ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA

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1 ACUERDO DE CARTAGENA JUNTA Resolución de marzo de 1996 RESOLUCION 396

2 RESOLUCION 396 Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril de marzo de 1997 LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTAS: Las Decisiones 371, 381 y 383 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y la Resolución 390 de la Junta; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del artículo 19 de la Decisión 371, la Junta emitió la Resolución 390 fijando los precios piso y techo del Sistema Andino de Franjas de Precios para el período abril de marzo de 1997; Que, de acuerdo con el artículo 21 de la Decisión 371, la Junta elaborará las tablas aduaneras correspondientes para facilitar la liquidación de los derechos adicionales y rebajas arancelarias; Que la Junta realizó las consultas a que se refiere el artículo 19 de la citada Decisión; RESUELVE: Artículo 1.- Establecer las tablas aduaneras a que se refiere el artículo 21 de la Decisión 371, las cuales se adjuntan a la presente Resolución con sus Notas Explicativas. Artículo 2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis. RODRIGO ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA BRUNO FAIDUTTI NAVARRETE

3 - 3 - NOTA EXPLICATIVA DE LAS TABLAS ADUANERAS PROPOSITO Las tablas aduaneras que se presentan a continuación tienen como propósito facilitar a los funcionarios de aduana y a los importadores la liquidación de los derechos variables adicionales y de las rebajas arancelarias aplicables a los productos del Sistema Andino de Franjas de Precios, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. DEFINICIONES Productos marcadores.- Son aquellos productos agropecuarios cuyos precios internacionales se utilizan para el cálculo de las franjas del sistema andino. Los productos marcadores y los mercados de referencia utilizados como fuente para obtener los precios internacionales, están definidos en el Anexo 1 de la Decisión 371, y en la Resolución 389. Productos vinculados.- Son los productos obtenidos mediante transformación o mezcla de productos marcadores, o que pueden reemplazar en el uso industrial o en el consumo, a un producto marcador o derivado. Productos del Sistema Andino de Franjas de Precios.- Es el conjunto de productos marcadores y vinculados pertenecientes al Sistema Andino de Franjas de Precios. Se clasifican en 138 subpartidas NANDINA identificadas en el Anexo 2 de la Decisión 371. Con las modificaciones a la NANDINA adoptadas mediante la Decisión 381, pertenecen al Sistema los productos que se clasifican en 143 subpartidas NANDINA con vigencia a partir del 1 de enero de Arancel Normal.- Es el gravamen ad-valórem (en términos porcentuales) que se aplica a las importaciones procedentes de países no miembros del Grupo Andino, de conformidad con las tarifas establecidas en la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Anexos 1, 2, 3 ó 4, el que corresponda. Rebaja Arancelaria.- Es el gravamen ad-valórem (en términos porcentuales) que se resta al arancel normal, siempre que el precio de referencia CIF del producto marcador sea superior al precio techo CIF. Derecho Variable Adicional.- Es el gravamen ad-valórem (en términos porcentuales) que se suma al arancel normal, siempre que el precio de referencia CIF del producto marcador sea inferior al precio piso CIF. Arancel total o Gravamen total.- Es el arancel normal más el derecho variable adicional, o menos la rebaja arancelaria, según corresponda. Precio de Referencia CIF.- Es el precio internacional CIF de un producto marcador. Este precio se utiliza para determinar los porcentajes ad-valórem del gravamen adicional o de la rebaja arancelaria que corresponde aplicar a cada importación del producto marcador y de sus vinculados. El precio de referencia constituye, además, la base gravable para la aplicación de los derechos de importación de los productos marcadores.

4 - 4 - APLICACION Las tablas aduaneras establecidas en la presente Resolución se aplican a las importaciones de los productos comprendidos en el Anexo 2 de la Decisión 371, cuando dichas importaciones procedan de países que no son miembros del Grupo Andino. Los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias estipulados en las presentes Tablas están sujetos a las siguientes limitaciones: 1. Conforme lo establecen el literal a) del artículo 15 y numeral 1 del Anexo 5 de la Decisión 371, los Países Miembros podrán limitar la magnitud de los derechos variables a lo necesario para el cumplimiento de sus compromisos vigentes sobre acceso a los mercados, asumidos en el marco de la Ronda Uruguay del GATT, con anterioridad al 26 de noviembre de 1994, teniendo en cuenta las salvaguardias aplicables contempladas en el GATT o en la Organización Mundial de Comercio, según corresponda. 2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 (literal c) y 14 de la Decisión 371, y en la Resolución 367 de la Junta, las rebajas arancelarias sólo podrán aplicarse hasta reducir a cero el arancel normal del respectivo producto. Asimismo, la rebaja arancelaria de los productos vinculados en ningún caso podrá exceder la rebaja arancelaria aplicada al correspondiente producto marcador. DESCRIPCION DE LAS TABLAS Se ha elaborado una tabla aduanera para cada una de las trece franjas aprobadas por la Decisión 371. El título de cada tabla identifica el producto marcador correspondiente. Se incluyen tablas específicas para uso en algunos Países Miembros en los casos en los cuales los parámetros nacionales de las franjas difieren del Sistema Andino, como consecuencia del régimen especial establecido en el artículo 15 de la Decisión 371. Cada tabla aduanera tiene dos partes: En la parte superior se presentan las subpartidas NANDINA (Decisión 381) a las cuales debe aplicarse los derechos variables adicionales y las rebajas arancelarias que se especifican en la tabla. Las subpartidas están agrupadas en tres categorías (A, B y C), de acuerdo con el nivel de Arancel Externo Común asignado en el Anexo 1 de la Decisión 370 (20%, 15% y 10%, respectivamente). Se muestra en negrilla la subpartida en la cual se clasifica el producto marcador. En la parte inferior, en la columna denominada "Precio de referencia CIF", se presenta un rango de posibles valores del precio de referencia del producto marcador, expresado en dólares de Estados Unidos por tonelada. Dicho rango incluye el precio piso y el precio techo, separados por la expresión "HASTA". En la columna denominada "Derecho variable adicional (+) o rebaja (-)" se presenta la tarifa ad-valórem que corresponde sumar o restar a la tarifa del arancel normal, cuando el precio de referencia asume el valor indicado en la primera columna. La columna de derechos o rebajas se subdivide en A, B y C. Cada una de éstas se aplica al grupo de subpartidas identificadas con la misma letra en la parte superior de la tabla. Al final del conjunto de tablas se incluye como apéndice la relación de los productos vinculados al Sistema Andino de Franjas de Precios en orden de código NANDINA (Decisión 381), con su descripción, la franja de precios a la cual pertenece y la Tabla Aduanera que se le aplica.

5 - 5 - FORMA DE UTILIZACION En el momento de liquidar los derechos de importación correspondientes a un embarque de un producto determinado, se procede de la siguiente manera: 1. Se verifica si la subpartida NANDINA correspondiente a dicho producto se encuentra incluida en la lista de productos pertenecientes al Sistema Andino de Franjas de Precios, y si es Producto Marcador o Producto Vinculado (consultar el Apéndice de esta Resolución). 2. En caso afirmativo, se consulta la tabla aduanera del producto marcador correspondiente. 3. En la columna denominada "Precio de referencia CIF" se localiza el precio de referencia vigente en la fecha de arribo a puerto de la mercancía en cuestión. Dicho precio es publicado quincenalmente por la Junta del Acuerdo de Cartagena. 4. Identificado el precio de referencia, se busca a la derecha de éste el derecho adicional ad-valórem o la rebaja correspondiente, en la columna A, B o C, según la agrupación a la que pertenece la subpartida. 5. El derecho adicional o la rebaja se suma o se resta, respectivamente, al arancel normal, para obtener el gravamen total ad-valórem que corresponde a la importación en cuestión. 6. La tarifa obtenida en el numeral anterior se aplica al valor en aduana de la importación en cuestión. En el caso de los productos marcadores, el precio de referencia constituye la base gravable. EJEMPLOS DE APLICACION CASO 1 : Precio de Referencia inferior al Precio Piso y Producto Vinculado. - Producto importado: Aceite de coco refinado (subpartida ) - Fecha de arribo a puerto: 10 de mayo de Valor en Aduana del producto: 428,25 USD/t - Precio de Referencia CIF del aceite crudo de palma (Producto Marcador de la Franja correspondiente), vigente en la primera quincena de mayo de 1996: 451 USD/t 1) Se identifica la subpartida en el Apéndice. Se determina que no es un Producto Marcador. 2) Se determina en ese Apéndice que la subpartida pertenece a la Franja del Aceite Crudo de Palma, y que debe utilizarse la Tabla 1. 3) En la Tabla 1 (parte superior) se ubica la subpartida con la letra "(A)", y en la columna denominada "Precio de Referencia CIF del aceite crudo de palma" se ubica el Precio de Referencia (451 USD/t).

6 - 6-4) A la derecha del Precio de Referencia y en la columna "(A)" se ubica el derecho variable adicional que corresponde aplicar, en este caso 2%. 5) El arancel normal (AEC) para la subpartida es 20% (Anexo 1, Decisión 370). El gravamen total que corresponde a la importación es, por lo tanto: 20% + 2% = 22% 6) Como no es un Producto Marcador, el valor del gravamen total por unidad se calcula con base en el valor en aduana: 428,25 USD/t x (22/100) = 94,22 USD/t CASO 2 : Precio de Referencia superior al Precio Techo y Producto Vinculado. - Producto importado: Lactosa menos de 99% (subpartida ) - Fecha de arribo a puerto: 25 de agosto de Valor en Aduana del producto: 665,50 USD/t - Precio de Referencia CIF del azúcar blanco (Producto Marcador de la Franja correspondiente), vigente en la segunda quincena de agosto de 1996: 437 USD/t 1) Se identifica la subpartida en el Apéndice. Se determina que no es un Producto Marcador. 2) Se determina en ese Apéndice que la subpartida pertenece a la Franja del Azúcar Blanco, y que se debe utilizar la Tabla 4. 3) En la Tabla 4 (parte superior) se ubica la subpartida con la letra "(B)", y en la columna denominada "Precio de Referencia CIF del azúcar blanco" se ubica el Precio de Referencia (437 USD/t). 4) A la derecha del Precio de Referencia y bajo la columna "(B)" se ubica la cifra "- 8%". En los pasos siguientes se debe tener en cuenta el arancel nacional que se aplica a este producto. En este ejemplo se presentan 2 casos: A. Puerto de entrada Colombia y Venezuela 5) El arancel normal (AEC) de Colombia y Venezuela para la subpartida es 15%. El gravamen total que corresponde a la importación es: 15% - 8% = 7% 6) Como no es Producto Marcador, el valor del gravamen total por unidad se calcula con base en el valor en aduana: 665,50 USD/t x (7/100) = 46,59 USD/t

7 - 7 - B. Puerto de entrada Ecuador 5) En el caso del Ecuador este producto figura en su lista de excepciones al AEC (Anexo 4, Decisión 370) y tiene un arancel nacional de 5%. Luego la rebaja debe limitarse a 5%. Por lo tanto el gravamen total que corresponde a la importación es: 5% - 5% = 0% CASO 3 : Precio de Referencia superior al Precio Techo y Producto Marcador. - Producto importado: Maíz amarillo, excepto para siembra (subpartida ) - Fecha de arribo a puerto: 15 de noviembre de Valor en Aduana del producto: 149,10 USD/t - Precio de Referencia CIF del maíz amarillo (Producto Marcador de la Franja correspondiente), vigente en la primera quincena de noviembre de 1996: 162 USD/t 1) Se identifica la subpartida en el Apéndice. Se determina que es un Producto Marcador. 2) Se determina en ese Apéndice que la subpartida corresponde a la Franja del Maíz Amarillo, y que se debe utilizar la Tabla 9. Según el puerto de entrada se aplicará la tabla correspondiente a Colombia y Ecuador, o la correspondiente a Venezuela. En el presente ejemplo se toma el primer caso. 3) En la parte superior de la Tabla 9 se ubica la subpartida con la letra "(B)", y en la columna denominada "Precio de Referencia CIF del maíz amarillo" se ubica el Precio de Referencia (162 USD/t). 4) A la derecha del Precio de Referencia y bajo la columna "(B)" se ubica la cifra "- 4%". 5) El arancel normal (AEC) para la subpartida es 15%. El gravamen total que corresponde a la importación es: 15% - 4% = 11% 6) Como es un Producto Marcador, el valor del gravamen total por unidad se calcula con base en el Precio de Referencia: 162 USD/t x (11/100) = 17,82 USD/t

8 - 8 - CASO 4 : Precio de Referencia entre el Precio Piso y el Precio Techo, y Producto Vinculado. - Producto importado: Harina de trigo (subpartida ) - Fecha de arribo a puerto: 16 de diciembre de Valor en Aduana del producto: 235,00 USD/t - Precio de Referencia CIF del trigo (Producto Marcador de la Franja correspondiente), vigente en la segunda quincena de diciembre de 1996: 175,00 USD/t 1) Se identifica la subpartida en el Apéndice. Se determina que no es Producto Marcador. 2) Se determina en el Apéndice que la subpartida corresponde a la Franja del Trigo, y que se debe utilizar la Tabla 12. 3) En la parte superior de la Tabla 12 se ubica la subpartida con la letra "(A)", y en la columna denominada "Precio de Referencia CIF del trigo" se ubica el Precio de Referencia (175,00 USD/t). 4) El Precio de Referencia se encuentra comprendido entre 169 y 188, por lo cual le corresponde a la derecha y bajo la columna "(A)" la cifra "0%". En los pasos siguientes se debe tener en cuenta el arancel nacional que se aplica al producto. En este ejemplo se presentan 2 casos: A. Puerto de entrada Colombia y Venezuela 5) El arancel normal (AEC) para la subpartida es 20%. El gravamen total que corresponde a la importación es: 20% + 0% = 20% 6) Como es un Producto Vinculado, el valor del gravamen total por unidad se calcula con base en el valor en aduana: 235,00 USD/t x (20/100) = 47,00 USD/t B. Puerto de entrada Ecuador 5) En el caso del Ecuador este producto figura en el Anexo 2 de la Decisión 370 con un arancel nacional de 15%. Mientras éste sea el arancel normal aplicado, el gravamen total que corresponde es: 15% + 0% = 15% 6) Como es un Producto Vinculado, el valor del gravamen total por unidad se calcula con base en el valor en aduana: 235,00 USD/t x (15/100) = 35,25 USD/t

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