARA CURSAR ENSEÑANZAS DEPORTIVAS (marcar con una X en el cuadro sombreado correspondiente) Deportes de Invierno NIVEL I Esquí Alpino Esquí De Fondo Snowboard GRADO MEDIO NIVEL II Esquí Alpino Esquí De Fondo Snowboard GRADO SUPERIOR Esquí Alpino Esquí De Fondo Snowboard Deportes de Montaña y Escalada NIVEL I GRADO MEDIO NIVEL II Alta Montaña Barrancos Media Montaña GRADO SUPERIOR Alta Montaña Atletismo NIVEL I GRADO MEDIO NIVEL II Fútbol NIVEL I Fútbol Fútbol Sala GRADO MEDIO NIVEL II Fútbol GRADO SUPERIOR Fútbol Por cumplir los requisitos de acceso: REQUISITOS DOCUMENTACIÓN (marcar con una X ) Graduado en Educación Secundaria o Equivalente Bachillerato o Equivalente Título Prueba de Madurez Prueba Específica o Exento Superación del Primer Nivel Certificado Certificado Certificado Superación prueba de acceso a Segundo Nivel (solo Montaña) Certificado 3. DATOS DE LA PRUEBA ESPECÍFICA Lugar de Realización de la Prueba: Fecha de realización: SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA LOCALIDAD DE PROVINCIA DE 6987

228 RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2011, de la Directora General de Administración Educativa, por la que se establecen instrucciones de organización y realización de las pruebas de acceso y adjudicación de plazas vacantes en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas profesionales de danza para el curso académico , en la Comunidad Autónoma de Aragón. La Orden de 16 de marzo de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria de admisión de alumnos en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas profesionales de música y de danza para el curso académico , en la Comunidad Autónoma de Aragón, faculta a los órganos directivos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en dicha Orden. La mencionada Orden señala los aspectos básicos que se han de tener en cuenta en el proceso de admisión de alumnos en los centros de la Comunidad Autónoma que imparten enseñanzas de música y de danza, entre ellos el Conservatorio Municipal Profesional de Danza de Zaragoza, siendo necesario dictar instrucciones referentes a la selección de los aspirantes, organización de los tribunales calificadores y adjudicación de plazas. En su virtud, resuelvo: Primero. Procedimiento para la selección de aspirantes en las enseñanzas elementales 1. La valoración del ejercicio de que consta la prueba de acceso se realizará globalmente, siendo preciso alcanzar una puntuación igual o superior a 5 para superar el conjunto de la prueba. 2. Los aspirantes que superen la prueba de acceso quedarán recogidos en una única acta en la que aparecerán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida ajustándose a la calificación numérica de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de cinco para el aprobado. En esta acta, además, constarán los dos apellidos, el nombre y la fecha de nacimiento, según modelo del anexo I. 3. Para la evaluación de las pruebas se constituirá, al menos, un tribunal que estará compuesto por, al menos, dos profesores que serán designados por el director una vez oída la comisión de coordinación pedagógica. Asimismo y dependiendo de la disponibilidad de cada centro, también designará un número igual de profesores suplentes. 4. Los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso y no hayan conseguido plaza de ingreso por ser menor el número de vacantes, formarán parte de una lista de reserva a la que se acudirá en primera instancia si se produce alguna vacante tras el proceso de matriculación. Esta lista de reserva tendrá vigencia hasta el día 31 de octubre de 2011 en las condiciones que establezca el centro. Segundo. Procedimiento para la selección de aspirantes en las enseñanzas profesionales 1. Con el objeto de garantizar la objetividad que debe presidir la prueba de acceso, la convocatoria para cada especialidad será única para todos los aspirantes, sin distinción entre los que hayan cursado o no las enseñanzas elementales en el centro. Consecuentemente, los tribunales no tendrán en cuenta en ningún caso los expedientes académicos previos de los candidatos ni otras valoraciones ajenas a lo apreciado durante el desarrollo de las pruebas. 2. Tanto la prueba de acceso a primero como a cualquier otro curso de las enseñanzas profesionales se valorará globalmente, siendo preciso alcanzar una puntuación igual o superior a 5 para superar el conjunto de la prueba. Las puntuaciones definitivas obtenidas por los alumnos se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal. El aspirante que no concurra a dicha prueba aparecerá en la correspondiente acta con la calificación de «no presentado» 3. Con el fin de orientar a los inscritos en las pruebas de acceso a cualquiera de los cursos, se hará público en el centro, como mínimo desde el mes de enero, los contenidos, grado de dificultad, forma de realización de los ejercicios y criterios de evaluación. 4. La realización de los diferentes ejercicios prácticos de la prueba de acceso serán públicos. 5. Para la evaluación de las pruebas se constituirá en el centro, al menos, un tribunal compuesto como mínimo por dos profesores que serán designados por el director una vez oída la comisión de coordinación pedagógica. Cada uno de los integrantes del tribunal emitirá su puntuación de la prueba. Asimismo, también designará un número de profesores suplentes, dependiendo de la disponibilidad del centro. 6. Al menos uno de los miembros del tribunal estará específicamente cualificado para valorar la capacidad demostrada por los aspirantes en los conocimientos teórico-prácticos. 6988

229 7. El tribunal podrá determinar, si procede, el acceso del aspirante a un curso superior al previsto en su formulario de inscripción en la prueba según el rendimiento global demostrado en ella. Igualmente, se podrá determinar el acceso a un curso inferior siempre y cuando el aspirante no haya superado el curso en el que se ubique. Esta facultad se refiere únicamente a los cursos intermedios. 8. Los aspirantes que superen la prueba de acceso a primer curso de las enseñanzas profesionales quedarán recogidos en una única acta en la que aparecerán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida, según modelo del anexo I. 9. Los aspirantes que superen la prueba de acceso al resto de los cursos de las enseñanzas profesionales quedarán recogidos en una única acta en la que aparecerán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida, según modelo del anexo I. 10. Los aspirantes que superen la prueba de acceso y no consigan plaza de ingreso por ser menor el número de vacantes, formarán parte de una lista de reserva a la que se acudirá en primera instancia si se produce alguna vacante tras el proceso de matriculación. Las listas de reserva que se generen tendrán vigencia hasta el día 31 de octubre de 2011 en las condiciones que establezca el centro. Tercero. Aprobación y adjudicación de plazas vacantes 1. Antes del 14 de junio el centro publicará en el tablón de anuncios una estimación de la oferta de plazas vacantes, haciéndose al final de esta relación la observación del carácter informativo de esa estimación, sujeta a variaciones según se desarrolle el proceso de matriculación. 2. El cálculo que efectúe la jefatura de estudios del centro para la determinación del número y naturaleza de las plazas disponibles en función de su organización interna, deberá tener en cuenta: a. El cupo de profesores previsto. b. Las vacantes generadas por finalización de estudios. c. La promoción o repetición de alumnos. d. La ratio profesor/alumno y los tiempos lectivos establecidos por la normativa vigente. 3. Las vacantes se otorgarán en función de la organización del centro y de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: a. Aspirantes que han superado las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales. En caso de empate, tiene prioridad el aspirante más joven. b. Aspirantes que han superado la prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales. En caso de empate, tiene prioridad el aspirante más joven. Cuarto. Proceso de reclamación 1. En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida, el alumno podrá solicitar por escrito al director del centro la revisión de dicha calificación, en el plazo de dos días lectivos a partir del día siguiente al de la publicación de las actas. 2. Recibida la reclamación, el director convocará de inmediato al correspondiente tribunal para que informe razonadamente sobre la reclamación en el plazo máximo de dos días. A la vista del informe, el director resolverá por escrito sobre la misma en un plazo no superior a tres días, haciéndolo llegar al interesado. 3. Contra la resolución del director del centro cabrá interponer recurso de alzada ante la Directora del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de registro de salida de dicha resolución. La interposición del recurso de alzada no paralizará el procedimiento de adjudicación de plazas que resulte de las pruebas de acceso. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 16.2.a) de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. Zaragoza, 17 de marzo de La Directora General de Administración Educativa, CARMEN MARTÍNEZ URTASUN 6989

230 ANEXO I CURSO CENTRO: ACTA DE LA PRUEBA DE ACCESO ENSEÑANZAS: CURSO: ESPECIALIDAD: Núm. Apellidos y nombre Calificación En, a de de 2011 El Presidente El Secretario Fdo.: Fdo.: El Vocal Fdo.: 6990

231 RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2011, de la Directora General de Administración Educativa, por la que se establecen instrucciones de organización y realización de las pruebas de acceso y adjudicación de plazas vacantes en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas profesionales de música para el curso académico , en la Comunidad Autónoma de Aragón. La Orden de 16 de marzo de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria de admisión de alumnos en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas profesionales de música y de danza para el curso académico , en la Comunidad Autónoma de Aragón, faculta a los órganos directivos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en dicha Orden. La mencionada Orden señala los aspectos básicos que se han de tener en cuenta en el proceso de admisión de alumnos en los centros de la Comunidad Autónoma que imparten enseñanzas de música y de danza, entre ellos los conservatorios profesionales de música, el conservatorio municipal elemental de música de Zaragoza y los centros autorizados de música, siendo necesario dictar instrucciones referentes a la selección de los aspirantes, organización de los tribunales calificadores y adjudicación de plazas. En su virtud, resuelvo: Primero. Procedimiento para la selección de aspirantes en las enseñanzas elementales 1. En los centros con más de 100 alumnos inscritos: Los aspirantes a la prueba de acceso elegirán en el impreso de solicitud tres instrumentos, como máximo, por orden de preferencia. Aquellos aspirantes que superen la fase inicial del ejercicio de aptitudes musicales, sólo se presentarán a la prueba de los tres instrumentos consignados en dicho impreso. 2. En los centros con menos de 100 alumnos inscritos en dicha prueba: Los aspirantes elegirán los tres instrumentos una vez realizada la fase de valoración de las aptitudes para el instrumento, antes de la exposición de las actas en el tablón de anuncios. 3. La valoración de los dos ejercicios de que consta la prueba de acceso se realizará globalmente, siendo preciso alcanzar una puntuación igual o superior a 5 en ambos para superar el conjunto de la prueba. La calificación de la primera prueba, de carácter eliminatorio, siguiendo los mismos criterios que para la calificación global, será numérica y se comunicará al tribunal o tribunales que realicen la prueba de valoración de aptitudes para el instrumento para que puedan calcular la nota media del aspirante. No obstante, en la lista de los resultados de la primera prueba, que se expondrá al público, figurarán únicamente las calificaciones de «apto» y «no apto». El aspirante que no concurra a alguno de estos dos ejercicios obtendrá en la correspondiente acta la calificación de «no presentado». 4. Las puntuaciones definitivas se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de cinco para el aprobado. Éstos quedarán recogidos en una única acta por especialidad en la que aparecerán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida. En esta acta, además, constarán los dos apellidos, el nombre y la fecha de nacimiento, según modelo del anexo I. 5. Para la evaluación de las pruebas se constituirá en los centros un tribunal, al menos, por cada especialidad instrumental y uno o varios para evaluar las aptitudes musicales generales. Estos tribunales estarán compuestos por, al menos, dos profesores que serán designados por el director una vez oída la comisión de coordinación pedagógica. Asimismo, también designará un número de profesores suplentes, dependiendo de la disponibilidad de cada centro. 6. Los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso y no hayan conseguido plaza de ingreso por ser menor el número de vacantes, formarán parte de una lista de reserva a la que se acudirá en primera instancia si se produce alguna vacante tras el proceso de matriculación. Las listas de reserva que se generen en cada especialidad tendrán vigencia hasta el día 31 de octubre de 2011 en las condiciones que establezca el centro. Segundo. Procedimiento para la selección de aspirantes en las enseñanzas profesionales 1. Con el objeto de garantizar la objetividad que debe presidir la prueba de acceso, la convocatoria para cada especialidad será única para todos los aspirantes, sin distinción entre los que hayan cursado o no las enseñanzas elementales en el centro. Consecuentemente, los tribunales no tendrán en cuenta en ningún caso los expedientes académicos previos de los candidatos ni otras valoraciones ajenas a lo apreciado durante el desarrollo de las pruebas. 2. Tanto la prueba de acceso a primero como a cualquier otro curso de las enseñanzas profesionales constará de dos ejercicios, cuya valoración se realizará globalmente, siendo preciso alcanzar una puntuación igual o superior a 5 en ambos para superar el conjunto de la 6991

232 prueba. El aspirante que no concurra a alguno de estos dos ejercicios aparecerá en la correspondiente acta con la calificación de «no presentado». Las puntuaciones definitivas obtenidas por los alumnos se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal. 3. Con el fin de orientar a los inscritos en las pruebas de acceso a cualquiera de los cursos, se harán públicos en los centros, como mínimo desde el mes de enero, los siguientes documentos: a. Las relaciones de obras de referencia sobre el nivel requerido en las diferentes pruebas de acceso. b. La concreción de la prueba de interpretación. c. Los contenidos, grado de dificultad, forma de realización de los ejercicios y criterios de evaluación. 4. La realización de los diferentes ejercicios prácticos de la prueba de acceso serán públicos. 5. Para la evaluación de las pruebas se constituirá en los centros un tribunal por cada especialidad, compuesto por al menos tres profesores que serán designados por el director una vez oída la comisión de coordinación pedagógica. Cada uno de los integrantes del tribunal emitirá su puntuación en ambas fases de la prueba. Asimismo, también designará un número de profesores suplentes, dependiendo de la disponibilidad de cada centro. 6. No podrán formar parte del tribunal ni el profesor tutor ni el profesor de Lenguaje Musical que hayan tenido por alumno en las enseñanzas elementales durante el curso inmediatamente anterior a alguno de los aspirantes. 7. Al menos uno de los miembros del tribunal pertenecerá a la especialidad correspondiente o, en su defecto, a otra afín; si la inexistencia de profesorado idóneo en el centro imposibilitara el cumplimiento de este requisito, se solicitará al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente la participación de los profesores necesarios procedentes de otros conservatorios. 8. Al menos uno de los miembros del tribunal estará específicamente cualificado para valorar la capacidad demostrada por los aspirantes en las asignaturas de Lenguaje Musical, Piano Complementario, Armonía, Análisis y Fundamentos de Composición, siempre que tales materias correspondan al curso y especialidad a que se refiera la prueba de acceso. 9. Si en el centro hubiera más de un profesor de determinada especialidad instrumental podrán constituirse dos tribunales de la misma y distribuir a los aspirantes de forma que ninguno de ellos fuera evaluado por su anterior profesor. En este caso, los integrantes de ambos tribunales celebrarán una reunión posterior a la prueba con el fin elaborar una única acta con la puntuación de los aspirantes. 10. El tribunal podrá determinar, si procede, el acceso del aspirante a un curso superior al previsto en su formulario de inscripción en la prueba según el rendimiento global demostrado en ella. Igualmente, se podrá determinar el acceso a un curso inferior siempre y cuando el aspirante no haya superado el curso en el que se ubique. Esta facultad se refiere únicamente a los cursos intermedios. 11. Los aspirantes que superen la prueba de acceso a primer curso de las enseñanzas profesionales quedarán recogidos en una única acta por especialidad en la que aparecerán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida, que corresponderá a la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de que consta la prueba (70% interpretación y 30% conocimientos teórico-prácticos), según modelo del anexo I. 12. Los aspirantes que superen la prueba de acceso al resto de los cursos de las enseñanzas profesionales quedarán recogidos en una única acta por especialidad en la que aparecerán ordenados de mayor a menor puntuación obtenida, que corresponderá a la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de que consta la prueba (70% interpretación y 30% conocimientos teórico-prácticos), según modelo del anexo I. 13. Los aspirantes que superen la prueba de acceso y no consigan plaza de ingreso por ser menor el número de vacantes, formarán parte de una lista de reserva a la que se acudirá en primera instancia si se produce alguna vacante tras el proceso de matriculación. Las listas de reserva que se generen en cada especialidad tendrán vigencia hasta el día 31 de octubre de Tercero. Aprobación y adjudicación de plazas vacantes 1. Antes del 31 de mayo cada centro dará traslado a la Comisión de Admisión y a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes, para su aprobación, una estimación de la oferta de plazas vacantes. Esta estimación debe estar expuesta en los tablones de anuncios de cada centro, así como resaltar el carácter informativo de esa estimación, sujeta a variaciones según se desarrolle el proceso de matriculación. 6992

233 2. El cálculo que efectúen las jefaturas de estudios de los centros para la determinación del número y naturaleza de las plazas disponibles en función de la organización interna del centro, deberá tener en cuenta: a. El cupo de profesores previsto. b. Las vacantes generadas por finalización de estudios. c. La promoción o repetición de alumnos. d. La ratio profesor/alumno y los tiempos lectivos establecidos por la normativa vigente. e. La atención prioritaria a los cursos superiores de enseñanza profesional. 3. Las vacantes se otorgarán en función de la organización del centro y de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: a. Aspirantes que han superado la prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales en el propio centro. b. Aspirantes que han superado la prueba de acceso a 1º de enseñanzas elementales en el propio centro. c. Aspirantes que han superado la prueba de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales en otro centro. d. Aspirantes que han superado la prueba de acceso a 1º de enseñanzas elementales en otro centro. En caso de empate en cualquiera de las situaciones anteriores se dará prioridad al alumno que esté más cercano a la finalización de los estudios profesionales y, a igualdad de curso, el aspirante más joven. 4. Para adjudicar las plazas vacantes en los casos c) y d) del punto 3, se reunirá la Comisión de Admisión formada por un miembro de la Dirección General de Administración Educativa, que actuará como presidente, y los directores de los conservatorios profesionales de titularidad del Gobierno de Aragón. 5. Una vez realizadas las pruebas de acceso y adjudicadas las vacantes en los supuestos a) y b) contemplados en el punto 3, los conservatorios remitirán al presidente de la Comisión de Admisión durante la primera semana de septiembre el listado de las vacantes resultantes del anterior proceso. La comisión ordenará por orden de puntuación los aspirantes que no habiendo obtenido plaza en el conservatorio solicitado como primera opción, hayan solicitado como segunda opción otros conservatorios. 6. Una vez que la Comisión de Admisión haya adjudicado las plazas en los conservatorios solicitados como segunda opción, se dará traslado a los centros afectados para que los solicitantes admitidos por este procedimiento se incorporen a la lista de admitidos del centro y puedan efectuar su matrícula en los plazos previstos. 7. La Comisión de Admisión, además, resolverá aquellos problemas o necesidades que se presenten a lo largo de todo el proceso. 8. Los supuestos descritos en los puntos 4, 5, 6 y 7 sólo serán aplicables a los conservatorios profesionales de música de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuarto. Proceso de reclamación 1. En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida, el alumno podrá solicitar por escrito al director del centro la revisión de dicha calificación, en el plazo de dos días lectivos a partir del día siguiente al de la publicación de las actas. 2. Recibida la reclamación, el director convocará de inmediato al correspondiente tribunal para que informe razonadamente sobre la reclamación en el plazo máximo de dos días. A la vista del informe, el director resolverá por escrito sobre la misma en un plazo no superior a tres días, haciéndolo llegar al interesado. 3. Contra la resolución del director del centro cabrá interponer recurso de alzada ante el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de registro de salida de dicha resolución. La interposición del recurso de alzada no paralizará el procedimiento de adjudicación de plazas que resulte de las pruebas de acceso. Quinto. Pianistas acompañantes 1. Los profesores pianistas acompañantes desempeñarán su labor en las pruebas de acceso a cualquier curso de las enseñanzas profesionales acompañando a los aspirantes que han estado matriculados en el curso académico anterior en cuarto curso de las enseñanzas elementales en el mismo centro donde se realizan las pruebas. 2. Los aspirantes a primer curso de las enseñanzas profesionales que no procedan del centro donde se realicen las pruebas y decidan ser acompañados podrán optar por traer su propio pianista acompañante o ser acompañados por un pianista acompañante del centro donde se realiza la prueba. Para ello, deberán solicitarlo en una instancia dirigida al director de dicho centro, así como facilitar las partituras correspondientes. 6993

234 3. La presentación de la instancia junto con las partituras de las obras a acompañar deberá realizarse del 24 al 31 de mayo del curso académico correspondiente. 4. Los aspirantes al resto de los cursos de las enseñanzas profesionales deberán traer su propio pianista acompañante. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 16.2.a) de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. Zaragoza, 17 de marzo de La Directora General de Administración Educativa, CARMEN MARTÍNEZ URTASUN 6994

235 ANEXO I CURSO CENTRO: ACTA DE LA PRUEBA DE ACCESO ENSEÑANZAS: CURSO: ESPECIALIDAD: Núm. Apellidos y nombre Calificación En, a de de 201 El Presidente El Secretario Fdo.: Fdo.: El Vocal Fdo.: 6995

236 V. Anuncios a) Subastas y concursos de obras y servicios públicos DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA ANUNCIO del Departamento de Presidencia, por el que se hace pública la adjudicación definitiva de un Acuerdo Marco. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo. Departamento de Presidencia b) Dependencia que tramita el expediente. D.G. de Organización, Inspección y Servicios. d) Número de expediente: 4 CC/ Objeto del contrato: a) Tipo: Acuerdo Marco b) Descripción: Acuerdo Marco Homologación para la adquisición de vehículos de turismo, transporte y todo terreno con destino a la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Organismos Públicos de ella dependientes. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. 4. Presupuesto base de licitación: a) Valor estimado: ,00 euros, IVA excluido. 5. Adjudicación: a) Fecha: 8 de marzo de b) Contratista: varios (ver Perfil del Contratante). c) Importe adjudicación: ver Perfil del Contratante. Zaragoza, 15 de marzo de El Secretario General Técnico del Departamento de Presidencia, Felipe Faci Lázaro. 6996

237 b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2011, del Director General de Trabajo, por el que se somete a trámite de información pública el proyecto de Decreto por el que se regula el Registro de Asociaciones de Trabajadores Autónomos de Aragón. La Ley 20/ 2007, de 11 de julio, que aprobó el Estatuto del Trabajo Autónomo, por el cual se regulan los derechos individuales y colectivos de los trabajadores autónomos. De esta manera, y como derecho colectivo básico, se reconoce el derecho a la de asociación profesional de los trabajadores autónomos y por tanto a afiliarse y fundar asociaciones profesionales específicas para la defensa de sus intereses, así como la creación de Consejos del Trabajo Autónomo a nivel estatal y autonómico como órganos de carácter consultivo en esta materia. Las asociaciones profesionales constituidas, de acuerdo con el Estatuto del Trabajo Autónomo, deberán inscribirse en un registro especial de la oficina pública establecida al efecto a nivel estatal o autonómico. A nivel estatal, dicho registro se ha desarrollado por el Real Decreto 197/ 2009, de 23 de febrero. A nivel autonómico, la disposición adicional sexta de la Ley 20/ 2007 prevé la creación de dicho registro, por lo que, con fecha 29 de mayo de 2009, se acordó la iniciación del procedimiento para la regulación del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón, el cual quedó en suspenso, por razones de seguridad jurídica, como consecuencia de la suspensión cautelar, acordada mediante auto de 14 de julio de 2009, del Tribunal Supremo, de los artículos 16.1 d) y 18 del Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero. Una vez resuelta la cuestión litigiosa mediante sentencia del mismo Tribunal de fecha 12 de julio de 2010, se considera necesario reiniciar el procedimiento de elaboración de la norma reglamentaria a nivel autonómico, si bien ampliando su contenido al resto de materias, con el objeto de dar plena efectividad al desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo en Aragón, y evitando además la dispersión normativa de la regulación de los diversos aspectos colectivos de dicha disposición. Por tanto, se considera necesario realizar el trámite de información pública del proyecto de Decreto de desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo en Aragón, que incluye en su redacción la creación y regulación del registro mencionado anteriormente, las normas que regulan la determinación de la representatividad de estas asociaciones y la creación del Consejo de Trabajo Autónomo en Aragón. Por ello se ha elaborado el proyecto de Decreto por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en Aragón, ampliándose el trámite de información pública por Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 2/ 2009, de 11 de mayo ( número 93, de 19 de mayo) del Presidente y del Gobierno de Aragón, para que las asociaciones de autónomos existentes en Aragón puedan examinar el texto del proyecto en las siguientes condiciones: Primera. El período de información pública tendrá una duración de un mes desde la publicación en el de esta Resolución. Segunda. El proyecto podrá examinarse en días hábiles en horario de atención al público en las siguientes dependencias administrativas: a) Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo situado en la Avenida César Augusto nº 14, 3ª planta. b) Subdirección Provincial de Trabajo de Huesca, situada en la calle Santo Grial, nº 2 de Huesca. c) Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, situada en la calle San Vicente de Paúl, 1, 1ª izda., de Teruel. Tercera. Las alegaciones, que habrán de presentarse por escrito, deberán dirigirse a la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Zaragoza, 16 de marzo de El Director General de Trabajo, Antonio Alastrué Tierra. 6997

238 DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2011, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se da publicidad a la convocatoria del concurso «EUROPAN 11» para jóvenes arquitectos de Europa. Mediante el presente se hace público en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Anuncio de convocatorio del concurso «Europan 11» para jóvenes arquitectos de Europa, publicado en «Boletín Oficial del Estado» nº 59, de 10 de marzo de «Concurso EUROPAN para jóvenes arquitectos EUROPAN es una federación europea de organizaciones nacionales que rigen concursos de arquitectura y, más tarde, las realizaciones que se deriven de los fallos de los jurados. Varios países lanzan simultáneamente estos concursos de ideas, abiertos, públicos y anónimos, en torno a un tema y unos objetivos comunes. En EUROPAN 11 participan con dieciocho países organizadores y asociados. EUROPAN 11 se dirige a los jóvenes arquitectos europeos, asociados o no con jóvenes profesionales de otras disciplinas. Todos los concursantes, cualquiera que sea su profesión, deberán tener menos de cuarenta años a la fecha límite de entrega de las propuestas (30 de junio de 2011). El jefe del equipo concursante deberá ser arquitecto. La Asociación europea y las estructuras nacionales se comprometen a arbitrar los medios necesarios para incitar a los responsables de suelo a concurso, y/o a sus promotores, a involucrar a los equipos galardonados en alguna fase del proceso de realización, a través del establecimiento de un procedimiento de contratación en el que exista una ponderación específica (en el pliego de cláusulas administrativas, pudiendo utilizarse el concurso EUROPAN como concurso de proyectos con intervención de jurado, a los efectos previsto en el artículo 168 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, por ejemplo) de la circunstancia de haber resultado premiado el proyecto en el concurso EUROPAN, sin perjuicio del cumplimiento del conjunto de requisitos y procedimientos establecidos en la legislación sobre contratos del Sector Público. En este procedimiento específico de ponderación para la adjudicación del proyecto, se dará criterio de ponderación de mayor a menor valor de los proyectos premiados sobre los mencionados y los finalistas, respectivamente. Asimismo, los organizadores se comprometen a divulgar los proyectos galardonados tanto a escala nacional como a escala europea por medio de exposiciones, encuentros y publicaciones. El Comité Nacional Español, presidido por el Ministerio de Fomento, participa en EURO- PAN 11, en torno al tema: «Territorios y modos de vida en resonancia/ Cuál es la arquitectura de la ciudad sostenible?» con seis emplazamientos situados en: Alcalá de la Selva: Intervención en el entorno de la Vega del río Alcalá, entre los núcleos de Alcalá de la Selva y Virgen de la Vega. Emplazamiento propuesto por el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva. -Área de proyecto, 22 Ha. - Tipo de encargo: colaboración en planeamiento y edificación. Alcorcón: EN.18 - Emplazamiento propuesto por el Ayuntamiento de Alcorcón- Área de Estudio, 70 Ha. - Área de proyecto, 28 Ha. - Tipo de encargo: Colaboración en Planeamiento. Cerdanyola del Vallès: Parc de l Alba. - Emplazamiento propuesto por la Generalitat de Catalunya. - Área de Estudio, 29,7 Ha - Área de proyecto, 3,3 Ha. -Tipo de encargo: Bloque de 50 viviendas. Getaria: AU.XVIII-Potzuaga-Gaina - Emplazamiento propuesto por el Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Getaria. - Área de Estudio, 28 Ha. - Área de proyecto, 2,85 Ha. - Tipo de encargo: Ordenación pormenorizada de la edificación. No se descarta el encargo de la edificación, aunque dependerá de la gestión del concurso de Agente Urbanizador. San Bartolomé: PP. Sector nº2 «El Quintero». - Emplazamiento propuesto por Instituto Canario de la Vivienda (Gobierno Canario) y Ayuntamiento de San Bartolomé. - Área de Estudio, 50,17 Ha. - Área Plan Parcial, 5,112 Ha - Área de proyecto, 9,45 Ha. - Tipo de encargo: redacción del proyecto de edificación de las viviendas protegidas de promoción pública encargado por el Instituto Canario de la Vivienda, una vez que las parcelas adquieran la condición de solar. Sestao: U.E. 2 PAU Vega Galindo. Emplazamiento propuesto por el Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Sestao. Área de Estudio, 210 Ha. Área de proyecto, 10,67m2. - Tipo de encargo: Desarrollo del estudio previo de la solución aportada y posible inclusión de sus propuestas en una futura modificación de la ordenación prevista 6998

239 A partir del lunes 28 de febrero de 2011, se puede consultar la página Web europea de EUROPAN a través de la cual se formaliza la inscripción. Fecha límite de inscripción: 10 de junio de Fecha límite de entrega de las propuestas: 30 de junio de Anuncio de los resultados: 15 de diciembre de El jefe del equipo concursante deberá efectuar un abono de 100 mediante pago electrónico, lo cual le dará acceso a la documentación completa del emplazamiento elegido. Los premios son de euros para los autores de las propuestas premiadas y de euros para los autores de las propuestas mencionadas. El Secretariado EUROPAN/España tiene su sede en el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, paseo de la Castellana, 12, Madrid. Teléfono , Fax: europan.esp@arquinex.es. Madrid, 28 de febrero de Carmen Imbernón García, Secretaria General EURO- PAN/España.» Zaragoza, 15 de marzo de La Directora General de Urbanismo, Nuria Mas Farré. 6999

240 DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO ANUNCIO de la Dirección General de Salud Pública, relativo a la autorización del «Curso de renovación para el mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones con riesgo de Legionelosis». La Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero de 2003 («Boletín Oficial del Estado» nº 44 de 20 de febrero) que regula los procedimientos de homologación y autorización, así como los requisitos mínimos que deben reunir los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003, establece que la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo homologará los modelos de cursos para el personal que realice operaciones de mantenimiento y tratamiento higiénico-sanitario de las instalaciones incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003 y que las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán autorizar los cursos que se ajusten a dichos modelos homologados. Asimismo, la mencionada Orden SCO/317/2003, establece en el punto Quinto que el personal que realice operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario realizará un curso cada cinco años que suponga una adecuación a los avances científico- técnicos de los contenidos del anexo, cuya duración mínima será de diez horas, e incluirá la actualización de sus conocimientos sobre la legislación vigente en materia de salud pública y salud laboral, identificación de puntos críticos y elaboración de programas de control. La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, con fecha 17 de marzo de 2011, ha otorgado la autorización del «Curso de renovación para el mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones con riesgo de Legionelosis», a la entidad AQQUATISA (Aqqua Tratamiento Industrial y Sanitario del Agua S.L.L.) de acuerdo a los siguientes requisitos: Organiza: AQQUATISA (Aqqua Tratamiento Industrial y Sanitario del Agua S.L.L.) Nº de Resolución: A 24-AQ /2011 Lugar de celebración: Centro de formación Arsenio Jimeno. C/Eduardo Jimeno Correas, Zaragoza. Tfno.: Fecha: 4 y 5 abril de Número de asistentes: 25 como máximo. Número de horas lectivas: 10 horas Participantes: Dirigido al personal encargado de mantenimiento y tratamiento higiénicosanitario de instalaciones de riesgo frente a legionella. Objetivo del curso: Actualización de conocimientos, a los avances científico-técnicos, del personal que dispone del «Curso para el mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones de riesgo frente a Legionella». Programa para la renovación de los cursos para el mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones de riesgo frente a Legionella 1. Actualización normativa de la legislación nacional y autonómica en relación con la Legionelosis, prevención de riesgos laborales y medioambientales, entre otras: Normativas Autonómicas, Código Técnico de la Edificación, Norma UNE :2005 «Prevención de la Legionella en instalaciones de edificios», Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), desarrollo Directiva de Biocidas, agua de consumo humano. (1 hora) 2. Buenas prácticas de limpieza y desinfección. Novedades en el diseño y Mantenimiento de las instalaciones. Sistemas Físicos y Físico-Químicos. Registro de Actuaciones. (2 horas) 3. Metodología de Control de Puntos Críticos en instalaciones de riesgo de Legionelosis. Evaluación del riesgo. (2 horas) 4. Actualización del mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella. Estructura, prevención y control. Guías Técnicas. (3 horas) 5. Actualización del mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella. Estructura, prevención, y control. Guías Técnicas. (2 horas) Zaragoza, 23 de marzo de El Director General de Salud Pública, Francisco J. Falo Forniés. 7000

241 DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, por el que se somete al trámite de información pública y de participación pública la solicitud de Autorización de Aprovechamiento «Asunción», para recursos sección A, gravas y arenas y calizar, con una superficie de 2,65 ha en el polígono 2 parcelas 315 (a y b), 328 y 333, del término municipal de Zaidín en la provincia de Huesca, su Estudio de Impacto Ambiental y su Plan de Restauración, promovido por Hormigones Fraga, S.L. Expediente Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca nº IAM 3/11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, así como en el artículo 30.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y el artículo 6 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, se inicia el trámite de información pública y participación pública como parte integrante del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y del Plan de Restauración, expediente nº IAM 3/11, cuyos datos se detallan a continuación: a) Hormigones Fraga, S. L. ha solicitado Autorización de Aprovechamiento «Asunción», para recursos sección A, gravas y arenas y calizar con una superficie de 2,65 ha, en el polígono 2, parcelas 315 (a y b), 328 y 333, término municipal de Zaidín de la provincia de Huesca. b) Dicho proyecto está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, considerándose que su ejecución no producirá efectos ambientales significativos sobre otro Estado de la Unión Europea. c) La competencia para resolver el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en relación con el referido proyecto corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. A su vez el órgano competente para resolver la solicitud de la Autorización de Aprovechamiento y la Autorización del Plan de Restauración es la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. d) El órgano del que puede obtenerse información al respecto y presentar observaciones, alegaciones y consultas es el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, siendo el plazo disponible para su presentación de 30 días a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el. e) La Declaración de Impacto Ambiental está configurada como un acto de trámite, de carácter vinculante, cuyo contenido deberá integrarse en el procedimiento sustantivo. f) La resolución de la solicitud de la Autorización de Aprovechamiento realizada conjuntamente con la autorización del Plan de Restauración es un acto definitivo contra la que podrán interponerse los recursos que en su caso correspondan. g) El Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Restauración, se encuentran disponibles al público, para su consulta, en los siguientes lugares: Servicio de Información y Documentación Administrativa, ubicado en el Edificio Pignatelli, paseo María Agustín, 36, Zaragoza Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Avda. Levante, nº Jaca. Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en calle Conde, nº Barbastro Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en calle San Quintín, nº Fraga Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, Sección de Minas, Pza. Cervantes, 1 ático 3, Huesca. h) Previo análisis y examen de la información en los lugares indicados en la letra g) del presente anuncio, las modalidades de participación del público son, además de las propias de este trámite de información pública, las siguientes: Consulta a interesados y a las Administraciones Públicas afectadas siguientes Ayuntamiento de Zaidín, Comarca Bajo Cinca, Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ecologistas en Acción (Ecofontaneros), Ecologistas en Acción, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Naturalista de Aragón y Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife). Anuncio en prensa del periodo de información pública y de participación pública, y presentación de las alegaciones. i) La participación del público podrá realizarse, durante el plazo indicado en el apartado d) del presente anuncio, por escrito en los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Huesca, 28 de febrero de El Director del Servicio Provincial, Tomás Peñuelas Ruiz. 7001

242 DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE ANUNCIO del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, por el que se notifica acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador por infracciones a la Ley de Montes en Aragón. No habiéndose podido realizar la notificación preceptiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se hace pública notificación a las personas que al final se relacionan, de la incoación de procedimiento sancionador por presunta infracción a la normativa vigente en materia de montes. En todos los expedientes ha sido nombrada instructora D.ª Ángela García Alegre. Durante el plazo de quince días hábiles los interesados podrán examinar los expedientes en las oficinas de este Servicio, paseo de María Agustín 36, de Zaragoza y formular por escrito las alegaciones que estimen pertinentes en su defensa. Zaragoza, 10 de marzo de El Director del Servicio Provincial, Eliseo Martínez Orte. Relación que se cita Nº Expediente Interesado Fecha Lugar za/mon/2011/5 Manuel Moreno Sarabia 14/01/11 Chiprana za/mon/2011/14 Vasile Dragos Grigore 19/01/11 Caspe Za/mon/2011/15 Dan Marinita 19/01/11 Caspe Za/mon/2010/299 Hamou Tommar 30/10/10 Ricla Za/mon/2010/300 Fouad Kebich 30/10/10 Ricla 7002

243 ANUNCIO del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, por el que se notifican resoluciones por infracciones a la Ley de Montes en Aragón. No habiéndose podido realizar la notificación preceptiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se hace pública notificación a las personas que al final se relacionan de las resoluciones dictadas en los expedientes incoados por infracciones a la Ley de Montes en Aragón. El importe de la sanción deberá ser ingresado en la cuenta corriente número denominada «Diputación General de Aragón - Servicio Provincial de Medio Ambiente - Sanciones», abierta en la Agencia de Ibercaja, Urbana 28, paseo de María Agustín 25, de Zaragoza, con indicación de sus datos personales, así como el número de expediente, debiendo enviar fotocopia de dicho ingreso al Servicio Provincial de Medio Ambiente de la D. G. A., Pº de María Agustín 36, de Zaragoza, para su debida constancia. Dicho pago deberá realizarse en los siguientes plazos: a) Si recibe la notificación entre del día 1 y 15 del mes, podrá pagar desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente, o, si éste fuera inhábil, hasta el día inmediato hábil posterior. b) Si la recibe entre el día 16 y el último del mes, podrá pagar desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si éste fuera inhábil, hasta el día inmediato hábil posterior. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. De no abonar la multa en los citados plazos, no habiendo interpuesto recurso y una vez transcurrido el plazo para hacerlo, se procederá a su exacción por la vía de apremio. Zaragoza, 10 de marzo de El Director del Servicio Provincial, Eliseo Martínez Orte. Relación que se cita Nº Expediente Interesado Infracción Sanción ZA/MON/2010/173 Ley de montes 15/

244 ANUNCIO del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, por el que se notifican resoluciones por infracciones a la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón No habiéndose podido realizar la notificación preceptiva y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, se hace pública notificación a las personas que al final se relacionan de las resoluciones dictadas en los expedientes incoados por infracciones a la Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. El importe de la sanción deberá ser ingresado en la cuenta corriente número denominada «Diputación General de Aragón - Servicio Provincial de Medio Ambiente - Sanciones», abierta en la Agencia de Ibercaja, Urbana 28, paseo de María Agustín 25, de Zaragoza, con indicación de sus datos personales, así como el número de expediente, debiendo enviar fotocopia de dicho ingreso al Servicio Provincial de Medio Ambiente de la D. G. A., Pº de María Agustín 36, de Zaragoza, para su debida constancia. Dicho pago deberá realizarse en los siguientes plazos: a) Si recibe la notificación entre del día 1 y 15 del mes, podrá pagar desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente, o, si éste fuera inhábil, hasta el día inmediato hábil posterior. b) Si la recibe entre el día 16 y el último del mes, podrá pagar desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si éste fuera inhábil, hasta el día inmediato hábil posterior. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. De no abonar la multa en los citados plazos, no habiendo interpuesto recurso y una vez transcurrido el plazo para hacerlo, se procederá a su exacción por la vía de apremio. Zaragoza, 10 de marzo de El Director del Servicio Provincial, Eliseo Martínez Orte. Relación que se cita Nº Expediente Interesado Infracción Sanción za/enp/2010/85 Art i) Ley 6/1998 de Espacios 60,10 Naturales Protegidos de Aragón Za/enp/2010/86 Art i) Ley 6/1998 de Espacios 60,10 Naturales Protegidos de Aragón Za/enp/2010/87 Art i) Ley 6/1998 de Espacios Naturales Protegidos de Aragón 60,

245 ANUNCIO del Instituto Aragonés del Agua, relativo a la apertura del periodo de información pública de las partes de los proyectos constructivos que han sufrido modificaciones respecto del proyecto básico ya aprobado, de construcción y explotación en régimen de concesión de obra pública de las estaciones depuradoras de aguas residuales que se relacionan. Los proyectos de las obras hidráulicas incluidas en el Plan de Depuración de los Pirineos cuya documentación se somete a información pública son: 1. Zona P1: Proyectos de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales ZONA TITULO DE PROYECTO ENTIDAD LOCAL MENOR MUNICIPIO ZONA1 JASA x JASA ZONA1 SALVATIERRA DE ESCA x SALVATIERRA DE ESCA 2. Zona P2: Proyectos de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales: ZONA TITULO DE PROYECTO ENTIDAD LOCAL MENOR MUNICIPIO ZONA2 ARGUISAL x SABIÑÁNIGO ZONA2 SARDAS x SABIÑÁNIGO ZONA2 SENEGÜÉ x SABIÑÁNIGO ZONA2 SORRIPAS x SABIÑÁNIGO 3. Zona P3: Proyectos de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales: ZONA TITULO DE PROYECTO ENTIDAD LOCAL MENOR MUNICIPIO ZONA3 SAN JUAN x FUEVA (LA) ZONA3 VALLE (LA) x BOLTAÑA 4. Zona P4: Proyectos de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales: ZONA TITULO DE PROYECTO ENTIDAD LOCAL MENOR MUNICIPIO ZONA4 ABELLA x LASPAÚLES ZONA4 ABI ABI SEIRA ZONA4 ALINS x LASPAÚLES ZONA4 BUIRA x BONANSA ZONA4 DENUY x LASPAÚLES ZONA4 LLAGUNAS x LASPAÚLES ZONA4 PADARNIU x VALLE DE LIERP ZONA4 PUEYO x VALLE DE LIERP ZONA4 RIBERA x MONTANUY ZONA4 SAN FELIU DE VERI SAN FELIÚ DE VERI BISAURRI ZONA4 SAN MARTÍN DE VERI SAN MARTÍN DE VERI BISAURRI ZONA4 SERRATE x VALLE DE LIERP ZONA4 URMELLA URMELLA BISAURRI Se someten a información pública, las partes de los proyectos constructivos que complementan y/o reemplazan al proyecto básico con el objeto de dar a conocer los nuevos terrenos afectados o las nuevas afecciones sobre los mismos, así como de aquellos que han quedado sin afectar con respecto al proyecto que ahora se modifica. Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 16 de Diciembre de 1954, de expropiación forzosa, y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se somete a información pública por el plazo de un (1) mes a contar desdel día siguiente de la publicación en el del presente anuncio, para que los nuevos afectados o los que se han visto modificados por los cambios introducidos en las obras detalladas al inicio, puedan presentar alegaciones. 7005

246 A tal fin, dicha documentación podrá ser consultada en el plazo indicado en las oficinas del Instituto Aragonés del Agua, C/ Dr. Antonio Val - Carreres, 1-3-5, 8ª planta (antes Capitán Portolés), y en los Ayuntamientos correspondientes. Las entidades públicas y particulares interesadas, podrán presentar alegaciones, dentro del plazo indicado y dirigirlas al Instituto Aragonés del Agua en la dirección arriba indicada, haciendo constar en las mismas el nombre, apellidos, DNI, domicilio y localidad del alegante y, cuando aquélla se realice en nombre de una entidad pública o privada, deberá indicarse la representación en virtud de la cual se formula la alegación. Las alegaciones se realizarán por separado para cada una de las zonas y municipios. Zaragoza, 15 de marzo de El Secretario General del Instituto Aragonés del Agua, Fernando Otal Corvinos. 7006

247 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Huesca, a D.ª Mercedes Miro Canalejo, de la Resolución recaída en el expediente número 10/22/099/07, instruida en aplicación de lo establecido en el Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modalidades de prestaciones económicas de acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de marzo. Dado que no ha sido posible efectuar la notificación de la Resolución, por no haber sido posible la entrega en el domicilio que consta en el expediente, se procede en cumplimiento de lo previsto en el art. 59 y 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo: Que se ha dictado Resolución del Director Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Huesca, de fecha 28 de febrero de 2011, en aplicación de lo establecido en el Decreto 48/1993 de 19 de mayo y la Ley 4/1987 de 25 de marzo. El interesado podrá conocer el contenido íntegro de la Resolución en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, Plaza Santo Domingo, 3-4 bajos, de Huesca, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. Transcurridos veinte días desde la publicación de este anuncio, se considerará a todos los efectos que ha sido notificada en tiempo y forma. Huesca, 15 de marzo de El Director Provincial, Antonio Escartín Domingo. 7007

248 AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA ANUNCIO del Ayuntamiento de Zaragoza, relativo al emplazamiento de los interesados en el recurso contencioso administrativo nº P.O. 16/2011. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en los artículos 59.4, 59.5 y 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dándose las circunstancias contempladas en dichos preceptos, se pone en conocimiento de los interesados en el expediente, que al final se relacionan, que ha sido interpuesto el recurso contencioso administrativo que a continuación se identifica para que les sirva de notificación y emplazamiento a fin de que puedan comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el presente Boletín Oficial. Autos: p.o. 16/2011 Recurrente: Marnos 97 S. L. Órgano Judicial: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cinco C/ Coso nº 34 de Zaragoza. Objeto: Concesión de Licencia para cafetería en C/ San Miguel nº 43. Interesados: Mª Amparo Álvarez de Fuentes Zaragoza, 18 de marzo de La Jefe de Servicio, Ángela Cerdán Francés. 7008

249 ANUNCIO del Ayuntamiento de Zaragoza, relativo al emplazamiento de los interesados en el recurso contencioso administrativo nº P.O. 511/2010. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en los artículos 59.4, 59.5 y 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dándose las circunstancias contempladas en dichos preceptos, se pone en conocimiento de los interesados en el expediente, que al final se relacionan, que ha sido interpuesto el recurso contencioso administrativo que a continuación se identifica para que les sirva de notificación y emplazamiento a fin de que puedan comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el presente Boletín Oficial. Autos: p.o. 511/2010 Recurrente: Vallehermoso División Promoción S. A.U. Órgano Judicial: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cinco C/ Coso nº 34 de Zaragoza. Objeto: Acuerdo por el que se aprueba definitivamente la cuenta de liquidación definitiva del Sector 89/4 de Valdespartera. Interesados: Promociones Levantino Aragón S. A. Promociones Nicuesa S. A. Zaragoza, 18 de marzo de La Jefe de Servicio, Ángela Cerdán Francés. 7009

250 ANUNCIO del Ayuntamiento de Zaragoza, relativo al emplazamiento de los interesados en el recurso contencioso administrativo nº P.O. 53/2011 bg. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en los artículos 59.4, 59.5 y 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dándose las circunstancias contempladas en dichos preceptos, se pone en conocimiento de los interesados en el expediente, que al final se relacionan, que ha sido interpuesto el recurso contencioso administrativo que a continuación se identifica para que les sirva de notificación y emplazamiento a fin de que puedan comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el presente Boletín Oficial. Autos: p.o. 53/2011 bg Recurrente: Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa Órgano Judicial: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres C/ Coso nº 34 de Zaragoza. Objeto: Licencia de instalación de dos calderas de gas en sus locales en Urbanización Parque Roma F-1. Interesados: Luis Soriano Bayo Zaragoza, 18 de marzo de La Jefe de Servicio, Ángela Cerdán Francés. 7010

251 ANUNCIO del Ayuntamiento de Zaragoza, relativo al emplazamiento de los interesados en el recurso contencioso administrativo nº P.O. 65/2011. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en los artículos 59.4, 59.5 y 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dándose las circunstancias contempladas en dichos preceptos, se pone en conocimiento de los interesados en el expediente, que al final se relacionan, que ha sido interpuesto el recurso contencioso administrativo que a continuación se identifica para que les sirva de notificación y emplazamiento a fin de que puedan comparecer y personarse en autos en el plazo de nueve días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el presente Boletín Oficial. Autos: p.o. 65/2011 Recurrente: José Manuel Bolea Fernández Pujol Órgano Judicial: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cinco C/ Coso nº 34 de Zaragoza. Objeto: Concesión de licencia para legalización obras realizadas en vivienda sita en Gran Vía 17, área de referencia 17. Interesados: Mª Luisa Monterde Sanjuán Zaragoza, 18 de marzo de La Jefe de Servicio, Ángela Cerdán Francés. 7011

252 COMUNIDAD DE REGANTES ACEQUIA PRINCIPAL DE RICLA ANUNCIO de la Comunidad de Regantes Acequia Principal de Ricla, relativo a convocatoria de Junta General Ordinaria. El Presidente de la Comunidad de Regantes de la Acequia Principal de Ricla, en virtud de lo establecido en el artículo 49 de las Ordenanzas de la misma, convoca a los partícipes de dicha Comunidad, a la Junta General Ordinaria a celebrar en el salón de sesiones sito en la calle Rosario de Ricla para el día 15 de abril de 2011 a las 20:30 horas en primera convocatoria y a las 21 horas en segunda, con el siguiente orden del día: 1. Lectura del acta anterior, de fecha 9 de abril de 2010, y aprobación si procede. 2. Aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio Aprobación, si procede, de los presupuestos para el año Renovación parcial de la Junta de Gobierno, relevando el cargo de Vicepresidente y cuatro vocales. 5. Estado actual de cuotas impagadas. 6. Informe de Presidencia. 7. Ruegos, preguntas y proposiciones. Lo que se comunica para general conocimiento de la comunidad de usuarios. Ricla, 25 de marzo de El Presidente, José Miguel Romeo Mosteo. 7012

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