Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Décima Sección)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Décima Sección)"

Transcripción

1 Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República del Perú Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú (AIC) fue suscrito el 6 de abril de 2011, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012 y entró en vigor el 1 de febrero de 2012; Que el AIC establece las tasas arancelarias preferenciales para la importación de mercancías originarias de la República del Perú, así como las reglas de origen y otros mecanismos específicos para definir tales mercancías; Que la desgravación prevista en el AIC no exime del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación impuestos por la Secretaría de Economía, o cualquier otra dependencia en el ámbito de sus facultades; los requisitos previstos en Normas Oficiales Mexicanas, o del trámite del despacho aduanero de mercancías, entre otros, siempre que estén de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México; Que el 26 de junio de 2009 la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial; Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación de mercancías al territorio nacional; Que el Decreto por el que se modifican la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; el diverso por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, y el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, tiene por objeto adoptar a partir del 1 de julio de 2012, las modificaciones derivadas de la Quinta Enmienda antes señalada, y Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la República del Perú a partir del 1 de julio de 2012, se expide el siguiente: Acuerdo 1.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo. Las tasas arancelarias preferenciales se expresan en términos ad-valorem, salvo que en la columna relativa a la tasa se establezca un arancel mixto, en términos de un arancel ad-valorem más un arancel específico, que se expresa en términos de dólares o centavos de dólar de los Estados Unidos de América por unidad de medida. 2.- Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por: I. AIC: el Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú; II. III. IV. Apéndice I: el Apéndice I de este Acuerdo; Apéndice II: el Apéndice II de este Acuerdo; Apéndice III: el Apéndice III de este Acuerdo;

2 (Décima Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de junio de 2012 V. LIGIE: la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; VI. Mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú: las mercancías que cumplan con lo establecido en el Capítulo IV, Reglas de origen y procedimientos relacionados con el origen del AIC, y VII. Ex.: Exenta del pago de arancel de importación. 3.- La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto se encuentra prohibida de conformidad con la Tarifa de la LIGIE: Fracción Descripción Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos De amapola (adormidera) De marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas Marihuana (Cannabis indica) Preparado para fumar De marihuana (Cannabis Indica) Derivados de la marihuana (Cannabis Indica) Sulfato de talio ,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3a,4,7,7a tetrahidro-4,7-metanoindeno (Heptacloro) ,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin) ,2,3,4,10,10-Hexacloro-6,7-epoxi-1,4,4ª,5,6,7,8,8ª-octahidro-endo,endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Endrin) Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4-bromofenil)-O-metilo (Leptofos) Diacetilmorfina (Heroína), base o clorhidrato Preparaciones a base de Cannabis indica Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados Preparaciones a base de Cannabis indica Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados Preparaciones a base de Cannabis indica Preparaciones a base de Cannabis indica De tortuga o caguama Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como Garbage Pail Kids, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como Garbage Pail Kids, por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial. 4.- Conforme a lo dispuesto en el Anexo al Artículo 3.4.A del AIC la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, comprendidas en las fracciones arancelarias listadas en este punto, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en el Artículo 1o. de la LIGIE, sin reducción arancelaria alguna: Fracción Descripción Modalidad de la mercancía Nota Los demás Los demás Los demás Para abasto Los demás Los demás Pavos (gallipavos) Patos Gansos Pintadas En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesada En canales o medias canales.

3 Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesada Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesadas Canales o medias canales de cordero, congeladas En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesadas Carne de animales de la especie caprina De la especie bovina, frescos o refrigerados Lenguas Hígados Los demás Los demás, frescos o refrigerados Los demás, congelados Sin trocear, frescos o refrigerados Sin trocear, congelados Mecánicamente deshuesados Carcazas Piernas, muslos o piernas unidas al muslo Los demás Mecánicamente deshuesados Hígados Carcazas Piernas, muslos o piernas unidas al muslo Los demás De cerdo De gallo, gallina o pavo (gallipavo) Los demás Carne de la especie bovina De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia) Vísceras o labios de bovinos, salados o salpresos Aves, saladas o en salmuera Los demás (incluye pavo ahumado) En envases herméticos Las demás En envases herméticos Las demás En envases herméticos Las demás En envases herméticos Las demás Leche en polvo o en pastillas Las demás Leche en polvo o en pastillas Las demás Las demás Las demás Leche condensada Las demás Yogur Los demás Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5% Los demás Los demás. Unicamente de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia).

4 (Décima Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de junio de Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg Las demás Pastas lácteas para untar Grasa butírica deshidratada Las demás Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo. Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al % y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg Los demás Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique. De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico. Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%. Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, es, verduras, chocolate o miel. Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9% Los demás Las demás Zanahorias y nabos Chile "Bell" Los demás Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.) Las demás Espárragos, brócolis ("bróccoli") y coliflores Cebollas Papas (patatas) Secos Con la cáscara interna (endocarpio) Los demás Con cáscara Sin cáscara Plátanos para cocinar (plantains) Los demás Piñas (ananás) Los demás Secas, incluidas las pasas Manzanas Griñones y nectarinas Duraznos (melocotones) Los demás. Unicamente cocos Cítricos, excepto lo comprendido en la fracción Manzanas Duraznos (melocotones), con hueso Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara

5 Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) de este Capítulo Variedad robusta Los demás Descafeinado Sin descafeinar Descafeinado Cáscara y cascarilla de café Los demás Para siembra En grano, con cáscara Las demás Arroz con cáscara (arroz paddy ) Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano) Los demás Arroz partido Para siembra Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre Harina, sémola y polvo Copos, gránulos y pellets Sin tostar Tostada Fécula de papa (patata) Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre Copra Caña de Manteca de cerdo Las demás grasas de cerdo Las demás Sebo Las demás De gallo, gallina o pavo (gallipavo) Los demás De gallo, gallina o pavo (gallipavo) Las demás De gallo, gallina o pavo (gallipavo) Las demás De pavo (gallipavo) De gallo o gallina Las demás Vísceras o labios cocidos, envasados herméticamente Las demás Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4

6 (Décima Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de junio de 2012 grados Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados Con adición de aromatizante o colorante. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados. Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados Los demás Con un contenido de lactosa igual o superior al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco Lactosa Los demás Azúcar y jarabe de arce ( maple ) Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso Glucosa Los demás Fructosa químicamente pura Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso Los demás Azúcar líquida refinada y invertido Los demás Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción Melazas aromatizadas o con adición de colorantes Las demás Cáscara, películas y demás residuos de cacao Con un contenido de igual o superior al 90%, en peso Los demás A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo. NPE Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, excepto lo NPE comprendido en la fracción Las demás. NPE Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción Papas (patatas) Papas (patatas) Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas De valor Brix inferior o igual a Los demás Café instantáneo sin aromatizar Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado Los demás Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados Helados, incluso con cacao Jarabes aromatizados o con adición de colorantes Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de u otro edulcorante o aromatizada Que contengan leche Alcohol etílico Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

7 Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) Los demás Rapé húmedo oral Los demás Inorganicos Unicamente derivados de caseína Los demás. Unicamente derivados de caseína Caseína Colas de caseína Caseinatos Los demás Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero Los demás De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ( break o station wagon ) y los de carreras) De los tipos utilizados en autobuses o camiones De los tipos utilizados en aeronaves Los demás. De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida Reconocibles para naves aéreas Los demás Artículos de prendería Usados, excepto lo comprendido en la fracción Usados Usados Usados Usados Usados Usados Usados, excepto lo comprendido en la fracción El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código CPE en la columna Nota del Apéndice III, será el arancel preferencial que a continuación se indica para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, siempre que se cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. En caso de que las citadas mercancías originarias no cuenten con el certificado de cupo antes señalado se aplicará la tasa arancelaria preferencial indicada en el Apéndice III: Fracción Descripción Modalidad de la mercancía Arancel Leche evaporada. Ex Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción Ex Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción Ex Los demás. Ex Plátanos para cocinar (plantains). Unicamente: Plátano orgánico de la variedad Cavendish. Ex Los demás. Unicamente: Plátano orgánico de la variedad Cavendish. Ex Aguacates (paltas). Ex Naranjas. Ex Toronjas o pomelos. Ex De la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limón mexicano ). Ex Limón sin semilla o lima persa (Citrus latifolia). Ex Los demás. Ex Chile ancho o anaheim. Ex Los demás. Ex Palomero. Ex.

8 (Décima Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de junio de Elotes. Ex Maíz amarillo. Ex Maíz blanco (harinero). Ex Los demás. Ex Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado. Ex Sin desgrasar. Ex Desgrasada total o parcialmente. Ex Manteca, grasa y aceite de cacao. Ex Cacao en polvo sin adición de ni otro edulcorante. Ex Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso. Ex Las demás. Ex Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en Ex. peso, excepto las comprendidas en la fracción Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la Ex. utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo Los demás. Ex Pimientos (Capsicum anuum). Ex Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y Ex. sobrepuesta al corte Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y Ex. sobrepuesta al corte Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y Ex. sobrepuesta al corte Los demás. Ex Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas). Ex Sin puntera metálica. Ex Con puntera metálica de protección. Ex Sandalias y artículos similares de plástico, cuya suela haya sido moldeada en una sola pieza. Ex Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y actividades similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o Ex. moldeada a la suela y sobrepuesta al corte Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones Ex , y Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones Ex , y Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones , Ex. y Con puntera metálica de protección. Ex Los demás. Ex Calzado con suela de cuero natural o regenerado. Ex Con la suela de madera o corcho. Ex Con suela y parte superior de fieltro de lana. Ex Los demás. Ex.

9 Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) 6.- La importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código NPE en la columna Nota del Apéndice I o II o en los puntos 4 o 10 de este Acuerdo, estará libre de arancel a partir del 1 de julio de 2012, únicamente para la modalidad de la mercancía que a continuación se indica para cada una de ellas: Fracción Modalidad de la mercancía Arancel Unicamente: langostinos (penaeus spp.), enteros, congelados; colas de langostinos (Penaeus spp.), sin caparazón, congelados; colas de langostinos (Penaeus spp.), con caparazón, sin cocer en agua o vapor, Ex. congelados Unicamente: langostinos (penaeus spp.), enteros, congelados; colas de langostinos (Penaeus spp.), sin caparazón, congelados; colas de langostinos (Penaeus spp.), con caparazón, sin cocer en agua o vapor, Ex. congelados Unicamente: De vaina seca desvainada, aunque estén mondados o partidos, para siembra. Ex Unicamente: Demás hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas, para siembra. Ex Unicamente con contenido de que no exceda el 65% Ex Unicamente con contenido de que no exceda el 65% Ex Unicamente con contenido de que no exceda el 65% Ex Unicamente: Demás tejidos de pelos cardados de vicuña Ex Unicamente: Demás tejidos de pelo fino cardado, de alpaca o de llama Ex Unicamente: Tejidos con un contenido de pelo peinado de vicuña, superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2 Ex Unicamente: Tejidos de pelo fino peinado, de alpaca o de llama, con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso Ex Unicamente: Tejidos con un contenido de pelo peinado de vicuña, superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2 Ex Unicamente: Tejidos de pelo fino peinado, de alpaca o de llama, con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso Ex Unicamente: Tejidos con un contenido de pelo peinado de vicuña, superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2 Ex Unicamente: Tejidos de pelo fino peinado, de alpaca o de llama, con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso Ex Unicamente: Patrones para prendas de vestir, de materias textiles Ex Unicamente: Cinturones de seguridad, de materias textiles Ex Unicamente: Mascarillas de protección, de materias textiles Ex Unicamente: Coches ambulancias, celulares y mortuorios, con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa, para el transporte de personas, de cilindrada superior a cm3 pero inferior o igual a cm3 Ex. 7.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, será el arancel preferencial que a continuación se indica para cada una de ellas, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2013: Fracción Descripción Arancel del 1o. de enero al 31 de diciembre del año respectivo 1/ A partir de En canales o medias canales. 5.0 Ex Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. 5.0 Ex Las demás. 5.0 Ex Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets"). 3.4 Ex Los demás. 3.4 Ex. 1/ Para el año 2012, el arancel aplicable será del 1 de julio al 31 de diciembre.

10 (Décima Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de junio de El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, comprendidas en la fracción arancelaria que se señala en este punto, será el arancel preferencial que a continuación se indica para cada una de ellas, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2014: Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo Fracción Descripción / A partir de Partes Ex. 1/ Para el año 2012, el arancel aplicable será del 1 de julio al 31 de diciembre. 9.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice I, será el arancel preferencial que se indica en dicho Apéndice para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, será el arancel preferencial que a continuación se indica para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de 2018: Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año Modalidad de respectivo Fracción Descripción Nota la mercancía / A partir de Para consumo humano Ex Los demás Ex Para consumo humano Ex Los demás Ex Congelados Ex Los demás Ex Secas Ex Las demás Ex. Congelados, excepto lo comprendido en la Ex. fracción Huevos de aves marinas guaneras Ex Los demás Ex Cocinas que consuman combustibles gaseosos Ex Las demás cocinas, excepto portátiles Ex De combustibles líquidos Ex. Los demás, incluidos los aparatos de Ex. combustibles sólidos Estufas o caloríferos Ex Los demás Ex De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido Ex. NPE en la fracción Unicamente: Camperos (4 x 4), con motor de émbolo o pistón, de De cilindrada superior a encendido por 1,500 cm3 pero inferior compresión o igual a 2,500 cm3, (diesel o excepto lo comprendido semidiesel), en la fracción de cilindrada superior a Ex cm3 pero inferior o igual a cm3 1/ Para el año 2012, el arancel aplicable será del 1 de julio al 31 de diciembre.

11 Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) 11.- El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Apéndice II, será el arancel preferencial que se indica en dicho Apéndice para cada una de ellas, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada, y estará libre de arancel a partir del 1 de enero de El arancel aplicable a la importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, identificadas con el código SPE en la columna Nota del Apéndice III, será el arancel preferencial que a continuación se indica para cada una de ellas, para la estacionalidad en el año respectivo, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o, si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada. Para el periodo restante de cada año se aplicará la tasa arancelaria indicada en el Apéndice III: Fracción Descripción Modalidad de la mercancía A partir del año Cebollas Los demás Para siembra. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex Los demás. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex Espárrago blanco. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex Los demás. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex Cebollas Espárragos, brócolis ("bróccoli") y coliflores. Unicamente espárragos. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex Aceitunas Cebollas Ajos deshidratados. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex Mangostanes Mangos Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos). Ex. Ex. Ex. Ex. Ex Frescas Ex. Estacionalidad Unicamente durante el período de agosto a diciembre de cada año. Unicamente durante el período de agosto a diciembre de cada año. Unicamente durante el período de noviembre a enero de cada año. Unicamente durante el período de noviembre a enero de cada año. Unicamente durante el período de septiembre a diciembre de cada año. Unicamente durante el período de septiembre a diciembre de cada año. Unicamente durante el período de agosto a diciembre de cada año. Unicamente durante el período de septiembre a diciembre de cada año. Unicamente durante el período de mayo a septiembre de cada año. Unicamente durante el período de agosto a diciembre de cada año. Unicamente durante el período de noviembre a enero de cada año. Unicamente durante el período de noviembre a febrero de cada año. Unicamente durante el período de noviembre a febrero de cada año. Unicamente durante el período de marzo a septiembre de cada año. Unicamente durante el período de noviembre a marzo de cada año.

12 (Décima Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de junio de La importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, se sujetará a una preferencia arancelaria del 28% sobre la tasa base establecida en el AIC, para quedar como se indica a continuación: Fracción Descripción Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol. Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación. Arancel aplicable a partir del 1 de julio de % % La importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, comprendidas en la fracción arancelaria que se señala en este punto, se sujetará a una preferencia arancelaria del 40% sobre la tasa base establecida en el AIC, para quedar como se indica a continuación: Fracción Descripción Arancel aplicable a partir del 1 de julio de Papayas La importación de las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este punto, se sujetará a una preferencia arancelaria del 50% sobre la tasa base establecida en el AIC, la cual se alcanzará progresivamente en 4 años, para quedar como se indica a continuación: Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo Fracción Descripción / A partir de Papas (patatas) Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación / Para el año 2012, el arancel aplicable será del 1 de julio al 31 de diciembre El arancel aplicable a la importación de mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, clasificadas en los términos de la Tarifa de la LIGIE vigente a partir del 1 de julio de 2012, e identificadas con el código CORR en la columna Arancel del Apéndice I de este Acuerdo, será el arancel preferencial señalado en este punto para la modalidad de la mercancía que se indica, de conformidad con el Acuerdo y con la Tarifa de la LIGIE vigente al 30 de junio de 2012, según la siguiente correlación: Fracción arancelaria a partir del 1 de julio de 2012 Descripción TIGIE 2012 Fracción arancelaria vigente al 30 de junio Los demás Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo Descripción / A partir de 2016 Los demás, frescos o Ex. refrigerados Hígados Los demás Ex Los demás Dispositivos identificables para uso en estomas Colostomios, aun cuando tengan bolsas de plástico Ileostomios aun cuando se presenten con bolsas de plástico Los demás Los demás Las demás. 1/ Para el año 2012, el arancel aplicable será del 1 de julio al 31 de diciembre.

13 Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) 17.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de julio de SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa aplicable a partir del 1 de febrero de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de México, D.F., a 15 de junio de El Secretario de Economía, Bruno Ferrari García de Alba.- Rúbrica. APENDICES DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA DEL PERU APENDICE I Fracción Descripción Modalidad de la mercancía Arancel del 1 de enero al 31 de diciembre del año respectivo / A partir de Sin trocear, frescos o refrigerados Ex Sin trocear, congelados Ex Hígados grasos, frescos o refrigerados Los demás, frescos o refrigerados Ex Hígados Los demás Ex Sin trocear, frescos o refrigerados Ex Sin trocear, congelados Ex Hígados grasos, frescos o refrigerados Los demás, frescos o refrigerados Ex Hígados Los demás Ex. Sin trocear, frescas o Ex. refrigeradas Sin trocear, congeladas Ex Las demás. CORR. CORR. CORR. CORR. CORR. Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) Tilapias (Oreochromis spp.). Bagre o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.). Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus). Nota

14 (Décima Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de junio de 2012 Caballas (Scomber japonicus). scombrus, Scomber australasicus, Scomber Jureles (Trachurus spp.) Cobias (Rachycentron canadum) Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma) Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) Los demás Cazones y demás escualos. Unicamente cazones Rayas o mantarrayas (Rajidae). Excepto Róbalos (Dicentrarchus Róbalos (Dicentrarchus labrax spp.). Dicentrarchis, punctatus) Los demás Calamares Los demás Congelados o en polvo Ex Los demás Ex Los demás Los demás Alcachofas (alcauciles) Setas Las demás. Habas (Vicia faba var major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor) Congelados Los demás Con cáscara Sin cáscara Con cáscara Sin cáscara Nueces de cola (Cola spp.) Nueces de areca Piñones sin cáscara Los demás Frescos Los demás. Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma Para siembra Ex.

15 Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) Los demás Ex Las demás De avena De arroz Los demás De avena De avena Fécula de yuca (mandioca) Fécula de sagú Los demás De pie de buey, refinado Grasa o aceite de tortuga Los demás Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones Los demás Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de. Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado. Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados Dls por Dls por Dls por Dls por Dls por Dls por Dls por Dls por Dls por Dls por Dls por Dls por Dls por Dls por Dls por Dls por Los demás Los demás Tomates enteros o en trozos Aceitunas Las demás Piñas (ananás) Ex Cáscara de limón Cáscara de cítricos, excepto de naranja o limón Pulpa de naranja. Naranjas, excepto cáscara de naranja y pulpa de naranja. Clementinas, excepto cáscara de clementinas y pulpa de clementinas Limas, excepto cáscara de lima y pulpa de lima Toronjas, excepto cáscara de toronja y pulpa de toronja. Limón, excepto cáscara de limón y pulpa de limón. Ex. Ex. Ex. Ex Los demás.

16 (Décima Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de junio de Palmitos Congelado Con un grado de concentración inferior o igual a Los demás Con un grado de concentración inferior o igual a Los demás De valor Brix inferior o igual a Sin concentrar Los demás Sin concentrar Los demás Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate. Deshidratadas, cuando contengan hasta el 10% de humedad, excepto lo comprendido en la fracción De tórula Las demás Salsa de soja (soya) Ketchup Las demás Los demás Las demás Dls por Dls por Dls por Dls por Champagne Los demás Los demás. Unicamente vinos en capacidad superior a 2 litros Ex Los demás mostos de uva Vermuts Los demás Vermuts Los demás Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino ( wine coolers ) Las demás Alimentos preparados para aves de corral consistentes en mezclas de semillas de

17 Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) distintas variedades vegetales trituradas Pasturas, aun cuando estén adicionadas de materias minerales. Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato. Preparados concentrados, para la elaboración de alimentos balanceados, excepto lo comprendido en las fracciones , y Sustituto de leche para becerros a base de caseína, leche en polvo, grasa animal, lecitina de soya, vitaminas, minerales y antibióticos, excepto lo comprendido en las fracciones y Concentrado o preparación estimulante a base de vitamina B12. Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual al 50%, en peso. Alimentos preparados con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso Las demás Tabaco para envoltura Ex Tabaco para envoltura Ex Los demás Ex Anhídrido bórico (trióxido de boro o de diboro) Sólido Ex Cloruro de amonio Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio Carbonato de calcio Molibdatos Nitrato de plata De calcio Metanal (formaldehído) Soluciones inyectables a base de insulina Los demás Preparaciones a base de sulfato de vincristina. Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.

18 (Décima Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de junio de Los demás Los demás Los demás Soluciones inyectables Los demás Medicamentos que contengan eritropoyetina Los demás Preparaciones a base de sulfato de vincristina. Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados Los demás. Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados Los demás Tafetán engomado o venditas adhesivas. Apósitos de tejido cutáneo de porcino, liofilizados Los demás Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales Vendas elásticas. Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas para el tratamiento de quemaduras Los demás. Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida o de espermicidas Dispositivos identificables para uso en estomas. CORR. CORR. CORR. CORR. CORR Los demás Los demás Para la impresión de billetes de banco, cuando se importe por el Banco de México Los demás Los demás Colores en surtidos Los demás.

19 Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) Masilla, cementos de resina y demás mástiques, excepto lo comprendido en la fracción ; plastes (enduidos) utilizados en pintura. Sellador para soldaduras por puntos. Extractos y concentrados de los tipos utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, a base de sustancias odoríferas. Las demás preparaciones de los tipos utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, a base de sustancias odoríferas Los demás Las demás Los demás. Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón Sulfonatos sódicos de los hidrocarburos, excepto lo comprendido en la fracción Sulfonatos sódicos de octenos y de isooctenos. Lauril di o tri glicoleter sulfato de sodio al 70% de sólidos. Amina cuaternaria de metil polietanol, en solución acuosa. Sales cuaternarias de amonio, provenientes de ácidos grasos Dimetil amidas de los ácidos grasos del tall-oil Los demás. Productos de la condensación del óxido de etileno o del óxido de propileno con alquilfenoles o alcoholes grasos Polisorbato (Esteres grasos de sorbitán polioxietilado) Los demás Los demás. Preparaciones a base de N-metil-N-oleoil-taurato de sodio, oleato de sodio y cloruro de sodio. Preparación que contenga aceite de ricino, un solvente aromático y un máximo de 80% de aceite de ricino sulfonado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA. (Publicado en el

Más detalles

Capítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

Capítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente. Capítulo 04 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Se considera leche, la leche entera y la

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2012 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE CHILE. (Publicado en el Diario

Más detalles

DECIMA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

DECIMA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) DECIMA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General

Más detalles

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de abril de 2011 del Impuesto General de

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de abril de 2011 del Impuesto General de Viernes 30 2012 ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir l 1 2011 l Impuesto General Importación para las mercancías originarias l Japón, publicado

Más detalles

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA Miércoles 1 de febrero de 2012 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable a partir del 1 de febrero de

Más detalles

DECRETO ARTÍCULO 1. ARTÍCULO 2.- ARTÍCULO 3.- Fracción Descripción

DECRETO ARTÍCULO 1. ARTÍCULO 2.- ARTÍCULO 3.- Fracción Descripción DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2004 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (Publicado en el Diario

Más detalles

Miércoles 1 de febrero de 2012

Miércoles 1 de febrero de 2012 Miércoles 1 de febrero de 2012 DIARIO OFICIAL ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable a partir del 1 de febrero de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias

Más detalles

Miércoles 26 de septiembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Miércoles 26 de septiembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) ACUERDO por el que se da a conocer el procedimiento para el canje, certificación y registro del monto asignado, para importar diversos productos originarios, conforme al Tratado de Libre Comercio entre

Más detalles

Descripción del producto

Descripción del producto ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO PARA EL CANJE, CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DEL MONTO ASIGNADO, PARA IMPORTAR DIVERSOS PRODUCTOS ORIGINARIOS, CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) 1 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación

Más detalles

Cata logo de tarifas y cupos de importacio n de leche en polvo y quesos a Me xico

Cata logo de tarifas y cupos de importacio n de leche en polvo y quesos a Me xico Cata logo de tarifas y cupos de importacio n de leche en polvo y quesos a Me xico La Cámara Nacional de Industriales de la Leche (Canilec) ha elaborado este compendio con base en los principales tratados

Más detalles

Fracción Descripción Modalidad de la Mercancía Arancel

Fracción Descripción Modalidad de la Mercancía Arancel DECRETO por el que se establece la Tasa Aplicable del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del área conformada por los Estados Unidos

Más detalles

VICENTE FOX QUESADA CONSIDERANDO Diario Oficial de la Federación Diario Oficial de la Federación

VICENTE FOX QUESADA CONSIDERANDO Diario Oficial de la Federación Diario Oficial de la Federación DECRETO por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte Al margen un sello con el Escudo Nacional, que

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO que modifica el similar por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría

Más detalles

A continuación se describen los cambios más significativos de las publicaciones:

A continuación se describen los cambios más significativos de las publicaciones: Estimados Ante la publicación del Decreto Promulgatorio y Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico, región conformada por la Republica de Colombia, la Republica de Chile, Los Estados

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA Martes 31 de diciembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3 SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 150 CIR_LBTP_150.06

CIRCULAR INFORMATIVA No. 150 CIR_LBTP_150.06 México D.F. a 2 de octubre de 2006 Asunto: Publicaciones en el Diario Oficial. El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la siguiente información relevante en materia de comercio

Más detalles

Sábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL 1

Sábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL 1 Sábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL 1 DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR QUESO FRESCO (SIN MADURAR), INCLUIDO EL DEL LACTOSUERO, Y REQUESÓN; Y LOS DEMÁS QUESOS, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. (Publicado en

Más detalles

Sin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao I Los demás I Sin concentrar, sin adición de azúcar u otro I

Sin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao I Los demás I Sin concentrar, sin adición de azúcar u otro I Lista de Excepciones en Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Lista de Chile Nomenclatura Naladisa 96 Nota : Los productos que no aparecen en esta lista, se encuentran desgravados con 100% de preferencia,

Más detalles

Exclusiones de Libre Comercio. CUADRO No.1a. NAD 0207 (*) CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA No 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O SAC

Exclusiones de Libre Comercio. CUADRO No.1a. NAD 0207 (*) CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE LA PARTIDA No 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O SAC A.1. Exclusiones de Libre Comercio CUADRO No.1a COSTA RICA, EL SALVADOR Y GUATEMALA REPÚBLICA DOMINICANA CÓDIGO DESCRIPCIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN SAC NAD 0207 (*) CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES, DE AVES DE

Más detalles

ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO

ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO Los productos de este anexo están sujetos a un de Precios (MEP) según lo establecido en la legislación andina vigente y sus posteriores modificaciones o sustituciones

Más detalles

ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO

ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO ANEXO I ANEXO AL ARTÍCULO 3º DEL ACUERDO Los productos de este anexo están sujetos a un Mecanismo de Estabilización de Precios (MEP) según lo establecido en la legislación andina vigente y sus posteriores

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS PARA IMPORTAR EN 2006, CON LOS ARANCELES PREFERENCIALES ESTABLECIDOS EN EL MARCO DE LOS COMPROMISOS CONTRAÍDOS

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR EN EL PERIODO JULIO DE 2004 AL 14 DE JULIO DE

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR EN EL PERIODO JULIO DE 2004 AL 14 DE JULIO DE ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR EN EL PERIODO JULIO DE 2004 AL 14 DE JULIO DE 2005,. QUESOS Y TEJIDOS DE LANA, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY CONFORME AL TRATADO

Más detalles

Departamento de Compilación

Departamento de Compilación ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR EN EL PERIODO MARZO 2004-FEBRERO 2005, TEJIDOS DE LANA Y QUESOS, ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY CONFORME AL

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 014 CIR_CLAA_014.06

CIRCULAR INFORMATIVA No. 014 CIR_CLAA_014.06 CIRCULAR INFORMATIVA No. 014 CIR_CLAA_014.06 México D.F. a 17 de marzo del 2006 Asunto: Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación A través del presente se informa que el día de hoy publicado

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA Sábado 30 de junio de 2007 DIARIO OFICIAL 1 SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,

Más detalles

Capítulo 02. Carne y despojos comestibles. a) respecto de las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

Capítulo 02. Carne y despojos comestibles. a) respecto de las partidas a y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; Capítulo 02 Carne y despojos comestibles Nota. 1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas

Más detalles

CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE NOTAS. Rev. 01/02/2012 1. Se consideran leche, la

Más detalles

Departamento de Compilación

Departamento de Compilación DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2004, DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN, PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE CHILE (Publicado en el Diario

Más detalles

COMERCIO BILATERAL AGRICOLA 1 ARGENTINA CHINA Análisis sobre el Nivel de Diversificación del Comercio

COMERCIO BILATERAL AGRICOLA 1 ARGENTINA CHINA Análisis sobre el Nivel de Diversificación del Comercio DOC/CAP/01-007 COMERCIO BILATERAL AGRICOLA 1 ARGENTINA CHINA Análisis sobre el Nivel de Diversificación del Comercio COMERCIO BILATERAL Comercio Argentina-China (en millones de U$S) Saldo para China 004

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 66 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU ASIGNACIÓN, PARA IMPORTAR QUESOS Y TEJIDOS DE LANA, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, CONFORME AL TRATADO DE LIBRE

Más detalles

CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE

CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE CAPITULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE NOTAS. 1. Se consideran leche, la leche entera y la

Más detalles

Capítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

Capítulo Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente. Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Se considera leche, la leche entera y la

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LOS PAÍSES QUE FORMAN LA REGIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO. (Publicado en el

Más detalles

C A P Í T U L O Se consideran leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

C A P Í T U L O Se consideran leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente. C A P Í T U L O 4 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. Notas: 1. Se consideran leche, la leche entera

Más detalles

BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL COMPARATIVO DE ENE 2009 VS ENE 2010 VALOR

BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL COMPARATIVO DE ENE 2009 VS ENE 2010 VALOR BALANZA AGROPECUARIA Y AGROINDUSTRIAL Balanza de Comercio Nacional -1,558,685-332,582-78.7 Exportación Total FOB 15,230,419 19,301,482 26.7 Importación total FOB 16,789,104 19,634,064 16.9 Coeficiente

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de abril de 2016 SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias

Más detalles

L 254/6 Diario Oficial de la Unión Europea

L 254/6 Diario Oficial de la Unión Europea L 254/6 Diario Oficial de la Unión Europea 26.9.2013 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 924/2013 DE LA COMISIÓN de 25 de septiembre de 2013 relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable del impuesto general de importación para las mercancías originarias de los países que forman la región de la Alianza del Pacífico.

Más detalles

CORRECCIÓN DE ERRORES

CORRECCIÓN DE ERRORES L 118/30 CORRECCIÓN DE ERROR Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/754 de la Comisión, de 28 de abril de 2017, relativo a la apertura y modo de gestión de los contingentes arancelarios

Más detalles

DECISION 474 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

DECISION 474 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, 4.11 DECISION 474 Revisión de la Lista de Productos Sujetos a la Aplicación de los Artículos 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena en el Marco de la profundización del Proceso de Integración LA COMISION DE

Más detalles

Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Novena Sección)

Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Estado Plurinacional de Bolivia. Al margen un

Más detalles

A) MONTO DEL CUPO Año Toneladas métricas

A) MONTO DEL CUPO Año Toneladas métricas DIRECCIÓN GENERAL DE FICHA INFORMATIVA CUPO DE IMPORTACIÓN DE QUESO FRESCO (SIN MADURAR), INCLUIDO EL DEL LACTOSUERO, Y REQUESÓN; Y LOS DEMÁS QUESOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA I. ASPECTOS GENERALES A)

Más detalles

ANEXO No. 04 SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS PESQUEROS DE CONTROL POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP

ANEXO No. 04 SUBPARTIDAS QUE AMPARAN PRODUCTOS PESQUEROS DE CONTROL POR LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP 0301110000 Peces ornamentales vivos, de agua dulce 0301190000 Los demás peces ornamentales vivos. 0302310000 Albacoras o atunes blancos (thunnus alalunga), frescos o refrigerados, excepto hígados, huevas

Más detalles

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006)

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006) DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE A PARTIR DE 2007 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA COMUNIDAD EUROPEA (Publicado en el Diario Oficial de la Federación

Más detalles

Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Séptima Sección)

Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Séptima Sección) ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea. Al margen un sello con

Más detalles

AYUDA MEMORIA. COMSAC Fecha: Jueves 18 de Abril de :00am Lugar: Sala de Juntas de la SAC

AYUDA MEMORIA. COMSAC Fecha: Jueves 18 de Abril de :00am Lugar: Sala de Juntas de la SAC AYUDA MEMORIA COMSAC Fecha: Jueves 18 de Abril de 2013 9:00am Lugar: Sala de Juntas de la SAC Invitados Asistentes Yury Marentes Laverde Analista Económico - ANALAC Diego Marulanda Gerente - ANALAC Néstor

Más detalles

SUMARIO. Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION 627. Modificación de las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General

SUMARIO. Secretaría General de la Comunidad Andina RESOLUCION 627. Modificación de las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General Año XVIII - Número 806 Lima, 17 de junio de 2002 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Resolución 627.- Modificación de las Resoluciones 580 y 606 de la Secretaría General... Pág. 1 RESOLUCION

Más detalles

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Notas. 1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. 2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en

Más detalles

Preparaciones alimenticias diversas. b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.

Preparaciones alimenticias diversas. b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09. Preparaciones alimenticias diversas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las mezclas de hortalizas (incluso silvestres ) de la partida 07.12; b) los sucedáneos del café tostados que contengan café

Más detalles

BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA MENSUAL AGOSTO 2015

BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA MENSUAL AGOSTO 2015 BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA MENSUAL AGOSTO 2015 1. Balanza Comercial Agroalimentaria México-Estados Unidos Durante el periodo enero-octubre de 2015, el comercio agroalimentario total entre México

Más detalles

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Trimestre

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Trimestre Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Trimestre 2013- Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria - AEEI Mayo Nº AEEI-04 Comercio Exterior del Sector Agropecuario 1 Trimestre

Más detalles

Área de Información Técnica y Comercial. Agencia ProCórdoba. Marzo de 2018

Área de Información Técnica y Comercial. Agencia ProCórdoba. Marzo de 2018 INTERCAMBIO COMERCIAL CORDOBÉS Viet Nam 2017 Área de Información Técnica y Comercial Agencia ProCórdoba Marzo de 2018 La información del presente documento fue elaborada íntegramente por el Área de Información

Más detalles

ACUERDO GENERAL SOBRE

ACUERDO GENERAL SOBRE ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/6660 29 de marzo de 1990 Distribución limitada Original: inglés NOTIFICACIÓN CONFORME AL PÁRRAFO 3 DEL ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES.

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 058

CIRCULAR INFORMATIVA No. 058 México D.F. a 16 de mayo del 2008 Asunto: Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente información relevante en materia

Más detalles

BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA MENSUAL ENERO-ABRIL 2016

BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA MENSUAL ENERO-ABRIL 2016 Coordinación General de Asuntos Internacionales BALANZA COMERCIAL AGROALIMENTARIA MENSUAL 1. Balanza Comercial Agroalimentaria México-Estados Unidos Durante los primeros cuatro meses de 2016, el comercio

Más detalles

Noviembre 2016 SE EXONERA DEL PAGO DE CIERTOS TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE DETERMINADOS ALIMENTOS E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS

Noviembre 2016 SE EXONERA DEL PAGO DE CIERTOS TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE DETERMINADOS ALIMENTOS E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS SE EXONERA DEL PAGO DE CIERTOS TRIBUTOS LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE DETERMINADOS ALIMENTOS E INSUMOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS El pasado 27 de octubre de 2016, se publicó el Decreto N 2.503 (en

Más detalles

Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Novena Sección)

Viernes 29 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Novena Sección) ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir del 1 de julio de 2012 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras. Al margen

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 0561 DEL 16 DE MARZO DE 2012

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 0561 DEL 16 DE MARZO DE 2012 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO www.lecomex.com DECRETO 0561 DEL 16 DE MARZO DE 2012 Por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3 del artículo 477 del

Más detalles

Programa de Acceso al Mercado de Panamá

Programa de Acceso al Mercado de Panamá Programa de Acceso al Mercado de Panamá 0401 LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE 04011000 040120 04012010 Con un contenido de materias grasas inferior o igual

Más detalles

Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA 7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/329 ANEXOS DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA 7.6.2016 Diario Oficial de la Unión Europea C 202/331 ANEXO I LISTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO

Más detalles

Tomo DCXXXVIII No. 20 México, D.F., miércoles 29 de noviembre de 2006 CONTENIDO

Tomo DCXXXVIII No. 20 México, D.F., miércoles 29 de noviembre de 2006 CONTENIDO DIARIO OFICIAL ( Sección) 1 Tomo DCXXXVIII No. 20 México, D.F., miércoles 29 de noviembre de 2006 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Marina Secretaría

Más detalles

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Semestre

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Semestre Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Semestre 2013- Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria - AEEI Setiembre Nº AEEI-09 Comercio Exterior del Sector Agropecuario 1

Más detalles

Fracción de Importación. Descripción

Fracción de Importación. Descripción 08 Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones. 0801 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"), frescos o secos incluso sin cáscara o mondados. 0801.11 -- Secos.

Más detalles

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Semestre

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Semestre Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Semestre 2011- Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria Agosto Nº AEEI-011 Comercio Exterior del Sector Agropecuario 1 Semestre

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA Viernes 31 de agosto de 2012 DIARIO OFICIAL (Sexta Sección) SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO por el que se da a conocer la tasa aplicable Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de

Más detalles

Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen 6 PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA

Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen 6 PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA IMPORTACIONES SECCION II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Valores en Miles US$ - Volumen en Kg IMPORTACIONES Capítulo Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen Valor Volumen 6 PLANTAS

Más detalles

El primer trimestre de 2017, las exportaciones agrarias aumentaron 5%

El primer trimestre de 2017, las exportaciones agrarias aumentaron 5% Enero-Marzo 2017 El primer trimestre de 2017, las exportaciones agrarias aumentaron 5% En enero-marzo, las agroexportaciones alcanzaron los USD 1 250 millones Balanza Comercial Agraria registró superávit

Más detalles

(Actos legislativos) REGLAMENTOS

(Actos legislativos) REGLAMENTOS 31.10.2014 L 313/1 I (Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 1150/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de octubre de 2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 374/2014,

Más detalles

MEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRÍCOLA SECCIÓN A COLOMBIA. Mercancías cubiertas y volúmenes de importación de activación

MEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRÍCOLA SECCIÓN A COLOMBIA. Mercancías cubiertas y volúmenes de importación de activación ANEXO IV MEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRÍCOLA SECCIÓN A COLOMBIA Mercancías cubiertas y volúmenes de importación Para los efectos del artículo 29 del presente Acuerdo, las mercancías de la Unión Europea a

Más detalles

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas (incluso silvestres) y frutas u otros frutos preparados

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. ACUERDO que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía.

Más detalles

EXPORTACIONES INTRA Y EXTRA COMUNITARIAS ENERO - MARZO 2017

EXPORTACIONES INTRA Y EXTRA COMUNITARIAS ENERO - MARZO 2017 SG de 783 21 de julio de EXPORTACIONES INTRA Y EXTRA COMUNITARIAS ENERO - MARZO En el periodo enero - marzo de, las exportaciones al mundo de los Países Miembros de la Comunidad Andina alcanzaron los 24

Más detalles

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) salvo los productos rellenos de la partida 19.02, las preparaciones alimenticias

Más detalles

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, L 351/51 REGLAMENTO (CE) N o 2359/2002 DE LA COMISIÓN de 27 de diciembre de 2002 relativo a la apertura para el año 2003 de contingentes arancelarios s a la importación en la Comunidad Europea de determinados

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA Martes 31 de diciembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 14 SECRETARIA DE ECONOMIA DECRETO por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las

Más detalles

CRONOGRAMA ARANCELARIO DE CANADÁ

CRONOGRAMA ARANCELARIO DE CANADÁ RONOGRAMA ARANLARIO D ANADÁ ódigo ario Descripción 01051121 01051122 01059410 Pollos de engorde para la producción nacional: Dentro del Pollos de engorde para la producción nacional: Sobre el Para propósitos

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECRETO NÚMERO 0561 DE 2012 (marzo 16) CONSIDERANDO: DECRETA:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DECRETO NÚMERO 0561 DE 2012 (marzo 16) CONSIDERANDO: DECRETA: Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMERO 0561 DE 2012 (marzo 16) por el cual se establecen los cupos de bienes importados a que se refiere el inciso 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario

Más detalles

REGIÓN DE MURCIA - TOTAL

REGIÓN DE MURCIA - TOTAL 2709. Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos 1201. Habas de soja, incluso quebrantadas 2711. Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos 2710. Aceites de petróleo o de mineral bituminoso,

Más detalles

Capítulo 07. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Capítulo 07. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Capítulo 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Notas. 1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14. 2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, el término

Más detalles

Cifras comerciales bilaterales. Ecuador Argentina

Cifras comerciales bilaterales. Ecuador Argentina Cifras comerciales bilaterales Ecuador Argentina 23.05.2018 Balanza Comercial Ecuador Argentina (millones de dólares FOB) Principales productos exportados 143 389 472 196 216218 218 202-246 -275 Variación

Más detalles

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA Miércoles 26 de septiembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE ECONOMIA ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar juguetes. Al margen un sello

Más detalles

DAI % SOBRE VALOR CIF

DAI % SOBRE VALOR CIF CAPITULO 2 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES NOTA. 1. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; b) las tripas, vejigas

Más detalles

ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN

ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN ARTÍCULO 1.- Quedan establecidos, por los periodos y condiciones determinados en los artículos de la presente ley, de conformidad con lo dispuesto

Más detalles

FRACCION PREFERENCIA NALADISA MEXICANA TEXTO OBSERVACIONES PORCENTUAL (1) (2) (3) (4) (5) 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS.

FRACCION PREFERENCIA NALADISA MEXICANA TEXTO OBSERVACIONES PORCENTUAL (1) (2) (3) (4) (5) 0101 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS. SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL DECRETO que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República

Más detalles

VENEZUELA-APORTES NUTRICIONALES DE LAS DISPONIBILIDADES ALIMENTARIAS (Valores promedios por persona y por día) AÑO: 2000

VENEZUELA-APORTES NUTRICIONALES DE LAS DISPONIBILIDADES ALIMENTARIAS (Valores promedios por persona y por día) AÑO: 2000 Maíz grano bruto / M.G. neto 6,2 14 0,4 0,1 3,0 1,1 6,8 0,1 0,5 0,01 0,00 0,1 0,1 Maíz grano / Harina precocida 95,9 339 6,9 1,1 74,5 11,5 61,4 4,8 258,8 0,30 0,24 4,9 0,0 Maíz grano / Salvado 0,0 0 0,0

Más detalles

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Trimestre

Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Trimestre Informe Comercio Exterior del Sector Agropecuario. 1 Trimestre 2011- Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria Julio Nº AEEI-09 Comercio Exterior del Sector Agropecuario 1 Trimestre

Más detalles