BASES XARXA DE LLIBRES ANTECEDENTES

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1 AYUNTAMIENTO DE SAN ANTONIO DE BENAGÉBER Plaza del Ayuntamiento, 1 Teléf.: sabenageber@gva.es SAN ANTONIO DE BENAGÉBER Valencia BASES XARXA DE LLIBRES BASES DE LA SUBVENCIÓN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO, PROGRAMA XARXA DE LLIBRES DE TEXT DE LA COMUNITAT VALENCIANA CURSO ESCOLAR ANTECEDENTES Vista la ORDEN 17/2015 del DOCV, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases de las ayudas destinadas a los ayuntamientos o entidades locales menores para hacer efectivo el programa de gratuidad de los libros de texto y material curricular, dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y de formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Valenciana, se convocan las ayudas para el curso para el Programa Xarxa de Llibres de Text de la Comunitat Valenciana. A través de la RESOLUCIÓN del DOCV de 19 de noviembre de 2015, del director general de Centros y Personal Docente, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria y se conceden ayudas destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores para hacer efectivo el programa de gratuidad de libros de texto y material curricular dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y de Formación Profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana, para el curso Considerando lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que las bases reguladores de las subvenciones de la Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. De conformidad con lo anteriormente dicho, el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber, convoca para el curso el presente programa de subvenciones Xarxa de Llibres de Text de la Comunitat Valenciana destinadas al programa de gratuidad de los libros de texto y material curricular dirigido al alumnado empadronado en el municipio que curse educación obligatoria y de formación profesional

2 básica en los centros públicos y privados concertados para el curso con sujeción a las siguientes bases: PRIMERA.-DEFINICIÓN DEL OBJETO DE LA SUBVENCIÓN Constituye el objeto de la convocatoria las ayudas económicas que se destinarán a la financicación del programa de gratuidad de libros de texto y otros materiales curriculares denominado Xarxa de Llibres de Text de la Comunitat Valenciana, para el curso , dirigido a la creación de bancos de libros y otros materiales curriculares para el alumnado de Educación Especial y el alumnado que curse la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunitat Valenciana. CONCEPTO LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES CURRICULARES A los efectos de las presentes bases se podrán financiar las siguientes adquisiciones para configurar los bancos de libros de texto y otros materiales curriculares: - Libros de texto: material impreso de carácter duradero, en el que se recogen los contenidos correspondientes al currículo vigente de un área, materia o módulo para un determinado curso, ciclo o nivel. No se incluyen atlas, diccionarios o similares destinados a la biblioteca del centro, ni libros de lectura. - Libros de texto digitales susceptibles de ser reutilizados: Con carácter excepcional, para este curso 2015/16 se podrá incluir el material digital con licencia limitada a un curso escolar. También se incluye el material informático de carácter no inventariable, que se requiera para el desarrollo de las actividades derivadas del currículo en el centro y se recogen los contenidos correspondientes al currículo vigente de un área, ámbito, materia o materia para un determinado curso, ciclo o nivel. - Material curricular: Aquel material que, sin tratarse de libros de texto, tiene un carácter complementario a los mismos y se requiere para el desarrollo de las actividades derivadas del currículo en el centro y que establece la normativa vigente de la Comunitat Valenciana. Excepcionalmente, a efectos de la actual convocatoria, también se considerará material curricular los cuadernos del alumno asociado al libro de texto. - No se incluye el material inventariable, como tabletas, ordenadores, sillas ergonómicas, mesas, ni otro como mochilas, lápices, rotuladores, compases, cuadernos, mochilas, material deportivo, etc. Las facturas a entregar corresponderán a la adquisición de libros de texto y otros materiales curriculares. Cualquier compra que no cumpla las características anteriores y esté incluida en la factura no tendrá ninguna validez y no computará en el total que el Ayuntamiento pague (hasta 100 Euros) en esta FASE I del mes de diciembre.

3 Una vez finalizado el curso escolar, los libros adquiridos a través de este programa, formarán parte del fondo de libros del centro para ser utilizados por el alumnado en sucesivos cursos académicos. Todo este proceso formará parte de la Fase II y a partir del mes de abril se publicarán sus bases de acuerdo con lo que defina la norma de la Generalitat Valenciana. Respecto a la entrega en condiciones de uso normal se estará a las directrices que marque la Conselleria de Educación al respecto. En esta FASE I del mes de diciembre se procederá, tras la presentación de la solicitud de participación y verificación de toda la documentación aportada de las familias, al pago de la primera parte (hasta 100 Euros), siempre y cuando Conselleria de Educación y Diputación hayan aportado su parte proporcional de la subvención. En la FASE II (bases a partir del mes de abril), cuando termine el curso escolar escolar y se entregue por parte de las familias, ante los centros educativos, los libros de texto y material curricular y se compruebe que estén en buen estado, se procederá al pago de la segunda parte (hasta 100 Euros), siempre y cuando Conselleria de Educación y Diputación hayan aportado su parte proporcional de la subvención. No se podrá optar a entregar documentación ni libros de texto, ni cobrar la segunda parte (Fase II y III), si no se forma parte de la FASE I del mes de diciembre SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS BENEFICIARIOS Podrán participar en el el programa Xarxa de Llibres de Text de la Comunitat Valenciana y beneficiarse de las ayudas económicas del programa de gratuidad de libros y material curricular del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber, todos los alumnos empadronados en el municipio (estén o no escolarizados en la localidad) que cumplan con las siguientes condiciones: - Estar empadronados en San Antonio de Benagéber. El personal del Ayuntamiento lo verificará. - Estar escolarizados en Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional Básica en centros públicos y centros privados concertados. - Firmar sus padres/ tutores la Declaración Responsable de no tener obligaciones tributarias con el Consistorio (estar al corriente de los pagos tributarios). En caso contrario, se compensará de oficio por el Ayuntamiento, es decir, se descontará la cantidad adeudada por el importe a abonar por este Ayuntamiento. - No solicitarse por separado la ayuda (por padre y madre o tutor y tutora o representante legal). No puede haber duplicidad, puesto que no se pueden conceder dos ayudas para el mismo alumno. - La solicitud es por niño, no por unidad familiar. Las familias que tengan más de 1 hijo que cumpla los requisitos anteriormente mencionados, tendrán que entregar las solicitudes de participación y toda la documentación de cada hijo, de manera individual. - No utilizar el mismo NIA (Número de Identificación del Alumno) que otro usuario. Que sea el proporcionado por el centro educativo.

4 - Utilizar el código de centro correcto. - Que coincida el nombre del titular de la factura con el tutor legal del alumno. - Que se presente toda la documentación correctamente, según lo establecido en estas Bases. TERCERA.- TIPOS DE SOLICITUDES - Las madres y padres, tutores o representantes legales de alumnos/as de (Primaria, ESO, FPB, incluidas solicitudes individuales de alumnos de educación especial en centros ordinarios). En el lugar de empadronamiento del alumno, San Antonio de Benagéber. - Alumnos a partir 16 años que estén emancipados legalmente (tendrán que acreditarlo con documentación). - Alumnos de 18 años se podrán representar solos. - El/la director/a o secretario/a del centro (caso especial de alumnos/as con condiciones socioeconómicas especiales. Acompañada del informe o certificado de Servicios Sociales del Ayuntamiento o informe SPEs). - Centros de Acción Educativa Singular (CAES) y Centros de Educación Especial (en su término municipal). - El AMPA, que haya adquirido los libros de texto, a través de su secretario/a o presidente/a presentará en el ayuntamiento, donde los alumnos estén empadronados, la factura o facturas globales de la empresa proveedora. Por otra parte, emitirá un documento justificativo individualizado con los datos del alumno/a, el importe, relación de libros adquiridos y datos de la factura global en la que estén incluidos. Éste es el documento que se entregará a las familias para que puedan acudir a su ayuntamiento a solicitar la solicitud de participación. Tanto el modelo de justificante como el de presentación de la factura global ante los ayuntamientos estarán disponibles en: xarxallibres.edu.gva.es. CUARTA.- REQUISITOS FORMALES: DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO A. Los padres/madres, tutores o representantes legales del alumnado empadronado en San Antonio de Benagéber que esté matriculado, durante el curso escolar 2015/16, en Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial o en Formación Profesional Básica de la Comunidad Valenciana y que hayan adquirido los libros de texto u otro material curricular, deberán aportar la siguiente documentación por duplicado. El ayuntamiento no hará fotocopias de ninguna de las partes de la documentación presentada. Y los formularios de Conselleria y del Ayuntamiento deberán ser cumplimentados en letras mayúsculas si se hacen por escrito, de lo contrario no se admitirán a trámite: 1. Solicitud del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber que incluye la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias Se podrá rellenar desde la web del Ayuntamiento, haciendo una impresión de la misma para entregar en el Ayuntamiento, así como descargar y rellenar a mano o en las oficinas del Ayuntamiento.

5 2. Solicitud normalizada de Generalitat Valenciana de participación de alumnado en Programa Xarxa de Llibres de la Comunitat Valenciana donde el formulario se podrá rellenar telemáticamente, a través de la página web de Conselleria xarxallibres.edu.gva.es. Y haciendo un impresión del mismo para entregar en las oficinas del Ayuntamiento. O cumplimentando a mano el formulario descargable desde xarxallibres.edu.gva.es. O cumplimentando el formulario que disponga el ayuntamiento con idéntico contenido a formulario común. * Información importante para que las familias puedan cumplimentar la solicitud de Generalitat Valenciana: - Deben conocer el NIA del alumno: esta información se la debe proporcionar el centro educativo. - Deben conocer el código del centro educativo donde esté escolarizado: información que conoce el centro (también accesible desde 3. Fotocopia del DNI del padre/madre/tutor representante legal/ beneficiario/a. 4. Libro de Familia para averiguar el Tutor Legal, la Sentencia de Divorcio o cualquier Sentencia o acuerdo que dicte la custodia como tutor legal. 5. Originales de los justificantes de compra o copia compulsada de la factura por compras de libros de texto y otro material curricular para el curso correspondiente, efectuadas durante el ejercicio 2015 en que se publique la convocatoria, según lo que se determina a continuación: - Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente a originales o copias compulsadas han de ser válidas en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. Los justificantes deberán contener, como mínimo, el nivel de detalle para que puedan ser considerados válidos e incluirán: NIF/CIF del proveedor, número de factura, fecha, dirección, relación nominal de los productos adquiridos, con el precio, así como el nombre del padre/madres o tutor legal. - En el caso de que una misma factura englobe los libros y/o el material curricular de varios alumnos hermanos, se deberá presentar original o copia compulsada de la misma, en la primera solicitud que se realice, adjuntando fotocopia de la misma en las siguientes solicitudes del resto de hermanos. En dicho caso deberá especificarse expresamente en el apartado D del modelo de solicitud de cada una de ellas, haciendo referencia siempre a la solicitud que contiene la justificación original o copia compulsada. - Si el alumno ha comprado los libros a través del AMPA, ésta presentará en el municipio o municipios donde esté empadronado el alumnado la factura o facturas globales de la empresa proveedora. El AMPA emitirá un documento justificativo individualizado, con los datos del alumno/a, importe, relación de libros, adquiridos y datos de la factura o facturas globales en los que están incluidos (según el modelo que se facilitará por la Administración). Este documento será el que presentarán las personas interesadas en el ayuntamiento a los efectos del cobro de las ayudas. - También, excepcionalmente, en aquellos casos de alumnado que está escolarizado en centros públicos o privados concertados no previstos en el párrafo anterior, y que por sus condiciones socioeconómicas, no disponga de recursos suficientes para efectuar la compra de los libros, con

6 certificación de los servicios sociales del ayuntamiento, el centro podrá hacer directamente la compra, en nombre de los los/de las alumnos/as, y presentar la factura en el ayuntamiento. B. Procurar un uso adecuado y cuidadoso de los libros de texto con la finalidad de reintegrarlos al acabar el curso escolar y configurar el banco de libros. C. Entregar los libros y el material curricular objeto de la subvención, que es un requisito imprescindible para poder ser beneficiario del segundo pago de la subvención y poder participar en el banco libros en los cursos posteriores. D. Los centros escolares gestores del banco de libros, valoraran al finalizar el curso escolar la condición y estado de los libros y el material curricular entregado, si el mismo se encuentra en un estado conforme a su uso normal, adecuado y cuidadoso, se dará por cumplida la obligación del beneficiario, con independencia del uso posterior del mismo para el banco de libros. En todo caso respecto a la entrega en condiciones de uso normal se estará a las directrices que marque la Consellería de Educación, a partir del mes de abril de Dada la naturaleza de esta subvención, que persigue garantizar el acceso a la educación gratuita para todas las niñas y niños, se exceptúa la aplicación del artículo 13.2 LGS. La falsedad de alguno de los datos aportados por los solicitantes supondrá la anulación de la ayuda, pudiendo el Ayuntamiento exigir la devolución de la cantidad abonada. Se aprobará la concesión de las subvenciones por resolución del órgano competente. Podrán emitirse tantas como se considere necesario, con carácter agrupado, mediante relaciones de beneficiarios. Las presentes bases, se publicarán el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber, en la web municipal, en las redes sociales, en los centros docentes públicos y privados concertados del municipio de San Antonio de Benagéber en donde se cursan estudios obligatorios y de formación profesional básica. QUINTA.- REQUISITOS TÉCNICOS Requisitos técnicos para cumplimentar el formulario electrónico de Generalitat Valenciana: No se exige certificado electrónico. Se puede cumplimentar el formulario desde cualquier ordenador conectado a Internet y por cualquier persona (interesado/a, amigo/a, AMPA, oficina específica del Ayuntamiento). Para problemas con la cumplimentación del formulario (consulte preguntas más frecuentes en Que el ordenador cumpla los requisitos técnicos adecuados para este trámite (consulte para comprobarlos). En la web del Ayuntamiento se podrán descargar: - La solicitud del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber que incluye la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias. - Solicitud de Generalitat Valenciana de participación de alumnado en Programa Xarxa de Llibres de la Comunitat Valenciana.

7 Desde el Área de Educación se aconseja, para agilizar los trámites de la solicitud de la ayuda y evitar tiempos de espera prolongados, que se cumplimente el formulario electrónico disponible en xarxallibres.edu.gva.es, y que se imprima, se firme y se presente en las oficinas de registro del ayuntamiento, junto con el resto de la documentación arriba expuesta. De esta forma, la tramitación será mucho más rápida, ya que habrá personal específico asignado para resolver este tipo de tramitación telemática, sin tener que hacer largas colas para que en registro rellenen cada uno de los datos. En este caso, también se traerá por duplicado. SEXTA.- LUGAR Y PLAZO PARA SOLICITAR LA AYUDA El plazo para presentar la documentación será: A partir de que esté operativa la plataforma telemática para este fin con una previsión de poder empezar a tramitar las solicitudes a partir del 2 de diciembre hasta el 21 de diciembre de 2015 aproximadamente en las oficinas del Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber. En caso de que la aplicación de Conselleria no funcione, se demorará el proceso. Para agilizar el trabajo del personal del Ayuntamiento y colapsar, lo menos posibles, las oficinas del Ayuntamiento se establecerán los siguientes turnos: - Del día 3-4 de diciembre (ambos días incluidos), se entregarán las solicitudes y documentación de los alumnos cuyos primeros apellidos empiecen por las letras A hasta la B (ambas letras incluidas). - De los días 9-11 de diciembre (ambos días incluidos), se entregará toda la documentación en las oficinas del Ayuntamiento de los alumnos cuyo primer apellido comience por las letras C hasta la G (ambas letras incluidas). - De los días de diciembre (ambos días incluidos) los apellidos que empiecen por las letras H hasta la P (ambas letras incluidas). - Y el día 18 y 21 de diciembre los apellidos que empiecen de las letras Q hasta la Z (ambas letras incluidas), así como las incidencias de días anteriores por falta o error de alguna documentación de algunos solicitantes o por no haber podido presentar la documentación en el plazo previsto, por fuerza mayor. Las oficinas del Ayuntamiento, para este programa Xarxa de Llibres, tendrán el siguiente horario de Atención al Ciudadano y Registro. De lunes a viernes de 9.00 a h y de a h. *Se aconseja realizar los trámites telemáticamente para la solicitud de Generalitat Valenciana y traer una copia firmada y rellenar por ordenador la solicitud del Ayuntamiento, así como imprimir la copia y firmarla. El tiempo de espera en las oficinas del Ayuntamiento será mucho menor, ya que sólo será entregar la documentación, sin que el personal del Ayuntamiento tenga que rellenar los campos de todos los formularios uno por uno.

8 SÉPTIMA.- IMPORTE DE LAS AYUDAS Y PLAZO DE PAGO El importe máximo de la subvención por alumno o alumna será como máximo de 200, que se recibirán en dos plazos: - Hasta los primeros 100 se recibirán cuando se aporte toda la documentación, y días después, siempre dentro del mes de diciembre, se verifiquen todos los datos, siempre y cuando Conselleria de Educación y Diputación hayan aportado su parte proporcional de la subvención. En el caso que el importe subvencionable fuera inferior a 100, el primer pago será de la cuantía del valor justificado, no de los 100 que es el máximo. Si la factura supera los 100, se abonarán sólo 100, no el total del importe gastado, siempre que cumpla la compra de esos libros y material curricular con la normativa de estas bases para el programa Xarxa de Llibres. La cantidad restante hasta completar el importe del coste subvencionable, hasta 100 más, se recibirán cuando termine el curso escolar y se entreguen por parte de las familias, ante los centros educativos, los libros de texto y material curricular comprados para este curso y se compruebe que estén en un estado conforme a su uso normal, adecuado y cuidadoso. Entonces, se procederá al pago de la segunda parte por parte del Ayuntamiento (hasta 100 Euros), siempre y cuando Conselleria de Educación y Diputación hayan aportado su parte proporcional de la subvención. Pero de todo este procedimiento Generalitat Valenciana informará a partir del mes de abril y el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber realizará otras bases en las que explicará detalladamente la forma de tramitar esta segunda fase. * Condicionados estos plazos a la recepción por el Ayuntamiento de los fondos correspondientes a la Generalitat y Diputación. OCTAVA.- FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA Y COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS El presente programa se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria Programa Xarxa Llibres de Text de la Comunitat Valenciana. La financiación del programa se realiza por la aportación de la Generalitat Valenciana de 66,68 por alumno, la Diputación de Valencia de 66,66 por alumno y el Ayuntamiento de San Antonio de Benagéber de 66,66 por alumno. Los importes a abonar en 2016 quedan condicionados a la existencia de consignación suficiente y apropiada en el presupuesto del ayuntamiento de Estas ayudas son compatibles con la obtención de cualquier otra para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, y entes privados adscritos a la misma finalidad, como prevé a legislación en materia de subvenciones, siempre que la suma no supere el coste de la actividad subvencionada.

9 NOVENA.- RECURSOS Contra el acuerdo de concesión de la subvención cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que resuelve la concesión, o ser impugnado directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. DÉCIMA.- RÉGIMEN SUPLETORIO Para lo no recogido de manera expresa en las presentes bases, se aplicará de manera supletoria la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llíria y la Orden 17/2015, de 26 de octubre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases de las ayudas destinadas al programa de gratuidad de los libros de textos y material curricular Así como la normativa de desarrollo que se dicten referente al programa Xarxa de Llibres de Text de la Comunitat Valenciana UNDÉCIMA.- CLÁUSULA FINAL En lo no previsto expresamente en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en las Bases de ejecución del presupuesto municipal y normas de organización y funcionamiento del ayuntamiento, en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre y en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen local. Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven de las mismas, podrán impugnarse, por tener carácter administrativo, en la forma y en los casos previstos en la citada Ley 30/1992. Sin perjuicio de los recursos que procedan ante la jurisdicción contencioso administrativa.

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