Decreto Reglamentario nº 6/2017

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1 La Ley nº 25/2016, de 22 de agosto, vino a regular el acceso a la gestación por sustitución (también conocida como gestación subrogada), procediendo a la tercera enmienda a la Ley 32/2006, del 26 de julio, que regula las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA). La referida ley establece así las condiciones en que es posible recurrir a la gestación por sustitución, concebida para situaciones absolutamente excepcionales y con estrictos requisitos de admisión. En este sentido, el recurso a la gestación por sustitución sólo es posible con carácter excepcional y con carácter gratuito, en los casos de ausencia de útero o existencia de algún tipo de lesión o enfermedad en este órgano que impida de forma absoluta y definitiva el embarazo de la mujer o en situaciones médicas que desaconsejen el mismo. La gestación por sustitución siempre se encontrará sujeta a la celebración de contratos de gestación por sustitución, que depende de la autorización del Consejo Nacional de Reproducción Asistida (CNPMA) y audición previa de la Orden Facultativa. La necesidad imperiosa de cumplir los requisitos ya legalmente fijados exige, por lo tanto, que la reglamentación concrete las condiciones indispensables para la plena aplicación de las soluciones legislativas adoptadas, garantizando que no crea limitaciones adicionales que no figuren en la ley expresa, so pena de violación De la reserva de ley. Gestación subrogada en Portugal SALUD - día 31 de Julio Página 1 de 7

2 En cuanto a la necesidad de asegurar la unidad y la coherencia legislativa, se incluyeron en la reglamentación de la referida Ley los mismos especialistas que estuvieron en la base de la reglamentación de la Ley 17/2016, del 20 de junio, a través del Despacho y en el caso de que se produzca un accidente. En este marco, el proceso de elaboración del anteproyecto de decreto reglamentario fue desarrollado por la referida Comisión, habiendo consultada al Consejo Nacional de Reproducción Asistida, a los Directores de los Centros de TRA, a la Sociedad Portuguesa de Medicina de Reproducción y la Sociedad Portuguesa de Andrología, Medicina Sexual y Reproducción en el desarrollo de sus trabajos. De las consultas efectuadas y de la reflexión realizada por la propia Comisión resultó la identificación de materias que, con el acceso a la gestación por sustitución, a través de la Ley nº 25/2016, de 22 de agosto, se considera pertinente reglamentar. Ahora corresponde al Gobierno crear las condiciones necesarias para la plena aplicación de las soluciones adoptadas por el legislador parlamentario. En este sentido, procede, a través del presente decreto reglamentario, definir el procedimiento de autorización previa a que está supeditada la celebración de negocios jurídicos de gestación por sustitución, así como el propio contrato de gestación por sustitución, cuya supervisión compete al CNPMA, debiendo garantizarse que los contratos de gestación por sustitución aseguran la prevalencia de los intereses del niño sobre cualquier otro y que los intereses de la mujer gestante se tienen debidamente en cuenta. Se destaca la importancia de priorizar la conexión de la gestante con el niño a lo largo del proceso de gestación subrogada, en particular en el marco de la celebración y de la ejecución del propio contrato, circunscribiendo la relación de la gestante con el niño al mínimo indispensable, por los potenciales riesgos psicológicos y afectivos que esa relación comporta. Esto, obviamente, sin perjuicio de las situaciones en que la gestante sea una familiar cercana, en la que puede existir habitualmente una relación entre la gestante y el niño. Se busca, además, asegurar la máxima seguridad médica posible, guardando la participación de todas las partes, en una decisión basada en la tutela de intereses comunes y, en especial, de los intereses del niño. Siguiendo el principio de equilibrio y prevención de posibles complicaciones físicas y psicológicas para la gestante, debe garantizarse a la misma, en el marco del propio contrato, un acompañamiento psicológico antes y después del parto. Por último, dada la necesidad de TRA en el marco de las situaciones de gestación por sustitución, es urgente asegurar el principio de igualdad de trato en el recurso a las técnicas TRA, en particular, en el contexto del Servicio Nacional de Salud, entre los beneficiarios de esta alternativa terapéutica y los beneficiarios que reúnen los requisitos previstos en los artículos 4 y 6 de la Ley 32/2006, del 26 de julio, modificada por las Leyes 59/2007, del 4 de septiembre, 17/2016, del 20 de junio, y 25/2016, del 22 de agosto, así como la correcta calificación de la gestante y de los padres de intención a efectos de aplicación del régimen de protección de la parentalidad. Se escuchó al Consejo Nacional de Reproducción Asistida y al Consejo Nacional de Ética para las Ciencias de la Vida. Gestación subrogada en Portugal SALUD - día 31 de Julio Página 2 de 7

3 Por tanto, en virtud del apartado 6 del artículo 112 y de la letra c del artículo 199 de la Constitución y del artículo 3 de la Ley 25/2016, del 22 de agosto, el Gobierno decreta lo siguiente: Artículo 1 El presente decreto reglamentario regula la Ley 25/2016, de 22 de agosto, que regula el acceso a la gestación de sustitución. Gestación subrogada en Portugal SALUD - día 31 de Julio Página 3 de 7

4 Artículo 2. Solicitud de autorización previa. 1. La solicitud de autorización previa para la celebración de contratos de gestación de sustitución se presentará al Consejo Nacional de Reproducción Asistida (CNPMA) a través de un formulario disponible en el correspondiente sitio web, cuyo modelo es creado por este Consejo, suscrito conjuntamente por los padres de intención y por la gestante. 2. La solicitud de autorización previa deberá ir acompañada de los siguientes elementos y documentación: A) La identificación de los padres de intención y de la gestante, elegida por dicha pareja. B) La aceptación de las condiciones previstas en el contrato tipo de gestación por sustitución por parte de los padres de intención y de la gestante. C) De la documentación médica, con origen en el Centro de Reproducción Asistida (TRA) en el cual la técnica o técnicas TRA necesarias para la concreción de la gestación por sustitución serán efectuadas, destinada a comprobar que la mujer elemento del matrimonio beneficiario se encuentra en las condiciones establecidas en 2º y 3º del artículo 8 de la Ley 32/2006, del 26 de julio, modificada por las leyes 59/2007, del 4 de septiembre, 17/2016, del 20 de junio, y 25/2016, del 22 de agosto. D) Una declaración de psiquiatra o psicólogo favorable a la celebración del contrato de gestación por sustitución. E) De una declaración del Director del centro de TRA en el cual la técnica o técnicas TRA necesarias para la concreción de la gestación por sustitución serán efectuadas, aceptando la concreción en ese centro del o de los tratamientos a realizar. 3. En el plazo máximo de 60 días a partir de la presentación de la solicitud de autorización previa, el CNPMA decidirá sobre la admisión o rechazo de la solicitud de autorización previa y, en caso de admisión, enviará la documentación mencionada en la letra c del apartado anterior a la Orden Facultativa, solicitando el correspondiente dictamen de esa entidad, observadas las necesarias garantías de confidencialidad. 4. En el transcurso del plazo mencionado en el apartado anterior, el CNPMA podrá excepcionalmente solicitar al solicitante informaciones o documentos complementarios a la solicitud presentada, suspendiendo el plazo hasta la recepción de las informaciones o documentos. 5. La Orden Facultativa tiene un plazo máximo de 60 días, a partir de la recepción de la documentación a que se refiere el apartado 3, para presentar su dictamen al CNPMA. 6. El dictamen de la Orden Facultativa mencionado en los apartados 3 y 5 no tiene carácter vinculante. 7. En caso de que la Orden Facultativa no emita su dictamen en el plazo fijado en el apartado 5, podrá proseguir el procedimiento y decidirse sin el dictamen. 8. El CNPMA decidirá si autoriza o rechaza la celebración del correspondiente contrato de gestación por sustitución, en un plazo máximo de 60 días a partir de la recepción del dictamen de la Orden Facultativa o de la expiración del plazo mencionado en el apartado 5, en caso de que la Orden Facultativa no presente su dictamen en el plazo fijado. 9. A los efectos del apartado anterior, el CNPMA debe tomar las medidas que considere apropiadas y necesarias para la decisión, en particular, la celebración de una reunión con la gestante y los padres de intención, y la realización de una evaluación completa e independiente de los padres de intención y de la gestante, por un equipo técnico y multidisciplinar, en particular en el ámbito de la salud materna y de la salud mental. Gestación subrogada en Portugal SALUD - día 31 de Julio Página 4 de 7

5 Artículo 3. Contrato de gestación por sustitución. 1. El CNPMA aprueba el contrato tipo de gestación de sustitución, que contiene los elementos esenciales del contrato, ofreciéndolo en el correspondiente sitio de Internet. 2. Por acuerdo de las partes, podrán añadirse cláusulas al contrato tipo mencionado en el apartado anterior. 3. Del contrato tipo deberán constar, entre otras, cláusulas que tengan por objeto: A) Las obligaciones de la gestante en lo que se refiere al cumplimiento de las orientaciones médicas del obstetra que sigue el embarazo y la realización de los exámenes y actos terapéuticos que éste consideran indispensables al correcto seguimiento clínico del embarazo, con el fin de asegurar la evolución normal del embarazo y el bienestar del niño. B) Los derechos de la gestante en la participación en las decisiones referentes a la elección del obstetra que sigue el embarazo, tipo de parto y su lugar donde se hará efectivo. C) El derecho de la gestante a un tratamiento psicológico antes y después del parto. D) Las obligaciones y los derechos de la gestante, tales como la posibilidad de denegación de someterse a exámenes de diagnóstico, como la amniocentesis, o la posibilidad de realizar viajes en determinados medios de transporte o fuera del país en el tercer trimestre de gestación. E) La prestación de información completa y adecuada sobre las técnicas clínicas y sus posibles riesgos para la salud. F) La información a los padres intencionales y a la gestante sobre el significado y la influencia sobre su estilo de vida sobre el desarrollo embrionario y fetal. G) Las disposiciones que deben observarse sobre cualquier interacción de salud ocurrida en la gestación, tanto a nivel fetal como sobre la propia gestante. H) Las disposiciones que deben observarse en caso de interrupción voluntaria del embarazo de conformidad con la legislación vigente. I) La posibilidad de denuncia del contrato por cualquiera de las partes, en caso de que se produzca cierto número de intentos de embarazo fallidos y en los que tal denuncia puede tener lugar. J) Los términos de revocación del consentimiento o del contrato y sus consecuencias. K) La gratuidad del negocio jurídico y la ausencia de cualquier tipo de imposición, pago o donación por parte de la pareja beneficiaria a favor de la gestante por el proceso de gestación del bebé, además del valor correspondiente a los gastos derivados del proceso, incluyendo el transporte. L) Los subsistemas o seguros de salud que pueden estar asociados al contrato. M) La forma de resolución de conflictos a adoptar por las partes en caso de divergencia que se suscite sobre la interpretación o ejecución del negocio jurídico. Gestación subrogada en Portugal SALUD - día 31 de Julio Página 5 de 7

6 Artículo 4. Declaración de la negociación. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e del apartado 1 del artículo 142 del Código Penal, las declaraciones negociables de la gestante y de los beneficiarios manifestadas en el contrato de gestación por sustitución, serán libremente revocables hasta el inicio de los procedimientos terapéuticos TRA. Artículo 5. Recurso a TRA a través del Servicio Nacional de Salud. El acceso a técnicas TRA en el ámbito del Servicio Nacional de Salud por los padres intencionales y la gestante, en los términos legalmente definidos, debe obedecer a los mismos criterios que se aplican a los beneficiarios con acceso a técnicas TRA con arreglo a la Ley 32/2006, del 26 de julio, modificada por las leyes 59/2007, del 4 de septiembre, 17/2016, del 20 de junio, y 25/2016, del 22 de agosto, y no puede ser objeto de tiempos de espera distintos de los aplicables a esos beneficiarios. Gestación subrogada en Portugal SALUD - día 31 de Julio Página 6 de 7

7 Artículo 6. Régimen de protección de la parentalidad. 1. Respecto a los padres de intención, el parto de la gestante se considerará suyo a efectos de permiso parental, en el marco de la aplicación del régimen de protección de la parentalidad. 2. Respecto a la gestante, su parto se beneficia de un régimen equivalente al previsto para la situación de interrupción del embarazo, en el marco de la aplicación del régimen de protección de la parentalidad. 3. El régimen de las faltas y dispensas relativas a la protección en la parentalidad es aplicable a la gestante y a los padres intencionales, en calidad de padres del bebé. Artículo 7. Evaluación. Las disposiciones del presente Decreto reglamentario son objeto de evaluación en el plazo de un año después de la fecha de su entrada en vigor. Artículo 8. Entrada en vigor. El presente Decreto reglamentario entrará en vigor el día siguiente al de su publicación. Visto y aprobado en Consejo de Ministros de 22 de junio de Augusto Ernesto Santos Silva. - Adalberto Campos Fernandes. Promulgado el 26 de julio de Se publica. - El Presidente de la República, MARCELO REBELLO DE SOUSA. Referido el 27 de julio de El Primer Ministro, António Luís Santos da Costa. Gestación subrogada en Portugal SALUD - día 31 de Julio Página 7 de 7

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