Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 08 de Marzo de 1999

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1 Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 08 de Marzo de 1999 ACUERDO por el que se amplía por única vez, y por sesenta días hábiles más, el plazo establecido en el artículo segundo transitorio del similar por el que se dan a conocer el instructivo y los formatos que deberán utilizar los particulares para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales, publicado el 25 de enero de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones I, III, XX y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 4o. y 5o. fracción I del Reglamento Interior de esta Secretaría; 1o., 4o., 20 de la Ley Forestal; 1o., 66, 67, 69, 70, 71 y 72 del Reglamento de la Ley Forestal, y CONSIDERANDO Que el 25 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer el instructivo y los formatos que deberán utilizar los particulares para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales; Que los sectores involucrados en la actividad forestal han solicitado, a esta Secretaría, se amplíe el plazo establecido en el artículo segundo transitorio del acuerdo anteriormente mencionado, a fin de contar con el tiempo necesario para reproducir y utilizar los formatos que servirán para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales; Que es interés de esta Secretaría que el aprovechamiento de los recursos forestales se efectúe de manera sustentable, buscando el debido cumplimiento del acuerdo antes mencionado, a fin de obtener un mejor control sobre las materias primas forestales durante su transporte, almacenamiento o transformación, situación que merece otorgar un tiempo adicional necesario que permita a los interesados reproducir sus instrumentos de control de aprovechamiento forestal; por lo que he tenido ha bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se amplía por única vez, y por sesenta días hábiles más, el plazo establecido en el artículo segundo transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer el instructivo y los formatos que deberán utilizar los particulares para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de enero del presente año. ARTICULO SEGUNDO.- El plazo de sesenta días hábiles a que se refiere el artículo anterior, empezará a correr a partir del día diez de marzo del presente año. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, al primer día del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.

2 Fuente : Diario Oficial de la Federación Fecha de publicación: 7 de Junio de 1999 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LINEAMIENTOS QUE COMPLEMENTAN A LOS CONTENIDOS EN EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL INSTRUCTIVO Y FORMATOS QUE DEBERÁN UTILIZAR LOS PARTICULARES PARA ACREDITAR LA LEGAL PROCEDENCIA DE LAS MATERIAS PRIMAS FORESTALES, PUBLICADO EL 25 DE ENERO DE Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. JULIA CARABIAS LILLO, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones I, III y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 4o. y 5o. fracción I del Reglamento Interior de esta Dependencia; 4o., 20 segundo párrafo y quinto transitorio de la Ley Forestal; 1o., 4o. tercer párrafo, 66, 67, 69, 70, 71, 72 y demás relativos de su Reglamento, y CONSIDERANDO Que en el Diario Oficial de la Federación del 25 de enero de 1999 se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer el instructivo y los formatos que deberán utilizar los particulares para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales; Que a efecto de otorgar mayor certeza jurídica en el llenado de los formatos que deberán utilizar los particulares para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales, es necesario precisar los lineamientos para su eficaz cumplimiento, por lo que tengo ha bien expedir el siguiente: ACUERDO ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LINEAMIENTOS QUE COMPLEMENTAN A LOS CONTENIDOS EN EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL INSTRUCTIVO Y FORMATOS QUE DEBERAN UTILIZAR LOS PARTICULARES PARA ACREDITAR LA LEGAL PROCEDENCIA DE LAS MATERIAS PRIMAS FORESTALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 25 DE ENERO DE ARTICULO UNICO.- Se expiden los lineamientos complementarios que deberán seguir los particulares para utilizar los formatos para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales, señalados en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de Los lineamientos complementarios materia de este artículo se contienen en el anexo único del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, los centros de almacenamiento y/o transformación podrán presentar ante la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en la entidad federativa correspondiente, el inventario de sus existencias de las materias primas forestales con que cuenten a la fecha, con el propósito de identificar aquellas materias primas forestales que hayan sido transportadas o almacenadas bajo el amparo de los sistemas de control vigentes hasta esa fecha. TERCERO.- El Informe semestral de actividades de los titulares de aprovechamientos del periodo del 7 de junio al 31 de diciembre de 1999, se presentará ante la Delegación Federal correspondiente, dentro de los primeros quince días del mes de enero del año 2000 (formato IS-AA). CUARTO.- El Informe semestral de actividades de los centros transformación e intermediarios, correspondiente al periodo del 7 de junio al 31 de diciembre de 1999, se presentará ante la Delegación Federal correspondiente, dentro de los primeros quince días del mes de enero del año 2000 (formato IS-REX). Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LINEAMIENTOS QUE COMPLEMENTAN A LOS CONTENIDOS EN EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL INSTRUCTIVO Y FORMATOS QUE DEBERÁN UTILIZAR LOS PARTICULARES PARA ACREDITAR LA LEGAL PROCEDENCIA DE LAS MATERIAS PRIMAS FORESTALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE ENERO DE 1999.

3 Fracción I. Precisión de conceptos: 1. Materias primas forestales maderables sujetas a control, entre otras se señalan las siguientes: Madera en rollo. Leña combustible. Carbón vegetal. Astillas de monte ( banderillas, residuos que se generan en el momento del derribo y caída del árbol). Puntas. Ramas. Brazuelo. Raíces. Tocones. Residuos del aprovechamiento primario. Rollito para aserrío. Rollito para celulosa. Leña en raja para celulosa o tableros. Pilotes. Postes. Morillos. Madera con escuadría que incluye a: Madera labrada. Madera motoaserrada. Madera aserrada (cepillada o sin cepillar). Tablas. Tablones. Durmientes. Cuarterones. Vigas. Polines. 2. Materias primas forestales no maderables de especies silvestres sujetas a control entre otras, se señalan las siguientes: Resinas. Gomas. Ceras. Plantas completas. Cortezas. Hojas de especies no maderables. Cogollos. Tierra de monte. Hongos. Pencas. Látex o exudados naturales. Flores. Frutas. Semillas. Fibras.

4 3. Productos que no están sujetos a los formatos establecidos en el Acuerdo por el que se dan a conocer el instructivo y los formatos que deberán utilizar los particulares para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales, entre otras se señalan las siguientes: 3.1. Maderables. Duelas. Marcos. Lambrines. Molduras en general. Muebles. Celulosa. Papel. Manufacturas de madera. Tarimas. Cajas. Empaques y embalaje en general. Desperdicios de: aserrío, fábricas de chapa, fábricas de caja de empaque, tornos de triplay, fábricas de cabos, cualquier industria de transformación de materias primas forestales, incluyendo la corteza ahí generada. Tableros contrachapados. Tableros aglomerados. Astillas procesadas (hojuelas de madera). Otros con similar o mayor grado de elaboración. Maderas provenientes de cultivos frutículas o de áreas urbanas No maderables. Brea. Aguarrás. Bebidas alcohólicas. Extractos. Taninos. Destilados. Otros con similar o mayor grado de elaboración.

5 Fracción II. Utilización de los formatos: 1. Materias primas forestales maderables Titulares de aprovechamientos. MATERIAS PRIMAS FORESTALES ACTIVIDAD NOMBRE DE FORMATO A UTILIZAR Madera en rollo. Pilotes. Postes. Morillos. Rollito para aserrío. Madera con escuadría que incluye a: Madera labrada. Madera motoaserrada. Madera aserrada (cepillada o sin cepillar). Tablas. Tablones. Durmientes. Cuarterones. Vigas. Polines. Leña combustible. Carbón vegetal. Astillas de monte. Puntas. Ramas. Brazuelo. Raíces. Tocones. Residuos del aprovechamiento primario. Rollito para celulosa. Leña en raja para celulosa. Vende en pie y/o libre a bordo de brecha. Transporta, almacena y/o reembarca. Transporta, almacena y/o vende. Vende libre a bordo de brecha. Transporta, almacena y/o reembarca. Remisión forestal o factura de madera en rollo o con escuadría (R/F-01). madera en rollo o con escuadría (AA-01). madera en rollo o con escuadría reembarque (AA- 01RE). madera en rollo o con escuadría (AA-01). Remisión Forestal o factura de madera en rollo o con escuadría (R/F-01). Remisión forestal o factura de leña, carbón vegetal, astillas de monte, puntas, ramas, raíces, tocones y sus residuos. (R/F- 02). leña, carbón vegetal, astillas de monte, puntas, ramas, raíces, tocones y sus residuos (AA-02). madera en rollo o con escuadríareembarque (AA-01RE). OBSERVACIONES Serán utilizados, cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales (venta de primera mano). Serán utilizados cuando no se transmita la propiedad de las Serán utilizados para realizar el número de reenvíos necesarios, sin trasmitir la propiedad de las Serán utilizados cuando no se transmita la propiedad de las Serán utilizados cuando se trasmita la propiedad de las materias primas forestales (venta de primera mano). Serán utilizados, cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales (venta de primera mano). Serán utilizados cuando no se transmita la propiedad de las Serán utilizados para realizar el número de reenvíos necesarios, sin trasmitir la propiedad de las Leña en raja para tableros aglomerados. Transporta, almacena y/o vende. leña, carbón vegetal, astillas de monte, puntas, ramas, raíces, tocones y sus residuos (AA-02). Remisión forestal o factura de leña, carbón vegetal, astillas, puntas, ramas, raíces, tocones y sus residuos. (R/F-02). Serán utilizados cuando no se transmita la propiedad de las Serán utilizados, cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales (venta de primera mano).

6 1.2.- Centros transformación. MATERIAS PRIMAS FORESTALES ACTIVIDAD NOMBRE DE FORMATO A UTILIZAR Madera en rollo. Para abasto propio, Remisión forestal o factura de Pilotes. transforma y/o vende madera en rollo o con escuadría Postes. madera en rollo o con (R/F-01). Morillos. escuadría. Rollito para aserrío. Madera con escuadría Registro de existencias en centro que incluye a: Madera labrada. Madera motoaserrada. Madera aserrada (cepillada o sin cepillar). Tablas. Tablones. Durmientes. Cuarterones. Vigas. Polines. Compra, transforma y/o vende madera en rollo o con escuadría. (aserradero, intermediarios). en centros Remisión forestal o factura de madera en rollo o con escuadría (R/F-01). en centros OBSERVACIONES Serán utilizados, cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales (venta de primera mano). Serán utilizados internamente a efecto de llevar un registro de sus existencias de en centros transformación de sus materias Serán utilizados, cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales (venta de primera mano). en centros transformación de sus materias Compra, almacena, transforma materias primas forestales y/o vende. (fábricas de: tableros contrachapados, muebles, cajas, empaques, duelas, marcos, molduras, manufacturas). en centros en centros transformación de sus materias Leña combustible. Carbón vegetal. Astillas de monte. Puntas. Ramas. Brazuelo. Raíces. Tocones. Residuos del aprovechamiento primario. Rollito para celulosa. Leña en raja para celulosa. Leña en raja para tableros aglomerados. Para abasto propio, transforma y/o vende. Compra, transforma y/o vende (intermediarios). Compra, almacena, transforma materias primas forestales y/o vende. (fábricas de: celulosa, papel, tableros aglomerados, cajas, empaques, duelas, molduras, marcos). Remisiones forestales o facturas de leña, carbón vegetal, astillas, puntas, ramas, raíces, tocones y sus residuos (RF-02). Registro de existencias en centro en centros Remisiones forestales o facturas de leña, carbón vegetal, astillas, puntas, ramas, raíces, tocones y sus residuos (RF-02). en centros en centros Serán utilizados, cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales (venta de primera mano). en centros transformación de sus materias Serán utilizados, cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales (venta de primera mano). en los centros transformación de sus en los centros transformación de sus

7 2. Materias primas forestales no maderables Titulares de aprovechamiento. ACTIVIDAD NOMBRE DE FORMATO A UTILIZAR Vende en pie o libre a Remisiones forestales o facturas de bordo de brecha. recursos forestales no maderables (RF-03). OBSERVACIONES Serán utilizados, cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales (venta de primera mano). utilizar colocando con un matasellos su código de identificación. Transporta a centro de almacenamiento y/o transformación. aprovechamiento, remisiones Avisos de aprovechamiento de productos forestales no maderables (AA-03). aprovechamiento, remisiones utilización de remisiones forestales o facturas Serán utilizados cuando no se trasmita la propiedad de las materias primas forestales. utilización de avisos de aprovechamiento, remisiones forestales o facturas Centros transformación. ACTIVIDAD NOMBRE DE FORMATO A UTILIZAR Para abasto propio y/o Remisiones forestales o facturas vende. de productos forestales no maderables (RF-03). en centros OBSERVACIONES Serán utilizados, cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales (venta de primera mano). Serán utilizados internamente a efecto de llevar un registro de sus existencias de en los centros transformación de sus Compra y vende (centros de acopio, intermediarios). Compra, transforma materias primas forestales y/o venda. (resineras, destiladoras y beneficiadoras). Remisiones forestales o facturas de productos forestales no maderables (RF-03). en centros en centros Serán utilizados, cuando se transmita la propiedad de las materias primas forestales (venta de primera mano). utilizar colocando con un matasellos su código de identificación. materias en los centros transformación de sus materias en los centros transformación de sus

8 3. Importadores de materias primas forestales MATERIAS PRIMAS FORESTALES ACTIVIDAD NOMBRE DE FORMATO A UTILIZAR Materias primas forestales de importación. Quien vende en el mercado nacional materias primas forestales de importación (intermediario). Remisiones forestales o facturas de materias primas forestales de importación (R/F-IM). Registro de existencias en centros de almacenamiento y/o OBSERVACIONES Serán utilizados cuando se trasmita la propiedad de las materias primas forestales de importación. utilizar colocando con un matasellos su código de identificación. materias primas forestales Informe semestral de existencias en centros transformación (IS- REX). en centros transformación en sus materias Fracción III. Indicaciones específicas aplicables al instructivo y los formatos: 1. El interesado deberá presentar a la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) de la Entidad Federativa correspondiente, para su validación y autorización un ejemplar de cada uno de los formatos que pretenda utilizar, dependiendo de las actividades que realice, acompañado de la solicitud por escrito indicando la cantidad de cada uno de ellos para su reproducción de acuerdo a sus necesidades. 2. La Delegación Federal correspondiente validará y autorizará el uso de los formatos, indicando los números de folios a utilizar. Quienes no cuenten con código de identificación, se les asignará uno al momento de resolver sobre la validación y autorización de los formatos correspondientes. 3. Cuando el vehículo automotriz que transporta materias primas forestales sufra algún imprevisto, se deberá presentar a la oficina de representación de la SEMARNAP más cercana antes de la fecha de su vencimiento, la documentación correspondiente que amparará su legal procedencia, para que sea validada por 7 días más. 4. Si derivado de un imprevisto, se requiere cambiar de vehículo, se deberá de expedir un nuevo documento que ampare el transporte de las materias primas forestales, cancelando el anterior, debiendo dar aviso a la oficina de representación de la SEMARNAP más cercana de este cambio antes de la fecha de su vencimiento de la documentación original, o en su defecto, dicha dependencia validará el cambio de transporte en la misma documentación. 5. Cuando el transporte de las materias primas forestales se realice por embarcación o ferrocarril, el remitente podrá señalar en la factura correspondiente, el número de días que se tengan planeados para que dicha mercancía arribe a su destinatario, siempre y cuando se prevea que el traslado durará más de 7 días. 6. Respecto a la fecha de vencimiento que se indica en los formatos, deberá anotarse la fecha en que vence por motivos de transporte el documento que se expide, esta fecha deberá ser 7 días naturales posterior a la fecha de su expedición y sólo podrán ser utilizados por única vez. 7. Cuando por cuestiones de distancias, contratación de transporte o por alguna otra razón, en tanto se obtenga el acuse de recibo del destinatario, el remitente podrá utilizar una copia adicional de la remisión o factura con firma de quien recibe la materia prima forestal para su transporte: operador, flotillero o embarcador. 8. La firma del destinatario corresponderá a la del titular del centro transformación, de su representante legal de la o las personas que autorice mediante carta poder, en este último caso, el acuse de recibo deberá llevar el sello del destinatario. Se deberá entregar a la Delegación Federal correspondiente una copia autógrafa de la carta poder mencionada. 9. Los documentos fiscales que se expiden actualmente, podrán utilizarse para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales, a los que se les deberá agregar, mediante la utilización de un matasellos, los requisitos que para este efecto establece el ACUERDO por el que se dan a conocer el instructivo y los formatos que deberán utilizar los particulares para acreditar la legal procedencia de las materias primas forestales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de Los interesados presentarán un ejemplar simple ante la Delegación Federal correspondiente, para que ésta proceda a la validación y autorización de los mismos, asignándole el Código de Identificación que corresponda. Esta disposición únicamente resulta aplicable hasta que se agoten dichos documentos fiscales, cuando se elaboren nuevas facturas para su validación y autorización correspondiente, éstas deberán ajustarse a los requisitos de los formatos contenidos en el Acuerdo mencionado. 10. Los formatos que expidan los titulares de aprovechamiento deberán llevar su firma autógrafa o, en su caso, de su representante legal o la persona que autorice mediante carta poder; tratándose de ejidos y comunidades bastará la firma autógrafa de las autoridades en funciones. Se deberá entregar a la Delegación Federal correspondiente una copia con firma autógrafa del poder otorgado.

9 11. Las remisiones forestales que expidan los responsables de los centros transformación, e intermediarios, deberán llevar su firma autógrafa o, en su caso, de su representante legal o la persona que autorice mediante carta poder; tratándose de ejidos y comunidades bastará la firma autógrafa de las autoridades en funciones. Se deberá entregar a la Delegación Federal correspondiente una copia con firma autógrafa del poder otorgado. 12. Los responsables de los centros transformación podrán optar por utilizar el formato REX al que se refiere este acuerdo o continuar utilizando los registros internos que vienen aplicando, siempre y cuando estos cumplan con los requisitos que se establecen en el referido formato. 13. En el caso de optar por la utilización del formato REX deberán presentarlo para su validación y autorización ante la Delegación de la SEMARNAP y en el caso de decidir continuar utilizando los registros anteriores no requerirán de validación y autorización. 14. El formato IS-REX se utilizará por los responsables de los centros transformación para informar semestralmente mediante correo certificado o directamente ante la Delegación Federal los registros de existencias y en el espacio correspondiente a observaciones, podrán indicar el porcentaje de mermas en el almacenamiento, el coeficiente y/o equivalencia de transformación resultante. 15. En el caso de que los centros transformación adquieran las materias primas forestales directamente de un aprovechamiento o aserradero propiedad del titular del aprovechamiento, deberán proporcionar al rendir su informe semestral todos los requisitos señalados en el formato IS-REX. 16. Para el caso de los centros transformación (madererías) que no adquieran las materias primas forestales directamente de un aprovechamiento o aserradero propiedad del titular del aprovechamiento y que los adquieran de un tercero, deberán cumplir únicamente con el registro de entradas señaladas en el formato IS-REX. 17. Las existencias al inicio del periodo, las entradas y salidas en el mismo, en su caso, y las existencias al final del periodo deberán indicar su equivalencia en volúmenes para el caso de maderables y en peso para no maderables. 18. Los avisos de aprovechamiento, las remisiones forestales o facturas que por algún motivo fueron canceladas, cuando el interesado presente el informe semestral correspondiente, deberá relacionar éstas, con el número de folio asignado, agregándole la palabra CANCELADA. 19. Para efecto de los formatos R/F-01, R/F-02 y RF/-03 se considera adquirente de primera mano a aquél que compre materias primas forestales directamente al titular de un aprovechamiento, sea en el predio o en su centro de almacenamiento y/o transformación, si es el caso. 20. Los espacios de los formatos AA-02 y R/F-02 referentes al Registro Forestal Nacional, deberán llevar la leyenda EN TRAMITE, para los casos en que el titular del programa de manejo forestal correspondiente no haya sido notificado por la SEMARNAP del número de registro que le corresponde. 21. El formato AA-01RE, madera en rollo con escuadría reembarque, se deberá utilizar por los titulares de los permisos de aprovechamiento para el reembarque de madera en rollo o con escuadría y de cualquier materia prima forestal, siempre y cuando no se transmita su propiedad. 22. Para el transporte de madera proveniente de cultivos frutícolas o de áreas urbanas, si lo desea el interesado podrá solicitar el Código de Identificación para el transporte de sus productos, presentando copia de la documentación de posesión de los mismos. 23. El transporte de materias primas forestales no maderables de especies silvestres sujetas a control, desde el predio a los centros transformación, se realizará al amparo de avisos de aprovechamiento, remisiones forestales y/o facturas según sea el caso, sólo cuando se utilice cualquier vehículo automotor. 24. Para amparar la legal procedencia de las materias primas forestales sujetas a control, cuya propiedad no haya sido transferida al destinatario y sean transportadas para efectos de: maquila, secado, impregnado, dimensionado y asierre, se utilizará invariablemente la remisión forestal o bien la factura expedida en favor de quien solicitó cualquiera de los servicios señalados. 25. En el cuadro del destinatario de los formatos se deberá asentar el nombre y domicilio de la persona física o moral a quien van dirigidas las 26. En el cuadro relativo al proveedor de los registros de existencias, el responsable de los centros transformación deberá asentar el nombre y domicilio de la persona física o moral de quien provenga la materia prima forestal. 27. La industria de la construcción y los particulares que utilizan materia prima forestal para un uso final: acreditarán la legal procedencia de éstas con las respectivas facturas de compra. Fracción IV. Avisos de funcionamiento para centros transformación: Los centros transformación (madererías), que se encuentran instalados y funcionando con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas a la Ley Forestal de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 mayo de 1997, no se encuentran obligados a dar el aviso de funcionamiento que solicita la Ley Forestal y su Reglamento, siempre y cuando hubieren cumplido con la normatividad aplicable en el momento de su instalación. Los centros transformación que se hubieran establecido antes de las reformas de la Ley Forestal de 1997, comunicarán a la SEMARNAP de tal situación, proporcionando el Registro Federal de Contribuyentes; copia simple del

10 aviso de funcionamiento o del documento por el cual acrediten su instalación de conformidad con la normatividad aplicable en el momento de dicha instalación, a fin de que la SEMARNAP, les acuse de recibo y asigne el código de identificación. Quienes estén inscritos en una Cámara de Comercio, a su juicio, podrán proporcionar el número del Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM) y/o el registro de la Cámara respectiva. En el caso de no contar con respuesta de la solicitud de inscripción ante el Registro Forestal Nacional de los avisos de funcionamiento de centros transformación de materias primas forestales, presentados en tiempo y forma ante la Delegación Federal correspondiente, los espacios de los formatos REX e IS-REX, referentes al Registro Forestal Nacional, deberán llevar la leyenda EN TRAMITE.

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