10 Jueves, 27 de diciembre 2007 Suplemento n.º 1 al Núm. 250

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1 10 Jueves, 27 de diciembre 2007 Suplemento n.º 1 al Núm. 250 ORDEN EYE/2053/2007, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones, dentro del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética , destinadas a la mejora de la envolvente térmica de los edificios existentes. El Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, propone un programa de actuaciones específicas que deben establecerse en cada uno de los sectores, entre ellos el doméstico, para lograr mejoras sustanciales en los índices de eficiencia energética del país. Las reformas importantes de los edificios existentes son una buena oportunidad para tomar medidas eficaces con el fin de aumentar su rendimiento energético, tal y como propone la Directiva 2002/91/CE, de eficiencia energética de los edificios. De este modo, se consideran actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica tanto las soluciones constructivas convencionales como las no convencionales, siempre que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio. Por ello, se considera conveniente incorporar un incentivo económico a los particulares, que realicen obras de mejora de la envolvente térmica de sus viviendas, en aras de un mayor ahorro energético global. Por este motivo, dentro del Convenio firmado entre la Comunidad de Castilla y León y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el plan de acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, se contempla la medida de Ayudas a la mejora de la envolvente térmica de los edificios existentes. En concreto, en desarrollo del Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de de Castilla y León, firmado en 2007, ha sido aprobado un Plan de Trabajo, que prevé una aplicación de fondos económicos que ascenderá a , para destinar tanto a actuaciones directas a desarrollar por la Consejería de Economía y Empleo, a través del EREN, como a convocatorias de ayudas. La presente convocatoria de subvenciones no altera las condiciones del mercado puesto que los destinatarios de las mismas no desarrollan ningún tipo de actividad económica. En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto. En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Primero. Convocatoria. Se convoca la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar las medidas de mejora de la envolvente térmica de los edificios existentes que se describen en el punto sexto, dentro del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, debiéndose resolver las solicitudes por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos. Segundo. Financiación. 1. El gasto se financiará con cargo a las aplicaciones y en las cuantías que se indican a continuación, de los presupuestos correspondientes al ejercicio B : B : La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor. Tercero. Régimen jurídico. La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su reglamento, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 34 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, modificada por Orden EYE /1787/2007, de 31 de octubre, y en la presente Orden. Cuarto. Objeto. Las ayudas reguladas en esta Convocatoria tienen por objeto subvencionar la realización de reformas en los edificios existentes, que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Quinto. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, los beneficiarios que se indican a continuación: a) Personas físicas. b) Comunidades de Propietarios. c) Entidades sin ánimo de lucro. d) Entidades locales. 2. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las presentes subvenciones, así como las Entidades Locales y el resto de beneficiarios descritos en el punto quinto siempre que reciban una subvención por importe inferior a los euros, estarán exentos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo. De acuerdo con el referido Decreto, cuando los beneficiarios no estén sujetos a las obligaciones tributarias, ni resulten obligados a estar inscritos como empresas en la Seguridad Social, o en alta en el régimen especial correspondiente, no deberán presentar certificado alguno, y bastará su declaración responsable en la que hagan constar tales circunstancias, conforme al modelo que figura en el Anexo II de ese Decreto y que se introduce en el Anexo III de esta convocatoria. Con respecto al resto de beneficiarios, la presentación de la solicitud implicará la autorización del solicitante a la Consejería de Economía y Empleo para la obtención de los certificados de estar al corriente de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, modificada por Orden EYE/1787/2007, de 31 de octubre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en este caso, las correspondientes certificaciones. 3. Los beneficiarios indicados no deberán tener ánimo de lucro ni podrán desarrollar ningún tipo de actividad económica. Sexto. Actuaciones subvencionables. 1. Serán actuaciones subvencionables: a) La mejora o sustitución de la envolvente térmica de las viviendas existentes, siempre que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y/o refrigeración del edificio. b) La mejora o sustitución de la envolvente térmica en edificios del sector terciario existentes, siempre que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y/o refrigeración del edificio. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética, como por ejemplo las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. Se entienden como soluciones constructivas no convencionales a las conocidas habitualmente como medidas de «arquitectura bioclimática», como por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.

2 Suplemento n.º 1 al Núm. 250 Jueves, 27 de diciembre Se entiende por envolvente térmica, los cerramientos de un edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Se entiende por edificios del sector terciario aquéllos que se utilizan para un uso administrativo, social, cultural, educativo o médico, sin ánimo de lucro. 2. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE1, limitación de demanda energética del documento básico de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación. La transmitancia de muros de fachada, cerramientos en contacto con el terreno, suelos, cubiertas, huecos y particiones interiores que se reformen o sustituyan será menor que el valor límite que establece el Código Técnico de la Edificación para la zona climática de la localidad en la que se encuentren las viviendas. Para justificación de lo indicado anteriormente se deberá confeccionar la Memoria descriptiva del proyecto de reforma a acometer, según el modelo Anexo VII, en la que se justifique el ahorro energético que se generará como consecuencia de la actuación a realizar. Además de la descripción de la reforma a ejecutar se deberá incluir el cálculo de las necesidades energéticas antes de la actuación y después de la actuación, todo ello de acuerdo con lo indicado en el Código Técnico de la Edificación. La Memoria Técnica deberá ser firmada por un Técnico Competente Colegiado cuando las inversiones a efectuar superen los IVA incluido. Cuando las inversiones a efectuar sean inferiores a I.V.A. incluido, la Memoria podrá ser firmada por el Beneficiario. 3. Se considerará gasto subvencionable el coste de la reforma excluido el IVA. 4. El plazo de realización de las obras será desde el 1 de enero de 2007 hasta el 10 de octubre de Las inversiones que hayan sido subvencionadas al amparo de la Orden EYE/2089/2006, de 22 de diciembre, por la que se convocan subvenciones, dentro del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética , destinadas a la mejora de la envolvente térmica de los edificios existentes, no serán susceptibles de ser subvencionadas nuevamente. Séptimo. Cuantía de la subvención. La cuantía máxima de la ayuda será del 22% sobre el coste subvencionable, con un máximo de para proyectos de viviendas y por cada vivienda afectada, y de para proyectos de edificios del sector terciario Octavo. Solicitudes Forma y lugar de presentación de las solicitudes. La solicitud de subvención, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, acompañada de la documentación que proceda, podrá presentarse en los Registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dada la complejidad de la documentación a presentar, no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales. La solicitud se presentará en la instancia normalizada, según modelo señalado en el Anexo I o Anexo II, según corresponda, acompañada del original o fotocopia compulsada de la documentación a aportar, que se indica posteriormente Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 8 de enero de 2008, finalizando el 29 de febrero de Documentación a aportar. Toda la documentación se presentará en original o fotocopia compulsada (la compulsa debe extenderse a todas las hojas del correspondiente documento). Podrá elegir una de las siguientes opciones: Opción A: Para quienes no hayan realizado la actividad subvencionable en el momento de presentar la solicitud: La solicitud, presentada según el ANEXO I debidamente cumplimentado, deberá acompañarse de la documentación que se cita a continuación, y posteriormente, tras la resolución de concesión, y dentro del plazo que finaliza el 10 de octubre, se presentará la solicitud de cobro junto con la documentación justificativa de la realización de la actividad, según el ANEXO IV. a) Tarjeta de Identificación Fiscal o Documento Nacional de Identidad del/los solicitante/es. b) Acreditación de la personalidad del solicitante. Para las Entidades sin Ánimo de Lucro, estatutos vigentes registrados. Para las Comunidades de Propietarios, certificado emitido por el Presidente en el que se haga constar que la Comunidad de Propietarios está constituida en régimen de propiedad horizontal. c) Acreditación de la representación. Si el solicitante actuara por medio de representante legal, será necesario justificar la misma conforme a la normativa vigente. d) Memoria técnica descriptiva del proyecto de reforma, según modelo Anexo VII. e) Escritura pública, o en su defecto otro documento público acreditativo de la titularidad sobre la vivienda o edificio del sector terciario. Si el solicitante fuese un inquilino, contrato de arrendamiento vigente. f) En el caso de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, declaración de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación con arreglo al Anexo VIII a esta convocatoria. A tenor de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Opción B: Para quienes, en el momento de presentación de la solicitud, ya hayan realizado la actividad subvencionable: La solicitud, presentada según el ANEXO II debidamente cumplimentado, deberá acompañarse de la documentación que se cita a continuación, y además, se presentará simultáneamente la documentación justificativa de la realización de la actividad, indicada en el apartado 12.2 de esta Orden. De este modo, la resolución favorable concediendo la subvención llevará consigo la orden de pago inmediato de la misma. a) Tarjeta de Identificación Fiscal o Documento Nacional de Identidad del/los solicitante/es. b) Acreditación de la personalidad del solicitante. Para las Entidades sin Ánimo de Lucro, estatutos vigentes registrados. Para las Comunidades de Propietarios, certificado emitido por el Presidente en el que se haga constar que la Comunidad de Propietarios está constituida en régimen de propiedad horizontal. c) Acreditación de la representación. Si el solicitante actuara por medio de representante legal, será necesario justificar la misma conforme a la normativa vigente. d) Memoria técnica descriptiva del proyecto de reforma, según modelo Anexo VII. e) Escritura pública, o en su defecto otro documento público acreditativo de la titularidad sobre la vivienda o edificio del sector terciario. Si el solicitante fuese un inquilino, contrato de arrendamiento vigente. f) En el caso de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, declaración de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación con arreglo al Anexo VIII a esta convocatoria.

3 12 Jueves, 27 de diciembre 2007 Suplemento n.º 1 al Núm. 250 A tenor de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa Autorización para la obtención de certificados. Además de la documentación anterior, la presentación de la solicitud implicará la autorización a la Consejería de Economía y Empleo para la obtención de certificados, prevista en el artículo de la Ley de Hacienda. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, y junto con la solicitud, la correspondiente certificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Noveno. Entidad colaboradora. De acuerdo con lo especificado en el convenio de encomienda de gestión suscrito entre la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el EREN, de fecha 13 de diciembre de 2000, la Entidad Colaboradora para la gestión de las solicitudes de subvención es el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN), perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León. Décimo. Tramitación previa y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento Tramitación previa. Recibida la solicitud con su correspondiente documentación, en el Registro Oficial correspondiente, se remitirá por el órgano procedente, en el plazo más breve posible, a la Dirección General de Energía y Minas sita en la Avda. Reyes Leoneses, n.º 11, 24008, León. El Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables, remitirá, en su caso, una copia de la solicitud al Registro de Ayudas para su inscripción con arreglo a la normativa vigente. El Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables remitirá al EREN la solicitud con la documentación anexa para comprobar si las solicitudes y documentos están debidamente cumplimentados con arreglo a la normativa reguladora. Si la solicitud no reuniere dichos requisitos, el EREN requerirá al interesado la subsanación de los defectos de la documentación presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el interesado no subsanase las deficiencias o no aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido, archivándose el expediente, previo informe del EREN y posterior Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El EREN realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. A tales efectos, podrá recabar del solicitante la documentación e información complementaria que estime necesaria para la adecuada valoración de la solicitud presentada. El plazo para su aportación será de diez días hábiles desde el siguiente a la notificación. En el caso de no haber sido aportados, continuará el procedimiento. El EREN emitirá un informe técnico sobre las siguientes cuestiones: a) Adecuación de la solicitud a la correspondiente convocatoria y normativa reguladora. b) Coste subvencionable. c) Cuantía de subvención. e) Otras ayudas concedidas para el mismo proyecto. f) Gasto a justificar Órgano competente para la ordenación e instrucción. El Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables de la Dirección General de Energía y Minas Órgano competente para resolver. Se delega en el Director General de Energía y Minas la facultad de resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la competencia para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente Orden, a propuesta del Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables, previo informe del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN). Undécimo. Resolución. En la Resolución de concesión se indicará el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Orden, el gasto subvencionable y la cuantía de subvención. Si el solicitante ha optado por la solicitud tipo B, además indicará la liquidación y propuesta de pago de la subvención Plazo para resolver. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución podrá entenderse desestimada la solicitud Recursos. Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, que será resuelto, por delegación por el Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Incidencias posteriores. Si por razones ajenas al beneficiario, una vez concedida la subvención, las características de las instalaciones varían respecto de las inicialmente reflejadas en la solicitud (según la memoria técnica del ANEXO VII), y que inicialmente sirvieron de base para el cálculo de la subvención, esta circunstancia deberá comunicarse a la Dirección General de Energía y Minas que, siempre que no suponga un aumento de la subvención concedida y no dañen los derechos de terceros, resolverá autorizando o no la misma. Las incidencias deberán plantearse con anterioridad al 10 de septiembre de Duodécimo. Justificación y pago de la subvención Plazo para presentar la solicitud de cobro. El plazo máximo para presentar la solicitud de cobro, según modelo Anexo IV, junto con la documentación justificativa de las actuaciones subvencionables, para quienes no hayan utilizado la posibilidad de presentarla junto con la solicitud de la subvención será el 10 de octubre de Documentación para la justificación. La documentación a acompañar con la solicitud de cobro será la siguiente, debiendo ser original o fotocopia compulsada: a) Factura/s emitidas por el/los proveedor/es en relación con la actuación subvencionada, y pagadas antes de la finalización del período de justificación salvo lo dispuesto en el punto b) Certificado/s, según modelo de Anexo V o VI, emitido/s por el/los proveedor/es, con indicación expresa del cobro del importe íntegro de la factura/s emitida/s. En su defecto, documentación legal justificativa del cobro por parte del proveedor. c) En su caso, acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4 Suplemento n.º 1 al Núm. 250 Jueves, 27 de diciembre d) Cuando resulte de aplicación, según lo indicado en el apartado 8.3 de esta Orden, copia de las tres ofertas solicitadas, y en caso de no haberse optado por la más ventajosa, memoria justificativa de la diferente elección Pagos realizados con anterioridad y pagos aplazados. Sólo se admitirán pagos realizados con anterioridad al inicio del plazo de realización de las obras, cuando se hayan realizado en concepto de anticipo o adelanto y no superen el 50% del gasto subvencionable. En este caso, esta circunstancia deberá reflejarse en la factura de forma expresa. No serán admisibles los pagos efectuados después del período de justificación, salvo en los casos de cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o de entrega de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. En los supuestos de cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o de entrega de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, se deberá aportar la documentación justificativa correspondiente. Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios. a) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. b) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Destinar íntegramente el importe de la subvención a las finalidades para las que se otorga. e) Facilitar al órgano concedente, transcurrido el plazo oportuno, los datos que permitan comprobar la mejora de la eficiencia energética del inmueble, mediante la comparación de consumos o por los medios que en cada caso se considere. f) Adoptar las medidas de difusión necesarias para dar publicidad al carácter público de la subvención. g) El beneficiario no podrá transmitir los bienes objeto de subvención durante un período de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años, para el resto de bienes. h) Por otro lado, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto este extremo de inscripción en el registro público correspondiente. Decimocuarto. Incumplimientos. En caso de incumplimiento de la obligación de mantener la propiedad sobre el bien durante un período de cinco o dos años, según corresponda, se procederá al reintegro del 100% de la subvención. En caso de incumplimiento de la obligación de destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la subvención, se procederá al reintegro del 100% de la subvención. En caso de negarse a la actividad de comprobación que la Administración puede realizar, de acuerdo con la letra c) del punto anterior, se procederá al reintegro del 100% de la subvención. En caso de negarse a facilitar al órgano concedente, transcurrido el plazo oportuno, los datos que permitan comprobar la mejora de la eficiencia energética del inmueble, mediante la comparación de consumos o por los medios que en cada caso se considere, se procederá al reintegro del 50% de la subvención. Por último, si la Consejería de Economía y Empleo conoce el incumplimiento de la obligación de registrar los bienes inscribibles en registro público, o de incluir la cuantía de la subvención en la escritura a inscribir, se procederá al reintegro del 100% de la subvención. Decimocuarto. Habilitación. Se faculta al Director General de Energía y Minas para dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden. Decimoquinto. Producción de efectos. La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», conforme a lo dispuesto a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regulador de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Valladolid, 19 de diciembre de El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

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6 Suplemento n.º 1 al Núm. 250 Jueves, 27 de diciembre

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9 18 Jueves, 27 de diciembre 2007 Suplemento n.º 1 al Núm. 250

10 Suplemento n.º 1 al Núm. 250 Jueves, 27 de diciembre

11 20 Jueves, 27 de diciembre 2007 Suplemento n.º 1 al Núm. 250

12 Suplemento n.º 1 al Núm. 250 Jueves, 27 de diciembre

13 22 Jueves, 27 de diciembre 2007 Suplemento n.º 1 al Núm. 250

14 Suplemento n.º 1 al Núm. 250 Jueves, 27 de diciembre

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16 Suplemento n.º 1 al Núm. 250 Jueves, 27 de diciembre

17 26 Jueves, 27 de diciembre 2007 Suplemento n.º 1 al Núm. 250

18 Suplemento n.º 1 al Núm. 250 Jueves, 27 de diciembre

19 28 Jueves, 27 de diciembre 2007 Suplemento n.º 1 al Núm. 250

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21 30 Jueves, 27 de diciembre 2007 Suplemento n.º 1 al Núm. 250

22 Suplemento n.º 1 al Núm. 250 Jueves, 27 de diciembre

23 32 Jueves, 27 de diciembre 2007 Suplemento n.º 1 al Núm. 250

24 Suplemento n.º 1 al Núm. 250 Jueves, 27 de diciembre

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