CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
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- Víctor Bustos Correa
- hace 6 años
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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE LOGOPEDIA EN EL CENTRO DE ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación El objeto del contrato es la realización del servicio profesional de logopedia en el Centro de Atención Infantil Temprana, cuya codificación es CPV: El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Se deberán atender las siguientes funciones, según lo dispuesto en el Convenio de Colaboración firmado con la Delegación de Salud: -Recepción y acogida de niños/as y sus familiares -Elaborar y aplicar planes de Intervención -Coordinación intersectorial e interprofesional; Gestión compartida de casos y evaluación y mejora de protocolos en consonancia con el Proceso de Atención Temprana. -La atención directa a menores se llevará a efecto ordinariamente en la sede del CAIT, con carácter ambulatoria, si bien podrán realizarse desplazamientos hasta sus domicilios, Centro Socioeducativos o Centros Sanitarios donde se encuentren integrados, cuando el caso lo requiera. -La duración de los tratamientos será la que precise cada menor y se extenderán hasta que se consigan los objetivos propuestos, ya sean educativos sociales o sanitarios, pudiéndose, en casos excepcionales, extenderse hasta los 6 años, y si las características del servicio lo permiten. -Participación en el seguimiento y planificación del alta y/o derivación a otros servicios.
2 CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del presente contrato de servicios será el procedimiento negociado, en el que los profesionales que hayan sido previamente invitados podrán presentar una proposición. Será necesario solicitar ofertas, al menos a tres profesionales capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la cláusula octava del presente Pliego. CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato El importe del presente contrato asciende a la cuantía de ,60 euros El precio del contrato viene determinado por el Convenio, que en la cláusula siguiente se expresa, a razón de 121,26 por plaza y mes, con un máximo de 15 plazas.
3 CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato La duración del contrato de servicios será de 1 año, prorrogable hasta un máximo de dos, incluido el inicial. La prórroga dependerá del mantenimiento del Convenio firmado entre la Delegación Provincial de Salud y el Ayuntamiento de Atarfe, para el Desarrollo del Programa de Atención Infantil Temprana, para niños de 0-4 años, con trastornos del desarrollo o riesgos de padecerlos CLÁUSULA SEXTA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Atarfe, sito en la Plaza de España, s/n, en horario de atención al público, dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente que reciban la invitación y a la publicación en el Perfil del Contratante. Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
4 Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda Proposición para licitar a la contratación del servicio profesional de psicología en el C.A.I.T.. La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Requisitos Técnicos. Sobre «C»: Proposición Económica. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia compulsada del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales o Escritura de Constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el
5 Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica. b) Escritura de Poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona. c) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la LCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. De resultar elegida dicha proposición, se concederá un plazo de diez días hábiles al licitador que haya resultado adjudicatario, a fin de que en dicho plazo aporte la documentación justificativa de tales extremos. d) Aportación de los siguientes documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional: a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años. b. Acreditación de la cualificación profesional. SOBRE «B» REQUISITOS TÉCNICOS: En el que conste toda la documentación acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta la clasificación de los licitantes, de acuerdo con los criterios de valoración, que se contienen en el presente pliego. SOBRE «C» PROPOSICIÓN ECONÓMICA. Se presentará conforme al siguiente modelo: «D., con domicilio a efectos de notificaciones en, c/, n.º, con DNI n.º, en representación de la Entidad, con CIF n.º, enterado del expediente para la contratación del servicio profesional de logopedia en el C.A.I.T, por procedimiento negociado sin publicidad, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo
6 acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros. En, a de de 20. Firma del licitador, Fdo.:». CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantía Provisional Se exime la constitución de garantía provisional. CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación. A) Por la proposición económica: hasta 5 puntos. B) Por la experiencia profesional en trabajos de análoga naturaleza: hasta 10 puntos. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la
7 Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma. CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. CLÁUSULA DECIMO TERCERA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas La Mesa de tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura del Sobre A y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
8 Posteriormente, procederá, en acto público, a la apertura y examen de los sobres B y C, que contienen los criterios de valoración. El órgano de contratación, procederá a notificar el resultado de la licitación, concediendo un plazo de diez días hábiles, para que presente la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, y la garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A., en alguna de las siguientes fórmulas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA DECIMO CUARTA. Formalización del Contrato
9 La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. CLÁUSULA DECIMO QUINTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: - El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Ejecución del Contrato El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA Modificación del Contrato
10 La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato. Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de
11 conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
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