CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS
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- Salvador Rivas Medina
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1 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA SUPRESION DE BARRERAS ARQUITECTONICAS EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS ARTICULO 1. OBJETO 1.- Es objeto de la presente Convocatoria la concesión de subvenciones destinadas a financiar la ejecución de obras de supresión de barreras arquitectónicas que afecten a edificios de uso residencial en sus elementos comunes situados en el interior del edificio, obstáculos exteriores (como peldaños o escalones) de acceso inmediato al propio portal y para la instalación de ascensor cuando carezca del mismo. Así mismo, tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a financiar la ejecución de obras de reforma de urbanizaciones exteriores existentes de titularidad privada, ya sean de uso público o privado, que se encuentren en entornos de edificaciones residenciales, y siempre que impliquen la supresión de barreras urbanísticas. 2.- Se excluyen de esta convocatoria las intervenciones que se realicen en edificios incluidos en el ámbito de actuación de Surbisa (Casco Viejo, Bilbao La Vieja, Barrio de los Ferroviarios, Zorrotzaurre, Barrio de La Cruz, Olabeaga, Irala-áreas degradadas y Zazpilanda). ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO Las subvenciones convocadas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones mediante convocatoria por el Ayuntamiento de Bilbao y sus organismos y entidades de derecho público, aprobadas mediante Ordenanza General por Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2016 y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 138 de fecha 20 de julio de ARTÍCULO 3. CONDICIONES PREVIAS DE LOS EDIFICIOS 1.- Con carácter general, los edificios residenciales susceptibles de obtener ayudas económicas para la supresión de barreras arquitectónicas deben cumplir los requisitos siguientes: a) Que el uso principal del inmueble sea residencial. b) En caso de existir en el inmueble usos no residenciales, el porcentaje de los mismos no podrá ser superior al 50% de la superficie total construida del edificio, excluidas las plantas bajas y los sótanos, en su caso. c) Que tenga una antigüedad igual o superior a diez (10) años. d) La altura total del edificio será como mínimo de cuatro (4) plantas, incluida la baja. 1
2 2.- Con carácter previo a la solicitud de la ayuda, deberá haberse presentado ante el Área de Planificación Urbana de este Ayuntamiento, el Informe de Inspección Técnica de Edificios correspondiente, siempre que se trate de un edificio con una antigüedad superior a 50 años. No obstante, cuando la actuación consista en la instalación de ascensor deberá haberse presentado el Informe de Inspección Técnica de Edificios, independientemente de la antigüedad del edificio. No será exigible el Informe de Inspección Técnica de Edificios: a) cuando se trate de la solicitud de ayuda para la redacción del anteproyecto conjunto a que se refiere el artículo 8.4. b) cuando se trate de la solicitud de ayuda para la reforma de urbanizaciones existentes a que se refiere el artículo En ningún caso se concederán ayudas cuando se trate de viviendas unifamiliares o bifamiliares, aisladas o adosadas. ARTÍCULO 4. PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Quedan exceptuados de los requisitos previstos en el apartado 1 del precedente artículo, aquellos supuestos en los que habiten en los edificios personas mayores de setenta (70) años, o con capacidad disminuida para andar, subir escaleras o salvar barreras arquitectónicas, aunque no precisen de prótesis o de silla de ruedas. ARTICULO 5. BENEFICIARIAS 1.- Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas propietarias así como Comunidades Propietarias de los edificios residenciales, que realicen las actuaciones de supresión de barreras arquitectónicas o urbanísticas o de implantación de ascensor en los que carezcan de él o, en su caso, las personas afectadas que ejecuten y financien tales obras. 2.- No podrán obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ARTÍCULO 6. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Las beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En especial deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No se materializará el pago de la subvención si a la fecha de su tramitación no se está al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 2
3 ARTÍCULO 7. CREDITOS PRESUPUESTARIOS 1.- Las subvenciones que se convocan se financian con cargo a la partida presupuestaria , PEP 2018/00132, del presupuesto del Ayuntamiento de Bilbao aprobado para el ejercicio La cuantía destinada a la presente convocatoria asciende a SETECIENTOS MIL ( ) EUROS. 3.- Una vez agotada dicha consignación, se suspenderá la concesión de las ayudas, hasta la autorización de nueva dotación presupuestaria, lo cual se hará público a través de la página web del Ayuntamiento. 4.- La dotación presupuestaria podrá ser incrementada, a la vista de las solicitudes presentadas, sin necesidad de una nueva convocatoria. ARTÍCULO 8. AYUDAS ECONOMICAS 1.- Instalación de ascensor: 1.1 Cuando la actuación consista en la instalación de ascensor en un edificio que carezca del mismo, la ayuda económica será una subvención a fondo perdido del 10% del coste real de la actuación. La cuantía máxima de esta ayuda será de nueve mil (9.000) euros. Este límite máximo será aplicable también al supuesto en que se realicen conjuntamente varias intervenciones, de instalación de ascensor y cualesquiera otras de eliminación de barreras, se hagan o no simultáneamente. 1.2 Cuando la instalación de ascensor suponga crear un itinerario practicable global o para ejecutar la instalación de ascensor haya sido necesaria la compra o expropiación de terrenos o partes de edificación, y siempre que el coste real de la actuación sea superior a euros, la cuantía de la ayuda se calculará de la forma siguiente, sin que pueda exceder de quince mil (15.000) euros: - hasta el importe de euros, se aplicará el porcentaje del 10% y - al resto del coste, se aplicará el porcentaje del 8%. A estos efectos, se entenderá por itinerario practicable global, el recorrido que no cuente con escalones desde la vía pública hasta cada una de las viviendas. Si es preciso utilizar medios mecánicos, se considerará que es practicable global si cuenta con plataforma elevadora; por el contrario, no tendrá esta consideración si se utilizan medios de traslación oblicua. Para determinar el importe de la ayuda se tendrá en cuenta además del coste de la instalación de ascensor, el correspondiente a otras medidas de eliminación de barreras si se ejecutan de forma simultánea en la misma intervención. 3
4 2.- Ampliación del recorrido del ascensor: Cuando la actuación consista en la ampliación del recorrido del ascensor existente, la ayuda económica será una subvención a fondo perdido del 10% del coste real de la actuación. La cuantía máxima de esta ayuda será de seis mil (6.000) euros. Este límite máximo será aplicable también al supuesto en que se realicen conjuntamente varias intervenciones, de ampliación del recorrido del ascensor y cualesquiera otras de eliminación de barreras, se hagan o no simultáneamente. 3.- Otras intervenciones de eliminación de barreras arquitectónicas: Cuando la actuación consista en otras intervenciones de eliminación de barreras arquitectónicas (instalación de salvaescaleras, formación de rampa ), la ayuda económica será una subvención a fondo perdido del 10% del coste real de la actuación. La cuantía máxima de esta ayuda será de dos mil quinientos (2.500) euros, se hagan o no simultáneamente. 4.- Redacción del anteproyecto: Cuando la actuación consista en la redacción del anteproyecto conjunto para la mejora de la accesibilidad mediante la instalación de ascensor, en el caso de que este documento sea exigido por el Ayuntamiento para la posterior tramitación de la licencia y siempre que el mismo haya sido aprobado, la ayuda económica será una subvención a fondo perdido del 100% de los honorarios correspondientes a la redacción, IVA excluido. La cuantía máxima de esta ayuda será de mil quinientos (1.500) euros. 5.- Instalación de ascensor en el ámbito de Otxarkoaga: En el ámbito de aplicación del Plan Especial de mejora de la accesibilidad en Otxarkoaga, la ayuda económica por la instalación de ascensor consistirá en una subvención a fondo perdido del 20% del coste real de la actuación. La cuantía máxima de esta ayuda será de quince mil (15.000) euros, límite aplicable también para el conjunto de ambas intervenciones, de instalación de ascensor y cualesquiera otras de eliminación de barreras, se hagan o no simultáneamente. 6.- Reforma de urbanizaciones existentes: Cuando la actuación consista en obras de reforma de urbanizaciones exteriores existentes de titularidad privada, ya sean de uso público o privado, que se encuentren en entornos de edificaciones residenciales, y siempre que impliquen la supresión de barreras urbanísticas, la ayuda económica será una subvención a fondo perdido del 20% del coste real de la actuación. La cuantía máxima de esta ayuda será de cuatro mil (4.000) euros. 4
5 En el caso de que se instale un ascensor, la ayuda económica será una subvención a fondo perdido del 10% del coste real de la actuación. La cuantía máxima de esta ayuda será de nueve mil (9.000) euros. 7.- En aquellos edificios que cuenten con más de una escalera de acceso a viviendas, podrá ser objeto de subvención la instalación de más de un ascensor o las obras para la eliminación de barreras arquitectónicas, siempre y cuando den servicio a viviendas diferentes, con los límites establecidos en este artículo, que serán de aplicación individualizada a cada una de las escaleras. 8.- Se considerará gasto subvencionable el coste real de la actuación, que incluye el coste de la obra, del ascensor, de los aparatos elevadores, los honorarios por la asistencia técnica prestada para la obra, el precio de la compra o de la expropiación de terrenos o partes de edificación, en su caso. Están excluidos el IVA, tasas e impuestos municipales. 9.- Para la determinación del coste real subvencionable, la Dirección de las obras, cuando así se le requiera, extenderá Certificado en el que se haga constar que la certificación final contiene únicamente la cuantificación de las obras estrictamente necesarias para la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas o de instalación de nuevo ascensor. ARTÍCULO 9. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES 1.- Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, serán incompatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que para la misma finalidad puedan ser concedidas por otras Áreas del Ayuntamiento de Bilbao. 2.- El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. ARTÍCULO 10. SOLICITUDES 1.- Las personas físicas o jurídicas que deseen optar a las ayudas deberán presentar la solicitud una vez haya finalizado la obra, a la que deberán adjuntar los siguientes documentos: a) Copia del CIF o del DNI de la persona solicitante. b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Anexo I. c) Autorización voluntaria al Ayuntamiento para recabar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. Anexo I. 5
6 d) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedidas en el año en curso por la Administración tributaria competente y por la TGSS, respectivamente, en el caso de que no aporte la autorización prevista en el apartado anterior o no fuere posible al Ayuntamiento obtener los certificados. e) Liquidación final de obras, salvo que haya sido aportada anteriormente a esta Administración; facturas originales de las obras, instalaciones, aparatos y honorarios técnicos; documento justificativo del precio abonado del terreno o parte de edificación comprada o expropiada. Los documentos originales, una vez finalizado el procedimiento, serán devueltos a la persona interesada. Esta documentación estará desglosada por conceptos de forma que quede acreditado expresamente el presupuesto objeto de subvención. f) Ficha de Acreedores debidamente cumplimentada y documentación justificativa de la titularidad de la cuenta bancaria. Anexo II. g) Justificante relativo a la edad o certificado de minusvalía, cuando sea de aplicación el artículo Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Bilbao o remitir por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.- El plazo para presentar las solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y finaliza el 15 de noviembre de La información estará también disponible en la web municipal ( de Planificación Urbana). ARTÍCULO 11. TRAMITACIÓN 1.- Para acogerse a las ayudas económicas previstas en esta convocatoria, las actuaciones deben contar, en su caso, con la preceptiva licencia municipal de obra y estar finalizadas, a excepción de las ayudas previstas en el artículo 8.4, en que se resolverá sobre la concesión y abono tras la aprobación del anteproyecto. 2.- Quedan incluidas asimismo en esta convocatoria, sin necesidad de reiterar su petición, las solicitudes presentadas con anterioridad a la misma y que estuvieren pendientes de resolver sobre la concesión y el abono. 3.- No se podrán acoger a estas ayudas las actuaciones en las que las facturas o en caso de pagos parciales, las liquidaciones finales sean de fecha anterior al 1 de enero de 2017, salvo las recogidas en el apartado anterior. ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN 1.- El crédito presupuestario destinado a esta convocatoria de subvenciones se distribuirá, en las cuantías de las ayudas establecidas en el artículo 8, a favor de las personas o entidades que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en 6
7 la presente convocatoria, estando abierta esta posibilidad mientras no se agote la dotación presupuestaria. El orden de prelación que se seguirá para resolver sobre la concesión de las ayudas será el de la fecha de presentación de la solicitud en forma. 2.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Sección de Presupuestos, Contratación e Informatización del Área de Planificación Urbana. Este órgano instructor efectuará la propuesta de resolución tras verificar que: - la inspección municipal ha emitido informe en el que se exprese que las obras subvencionables, se han ejecutado correctamente, - la beneficiaria ha presentado el Informe de Inspección Técnica del Edificios, en los casos en que proceda, - la beneficiaria se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria con este Ayuntamiento en periodo ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. 3.- La resolución del procedimiento corresponderá a la Junta de Gobierno o en quien esta delegue. El plazo máximo para la resolución y notificación a las personas interesadas será de cuatro meses contados a partir de la presentación de la solicitud, una vez publicado el extracto de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención solicitada pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación, o el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación. 4.- La notificación de los actos de trámite y resolución del procedimiento se hará mediante notificación personal. ARTÍCULO 13. ABONO DE LA AYUDA La Delegación del Área de Planificación Urbana dictará Resolución de abono de la subvención concedida, que será notificada a la beneficiaria, el cual se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria que figure a su nombre en el Registro de Acreedores de este Ayuntamiento. 7
8 ARTÍCULO 14. JUSTIFICACIÓN La justificación de la realización de la actuación subvencionable se presentará previamente a la concesión de la subvención y adoptará la forma de cuenta justificativa. A tenor de las características de la actividad subvencionada y de las personas beneficiarias, estará integrada por: - la liquidación final de obras, en el caso de que el tipo de obra lo requiera, - las facturas originales de las obras, instalaciones, aparatos y honorarios técnicos, - el documento justificativo del precio abonado del terreno o parte de edificación que ha sido comprada o expropiada para ejecutar la instalación de ascensor. ARTÍCULO 15. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS Se publicarán todas las subvenciones concedidas tanto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones como en la web municipal. Bilbao a 21 de febrero de 2018 Área de Planificación Urbana. 8
9 ANEXO I ARDURAPEKO AITORPENA DECLARACIÓN RESPONSABLE jaunak/andreak (NAN: ), ko jabeen elkartearen izenean * (IFK: ) ardurapeko aitorpen hau egiten du: diru-laguntza jasoko duen pertsona fisikoa edo juridikoa ez dagoela sartuta Diru-laguntzei buruzko Legearen 13. artikuluan adierazitako debekuetako batean ere.. Bilbon, Sin.: D./Dª, con D.N.I., que actúa en representación de la Comunidad Propietaria *, con C.I.F., declara responsablemente que la persona física o jurídica destinataria de la ayuda no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Bilbao, Fdo.: BORONDATEZKO BAIMENA DATUAK EGIAZTATZEKO Eskabidea egin duen pertsonak edo jabeen elkarteak baimena ematen dio berariaz Udalari betebehar fiskaletan eta Gizarte Segurantzakoetan egunean dagoela egiaztatzeko (baimenik ematen ez bada edota datu horiek lortzea ezinezkoa izan bada, diru-laguntza emateko Foru Ogasuneko eta Gizarte Segurantzako Diruzaintza Nagusiko egiaztagiriak aurkeztu behar dira). AUTORIZACIÓN VOLUNTARIA PARA COMPROBACIÓN DE DATOS: La persona o comunidad solicitante autoriza expresamente al Ayuntamiento de Bilbao para comprobar que está al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social (en caso contrario o en el supuesto de resultar imposible la obtención de dichos datos, para conceder la ayuda deberá aportar los certificados de Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social). Bilbon, Sin.: Bilbao, Fdo.: * Jabeen elkartearen izenean jardunez gero betetzekoa; hala ez bada, utzi bete barik. * Cumplimentar únicamente en el caso de actuar en representación de una Comunidad Propietaria, en caso contrario, dejar en blanco. 9
10 ANEXO II HARTZEKODUNEN FITXA / FICHA ACREEDORES/AS IFZ- IFK-Pasaportea/NIF-CIF- Pasaporte Kontuhartzailetza Nagusiaren Zerbitzua / Servicio de Intervención General Izen-abizenak-Izen soziala/nombre y Apellidos Denominación Social Lokalizazio-datuak (herrialdea-egoki bada-, probintzia, udalerria, kalea, blokea, ataria, solairua eta aldea) Datos Localización (País en su caso-, provincia, municipio, calle, bloque, portal, piso y mano) Posta-kodea /Código Postal 1. telefonoa /Teléfono 1 2. telefonoa /Teléfono 2 Helbide elektronikoa/ EJZko epigrafea / Epígrafe I.A.E. Profesionalak-Artistak: Jarduera hasi den eguna / Profesionales Artistas: Fecha inicio actividad Bankuko datuak / Datos Bancarios IBAN SWIFT (BIC) DATA / FECHA: SINADURA / FIRMA: (Izena eta abizen bi)/ (Nombre y dos apellidos) Kargua / Cargo: Fitxa hau pertsona baimendu batek bete eta sinatu behar du eta agiri hauek aurkeztu behar ditu: - IFZ/IFK/Pasaportearen kopia. - Pertsona juridikoak direnean, NANaren kopia eta ordezkariaren ahalak. - Jarduera Ekonomikoen Zergaren kopia (faktura Udalari egingo bazaio). - Bankuko kontuaren titulartasunaren ziurtagiria, edo, halakorik ezean, titulartasuna egiaztatzen duen beste edozein agiri. Fitxa eta eskatutako agiriak izango dira oinarria hartzekodun horri HARTZEKODUNEN UDAL ERREGISTROAN alta emateko, eta helbide honetan aurkeztu daiteke: BILBOKO UDALA KONTUHARTZAILETZA Venezuela plaza 2-2. solairua BILBAO Tel.: Helbide elektronikoa: contabilidad@bilbao.eus Bide hori erabil daiteke erregistroan jasotako datuok ikusteko, zuzentzeko, baliogabetzeko eta aurka egiteko eskubideaz baliatzeko. Esta ficha debe ser cumplimentada y firmada por persona autorizada y debe acompañarse de la siguiente documentación: - Copia de CIF/NIF/Pasaporte - En el caso de personas jurídicas copia del DNI y poderes de su representante - Copia del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (si se va a emitir factura al Ayuntamiento) - Certificado de la titularidad de la cuenta bancaria o, en su defecto, cualquier otro documento que acredite la titularidad de la misma La ficha, junto con la documentación requerida, constituirá el soporte documental en base al cual se dará de alta al acreedor/a en el REGISTRO MUNICIPAL DE ACREEDORES/AS y puede entregarse en la siguiente dirección: AYUNTAMIENTO DE BILBAO CONTABILIDAD Plaza Venezuela, 2-2ª planta BILBAO Tfno: contabilidad@bilbao.eus Por el mismo medio puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición sobre los datos personales incluidos en el citado registro 10
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