DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 228
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- José Carlos Maestre Acuña
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1 DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 228 MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN LAS BASES PARA OTORGAR APOYOS EXTRAORDINARIOS CONSISTENTES EN BECAS EDUCATIVAS PARA LOS DESCENDIENTES DEL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, Y DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, QUE FALLEZCAN O SUFRAN ALGUNA INCAPACIDAD PERMANENTE QUE LOS IMPOSIBILITE PARA CONTINUAR DESEMPEÑANDO SUS FUNCIONES, DERIVADO DEL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER O CON MOTIVO DE SUS ATRIBUCIONES
2 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, NÚMERO 130, CUARTA PARTE, DE FECHA 29 DE JUNIO DE MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones II, XXIV y XXVI y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, asimismo, en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y 101 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los municipios de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O Las funciones de procuración de justicia y de seguridad pública son dos de los pilares sobre los que se finca el desarrollo y se salvaguarda el estado de Derecho. Para que dichas funciones se cumplan de manera efectiva y el sistema de justicia penal garantice que las personas tengan acceso a la defensa y protección de sus derechos y patrimonio, es menester que las y los actores involucrados gocen de condiciones propicias para el ejercicio de sus tareas, que atendiendo a la naturaleza y delicadeza de su encargo, les permitan proporcionar adecuados resultados a la sociedad. 2 Bajo ese contexto, conscientes de que el pleno acceso a la procuración de justicia y a la seguridad pública son indispensables para el desarrollo económico y social de nuestro estado, es importante que se generen condiciones complementarias que favorezcan el desarrollo del personal que presta sus servicios en la Procuraduría General de Justicia del Estado y de las y los elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, apoyados en las normas constitucionales y legales. En ese sentido, una de las formas más importantes de brindar certeza a nuestro personal y otorgar el respaldo que se requiere cuando por alguna razón caigan en una incapacidad permanente o fallezcan con motivo de su función, es coadyuvar en el desarrollo de su familia, otorgando apoyos educativos extraordinarios que permitan a sus hijas e hijos continuar o culminar sus estudios y, de esta manera, obtener herramientas que les posibiliten desenvolverse en su ámbito personal de vida. Bajo ese tenor, en Guanajuato estamos seguros de que al brindar seguridad educativa para las hijas e hijos del personal de la Procuraduría, así como del personal policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, contribuimos, por una parte, a valorar en su justa dimensión el desempeño de nuestras y nuestros servidores públicos y, en segundo lugar, a incentivar el mantenimiento de la legalidad, así como al robustecimiento de la paz y la seguridad.
3 En tal orden de ideas, a través del presente Decreto se proyecta el otorgamiento de apoyos económicos extraordinarios consistentes en becas educativas, hasta por doce ocasiones por año, acorde a la situación imperante en cada caso concreto, según corresponda a los montos asignados en ministraciones mensuales bajo la base del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización tanto para instituciones públicas como privadas, cuestión que se puntualiza en el presente ordenamiento. De esta manera, otorgar apoyos educativos a las hijas e hijos del personal en cita, se ajusta a diversos rubros del Programa de Gobierno y sus posteriores actualizaciones y En principio, guarda relación con la Estrategia Transversal II, Impulso a la Educación para la Vida, pues se coadyuva a garantizar el acceso equitativo a procesos formativos, pero, de igual manera, se incluye en la Estrategia Transversal IV, Impulso al Estado de Derecho, en tanto se ajusta al objetivo central de la misma: garantizar la libertad de la sociedad en un marco de respeto a los derechos humanos y de certeza jurídica. Con los apoyos educativos que por el presente instrumento garantizamos, también robustecemos una política integral de apoyo a las y los servidores públicos a cargo de la tarea de procuración de justicia y de seguridad pública del Estado, en tanto los mismos se complementan con lo dispuesto en el Decreto Gubernativo Número 109, mediante el cual se expiden las bases para otorgar apoyos extraordinarios a los integrantes de las Instituciones Policiales del Estado que participen y sufran riesgos en el combate al crimen organizado 4, así como con diversos programas que actualmente operan, ello en razón a que a través del mismo, ampliamos los supuestos conforme a los cuales se puede ser beneficiaria o beneficiario. 3 Estas acciones resultan de suma utilidad y guardan justificación en un contexto en el que se demanda un esfuerzo superlativo en las tareas de investigación y persecución del delito, así como en los quehaceres de naturaleza de prevención. A través de ellas, se establecen tanto un sistema de incentivos orientado a robustecer la identidad y lealtad de las servidoras y servidores públicos, como un trato equitativo para las hijas e hijos de quienes, precisamente en el ejercicio de su encargo, sufran de alguna incapacidad permanente o fallezcan, en cumplimiento del deber, con motivo de sus atribuciones. 1 Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 41, Tercera Parte, del 12 de marzo de Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 188, Tercera Parte, del 24 de noviembre de Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 55, Tercera parte, del 16 de marzo de Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 58, Séptima Parte, del 10 de abril de 2015.
4 Con base en dichos objetivos y en razón de la consideración expresada, por medio del presente Decreto Gubernativo se establecen las bases para otorgar apoyos educativos extraordinarios consistentes en becas educativas para los descendientes del personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y de los elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que fallezcan o sufran alguna incapacidad permanente que los imposibilite para continuar desempeñando sus funciones, derivado del cumplimiento de su deber o con Finalmente, con el propósito de contar con una estructura funcional y transparente para el otorgamiento de tales apoyos, se recurrirá a un Fondo creado ex profeso, con los recursos económicos necesarios para que las hijas e hijos del personal que se encuentre en los supuestos mencionados, y cumpla con diversos requisitos, acceda a servicios educativos, desde preescolar hasta el nivel superior, que les permitan culminar su formación profesional. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones jurídicas invocadas, así como en observancia de lo señalado en los artículos 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, he tenido a bien emitir el siguiente: 4 DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 228 Artículo Primero. Se expiden las bases para otorgar apoyos extraordinarios consistentes en becas educativas para los descendientes del personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, que fallezcan o sufran alguna incapacidad permanente que los imposibilite para continuar desempeñando sus funciones, derivado del cumplimiento de su deber o con motivo de sus atribuciones, para quedar en los siguientes términos: Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1. El presente Decreto Gubernativo tiene por objeto expedir las bases generales para otorgar apoyos extraordinarios consistentes en becas educativas para las hijas e hijos del personal de procuración de justicia y de seguridad pública del Estado, que fallezcan o sufran alguna incapacidad permanente que los imposibilite para continuar desempeñando sus funciones, derivado del cumplimiento de su deber o con
5 Glosario Artículo 2. Para efectos del presente Decreto Gubernativo se entiende por: I. Comité: el Comité para el otorgamiento de apoyos educativos extraordinarios al personal de procuración de justicia y de seguridad pública; II. Educafin: el Instituto de Financiamiento e Información para la Educación del Estado de Guanajuato; III. Fondo: el Fondo para el otorgamiento de apoyos educativos extraordinarios al personal de procuración de justicia y de seguridad pública; IV. Personal de Procuración de Justicia y de Seguridad Pública: las y los integrantes de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y las y los elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, conforme a las disposiciones del presente Decreto, así como al demás marco jurídico aplicable; 5 V. Procuraduría: la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato; VI. Reglas de Operación: el conjunto de disposiciones normativas para regular el otorgamiento de apoyos educativos extraordinarios al personal de procuración de justicia y de seguridad pública; en términos de las disposiciones aplicables; y VII. Secretaría: la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. Apoyos educativos Artículo 3. El personal de Procuración de Justicia y de Seguridad Pública, que fallezca o sufra alguna incapacidad permanente que los imposibilite para continuar desempeñando sus funciones, derivado del cumplimiento de su deber o con motivo de sus atribuciones, tienen derecho a apoyos educativos extraordinarios consistentes en becas educativas para sus hijas e hijos para cubrir gastos escolares con cargo al Fondo, hasta por doce ministraciones al año, determinadas sobre la base del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). El monto y la periodicidad de las ministraciones se establecerán en las Reglas de Operación del Fondo. Independencia de los apoyos educativos Artículo 4. Los apoyos educativos extraordinarios son complementarios, y se conceden con independencia de otros estímulos, reconocimientos y prestaciones a las que se tengan derecho, establecidos en la normatividad aplicable.
6 Otorgamiento y conservación de los apoyos educativos Artículo 5. Los apoyos educativos se otorgan por conducto de Educafin, con cargo al Fondo. Las hijas e hijos del personal de Procuración de Justicia y de Seguridad Pública recibirán los apoyos educativos extraordinarios objeto del presente Decreto Gubernativo, en tanto conserven la calidad de estudiantes, en congruencia con su edad hasta el nivel superior y no rebasen la edad máxima de veinticinco años, salvo causa debidamente justificada ante el Comité y con la previa aprobación de éste, de conformidad con las Reglas de Operación y demás normativa aplicable. Trámite de la solicitud Artículo 6. Las solicitudes de otorgamiento de los apoyos extraordinarios a que se refiere el presente Decreto Gubernativo se podrán tramitar ante el Educafin o la Procuraduría y la Secretaría, según corresponda, para que sean planteadas ante el Comité. Capítulo II El Fondo 6 Integración del Fondo Artículo 7. El Fondo se integra de conformidad con los recursos que al efecto aporten la Procuraduría provenientes primordialmente del Fondo Auxiliar para la Procuración de Justicia y en su caso, de las partidas que permita su presupuesto; del presupuesto asignado o que se asigne a la Secretaría; del presupuesto asignado por el Educafin y por las demás aportaciones que se establezcan y se prevean en la normatividad aplicable. La integración del Fondo en la forma aquí prevista es enunciativa, no limitativa. Destino de los recursos del Fondo Artículo 8. Los recursos del Fondo sólo podrán destinarse al otorgamiento de apoyos educativos extraordinarios de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Gubernativo, en las Reglas de Operación y demás normatividad aplicable. Administración y fiscalización del Fondo Artículo 9. La administración y aplicación del Fondo estará a cargo de Educafin y se sujetará a la normatividad que rige a esa entidad, a las Reglas de Operación y demás normatividad aplicable. La administración y aplicación del Fondo se fiscalizará trimestralmente por la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas.
7 Capítulo III El Comité Constitución del Comité Artículo 10. Se constituye el Comité, como órgano colegiado encargado de determinar y autorizar la aplicación de los recursos con cargo al Fondo, destinados al otorgamiento de los apoyos educativos extraordinarios previstos en el presente Decreto Gubernativo. Integración del Comité Artículo 11. El Comité se integra por una persona representante de: I. La Procuraduría, quien presidirá el Comité; II. El Educafin; III. La Secretaría; y 7 IV. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. A las sesiones del Comité se podrá invitar a una persona representante de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, quien contará solamente con derecho a voz. Cada integrante del Comité podrá nombrar un suplente, quien tendrá las mismas atribuciones que la persona titular. El Comité contará con una Secretaría Técnica que recaerá en una persona servidora pública del Educafin y solamente contará con derecho a voz. Los cargos de las personas integrantes del Comité, así como de su Secretaría Técnica, tendrán el carácter de honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por el desempeño de sus funciones. Atribuciones del Comité Artículo 12. Las atribuciones del Comité, así como las disposiciones relativas a su organización y funcionamiento estarán previstas en las Reglas de Operación que Educafin emita, previa aprobación del Comité, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Coordinación de los integrantes del Comité Artículo 13. Las y los integrantes del Comité se coordinarán a efecto de vigilar que las aportaciones efectuadas al Fondo, guarden proporción con los apoyos educativos que se otorgan al personal de cada una de las instituciones.
8 Capítulo IV Disposiciones Finales Atribución del Comité para resolver casos imprevistos Artículo 14. Lo no previsto en el presente Decreto Gubernativo será resuelto por el Comité. Responsabilidad Artículo 15. El incumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Gubernativo que configure una responsabilidad administrativa, será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, así como de la demás legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que, en su caso, resulten procedentes. T R A N S I T O R I O S 8 Vigencia Artículo Primero. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Aplicación a supuestos verificados con anterioridad a la vigencia del Decreto Artículo Segundo. Para los efectos del presente Decreto Gubernativo, serán sujetos a los apoyos educativos extraordinarios, las hijas e hijos del personal de procuración de justicia y de seguridad pública que haya perdido la vida o resultado con una incapacidad permanente derivado del cumplimiento de su deber o con motivo de sus atribuciones, a partir del veintiséis de septiembre del año dos mil doce, salvo causa justificada a juicio del Comité. Irretroactividad de apoyos Artículo Tercero. No se cubrirán apoyos educativos extraordinarios retroactivos con motivo del presente Decreto Gubernativo; por lo que sólo se podrán otorgar los apoyos del año calendario respectivo a partir de la fecha de la solicitud. Subsistencia y tránsito de las becas previamente otorgadas al nuevo esquema establecido en el presente Decreto Artículo Cuarto. Para que los beneficiarios de las becas otorgadas durante la vigencia del artículo 5 del Decreto Gubernativo número 109 que se deroga puedan ser sujetos al esquema de apoyos educativos extraordinarios establecido en el presente Decreto Gubernativo, será necesario que el Comité lo acuerde, previa solicitud de los beneficiarios y bajo las condiciones que se señalen en las Reglas de Operación del Fondo.
9 Montos de los apoyos educativos extraordinarios aplicables al inicio de la vigencia del Decreto Artículo Quinto. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Primero, numeral 3, del presente Decreto Gubernativo, al inicio de su vigencia y en tanto se expiden las Reglas de Operación del Fondo, los montos máximos que considerará el Comité para los apoyos educativos extraordinarios, serán los siguientes: Nivel de estudios Preescolar/Primaria Secundaria Medio superior Superior Ministración mensual del apoyo educativo en institución pública, calculado sobre la base del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) Hasta veces el valor Hasta veces el valor Hasta veces el valor Hasta 26.5 veces el valor Ministración mensual del apoyo educativo en institución privada, calculado sobre la base del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) Hasta 26.5 veces el valor Hasta 26.5 veces el valor Hasta veces el valor Hasta 53 veces el valor 9 Expedición y publicación de Reglas de Operación Artículo Sexto. Dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Gubernativo, el Educafin deberá expedir las Reglas de Operación del Fondo y publicarlas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Instalación del Comité Artículo Séptimo. La instalación y primera sesión del Comité se realizará dentro de los veinte días siguientes al inicio de vigencia del presente Decreto Gubernativo. En dicha sesión se deberán nombrar los suplentes, sin perjuicio de que éstos puedan ser substituidos en cualquier momento. Subsistencia del Fondo en caso de sustitución de la Entidad responsable de su administración y aplicación Artículo Octavo. Si durante la vigencia del presente Decreto Gubernativo, en términos de las disposiciones aplicables, la operación y administración del Fondo a que se refiere el mismo, deja de corresponder a la competencia del Educafin, el Fondo subsistirá y será administrado y aplicado por la Dependencia o Entidad que asuma dichas atribuciones. En ese supuesto, la Procuraduría General de Justicia del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, acordarán las acciones conducentes, para asegurar la permanencia de las aportaciones y recursos que les corresponde otorgar al Fondo.
10 Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a 19 de junio de MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN 10 GUSTAVO JUNQUERA RODRÍGUEZ JUAN IGNACIO MARTÍN SOLÍS EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA CARLOS ZAMARRIPA AGUIRRE ÁLVAR CABEZA DE VACA APPENDINI
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