SUMARIO. AÑO CXLV - MES VI Caracas, martes 10 de abril de 2018

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1 AÑO CXLV - MES VI Caracas, martes 10 de abril de 2018 Número SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N 3.357, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por la cantidad de cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y un millones doscientos mil setecientos noventa y seis Bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs ,42), destinados a garantizar el adecuado funcionamiento de las unidades operativas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Decreto N 3.358, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos 2018 del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por la cantidad de cinco billones trescientos dieciséis mil quinientos noventa y siete millones ciento veintiséis mil ciento sesenta y tres Bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs ,49), para ser transferidos a la Fundación Misión Barrio Adentro (FMBA), los cuales serán destinados a la adquisición de medicamentos y reactivos para pacientes que padecen enfermedades crónicas. Decreto N 3.359, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, por la cantidad de trescientos noventa y siete mil setecientos veinte millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos doce Bolívares con treinta y dos céntimos (Bs ,32), los cuales serán transferidos a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), destinados a cubrir gastos operativos, así como a la recuperación, reacondicionamiento y equipamiento de los ambientes de la Escuela Germán Celis Sauné, ubicada en Tocuyito, estado Carabobo. Decreto N 3.360, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos de la Vicepresidencia de la República, por la cantidad de trescientos veintidós mil quinientos sesenta y cuatro millones ciento siete mil noventa Bolívares (Bs ,00), destinados a honrar los compromisos laborales de las trabajadoras y trabajadores de la Alcaldía Metropolitana, del Cabildo Metropolitano y de la Contraloría del Área Metropolitana. Decreto N 3.361, mediante el cual se acuerda una modificación presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de cuarenta y seis mil quinientos noventa y seis millones ochocientos diecinueve mil doscientos Bolívares (BS ,00), para el Presupuesto de Egresos 2018 del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. Decreto N 3.362, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a cubrir la demanda del Plan Integral de Fortalecimiento del PAE Decreto N 3.363, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Ministerio Del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por la cantidad de cuatro billones veintisiete mil quinientos sesenta y cinco millones seiscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y seis Bolívares (Bs ), destinados a cubrir requerimientos presupuestarios, donde se destacan gastos en materia salarial y beneficios laborales para el Distrito Capital, Gobernaciones y Alcaldías. Decreto N 3.364, mediante el cual se adscribe al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, la Empresa de Propiedad Social EPS Sistema Socialista de Transporte José Antonio Anzoátegui, S.A. (TRANZOÁTEGUI). Decreto N 3.365, mediante el cual se adscribe al Ministerio del Poder Popular para el Transporte, la Empresa Trans Táchira, C.A. VICEPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA SUPCACVEN Providencia mediante la cual se nombra al ciudadano Armindo Días Tavares, como Consultor Jurídico de la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN). MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Rosario Patricia Soto Suarez, como Directora Ejecutiva de la Fundación Centro Nacional de Estudios Históricos, en condición de Encargada, ente adscrito a este Ministerio. MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Y PARA RELACIONES EXTERIORES Resolución Conjunta mediante la cual se excluye a la República de Guatemala del listado de países beneficiados de supresión de Visas de No Migrantes (turistas) en Pasaportes Ordinarios, contenida en la Resolución N 116 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N , de fecha 27 de marzo de 2007.

2 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de abril de 2018 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS Resolución mediante la cual se integra al Conglomerado Agrosur, en calidad de asociado, la empresa privada denominada Productora y Distribuidora de Alimentos Cárnicos, C.A. INSAI Providencia mediante la cual se corrige por error material el contenido de la Providencia Administrativa N 054/2018, de fecha 01 de marzo de 2018, donde se designa al ciudadano José Enrique Torres Torres, como Director de la Oficina de Recursos Humanos de este Instituto. MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS PARA LA DEFENSA, DE ECONOMÍA Y FINANZAS, DE PETRÓLEO, PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Y PARA EL TRANSPORTE Resolución Conjunta mediante la cual se establecen los mecanismos de control a transportistas y usuarios finales de abonos minerales o químicos en el territorio nacional. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA CNU Acuerdo mediante el cual se autoriza al Centro de Estudios para la Seguridad y Desarrollo Integral (CESDI), Institución de Carácter Universitaria y de Investigación para dictar programas de Postgrado conducentes a grado académico, en la sede de Caracas, Distrito Capital. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Nancy Rojas Moreno, como Consultora Jurídica, de este Ministerio. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO INAMUJER Providencia mediante la cual se designa al ciudadano José Ángel Oliveros Flores, como Director, en calidad de Encargado, de la Oficina de Planificación, Organización y Presupuesto, de este Instituto. MINISTERIO PÚBLICO Resoluciones mediante las cuales se trasladan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, a las Fiscalías de las Circunscripciones Judiciales que en ellas se señalan, de este Organismo. Resoluciones mediante las cuales se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se indican, para ocupar los cargos que en ellas se especifican, de este Organismo. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N de abril de 2018 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2 del Decreto N de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N de fecha 09 de marzo de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros, Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto anual, con cargo al Tesoro Nacional, del Ejercicio Económico Financiero 2018, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional, Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente, Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país, Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación , se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructuras, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos.

3 Martes 10 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA El siguiente, DICTO DECRETO N 39 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Artículo 1. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs ,42), destinados a garantizar el adecuado funcionamiento de las unidades operativas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Artículo 2. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Otros Ingresos Extraordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacional. Artículo 3. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1 de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Bs ,42 Proyecto: "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados" " ,42 Acción Específica: "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos del Ente Fondo de Inversión Misión Negro Primero, S. A." " ,42 Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" " ,42 - Otras Fuentes Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub- Específica: "Transferencias corrientes a entes descentralizados financieros no bancarios" " ,42 A0530 Fondo de Inversión Misión Negro Primero, S.A. " ,42 Artículo 4. Los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas, y del Poder Popular para la Defensa, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 5. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los diez días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros TARECK EL AISSAMI del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE para Relaciones Exteriores para Relaciones Interiores, Justicia y Paz para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ de Economía y Finanzas SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana de Pesca y Acuicultura para la Alimentación FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ de Petróleo MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ

4 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de abril de 2018 de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación para la Salud para los Pueblos Indígenas para la Mujer y la Igualdad de Género para la Juventud y el Deporte para el Servicio Penitenciario para el Proceso Social de Trabajo VÍCTOR HUGO CANO PACHECO RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO MARÍA IRIS VARELA RANGEL NÉSTOR VALENTÍN OVALLES para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto N de abril de 2018 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2 del Decreto N de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N de fecha 09 de marzo de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros, para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosocialismo y Aguas RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN para Hábitat y Vivienda ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA para el Transporte CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto anual, con cargo al Tesoro Nacional, del Ejercicio Económico Financiero 2018, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional, Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente, Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país, de Obras Públicas CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación , se

5 Martes 10 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructuras, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos. Dado en Caracas, a los diez días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, DICTO El siguiente, DECRETO N 40 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. Artículo 1. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos 2018 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, por la cantidad de CINCO BILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs ,49), para ser transferidos a la Fundación Misión Barrio Adentro (FMBA), los cuales serán destinados a la adquisición de medicamentos y reactivos para pacientes que padecen enfermedades crónicas. Artículo 2. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Otros Ingresos Extraordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacional. Artículo 3. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1 de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Bs ,49 Proyecto: "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos de los Entes Descentralizados" " ,49 El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros TARECK EL AISSAMI del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE para Relaciones Exteriores para Relaciones Interiores, Justicia y Paz para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ de Economía y Finanzas SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Acción Específica: "Aportes y Transferencias para Financiar los Proyectos del Ente Fundación Misión Barrio Adentro" " ,49 Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" " ,49 Otras Fuentes Sub-Partida Genérica, Específicas y Sub- Específica: "Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales " " ,49 A0446 Fundación Misión Barrio Adentro " ,49 Artículo 4. Los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas, y del Poder Popular para la Salud, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana de Pesca y Acuicultura FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR Artículo 5. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. para la Alimentación LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ

6 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de abril de 2018 para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ de Petróleo de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ VÍCTOR HUGO CANO PACHECO RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO para el Transporte CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO de Obras Públicas CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES para la Salud para los Pueblos Indígenas LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ Decreto N de abril de 2018 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República para la Mujer y la Igualdad de Género para la Juventud y el Deporte para el Servicio Penitenciario para el Proceso Social de Trabajo para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO MARÍA IRIS VARELA RANGEL NÉSTOR VALENTÍN OVALLES ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosocialismo y Aguas RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN para Hábitat y Vivienda ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2 del Decreto N de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N de fecha 09 de marzo de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros, Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto anual, con cargo al Tesoro Nacional, del Ejercicio Económico Financiero 2018, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional, Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente, Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país,

7 Martes 10 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación , se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructuras, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos. El siguiente, DICTO DECRETO N 41 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA. Artículo 1. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs ,32); los cuales serán transferidos a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), destinados a cubrir gastos operativos, así como a la recuperación, reacondicionamiento y equipamiento de los ambientes de la Escuela Germán Celis Sauné, ubicada en Tocuyito, estado Carabobo. Artículo 2. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Otros Ingresos Extraordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacional. Artículo 3. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1 de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: Dado en Caracas, a los diez días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros TARECK EL AISSAMI del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE para Relaciones Exteriores para Relaciones Interiores, Justicia y Paz para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ de Economía y Finanzas SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA Bs ,32 Acción Centralizada: "Gestión Administrativa" " ,32 Acción Específica: "Apoyo institucional al sector público" " ,32 Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" " ,32 -Otras Fuentes Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Específica: "Transferencias corrientes a entes descentralizados con fines empresariales no petroleros " " ,32 A1291 Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) " ,32 Artículo 4. Los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas, y del Poder Popular para la Energía Eléctrica, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 5. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana de Pesca y Acuicultura para la Alimentación FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ

8 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de abril de 2018 para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ para el Transporte CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO de Petróleo MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ de Obras Públicas CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación para la Salud para los Pueblos Indígenas VÍCTOR HUGO CANO PACHECO RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto N de abril de 2018 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República para la Mujer y la Igualdad de Género para la Juventud y el Deporte para el Servicio Penitenciario para el Proceso Social de Trabajo para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO MARÍA IRIS VARELA RANGEL NÉSTOR VALENTÍN OVALLES ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosocialismo y Aguas RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN para Hábitat y Vivienda ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2 del Decreto N de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N de fecha 09 de marzo de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros, Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere hacer erogaciones no previstas en el Presupuesto Anual, con cargo al Tesoro Nacional, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero de la Nación, Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente, Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país,

9 Martes 10 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación , se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructuras, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos. El siguiente, DICTO DICTO DECRETO N 42 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Artículo 1. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos de la VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SIETE MIL NOVENTA BOLÍVARES (Bs ,00), destinados a honrar los compromisos laborales de las trabajadoras y trabajadores de la Alcaldía Metropolitana, del Cabildo Metropolitano y de la Contraloría del Área Metropolitana. Artículo 2. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Otros Ingresos Extraordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacional. Artículo 3. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1 de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bs ,00 Acción Centralizada: "Asignaciones presupuestarias para atender los gastos de liquidación de entidades político territorial" " ,00 Acción Específica: "Junta Liquidadora del Nivel Metropolitano de Caracas" " ,00 Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" " ,00 -Otras Fuentes Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Específica: "Transferencias corrientes al Poder Municipal" " ,00 E7600 Área Metropolitana de Caracas " ,00 Dado en Caracas, a los diez días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros TARECK EL AISSAMI del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE para Relaciones Exteriores para Relaciones Interiores, Justicia y Paz para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ de Economía y Finanzas SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES Artículo 4. El Vicepresidente Ejecutivo de la República y el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 5. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. de Pesca y Acuicultura para la Alimentación ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ

10 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de abril de 2018 para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ de Petróleo de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación para la Salud MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ VÍCTOR HUGO CANO PACHECO RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE para el Transporte CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO de Obras Públicas CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto N de abril de 2018 para los Pueblos Indígenas para la Mujer y la Igualdad de Género para la Juventud y el Deporte para el Servicio Penitenciario ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO MARÍA IRIS VARELA RANGEL NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 2 del artículo 84 del Reglamento N 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros, para el Proceso Social de Trabajo para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones NÉSTOR VALENTÍN OVALLES ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosocialismo y Aguas RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN para Hábitat y Vivienda ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA DECRETO Artículo 1. Se acuerda una modificación presupuestaria con cargo a la partida rectificaciones, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS ,00), para el presupuesto de egresos 2018 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO, de acuerdo con la siguiente imputación presupuestaria: MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO Bs ,00 Acción Centralizada: "Gestión administrativa" " ,00 Acción Específica: "Apoyo institucional al sector público" " ,00 Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" " ,00 Ingresos Ordinarios Sub-Partidas Genérica, Específica y Sub-Específica: "Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales" " ,00 A0216 "Fundación "Pueblo Soberano" " ,00 Artículo 2º. Los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas, y del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y

11 Martes 10 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Seguimiento de la Gestión de Gobierno, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 3º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los diez días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, de Pesca y Acuicultura para la Alimentación ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ de Petróleo MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros TARECK EL AISSAMI del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE para Relaciones Exteriores para Relaciones Interiores, Justicia y Paz para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación para la Salud para los Pueblos Indígenas para la Mujer y la Igualdad de Género para la Juventud y el Deporte para el Servicio Penitenciario VÍCTOR HUGO CANO PACHECO RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO MARÍA IRIS VARELA RANGEL de Economía y Finanzas SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Proceso Social de Trabajo para la Cultura NÉSTOR VALENTÍN OVALLES ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK para el Comercio Exterior e Inversión Internacional JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI de Agricultura Urbana FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES para el Ecosocialismo y Aguas RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN

12 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de abril de 2018 para Hábitat y Vivienda ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA para el Transporte CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO de Obras Públicas CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la importación de los bienes requeridos que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores. DECRETO Artículo 1. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por determinación del régimen aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a cubrir la demanda del Plan Integral de Fortalecimiento del PAE , que se señalan a continuación: ITEM CÓDIGO ARANCELARIO DESCRIPCIÓN ARANCELARIA DESCRIPCIÓN COMERCIAL CANT. El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES LOS DEMÁS CARAOTAS NEGRAS Kg NO PARBOILIZADO ARROZ BLANCO Kg Decreto N de abril de LOS DEMÁS ACEITE Botellas NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República LOS DEMÁS AZÚCAR BLANCA Kg Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con el artículo 127 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y 25 del Reglamento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas sobre las Tasas Aduaneras, y con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros, Que es política del Ejecutivo Nacional, implementar un sistema logístico eficiente y continuo, que permita controlar en todas sus etapas la Ruta de Alimentación Escolar, Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar la alimentación escolar de calidad, como derecho humano inalienable, ha desarrollado el Plan Integral de Fortalecimiento del PAE para estudiantes de planteles distribuidos en todo el país, LAS DEMÁS PASTA ALIMENTICIAS PASTA ENRIQUECIDA Kg Artículo 2. A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el artículo 1 del presente Decreto, los beneficiarios al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera los recaudos siguientes: 1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar. 2. Factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente de la Administración Pública Nacional, según sea el caso, encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior. 3. Certificado de No Producción Nacional o Insuficiencia de Producción. 4. Oficio de exoneración de impuesto de importación y tasa emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Artículo 3. Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1 de este Decreto, deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración. En caso que el beneficiario requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso. La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes,

13 Martes 10 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado Exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso. Artículo 4. La evaluación periódica se realizará tomando en cuenta las siguientes variables: Artículo 7. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular de Economia y Finanzas en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Artículo 8. Este Decreto tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. VARIABLE Calidad de los bienes muebles corporales incluidos en la operación exonerada Destinación de los bienes muebles corporales Cumplimiento del objetivo para el cual se destinaron los bienes muebles corporales PONDERACIÓN 40% 30% 30% Artículo 9. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los diez días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado. El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado. El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de los bienes exonerados. Ejecútese, El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros TARECK EL AISSAMI Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas en el Decreto. Este rango relevante se ubicará entre un cien y sesenta y cinco por ciento (100%-65%), quedando sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período debe ser distinto a cero por ciento (0%). El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) trimestre para compensar el rezago presentado en el trimestre evaluado. Artículo 5. La evaluación se realizará trimestralmente, de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada. Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en el presente Decreto el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Artículo 6. Perderán el beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan con: 1. La evaluación periódica establecida en los artículos 4 y 5 de este Decreto y con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2. Las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y otras normas tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos. del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE para Relaciones Exteriores para Relaciones Interiores, Justicia y Paz para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ de Economía y Finanzas SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA

14 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de abril de 2018 para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana de Pesca y Acuicultura para la Alimentación FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ de Petróleo de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación para la Salud para los Pueblos Indígenas para la Mujer y la Igualdad de Género para la Juventud y el Deporte para el Servicio Penitenciario para el Proceso Social de Trabajo para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ VÍCTOR HUGO CANO PACHECO RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO MARÍA IRIS VARELA RANGEL NÉSTOR VALENTÍN OVALLES ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosocialismo y Aguas RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN para Hábitat y Vivienda ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA para el Transporte CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO de Obras Públicas CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto N de abril de 2018 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2 del Decreto N de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N de fecha 09 de marzo de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros, Que en el marco del Decreto de Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto Anual, con cargo al Tesoro Nacional, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional,

15 Martes 10 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. Bs Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente, Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país, Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación , se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructuras, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos, Que se ha certificado la disponibilidad de los recursos, hasta la concurrencia del monto que se autoriza. El siguiente, DICTO DECRETO N 43 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. Artículo 1. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, por la cantidad de CUATRO BILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs ), destinados a cubrir requerimientos presupuestarios; donde se destacan gastos en materia salarial y beneficios laborales para el Distrito Capital, Gobernaciones y Alcaldías. Artículo 2. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Otros Ingresos Extraordinarios, debidamente certificados por la Tesorería Nacional. Artículo 3. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1 de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: Proyecto: Transferencias para Financiar los Programas y Proyectos de Entidades Federales y s " Acción Específica: Transferencias para financiar los programas y proyectos de entidades federales " Partida: 4.07 Transferencias y donaciones " (Otras Fuentes) Sub- Partida Genérica Especifica y Sub- Específica: Transferencias corrientes al Poder Estadal " E5000 Distrito Capital " E5100 Estado Amazonas " E5200 Estado Anzoátegui " E5300 Estado Apure " E5400 Estado Aragua " E5500 Estado Barinas " E5600 Estado Bolívar " E5700 Estado Carabobo " E5800 Estado Cojedes " E5900 Estado Delta Amacuro " E6000 Estado Falcón " E6100 Estado Guárico " E6200 Estado Lara " E6300 Estado Mérida " E6400 Estado Miranda " E6500 Estado Monagas " E6600 Estado Nueva Esparta " E6700 Estado Portuguesa " E6800 Estado Sucre " E6900 Estado Táchira " E7000 Estado Trujillo " E7100 Estado Yaracuy " E7200 Estado Zulia " E7300 Estado Vargas " Acción Específica: Transferencias para financiar los programas y proyectos de municipios " Partida: 4.07 Transferencias y donaciones " (Otras Fuentes) Sub- Partida Genérica Especifica y Sub- Específica: Transferencias corrientes al Poder Municipal " E5000 Distrito Capital " E5001 Libertador " E5100 Estado Amazonas " E5101 Atures " E5102 Alto Orinoco " E5103 Atabapo " E5104 Autana " E5105 Guainía " E5106 Manapiare " E5107 Río Negro " E5200 Estado Anzoátegui " E5201 Anaco " E5202 Aragua " E5203 Simón Bolívar " E5204 Manuel Ezequiel Bruzual " E5205 Carvajal " E5206 Juan Manuel Cajigal " E5207 Diego Bautista Urbaneja " E5208 Pedro María Freites " E5209 San José De Guanipa " E5210 Guanta "

16 " E5203 Simón Bolívar " E5204 Manuel Ezequiel Bruzual " E5205 Carvajal " E5206 Juan Manuel GACETA Cajigal OFICIAL DE LA " REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de abril de 2018 E5207 Diego Bautista Urbaneja " E5208 Pedro María Freites " E5209 San José De Guanipa " REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA E5210 Guanta DESPACHO DEL PRESIDENTE " E5211 Independencia " E5212 Libertad " E5213 Francisco De Miranda " E5214 José Gregorio Monagas " E5215 Fernando De Peñalver " E5216 Píritu " E5217 Simón Rodríguez " E5218 Juan Antonio Sotillo " E5219 San Juan De Capistrano " E5220 Sir Mc Gregor " E5221 Santa Ana " E5300 Estado Apure " E5301 Achaguas " E5302 Biruaca " E5303 Muñoz " E5304 Páez " E5305 Pedro Camejo " E5306 Rómulo Gallegos " E5307 San Fernando " E5400 Estado Aragua " E5401 Sucre " ,00 E5402 Bolívar " ,00 E5403 Camatagua " ,00 E5404 Girardot " ,00 E5405 José Ángel Lamas " ,00 E5406 José Félix Ribas " ,00 E5407 Libertador " ,00 E5408 Santiago Mariño " ,00 E5409 Mario Briceño Iragorry " ,00 E5410 San Casimiro " ,00 E5411 San Sebastián " ,00 E5412 Santos Michelena " ,00 E5413 Tovar " ,00 REPÚBLICA REPÚBLICA BOLIVARIANA BOLIVARIANA DE DE VENEZUELA VENEZUELA DESPACHO DESPACHO DEL DEL PRESIDENTE PRESIDENTE E5414 Urdaneta " ,00 E5415 Zamora " ,00 E5416 José Rafael Revenga " ,00 E5417 Francisco Linares Alcántara " ,00 E5418 Ocumare De La Costa De Oro " ,00 E5500 Estado Barinas " E5501 Alberto Arvelo Torrealba " E5502 Antonio José De Sucre " E5503 Arismendi " E5504 Barinas " E5505 Bolívar " E5506 Cruz Paredes " E5507 Ezequiel Zamora " E5508 Obispos " E5509 Pedraza " E5510 Rojas " E5511 Sosa " E5512 Andrés Eloy Blanco " E5600 Estado Bolívar " E5601 Caroní " E5602 Cedeño " E5603 El Callao " E5604 Gran Sabana " E5605 Heres " E5606 Piar " E5607 Bolivariano Angostura " E5608 Roscio " E5609 Sifontes " E5610 Sucre " E5610 Sucre " E5611 Padre Pedro Chien " Decreto Pág. 8 E5700 Estado Carabobo " E5701 Bejuma " E5702 Carlos Arvelo " E5703 Diego Ibarra " E5704 Guacara " E5705 Juan José Mora " E5706 Miranda " E5707 Montalbán " E5708 Puerto Cabello " E5709 San Joaquín " E5710 Valencia " E5711 Libertador " E5712 Los Guayos " E5713 Naguanagua " E5714 San Diego " E5800 Estado Cojedes " E5801 Anzoátegui " E5802 Falcón " E5803 Girardot " E5804 Pao De San Juan Bautista " E5805 Ricaurte " E5806 Ezequiel Zamora " E5807 Tinaco " E5808 Lima Blanco " E5809 Rómulo Gallegos " E5900 Estado Delta Amacuro " E5901 Tucupita " E5902 Antonio Díaz " E5903 Casacoima " E5904 Pedernales " E6000 Estado Falcón " E6001 Acosta " E6002 Bolívar " E6003 Buchivacoa " E6004 Cacique Manaure " E6005 Carirubana " E6006 Colina " Decreto Decreto Pág. Pág. 9 E6007 Dabajuro " E6008 Democracia " E6009 Falcón " E6010 Federación " E6011 Jacura " E6012 Unión " E6013 Los Taques " E6014 Mauroa " E6015 Miranda " E6016 Monseñor Iturriza " E6017 Palmasola " E6018 Petit " E6019 Píritu " E6020 San Francisco " E6021 Silva " E6022 Zamora " E6023 Sucre " E6024 Tocópero " E6025 Urumaco " E6100 Estado Guárico " E6101 Camaguán " E6102 Chaguaramas " E6103 El Socorro " E6104 Leonardo Infante " E6105 Las Mercedes " E6106 Julián Mellado " E6107 Francisco De Miranda " E6108 José Tadeo Monagas " E6109 Ortiz " E6110 José Félix Ribas " E6111 Juan Germán Roscio Nieves " E6112 Santa María De Ipire " E6113 San José De Guaribe " E6114 Pedro Zaraza "

17 Martes 10 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Roscio Nieves " E6112 Santa María De Ipire " E6113 San José De Guaribe " E6114 Pedro Zaraza " E6115 San Gerónimo De Guayabal " E6502 Bolívar " E6503 Caripe " E6504 Cedeño " E6505 Ezequiel Zamora " E6506 Libertador " E6507 Maturín " E6508 Piar " E6509 Punceres " E6510 Sotillo " E6511 Aguasay " E6512 Santa Bárbara " E6513 Uracoa " REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE E6200 Estado Lara " E6201 Andrés Eloy Blanco " E6202 Crespo " E6203 Iribarren " REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE DESPACHO DEL PRESIDENTE E6204 Jiménez " E6205 Morán " E6206 Palavecino " E6207 Simón Planas " E6208 Torres " E6209 Urdaneta " E6300 Estado Mérida " E6301 Alberto Adriani " E6302 Andrés Bello " E6303 Antonio Pinto Salinas " E6304 Aricagua " E6305 Arzobispo Chacón " E6306 Campo Elías " E6307 Caracciolo Parra Olmedo " E6308 Cardenal Quintero " E6309 Guaraque " E6310 Julio César Salas " E6311 Justo Briceño " E6312 Libertador " E6313 Miranda " E6314 Obispo Ramos De Lora " E6315 Padre Noguera " E6316 Pueblo Llano " E6317 Rangel " E6318 Rivas Dávila " E6319 Santos Marquina " E6320 Sucre " E6321 Tovar " E6322 Tulio Febres Cordero " E6323 Zea " E6400 Estado Miranda " Decreto Pág. 11 E6401 Acevedo " E6402 Andrés Bello " E6403 Baruta " E6404 Brión " E6405 Carrizal " REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE E6406 Cristóbal E6406 Cristóbal Rojas Rojas " E6407 Buroz E6407 Buroz " E6408 Chacao E6408 Chacao " E6409 Guaicaipuro E6409 Guaicaipuro " E6410 El Hatillo E6410 El Hatillo " E6411 E6411 Independencia Independencia " E6412 Lander E6412 Lander " E6413 Los Salias E6413 Los Salias " E6414 Páez E6414 Páez " E6415 Paz Castillo E6415 Paz Castillo " E6416 Pedro Gual E6416 Pedro Gual " E6417 Plaza E6417 Plaza " E6418 Simón Bolívar E6418 Simón Bolívar " E6419 Sucre E6419 Sucre " E6420 Urdaneta E6420 Urdaneta " E6421 Zamora E6421 Zamora " E6500 Estado Monagas E6500 Estado Monagas " E6501 Acosta E6501 Acosta " E6502 Bolívar E6502 Bolívar " E6503 Caripe E6503 Caripe " E6504 Cedeño E6504 Cedeño " E6505 Ezequiel E6505 Ezequiel Zamora Zamora " E6506 Libertador E6506 Libertador " E6507 Maturín E6507 Maturín " E6508 Piar E6508 Piar " E6509 Punceres E6509 Punceres " E6510 Sotillo E6510 Sotillo " E6511 Aguasay E6511 Aguasay " E6512 Santa E6512 Santa Bárbara " E6600 Estado Nueva Esparta " E6601 Antolín Del Campo " E6602 Arismendi " Decreto Pág Decreto Pág. 12 E6603 Díaz " E6604 García " E6605 Gómez " E6606 Maneiro " E6607 Marcano " E6608 E6608 Mariño Mariño " E6609 E6609 Península Península De De Macanao Macanao " E6610 E6610 Tubores Tubores " E6611 E6611 Villalba Villalba " E6700 E6700 Estado Estado Portuguesa Portuguesa " E6701 E6701 Agua Agua Blanca Blanca " E6702 E6702 Araure Araure " E6703 E6703 Esteller Esteller " E6704 E6704 Guanare Guanare " E6705 E6705 Guanarito Guanarito " E6706 E6706 Monseñor Monseñor José Vicente De Unda José Vicente De Unda " E6707 E6707 Ospino Ospino " E6708 E6708 Páez Páez " E6709 E6709 Papelón Papelón " E6710 E6710 San San Genaro Genaro De De Boconoíto Boconoíto " E6711 E6711 San San Rafael Rafael De De Onoto Onoto " E6712 E6712 Santa Santa Rosalía Rosalía " E6713 E6713 Sucre Sucre " E6714 E6714 Turén Turén " E6800 E6800 Estado Estado Sucre Sucre " E6801 E6801 Andrés Andrés Eloy Eloy Blanco Blanco " E6802 E6802 Andrés Andrés Mata Mata " E6803 E6803 Arismendi Arismendi " E6804 E6804 Benítez Benítez " E6805 E6805 Bermúdez Bermúdez " E6806 E6806 Bolívar Bolívar " E6807 E6807 Cajigal Cajigal " E6808 E6808 Cruz Cruz Salmerón Acosta Salmerón Acosta " E6809 E6809 Libertador Libertador " E6810 E6810 Mariño Mariño " E6811 E6811 Mejía Mejía " E6812 E6812 Montes Montes " E6813 E6813 Ribero Ribero Decreto Pág " E6814 E6814 Sucre Sucre " E6815 E6815 Valdez Valdez " E6900 E6900 Estado Estado Táchira Táchira " E6901 E6901 Andrés Andrés Bello Bello " E6902 Ayacucho " E6903 Bolívar " E6904 Cárdenas " E6905 Córdoba " E6906 Fernández Feo " E6907 García De Hevia " E6908 Guásimos " E6909 Independencia " E6910 Jáuregui " E6911 Junín " E6912 Libertad " E6913 Libertador " E6914 Lobatera " E6915 Michelena " E6916 Panamericano " E6917 Pedro María Ureña " E6918 Samuel Darío Maldonado " E6919 San Cristóbal " E6920 Seboruco " E6921 Sucre " E6922 Uribante " E6923 José María Vargas " E6924 Antonio Rómulo Costa " E6925 Francisco De

18 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de abril de 2018 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA DESPACHO BOLIVARIANA DEL PRESIDENTE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE E6917 Pedro María Ureña " E6918 Samuel Darío Maldonado " E6919 San Cristóbal " E6920 Seboruco " E6921 Sucre " E6922 Uribante " E6923 José María Vargas " E6924 Antonio Rómulo Costa " E6925 Francisco De Miranda " E6926 Rafael Urdaneta " E6927 Simón Rodríguez " E6928 Torbes " E6929 San Judas Tadeo " E7000 Estado Trujillo " E7001 Boconó " E7002 Candelaria " E7003 Carache " E7004 Escuque " E7005 Miranda " E7006 Monte Carmelo " E7007 Motatán " E7008 Pampán " E7009 Rafael Rangel " E7010 San Rafael De Carvajal " E7011 Sucre " E7012 Trujillo " E7013 Urdaneta " E7014 Valera " E7015 Andrés Bello " E7016 Bolívar " E7017 Juan Vicente Campo Elías " E7018 José Felipe Márquez Cañizalez " E7019 La Ceiba " E7020 Pampanito " E7100 Estado Yaracuy " E7101 Bolívar " E7102 Bruzual " E7103 José Antonio Páez " E7104 Nirgua " E7105 Peña " E7106 San Felipe " E7107 Sucre " E7108 Urachiche " E7109 Arístides Bastidas " E7110 Cocorote " E Independencia " E7112 La Trinidad " E7113 Manuel Monge " E7114 Veroes " E7200 Estado Zulia " E7201 Almirante Padilla " E7202 Baralt " E7203 Cabimas " Decreto Pág Decreto Pág. 15 E7204 Catatumbo " E7205 Colón " E7206 Jesús Enrique Lossada " E7207 La Cañada De Urdaneta " E7208 Lagunillas E7208 Lagunillas " E7209 Mara E7209 Mara " E7210 Maracaibo E7210 Maracaibo " E7211 Miranda E7211 Miranda " E7212 Indígena E7212 Indígena Bolivariano Guajira " E7213 Bolivariano Machiques Guajira De E7213 Machiques De Perijá " E7214 Perijá Rosario De E7214 Rosario De Perijá " E7215 Perijá Santa Rita E7215 Santa Rita " E7216 Sucre E7216 Sucre " E7217 Valmore E7217 Valmore Rodríguez " E7218 Rodríguez Francisco E7218 Francisco Javier Pulgar " E7219 Javier Pulgar Jesús María E7219 Jesús María Semprun " E7220 Semprun San Francisco E7220 San Francisco " E7221 Simón Bolívar E7221 Simón Bolívar " E7300 Estado Vargas E7300 Estado Vargas " E7301 Vargas E7301 Vargas " Artículo 4. Los Ministros del Poder Popular de Economía y Artículo 4. Los Ministros del Poder Popular de Economía Finanzas, y del Poder Popular para Relaciones Interiores, Semprun " E7220 San Francisco " E7221 Simón Bolívar " E7300 Estado Vargas " E7301 Vargas " Artículo 4. Los Ministros del Poder Popular de Economía y Finanzas, y del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Decreto Pág. 16 Decreto Pág. 16 Artículo 5. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los diez días del mes de abril de dos mil Dado dieciocho. en Caracas, Años a 207 los diez de días la Independencia, del mes abril 159 de dos de mil la dieciocho. Federación Años y 19 de 207 la Revolución de la Independencia, Bolivariana. 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, Ejecútese, NICOLÁS MADURO MOROS NICOLÁS MADURO MOROS El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente El del Vicepresidente Consejo Ministros Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros TARECK EL AISSAMI TARECK EL AISSAMI del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE de la Gestión de Gobierno JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE para Relaciones Exteriores JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT para Relaciones Exteriores JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT para Relaciones Interiores, Justicia y Paz NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES para Relaciones Interiores, Justicia y Paz NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz VLADIMIR PADRINO LÓPEZ para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz para VLADIMIR PADRINO LÓPEZ la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Decreto Pág. 17 de Economía y Finanzas SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana de Pesca y Acuicultura FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES

19 Martes 10 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de Pesca y Acuicultura ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR para Hábitat y Vivienda ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI para la Alimentación LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ de Petróleo de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación para la Salud MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ VÍCTOR HUGO CANO PACHECO RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA para el Transporte CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO de Obras Públicas CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Decreto N de abril de 2018 para los Pueblos Indígenas ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República para la Mujer y la Igualdad de Género para la Juventud y el Deporte para el Servicio Penitenciario para el Proceso Social de Trabajo para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO MARÍA IRIS VARELA RANGEL NÉSTOR VALENTÍN OVALLES ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosocialismo y Aguas RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad Revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 3 del artículo 118 y con lo preceptuado en el artículo 119 Ibídem, en Consejo de Ministros. TARECK EL AISSAMI Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N de fecha 25 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 25 de enero de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 26 de enero de Que es potestad del Ejecutivo Nacional, determinar y variar la adscripción de los Entes de la Administración Descentralizada Funcionalmente, atendiendo al principio de la competencia de los órganos de la Administración Central, Que la reorganización de la Administración Descentralizada, debe adecuarse a los principios establecidos en el Decreto con

20 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de abril de 2018 Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y, de modo particular, los preceptuados en materia de responsabilidad fiscal, control de gestión, eficiencia y racionalidad, Que el Ministerio del Poder Popular para el Transporte es el órgano rector en el sistema integrado y multimodal de transporte y servicios afines del transporte terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general. DECRETA Artículo 1º. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para el Transporte la Empresa de Propiedad Social EPS SISTEMA SOCIALISTA DE TRANSPORTE JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI S.A. (TRANZOATEGUI). Artículo 2º. Como consecuencia de la variación de adscripción ordenada en este Decreto, la representación de las acciones de la Empresa de Propiedad Social EPS SISTEMA SOCIALISTA DE TRANSPORTE JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI S.A., (TRANZOATEGUI), será ejercida por el Ministro del Poder Popular para el Transporte. Artículo 3º. Los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento y ejecución de la Empresa de Propiedad Social EPS SISTEMA SOCIALISTA DE TRANSPORTE JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI S.A., serán asignados al Ministerio del Poder Popular para el Transporte. para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ de Economía y Finanzas SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana de Pesca y Acuicultura FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR Artículo 4º. Los Ministros del Poder Popular para el Transporte y del Poder Popular de Planificación quedan encargados de la ejecución de este Decreto. para la Alimentación LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ Artículo 5º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ Dado en Caracas, a los diez días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. de Petróleo MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ Ejecútese, del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación para la Salud VÍCTOR HUGO CANO PACHECO RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE para Relaciones Exteriores JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT para los Pueblos Indígenas ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ para Relaciones Interiores, Justicia y Paz para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ para la Mujer y la Igualdad de Género para la Juventud y el Deporte BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

21 Martes 10 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA para el Servicio Penitenciario para el Proceso Social de Trabajo para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones MARÍA IRIS VARELA RANGEL NÉSTOR VALENTÍN OVALLES ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosocialismo y Aguas RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN para Hábitat y Vivienda ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA para el Transporte CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO de Obras Públicas CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES Socialismo, la refundación de la Nación Venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el numeral 3 del artículo 118 y con lo preceptuado en el artículo 119 Ibídem, en Consejo de Ministros. TARECK EL AISSAMI Vicepresidente Ejecutivo de la República Por delegación del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros, según Decreto N de fecha 25 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 25 de enero de 2017, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 26 de enero de Que es potestad del Ejecutivo Nacional, determinar y variar la adscripción de los Entes de la Administración Descentralizada Funcionalmente, atendiendo al principio de la competencia de los órganos de la Administración Central, Que la reorganización de la Administración Descentralizada, debe adecuarse a los principios establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y, de modo particular, los preceptuados en materia de responsabilidad fiscal, control de gestión, eficiencia y racionalidad, Que el Ministerio del Poder Popular para el Transporte es el órgano rector en el sistema integrado y multimodal de transporte y servicios afines del transporte terrestre, acuático y aéreo; el transporte de pasajeros en general. DECRETA Artículo 1º. Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para el Transporte la Empresa TRANS TÁCHIRA, C.A. Artículo 2º. Como consecuencia de la variación de adscripción ordenada en este Decreto, la representación de las acciones de la Empresa TRANS TÁCHIRA, C.A., será ejercida por el Ministro del Poder Popular para el Transporte. Decreto N de abril de 2018 Artículo 3º. Los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento y ejecución de la Empresa TRANS TÁCHIRA, C.A., serán asignados al Ministerio del Poder Popular para el Transporte. NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Artículo 4º. Los Ministros del Poder Popular para el Transporte y del Poder Popular de Planificación quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad Revolucionaria en la construcción del Artículo 5º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

22 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de abril de 2018 Dado en Caracas, a los diez días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 207 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE para Relaciones Exteriores para Relaciones Interiores, Justicia y Paz para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ de Economía y Finanzas SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO para Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO para el Comercio Exterior e Inversión Internacional JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana de Pesca y Acuicultura para la Alimentación FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ de Petróleo de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación para la Salud para los Pueblos Indígenas para la Mujer y la Igualdad de Género para la Juventud y el Deporte para el Servicio Penitenciario para el Proceso Social de Trabajo para la Cultura para la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ VÍCTOR HUGO CANO PACHECO RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO MARÍA IRIS VARELA RANGEL NÉSTOR VALENTÍN OVALLES ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosocialismo y Aguas RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN para Hábitat y Vivienda ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA para el Transporte CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO

23 Martes 10 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de Obras Públicas CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS HISTÓRICOS Caracas, 08 de marzo de , 159 y 19 RESOLUCIÓN N del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, JORGE ELIESER MARQUEZ MONSALVE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N V , designado mediante el Decreto N de fecha 03 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 65 y 78 en sus numerales 3, 12, 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014; conforme a lo dispuesto en los artículos 5, numeral 2 y 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N del 6 de septiembre de 2002, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario, de fecha 16 de julio de 2015, actuando de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Novena numeral 11 del Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación Centro Nacional de Estudios Históricos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 39565, de fecha02 de diciembre de RESUELVE Artículo 1. Designar a la ciudadana ROSARIO PATRICIA SOTO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V , como Directora Ejecutiva de la Fundación Centro Nacional de Estudios Históricos, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, en condición de encargada, con las atribuciones inherentes al referido cargo de conformidad con la normativa vigente. Artículo 2. Queda facultada la referida ciudadana para ejercer las siguientes atribuciones, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Sexta del Acta Constitutiva Estatutaria de la Fundación Centro Nacional de Estudios Históricos, que establece lo siguiente: 1. Convocar a los y las integrantes del Consejo Directivo, previa solicitud del Presidente o de la Presidenta de la Fundación Centro Nacional de Estudios Históricos y llevar las actas de las mismas.

24 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de abril de Asistir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz y a voto. 3. Levantar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y hacerlas copiar en los libros destinados al efecto, dar certificación de las mismas y de los demás documentos que reposan en los archivos de la Fundación Centro Nacional de Estudios Históricos, así como certificar la autenticidad de las firmas de quienes integran el Consejo Directivo. 4. Hacer seguimiento a cada una de las actividades encomendadas a los y las integrantes del Consejo Directivo. 5. Rendir cuenta de la gestión que le encomiende el Presidente o Presidenta de la Fundación Centro Nacional de Estudios Históricos al Consejo Directivo. 6. Mantener un espacio sostenido de intercomunicación entre la Presidencia de la Fundación Centro Nacional de Estudios Históricos, los y las integrantes de las distintas dependencias de la Fundación, a fin de agilizar los mecanismos de toma de decisión y control operativo de la gestión. 7. Colaborar y apoyar al Presidente o Presidenta de la Fundación Centro Nacional de Estudios Históricos en su gestión diaria. 8. Contribuir con el Presidente o Presidenta de la Fundación Centro Nacional de Estudios Históricos a cumplir y hacer cumplir la política, planes y programas de la Fundación Centro Nacional de Estudios Históricos, así como las normas técnicas de organización y funcionamiento de la misma. 9. Colaborar en la administración de los recursos financieros presupuestarios asignados a la Fundación Centro Nacional de Estudios Históricos. 10. Supervisar la formulación y elaboración de la propuesta de plan operativo anual institucional y presupuesto de la Fundación Centro Nacional de Estudios Históricos. 11. Firmar por delegación de la Presidenta o Presidente de la Fundación Centro Nacional de Estudios Históricos, previa aprobación del órgano de adscripción, los documentos o contratos en los casos que sea necesario. 12. Recibir las cuentas e informes presentados por las Coordinaciones de Asesoría y Apoyo, del Nivel Sustantivo de la Fundación Centro Nacional de Estudios Históricos. Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigencia, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Y PARA RELACIONES EXTERIORES

25 Martes 10 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS

26 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de abril de 2018 MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS, PARA LA DEFENSA, DE ECONOMÍA Y FINANZAS, DE PETRÓLEO, PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Y PARA EL TRANSPORTE

27 Martes 10 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

28 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de abril de 2018 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

29 Martes 10 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO

30 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de abril de 2018 MINISTERIO PÚBLICO

31 Martes 10 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

32 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de abril de 2018

33 Martes 10 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

34 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de abril de 2018

35 Martes 10 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

36 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de abril de 2018

37 Martes 10 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

38 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de abril de 2018

39 Martes 10 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

40 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de abril de 2018

41 Martes 10 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

42 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de abril de 2018

43 Martes 10 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

44 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de abril de 2018

45 Martes 10 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

46 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Martes 10 de abril de 2018

47 Martes 10 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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