'INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA Y FONDO NACIONAL DE RECURSOS
|
|
- Margarita Miguélez Peralta
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Carpeta N 1440 de 2009 Repartido N 988 Febrero de 2009 'INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA Y FONDO NACIONAL DE RECURSOS Se faculta al Poder Ejecutivo para otorgar un crédito fiscal y un subsidio, respectivamente ********************* ~ Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes - Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo ~ Comparativo.
2 c~ d (7utY/V~ ~/~~, en ~ ~ 4,~ ~énfe 9ln~~~ Aréiculo 1',- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las :nstituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédiéo de haséa seis punéos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las prestaciones correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión, Si de la :iquidación del Impuesto surgiera un excedepée por este concepto, la institución podrá destinar:o a compensar otras obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la D~rección General :mpositiva, o scl~ci:a~ ~ertificados de c~édi:o pa~a e~ pago de tributos anée dicho organismo o ante el Banco de Previsión Social, Artículo 2',- Las Ins~it~ciones de Asistencia Médica Colectiva que no estén al día con sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social o no cumplan con los decretos del Poder Ejecutivo que homologan los acuerdos de ~os Consejos de Salarios en lo refer~do ~ la materia salarial, no podrán recib~r el crédito establecido en el artículo l' de esta ley, Artículo 3',- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar al Fondo Nacional de Recursos una partida anual de hasta $ 105,000,000 (ciento cinco millones de pesos uruguayos) con cargo a Rentas Generales, para
3 2 absorber el aumem:o de la cuota Fondo Nacional de Recursos correspondience a afiliados individuales no vitalicios y afiliados coleccivos de las Inscit.lciones de Asistencia Médica ColecCiva. Artículo 4._ Las facultades a que refieren los artículos anteriores podrán ser ejercidas respecto al periodo comprendido entre ello de enero y el 31 de diciembre de 2009, pudiéndose prorrogar dicho periodo exclusivamence hasta el 31 de diciembre de Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de febrero de MARTI DALG AÑÓN ~ERNÁNDib ler. Vicepresidence
4 RE PÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY 3 MINlSTERIO 1- DE ECONOMÍA Y FINANZAS :1 09/05/001/60/23 MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Sr. Presidente de la Asamblea General: Montevideo, O 3 FEB. Z009 El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitirle el presente Proyecto de Ley, por el que se solicita la facultad para otorgar un crédito fiscal a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y un subsidio al Fondo Nacional de Recursos.- í Saluda al Sr. Presidente con la mayor I 'd'.. CO SI eraclon.- / AM/ad~
5
6 REP ÚBLICA ORIENTAL 5 DEL URUGUAY MINlSTERlO DE ECONOMÍ.A Y FINANZAS EXPOSICION DE MOTIVOS 09/05 /001 /60/23 Es propósito del Poder Ejecutivo desarrollar todas aquellas acciones que coadyuven al control de la inflación, como forma de protección de los sectores de ingresos fijos, particularmente asalariados y pasivos.- Entre el conjunto de las iniciativas tendientes a tal fin, se entiende conveniente mantener transitoriamente inalterado el precio de la cuota mutual y de la cuota Fondo Nacional de Recursos. Para ello, el presente proyecto de ley establece la facultad de otorgar en forma transitoria a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito de hasta 6 puntos porcentuales del IVA aplicable a la cuota mutual. Del mismo modo, se plantea también la posibilidad de otorgar un subsidio al Fondo Nacional de Recursos que permita absorber los aumentos de las cuotas que los afiliados vierten al Fondo a través de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.-
7
8 REPÚBLICA ORIENTAL I DEL URUGUAY 7 MINISTERIO DE ECONOMíA Y FINANZAS PROYECTO DE ley 09/05 /001/60/23 ARTICULO 1._ Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, un crédito de hasta seis puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las prestaciones correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión, y a la sobrecuota de inversión. Si de la liquidación del Impuesto surgiera un excedente por este concepto, la Institución podrá destinarlo a compensar otras obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección Genera Impositiva, o solicitar certificados de créd ito para el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social.- ARTíCULO 2._ Facúltase al Poder'Ejecutivo a otorgar al Fondo Nacional de Recursos una partida anual de hasta $ ,09 (pesos uruguayos ciento cinco millones) con cargo a Rentas Generales, para absorber el aumento de la cuota Fondo Nacional de Recursos correspondiente a afiliados individuales no vitalicios y afiliados colectivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.- ARTíCULO 3._ Las facultades a que refieren los artículos anteriores ' podr. n,ser ejercidas respecto al período comprendido entre ~I 1 de enero y 31 de diciembre de 2009, pudiéndose prorrogar dicho período exc usivamente hasta el31 de diciembre de
9
10 Proyecto de ley del Poder Ejecutivo Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes Artículo 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, un crédito de hasta seis puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las prestaciones correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión, y a la sobrecuota de inversión. Si de la liquidación del Impuesto surgiera un excedente por este concepto, la institución podrá destinarlo a compensar otras obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social... Artículo 2,- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar al Fondo Nacional de Recursos una partida anual de hasta $ (pesos uruguayos ciento cinco millones) con cargo a Rentas Generales, para absorber el aumento de la cuota Fondo Nacional de Recursos correspondiente a afiliados individuales no vitalicios y afiliados colectivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Artí!;;ulo 3.- Las faculfades a que refieren los artículos anteriores podrán ser ejercidas respecto al pedo_do Artículo 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva u n crédito de hasta seis puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las prestaciones correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. Si de la liquidación del Impuesto surgiera un excedente por este concepto, la institución podrá destinarlo a compensar otras obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o ante el Banco de Previsión Social. Artículo 2.- Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no estén al día con sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social o no cumplan con los decretos del Poder Ejecutivo que homologan los acuerdos de los Consejos de Salarios en lo referido a la materia salarial, no podrán recibir el crédito establecido en el artículo 10 de esta ley. Artículo 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar al- Fondo Nacional de Recursos una partida anual de hasta $ (Ciento cinco millones de pesos uruguayos) con cargo a Rentas Generales, para absorber el aumento de la cuota Fondo Nacional de Recursos correspondiente a afiliados individuales no vitalicios y afiliados colectivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Ar!;í~yIQ 4.-' Las facultades a que refieren los artículos anteriores : odrán ser ejercidas res : ecto al p~ríodo (O
11 Proyecto de ley del Poder Ejecutivo Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes comprendido entre ello de enero y el 31 de diciembre de 2009, pudiéndose prorrogar dicho período exclusivamente hasta el 31 de diciembre de comprendido entre ello de enero y el 31 de diciembre de 2009, pudiéndose prorrogar dicho período exclusivamente hasta el 31 de diciembre de ~ o
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A PRODUCTORES DE GANADO BOVINO Y OVINO EN LA ADQUISICIÓN DE GASOIL
CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL XLVIIIª Legislatura Tercer Período COMISIÓN DE HACIENDA Carpetas 1017/2018 Distribuido: 1728/2018 27 de febrero de 2018 DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR
Más detallesIMPUESTO VALOR AGREGADO (IVA). DEVOLUCIÓN. PRODUCTORES RURALES (LECHE, ARROZ, FLORES, FRUTAS, HORTALIZAS)
CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL XLVIIIª Legislatura Tercer Período COMISIÓN DE HACIENDA Carpetas 1006/2018 Distribuido: 1711/2018 5 de febrero de 2018 IMPUESTO VALOR AGREGADO (IVA). DEVOLUCIÓN.
Más detallesREGIMEN TRIBUTARIO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO
1 Carpeta NQ 573 de 1996 Repartido NQ 386 Abril de 1997 REGIMEN TRIBUTARIO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Modificación J. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Disposiciones citadas. REPUQLICA ORIENTAL
Más detallesIMPUESTO ESPECIFICO INTERNO
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY CAMARA DE SENADORES Carpeta Nº 989 de 2007 Repartido Nº 2042 Noviembre de 2007 IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO Modificación en la tributación que grava la enajenación de combustible
Más detallesTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA
Carpeta Nº 1436 de 1999 Repartido Nº 965 Agosto de 1999 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA Beneficios fiscales Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo Disposiciones citadas REPUIJLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Más detallesADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS
Carpeta Nº 488 de 2016 Repartido Nº 229 Abril de 2016 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PUERTOS Se autoriza al Banco Central del Uruguay a la acuñación de monedas conmemorativas del centenario de su creación
Más detallesArtículo 1º.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
Artículo 1º.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: "ARTÍCULO 6 Bis.- Las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal en la República podrán optar por tributar
Más detalles. f'undaclgm TELEtÓN URUGUAY'
,...',.. ". REPUBlICA ORIENTAL DR URUeUAY CAMARADE SENADORES oc _ ~,:.: O.".. N- tl88 de 2008. f'undaclgm TELEtÓN URUGUAY' o -. ~.~.'.. Se conceden benefictes tribufinc. a CI'--~. donaciones a ~:eentro
Más detallesCOMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 528 SETIEMBRE DE 2016 CARPETA Nº 1341 DE 2016
COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 528 SETIEMBRE DE 2016 CARPETA Nº 1341 DE 2016 ACUERDO CON LOS ESTADOS DE GUERNSEY PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA A p r o b a c
Más detallesIMPUESTO ADICIONAL A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES
IMPUESTO ADICIONAL A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES Decreto 70/002 de 28.02.002 (arts.26 a 28) Decreto 96/002 de 19.03.002 DECRETO Nº 70/002 POR LEY Nº 17.502 DE 29.05.002, ART.8º CON VIGENCIA 01.05.002,
Más detallesBANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Carpeta Nº 621 de 2016 Repartido Nº 310 Julio de 2016 BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Se autoriza la acuñación de monedas conmemorativas del cincuentenario de su creación - Proyecto de ley aprobado por la Cámara
Más detalles"S) las derivadas de las siguientes actividades:
C/3125/2018 Artículo 1.- Agrégase al artículo 20 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: "Cuando se trate de gastos incurridos con contribuyentes de este impuesto cuyas rentas netas
Más detallesEstablecimiento del tratamiento tributario
COMISIÓN DE HACIENDA CARPETA Nº 1536 DE 2016 REPARTIDO Nº 574 OCTUBRE DE 2016 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Establecimiento del tratamiento tributario - 1 - PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA
Más detallesDecreto N 288/012. VISTO: el artículo 9 de la Ley N , de 25 mayo de
VISTO: el artículo 9 de la Ley N 18.910, de 25 mayo de 2012.- RESULTANDO: I) que por la norma referida en el Visto se faculta al Poder Ejecutivo a reducir en su totalidad la tasa del Impuesto al Valor
Más detallese ry c /a ^ /' C/3106/2018 N 511 , e^/7.
11 312 C/3106/2018 I LEY NQ 19.625 N 511, e^/7. e ry c /a ^ /' Artículo 1. Facúltase al Poder Ejecutivo a asignar del Presupuesto Nacional al Inciso 16 "Poder Judicial", con cargo a Rentas Generales, para
Más detallesDECRETO 288/012 de
DECRETO 288/012 de 29.08.12 Publicado en el Diario Oficial N 28.547 de 05.09.12 ARTICULO 1.- Operaciones comprendidas.- Las enajenaciones de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas a consumidores
Más detallesLey Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
Publicada D.O. 30 may/006 - Nº 27003 Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL SE DICTAN NORMAS PARA SU INCLUSIÓN Y REGULARIZACIÓN Y SE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA LOS BUENOS PAGADORES
Más detallesBONOS DEL TESORO. CUPONCEJlO. Se autoriza su emisión. Proyecto de ley aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes.
Carpeta Nº 1434 de 1999 Repartido Nº 948 Anexo 1 Setiembre de 1999 BONOS DEL TESORO CUPONCEJlO Se autoriza su emisión Proyecto de ley aprobado en nueva forma por la Cámara de Representantes. Proyecto de
Más detallesEMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN ECONÓMICA
Carpeta Nº 448 de 2016 Repartido Nº 270 Mayo de 2016 EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN ECONÓMICA Régimen especial - Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo - Disposiciones citadas 12-?lt'L 1 JO S~
Más detallesCOMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 452 MAYO DE 2016 CARPETA Nº 1002 DE 2016
COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 452 MAYO DE 2016 CARPETA Nº 1002 DE 2016 ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA A p r
Más detallesLey Nº SISTEMA TRIBUTARIO
Publicada D.O. 15 jun/012 - Nº 28491 Ley Nº 18.910 SISTEMA TRIBUTARIO AJUSTES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo
Más detallesT Í T U L O 9 IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)
T Í T U L O 9 IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA) Ver Ley Nº 18.083 de 27.12.006, art. 13º. Artículo 1º.- Grávase la primera enajenación a cualquier título, realizada por los productores,
Más detallesRETENCIONES SOBRE RETRIBUCIONES SALARIALES Y PASIVIDADES. Sustitución de los artículos 1º y 3º de la Ley Nº I n f o r m e
COMISIÓN DE HACIENDA CARPETA Nº 2132 DE 2017 ANEXO I AL REPARTIDO Nº 721 AGOSTO DE 2017 RETENCIONES SOBRE RETRIBUCIONES SALARIALES Y PASIVIDADES Sustitución de los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 17.829
Más detallesINSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
Carpeta Nº 728 de 2016 Repartido Nº 397 Anexo I Diciembre de 2016 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Definición y tratamiento tributario - Comparativo entre la normativa legal vigente, el proyecto de ley
Más detallesIMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de
IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de 16.07.008 DECRETO Nº 344/008 Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 16 de Julio de 2008 Visto: la Ley Nº 18.314 de 4 de julio
Más detallesSe exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes y materias primas a emplearse para su producción.
COMISIÓN DE HACIENDA CARPETA Nº 988 DE 2016 REPARTIDO Nº 448 MAYO DE 2016 ACUICULTURA Se exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes y materias primas a emplearse para su producción. - 1 - PODER
Más detallesPAISAJE INDUSTRIAL FRAY BENTOS
Carpeta Nº 487 de 2016 Repartido Nº 228 Abril de 2016 PAISAJE INDUSTRIAL FRAY BENTOS Se autoriza al Banco Central del Uruguay a la acuñación de monedas conmemorativas de su inscripción como paisaje cultural
Más detallesLey Nº LEY DE ESTABILIDAD FINANCIERA
Ley Nº 17.502 LEY DE ESTABILIDAD FINANCIERA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Artículo 1º.-
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,
GACETA OFICIAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: DECRETO SUPREMO Nº 23027 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Que se ha establecido en el país, mediante
Más detallesTRABAJADORES DE LA EMPRESA FÁBRICA NACIONAL DE PAPEL (FANAPEL)
COMISIÓN DE LEGISLACIÓN DEL TRABAJO REPARTIDO Nº 924 ABRIL DE 2018 CARPETA Nº 2963 DE 2018 TRABAJADORES DE LA EMPRESA FÁBRICA NACIONAL DE PAPEL (FANAPEL) Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Más detallesDECRETO 344/008 de
DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia
Más detallesAdecuación del régimen tributario
COMISIÓN DE HACIENDA CARPETA Nº 2237 DE 2007 REPARTIDO Nº 1131 NOVIEMBRE DE 2007 COMBUSTIBLES DESTINADOS A LA AVIACIÓN Y DIESEL OIL Adecuación del régimen tributario - 1 - PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE
Más detallesHonorable Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto
Ministerio de Hacienda Secretaría de Estado Presentación del Ministro de Hacienda a la Honorable Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto 1- Iniciativa de Reforma al Código Tributario 2- Iniciativa
Más detallesDEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A PRODUCTORES RURALES EN LA ADQUISICIÓN DE GASOIL
CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL XLVIIIª Legislatura Tercer Período COMISIÓN DE HACIENDA Carpetas 1012/2018 Distribuido: 1724/2018 21 de febrero de 2018 DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR
Más detallesRESOLUCIÓN Nº 3035/2012
RESOLUCIÓN Nº 3035/2012 Montevideo, 13 de diciembre de 2012 VISTO: el artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 1478/007 de
Más detallesFOMENTO DEL DEPORTE, LEY Nº , DE 28 DE OCTUBRE DE 2011
CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL XLVIIIª Legislatura Cuarto Período COMISIÓN DE ESPECIAL DE DEPORTE Carpetas 1067/2018 Distribuido: 1833/2018 18 de abril de 2018 FOMENTO DEL DEPORTE, LEY
Más detallesRESOLUCIÓN Nº 4187/2013
RESOLUCIÓN Nº 4187/2013 Montevideo, 10 de diciembre de 2013 VISTO: el artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 1478/2007 de
Más detallesACTIVIDAD DOCENTE DE EX TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN CONTRATADOS POR EL INSTITUTO DEL EMPLEO Y FORMACiÓN PROFESIONAL
REPUBUCA ORIENTAllJEL URUGUAY CA\1ARA DE S[~ADORES Carpeta N 419 de 2010 Repartido N 204 Diciembre de 2010 ACTIVIDAD DOCENTE DE EX TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN CONTRATADOS POR EL INSTITUTO DEL EMPLEO
Más detallesSEGURO DE DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES DEL."FRIGORIFICO LA CABALLADA" (CYBARAN S.A.) AFECTADOS POR EL CESE DE ACTIVIDADES DE LA REFERIDA EMPRESA
Carpeta NQ 583 de 1996 Repartido NQ 321 Noviembre de 1996 1' ' SEGURO DE DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES DEL."FRIGORIFICO LA CABALLADA" (CYBARAN S.A.) AFECTADOS POR EL CESE DE ACTIVIDADES DE LA REFERIDA
Más detallesCOMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 916 ABRIL DE 2018 CARPETA Nº 2940 DE 2018
COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 916 ABRIL DE 2018 CARPETA Nº 2940 DE 2018 CONVENIO CON LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL
Más detallesMONOTRIBUTO. Decreto 199/007 de ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE/007
MONOTRIBUTO Decreto 199/007 de 11.06.007 DECRETO Nº 199/007 Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 11 de Junio de 2007 Visto: la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, que establece un nuevo
Más detallesADMINISTRACION NACIONAL DE TELEctlMCJNICACIONES
..,_'.:' ~ ~... ~~ ~~ :~;,,;. ~~< Carpeta NQ 638 de 1997 Repartido NQ 372 Abri 1 de 1997 ADMINISTRACION NACIONAL DE TELEctlMCJNICACIONES se;t~ Jacul ta a prestar setlitios de telecomunicaciones f.era de
Más detallesGrupo 16 - Subgrupos 01, 03, 04 y 06 - (Jardines de infantes y guarderías) República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 16 - Subgrupos 01, 03, 04 y 06 - (Jardines de infantes y guarderías)... 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 16 - Servicios de Enseñanza Subgrupos 01 - Jardines de infantes
Más detallesGRAVAMEN DE EXPORTACION Detracciones
Marco Jurídico Comentarios Normativa: Ley 13.695 de fecha 24/10/1968 GRAVAMEN DE EXPORTACION Detracciones Art. 82.- El Poder Ejecutivo detraerá del producto bruto en moneda nacional de las exportaciones
Más detallesResumen Ejecutivo Ingresos Presupuestarios Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2013
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas notacefp / 090 / 2012 Resumen Ejecutivo Ingresos Presupuestarios Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2013 Diciembre 2012 Ingresos Petroleros y No
Más detallesVENCIMIENTOS DGI 2017 RESOLUCIÓN No. 7066/2016 DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
VENCIMIENTOS GI 2017 RESOLUCIÓN No. 7066/2016 IRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Montevideo, 9 de diciembre de 2016 VISTO: El Artículo 70º del ecreto No. 597/988 de de setiembre de 1988 y las Resoluciones de
Más detallesRESOLUCION Nº 2430/2010 Montevideo, 16 de diciembre de 2010
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESOLUCION Nº 2430/2010 Montevideo, 16 de diciembre de 2010 VISTO: el artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y las Resoluciones de la Dirección General
Más detallesRESOLUCIÓN Nº 9494/2017
RESOLUCIÓN Nº 9494/2017 Montevideo, 12 diciembre de 2017 VISTO: el artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 1478/2007 de 24
Más detallesRESOLUCIÓN Nº 7066/2016
RESOLUCIÓN Nº 7066/2016 Montevideo, 9 de diciembre de 2016 VISTO: el artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 1478/2007 de
Más detallesSEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Martes 12 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 17, 23, 25 y 25 Bis de la Resolución
Más detallesRESOLUCION Nº 2059/2008 Montevideo, 19 de diciembre de2008.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESOLUCION Nº 2059/2008 Montevideo, 19 de diciembre de2008. VISTO: El artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y las Resoluciones de la Dirección General
Más detallesRESOLUCIÓN N 617/2001
Montevideo, 13 de diciembre de 2001 RESOLUCIÓN N 617/2001 VISTO: La necesidad de fijar días de vencimiento de presentación de declaraciones juradas y pagos, para el año 2002, de los impuestos: al Valor
Más detallesDecreto N 254/012 IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Fecha de Publicación: 14/08/2012 Decreto N 254/012 PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS Reglaméntase la Ley 18.910, relativa a los Impuestos a la Renta de las Personas Físicas, a la Renta de los No Residentes,
Más detallesLEY Nº de
NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO LEY Nº 18.083 de 27.12.2006 PODER LEGISLATIVO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, D E C R E T A N :.. MONOTRIBUTO
Más detallesCOMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 529 SETIEMBRE DE 2016 CARPETA Nº 1342 DE 2016
COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES REPARTIDO Nº 529 SETIEMBRE DE 2016 CARPETA Nº 1342 DE 2016 CONVENIO CON EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR
Más detallesDecreto Nº 199/007 - Se reglamenta la Ley de Reforma Tributaria en cuanto al Monotributo.
Page 1 of 5 PROMULGACION: 11 de junio de 2007 PUBLICACION: 20 de junio de 2007 Decreto Nº 199/007 - Se reglamenta la Ley de Reforma Tributaria en cuanto al Monotributo. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Más detallesUNIDAD PREVISIONAL (UP)
CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL XLVIIIª Legislatura Tercer Período COMISIÓN DE HACIENDA Carpetas 890/2017 Distribuido: 1485/2017 13 de setiembre de 2017 UNIDAD PREVISIONAL (UP) Creación
Más detallesCámara de Diputados H. Congreso de la Unión INGRESOS ORDINARIOS DEL SECTOR PÚBLICO PRESUPUESTARIO
Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión Centro de Estudios de las Finanzas Públicas CEFP/030/2006 INGRESOS ORDINARIOS DEL SECTOR PÚBLICO PRESUPUESTARIO 1995-2006 Serie de Cuadernos de Finanzas Públicas
Más detallesCORREA, Carlos. Pensión graciable. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.
Carpeta Nº 1370 de 1999 Repartido Nº 8 7 4 Mayo de 1999 CORREA, Carlos Pensión graciable Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Infonne
Más detallesIMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS (ICOSA) Decreto 450/002 de Decreto 197/002 de (art. 9 derogado)
IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS (ICOSA) Decreto 450/002 de 20.11.002 Decreto 197/002 de 30.05.002 (art. 9 derogado) DECRETO Nº 450/002 Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 20 de
Más detallesSe autoriza al Gobierno a suscribir el aumento general de sus recursos
COMISIÓN DE HACIENDA CARPETA Nº 1250 DE 2016 REPARTIDO Nº 513 AGOSTO DE 2016 FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) Se autoriza al Gobierno a suscribir el aumento general
Más detallesRESOLUCIÓN Nº 10672/2018
RESOLUCIÓN Nº 10672/2018 Montevideo, 14 de diciembre de 2018 VISTO: el artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 1478/2007 de
Más detallesGrupo 14 - Subgrupo 01 - Capítulos 03 y 05, y Subgrupo 08. República Oriental del Uruguay. Convenios
Grupo 14 - Subgrupo 01 - Capítulos 03 y 05, y Subgrupo 08 1 República Oriental del Uruguay Convenios COLECTIVOS Grupo 14 - Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones Subgrupo 01 - Bancos y otras empresas
Más detallesDISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES
A Y U N T A M I E N T O D E LA Año 2012 O R D E N A N Z A Núm. 6 DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES Aprobación inicial Pleno extraordinario
Más detallesLey DE 26 DE SETIEMBRE DE 2014 (D.O. 17/10/14)
Ley 19.288 DE 26 DE SETIEMBRE DE 2014 (D.O. 17/10/14) Se establecen normas para la depuración de sociedades inactivas y para la identificación de titulares de participaciones patrimoniales al portador
Más detallesDECRETO Nº 201/015. Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,
DECRETO Nº 201/015 Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 28 de Julio de 2015 Visto: los Decretos Nº 537/005 de 26 de diciembre de 2005, Nº 288/012 de 29 de agosto de 2012, Nº 377/012 de 23 de noviembre
Más detallesDECRETO N 1054/ Establécense exenciones de tributos y tasas de orden nacional para distintas actividades económicas.
Decreto Nº 1054/2001 Estado de la Norma: Derogada DATOS DE PUBLICACIÓN Fecha de Emisión: 22 de Agosto de 2001 Boletín Oficial: 23 de Agosto de 2001 ASUNTO DECRETO N 1054/2001 - Establécense exenciones
Más detallesContadores Públicos. Consultores Asociados
30 de julio de 2014 INCLUSIÓN FINANCIERA BENEFICIOS TRIBUTARIOS INTRODUCCIÓN El pasado 9 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, cuyo principal objetivo es la
Más detallesANEXO XVIII IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS REGÍMENES ESPECIALES. CONDICIONES (ART. 322 Y 324 R.N. 1/2011) PERIODO FISCAL 2011
ANEXO XVIII IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS REGÍMENES ESPECIALES. CONDICIONES (ART. 322 Y 324 R.N. 1/2011) MICROEMPRENDIMIENTOS ARTICULO 25 DE LA LEY IMPOSITIVA 9875/2011 Microemprendimientos nuevos,
Más detallesDECRETO Nº 14/015. Visto: el Título 9 del Texto Ordenado 1996.
DECRETO Nº 14/015 Ministerio de Economía y Finanzas Visto: el Título 9 del Texto Ordenado 1996. Montevideo, 13 de Enero de 2015 Resultando: que la referida disposición establece normas sobre el Impuesto
Más detallesLEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA I
LEGISLACIÓN Y TÉCNICA TRIBUTARIA I PROGRAMA DEL CURSO UNIDAD I. CONCEPTOS BASICOS EN EL CAMPO DE LA TRIBUTACION 1. El enfoque multidisciplinario para el análisis del fenómeno tributario. 2. Ubicación de
Más detallesSISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Modifícase la Ley Nº , estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio.
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 26.222 Modifícase la Ley Nº 24.241, estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio. Sancionada: Febrero 27 de 2007 Promulgada: Marzo 7 de 2007 El
Más detallesMONOTRIBUTO. Estarán comprendidos en la definición a que refiere el inciso anterior exclusivamente los siguientes sujetos:
Artículo 70º.- Alcance subjetivo.- Quienes realicen actividades empresariales de reducida dimensión económica, y cumplan con las condiciones establecidas en los artículos siguientes, podrán optar por pagar
Más detallesTRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPAÑÍA NACIONAL DE CEMENTOS
COMISIÓN DE LEGISLACIÓN DEL TRABAJO REPARTIDO Nº 922 ABRIL DE 2018 CARPETA Nº 2961 DE 2018 TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPAÑÍA NACIONAL DE CEMENTOS Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Más detallesEL CANDOMBE Y SU ESPACIO SOCIO CULTURAL: UNA PRÁCTICA COMUNITARIA
Carpeta Nº 898 de 2017 Repartido Nº 509 Octubre de 2017 EL CANDOMBE Y SU ESPACIO SOCIO CULTURAL: UNA PRÁCTICA COMUNITARIA Se autoriza al Banco Central del Uruguay a la acuñación de monedas conmemorativas
Más detallesVISTO: las modificaciones tributarias introducidas por la Ley Nº , de 28 de febrero de
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Decreto MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 28 de febrero de 2002 VISTO: las modificaciones tributarias introducidas por la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de
Más detallesIMPUESTO A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA (ICOME)
IMPUESTO A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA (ICOME) Decreto 63/994 de 16.02.994 Decreto 109/994 de 15.03.994 Decreto 340/007 de 16.09.007 Ministerio de Economía y Finanzas. DECRETO Nº 63/994 Montevideo,
Más detallesPágina 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro
Más detallesJUBILADOS Y PENSIONISTAS AGUINALDO ANUAL
CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL XLVIIIª Legislatura Primer Período COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL Carpeta: 383/2015 Distribuido: 479/2015 11 de noviembre de 2015 JUBILADOS
Más detallesa. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI
1. Aspel-NOI 4.0 a. Reforma fiscal 2005 y su afectación en el sistema Aspel-NOI El 1 de diciembre de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación cambios a la LISR; algunos de éstos afectan
Más detallesANEXO XVIII IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS REGÍMENES ESPECIALES. CONDICIONES (ART. 322 Y 324 R.N. 1/2011) 1
ANEXO XVIII IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS REGÍMENES ESPECIALES. CONDICIONES (ART. 322 Y 324 R.N. 1/2011) 1 PERIODO FISCAL 2011 MICROEMPRENDIMIENTOS ARTICULO 25 DE LA LEY IMPOSITIVA 9875/2011 Microemprendimientos
Más detallesConciliación entre el resultado contable y el determinado para el impuesto empresarial a tasa única.
INFORMACIÓN OBTENIDA DEL ANTEPROYECTO DEL ANEXO 16 DE LA RESOLUCIÓNMISCELÁNEA FISCAL PUBLICADA POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN SU PÁGINA DE INTERNET (www.sat.gob.mx). ANEXO 2. Conciliación
Más detallesSe autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas
COMISIÓN DE HACIENDA CARPETA Nº 2519 DE 2017 REPARTIDO Nº 822 OCTUBRE DE 2017 DECLARACIÓN DE LA UNESCO "EL CANDOMBE Y SU ESPACIO SOCIO CULTURAL: UNA PRÁCTICA COMUNITARIA" Se autoriza al Banco Central del
Más detallesIMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO
Ley Nº 25063 07 de Diciembre de 1998 IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES PAGADOS Y EL COSTO DEL ENDEUDAMIENTO EMPRESARIO Estado de la Norma: Derogada DATOS DE PUBLICACIÓN Fecha de Promulgación: 24 de Diciembre
Más detallesSentencia de interés
BOE de 31/10/2016 PÁG.2 Consulta de la DGT El importe neto de la cifra de negocios a efectos de la exención en el IAE será el de todo el grupo horizontal con un mismo administrador si además hay identidad
Más detalles(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de enero de Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 Contenido
A. Tarifa aplicable a pagos provisionales Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 Contenido 1. Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2014, tratándose
Más detallesComisión de Hacienda Repartido Nº 1450 Carpeta Nº 3397 de 2003 Setiembre de 2003 IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES. Modificación de las tasas
Comisión de Hacienda Repartido Nº 1450 Carpeta Nº 3397 de 2003 Setiembre de 2003 IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES Modificación de las tasas - 1 - PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía y Finanzas
Más detallesXXX VIAJE DE INSTRUCCIÓN VELERO ESCUELA CAPITÁN MIRANDA
CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL XLVIIIª Legislatura Cuarto Período COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL Carpetas 1175/2018 Distribuido: 2102/2018 24 de setiembre de 2018 XXX VIAJE DE INSTRUCCIÓN
Más detallesEfecto de la reforma propuesta en relación con el cálculo del impuesto sobre la renta por salarios
Efecto de la reforma propuesta en relación con el cálculo del impuesto sobre la renta por salarios El pasado 20 de junio el Ejecutivo presentó al Congreso de la Unión un paquete de iniciativas, al que
Más detallesMéxico: Política Tributaria y Reformas Tributarias
México: Política Tributaria y Reformas Tributarias Contenido I. Situación actual II. Propuesta de reforma fiscal integral III. Perspectivas Situación actual En México la recaudación tributaria en 2001,
Más detallesMEMORANDUM URUGUAY REGLAMENTACION HOTELES CONDOMINIO DECRETO 404/010
MEMORANDUM URUGUAY REGLAMENTACION HOTELES CONDOMINIO DECRETO 404/010 Declárase promovida la actividad desarrollada por los Hoteles Condominio, destinados a la oferta de servicios de alojamiento realizada
Más detallesFORMULARIO DEL ISR-ATN-AST DET Live
FORMULARIO DEL ISR-ATN-AST DET Live Nuevo Formulario I.S.R. Mejorar la calidad de Información Ampliar la cantidad de Información que permita efectuar auditorias eficientes. Actualización de las cuentas
Más detalles