El Órgano de Contratación competente para este contrato será la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía.

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1 Datos Del Expediente: CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS Unidad Tramitadora: CONTRATACIÓN MSB Numero expediente: Documento: Fecha: Destinatario: CYC/57/2014 CYCYI0DB Código de verificación electrónica 2B2A0G3E4W CPF ²2B2A0G3E4W CPFX» ²2B2A0G3E4W CPFX» CONTRATACION NUBLEDO 77, CASA CONSISTORIAL ASTURIAS PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO, DE IMPRESORAS Y EQUIPOS MULTIFUNCION PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA, MEDIANTE RENTING 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es el suministro y mantenimiento de 10 equipos multifunción y 17 impresoras que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas, mediante la modalidad de renting. Este contrato responde a las necesidades de impresión y reproducción de documentos mejorando las cuestiones organizativas y de gestión. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establecen los artículos 9 y 290 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre 2.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, en el que la adjudicación recaerá en el candidato que presente la oferta mas ventajosa, según los criterios de valoración que se establecen en este Pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 del T.R de la LCSP, la licitación será anunciada en el BOPA y en la página web del Ayuntamiento de Corvera, Perfil de Contratante, donde se podrán consultar los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 53 del T.R. de la LCSP. El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Sección de Contratación de este Ayuntamiento, de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, durante el plazo de presentación de proposiciones. 3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El Órgano de Contratación competente para este contrato será la Junta de Gobierno Local, por delegación de la Alcaldía. 1 11

2 4.- PERFIL DE CONTRATANTE Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso a través de la página web: IMPORTE DEL CONTRATO Y BASE DE LICITACION El precio del contrato vendrá determinado por la suma de una parte fija, correspondiente al suministro de las máquinas y una parte variable, en función del número de copias realizadas. El importe de la parte fija, que se establece como base de licitación, se estima en ,20, más el IVA correspondiente que deberá expresarse como partida independiente El importe de la parte variable se estima en ,98 más el IVA correspondiente. Para esta parte los licitadores ofertarán en su proposición los precios unitarios de los conceptos que se indican en la cláusula 9.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas. El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente para hacer frente al gasto, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato. 6.- DURACION DEL CONTRATO La duración del contrato de arrendamiento se fija en 48 meses sin posibilidad de prórroga. 7.- ACREDITACION DE LA APTITUD PARA CONTRATAR Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica 1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 2 11

3 c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse mediante una declaración responsable que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 3. La solvencia del empresario: 3.1 La solvencia económica y financiera deberá acreditarse mediante la presentación de declaración responsable sobre el volumen global de negocios, en el ámbito de la actividad objeto del contrato, que deberá ser igual o superior a , La solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios: a) Relación de los principales suministros efectuados durante los cuatro últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste, debiendo aportar al menos dos certificados. b) Certificado del fabricante de los equipos que acredite que la empresa licitadora y su personal técnico están reconocidos para el suministro de los equipos y para el servicio de mantenimiento de los mismos. c) Certificaciones de calidad ISO 9001 y de cumplimiento con el medio ambiente ISO d) Documentación relativa a las características técnicas de las máquinas a suministrar, de forma que queden expresamente definidas las mismas, bien mediante presentación de catálogo oficial o escrito en el que queden reflejadas. La presentación de certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, dispensará de la presentación de los documentos que en ella se recojan. 8.- PRESENTACION DE OFERTAS Y DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la publicación del anuncio de la licitación en el BOPA, de 9,00 a 14,00 horas. Para el caso de que el último día coincida en sábado, domingo o festivo, dicho plazo se entenderá que finaliza el primer día hábil siguiente Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Órgano de Contratación por telex o telegrama, la justificación de la fecha de remisión de la 3 11

4 solicitud en el mismo día que se envió por correo, sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado. Cada licitador solo podrá presentar una proposición sin que se puedan presentar variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las ofertas se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda Proposición para tomar parte en el procedimiento tramitado para la contratación del SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO, DE IMPRESORAS Y EQUIPOS MULTIFUNCION PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA, MEDIANTE RENTING. La denominación de los sobres será la siguiente: Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Oferta Económica y Técnica. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos: SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se presentará conforme al siguiente modelo: «MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, a efectos de su participación en la licitación de SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO, DE IMPRESORAS Y EQUIPOS MULTIFUNCION PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA, MEDIANTE RENTING DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO, DE IMPRESORAS Y EQUIPOS MULTIFUNCION PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA, MEDIANTE RENTING 4 11

5 SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto: Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación. Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Que no está incurso en ninguna prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras) Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es. TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. En, a de de 20. Firma del declarante,» SOBRE «B»: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN a) Oferta económica. Se presentará conforme al siguiente modelo: «D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, enterado del procedimiento abierto por el Ayuntamiento de Corvera de Asturias, para la adjudicación del contrato de SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO, DE IMPRESORAS Y EQUIPOS MULTIFUNCION PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA, MEDIANTE RENTING, hago constar: 1º.- Que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente. 2º.- Que me comprometo a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de: Precio de los equipos: euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. Precio copia blanco y negro: euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. Precio copia color: euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. 5 11

6 3º.- Que respecto al resto de los criterios de adjudicación previstos en la Cláusula 9.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas propongo: 1. Velocidad de impresión: impresiones por minuto más de las exigidas. 2. Herramienta de gestión remota y centralizada: Sí No 3. Aplicación para la gestión de usuarios: Sí.No En, a de de 20. Firma,». 9.- GARANTIA PROVISIONAL No será necesario depositar garantía provisional 10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios de valoración que han de servir de base para la adjudicación serán: Criterios de oferta económica máximo 90 puntos: - Precio de los equipos: hasta 45 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta económica de mas baja licitación y al resto según la siguiente fórmula: Puntuación= máximo de puntos x mejor oferta/oferta considerada. - Precio copia blanco y negro: Hasta 35 puntos Se valorará de la misma forma que el anterior criterio. - Precio copia en color: Hasta 10 puntos. Se valorará de misma forma que los criterios anteriores. Criterios oferta técnica: máximo 10 puntos. Velocidad de impresión: Se sumará 0,6 puntos por cada 5 impresiones por minuto mas de las exigidas en los modelos A,B, C, E y F. Hasta un máximo de 3 puntos. Disponer de una herramienta de gestión de forma remota y centralizada del parque de equipos, para seguimiento de las lecturas y conocer el estado e incidencias de los mismos. 3 puntos. Disponer de una aplicación para la gestión de usuarios que permita el controlar y limitar las copias e impresiones por usuarios en b/n y color. 4 puntos A los efectos de apreciar, en su caso, que las ofertas se consideran, en principio, desproporcionadas o anormales, se aplicará el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 6 11

7 En caso de igualdad en la valoración de los criterios de adjudicación, para determinar cual es la oferta económicamente mas ventajosa, se decidirá la adjudicación a favor de la empresa que reúna las especificaciones contenidas en la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la L.C.S.P MESA DE CONTRATACION La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1 Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos La Mesa de Contratación estará compuesta por: Presidente: El Concejal Delegado de Servicios Generales. Vocales: El Secretario General El Interventor El Responsable de Sistemas Informáticos El Técnico del GIS Secretaria/o: Funcionaria/o o personal laboral adscrita a la Sección de Contratación. 12. CALIFICACION DE DOCUMENTOS, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN La calificación de los sobres A tendrá lugar, a las 09,00 horas, el tercer día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones. En caso de no existencia de defectos subsanables se procederá seguidamente al acto público de apertura de los sobres B. En caso contrario la fecha y hora de su apertura se indicará en anuncio a publicar en el perfil de contratante de la página web., en el que se detallará, asimismo, la documentación a subsanar por los licitadores y el plazo para llevarlo a cabo. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación. La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa atendiendo a los criterios de valoración establecidos en este Pliego REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACION El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 12ª y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, a fin de que acredite las circunstancias por él declaradas en el sobre A, constituya, en la Caja Municipal, la garantía definitiva, a que hace referencia la cláusula siguiente, abone los anuncios de licitación que se generen y presente las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, 7 11

8 estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. Asimismo, comprobará que el licitador se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados GARANTIA DEFINITIVA El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía por importe de 2.128,09 más el 5% del importe de adjudicación, correspondiente a la parte fija, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo

9 15.- ADJUDICACION DE CONTRATO Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo del T.R. de la LCSP. La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización. La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 151 del T.R. de la LCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego FORMALIZACION DEL CONTRATO La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos. 9 11

10 18.- REVISION DE PRECIOS La revisión de precios no tendrá lugar en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a compra, ni en los contratos menores PLAZO DE GARANTÍA No se establece un plazo de garantía debiendo la empresa adjudicataria hacerse cargo del mantenimiento de las máquinas suministradas. Si durante la duración del contrato se acredita la existencia de vicios o defectos en el suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente EJECUCION DEL CONTRATO Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. Las facturas se presentarán mensualmente, a meses vencidos, facturándose de forma separada los importes correspondientes al arrendamiento (gastos fijos) y al mantenimiento (gastos variables). El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración MODIFICACION DEL CONTRATO La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, como se establece en el artículo 219 del TR de la LCSP, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna. En todo caso se actuará en la forma prevista en los artículos 210 y 211 y con los límites previstos en el artículo 107 del mismo texto legal PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades

11 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones RESOLUCION DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 Y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. En Corvera de Asturias, a 07 de julio de

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