2. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA.

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1 BASES REGULADORAS DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA A LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE EN AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE HASTA 5000 HABITANTES Y DE EELL AUTONOMAS MEDIANTE AYUDAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS COSTES SALARIALES DEVENGADOS POR PROMOTORES DEPORTIVOS MUNICIPALES DURANTE EL AÑO 2018 La Constitución Española de 1978, en su artículo 43 dedicado a la salud dispone que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio. La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía EAA -, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, (modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local), en sus artículos 92.2.m) y 25.2.l) LRBRL -, respectivamente, establecen cuales son las materias sobre las que los municipios podrán ejercer competencias propias, entre las que incluye la promoción del deporte. Competencias propias que reconoce la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía LAULA -, al establecer en su artículo 9.18, que corresponde a los municipios la planificación, ordenación, gestión y promoción del deporte de base y del deporte para todos. Es voluntad de La Diputación Provincial de Almería, en uso del título competencial que le confieren los artículos 96.3 del EAA, 36.1.b) de la LRBRL, 11 de la LAULA y 12.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, prestar asistencia económica a los Ayuntamientos de la provincia que han solicitado colaboración para la implantación de estructuras básicas de gestión que permitan el desarrollo de su servicio deportivo municipal mediante ayudas a la financiación de los costes salariales de un promotor deportivo municipal. En este contexto, por la Delegación de Deportes y Juventud, se procede a formular la correspondiente convocatoria con arreglo a las siguientes Bases: 1. RÉGIMEN JURÍDICO. Esta convocatoria se regirá, además de por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (para citas posteriores, LGS), su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006 (en adelante, RLGS), de 21 de julio y demás normativa que resulte de aplicación, por lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Almería (BOP núm. 170, de 06/09/2010 y núm. 219, de 14/11/2014) OGS. 2. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA Objeto. El objeto de la asistencia económica será la promoción del deporte mediante la entrega de ayudas para la financiación de los costes salariales devengados por promotores 1

2 deportivos municipales durante el año 2018, que posibiliten la dinamización de los planes municipales en esta materia en las condiciones y mediante el desempeño de las funciones y tareas que se describen más adelante. En todo el texto el término promotor deportivo se entenderá referido a promotor/ promotora deportivo/a de modo indistinto. Del mismo modo, la denominación entidades locales indicará: municipios y entidades locales autónomas de hasta habitantes de la provincia de Almería Condiciones. a) La asistencia económica tendrá como destino el pago de las retribuciones brutas del promotor durante 2018 (excluida la cuota empresarial a la Seguridad Social (a cargo de la entidad local)). Los parámetros de cálculo tenidos en cuenta en esta convocatoria son exclusivamente las referidas retribuciones. b) La contratación laboral del promotor será responsabilidad de la entidad, y no guardará, en ningún caso, relación alguna, ni jurídica ni laboral, con la Diputación de Almería. c) Los ayuntamientos adscritos a este programa deberán registrar obligatoriamente sus Planes Municipales de Actividades Deportivas en la Red Provincial de Gestión Deportiva de la Diputación de Almería ( / Deporte Municipal / Planes Operativos). Para este procedimiento contarán con la colaboración técnica de los grupos de gestión zonal del Área de Deportes y Juventud de la Diputación de Almería. d) El promotor deberá participar en las convocatorias de reunión o actuaciones formativas que, relacionadas con el programa se realice a nivel zonal y/o provincial. e) El Ayuntamiento debe contemplar el concepto de gasto de desplazamiento para asistencia a convocatorias de reunión de Comisiones Técnicas de programas provinciales. f) El Ayuntamiento queda comprometido a que el promotor deportivo contratado cumpla con las funciones y tareas establecidas Condiciones de la contratación Perfil profesional del promotor: a) Formación académica: titulación mínima de Certificado de la Enseñanza Secundaria Obligatoria o equivalente. No obstante, se valorará especialmente la formación académica especializada: Grado o Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, Grado o Diplomatura de Maestro con la especialidad en Educación Física, Títulos de Técnicos de Formación 2

3 Profesional de Actividad Física y Deportiva, Títulos de Técnicos Deportivos de Grado Superior de modalidades deportivas; o titulaciones equivalentes. b) Formación deportiva complementaria: Se valorará el haber realizado cursos de técnico deportivo, gestión deportiva local, etc., impartidos por instituciones públicas El contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial, en ningún caso podrá tener una duración inferior a los seis meses por lo que la fecha de inicio nunca será posterior al 1 de julio de Del mismo modo, la jornada laboral nunca será inferior a las 20 horas semanales. Los ayuntamientos que incumplan cualquiera de estas condiciones deberán reintegrar en su integridad la asistencia concedida La asistencia concedida será destinada al desarrollo de las funciones y tareas que se recogen a continuación: * Funciones: 1. Elaborar el Plan Municipal de Actividades Deportivas anual, contando para ello con el asesoramiento de los técnicos del Área de Deportes y Juventud de la Diputación de Almería. 2. Coordinar el desarrollo de la programación de actividades de ámbito municipal, especialmente en lo que se refiere a Programas de Deporte en Edad Escolar, Actividad Física para la Salud de Jóvenes, Adultos y Mayores, y Actividades de Recreación Deportiva. 3. Participar, junto a los técnicos del Área de Deportes y Juventud de la Diputación de Almería, especialmente a los del grupo de gestión zonal correspondiente, en la planificación, desarrollo y evaluación conjunta de programas de ámbito intermunicipal, en los términos que se reflejen en las normativas y procedimientos de actuación correspondientes. 4. Participar en la Red Provincial de Gestión Deportiva ( en labores relacionadas con el análisis, diagnóstico e inserción de datos referentes al sistema deportivo municipal, a través de los programas que para ello se establezcan. * Tareas: 1. Asistencia a convocatorias de las Comisiones Técnicas para la planificación y evaluación de programas provinciales de actuación deportiva (en caso de no poder asistir, podrá ser sustituido por un representante del ayuntamiento). 2. Diagnóstico de necesidades y demandas de servicios deportivos de los diferentes sectores de población del municipio. 3. Información a usuarios, agentes deportivos y colectivos sociales del municipio sobre la oferta de actividades de los Planes Municipales y Provinciales de Actuación Deportiva. Distribución de soportes de difusión y publicidad de programas y actividades. 3

4 2.4. Finalidad. 4. Tramitación de inscripciones, licencias deportivas, autorizaciones paternas, justificantes de pago, etc. para la participación de colectivos del municipio en las actividades programadas. 5. Colaboración en la implementación de programas provinciales de actuación deportiva en lo que atañe a adecuación de instalaciones y espacios de actividad, coordinación de horarios, transporte de participantes, colaboración en el seguimiento de actividades, etc. 6. Coordinación de los grupos de participación del municipio en programas provinciales de actuación deportiva, prestando especial atención a la seguridad de los deportistas. 7. Coordinación y seguimiento de actividades deportivas municipales. 8. Colaboración en la elaboración de informes para la actualización de datos sobre el servicio deportivo municipal, infraestructuras deportivas, planes de actuación, otros específicos de la gestión deportiva e inserción de estos datos en la aplicación dipalmedeporte del Área de Deportes y Juventud. 9. Asistencia a jornadas de formación especializada convocadas por la Diputación de Almería. 10. Participación en la Red Provincial de Técnicos Deportivos Locales para el asesoramiento, seguimiento y evaluación de programas locales de actuación deportiva. La asistencia económica a la que se refiere esta convocatoria tienen como finalidad principal la cooperación para la implantación de estructuras básicas de gestión que permitan el desarrollo de su servicio deportivo municipal. En este sentido se pretende: - Impulsar la creación y consolidación de servicios municipales de gestión deportiva en entidades locales de la provincia de Almería. - Promover el desarrollo de planes municipales de actuación deportiva en entidades locales con menor capacidad de gestión a través de asesoramiento técnico específico. - Posibilitar la formación especializada para la gestión deportiva en pequeñas entidades locales. 3. BENEFICIARIOS. Podrán ser beneficiarios de esta asistencia los Ayuntamientos de la Provincia de Almería de entidades locales que reúnan los siguientes requisitos que se habrán de reunir improrrogablemente, el último día de plazo de presentación de solicitudes: 1. No incurrir en ninguna de las prohibiciones del apartado 2 del artículo 13 de la LGS. No obstante, no se les exigirá estar al corriente en sus obligaciones tributarias con cualquier administración o con la Seguridad Social. 2. Los Ayuntamientos habrán de estar al corriente de sus obligaciones fiscales con esta Diputación. En caso contrario, el acto de concesión de la asistencia incluirá la compensación del importe de éstas hasta un máximo del 25% de la cuantía de la misma, abonándosele la diferencia. 4

5 3. No tener pendiente de justificar asistencias económicas percibidas de la Diputación de Almería, si ha transcurrido el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, salvo que previa solicitud se haya acordado su implantación por el órgano competente. ( en los términos previstos en el artículo 2º.1. c. de la OGS.) Los requisitos indicados en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 se acreditarán mediante declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud de esta convocatoria, sin perjuicio de las consultas que esta Diputación pudiera realizar en sus propios datos, a otros organismos y a la Base Nacional de Subvenciones Para la determinación de la población se tendrá en cuenta los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística. 4. CUANTÍA Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. La cuantía total máxima de trasferencias de fondos será de CIEN MIL EUROS ( ) con cargo a la aplicación del presupuesto general de la Diputación de Almería para 2018, denominada Subvenciones nominativas a Ayuntamientos. 5. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PROYECTO. La Diputación de Almería asistirá económicamente estas contrataciones en un porcentaje sobre las retribuciones brutas del promotor que no superará los que se indican a continuación: - Para entidades locales de hasta habitantes 70%. - Para entidades locales de entre y habitantes 60%. - Para entidades locales entre y habitantes 50%. El importe de la asistencia en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad del proyecto. 6. TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA. 1. De conformidad con lo indicado en el art de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación de este procedimiento será electrónica, por lo que la realización de cualquiera de sus trámites se efectuará a través de la OFICINA VIRTUAL (trámites on line) ubicada en nuestra sede electrónica en el tablón de anuncios de dicha web, se encontrará una sección dedicada a subvenciones y ayudas, dentro de la cual se publicarán todos los anuncios, publicaciones o notificaciones relativos a la presente convocatoria y a su justificación. No obstante, la convocatoria será publicada en el B.O.P. 5

6 2. La Diputación Provincial de Almería, de conformidad con el art. 20 de la LGS, comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) el texto de la convocatoria, el extracto de la presente convocatoria y la información requerida por la BDNS. La BDNS dará traslado al B.O.P. de Almería del extracto de la convocatoria para su publicación. Una vez que la BDNS tenga constancia de la publicación del extracto o, en todo caso, transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición del diario oficial, la BDNS ofrecerá toda la información referente a la convocatoria a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS), dando así cumplimiento a lo establecido en el art. 20 de la Ley 38/2003. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de su extracto en el BOP de Almería. Simultáneamente se publicará en el Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia de la página web de esta Diputación. 7. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Solicitudes. Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se ajustarán al modelo general establecido en la oficina virtual. La presentación de la solicitud implica la aceptación de lo establecido en las bases de esta convocatoria, así como la autorización por parte del solicitante a la Diputación de Almería para recabar de los organismos correspondientes, las certificaciones o informes acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) Anexo I. Condiciones de la contratación del promotor deportivo b) Contrato del promotor. Cuando ya estuviese contratado a la fecha de presentación de la solicitud. c) Currículum del promotor. Si la persona contratada fuese el mismo promotor que en la convocatoria de 2017, y no hubiese variado su currículum, no será necesario adjuntarlo, debiendo así indicarlo en la solicitud. d) Funciones y tareas adicionales. En aquellos casos que se incrementen éstas en relación a las descritas en la base de la convocatoria Forma de presentación. Para la presentación electrónica de la solicitud, se accederá a través de la OFICINA VIRTUAL de la Diputación de Almería. Para acceder a la solicitud se seguirá la siguiente ruta: Intranet de adheridos Oficina virtual funcionario Clave acceso 6

7 Nuevo expediente Actividades de fomento Solicitud de Subvención a E.E.L.L. La presentación de solicitud implica la aceptación de lo establecido en las bases de esta convocatoria. 7.4 Plazo de presentación. Las solicitudes se presentarán en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES a contar del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de que dicho plazo concluyese en sábado o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil. 8. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES. Si la solicitud y documentación que la acompaña no reuniera los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al Ayuntamiento beneficiario, mediante notificación publicada en la Web de Diputación, para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos correspondientes, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, lo cual se incluirá en el acuerdo de concesión de los fondos. 9. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. La instrucción del procedimiento de concesión de los fondos corresponde a la Diputada de Deportes y Juventud que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. La valoración (evaluación) de las solicitudes será llevada a cabo por la Comisión de Valoración que estará presidida por la Diputada Delegada de Deportes y Juventud y compuesta por los siguientes vocales: - El Coordinador de Zonas del Negociado de Cooperación Deportiva Intermunicipal o técnico de la Delegación de Deportes y Juventud que le sustituya. - Los Jefes de Grupo de gestión zonal del Negociado de Cooperación Deportiva Intermunicipal o técnicos/as en actividades deportivas del Negociado o de la Delegación de Deportes y Juventud que les sustituyan. - El Jefe del Servicio Jurídico y Administrativo de Deportes y Juventud o funcionario de carrera que le sustituya, que actuará, además, como Secretario. Corresponde a la Comisión de Valoración presentar a la Diputada Delegada de Deportes y Juventud un informe que deberá expresar la relación de solicitudes para los que se propone la concesión de los fondos y su cuantía, teniendo en cuenta los criterios de valoración previstos. 7

8 La Diputada, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva debidamente motivada, que se someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno. Esta resolución tendrá carácter definitivo, aunque el importe de los fondos a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada. En estos casos no se instará la reformulación de solicitudes. 10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES. La ponderación se efectuará con arreglo al principio de proporcionalidad determinando un valor máximo que lo dará el municipio con mejor puntuación en cada criterio. 1. Mayor esfuerzo retributivo mensual: Se analizará la retribución bruta a percibir por el promotor (excluida la Seguridad Social a cargo del Ayuntamiento) teniendo en cuenta el número de habitantes del municipio o Entidad Local Autónoma... hasta 20 puntos 2. Mayor tiempo de contratación (valor máximo 12 meses, valor mínimo 6) y de jornada laboral semanal (valor máximo 40 horas semanales, valor mínimo 20 horas semanales) hasta 20 puntos 3. Contratación de carácter indefinido... hasta 15 puntos 4. El número de habitantes del municipio (tomando de referencia el de menor número de habitantes de las entidades locales solicitantes como valor máximo) hasta 30 puntos 5. Cualificación profesional, laboral y técnica del promotor... hasta 15 puntos 11. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN. 1.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y será publicada en el tablón de anuncios de la Web de Diputación en la página conteniendo, al menos, indicación expresa de: 1. Relación de beneficiarios, promotor deportivo, periodo de contratación y puntación obtenida en aplicación de cada criterio de valoración y de la puntuación total. 2. Cuantía de los fondos concedidos y la aplicación presupuestaria del gasto. 3. Forma, secuencia de pago y requisitos exigidos para su abono. 4. Importe mínimo a justificar. 5. Condiciones en las que se otorga y medios de control que en su caso se hayan establecido. 8

9 6. Plazo y forma de justificación. 7. Relación, según orden decreciente de la puntuación obtenida, de todas las solicitudes que no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación mínima exigida, con indicación de la puntuación obtenida en aplicación de cada criterio de valoración y de la puntuación total. 2.- Los beneficiarios, una vez publicado el acuerdo de concesión, podrán aceptar o renunciar a la asistencia económica. En caso de que no renuncien expresamente en el plazo de 10 días naturales desde la notificación se entenderá que aceptan la misma. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo y/o dirigir requerimiento previo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. 12. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA 1. El pago de la asistencia se efectuará en un único plazo y con carácter previo a la justificación, sin necesidad de que las entidades beneficiarias tengan que prestar ninguna garantía al respecto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 de la LGS y 4 de la OGS. La entidad beneficiaria podrá proceder a la devolución de la asistencia concedida de forma voluntaria y sin abono de intereses de demora siempre y cuando tenga lugar antes de finalizar el plazo previsto en la convocatoria de justificación de la asistencia (31 de enero de 2019). Si la devolución voluntaria se produjera en fecha posterior, procederá calcular los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la asistencia hasta la fecha en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. 2. El trámite de justificación de la asistencia será realizado electrónicamente y conforme a los modelos establecidos en esta convocatoria. Las justificaciones irán firmadas por el Alcalde y Secretario/Interventor de la entidad local, debiendo contener: a. Memoria de actuación (Conforme al modelo adjunto. - Anexo III) b. Certificado del Secretario/Interventor, de la entidad local, en el que acredite los términos de la contratación realizada (Conforme al Anexo II - modelo de certificado) c. Fotocopia compulsada del contrato del promotor deportivo (de no haber sido presentado todavía). Para acceder al trámite de la justificación, se seguirá la misma ruta que para el acceso a la solicitud, solo que será seleccionado en actividades de fomento el documento de la justificación a subvención de EELL. 3. La cantidad mínima a justificar por el beneficiario coincidirá con el importe de las retribuciones brutas anuales establecidas en la solicitud de la asistencia. 4. Las entidades perceptoras de la asistencia, deberán justificar la aplicación de los fondos percibidos como máximo el 31 de enero de Transcurrido ese plazo sin haberse 9

10 presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria, conforme al artículo 18 de la OGS, para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la misma. 5. En todo caso, se consideran gastos aceptados con cargo a la asistencia los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. 13. CRITERIOS DE GRADUACIÓN ANTE INCUMPLIMIENTOS. Los criterios que se indican a continuación resultarán de aplicación, en su caso, para determinar la cantidad que haya de reintegrar el beneficiario y deberán responder al principio de proporcionalidad: 1. Incumplimiento de las funciones y tareas señaladas en la base (funciones) valorables en función de su relación con el Área de Deportes y Juventud de la Diputación de Almería hasta el 100%. 2. Sustitución del monitor inicialmente contratado, cuando el sustituto tenga una formación inferior a la del sustituido, se podrá reducir la asistencia hasta un 15% y respecto del periodo de contratación del sustituto. 3. Reducción de las retribuciones brutas abonadas, de la duración del contrato o de la jornada laboral respecto de lo indicado en la solicitud de asistencia, siempre que ello se ponga de manifiesto en la justificación de la asistencia y respete el mínimo establecido en la base Excepto en el caso previsto en el punto 3 de esta base, los incumplimientos anteriores motivarán la tramitación del expediente de reintegro correspondiente. El procedimiento para la exigencia del reintegro de la asistencia tendrá carácter administrativo y se llevará a cabo de conformidad a lo dispuesto en la normativa sobre subvenciones. 14. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. Las entidades interesadas en esta convocatoria contarán con el asesoramiento técnico general, necesario para el correcto desempeño de lo dispuesto en esta normativa, se prestará a través del Negociado de Cooperación Deportiva Intermunicipal de la Delegación de Deportes y Juventud, correspondiendo la relación técnica, a nivel operativo, a los Grupos de Gestión Zonal de dicha Delegación de Deportes y Juventud del Área de Deportes y Juventud de la Diputación de Almería: 1. Coordinador de zonas. Almería. Pabellón Moisés Ruiz. Carretera de Nijar s/n. Teléfono: FAX Grupo de Gestión Zona I. Alhama de Almería. C/ Artés de Arcos Marco s/n Teléfonos: / 71 / 72. Fax: Grupo de Gestión Zona II. Tabernas. C/ Reyes Católicos, s/n Teléfonos: / / 36. Fax: Abla, teléfono:

11 4. Grupo de Gestión Zona III. Olula del Rio. Avda. Ver de Olula s/n Teléfonos: / 19/ 20/ 23. Fax: Grupo de Gestión Zona IV. Vera. Plaza Mayor, s/n. Edf. Usos múltiples 3ª planta. Teléfonos: / 39 / 40. Fax: CONTROL FINANCIERO Las asistencias económicas que se otorguen por medio de la presente convocatoria estarán sometidas al Control Financiero de la Diputación Provincial de Almería de conformidad con la LGS y OGS. 11

12 ANEXO I CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN DEL PROMOTOR DEPORTIVO Don/Doña. en calidad de Alcalde/sa del Ayuntamiento de. EXPONE: Que desea concurrir a la Convocatoria de Asistencia económica para la Promoción del Deporte en Ayuntamientos de municipios menores de habitantes y de Entidades Locales Autónomas mediante ayudas a la financiación de los costes salariales devengados por promotores deportivos municipales durante el año 2018, cuyas bases acepta expresamente. Que el nombre del promotor deportivo es con DNI. Que con base en la citada convocatoria los datos de la contratación referidos al ejercicio 2018 son: JORNADA SEMANAL FECHA INICIO CONTRATACIÓN DURACIÓN DEL CONTRATO RETRIBUCIO NES BRUTAS ANUALES Que la aportación de esta entidad local a la contratación del promotor 2018, excluida la Seguridad Social, será de euros Que además de las funciones definidas en la base 2 de la convocatoria, desempeñará, en su caso, las siguientes: SOLICITA: Le sea concedida una asistencia por importe de euros para la ayuda solicitada. Dicho importe no puede ser superior al 50% / 60% / 70% de las retribuciones brutas anuales previstas para el 2018 según lo establecido en la base 5ª. En a de de 2018 Firmado:. ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA 12

13 ANEXO II MODELO DE CERTIFICADO DON/DOÑA SECRETARIO/A-INTERVENTOR/A DEL AYUNTAMIENTO DE, a los efectos de lo establecido en la base 12 de convocatoria de asistencia para la Promoción del Deporte en Ayuntamientos de municipios menores de habitantes y de Entidades Locales Autónomas mediante ayudas a la financiación de los costes salariales devengados por promotores deportivos municipales durante el año 2018, CERTIFICA: Que de la documentación obrante en las dependencias de esta Secretaría a mi cargo resulta que: 1. Don/doña, con D.N.I. núm., ha prestado sus servicios como promotor deportivo municipal desempeñando las tareas y funciones que constituyen el objeto de dicha convocatoria. 2. La duración del contrato ha sido de durante el La fecha de inicio del contrato fue 4. La jornada semanal ha sido de 5. Las retribuciones brutas satisfechas han sido de 6. Que para la misma finalidad ha obtenido los siguientes ingresos euros, procedentes de (administración pública, entidad privada). 7. Que los originales de justificantes de gastos y pagos estarán a disposición de la Diputación Provincial de Almería para cualquier inspección y/o comprobación. Y para que así conste y surta efectos a los efectos de la justificación y abono de la asistencia concedida, se expide la presente en a de de 201. VºBº El Alcalde 13

14 MEMORIA DE ACTUACIÓN ( ANEXO III) Área de Deportes y Juventud / Negociado de Cooperación Deportiva Intermunicipal. INFORME DE ACTIVIDADES REALIZADAS Municipio: FECHA/S DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD. DENOMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD. 3. LUGAR DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Y HORARIO. Municipio/s, parajes, hora de comienzo y terminación, etc. ENTIDADES ORGANIZADORAS Y COLABORADORAS. 5. PARTICIPANTES. (categorías,número y sexo, colectivo, asociación, etc.) BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD (adjuntar mínimo dos fotografías de la actividad y una del cartel) 14

15 ANEXO IV EXTRACTO De conformidad con lo previsto en los arts b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones (BNS)(http// Primero. Beneficiarios Municipios y entidades locales autónomas, con población igual o inferior a cinco mil (5.000) habitantes, de la provincia de Almería. Segundo. Finalidad La asistencia económica a ayuntamientos de municipios y entidades locales autónomas de hasta habitantes de la provincia de Almería, para la promoción del deporte mediante la entrega de ayudas para la financiación de los costes salariales devengados por promotores deportivos municipales durante el año Tercero. Bases Reguladoras Publicación en el B.O.P. de Almería, en el Tablón de Anuncios y en el Portal de Transparencia de la página web de la Diputación Provincial de Almería ( Cuarto. Cuantía Cuantía global de la asistencia económica: Cien mil ( ) euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el B.O.P. de Almería. Sexto. Otros datos Tramitación La convocatoria será tramitada electrónicamente a través de la web 15

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