DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y OVINO EN LA ADQUISICIÓN DE GASOIL
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- Sebastián Ramírez Córdoba
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1 CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL XLVIIIª Legislatura Tercer Período COMISIÓN DE HACIENDA Carpetas 1017/2018 Distribuido: 1728/ de febrero de 2018 DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y OVINO EN LA ADQUISICIÓN DE GASOIL Se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar el beneficio en los mismos términos dispuestos en la Ley N , de 16 de febrero de Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo - Disposición citada
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3 1 -E / / -i<1. /?; Fs-33 PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL República Oriental del Uruguay Ministerio de Economía y Finanzas!..+.. Y.í> Recibidoa la hora.. Fecha... MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS ~...~./... -~-~- -- -~ AMAR~ DE SENAOOFd:S MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PES~ ~ tcibido a la hora Montevideo, 26 FEB l..r vt; ~...:...,r-:-hj'i~ Señora Presidente de la Asamblea General Lucía Topolansky 2018/05/001/60/26 El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto cuerpo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes de la Constitución de la República, a los efectos de presentar el Proyecto de Ley, que aquí se fundamenta. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Como es de su conocimiento, el Poder Ejecutivo ha considerado necesario atender las dificultades coyunturales que atraviesan ciertos sectores de la actividad agropecuaria nacional. NA/A-MB ~ En tal sentido, se remiti ó y fue aprobada la Ley Nº de 16 de febrero de 2018, por la que se facultó al Poder Ejecutivo a otorgar transitoriamente a los productores de leche, de arroz y de flores, frutas y hortalizas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de dichas actividades productivas. En esta oportunidad, se extiende la facultad para contemplar a los productores de ganado bovino y ovino, estableciéndose como límite máximo del beneficio el 0,4% de los ingresos originados en la venta de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado, tomando como referencia la situación de los contribuyentes que tributan el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (1 RAE). Saludan a la Señora Presidente con la mayor consideración. r. TABARé VAZOUEZ PrHldente de la Repúblk:a Periodo 201& 2020
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5 3 República Oriental del Uruguay Ministerio de Economía y Finanzas PROYECTO DE LEY 2018/05/001/60/26 Artículo único: Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de ganado bovino y ovino que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de la cría o engorde de ganado bovino y ovino, en los mismos términos dispuestos en la ley Nº , de 16 de febrero de A tales efectos, facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a utilizar la información de sus registros, así como también la de los organismos especializados. El límite máximo del beneficio no podrá superar el 0,4% de los ingresos originados en la venta de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado, facultándose al Poder Ejecutivo a establecer montos fictos de ingresos para aquellos contribuyentes de los que no se disponga información.
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7 DISPOSICIÓN CITADA
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9 7 Ley N , de 16 de febrero de 2018 DEVOLUCION DE IVA EN LA ADQUISICION DE GASOIL A LOS PRODUCTORES RURALES Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los productores de leche, de arroz y de flores, frutas y hortalizas, que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en sus adquisiciones de gasoil destinadas al desarrollo de las referidas actividades productivas. La mencionada facultad podrá hacerse efectiva a partir del 1º de marzo de 2018 por el plazo de un año. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará, en coordinación con la Dirección General Impositiva, el universo de productores que podrán ampararse a lo dispuesto precedentemente. A tales fines, facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a utilizar la información de sus registros así como también la de organismos como el Instituto Nacional de la Leche, el Instituto Nacional de Vitivinicultura, el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, el Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera y el Instituto Nacional de Colonización. Artículo 2º.- El límite máximo del beneficio a que refiere el artículo anterior se determinará aplicando a los ingresos originados en las ventas de cada uno de los productos agropecuarios, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado, los porcentajes que a continuación se detallan: Productos Porcentaje de ventas anuales Arroz 4,00% Leche 1,10% Hortícolas y frutícolas 1,50% Citrícolas 1,30% Flores 0,40%
10 8 Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer montos fictos de ingresos, para aquellos contribuyentes de los que no se disponga la información a que refiere el primer inciso de este artículo. Dichos montos fijos de ingresos oficiarán como mínimos para el caso de contribuyentes que hayan registrado ventas menores a dichos límites. Artículo 3º.- La correspondiente devolución podrá realizarse, una vez efectuados los controles pertinentes, en efectivo, de acuerdo al procedimiento que establezca la Dirección General Impositiva. Artículo 4º.- Para las adquisiciones de gasoil a que refiere el artículo 1º sean computables a efectos del beneficio a que refiere la presente ley, será condición que las mismas se documenten por parte de las estaciones de servicio o distribuidores, en comprobantes fiscales electrónicos y en forma separada a las adquisiciones de otros productos. El Poder Ejecutivo podrá autorizar, en forma transitoria, el cómputo de las enajenaciones que no se encuentren documentadas en comprobantes fiscales electrónicos, en tanto los enajenantes las informen en la forma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
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IMPUESTO VALOR AGREGADO (IVA). DEVOLUCIÓN. PRODUCTORES RURALES (LECHE, ARROZ, FLORES, FRUTAS, HORTALIZAS)
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