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1 Boletin Oficial de La Rioja 1 de 5 06/08/2010 9:12 Página Núm. 94 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 4 de agosto de 2010 CONSEJERÍA DE HACIENDA Orden del Consejero de Hacienda, de 30 de julio de 2010, por la que se regula el funcionamiento del Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja I.B.114 El artículo 51 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) establece que "para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley." Y añade: "Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo." Por su parte, el todavía vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los apartados 3.b), 4.b), 5.b) y 7.b) del artículo 67 dispone, respectivamente para los contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros y servicios, que los pliegos de cláusulas administrativas particulares contendrán "los criterios de selección basados en los medios de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica" La acreditación de la solvencia por el empresario debe por tanto circunscribirse a cada concreto procedimiento de adjudicación de contratos, sin que pueda realizarse con carácter previo y genérico para una pluralidad de procedimientos. A la vista de cuanto antecede procede regular la aportación de documentos acreditativos de solvencia al Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que en lo sucesivo han de limitarse al certificado de clasificación en el caso de que la empresa disponga de ella y dejar abierta la posibilidad de que el empresario aporte otros documentos de solvencia pero sólo de forma potestativa. Además, la aportación de la clasificación o de cualesquiera otros documentos de solvencia al mencionado registro no exime al empresario de acreditar su solvencia, de tal forma que si los documentos aportados al Registro no coinciden con los requeridos o no alcanzan los criterios exigidos, el empresario deberá aportarlos en el procedimiento de adjudicación del contrato. Tal como establece el artículo 5 del Decreto 49/2000, de 29 de septiembre, el Registro de Licitadores es un instrumento auxiliar de la contratación administrativa que cuenta entre sus finalidades la de agilizar la tramitación de los procedimientos de contratación pública. A la consecución de este fin se dirige la regulación de otra cuestión que ya opera en la práctica y que se refiere a que el Registro solicite periódicamente de oficio, previa autorización del empresario, los certificados que justifiquen hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las haciendas estatal y autonómica. Dado que la regulación de la solvencia en esta materia obliga a modificar sustancialmente la Orden de 27 de octubre de 2000, resulta aconsejable regular de nuevo el Registro de licitadores con el objeto de evitar la dispersión normativa y adaptar los diferentes aspectos de la regulación a la actual Ley de Contratos del sector Público y sus disposiciones de desarrollo. Se ha estimado además la conveniencia de flexibilizar el régimen de renovación de los certificados, lo que simplificará las actuaciones a realizar por los usuarios, sin que el Registro pierda eficacia. Según el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas el presupuesto base de licitación en los contratos de obras se obtendrá incrementando el presupuesto de ejecución material en los conceptos de gastos generales y beneficio industrial. Para la fijación del primero de ellos se establece un porcentaje variable, del 13 al 17 por 100 a determinar en función de las circunstancias concurrentes, en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, IVA excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. La Orden de la Comisión Delegada de Adquisiciones e Inversiones de 15 de octubre de 1987 los fijó en el 16 por 100, no obstante la actual coyuntura económica aconseja, en consonancia conlas medidas adoptadas para la contención del gasto, la determinación de un nuevo porcentaje. Por todo lo anterior, el Consejero de Hacienda del Gobierno de la Rioja, en el ejercicio de las competencias que sobre la materia de contracción administrativa le atribuye la letra l) del artículo de Decreto 40/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente Orden Artículo 1. Solicitud de inscripción. Las solicitudes de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja se presentarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden.

2 Boletin Oficial de La Rioja 2 de 5 06/08/2010 9:12 Las solicitudes irán acompañadas de la documentación relativa a la personalidad, capacidad y solvencia que se detalla en los artículos siguientes. Esta documentación se presentará en original, que podrá sustituirse por copia compulsada o legitimada por notario. De la documentación aportada por el empresario quedará constancia en el certificado que se expida por el Registro una vez producida la inscripción y formará parte del expediente que se abra a tal fin. Artículo 2. Documentación relativa a la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador. El empresario que pretenda la inscripción en el Registro de Licitadores deberá presentar, junto a la solicitud, la documentación que a continuación se especifica: a)si es un empresario individual, el documento nacional de identidad o el que le sustituya reglamentariamente. Cuando se haga representar y comparecer por medio de apoderado, presentará la escritura pública de otorgamiento del poder a favor de la persona que en nombre del empresario deba firmar las proposiciones, el documento nacional de identidad del apoderado o el que le sustituya reglamentariamente, así como una certificación registral o, en su defecto, declaración jurada y responsable de la vigencia actual del poder, formulada según lo previsto en el Anexo II. b)si es una persona jurídica: -La escritura de constitución o, en su caso, de adaptación de estatutos y de modificación del objeto social, de haberse producido éste. En todas las escrituras deberá constar la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil. Si no lo fuere, se aportará la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. -La escritura de apoderamiento o representación, en la que deberá constar la acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil; certificación registral o, en su defecto, declaración jurada y responsable de la vigencia actual del poder, formulada según lo previsto en el Anexo II. c)la capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Se acompañará también una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponde al licitador. También podrán aportarse certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea y que surtirán los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público. d)si se trata de empresarios extranjeros no comunitarios, certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Deberán además justificar mediante informe de la respectiva representación diplomática española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera tiene la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, que el citado Estado admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Cuando se trate de empresas contratistas de obras, deberán justificar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil. Se acompañará declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Artículo 3. Aportación al Registro de la clasificación. A los efectos de su inscripción en el Registro de Licitadores, sólo las empresas que se hallen clasificadas como empresas contratistas de obras o de servicios por la Junta Consultiva de contratación administrativa del ministerio de hacienda, deberán acreditar hallarse clasificadas mediante la presentación del correspondiente certificado de clasificación, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base a su otorgamiento, conforme al modelo que figura en el Anexo III de la presente disposición. La clasificación aportada al registro servirá para acreditar la solvencia del empresario siempre que se aporte en procedimientos en los que se exija hallarse clasificado en el mismo grupo, subgrupo y siempre que la categoría sea igual o superior a la exigida, o cuando se trate de procedimientos en los que se permita sustituir la solvencia por una clasificación en el mismo grupo y subgrupo. Para ello será necesario que la clasificación se halle en vigor. Artículo 4. Aportación al Registro de documentos de solvencia económica o financiera. Las empresas inscritas o interesadas en obtener la inscripción en el Registro de licitadores podrán aportar el justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Cuando el justificante de la existencia del seguro de indemnización por riesgos profesionales aportado

3 Boletin Oficial de La Rioja 3 de 5 06/08/2010 9:12 potestativamente por el empresario al Registro no coincida con el documento exigido por el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando del seguro aportado se desprenda que no alcanza los criterios de solvencia exigidos en ese documento, el empresario inscrito deberá aportar a la licitación o negociación del contrato la documentación concreta que se requiera en el pliego. Si por razones justificadas no pudiera hacerlo, la Mesa o el órgano de contratación valorarán si los documentos aportados se consideran apropiados para ser aceptados como suficientes para acreditar la solvencia económica o financiera. Artículo 5. Aportación al Registro de documentos relativos a la solvencia técnica o profesional. Asimismo será potestativa la aportación de alguno de los medios de acreditación de la solvencia técnica establecidos en los artículos 65 a 68 de la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando la documentación relativa a la solvencia técnica o profesional que aporte el empresario voluntariamente al registro no coincida con la que se requiera en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando de los documentos aportados se deduzca que no alcanzan los criterios de solvencia profesional o técnica exigidos en este documento, el empresario deberá aportar a la licitación o negociación del contrato la documentación concreta que se requiera en el pliego. Artículo 6. Otros documentos y declaraciones. 1.Con el objeto de acceder al Registro de licitadores, el empresario también deberá presentar junto a su solicitud una declaración responsable de no hallarse incurso en prohibición de contratar, según lo establecido en el artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, salvo que ya se hubiera hecho, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. La declaración se ajustará al modelo que se incluye como Anexo IV a la presentedisposición. 2.Asimismo, el empresario podrá justificar documentalmente en el momento de solicitar la inscripción en el Registro, que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social mediante la aportación de los siguientes documentos: a)alta en el impuesto sobre actividades económicas y, en su caso, el último recibo del impuesto, cuando ejerza actividades sujetas al mismo. Los empresarios que estén exentos del pago del impuesto aportarán una declaración responsable de esta circunstancia. b)certificación en la que se especifique que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Rioja, expedida por el órgano competente de la Dirección General de Tributos dependiente de la Consejería de Hacienda. Esta certificación podrá solicitarse de oficio por el Registro de Licitadores previa autorización del empresario, que la podrá otorgar al solicitar la inscripción o en un momento posterior y revocarla asimismo en cualquier momento. La autorización se presentará según el modelo que se acompaña como Anexo V. Mientras no se revoque, el Registro solicitará la información de oficio cada seis meses. c)certificación acreditativa de no tener deudas con la Seguridad Social. d)certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Este documento podrá ser sustituido por una declaración responsable para aquellos empresarios que, por aplicación de lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad del País Vasco o en Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, sólo tengan obligación de tributar ante la administración de las citadas Comunidades Autónomas. En estos casos el empresario deberá aportar, además, la certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma respectiva. El empresario podrá también autorizar al Registro a solicitar en su nombre la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, en los mismos términos que la autorización a que se refiere el apartado b) de este artículo. En los casos en los que obren en el Registro los certificados y documentos a los que se refiere el presente apartado, se reseñarán en el certificado que expida el Registro de licitadores, con los efectos previstos en el artículo 10. Artículo 7. Inscripción. El Registro examinará la documentación aportada. Si encontrara algún defecto, requerirá al empresario para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, en los términos que establece la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando el empresario aporte la documentación necesaria, en los términos previstos en la presente disposición, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, previo informe del Servicio de Contratación encargado de la tramitación del expediente, dictará resolución acordando la inscripción de la empresa en el Registro de Licitadores. En la resolución se hará constar el número de inscripción asignado. Contra la resolución que acuerde la no inscripción, que deberá ser motivada, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda. Artículo 8. Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa por la que se acuerde o deniegue la inscripción, será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud de inscripción haya tenido entrada en el Registro. El vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior sin haberse notificado la resolución, legitima al interesado

4 Boletin Oficial de La Rioja 4 de 5 06/08/2010 9:12 que hubiera deducido la solicitud de inscripción para entenderla estimada por silencio administrativo. Las resoluciones por las que se acuerde la inscripción se notificarán al interesado junto al certificado de inscripción. Artículo 9. Certificado de inscripción. Producida la inscripción de la empresa en el Registro, éste expedirá de oficio una certificacióne la que deberán constar los datos sustanciales de los documentos aportados y necesariamente los siguientes: -Razón social de la empresa, su DNI o CIF, según proceda, domicilio y número de inscripción. -Los datos que permitan la identificación de los documentos relativos a la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario. Se hará mención a la inscripción de los mencionados documentos en el Registro Mercantil o en el que corresponda su inscripción, cuando proceda. -El objeto social de la empresa, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. -De los datos recogidos en el documento de bastanteo de poder se citará: El nombre, los apellidos y el DNI de los apoderados o representantes, fecha del documento de bastanteo y limitaciones contempladas en el mismo, en su caso. Cuando el representante lo sea en función del cargo que ocupe en la administración de la empresa el certificado recogerá asimismo esta circunstancia. -Mención de los grupos, subgrupos y categorías en que se halle clasificado el empresario, cuando lo esté y la fecha de expedición de la clasificación. En el caso de que se hubieran aportado voluntariamente los documentos de solvencia que citan en los artículos 4 y 5, se recogerán los datos esenciales que permitan comprobar la solvencia del empresario en el procedimiento en el que aporte el certificado. -Alusión a las declaraciones de capacidad y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. Cuando los documentos y certificados acreditativos de dicha circunstancia obren documentalmente en el Registro, se reseñarán en el certificado, que especificará la fecha de su expedición. Artículo 10. Efectos de la Inscripción. Las empresas inscritas aportarán a los procedimientos de adjudicación de los contratos en los que participen el certificado de inscripción acompañado de una declaración de su vigencia. La presentación en tiempo y forma del certificado de inscripción en los procedimientos de licitación y adjudicación de los contratos en cuya ejecución estuviera interesado, eximirá al empresario de aportar los documentos en los que consten los datos recogidos en el certificado. Tanto la mesa como el órgano de contratación correspondiente podrán solicitar al Registro las informaciones complementarias que estimen pertinentes. La aportación del certificado de inscripción no eximirá al empresario de aportar los documentos acreditativos de los requisitos concretos exigidos en la licitación o negociación de cada contrato que no hubiera aportado al Registro. Cuando quede acreditado ante el Registro que el empresario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, no precisará volver a justificar dicha circunstancia ante el órgano de contratación, siempre que los certificados y la documentación que lo acredite se halle en vigor en el momento de dictarse la resolución de adjudicación provisional del contrato. Artículo 11. Modificación y mantenimiento de la inscripción Los empresarios inscritos estarán obligados a comunicar al Registro cualquier modificación de las circunstancias que motivaron la inscripción que puedan afectar al régimen de la contratación y en particular: -Las modificaciones que afecten al objeto social, a la personalidad jurídica del empresario o a la representación conferida -La inclusión en cualesquiera causas de prohibición de contratar con la Administración establecidas por la legislación vigente. En estos casos se suspenderá la eficacia de la inscripción mientras dure la prohibición. -Las modificaciones que se produzcan en relación con la clasificación de la empresa. La comunicación se acompañará de los documentos justificativos de la modificación producida. Una vez producida la inscripción, el certificado expedido por el Registro tendrá una duración indefinida mientras no se produzca la modificación de las circunstancias que motivaron la inscripción o la caducidad de los documentos aportados al Registro. La comunicación por el empresario inscrito de la modificación producida o la aportación de documentos conducentes a la renovación de los datos motivará la expedición de un nuevo certificado, que sustituirá al anterior. Artículo 12. Requerimientos al contratista. En cualquier momento, previo o posterior a la inscripción, se podrá requerir al contratista la aportación de cualquier documento complementario a aclaratorio que se considere necesario para la comprobación de la exactitud y certeza de los datos aportados. Disposición Adicional Única. Fijación del porcentaje en concepto de gastos generales en los proyectos de obras. El porcentaje de aplicación al presupuesto de ejecución material de los Proyectos de Obras, en los contratos que celebre la Comunidad Autónoma de La Rioja, será del 13% en concepto de Gastos Generales de la Empresa, Gastos Financieros, Cargas Fiscales (I.V.A excluido), tasas de la Administración legalmente establecidas, que incidan sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato." Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente

5 Boletin Oficial de La Rioja 5 de 5 06/08/2010 9:12 disposición y, expresamente la Orden de 27 de octubre de 2000, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Orden de 15 de octubre de 1987, sobre la fijación del porcentaje en concepto de gastos generales en los proyectos de obras. Disposición final primera. Autorización. Se autoriza al titular de la Secretaría General Técnica de Hacienda para que realice cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden y para modificar los modelos contenidos en los Anexos de la presente disposición. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja». Logroño, a 30 de julio de El Consejero de Hacienda, Juan José Muñoz Ortega. Orden Registro de licitadores - 66 Kb - Anexo I Orden Registro de licitadores - 55 Kb - Anexo II Orden Registro de licitadores - 57 Kb - Anexo III Orden Registro de licitadores Kb - Anexo IV Orden Registro de licitadores Kb - Anexo V

6 Gobierno de La Rioja / Boletín Oficial de La Rioja 1 de 1 06/08/2010 9:08

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