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1 ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 2016, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO,POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2016 UNA LÍNEA DE AYUDA DESTINADA, EN EL ÁMBITO DE CASTILLA Y LEÓN, A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO QUE HAYAN AGOTADO EL DERECHO A PERCIBIR PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO. La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo , firmada el 27 de enero de 2016, establece como uno de sus ejes básicos en el Plan de Empleo las Actuaciones personalizadas de inserción laboral para colectivos determinados y para el mantenimiento del empleo dentro de las cuales el Programa Extraordinario de Complemento en ERE, recoge medidas paliativas para las crisis empresariales con el fin de minorar los efectos negativos que generan los expedientes de regulación de empleo. Entre dichas medidas figuran las ayudas a cobertura de vacíos en ERTES, con el fin de complementar hasta el salario mínimo interprofesional vigente a aquellos trabajadores que estando aún en la empresa hayan agotado las prestaciones por desempleo por causa de largos períodos de regulación. Esta línea de ayuda está igualmente recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo Mediante la Orden EMP/276/2016, de 6 de abril, se establecen las bases reguladoras de una línea de ayuda destinada a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, que hayan agotado el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo, en el ámbito de Castilla y León. En consecuencia, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. DISPONGO PRIMERO.- FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA Convocar ayudas para el año 2016 dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores), o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, y como consecuencia de ello tener extinguido el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo por agotamiento del periodo de duración de la prestación, en el ámbito de Castilla y León. 1

2 SEGUNDO.- RÉGIMEN JURÍDICO El procedimiento de tramitación de la ayuda prevista en esta convocatoria se ajustará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones, en la Orden EMP/276/2016, de 6 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras, en la presente orden y demás de general aplicación. TERCERO.- FINANCIACIÓN 1.-La financiación de la ayuda convocada por la presente orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y la cuantía de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016 que se indican a continuación: APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE AÑO 08.06G/241C02/7802S , El crédito asignado a esta convocatoria podrá ser modificado previa la correspondiente tramitación. CUARTO.- OBJETO DE LA AYUDA 1.- La ayuda tiene por objeto compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, o derivadas de fuerza mayor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, y como consecuencia de ello tener extinguido el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo por agotamiento del período de duración de la prestación. QUINTO.- BENEFICIARIOS 1.- Podrán ser beneficiarios los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos en el periodo subvencionable, que comprende desde el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016: a) Estar afectado o haber estado afectado, por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, y cuya decisión sobre la suspensión tras la finalización del período de consultas haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral competente o bien haya sido adoptada por la autoridad judicial. 2

3 En el supuesto de fuerza mayor, la autoridad laboral constatará previamente la existencia de la misma y la empresa le dará traslado de la decisión adoptada. Se requiere que el período de consultas haya concluido con acuerdo entre las partes. En los procedimientos realizados al amparo del artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores el período de consultas podrá ser sustituido por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que igualmente deberá concluir con acuerdo entre las partes. b) El trabajador deberá estar afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión, por meses completos, durante un mínimo de doce meses, o en su caso, afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión por días alternos, durante un mínimo de 365 días de suspensión. A los efectos del cómputo del período mínimo de doce meses o 365 días de suspensión de contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo, se tomarán en consideración las suspensiones efectivas por las que se hayan visto afectados los trabajadores en el período de los 30 meses anteriores a la fecha de finalización del período subvencionable. En los supuestos donde el trabajador haya estado afectado por varios expedientes de regulación de empleo de distinta naturaleza, esto es, uno o varios por meses completos, y uno o varios por días alternos, se computarán la totalidad de los días trascurridos en suspensión de contrato. c) Que el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo se extinga en algún momento del período subvencionable. 2.- Cumplidos la totalidad de los requisitos enumerados en el apartado anterior se generará el derecho a percibir la ayuda regulada en la presente orden, siempre y cuando el trabajador permanezca al menos durante un mes, si el expediente de regulación de empleo es por meses completos, o durante 30 días, si el expediente de regulación de empleo es por días alternos, sin derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo por haberse extinguido por agotamiento. 3.- No podrán ser beneficiarios los trabajadores con contratos de alta dirección. 4.- No podrán acceder a estas ayudas aquellos solicitantes que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. SEXTO.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS 1.- El beneficiario que reciba una ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente de las mismas o en la forma establecida 3

4 en la Base Reguladora Octava punto 6 de la orden por la que se establecen las Bases Reguladoras. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las citadas obligaciones, previamente a la propuesta de resolución. 2.- Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración. 3.- Será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda. SÉPTIMO.- CRITERIOS DE CONCESIÓN DE LA AYUDA Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente está completo y cumpla los requisitos exigidos en las Bases reguladoras y en la presente convocatoria. En todo caso, la resolución de concesión de la ayuda está supeditada a la existencia de la disponibilidad presupuestaria habilitada en la presente convocatoria. OCTAVO.- CUANTÍA Y DURACIÓN DE LA AYUDA 1.- La cuantía de la ayuda será de 21,84 Euros por día con suspensión de contrato de trabajo sin derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo por haberse extinguido por agotamiento con un límite máximo de 655,20 Euros por cada mes natural completo de suspensión. En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda se calculará proporcionalmente al tiempo de la jornada. 2.- En todo caso la duración máxima de la ayuda será equivalente a 180 días o 3.931,20 Euros. 3.- Sólo será admisible una única solicitud por la totalidad de la ayuda a la que pudiera acceder el interesado. NOVENO.- SOLICITUDES 1.- Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán una única solicitud, debidamente cumplimentada, junto con los demás Anexos que han de acompañarlas y que se encuentran disponibles en la sede electrónica así como en el portal Trabajo y Prevención de Riesgos laborales de la Junta de Castilla y León ( 4

5 La solicitud deberá de ir acompañada de la documentación exigida en la convocatoria. Se dirigirán a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que pertenezca el trabajador solicitante. Las solicitudes podrán presentarse en el registro de las Oficinas Territoriales de Trabajo en la provincia correspondiente, así como cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda por telefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla, de acuerdo con el artículo 1.2º a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 3.- El periodo de presentación de solicitudes de la ayuda regulada en esta orden comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, y finalizará, en todo caso, el 15 de septiembre de 2016, pudiendo presentar la solicitud en el momento que el trabajador cumpla los requisitos. En la solicitud deberá constar fehacientemente el período y días concretos por la que se solicita la ayuda no pudiendo éstos superar el número de 180 días. 4.- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida en la misma, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5.- La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de los certificados telemáticos, si bien, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 del Decreto 27/2008, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe no exceda de euros, acreditarán que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de una declaración responsable. DÉCIMO.- DOCUMENTACIÓN Deberá acompañarse a la solicitud de la ayuda los originales o fotocopias compulsadas de la documentación que se indica a continuación: a) La solicitud (Anexo I), será formulada por el trabajador afectado por el expediente de suspensión de contrato. 5

6 b) La solicitud (Anexo I), irá acompañada de la siguiente documentación, original o copia compulsada: 1.- D.N.I., N.I.F., N.I.E. del trabajador o acreditación de la representación otorgada por el trabajador, en el supuesto de que la solicitud sea presentada por el representante de la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, solo se aportará en el supuesto de que el solicitante no hubiese otorgado su consentimiento expreso para realizar las consultas oportunas al respecto. 2.- Anexo II, debidamente cumplimentado en el que conste declaración responsable del solicitante de la ayuda en relación con el cumplimiento de lo establecido en el apartado Sexto, puntos 1 y 2 de esta orden y acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de la cuenta bancaria, donde se solicita el ingreso de la ayuda. 3.- Certificado emitido por la empresa acreditativo del periodo de suspensión efectiva del trabajador afectado, indicando el número de Expedientes de Regulación de Empleo de suspensión de contrato de trabajo en los que ha estado afectado en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2014 y 31 de agosto de 2016, indicando cuales fueron por meses completos y cuales por jornadas, señalando la duración de cada uno de ellos de días completos y meses concretos, en los que se ha hecho efectiva la suspensión, según modelo que consta como Anexo III. En aquellos supuestos en que quede acreditado que el trabajador afectado no pudiera obtener este certificado por haber desaparecido su empresa, éste no será exigible por la Administración, siendo ésta quien deberá recabar, a través de los medios de que disponga, los datos relativos acerca de los días de suspensión. 4.- Certificado (de importes pendientes de percibir) expedido por el SEPE a fecha actualizada a la presentación de la solicitud por el que se certifica los días e importe pendientes de percibir por prestación por desempleo. 5.- Certificado (de importes por periodo) expedido por el SEPE a fecha actualizada de la presentación de la solicitud, donde se certifique las cantidades abonadas como prestaciones por desempleo durante el periodo desde marzo de 2014 a agosto de 2016 (o momento en el que presente la solicitud). 6.- Informe de vida laboral del trabajador actualizado. No obstante lo indicado anteriormente, el órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrá solicitar cualquier otra documentación que considere de interés para la mejor resolución de la ayuda solicitada. DÉCIMO PRIMERO.- INSTRUCCIÓN 6

7 La instrucción del procedimiento se llevará a cabo en la unidad administrativa correspondiente de la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que pertenezca el trabajador solicitante. DÉCIMO SEGUNDO.- RESOLUCIÓN 1.- Competencia y delegación. La competencia para resolver las solicitudes corresponde a la Consejera de Empleo a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. No obstante lo anterior, con el fin de lograr una gestión más eficaz y que las ayudas lleguen cuanto antes a los trabajadores afectados, en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se delega en los Jefes de las Oficinas Territoriales de Trabajo, la competencia para la resolución de los procedimientos que se instruyan al amparo de lo previsto en la presente orden. 2.- Recursos. Las ordenes de resolución dictadas en los procedimientos de tramitación de esta ayuda ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnada mediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante lo anterior, con el fin de lograr una gestión más eficaz y que las ayudas lleguen cuanto antes a los trabajadores afectados, en virtud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se delega en los Jefes de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las distintas provincias de la Comunidad Autónoma, la competencia para la resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas al amparo de la presente convocatoria. Las resoluciones de los procedimientos indicarán expresamente que se adoptan por delegación, considerándose dictadas por el órgano delegante, pudiendo éste avocar en cualquier momento el conocimiento sobre un asunto concreto, revocar la delegación, en aplicación de lo previsto en los artículos. 14 y 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3.- Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada, en los términos previstos en la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. 7

8 DÉCIMO TERCERO.- COMPATIBILIDADES 1.- Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad y período subvencionable. 2.- No obstante, serán compatibles en el mismo período subvencionable con la percepción de la ayuda regulada en la orden que establece las bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo con declaración de insolvencia de la empresa o extinción de contrato en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León, referida a su Programa I siempre que haya agotado el beneficiario la prestación por desempleo. En estos casos en los que coincida el período subvencionable, y por lo tanto el derecho a la percepción de la ayuda, la cuantía a percibir para dicho período por ambas ayudas no podrá superar las cantidades a las que se refiere el dispongo octavo de la presente convocatoria. 3.- Cuando el solicitante perciba subsidio de desempleo, y siempre que la cantidad sea inferior a las cuantías a las que hace referencia el dispongo octavo de la presente convocatoria, podrá percibir esta ayuda hasta completar las cuantías referidas en la citada disposición. DÉCIMO CUARTO.- PAGO Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Una vez dictada la Resolución de concesión de la ayuda, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a la notificación de su concesión y al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud de ayuda. DÉCIMO QUINTO.- CALIFICACIÓN TRIBUTARIA DE LA AYUDA La ayuda convocada en la presente orden estará sujeta, en su caso, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. DÉCIMO SEXTO.- INCUMPLIMIENTOS Los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar al reintegro total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso, en los términos que señala dicho precepto. En todo lo no previsto en esta orden se estará a lo establecido en la normativa general en materia de reintegro de subvenciones, establecida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. DÉCIMO SÉPTIMO.- PRODUCCIÓN DE EFECTOS 8

9 La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Valladolid, a 26 de abril de 2016 LA CONSEJERA DE EMPLEO Fdo.: Rosa Valdeón Santiago. 9

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