SUMARIO. AÑO CXLV - MES IX Caracas, martes 10 de julio de 2018

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1 AÑO CXLV - MES IX Caracas, martes 10 de julio de 2018 Número SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N 3.522, mediante el cual se autoriza la distribución de Recursos Adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, por la cantidad de doscientos once mil ochocientos cinco millones trescientos treinta y seis mil sesenta y cuatro Bolívares (Bs ,00), recursos que serán transferidos a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC). Decreto N 3.523, mediante el cual se autoriza la distribución de Recursos Adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Territorio Insular Francisco de Miranda, por la cantidad de treinta y tres mil veintiún millones setecientos mil quinientos tres Bolívares (Bs ), los cuales serán destinados a cubrir gastos de personal y de funcionamiento operativo del Territorio Insular Francisco de Miranda. Decreto N 3.524, mediante el cual se autoriza la distribución de Recursos Adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Territorio Insular Francisco de Miranda, por la cantidad de seis mil trescientos treinta y dos millones ciento cuarenta y cuatro mil setenta y dos Bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs ,69), los cuales serán destinados a gastos de funcionamiento operativo del Territorio Insular Francisco de Miranda. Decreto N 3.525, mediante el cual se autoriza la distribución de Recursos Adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Territorio Insular Francisco de Miranda, por la cantidad de dos mil millones de Bolívares (Bs ), los cuales serán destinados a gastos de funcionamiento operativo del Territorio Insular Francisco de Miranda. Decreto N 3.526, mediante el cual se autoriza la distribución de Recursos Adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Territorio Insular Francisco de Miranda, por la cantidad de un mil cuatrocientos veintidós millones seiscientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve Bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs ,47), los cuales serán destinados a gastos de funcionamiento operativo del Territorio Insular Francisco de Miranda. Decreto N 3.527, mediante el cual se autoriza la distribución de Recursos con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de noventa y tres mil cuatrocientos veintisiete millones quinientos cincuenta y tres mil trescientos noventa y cinco Bolívares (Bs ), recursos que serán destinados a honrar compromisos pendientes con las pensionadas, pensionados, jubiladas y jubilados del sector salud, transferidos de la extinta Gobernación del Distrito Federal y de la Alcaldía del Área Metropolitana de Caracas. Decreto N 3.528, mediante el cual se autoriza la distribución de Recursos Adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Distrito Capital, por la cantidad de seiscientos ochenta y un mil quinientos sesenta y cinco millones doscientos treinta y un mil novecientos setenta y cuatro Bolívares (Bs ), los cuales serán destinados a honrar compromisos contraídos con los trabajadores del Gobierno del Distrito Capital y sus entes adscritos, así como con sus pensionados y jubilados. PARA LA DEFENSA Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Almirante Giuseppe Alessandro Martín Alessandrello Cimadevilla, como Comandante General de la Comandancia General de la Armada Bolivariana, de este Ministerio. Resolución mediante la cual se nombra al ciudadano Mayor General Pedro Alberto Juliac Lartiguez, como Comandante General de la Comandancia General de la Aviación Militar Bolivariana, de este Ministerio. Resolución mediante la cual se nombra a los ciudadanos Profesionales Militares que en ella se mencionan, para ocupar los cargos que en ella se especifican, de este Ministerio. DE AGRICULTURA URBANA Resolución mediante la cual se designa al ciudadano José Alexis Conde González, como Director General Encargado de la Oficina de Gestión Humana, de este Ministerio; y se le delega la firma de los actos y documentos que en ella se indican. Resolución mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones de este Ministerio, con carácter permanente, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan. DE PESCA Y ACUICULTURA INSOPESCA Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Isabel Nathaly Silva Porras, como Gerente General de este Instituto, en calidad de Encargada. PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Fundación Centro Nacional de Tecnología Química Providencia mediante la cual se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se indican, como Miembros de la Comisión de Contrataciones, con carácter permanente, de esta Fundación. CENDIT Providencia mediante la cual se constituye, con carácter permanente, la Comisión de Contrataciones de esta Fundación, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se señalan. PARA HÁBITAT Y VIVIENDA Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Víctor José Becerra Gómez, como Director Estadal Delta Amacuro de Hábitat y Vivienda, de este Ministerio. PARA EL TRANSPORTE Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Luis Augusto Noriega Meza, como Director General de Infraestructura, de este Ministerio. PARA EL ECOSOCIALISMO Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Joel José Dicuru Pulvet, como Presidente de la Empresa Nacional Forestal, S.A., (ENAFOR), quien a su vez ejercerá la función de Presidente de su Junta Directiva; y se designa la Junta Directiva de esa empresa, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se señalan. DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Nerio Moreno Acosta, como Director General de Gestión Productiva de la Mediana y Gran Minería, adscrito a este Ministerio. PARA LA CULTURA Fundación Casa del Artista Providencia mediante la cual se constituye la Comisión de Contrataciones Públicas de esta Fundación, con carácter permanente, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se especifican. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Sala Plena Resolución mediante la cual se suprimen los Tribunales Terceros de Municipio y Ejecutor de Medida de los municipios Plaza, Zamora y Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, y se crean los Tribunales Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, con sede en la ciudad de Guarenas, municipio Plaza y el de Primera Instancia denominado Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, con sede en la ciudad de Guarenas, municipio Plaza.

2 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de julio de 2018 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N de julio de 2018 Artículo 1. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs ,00); recursos que serán transferidos a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2 del Decreto N de fecha 10 de mayo de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N de fecha 09 de julio de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros, Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto Anual, con cargo al Tesoro Nacional, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional, Artículo 2. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provendrán de Otros Ingresos Extraordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacional. Artículo 3. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1 de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA Bs Centralizada: "Gestión administrativa" " Específica: "Apoyo institucional al sector público" " Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" Otras Fuentes " Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub- Específicas: "Transferencias corrientes a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros" " A1291 Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) " Artículo 4. Los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas, y del Poder Popular para la Energía Eléctrica, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente, Artículo 5. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los diez días del mes de julio del año dos mil dieciocho. Años 208 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país, Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación , se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructura, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos. El siguiente, DICTO DECRETO N 41 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA. La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno para Relaciones Exteriores para Relaciones Interiores, Justicia y Paz para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ

3 Martes 10 de julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ de Economía y Finanzas SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO para Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía para el Comercio Exterior e Inversión Internacional de Pesca y Acuicultura para la Alimentación para el Turismo de Petróleo de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ VÍCTOR HUGO CANO PACHECO RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO para la Salud CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ para los Pueblos Indígenas para la Mujer y la Igualdad de Género de Atención de las Aguas para la Juventud y el Deporte para el Servicio Penitenciario TARECK EL AISSAMI YOMANA KOTEICH KHATIB para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana MAYELIN RAQUEL ARIAS ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO MARÍA IRIS VARELA RANGEL para el Proceso Social de Trabajo GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosocialismo HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ para Hábitat y Vivienda ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA para el Transporte HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ de Obras Públicas MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto N de julio de 2018 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2 del Decreto N de fecha 10 de mayo de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N de fecha 09 de julio de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros, Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar

4 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de julio de 2018 erogaciones no previstas en el Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2018, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a las venezolanas y venezolanos el disfrute pleno de sus derechos, Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente, Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país, Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación , se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructura, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos. El siguiente, DICTO DECRETO N 42 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA. Artículo 1. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES (Bs ), los cuales serán destinados a cubrir gastos de personal y de funcionamiento operativo del Territorio Insular Francisco de Miranda. Artículo 2. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Otras Fuentes Ordinarias, debidamente certificados por la Tesorería del Territorio Insular Francisco de Miranda. Artículo 3. La Jefa de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, en el ejercicio de sus competencias procederá a dictar el correspondiente Decreto, en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto. Artículo 4. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1 de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA Bs ,00 Centralizada: E "Dirección y coordinación de los gastos de los trabajadores y trabajadoras" " ,99 Específica: E "Asignación y control de los recursos para gastos de los trabajadores y trabajadoras" " ,99 Partida: 4.01 "Gastos de personal" " ,09 Otras Fuentes Ordinarias Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub- Específicas: "Sueldos básicos personal fijo a tiempo completo" " , "Salarios a obreros en puestos permanentes a tiempo completo" " , "Remuneraciones al personal contratado a tiempo determinado" " , "Remuneraciones por honorarios profesionales" " , "Sueldo básico del personal de alto nivel y de dirección" " , "Otras retribuciones " " , "Primas de transporte a empleados" " , "Primas por hogar a empleados" " , "Primas por hijos a empleados" " , "Primas de profesionalización a empleados" " , "Primas por antigüedad a empleados" " , "Primas de transporte a obreros" " , "Primas por hogar a obreros" " , "Primas por hijos de obreros" " , "Primas por antigüedad a obreros" " , "Primas de profesionalización a obreros" " , "Primas de transporte al personal contratado" " , "Primas por hogar al personal contratado" " , "Primas por hijos al personal contratado" " , "Primas de profesionalización al personal contratado" " , "Primas por antigüedad al personal contratado" " , "Primas al personal de alto nivel y de dirección" " , "Otras primas al personal de alto nivel y de dirección" " , "Otras primas al personal contratado" " , "Otras primas a empleados" " , "Otras primas a obreros" " , "Complemento a empleados por horas extraordinarias o por sobre tiempo " " , "Complemento a empleados por trabajo nocturno " " , "Complemento a empleados por comisión de servicios " " , "Bono compensatorio de alimentación a empleados" " , "Complemento a empleados por días feriados" " , "Complemento a obreros por horas extraordinarias o por sobre tiempo " " , "Complemento a obreros por trabajo o jornada nocturna " " , "Bono compensatorio de alimentación a obreros" " , "Complemento a obreros por días feriados" " , "Complemento al personal contratado por horas extraordinarias o por sobre tiempo " " , "Bono compensatorio de alimentación al personal contratado" " , "Complemento al personal contratado por días feriados" " , "Complemento al personal de alto nivel y de dirección por comisión de servicios" " , "Bonificación al personal de alto nivel y de dirección" " , "Bono compensatorio de alimentación al personal de alto nivel y de dirección" " , "Otros complementos al personal de alto nivel y de dirección" " , "Otros complementos a empleados" " , "Otros complementos a obreros" " , "Otros complementos al personal contratado" " , "Aguinaldos a empleados" " , "Bono vacacional a empleados" " , "Aguinaldos a obreros" " , "Bono vacacional a obreros" " , "Aguinaldos al personal contratado" " , "Bono vacacional al personal contratado" " , "Aguinaldos

5 Martes 10 de julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contratado" " , "Aguinaldos al personal de alto nivel y de dirección" " , "Bono vacacional al personal de alto nivel y de dirección" " , "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por empleados" " , "Aporte patronal al Fondo de Jubilaciones por empleados" " , "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por empleados" " , "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por empleados" " , "Aporte patronal al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces) por empleado" " , "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por obreros" " , "Aporte patronal al Fondo de Jubilaciones por obreros" " , "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por obreros" " , "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por obreros" " , "Aporte patronal al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces) por obrero" " , "Aporte legal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por personal contratado" " , "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por personal contratado" " , "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por personal contratado" " , "Aporte patronal al Fondo de Jubilaciones por personal contratado" " , "Aporte patronal al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces) por personal contratado" " , "Aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por personal de alto nivel y de dirección" " , "Aporte patronal al Fondo de Jubilaciones por personal de alto nivel y de dirección" " , "Aporte patronal al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por personal de alto nivel y de dirección" " , "Aporte patronal al Fondo de Seguro de Paro Forzoso por personal de alto nivel y de dirección" " , "Aporte patronal al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces) por personal de alto nivel y de dirección" " , "Ayudas por matrimonio a empleados" " , "Ayudas por nacimiento de hijos a empleados" " , "Ayudas por defunción a empleados" " , "Ayudas para medicinas, gastos médicos, odontológicos y de hospitalización a empleados" " , "Aporte patronal a cajas de ahorro por empleados" " , "Aporte patronal a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios por empleados" " , "Becas a obreros" " , "Ayudas por matrimonio de obreros" " , "Ayudas por nacimiento de hijos de obreros" " , "Ayudas por defunción a obreros" " , "Ayudas para medicinas, gastos médicos, odontológicos y de hospitalización a obreros" " , "Aporte patronal a cajas de ahorro por obreros" " , "Aporte patronal a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios por obreros" " , "Aporte patronal a cajas de ahorro por personal de alto nivel y de dirección" " , "Aporte patronal a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios por personal de alto nivel y de dirección" " , "Otras subvenciones al personal contratado" " , "Prestaciones sociales e indemnizaciones a empleados" " , "Prestaciones sociales e indemnizaciones a obreros" " , "Prestaciones sociales e indemnizaciones al personal contratado" " , "Prestaciones sociales e indemnizaciones al personal de alto nivel y de dirección" " , "Otros gastos del personal de alto nivel y de dirección" " , "Otros gastos del personal empleado" " , "Otros gastos del personal obrero" " ,00 Partida: 4.03 "Servicios no personales" " ,90 Otras Fuentes Ordinarias Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub- Específicas: dirección" " "Becas al personal contratado" " , "Ayudas por matrimonio al personal contratado" " , "Ayudas por nacimiento de hijos al personal contratado" " , "Ayudas por defunción al personal contratado" " , "Ayudas para medicinas, gastos médicos, odontológicos y de hospitalización al personal contratado" " , "Aporte patronal a cajas de ahorro por personal contratado" " , "Aporte patronal a los servicios de salud, accidentes personales y gastos funerarios por personal contratado" " , "Aporte patronal para gastos de guarderías y preescolar para hijos del personal contratado" " , "Aportes para la adquisición de juguetes para los hijos del personal contratado" " , "Otras subvenciones al personal de alto nivel y de dirección" " , "Otras subvenciones a empleados" " , "Otras subvenciones a obreros" " , "Servicios de capacitación y adiestramiento" " , "Impuesto al valor agregado" " , "Comisiones por servicios para cumplir con los beneficios sociales" " ,00 Centralizada: E "Gestión administrativa" " ,01 Específica: E "Apoyo institucional a las acciones específicas de los proyectos del organismo" " ,01 Partida: 4.02 "Materiales, suministros y mercancías" " ,00 Otras Fuentes Ordinarias Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub- Específicas: "Piedra, arcilla, arena y tierra" " , "Productos de papel y cartón para oficina" " , "Combustibles y lubricantes" " , "Productos primarios de madera" " ,00 Partida: 4.03 "Servicios no personales" Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub- Específicas: Otras Fuentes Ordinarias " , "Alquileres de equipos de transporte, tracción y elevación" " , "Imprenta y reproducción" " , "Impuesto al valor agregado" " ,00 Partida: 4.11 "Disminución de pasivos " " ,01 Otras Fuentes Ordinarias Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica: "Disminución de obligaciones de ejercicios anteriores" " ,01

6 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de julio de 2018 Artículo 5. de Economía y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 6. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los diez días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años 208 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, para el Turismo de Petróleo de Desarrollo Minero Ecológico STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ VÍCTOR HUGO CANO PACHECO de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE para Relaciones Exteriores JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT para Relaciones Interiores, Justicia y Paz para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ de Economía y Finanzas SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO para Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía para el Comercio Exterior e Inversión Internacional TARECK EL AISSAMI YOMANA KOTEICH KHATIB para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana de Pesca y Acuicultura para la Alimentación MAYELIN RAQUEL ARIAS DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ para la Salud CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ para los Pueblos Indígenas para la Mujer y la Igualdad de Género de Atención de las Aguas para la Juventud y el Deporte para el Servicio Penitenciario ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO MARÍA IRIS VARELA RANGEL para el Proceso Social de Trabajo GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosocialismo HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ para Hábitat y Vivienda ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA

7 Martes 10 de julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA para el Transporte para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ de Obras Públicas MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto N de julio de 2018 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructura, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos. El siguiente, DICTO DECRETO N 43 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA. Artículo 1. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs ,69); los cuales serán destinados a gastos de funcionamiento operativo del Territorio Insular Francisco de Miranda. Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2 del Decreto N de fecha 10 de mayo de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N de fecha 09 de julio de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros, Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2018, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a las venezolanas y venezolanos el disfrute pleno de sus derechos, Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente, Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país, Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación , se Artículo 2. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Ingresos Propios, debidamente certificados por la Tesorería del Territorio Insular Francisco de Miranda. Artículo 3. La Jefa de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, en el ejercicio de sus competencias procederá a dictar el correspondiente Decreto, en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto. Artículo 4. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1 de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA Bs ,69 Centralizada: E "Gestión administrativa" " ,69 Específica: E "Apoyo institucional a las acciones específicas de los proyectos del organismo" " ,79 Partida: 4.02 "Materiales, suministros y mercancías" " ,47 Ingresos Propios Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas: "Alimentos y bebidas para personas" " , "Alimentos para animales" " , "Pulpa de madera, papel y cartón" " , "Sustancias químicas y de uso industrial" " , "Tintas, pinturas y colorantes" " , "Productos farmacéuticos y medicamentos" " , "Productos de tocador" " , "Combustibles y lubricantes" " , "Productos plásticos" " , "Otros productos de la industria química y conexos" " , "Repuestos y accesorios para otros equipos" " ,00 Partida: 4.03 "Servicios no personales" " ,32 Ingresos Propios Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas: "Electricidad" " , "Agua" " , "Servicios de telefonía prestados por organismos públicos" " , "Servicio de comunicaciones" " , "Servicio de aseo urbano y domiciliario" " , "Servicio de condominio" " , "Fletes y embalajes" " , "Viáticos y pasajes dentro del país" " , "Conservación y reparaciones menores de equipos de transporte, tracción y elevación" " ,00

8 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de julio de 2018 elevación" " , "Conservación y reparaciones menores de otras maquinaria y equipos" " , "Impuesto al valor agregado" " ,38 Específica: E "Apoyo institucional al sector público" " ,90 Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" " ,90 Ingresos Propios para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana MAYELIN RAQUEL ARIAS Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica: "Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales " " ,90 A0288 Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM) " ,90 de Pesca y Acuicultura para la Alimentación DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ Artículo 5. de Economía y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 6. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los diez días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años 208 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, para el Turismo de Petróleo de Desarrollo Minero Ecológico STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ VÍCTOR HUGO CANO PACHECO de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE para Relaciones Exteriores para Relaciones Interiores, Justicia y Paz para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ de Economía y Finanzas SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO para Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía para el Comercio Exterior e Inversión Internacional TARECK EL AISSAMI YOMANA KOTEICH KHATIB para la Salud CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ para los Pueblos Indígenas para la Mujer y la Igualdad de Género de Atención de las Aguas para la Juventud y el Deporte para el Servicio Penitenciario ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO MARÍA IRIS VARELA RANGEL para el Proceso Social de Trabajo GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

9 Martes 10 de julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA para el Ecosocialismo HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ para Hábitat y Vivienda ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA para el Transporte HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ de Obras Públicas MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto N de julio de 2018 Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país, Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación , se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructura, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos. El siguiente, DICTO DECRETO N 44 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA. Artículo 1. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA, por la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs ); los cuales serán destinados a gastos de funcionamiento operativo del Territorio Insular Francisco de Miranda. NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2 del Decreto N de fecha 10 de mayo de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N de fecha 09 de julio de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros, Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2018, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a las venezolanas y venezolanos el disfrute pleno de sus derechos, Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente, Artículo 2. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Ingresos Propios, debidamente certificados por la Tesorería del Territorio Insular Francisco de Miranda. Artículo 3. La Jefa de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, en el ejercicio de sus competencias procederá a dictar el correspondiente Decreto, en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto. Artículo 4. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1 de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA Bs Centralizada: E "Gestión administrativa" " Específica: E "Apoyo institucional a las acciones específicas de los proyectos del organismo" " Partida: 4.02 "Materiales, suministros y mercancías" " Ingresos Propios Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub-Específicas: "Prendas de vestir" " "Calzados" " Partida: 4.03 "Servicios no personales" " Ingresos Propios Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica: "Impuesto al valor agregado" " Específica: E "Apoyo institucional al sector privado y al sector externo" " Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" " Ingresos Propios

10 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de julio de 2018 Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica: "Donaciones corrientes a personas" " Específica: E "Apoyo institucional al sector público" " ,00 Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" " ,00 Ingresos Propios Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica: "Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales " " A0288 Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM) " Artículo 5. de Economía y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto. de Agricultura Urbana de Pesca y Acuicultura para la Alimentación para el Turismo MAYELIN RAQUEL ARIAS DANTE RAFAEL RIVAS QUIJADA LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ STELLA MARINA LUGO DE MONTILLA Artículo 6. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los diez días del mes de julio de dos mil dieciocho. Años 208 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, La Vicepresidenta Ejecutiva de la República y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE para Relaciones Exteriores JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT de Petróleo de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ VÍCTOR HUGO CANO PACHECO RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO para la Salud CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ para los Pueblos Indígenas para la Mujer y la Igualdad de Género ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ CARYL LYNN BERTHO DE ACOSTA para Relaciones Interiores, Justicia y Paz para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ de Atención de las Aguas para la Juventud y el Deporte EVELYN BEATRIZ VÁSQUEZ FIGUERA PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ de Economía y Finanzas SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO para Industrias y Producción Nacional y Vicepresidente Sectorial de Economía para el Comercio Exterior e Inversión Internacional TARECK EL AISSAMI YOMANA KOTEICH KHATIB para la Agricultura Productiva y Tierras, WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO para el Servicio Penitenciario MARÍA IRIS VARELA RANGEL para el Proceso Social de Trabajo GERMAN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI

11 Martes 10 de julio de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA para el Ecosocialismo HERYCK RANNYER RANGEL HERNÁNDEZ para Hábitat y Vivienda ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA para el Transporte HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ de Obras Públicas MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto N de julio de 2018 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2 del Decreto N de fecha 10 de mayo de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N de fecha 09 de julio de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros, Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2018, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a las venezolanas y venezolanos el disfrute pleno de sus derechos, Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente, Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país, Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación , se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructura, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos. El siguiente, DICTO DECRETO N 45 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA. Artículo 1. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs ,47), los cuales serán destinados a gastos de funcionamiento operativo del Territorio Insular Francisco de Miranda. Artículo 2. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Ingresos Propios, debidamente certificados por la Tesorería del Territorio Insular Francisco de Miranda. Artículo 3. La Jefa de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, en el ejercicio de sus competencias procederá a dictar el correspondiente Decreto, en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto. Artículo 4. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1 de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA Bs ,47 Centralizada: E "Gestión administrativa" " ,47 Específica: E "Apoyo institucional a las acciones específicas de los proyectos del organismo" " ,05 Partida: 4.02 "Materiales, suministros y mercancías" " ,05 Ingresos Propios Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica: "Combustibles y lubricantes" " ,05 Partida: 4.03 "Servicios no personales" " ,00 Ingresos Propios Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica: "Impuesto al valor agregado" " ,00 Específica: E "Apoyo institucional al sector público" " ,42 Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" " ,42 Ingresos Propios

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