JUNTA DE GOBIERNO DIA 14 DE JUNIO DE 2.016

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1 JUNTA DE GOBIERNO DIA 14 DE JUNIO DE A S I S T E N T E S Presidente D. Luis Alfonso Rey de Las Heras Diputados presentes Dª. Esther Pérez Pérez D. Jesús María Cedazo Mínguez D. Jesús Manuel Alonso Jiménez D. Pedro Ángel Casas Soler Dª. María Pilar Delgado Díez D. Amancio Martínez Marín D. Martín Navas Antón Interventora Dª. Miryam Pérez Peraita Secretario D. Gonzalo Gómez Sáiz En el Salón de Comisiones del Palacio Provincial de la Ciudad de Soria, a catorce de junio de dos mil dieciséis. Siendo las ocho horas treinta y cinco minutos se reunieron los Diputados relacionados bajo la Presidencia del Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación D. Luis Alfonso Rey de Las Heras al objeto de celebrar la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno. Asistió para dar fe del acto el Secretario General D. Gonzalo Gómez Sáiz. Seguidamente se pasaron a considerar los distintos asuntos que integran el Orden del Día, respecto de los cuales, se adoptaron los siguientes acuerdos: 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA DE LA SESION ANTERIOR. No habiéndose formulado observación alguna por los Sres. Diputados se aprobó, por unanimidad, el acta de la sesión ordinaria de 7 de Junio de

2 2.- APROBACIÓN EXPEDIENTES CONTRATACIÓN OBRAS PLAN CARRETERAS 2.016: a).- Cuñas de ensanche y refuerzo del firme del tramo de CP. SO- P-2003, entre pp.kk.: al ; tramo: entronque acceso a Hinojosa del Campo a Pinilla del Campo. Visto el expediente tramitado para la contratación de la obra de Cuñas de ensanche y refuerzo del firme del tramo de CP. SO-P-2003, entre pp.kk.: al ; tramo: entronque acceso a Hinojosa del Campo a Pinilla del Campo (Obra núm. 3 Plan Carreteras/2016), con un presupuesto de ,00, el cual cumple lo señalado por el art. 109 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La Junta de Gobierno, por delegación de la Presidencia, en virtud de Decreto de la Presidencia de 7 de Julio de (BOP 20/07/15), por unanimidad, ACORDO: Primero.- Aprobar el expediente y el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto. Segundo.- Utilizar el procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en el art del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011 de 14 de Noviembre. b).- Cuñas de ensanche y refuerzo del firme del tramo de CP. SO- P-4004, entre pp.kk.: al ; tramo: Miño de San Esteban- N-110 en Aldea de San Esteban. Visto el expediente tramitado para la contratación de la obra de Cuñas de ensanche y refuerzo del firme del tramo de CP. SO-P-4004, entre pp.kk.: al ; tramo: Miño de San Esteban- N-110 en Aldea de San Esteban (Obra núm. 6 Plan Carreteras/2016), con un presupuesto de ,00, el cual cumple lo señalado por el art. 109 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La Junta de Gobierno, por delegación de la Presidencia, en virtud de Decreto de la Presidencia de 7 de Julio de (BOP 20/07/15), por unanimidad, ACORDO: Primero.- Aprobar el expediente y el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto.

3 Segundo.- Utilizar el procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en el art del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por R.D.L. 3/2011 de 14 de Noviembre. 3.- APROBACIÓN EXPEDIENTES CONTRATACIÓN OBRAS PLAN DIPUTACIÓN 2.016: * Reparaciones y mejoras planta potabilizadora y depósitos agua de Cidones y barrios. Visto el expediente tramitado para la contratación de la obra Reparaciones y mejoras planta potabilizadora y depósitos agua de Cidones y barrios (Obra núm. 91 Plan Diputación/2016), con un presupuesto de ,00, el cual cumple lo señalado por el art. 109 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La Junta de Gobierno, por delegación de la Presidencia, en virtud del Decreto 2472/15, de 7 de Julio (BOP 20/07/15), por unanimidad, ACORDÓ: Primero.- Aprobar el expediente y el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto. Segundo.- La adjudicación del contrato se llevara a cabo como contrato menor, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 111 y 138 del T.R.L.C.S.P., debiendo quedar constancia en el expediente de las invitaciones cursadas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, en número mínimo de seis. * Reparaciones piscinas en Almarza. Visto el expediente tramitado para la contratación de la obra Reparaciones piscinas en Almarza (Obra núm. 284 Plan Diputación/2016), con un presupuesto de ,77, el cual cumple lo señalado por el art. 109 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La Junta de Gobierno, por delegación de la Presidencia, en virtud del Decreto 2472/15, de 7 de Julio (BOP 20/07/15), por unanimidad, ACORDÓ: Primero.- Aprobar el expediente y el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto. Segundo.- La adjudicación del contrato se llevara a cabo como contrato menor, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 111 y 138 del T.R.L.C.S.P.,

4 debiendo quedar constancia en el expediente de las invitaciones cursadas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, en número mínimo de seis. 4.- APROBACIÓN EXPEDIENTE CONTRATACIÓN SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE TELEFONÍA FIJA, TELEFONÍA MÓVIL Y RED DE DATOS. Visto el expediente tramitado para la contratación del servicio consistente en los servicios de comunicación de telefonía fija, telefonía móvil y red de datos, solicitado por el Departamento de Informática, redactado el pliego de cláusulas administrativas particulares, el cual cumple lo señalado en el art. 109 del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Visto lo dispuesto en la D.A. 2ª 1º del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre. La Junta de Gobierno, por delegación de la Presidencia, en virtud del Decreto 2472/15, de 7 de Julio (BOP 20/07/15), por unanimidad, ACORDÓ: Primero.- Aprobar el mismo y el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el pliego de prescripciones técnicas. Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación y la aprobación del gasto por importe de ,00 que con un IVA de ,00 supone un total de ,00 ; el valor estimado del contrato asciende a ,00 que con un IVA de ,00 supone un total de ,00. Segundo.- Utilizar el procedimiento abierto al amparo de lo dispuesto en el art º del R.D.L. 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 5.- BASES REGULADORAS CONCESIÓN SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES Y EL EMPLEO AUTÓNOMO. Dada cuenta de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la contratación de trabajadores y el empleo autónomo. La Junta de Gobierno, según dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo en sesión ordinaria celebrada el 9 de Junio de 2.016, por unanimidad, ACORDÓ: Primero.- Prestar su aprobación a dichas bases conforme al siguiente tenor literal: PRIMERA.- Objeto de la subvención. El objeto de la presente convocatoria es subvencionar:

5 1.- La contratación de trabajadores por parte de empresarios, mediante un único contrato en cualquiera de las modalidades vigentes, con una duración igual o superior a un año a jornada completa o parcial. Los contratos a tiempo parcial deberán tener una duración igual o superior a media jornada. 2.- El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. SEGUNDA.- Beneficiarios. Línea 1.- Contratación de trabajadores.- Se consideran beneficiarios los siguientes: Empresarios, sociedad mercantil, civil o comunidad de bienes, y personas físicas a las que presten sus servicios con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier régimen de los que integran la Seguridad Social. Línea 2.- Desempleados que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. TERCERA.- Requisitos de los beneficiarios. Línea 1.- Contratación de trabajadores. Tener el domicilio fiscal y centro de trabajo en la provincia de Soria. No haber realizado despidos en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación subvencionada. A estos efectos no se considerarán como tales los despidos calificados procedentes ni los despidos disciplinarios no recurridos, los contratos extinguidos por voluntad del trabajador, invalidez sobrevenida, jubilación, fallecimiento, ni los contratos temporales extinguidos por término del plazo. No estar aplicando ni tener aprobado un Expediente de Regulación de Empleo en cualquiera de sus modalidades. No concurrir alguno de los requisitos establecidos en el art y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones como incompatibles con la obtención de subvenciones. No haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ejercicio en que solicita la subvención y en el año inmediatamente anterior. Estar al corriente de pagos con la Diputación Provincial, requisito que se comprobará de oficio. No haber sido beneficiario de la subvención para la contratación de trabajadores y el empleo autónomo del ejercicio 2015 (BOP de Soria nº 36, de 25 de marzo). Línea 2.- Desempleados que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Tener el domicilio fiscal y social en la provincia de Soria.

6 No haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los seis meses anteriores a la fecha del alta desarrollando la misma o similar actividad. A estos efectos se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia en los tres primeros dígitos del CNAE. Estar al corriente de pagos con la Diputación Provincial, requisito que se comprobará de oficio. No haber sido beneficiario de la subvención para la contratación de trabajadores y el empleo autónomo del ejercicio 2015 (BOP de Soria nº 36, de 25 de marzo). CUARTA.- Exclusiones. Quedan fuera de la presente convocatoria los contratos o altas en los sectores de la pesca y la acuicultura, la producción primaria de productos agrícolas y ganaderos, conforme al Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tampoco serán subvencionables los contratos o altas que impliquen pluriactividad o pluriempleo, tal como los define el art 7.4 del RD 84/96, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Línea 1.- Contratación de trabajadores.- Quedan excluidas también las contrataciones que afecten al cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad, afinidad o adopción, de los siguientes: El empresario. Los socios de la empresa. Administradores o miembros del consejo de administración. Están excluidos los contratos de servicio de hogar familiar, para la formación y el aprendizaje y los contratos en prácticas. Por último, se excluyen las contrataciones que afecten a trabajadores que hubieran estado contratados por la empresa solicitante en los seis meses anteriores a la solicitud de subvención. No son subvencionables las contrataciones realizadas por: Las administraciones públicas, sus organismos autónomos y entidades dependientes y asimiladas. Entidades y corporaciones de derecho público. Clubes y entidades deportivas en lo que se refiere a la contratación de deportistas profesionales. Organizadores de espectáculos públicos. Promotores de espectáculos taurinos. Los incluidos en el art del RD 84/96. Titulares del hogar familiar que contraten trabajadores del hogar. Empresas de trabajo temporal. Organizaciones sindicales y empresariales.

7 Fundaciones, tal como las define la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones. Organizaciones no gubernamentales y asociaciones de cualquier tipo sin ánimo de lucro. Línea 2.- Desempleados que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.- Quedan excluidas las siguientes: Las altas como trabajador autónomo de los socios de sociedades mercantiles, civiles y comunidades de bienes que tengan relación de parentesco con los administradores de la sociedad o comuneros. Se entiende como tal la relación de cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive, por consanguinidad, afinidad o adopción. Las altas como autónomo colaborador. QUINTA.- Obligaciones de los beneficiarios. Línea 1.- Contratación de trabajadores. Mantener los puestos de trabajo subvencionados un mínimo de un año desde su contratación. Mantener el centro de trabajo y el domicilio social en la misma localidad que figura en la solicitud durante el período subvencionado. En el caso de que hubiera cambios en el domicilio social durante el período subvencionado deberá comunicarlo a la Diputación en el plazo de diez días desde que se produzca el cambio. Si el traslado se produjera fuera de la provincia de Soria el beneficiario perderá automáticamente el derecho a percibir la subvención. Incrementar el número de trabajadores de la empresa durante el período subvencionado al menos en el contrato o contratos subvencionados. El cumplimiento se medirá mediante la comparación de la cifra del informe de plantilla media de los seis meses anteriores a la celebración del contrato subvencionado y del período subvencionado. Esa última cifra vendrá dado por el informe de plantilla media cuyo inicio y finalización coincida con el período del contrato subvencionado. Justificar la subvención concedida en la forma y plazos establecidos en la base décimo cuarta. Comunicar en el plazo de diez días desde que se produzca cualquier modificación en las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención, en especial los referidos a la sustitución de los trabajadores subvencionados, en los términos y condiciones establecidos en la base décimo segunda. Comunicar a la Diputación cualesquiera otras ayudas y subvenciones obtenidas para la misma finalidad en el plazo de 10 días desde su concesión.

8 Cumplir el resto de obligaciones que establece el art. 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Línea 2.- Desempleados que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Mantenerse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpidamente durante 1 año desde la fecha de efectos de alta que figure en la Resolución sobre reconocimiento de alta de la Tesorería General de la Seguridad Social. Mantener el centro de trabajo y el domicilio social en la misma localidad que figura en la solicitud durante el período subvencionado. En el caso de que hubiera cambios en el domicilio social durante el período subvencionado deberá comunicarlo a la Diputación en el plazo de diez días desde que se produzca el cambio. Justificar la subvención concedida en la forma y plazos establecidos en la base décimo cuarta. Comunicar a la Diputación cualesquiera otras ayudas y subvenciones obtenidas para la misma finalidad en el plazo de 10 días desde su concesión. Cumplir el resto de obligaciones que establece el art. 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. SEXTA.- Financiación de las subvenciones. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida del presupuesto en vigor de la Diputación, dotada con SÉPTIMA.- Solicitudes, plazo, forma y documentación. De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, LRJAP, las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los registros que dispone el art. 38 de esa Ley. Son subvencionables los contratos de trabajo y las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos realizados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de Los contratos y altas anteriores al 1 de enero o posteriores al 30 de septiembre no serán subvencionables. La fecha límite de presentación de solicitudes será el 30 de septiembre de 2016, incluido. Deberán contener la siguiente documentación: Línea 1.- Contratación de trabajadores. Anexo 1-A.- Solicitud de ayuda. Anexo 1-B.- Declaración de ayudas recibidas para la misma finalidad. Anexo 1-C.- Declaración responsable. DNI del representante. CIF de la empresa. Estatutos y escritura de constitución y poder en su caso. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

9 Certificado de titularidad de la cuenta bancaria Informe de vida laboral de los seis meses anteriores a la celebración del contrato de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa. Si el contrato no se hubiera celebrado en el momento de solicitar la subvención, deberá presentarse informe de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención. Informe de plantilla media de los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato para el que se solicita subvención. Si el contrato no se hubiera celebrado en el momento de solicitar la subvención, deberá presentarse informe de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de subvención. Línea 2.- Desempleados que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Anexo 2-A. Solicitud de ayuda. Anexo 2-B. Declaración de ayudas recibidas para la misma finalidad. Anexo 2-C. Declaración responsable. DNI del solicitante. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. Informe de vida laboral. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. OCTAVA.- Cuantía máxima individual de la subvención y gastos subvencionables. La cuantía máxima por contrato de trabajo o alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es de Se establece un máximo de dos contratos por empleador. En el caso de trabajadores autónomos que, al mismo tiempo, sean empleadores, el máximo de dos contratos incluirá, en su caso, la solicitud del autónomo empleador. En los contratos a tiempo parcial el importe de la subvención se minorará proporcionalmente a la reducción de la jornada de trabajo, teniendo en cuenta que los de máximo subvencionable corresponderán a los contratos efectuados a tiempo completo. No se subvencionarán contratos con una jornada de trabajo inferior a la media jornada. Son gastos subvencionables los siguientes: Línea 1.- Contratación de trabajadores. Importe de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por el empleador durante el año del período subvencionado. Nóminas del trabajador contratado con cargo a la subvención siempre que estén pagadas mediante transferencia bancaria. Línea 2.- Desempleados que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

10 Importe de las cuotas satisfechas por la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por la afiliación a la mutualidad del colegio profesional correspondiente del año de alta. Gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha de la actividad en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de pago de la cuota de afiliación a la Seguridad Social o la mutualidad del colegio profesional correspondiente del doceavo mes siempre que hayan sido pagados mediante transferencia bancaria o tarjeta de crédito. Tendrán la consideración de gastos asociados a la puesta en marcha de la actividad consideración los siguientes: Arrendamientos y acondicionamiento del local de negocio. Servicios de profesionales independientes, tales como asesorías, gestorías, gastos notariales y registrales directamente relacionados con la actividad y solo si están ligados a la puesta en marcha del negocio. Adquisición de activos fijos nuevos y usados necesarios para el ejercicio de la actividad. En aquellos casos, en que la inversión provenga de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único y los beneficiarios vengan obligados por esa resolución, a la realización de la inversión con anterioridad a la fecha del alta, se considerará válida igualmente por estar inequívocamente unida al desarrollo de la actividad, siempre que el beneficiario aporte la resolución estimatoria de la capitalización. Deberán presentar también justificante de pago y copia de la comunicación presentada al Servicio Público de Empleo del uso de esos fondos. NOVENA.- Instrucción y resolución del procedimiento. La concesión de subvenciones está supeditada a la existencia de crédito presupuestario para este fin. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación, a contar desde que el expediente esté completo. La concesión se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes presentadas. El departamento de Desarrollo Económico y Turismo verificará que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos de la convocatoria y formulará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno de la Diputación. Así mismo, podrá dirigirse a los interesados para la comprobación, conocimiento y determinación de la exactitud y veracidad de los datos aportados en la solicitud. Sobre las propuestas realizadas la Junta de Gobierno de la Diputación dictará resolución motivada que será notificada a los beneficiarios en los términos establecidos en el art. 58 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre, LRJPAC. Las resoluciones de la convocatoria pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre,

11 o bien directamente contencioso administrativo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en los términos y plazos dispuestos en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. DÉCIMA.- Modificación de la resolución. La actuación subvencionable deberá ejecutarse conforme a las presentes bases reguladoras y al contenido de la resolución de concesión. La solicitud de modificación deberá motivarse y formularse en el plazo de diez días hábiles desde que se produzca. Transcurrido ese plazo no será tenida en cuenta. Tampoco se tendrán en cuenta aquellas solicitudes de modificación presentadas una vez concluido el plazo de ejecución de la subvención. La modificación de la resolución no dará lugar, en ningún caso, al aumento de la subvención. Deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano que la concedió y notificada al interesado. DÉCIMO PRIMERA.- Compatibilidad y concurrencia de subvenciones. Las presentes subvenciones son incompatibles con cualquier otra, de organismos públicos o privados, para la misma finalidad. DÉCIMO SEGUNDA.- Régimen de sustitución de trabajadores. En el caso de que durante el período de subvención se produjera el despido procedente o extinción de los contratos subvencionados por voluntad del trabajador o por fallecimiento o invalidez, el beneficiario deberá proceder a la sustitución del trabajador en el plazo máximo de 20 días desde la baja en la Seguridad Social y, al menos por lo que reste del período subvencionable. La empresa deberá comunicarlo a la Diputación en el plazo máximo de diez días desde que se produzca el hecho. En este caso el plazo de ejecución y el de justificación se entenderán automáticamente prorrogados hasta que la suma de los períodos trabajados por el trabajador inicialmente contratado y la persona que le sustituya sea de 1 año. En el caso de que la sustitución no se produzca en el plazo de 20 días el beneficiario perderá automáticamente el derecho a percibir la subvención. DÉCIMO TERCERA.- Comprobación y seguimiento de subvenciones. Durante el período subvencionable la Diputación podrá realizar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la subvención, de conformidad con el art. 14.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en especial en lo que se refiere a los datos de plantilla de la empresa. DÉCIMO CUARTA.- Justificación y pago de la subvención. El plazo de justificación concluye a los 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha del pago a la Seguridad Social o a la mutualidad del colegio de la cuota

12 correspondiente al doceavo mes del contrato de trabajo o al alta como autónomo subvencionada. De conformidad con el art. 70 del RD 886/2007, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, transcurrido el plazo otorgado en la resolución de concesión sin que el beneficiario haya presentado la justificación se le requerirá para que en el plazo de 15 días proceda a su presentación. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos, con originales o copias compulsadas: Línea 1.- Contratación de trabajadores. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Anexo 1-B. Declaración de ayudas recibidas para la misma finalidad. Informe de plantilla media que abarque el período del contrato que se subvenciona. Informe de vida laboral de todos los códigos de cotización de la empresa del período subvencionado. Comunicación al Servicio Público de Empleo del contrato de trabajo subvencionado. Copia de las nóminas del trabajador hasta alcanzar los de máximo subvencionable y justificante bancario de pago. Línea 2.- Desempleados que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Anexo 2-B. Declaración de ayudas recibidas para la misma finalidad. Informe de vida laboral a fecha de presentación de la justificación. Resolución sobre reconocimiento de alta de la Tesorería General de la Seguridad Social. Informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social o certificados bancarios de pago de las cuotas a la Seguridad Social o a la mutua del colegio profesional del período subvencionado. Facturas y documentos bancarios de pago o pagos con tarjeta originales o copias compulsadas- de los gastos que se aporten como justificación hasta alcanzar los de máximo subvencionable. Ni el IVA ni los pagos en efectivo se considerarán subvencionables. El pago de la subvención se realizará una vez que la justificación haya sido fiscalizada de conformidad por la intervención. DÉCIMO QUINTA.- Protección de datos. La información contenida tanto en las solicitudes como en la justificación quedará sometida a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

13 Carácter Personal. La Diputación garantiza que los datos solo se van a utilizar para la finalidad para la que se obtienen. DÉCIMO SEXTA.- Régimen de minimis. De conformidad con el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, se informa a los solicitantes de que estas ayudas tienen la consideración de minimis. DÉCIMO SÉPTIMA.- Régimen de recursos. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o bien directamente contencioso administrativo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en los términos y plazos dispuestos en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Segundo.- Su publicación en la Base Nacional de Subvenciones. 6.- BASES REGULADORAS CONCESIÓN SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL SECTOR DE LA RESINA EN LA PROVINCIA DE SORIA. Dada cuenta de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del sector de la resina en la provincia de Soria. La Junta de Gobierno, según dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico y Turismo en sesión ordinaria celebrada el 9 de Junio de 2.016, por unanimidad, ACORDÓ: Primero.- Prestar su aprobación a dichas bases conforme al siguiente tenor literal: PRIMERA.- Objeto de la subvención. El objeto de la subvención es afianzar el nivel de empleo del subsector de recolección de la resina mediante la subvención de determinados gastos de explotación en que incurren los trabajadores autónomos del sector. SEGUNDA.- Beneficiarios. Son beneficiarios los afiliados a la Seguridad Social como trabajadores autónomos con anterioridad al 1 de junio de 2016 en el CNAE 0230 recolección de productos silvestres. TERCERA.- Requisitos de los beneficiarios. Tener el domicilio fiscal en la provincia de Soria.

14 CUARTA.- Exclusiones. Están excluidas aquellas personas cuya fecha de efecto de alta, conforme a la Resolución sobre reconocimiento de alta de la Tesorería General de la Seguridad Social sea igual o posterior al 1 de junio de QUINTA.- Obligaciones de los beneficiarios. Mantenerse en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpidamente como mínimo ocho meses durante El alta no podrá ser posterior al 1 de junio de Para comprobar el cumplimiento de esta obligación se emplearán los datos que consten en la vida laboral del trabajador. Mantener el centro de trabajo y el domicilio fiscal en la misma localidad que figura en la solicitud durante el período de alta. En el caso de que hubiera cambios en el domicilio social durante el período subvencionado deberá comunicarlo a la Diputación en el plazo de diez días desde que se produzca el cambio. Justificar la subvención concedida en la forma y plazos establecidos en la base décimo cuarta. Comunicar a la Diputación cualesquiera otras ayudas y subvenciones obtenidas para la misma finalidad en el plazo de 10 días desde su concesión. Cumplir el resto de obligaciones que establece el art. 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. SEXTA.- Financiación de las subvenciones. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida del presupuesto en vigor de la Diputación, dotada con SÉPTIMA.- Solicitudes, plazo, forma y documentación. De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, LRJAP, las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los registros que dispone el art. 38 de esa Ley. La fecha límite de presentación de solicitudes será el día 29 de julio de 2016, incluido. Deberán contener la siguiente documentación: Anexo 2-A. Solicitud de ayuda. Anexo 2-B. Declaración de ayudas recibidas para la misma finalidad. Anexo 2-C. Declaración responsable. DNI del solicitante. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria. Informe de vida laboral. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Certificado del secretario del ayuntamiento propietario de los pinos, de la adjudicación al solicitante de la explotación de resina, donde consten el monte y el número de pinos a explotar. En el caso de los montes privados, se deberá presentar documento equivalente de la Junta de Castilla y León.

15 Resolución sobre reconocimiento de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. OCTAVA.- Cuantía máxima individual de la subvención y gastos subvencionables. La cuantía máxima por solicitante será de 1.500, a razón de 0,2 por pino adjudicado para explotación resinera. Son gastos subvencionables el alquiler satisfecho por el resinero al propietario de los pinos explotados y las aportaciones al fondo de mejoras. NOVENA.- Instrucción y resolución del procedimiento. La concesión de subvenciones está supeditada a la existencia de crédito presupuestario para este fin. Las solicitudes se resolverán una vez concluido el plazo de presentación, mediante concurrencia competitiva, conforme al orden obtenido por cada solicitud según los criterios de la base siguiente, hasta agotar el crédito presupuestario. El departamento de Desarrollo Económico y Turismo verificará que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos de la convocatoria y formulará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno de la Diputación. Así mismo, podrá dirigirse a los interesados para la comprobación, conocimiento y determinación de la exactitud y veracidad de los datos aportados en la solicitud. Sobre las propuestas realizadas la Junta de Gobierno de la Diputación dictará resolución motivada que será notificada a los beneficiarios en los términos establecidos en el art. 58 de la Ley 30/92, de 26 de diciembre, LRJPAC. Las resoluciones de la convocatoria pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o bien directamente contencioso administrativo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en los términos y plazos dispuestos en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. DÉCIMA.- Criterios de puntuación. El orden de prelación de las solicitudes recibidas quedará establecido conforme a los siguientes criterios, concediéndose la subvención en función de ese orden hasta agotar el crédito presupuestario: Criterio 1.- Número de pinos adjudicados para su explotación por el solicitante. Las solicitudes se ordenarán en función del número de pinos adjudicados, en orden decreciente. A igualdad de pinos adjudicados entre dos solicitudes, se ordenarán por el criterio segundo. Criterio 2.- Número de días en alta como resinero del solicitante, en los últimos cuatro años. En el caso de que dos solicitudes tengan el mismo número de pinos resinables, las

16 solicitudes se ordenarán de mayor a menor, en función de la suma de los días cotizados como resinero por el beneficiario en los últimos cuatro años. Criterio 3.- No haber recibido subvención de la Diputación en las convocatorias de subvención para la contratación de trabajadores y el empleo autónomo en los ejercicios 2014 y En el caso de que dos solicitudes obtengan la misma puntuación por los criterios 1) y 2) se ordenarán en función de si han obtenido o no subvención en esos dos ejercicios, de forma que, en igualdad de posición en los dos primeros criterios, quien no haya recibido figurará por delante de quien sí la haya recibido. DÉCIMO PRIMERA.- Modificación de la resolución. La actuación subvencionable deberá ejecutarse conforme a las presentes bases reguladoras y al contenido de la resolución de concesión. La solicitud de modificación deberá motivarse y formularse en el plazo de diez días hábiles desde que se produzca. Transcurrido ese plazo no será tenida en cuenta. Tampoco se tendrán en cuenta aquellas solicitudes de modificación presentadas una vez concluido el plazo de ejecución de la subvención. La modificación de la resolución no dará lugar, en ningún caso, al aumento de la subvención. Deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano que la concedió y notificada al interesado. DÉCIMO SEGUNDA.- Compatibilidad y concurrencia de subvenciones. Las presentes subvenciones son incompatibles con cualquier otra, de organismos públicos o privados, para la misma finalidad. DÉCIMO TERCERA.- Comprobación y seguimiento de subvenciones. Durante el período subvencionable la Diputación podrá realizar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la subvención, de conformidad con el art. 14.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. DÉCIMO CUARTA.- Justificación y pago de la subvención. El plazo de justificación concluye el 31 de enero de 2017, incluido. De conformidad con el art. 70 del RD 886/2007, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, transcurrido el plazo otorgado en la resolución de concesión sin que el beneficiario haya presentado la justificación se le requerirá para que en el plazo de 15 días proceda a su presentación. Si transcurrido ese plazo no hubieran presentado la justificación se entenderá que automáticamente renuncian al derecho a percibirla. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos, con originales o copias compulsadas: Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Anexo 2-B. Declaración de ayudas recibidas para la misma finalidad.

17 Informe de vida laboral a fecha de presentación de la justificación. Facturas y documentos bancarios de pago o pagos con tarjeta originales o copias compulsadas- del alquiler de los pinos y la aportación al fondo de mejora, que se aporten como justificación. Ni el IVA ni los pagos en efectivo se considerarán subvencionables. Sólo se considerarán válidas las facturas y pagos cuyas fechas estén comprendidas entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de noviembre de El pago de la subvención se realizará una vez que la justificación haya sido fiscalizada de conformidad por la intervención. DÉCIMO QUINTA.- Protección de datos. La información contenida tanto en las solicitudes como en la justificación quedará sometida a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Diputación garantiza que los datos solo se van a utilizar para la finalidad para la que se obtienen. DÉCIMO SEXTA.- Régimen de minimis. De conformidad con el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, se informa a los solicitantes de que estas ayudas tienen la consideración de minimis. DÉCIMO SÉPTIMA.- Régimen de recursos. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, o bien directamente contencioso administrativo en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria en los términos y plazos dispuestos en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. Segundo.- Su publicación en la Base Nacional de Subvenciones. 7.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Dentro de este turno no se formuló ningún ruego ni pregunta. FUERA DEL ORDEN DEL DIA. Previa declaración de urgencia acordada en forma reglamentaria al amparo del art. 51 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de Abril y del art. 83 del R.O.F., pese a no figurar en el Orden del Día se sometió a consideración el siguiente asunto: EXPEDIENTE CONTRATACION ESTUDIO DE VIABILIDAD DE

18 UNA ESTACION DE ESQUÍ ALPINO EN URBIÓN. La Junta de Gobierno, en sesión del pasado día 7 de Junio, aprobó los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato para la elaboración de un estudio de viabilidad de una estación de esquí en Urbión. Advertida la falta de la oportuna cláusula sobre la secuencia de entrega de los trabajos según sean elaborados y un calendario de pagos, y no habiéndose procedido a dar publicidad a la licitación, la Junta de Gobierno ACORDÓ: Primero.- Modificar la cláusula núm. 9 que quedara del siguiente tenor literal: 9. CONCLUSIONES Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN. El documento completo sobre el estudio de viabilidad que se entregue deberá incorporar un apartado de conclusiones generales, y deberá ir firmado por el redactor o redactores del mismo. En todo caso, se presentarán cinco copias en formato papel y un archivo en soporte informático en formato.pdf que incluya la totalidad del estudio. Asimismo, se aportará copia de todos los archivos digitales que integran el estudio de viabilidad en formato compatible con los programas informáticos de mayor difusión en el mercado (archivos.doc para textos,.dwg para planos, y.xls para hojas de cálculo). Segundo.- Incorporar una nueva cláusula al pliego de prescripciones técnicas, con el siguiente contenido: 10. SECUENCIA DE ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN Y CALENDARIO DE PAGOS. El pago de los trabajos realizados por el adjudicatario se realizará en tres partes, en función de la secuencia prevista para la entrega de documentación que se estructura de la siguiente manera: a) Primera entrega de documentación: El adjudicatario deberá realizar esta entrega antes de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato, y comprenderá la totalidad del contenido establecido en los apartados 2 y 3 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, denominados respectivamente "lugar de implantación de la estación de esquí" y "definición técnica y alcance económico de la propuesta". Tras la primera entrega de documentación, la Diputación Provincial abonará el 25% del precio de adjudicación del contrato. b) Segunda entrega de documentación: El adjudicatario realizará esta entrega antes de setenta y cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato, y comprenderá la totalidad del contenido establecido en los apartados 4, 5, 6 y 7 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, denominados respectivamente "análisis de la viabilidad físico-climática", "análisis de la viabilidad ambiental", "análisis de la viabilidad económica" y finalmente "análisis de la viabilidad urbanística". Tras la segunda entrega de documentación, la Diputación Provincial abonará el 25% del precio de adjudicación del contrato.

19 c) Tercera y última entrega de documentación: El adjudicatario realizará esta entrega antes de la finalización del plazo establecido para la ejecución del contrato. Comprenderá la entrega del documento completo sobre el estudio de viabilidad objeto del contrato, y por tanto incluirá la documentación aportada en las entregas primera y segunda así como la que se exige en los apartados 8 y 9 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas denominados respectivamente "figura jurídica más adecuada para la gestión de la estación" y "conclusiones y entrega de documentación". Tras la entrega del documento completo, la Diputación Provincial abonará el 50% restante del precio de adjudicación del contrato. En cualquier caso, todos los pagos se realizarán previo informe favorable de los servicios técnicos de la Excma. Diputación Provincial de Soria. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se dio por terminada la sesión a las ocho horas cincuenta minutos de la que se extiende la presente acta que firma el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, conmigo el Secretario que CERTIFICO. EL PRESIDENTE

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