AYUNTAMIENTO DE MADRID

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1 Acuerdos Junta de Gobierno Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. Marginal: ANM 2015\1 Tipo de Disposición: Acuerdos Junta de Gobierno / Organización y competencias Fecha de Disposición: 02/07/2015 Publicaciones: - BO. Ayuntamiento de Madrid 07/07/2015 num pag BO. Ayuntamiento de Madrid 20/07/2015 num pag Rectificación de errores artículo 6 - BO. Comunidad de Madrid 16/07/2015 num. 167 pag Afecta a: - Deroga Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y delegación de competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BOAM núm: 6918 de 14 de mayo de Págs.: ANM 2013\49 - Deroga Acuerdo de la Junta de Gobierno por la que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y delegación de competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BOAM núm de 21 de enero de Págs.: 4-16 ANM 2013\15 1

2 El artículo h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno. Mediante Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015, se ha establecido el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, introduciendo modificaciones relevantes en la asignación de competencias a las Áreas de Gobierno, con el objetivo de impulsar el programa político del gobierno municipal, conseguir la máxima austeridad, eficiencia en la gestión y la mayor eficacia en el funcionamiento de la Administración municipal. Esta nueva estructura general de la Administración municipal exige la adaptación de los Acuerdos que establecen la organización de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid y distribuyen las competencias entre los órganos que las integran. Todo ello, con el fin de mejorar servicio público que prestan a los ciudadanos. El objeto del presente Acuerdo consiste en establecer la organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, que tiene asignadas las competencias en las siguientes materias: participación ciudadana; gestión comunitaria de servicios y espacios públicos; participación digital; impulso y protección de la participación; cooperación y voluntariado, e innovación social. Transparencia y rendición de cuentas: derecho de acceso a la información; datos abiertos; huella normativa; seguimiento y evaluación del plan estratégico; y calidad y atención al ciudadano. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 2 de julio de 2015, ACUERDA Artículo 1. El Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto. El Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto constituye uno de los niveles esenciales de la organización del Ayuntamiento de Madrid a la que corresponden las competencias ejecutivas en materia de participación ciudadana; gestión comunitaria de servicios y espacios públicos; participación digital; impulso y protección de la participación; voluntariado; innovación social y digital; transparencia; derecho de acceso a la información; datos abiertos; huella normativa; seguimiento y evaluación del plan estratégico; calidad y atención al ciudadano; administración electrónica, protección de datos personales; sugerencias y reclamaciones ciudadanas; e intranet municipal. Artículo 2. Estructura del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto. El Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos: 1. Dirección General de Participación Ciudadana. 2. Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano. 3. Dirección General de Transparencia. Artículo 3. Competencias del titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto. 2

3 1. Al titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto le corresponden las funciones previstas en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, le corresponden las demás competencias que le puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que pueda ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde. 2. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto las siguientes competencias: 2.1. Con carácter general. a) La concesión de subvenciones en materia de su competencia, así como formular la solicitud a otras Administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial. b) El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los órganos previstos en el presente Acuerdo. c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Área de Gobierno respecto de los actos dictados en el ejercicio de competencias del Área, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil. d) Tramitar y aprobar los gastos derivados del cumplimiento de las sentencias y otros fallos de los Tribunales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno con independencia de su importe. Asimismo, le corresponde la tramitación y aprobación de los gastos derivados del cumplimiento de sentencias relativas a resoluciones de solicitudes de abono de intereses de demora dictadas por el Gerente de la Ciudad en relación con los expedientes de contratación tramitados por los órganos del Área. e) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno. f) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno, que no tengan carácter singular. g) La contestación, en el ámbito de sus competencias, a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de la Comunidad de Madrid en virtud de lo previsto en los artículos 65 y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. h) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno En materia de Participación Ciudadana. a) Mantener las relaciones del Ayuntamiento en materia de participación ciudadana con las Administraciones Públicas y otros organismos, instituciones y asociaciones nacionales e internacionales, así como con las Áreas de Gobierno y con los Distritos. b) Establecer nuevas vías de participación ciudadana para impulsar la participación formalizada e individual, así como fomentar el derecho de participación. c) Impulsar y apoyar el funcionamiento y las actividades de las Comisiones de Participación Ciudadana de Equipamientos de Proximidad, así como de otros órganos municipales con competencias en materia de participación ciudadana. 3

4 d) Dictar instrucciones en materia de participación ciudadana en orden a asegurar una aplicación homogénea de las mismas por los órganos y organismos municipales competentes en la materia. e) Impulsar y coordinar los proyectos del Ayuntamiento de Madrid en materia de participación ciudadana. f) Aprobar la convocatoria y concesión de subvenciones de fomento de la participación ciudadana. g) Resolver las solicitudes para la intervención en los órganos colegiados centrales del Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana. h) Coordinar el Consejo Director de la Ciudad de Madrid. i) Impulso y coordinación de la Innovación Social. j) Impulso y coordinación del Voluntariado. k) Impulso, promoción y extensión de la participación ciudadana. l) Diseño y desarrollo de actuaciones para la protección de la privacidad y la neutralidad en los procesos participativos. m) Aprobación de normativa y directrices para el desarrollo de la gestión y el cumplimiento de los resultados de los procesos de participación. n) Impulso y promoción de la innovación y el desarrollo tecnológico de la participación ciudadana 2.3. En materia de Transparencia y Atención al Ciudadano. a) Mantener las relaciones del Ayuntamiento en materia de Transparencia con las Administraciones Públicas y otros organismos, instituciones y asociaciones nacionales e internacionales, así como con las Áreas de Gobierno, los Distritos y organismos públicos municipales. b) Establecer nuevas normativas de transparencia, nuevos espacios de publicación de información, así como fomentar la apertura de la información en manos de Ayuntamiento de Madrid. c) Dictar instrucciones en materia de transparencia en orden a asegurar una aplicación homogénea de las mismas por los órganos y organismos municipales competentes en la materia. d) Impulsar y coordinar los proyectos del Ayuntamiento de Madrid en materia de transparencia. e) La propuesta de creación y la gestión del Registro Municipal de las entidades que realizan actividades de defensa de intereses y representación ante el Ayuntamiento de Madrid. f) Evaluar la aplicación de la política de transparencia del Ayuntamiento de Madrid. g) Aprobar la propuesta de la Memoria anual y los Informes a elevar a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. h) Aprobar la normativa y directrices para el desarrollo de la gestión de las Sugerencias y Reclamaciones de los ciudadanos, así como la resolución de conflictos relativos a competencias de gestión. i) Aprobar los planes de desarrollo de administración electrónica y protección de datos. j) Informar a la Junta de Gobierno del seguimiento y evaluación del plan estratégico del Ayuntamiento de Madrid. k) Elevar a la Junta de Gobierno la propuesta para la revocación del acuerdo por el que se aprobó la carta de servicios en los casos que así se considere. 4

5 Artículo 4. Secretaría General Técnica. De conformidad con el Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las competencias de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto corresponderán a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Artículo 5. Direcciones Generales. 1. A las Direcciones Generales les corresponden las funciones referidas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente Acuerdo, así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación o desconcentración del Alcalde. 2. Asimismo, corresponde a los Directores Generales: a) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia. b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia. Artículo 6. Dirección General de Participación Ciudadana. 1. A la Dirección General de Participación Ciudadana le corresponden las competencias referidas en el artículo 5 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes: 1.1. En materia de Participación Ciudadana. a) Elaborar y proponer para su aprobación proyectos de disposiciones, instrucciones y circulares en materia de participación ciudadana. b) El asesoramiento técnico-jurídico en materia de participación ciudadana, correspondiéndole proponer al titular del Área de Gobierno el establecimiento de los criterios unitarios para su aplicación. c) La elaboración, en coordinación con el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, de estudios sobre la realidad asociativa de los Distritos, desde la perspectiva demográfica, sociológica, económica y territorial que resulte de interés para una adecuada gestión de la participación ciudadana. d) La elaboración de estudios, organización de seminarios y congresos, así como la asistencia a foros técnicos nacionales e internacionales, en particular a los de la Unión Europea y Latinoamérica, que tengan por objeto el análisis, la implantación y desarrollo de buenas prácticas en materia de participación ciudadana. e) El diseño y desarrollo de acciones formativas sobre participación ciudadana cuyos destinatarios son las entidades sociales y el personal del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias que en materia de formación del personal de Ayuntamiento corresponde a la Gerencia de la Ciudad. f) Tramitar la convocatoria pública de subvenciones en materia de fomento de la participación ciudadana. g) La dirección y coordinación del voluntariado en el ámbito de la ciudad, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas en esta materia a otras Áreas de Gobierno. h) La gestión de la Escuela Municipal de Voluntariado. i) El desarrollo de servicios de atención y comunicación a voluntarios y entidades sociales. 5

6 j) La realización de campañas de sensibilización y promoción del voluntariado Como Oficina de Innovación Social. a) El impulso y desarrollo de programas de innovación social en colaboración con otras Administraciones Públicas, el sector privado y las organizaciones del tercer sector, con el fin de identificar y promover aquellas iniciativas prácticas y métodos de trabajo nuevos que puedan tener mayor impacto social y contribuir de manera más eficaz a la solución de los problemas que la ciudad de Madrid tiene planteados. b) El diseño e implantación de programas experimentales que fomenten la innovación y la participación. c) El estudio y análisis de nuevas iniciativas que puedan implantarse en la organización municipal para la mejora de los servicios municipales. 2. La Dirección General de Participación Ciudadana se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo: 2.1. Subdirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado Servicio de Participación Ciudadana Servicio de Participación Sectorial Departamento de Voluntariado Servicio de Promoción, Difusión y Extensión Institucional Servicio de Inclusión, Neutralidad y Privacidad 2.2. Oficina de Innovación Social, con rango de Subdirección General Servicio de Innovación Social y digital Artículo 7. Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano. 1. A la Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano le corresponden las competencias referidas en el artículo 5 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes: 1.1. En materia de calidad y evaluación. a) La elaboración, coordinación y difusión del Plan de Calidad del Ayuntamiento de Madrid. b) La elaboración e implantación de planes de mejora en los servicios municipales. c) La coordinación de proyectos organizativos de carácter institucional que le sean encomendados por el titular del Área de Gobierno. d) Diseño, coordinación y gestión de los sistemas de información del Observatorio de la Ciudad y apoyo técnico para su funcionamiento como órgano de transparencia y participación ciudadana. e) El establecimiento de la metodología para la definición de la estrategia municipal y su desarrollo operativo. f) El impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades en la elaboración, seguimiento y evaluación de las cartas de servicios, así como la emisión del informe previo a la aprobación de cartas de servicios y del informe anual de evaluación general del sistema de cartas de servicios. g) La definición de los criterios para el establecimiento de un sistema de indicadores de gestión y de niveles de calidad con el objetivo de evaluar la actuación municipal y medir la calidad de los servicios. 6

7 h) El establecimiento de los criterios metodológicos para la realización de encuestas de necesidades, expectativas y satisfacción con los servicios municipales, promovidas por las diferentes unidades del Ayuntamiento de Madrid, así como la emisión de informe previo que garantice su rigor técnico. i) La evaluación de planes, programas y proyectos municipales. j) La promoción e implantación de sistemas de gestión de calidad y fomento de mejores prácticas. k) La coordinación y promoción de la participación del Ayuntamiento de Madrid en convocatorias de reconocimientos externos en materia de calidad y evaluación. l) El diseño, impulso, gestión y coordinación de actuaciones y herramientas para la comunicación, participación y colaboración internas. m) La planificación, definición, coordinación y seguimiento de la Intranet municipal, ejerciendo las funciones de unidad coordinadora Ayre. n) La elaboración y seguimiento de un plan de formación en materia de calidad y evaluación dirigido a toda la organización municipal, en coordinación con la unidad competente en materia de formación del personal En materia de atención al ciudadano. a) La dirección, planificación y coordinación de las políticas del Ayuntamiento de Madrid en materia de información y atención al ciudadano. b) La definición de las necesidades tecnológicas así como los requerimientos de infraestructura y material, organización y recursos humanos para la prestación de los servicios de atención al ciudadano. c) La supervisión del funcionamiento de todos los canales de atención al ciudadano, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo autónomo Agencia Tributaria Madrid en el ámbito de información al contribuyente. d) La determinación del catálogo de servicios de Línea Madrid, así como la dirección, planificación y coordinación de la implantación y funcionamiento de todos sus canales de atención al ciudadano, incluyendo en particular sus Oficinas de Atención al Ciudadano, el servicio 010, el sitio web municipal, el canal de atención en redes y la aplicación móvil "Avisos Madrid", estableciéndose los medios y procedimientos a utilizar, y manteniéndose la misma identidad corporativa a través de la dotación, reparación y reforma de los elementos precisos a estos efectos. e) La definición de los planes de formación dirigidos al personal de Línea Madrid, y en particular de sus Oficinas de Atención al Ciudadano, en coordinación con la unidad competente en materia de formación del personal. f) El establecimiento de los criterios generales de gestión y la supervisión de la imagen y el diseño del sitio web municipal y de los canales electrónicos de atención al ciudadano, incluyendo las redes sociales electrónicas y las aplicaciones móviles, así como de sus contenidos informativos, y la determinación de los criterios de difusión. g) La dirección, planificación y coordinación del servicio de cita previa del Ayuntamiento de Madrid. h) La evaluación periódica de los sistemas y actividades que integren la atención al ciudadano a través del sistema de indicadores de acuerdo con los criterios establecidos En materia de Registro General. Le corresponde la coordinación de la actividad del Registro en todas las oficinas constituidas para esta función. 7

8 2. La Dirección General de Calidad y Atención al Ciudadano se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo: 2.1. Subdirección General de Calidad y Evaluación Servicio de Calidad Departamento de Modelos de Calidad Departamento de Organización Servicio de Evaluación Departamento de Evaluación Servicio de Coordinación de la Intranet Ayre Subdirección General de Atención al Ciudadano Servicio de Atención Personalizada Departamento de Atención Telefónica Departamento de Coordinación de Oficinas de Línea Madrid Departamento de la Oficina Central de Atención al Ciudadano Departamento de las Oficinas de Atención al Ciudadano de Línea Madrid Servicio de Implantación y Seguimiento de Servicios Departamento de Gestión de Servicios Departamento de Gestión Administrativa Departamento de Gestión de Contenidos Departamento de Atención Telemática. Artículo 8. Dirección General de Transparencia. 1. A la Dirección General de Transparencia le corresponden las competencias referidas en el artículo 5 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes: 1.1. En materia de protección de datos. a) La elaboración, coordinación y difusión del plan de protección de datos del Ayuntamiento de Madrid. b) El establecimiento de los criterios para el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos y la coordinación y seguimiento de su cumplimiento. c) La coordinación, planificación y realización de las auditorías de las medidas de seguridad previstas reglamentariamente en los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal a los que les sea de aplicación. d) La tramitación de las propuestas de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal. e) La interlocución única entre el Ayuntamiento de Madrid y las agencias de protección de datos. f) La elaboración del plan de formación y comunicación interna y externa. g) Asesoramiento a todas las unidades orgánicas del Ayuntamiento con los interlocutores de protección de datos. h) Informar con carácter preceptivo y previo los expedientes de contratación, convenio y actuaciones del Ayuntamiento que comporten tratamiento de datos o deban incluir medidas de seguridad de la información En materia de administración electrónica y simplificación administrativa. 8

9 a) La definición, coordinación y seguimiento del Plan de desarrollo de la administración electrónica y acceso electrónico de los ciudadanos al Ayuntamiento de Madrid, en colaboración con el órgano competente en materia de tecnologías de la información. b) La definición de criterios, elaboración de propuestas normativas, realización de estudios y análisis de procesos para la simplificación y normalización, así como el informe sobre propuestas normativas que impliquen la creación de procedimientos o la modificación de los ya existentes. c) La aprobación de la incorporación de servicios y funcionalidades de administración electrónica. d) En la Sede Electrónica del Ayuntamiento establecimiento de criterios de diseño, uso y publicación; criterios generales de coordinación y gestión de la sede electrónica y de los canales de relación electrónica del Ayuntamiento. e) La normalización y rediseño de las solicitudes de los procedimientos administrativos y acceso a servicios y trámites. f) La definición de criterios, realización de análisis, cuantificación y elaboración de propuestas para la reducción de cargas administrativas. g) El impulso y definición de convenios y acuerdos con Administraciones públicas y otras entidades para fomentar la interoperabilidad, con el objetivo de simplificar las gestiones y actuaciones administrativas y eliminar la aportación de documentos por la ciudadanía. h) La incorporación de nuevas gestiones y servicios electrónicos que mejoren la relación del ciudadano con el Ayuntamiento y faciliten el acceso a la administración electrónica, en colaboración con el órgano competente en materia de tecnologías de la información. i) La definición de la política, planificación y coordinación de la implantación de la firma electrónica en el Ayuntamiento de Madrid y en sus relaciones con la ciudadanía. j) La definición de las necesidades tecnológicas para la prestación de los servicios de la administración electrónica. k) La actualización del inventario de procedimientos del Ayuntamiento de Madrid. l) La definición de los criterios y propuestas para la incorporación de procedimientos y servicios en la intranet municipal Ayre. m) La elaboración, coordinación y difusión de las directrices generales en materia de gestión documental e impulso y supervisión de los proyectos de gestión de documentos electrónicos. n) La dirección del seguimiento, resolución de incidencias, asistencia y apoyo a los usuarios de las aplicaciones de gestión de expedientes. ñ) La elaboración de los criterios y validación de análisis funcionales para el diseño e implantación de nuevos procesos automatizados. o) La elaboración del plan de despliegue del archivo electrónico del Ayuntamiento. p) La elaboración del plan de formación específico en colaboración con la unidad competente en materia de formación del personal y comunicación interna y externa. q) La dirección de proyectos normativos con repercusión en la administración electrónica Como Oficina de Sugerencias y Reclamaciones. a) La supervisión, coordinación, evaluación y seguimiento del sistema de Sugerencias y Reclamaciones de los ciudadanos así como de su explotación estadística. 9

10 b) La elaboración de la Memoria anual del sistema a elevar a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. c) La elaboración de Informes puntuales sobre seguimiento, gestión y evaluación de las Sugerencias y Reclamaciones por los servicios municipales. d) La elaboración de Recomendaciones a los servicios municipales para la mejora de las prestaciones a los ciudadanos que pudieran derivarse de las Sugerencias y Reclamaciones presentadas. e) La resolución de conflictos entre servicios relativos a las competencias para la gestión de las Sugerencias y Reclamaciones. f) La formación, soporte y apoyo a las unidades encargadas de la gestión de las Sugerencias y Reclamaciones. g) La ejecución de las directrices para el desarrollo de la gestión de las Sugerencias y Reclamaciones En materia de transparencia. a) Elaborar y proponer para su aprobación proyectos de disposiciones, instrucciones y circulares en materia de transparencia y datos abiertos en orden a asegurar una aplicación homogénea de las mismas. b) La gestión y coordinación del Portal de la Transparencia y del Portal de Datos Abiertos así como la compilación de datos del resto de Áreas de Gobierno, Distritos y organismos públicos. c) La definición, creación y coordinación de los portales y soportes necesarios para desarrollar la publicación de otros contenidos. d) El asesoramiento técnico-jurídico a todas las unidades orgánicas del Ayuntamiento en materia de transparencia y datos abiertos correspondiéndole proponer al titular del Área de Gobierno el establecimiento de los criterios unitarios para su aplicación. e) La elaboración de estudios, organización de seminarios y congresos, así como la asistencia a foros técnicos nacionales e internacionales, en particular a los de la Unión Europea y Latinoamérica, que tengan por objeto el análisis, la implantación y desarrollo de buenas prácticas en materia de transparencia y datos abiertos. f) La coordinación y evaluación de la aplicación del derecho a la información pública de la ciudadanía en el Ayuntamiento. g) La tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información pública derivadas de la normativa de transparencia en los supuestos en que los contenidos estén ya publicados. h) El establecimiento de un proceso de seguimiento y transparencia en la elaboración de normas (huella normativa). i) El diseño y desarrollo de acciones formativas sobre transparencia y datos abiertos cuyos destinatarios son las entidades sociales y el personal del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias que en materia de formación del personal de Ayuntamiento corresponde a la Gerencia de la Ciudad. j) Resolver las solicitudes de reutilización de documentos del sistema de gestión de contenidos publicados en el sitio web así como de otros que, habiendo sido publicados en dicha web, pudieran considerarse de interés por terceros. 2. La Dirección General de Transparencia se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo: 2.1. Oficina de Transparencia, Sugerencias y Reclamaciones, con rango de Subdirección General Servicio de Acceso a la Información 10

11 Departamento de Gestión de la Información Departamento de Coordinación de sugerencias y reclamaciones Subdirección General de Administración Electrónica Servicio de Administración Electrónica Departamento de Simplificación Administrativa Departamento de Unidad Responsable Web Departamento de Proyectos Servicio de Protección de Datos Departamento de Protección de Datos Servicio de Soporte a la Implantación de la Administración Electrónica Departamento de Soporte a la Implantación. Disposición adicional primera. Régimen de delegaciones. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. 2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso. 3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquel o por los órganos de él dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno. No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación. Disposición adicional segunda. Régimen de suplencias. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del Área de Gobierno. Disposición transitoria primera. Tramitación de procedimientos Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias. Disposición transitoria segunda. Nombramiento de los titulares de los órganos directivos. En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente Acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del Área de Gobierno. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo y, en particular, el Acuerdo de 10 de mayo de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad 11

12 de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, así como el Acuerdo de 17 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en lo referido a los órganos directivos regulados en el presente Acuerdo. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo. Disposición final segunda. Interpretación. Se faculta al Gerente de la Ciudad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo. Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal. 1. El Gerente de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la LCREM, por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid". Disposición final quinta. Comunicación al Pleno. Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo. Madrid, a 2 de julio de La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández. Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid. 12

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