POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION ESCUELA DE ESTADO MAYOR. XLIV CURSO DE ESTADO MAYOR Procedimientos Antinarcóticos

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1 POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCION NACIONAL DE EDUCACION ESCUELA DE ESTADO MAYOR ESCALAS POR TENENCIA DE DROGA XLIV CURSO DE ESTADO MAYOR Procedimientos Antinarcóticos SANCIONES CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD a) Mínima escala 1 a 3 años. b) Mediana escala 3 a 5 años. c) Alta escala 5 a 7 años. d) Gran escala 10 a 13 años. Los servidores policiales deben tomar en cuenta que de acuerdo a la normativa legal vigente, ninguna persona podrá portar en su poder alguna sustancia catalogada sujeta fiscalización, por lo que al encontrarse frente al cometimiento de un delito flagrante inmediatamente tomará el procedimiento respectivo, cabe indicar que no es competencia nuestra el determinar si una persona es consumidora o no, nuestro deber es poner a órdenes de los operadores de justicia a los infractores de la ley quienes determinarán la situación jurídica de la persona. Los servidores policiales al momento de encontrarse en un procedimiento donde exista sustancia catalogada sujeta fiscalización, deberán tomar inmediatamente el procedimiento respectivo; por ningún concepto podrán tener en su poder o almacenar dichas sustancias, el único lugar legalmente autorizado son las bodegas antinarcóticos con su respectiva cadena de custodia, caso contrario incurrirían en un delito, si se ordena o se pone dichas sustanciasen las prendas de vestir o en los bienes de una personas in el consentimiento de ésta, con el objeto de incriminarla en algún delito; el servidor policial será sancionado con la pena privativa de libertad de 7 años, esto de acuerdo a lo estipulado en el COIP. Los servidores policiales que tengan conocimiento del presunto cometimiento de cualquier delito relacionado con sustancias catalogada sujeta fiscalización, y que no sea un delito flagrante donde se requiera la intervención del personal especializado del

2 servicio antinarcóticos, tienen la obligación de realizar de manera inmediata las coordinaciones correspondientes con sus superiores con la finalidad de que se tomen las acciones respectivas, debiendo manejar de forma reservada la información. Los servidores policiales al estar en contacto permanente con la comunidad, deben informar a los mismos que existen canales para poder dar información sobre delitos relacionados con sustancias catalogada sujeta fiscalización, recalcando que esta será manejada con toda la reserva del caso. (1-800-DROGAS, DELITO). PROCEDIMIENTOS ANTINARCÓTICOS Los procedimientos en delito flagrante que a continuación se detallan, deben ser adoptados por los servidores policiales de la policía preventiva en cualquier actuación policial que se encuentren: A. Aprehensión de sustancia catalogada sujeta a fiscalización (Droga Abandonada) 1. El procedimiento inicia cuando un servidor policial llega a conocer por cualquier medio, la existencia de una presunta sustancia catalogada sujeta a fiscalización que se encuentre abandonada, para lo cual deberá recabar la mayor cantidad de datos posibles. 2. Se informará del procedimiento al SIS ECU 911 para que exista un registro sobre la actuación que se va a realizar por parte de los servidores policiales. 3. Se trasladará hasta el lugar donde se encuentra la presunta sustancia con la finalidad de verificar el hecho suscitado. 4. Se tomará contacto con la persona que realizó el aviso o con quien pueda darnos información sobre lo ocurrido. 5. Se recopilará la información pertinente entorno al hecho para lo cual se deberá recabar la mayor cantidad de datos posibles que servirán para generar el parte policial y para las investigaciones futuras. 6. Se realizará la aprehensión de la sustancia encontrada preservando de manera adecuada los indicios, dependiendo de la situación se coordinara con personal de Inspección Ocular Técnica o Criminalística, se recomienda la utilización de guantes de látex, en ningún caso se deberá inhalar o probar las sustancias encontradas. 7. Se trasladará la sustancia hacia la Unidad De Delitos Flagrantes o a la Fiscalía. 8. Al llegar a la Unidad De Delitos Flagrantes o Fiscalía se toma contacto con personal de Antinarcóticos quienes guiarán el procedimiento y los diferentes pasos a seguir. Se pone en conocimiento del señor Fiscal de Flagrancia de Turno, a quien se le explica los pormenores del procedimiento adoptado. Se solicita la resolución fiscal con todos sus oficios pertinentes para los casos de aprehensión de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (droga abandonada), los que serán adjuntados en el parte policial. 9. El servidor policial se trasladará hasta la Unidad Antinarcóticos donde guiarán su procedimiento en la unidad. Se debe solicitar un número de caso y registrar todos los datos del procedimiento, este número será utilizado para los diferentes

3 documentos que se elaborarán. De existir se trasladará hasta la oficina de Inspección Ocular Técnica en la unidad antinarcóticos donde se realizará el procedimiento correspondiente con los indicios encontrados. 10. El servidor policial tomará contacto con el bodeguero antinarcóticos de turno. El bodeguero realizará la verificación y pesaje de la droga con su respectiva acta, la Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH); estos documentos serán firmados por el servidor policial, el bodeguero y el Fiscal de Turno. El bodeguero suscribirá el acta de entrega recepción de evidencias suscrita por el servidor policial y el bodeguero de turno. En caso de existir vehículos aprehendidos serán recibidos con su respectiva acta. En caso de existir armas de fuego o municiones se lo incluirá en el parte por aprehensión de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, el arma debe constar en nuestras actas de evidencia pero será ingresada en la bodega de la Policía Judicial en la Unidad De Delitos Flagrantes con su respectiva acta y cadena de custodia original. 11. El servidor policial con todos los documentos anteriormente descritos elaborará el parte policial con todos sus adjuntos respectivos, se debe tomar en cuenta que se llenen todos los campos requeridos en los diferentes acápites. 12. El servidor policial deberá armar un cuerpo completo con todos los documentos originales que serán entregados en la secretaría de la Unidad Antinarcóticos. B. Aprehensión de un ciudadano mayor de edad en delito flagrante por tráfico de sustancia catalogada sujeta a fiscalización. 1. El procedimiento inicia cuando se localiza a una persona que se presuma se encuentra en poder de algún tipo de sustancia catalogada sujeta a fiscalización, el servidor policial procederá a identificarse y explicará el procedimiento a realizar, el registro respectivo permitirá localizar las evidencias del delito y cuyo procedimiento lo deberá aplicar un servidor policial del mismo sexo del sospechoso y de no conocerse su identidad sexual ésta se consultará para proceder a este registro. En caso de no existir una mujer policía se pedirá la colaboración de personal policial femenino más cercano, permanezca con cuidado y observación hasta que se le realice el registro correspondiente. Si el procedimiento es con personas que pertenecen a grupos de atención prioritaria (mujeres en estado de gestación, personas con discapacidad, adultos mayores, etc.) se adoptarán todas las medidas necesarias con la finalidad de precautelar la integridad y salud de estas personas, otorgando un trato acorde a su condición. 2. Se procederá a comunicar al aprehendido sobre sus derechos constitucionales. (Artículo 77 de la Constitución), motivo de la aprehensión, derecho a permanecer en silencio, derecho a solicitar la presencia de un defensor público o un abogado, derecho a comunicarse con un familiar o la persona que él indique, en caso de tratarse de un ciudadano extranjero se le informará que su aprehensión será comunicada a la embajada de su país de origen o cancillería. Por motivos de seguridad se procede de acuerdo al Reglamento de uso legal adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional del Ecuador establecido en el Acuerdo Ministerial número 4472, Capítulo IV, artículos del 15 al Se procede a comunicar del operativo al ECU 911 a la cabina respectiva del distrito para que exista constancia y registro de la actuación policial. 4. El traslado del aprehendido y la sustancia se lo realizará adoptando todas las medidas seguridad con el fin de evitar posibles fugas, será conducido hasta la

4 Unidad de Delitos Flagrantes en las ciudades que exista o a la Fiscalía en forma inmediata para ponerle a órdenes del Juez de Garantías Penales y que se lleve a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia dentro de las 24 horas de su aprehensión. Dependiendo de la situación se coordinará con personal de Inspección Ocular Técnica o Criminalística, se recomienda la utilización de guantes de látex, en ningún caso se deberá inhalar o probar las sustancias encontradas. 5. Al llegar a la Unidad De Delitos Flagrantes o Fiscalía se toma contacto con personal de Antinarcóticos quienes guiarán el procedimiento y pasos a seguir. Se pone en conocimiento del señor Fiscal de Flagrancia de Turno, a quien se le explica los pormenores del procedimiento adoptado. Se solicita la resolución fiscal con todos sus oficios pertinentes para los casos de aprehendidos consustancia catalogada sujeta a fiscalización, los que serán adjuntados en el parte policial. Se solicita la hoja de ingreso de aprehendidos en la sala de coordinaciones del Consejo de la Judicatura. 6. Se lleva al aprehendido hasta la Zona de Aseguramiento Transitorio donde personal de la Policía Judicial verifica los antecedentes personales del aprehendido los cuales se imprimirán y adjuntarán en el parte, en caso de que tenga boleta de detención vigente el servidor policial deberá trasladarse hasta las oficinas de la P.J. a la brigada de capturadores donde retirará la boleta original que posterior se adjuntará en el respectivo parte policial. Se realiza un documento de constancia de la lectura de los derechos constitucionales inicialmente leídos en su aprehensión, en el cual firmará el servidor policial y el aprehendido, en caso de que se rehúse a firmar el documento se hará constar del particular en el parte policial, si alguna persona aprehendida no puede firmar se pondrá la huella dactilar. Personal médico de turno de la Zona de Aseguramiento Transitorio procederá a realizar un chequeo médico del aprehendido, de no existir este se lo obtendrá en los Centros de Salud Pública. El aprehendido ingresa a las celdas de la Zona de Aseguramiento Transitorio donde permanecerá bajo la custodia de los funcionarios de dicho centro hasta que se lleve a cabo la respectiva audiencia de calificación de flagrancia. 7. El servidor policial se trasladará hasta la Unidad Antinarcóticos donde guiarán su procedimiento en la unidad. Se debe solicitar un número de caso y registrar todos los datos del procedimiento, este número será utilizado para los diferentes documentos que se elaborarán. De existir se trasladará hasta la oficina de Inspección Ocular Técnica en la unidad antinarcóticos donde se realizará el procedimiento correspondiente con los indicios encontrados. 8. El servidor policial tomará contacto con el bodeguero antinarcóticos de turno. El bodeguero realizará la verificación y pesaje de la droga con su respectiva acta, la Prueba de Identificación Preliminar Homologada; estos documentos serán firmados por el servidor policial, el bodeguero y el Fiscal de Turno. El bodeguero suscribirá el acta de entrega recepción de evidencias suscrita por el servidor policial y el bodeguero de turno. En caso de existir vehículos aprehendidos serán recibidos con su respectiva acta. En caso de existir armas de fuego o municiones se procederá de acuerdo a la disposición del señor fiscal de turno para que se realice otro parte policial o se lo incluya en el parte por aprehensión de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en cualquiera de los dos casos el arma debe constar en nuestras actas de evidencia pero será ingresada en la bodega de la Policía Judicial en la Unidad De Delitos Flagrantes con su respectiva acta y cadena de custodia original.

5 9. El servidor policial con todos los documentos anteriormente descritos elaborará el parte policial con todos sus adjuntos respectivos, se debe tomar en cuenta que se llenen todos los campos requeridos en los diferentes acápites. El parte se lo realizará en el sistema de incidente de noticia delictiva (Parte Web) con el respectivo usuario y contraseña propio de cada miembro policial. En caso de existir ciudadanos extranjeros se hará conocer del particular a la embajada de su país de origen o cancillería lo cual se adjuntará en el parte. 10. El servidor policial deberá armar un cuerpo completo con todos los documentos originales que serán entregados al señor Fiscal de Turno donde además deberá rendir su versión y adjuntar al parte, y los demás cuerpos son copias para las diferentes autoridades y lugares establecidos en la hoja de ruta que será proporcionado por los secretarios de antinarcóticos de Unidad De Delitos Flagrantes, la cual debe ser llenada y firmada de acuerdo a lo establecido en él. C. Aprehensión de un adolescente en delito flagrante por tráfico de sustancia catalogada sujeta a fiscalización 1. El procedimiento inicia cuando se localiza a un adolescente que se presuma se encuentra en poder de algún tipo de sustancia catalogada sujeta a fiscalización, el servidor policial procederá a identificarse y explicará el procedimiento a realizar, el registro respectivo permitirá localizar las evidencias del delito y cuyo procedimiento lo deberá aplicar un servidor policial del mismo sexo del sospechoso y de no conocerse su identidad sexual ésta se consultará para proceder a este registro. En caso de no existir una mujer policía se pedirá la colaboración de personal policial femenino más cercano, permanezca con cuidado y observación hasta que se le realice el registro correspondiente. Si el procedimiento es con personas que pertenecen a grupos de atención prioritaria (mujeres en estado de gestación, personas con discapacidad, etc.) se adoptarán todas las medidas necesarias con la finalidad de precautelar la integridad y salud de estas personas, otorgando un trato acorde a su condición. 2. Se procederá a comunicar al aprehendido sobre sus derechos constitucionales. (Artículo 77 de la Constitución), motivo de la aprehensión, derecho a permanecer en silencio, derecho a solicitar la presencia de un defensor público o un abogado, derecho a comunicarse con un familiar o la persona que él indique, en caso de tratarse de un ciudadano extranjero se le informará que su aprehensión será comunicada a la embajada de su país de origen o cancillería. Por motivos de seguridad se procede de acuerdo al Reglamento de uso legal adecuado y proporcional de la fuerza para la Policía Nacional del Ecuador establecido en el Acuerdo Ministerial número 4472, Capítulo IV, artículos del 15 al Se procede a comunicar del operativo al ECU 911 a la cabina respectiva del distrito para que exista constancia y registro de la actuación policial. 4. El traslado del aprehendido y la sustancia se lo realizará adoptando todas las medidas seguridad con el fin de evitar posibles fugas, será conducido hasta la Unidad de Delitos Flagrantes en las ciudades que exista o a la Fiscalía de Adolescentes Infractores en forma inmediata para ponerle a órdenes del Juez de Adolescentes Infractores y que se lleve a efecto la Audiencia de Calificación de Flagrancia dentro de las 24 horas de su aprehensión. Dependiendo de la situación se coordinara con personal de Inspección Ocular Técnica o Criminalística, se recomienda la utilización de guantes de látex, en ningún caso se deberá inhalar o probar las sustancias encontradas.

6 5. Al llegar a la UNIDAD DE DELITOS FLAGRANTES se toma contacto con personal de Antinarcóticos y DINAPEN quienes lo guiarán durante el procedimiento y los diferentes pasos a seguir. Se pone en conocimiento del señor Fiscal de Adolescentes Infractores de Turno, a quien se le explica los pormenores del procedimiento adoptado. Se solicita la resolución fiscal con todos sus oficios pertinentes para los casos de aprehendidos con droga, los cuales se adjuntaran en el parte policial. 6. Personal médico de turno de la UNIDAD DE DELITOS FLAGRANTES procederá a realizar un chequeo médico del aprehendido, de no existir este se lo obtendrá en los Centros de Salud Pública, para lo cual se deberá contar con la presencia del defensor público o un representante. 7. El servidor policial se trasladará hasta la Unidad Antinarcóticos donde guiarán su procedimiento en la unidad. Se debe solicitar un número de caso y registrar todos los datos del procedimiento, este número será utilizado para los diferentes documentos que se elaborarán. De existir se trasladará hasta la oficina de Inspección Ocular Técnica en la unidad antinarcóticos donde se realizará el procedimiento correspondiente con los indicios encontrados. 8. El servidor policial tomará contacto con el bodeguero antinarcóticos de turno. El bodeguero realizará la verificación y pesaje de la droga con su respectiva acta, la Prueba de Identificación Preliminar Homologada; estos documentos serán firmados por el servidor policial, el bodeguero y el Fiscal de Turno. El bodeguero suscribirá el acta de entrega recepción de evidencias suscrita por el servidor policial y el bodeguero de turno. En caso de existir vehículos aprehendidos serán recibidos con su respectiva acta. En caso de existir armas de fuego o municiones se procederá de acuerdo a la disposición del señor fiscal de turno para que se realice otro parte policial o se lo incluya en el parte por aprehensión de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en cualquiera de los dos casos el arma debe constar en nuestras actas de evidencia pero será ingresada en la bodega de la Policía Judicial correspondiente o en la Unidad De Delitos Flagrantes con su respectiva acta y cadena de custodia original. 9. El servidor policial con todos los documentos anteriormente descritos elaborará el parte policial con todos sus adjuntos respectivos, se debe tomar en cuenta que se llenen todos los campos requeridos en los diferentes acápites. El parte se lo realizará en el sistema de incidente de noticia delictiva (Parte Web) con el respectivo usuario y contraseña propio de cada miembro policial. En caso de existir ciudadanos extranjeros se hará conocer mediante correo electrónico del particular a la embajada de su país de origen o cancillería lo cual se adjuntará en el parte. 10. El servidor policial deberá armar un cuerpo completo con todos los documentos originales que serán entregados al señor Fiscal de Adolescentes Infractores donde además deberá rendir su versión y adjuntar al parte, y los demás cuerpos son copias para las diferentes autoridades y lugares establecidos en la hoja de ruta que será proporcionado por los secretarios de antinarcóticos de UNIDAD DE DELITOS FLAGRANTES, la cual debe ser llenada y firmada de acuerdo a lo establecido en él. 11. La Fiscalía de Adolescentes realizará las coordinaciones para que se señale fecha y hora para la audiencia; de acuerdo al caso se solicitará al Fiscal de Adolescentes Infractores el oficio de autorización para el ingreso temporal del adolescente al Centro de Adolescentes Infractores (CAI).

7 12. El Juzgado de Adolescentes Infractores llevará a cabo la audiencia de calificación de flagrancia y dictará la resolución judicial. En la cual se puede dictaminar el internamiento del adolescente, su libertad u otras medidas socio educativas. 13. Si la resolución judicial fue el internamiento del adolescente, se trasladará al mismo con la copia del parte policial completa, la resolución judicial y un certificado médico actualizado, hasta el Centro de Adolescentes Infractores correspondiente. 14. Si la resolución judicial fue la libertad del adolescente, se lo entregará a quien disponga el juez de adolescentes Infractores, si el adolescente fue ingresado temporalmente al Centro de Adolescentes Infractores, el servidor policial se trasladará hasta este centro para su registro y posterior libertad. 15. En cualquiera de las dos opciones anteriores, se realizará el parte policial para poner en conocimiento de la Unidad de Antinarcóticos, se procede a comunicar al SIS ECU 911 sobre lo realizado, y se realizará el respectivo parte policial. 4. Niños y niñas en presunto tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización 1. El procedimiento inicia cuando se localiza a un niño en un presunto delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización el servidor policial procederá a identificarse e inmediatamente solicitará la presencia de personal de DINAPEN en el lugar, así como verificar la presencia de los padres del niño o un representante en el lugar, en caso de que no sea posible se trasladara a la DINAPEN para el procedimiento respectivo. Se adoptarán todas las medidas necesarias con la finalidad de precautelar la integridad y salud, otorgando un trato acorde a su condición. 2. Se informará del procedimiento al SIS ECU 911 para que exista un registro sobre la actuación que se va a realizar por parte de los servidores policiales. 3. Se deberá obtener el certificado médico del niño o niña para lo cual se solicitará el acompañamiento de un familiar o personal de DINAPEN. El certificado médico se solicita en la Unidad de Delitos Flagrantes o en los Centros de Salud Pública. 4. Se hará conocer al Fiscal de Adolescentes Infractores sobre el hecho suscitado. 5. Se entregará el niño o niña a personal de DINAPEN para lo cual se realizará un Acta de Entrega Responsabilidad la cual será elaborada por el personal de DINAPEN y para constancia será firmada entre los representantes de las dos Unidades Policiales, de lo actuado deberá tener conocimiento el Fiscal de Adolescentes Infractores. 6. Se trasladará la sustancia hacia la Unidad De Delitos Flagrantes en las ciudades que exista o a la Fiscalía. 7. Al llegar a la Unidad De Delitos Flagrantes o Fiscalía se toma contacto con personal de Antinarcóticos quienes guiarán el procedimiento y los diferentes pasos a seguir. Se pone en conocimiento del señor Fiscal de Flagrancia de Turno, a quien se le explica los pormenores del procedimiento adoptado. Se solicita la resolución fiscal con todos sus oficios pertinentes para los casos de aprehensión

8 de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (droga abandonada), los que serán adjuntados en el parte policial. 8. El servidor policial se trasladará hasta la Unidad Antinarcóticos donde guiarán su procedimiento en la unidad. Se debe solicitar un número de caso y registrar todos los datos del procedimiento, este número será utilizado para los diferentes documentos que se elaborarán. De existir se trasladará hasta la oficina de Inspección Ocular Técnica en la unidad antinarcóticos donde se realizará el procedimiento correspondiente con los indicios encontrados. 9. El servidor policial tomará contacto con el bodeguero antinarcóticos de turno. El bodeguero realizará la verificación y pesaje de la droga con su respectiva acta, la Prueba de Identificación Preliminar Homologada; estos documentos serán firmados por el servidor policial, el bodeguero y el Fiscal de Turno. El bodeguero suscribirá el acta de entrega recepción de evidencias suscrita por el servidor policial y el bodeguero de turno. En caso de existir vehículos aprehendidos serán recibidos con su respectiva acta. En caso de existir armas de fuego o municiones se procederá de acuerdo a la disposición del señor fiscal de turno para que se realice otro parte policial o se lo incluya en el parte por aprehensión de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en cualquiera de los dos casos el arma debe constar en nuestras actas de evidencia pero será ingresada en la bodega de la Policía Judicial en la Unidad De Delitos Flagrantes con su respectiva acta y cadena de custodia original. 10. El servidor policial con todos los documentos anteriormente descritos elaborará el parte policial con todos sus adjuntos respectivos, se debe tomar en cuenta que se llenen todos los campos requeridos en los diferentes acápites. 11. El servidor policial deberá armar un cuerpo completo con todos los documentos originales que serán entregados en la secretaría de la Unidad Antinarcóticos.

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