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1 Pág.: 1/10 ORDEN FORAL, de, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades en vacuno, ovino y caballar, en el año Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria realizan una labor imprescindible para el mantenimiento de la sanidad animal y, en consecuencia para garantizar la salubridad de los productos obtenidos de esta actividad. Merecen una especial atención aquellas Agrupaciones de Defensa Sanitaria que operan en las Zonas de Montaña de Navarra, por cubrir de forma permanente con asistencia veterinaria lugares de difícil acceso que cuentan con amplia presencia ganadera. Es fundamental que desde el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se apoye a estas Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el desarrollo de sus actividades para garantizar así su funcionamiento. Las ayudas contenidas en la presente Orden Foral se regulan en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el reglamento (CE) nº 70/2001, que describe las ayudas correspondientes a las enfermedades de los animales destinadas a compensar a los agricultores por los costes de prevención y erradicación de enfermedades. A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de

2 Pág.: 2/10 su Presidente, ORDENO: 1º. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria para la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades en vacuno, ovino y caballar, en el año º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Orden Foral. 3º. Autorizar un gasto de euros, con cargo a la partida Fomento de agrupaciones de defensa sanitaria en diversas especies, de los Presupuestos de Gastos de 2007, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral. 4º. Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. 5º Esta Orden Foral producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, Begoña Sanzberro Iturriria

3 Pág.: 3/10 Código Anexo I STNO07073 Denominación Bases Reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria para la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades en vacuno, ovino y caballar, en el año ANEXO I BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS DE PREVENCIÓN, LUCHA Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES EN VACUNO, OVINO Y CABALLAR, EN EL AÑO Primera.- Objeto. 1. La presente convocatoria tiene por objeto fomentar la realización de actuaciones para la prevención, lucha y erradicación de enfermedades en ganado vacuno, ovino y caballar, a través de Agrupaciones de Defensa Sanitaria. 2. Serán subvencionables las actividades de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria dedicadas a la mejora del estatus sanitario de las explotaciones ganaderas. Segunda.- Importe de la subvención. 1. El importe de la subvención a percibir será como máximo el cincuenta por ciento de los gastos de la agrupación derivados de la contratación de servicios veterinarios, para la prevención, lucha o erradicación de enfermedades de los animales, dentro de programas comunitarios, nacionales o regionales o de aquellas declaradas de interés por la Comunidad Foral de Navarra, con un máximo de tres veterinarios por beneficiario.

4 Pág.: 4/10 2. El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso los euros por veterinario contratado a tiempo parcial. Tercera.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de estas ayudas las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de ganado vacuno, ovino y caballar, que se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, según lo establecido en el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero, por el que se regulan en Navarra las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas. Cuarta.- Requisitos de los beneficiarios. Para poder beneficiarse de las subvenciones previstas en esta Orden Foral, las ADS deberán cumplir, además de los requisitos establecidos con carácter general para la percepción de ayudas públicas, los siguientes requisitos: 1. Disponer de los servicios de un veterinario responsable de las siguientes actuaciones en la ADS: a) Control de la identificación animal de todo el ganado integrado en la ADS, de acuerdo con lo establecido al efecto en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, y en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y sus modificaciones Real Decreto 197/2000 y Real Decreto 1377/2001. b) Supervisión de los libros de registro de las explotaciones según lo regulado en el citado en la normativa del apartado anterior. c) Cumplimiento de las obligaciones que, en materia de tratamientos a los animales de las explotaciones con medicamentos veterinarios, se establecen en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, así como

5 Pág.: 5/10 en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos. d) Colaboración en los controles sanitarios relativos al movimiento pecuario o cualquier otra actuación que requieran los servicios veterinarios oficiales. e) Colaboración con las autoridades competentes en la Red de Epidemiovigilancia Nacional. 2. Ejecutar un programa sanitario, con el siguiente contenido mínimo según la especie animal: a. Ovino y caprino. 1. Cumplir con las actuaciones que correspondan a la ADS, en el ámbito de la comunidad autónoma en que radique, en relación con los programas de erradicación de enfermedades según el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales. 2. Programas de vigilancia y control de la encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, (EBB). b. Bovino 1. Cumplir con las actuaciones que correspondan a la ADS, en el ámbito de la comunidad autónoma en que radique, en relación con los programas de erradicación de enfermedades según el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre. 2. Programas de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales. 3. Programas de control frente a rinotraqueítis infecciosa bovina y diarrea viral bovina.

6 Pág.: 6/10 c. Équidos. equina. 1. Programa de control y lucha frente a la Influenza equina. 2. Control sexológico de la arteritis viral equina y la metritis contagiosa 3. Cumplimiento, asimismo, de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por los órganos competentes de la comunidad autónoma donde radique la ADS, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de dicha agrupación. Quinta.- Forma de acreditación de los requisitos exigidos. Para acreditar los requisitos establecidos en la base anterior, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Copia compulsada de los estatutos de la Agrupación de Defensa Sanitaria. b) Contratos del personal veterinario que presta sus servicios en la Agrupación de Defensa Sanitaria en el año en curso. c) Gastos referentes a las actividades subvencionables. d) Programa sanitario de la Agrupación de Defensa Sanitaria: que incluirá las medidas de prevención, lucha y erradicación contra enfermedades que constituyan o puedan constituir fuente de preocupación. e) Memoria de actividades realizadas en el año f) Relación de las explotaciones ganaderas navarras asociadas. Se facilitarán en una base de datos en soporte informático, donde se incluyan, al menos, la razón social, el NIF/CIF, el número de explotación, la localidad en la que está ubicada y el censo de animales de cada especie.

7 Pág.: 7/10 g) Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. h) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: Don en representación de.., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria para la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades en vacuno, ovino y caballar en el ejercicio 2007, que la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Sexta.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. 2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento o en las Oficinas Agrarias dependientes del mismo. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptima.- Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención 1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. 2. El criterio objetivo de valoración en la atención de las las solicitudes será el de UGM (unidades de ganado mayor) de las explotaciones agrupadas en las Asociaciones de Defensa Sanitaria que presenten solicitud de ayudas, siendo baremadas en primer lugar las que tengan un mayor número de UGM. La valoración

8 Pág.: 8/10 de las UGM se realizará en base a lo regulado por la Orden Foral, de 11 de noviembre de 2002, del Consejero de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen ayudas agroambientales a la ganadería ecológica. Octava.- Órgano de evaluación, ordenación e instrucción. 1. La evaluación de las solicitudes será realizada por una comisión de evaluación formada por el Director del Servicio de Ganadería, el Jefe de la Sección de Sanidad Animal y el Jefe de Negociado de Epizootiología del Servicio de Ganadería. 2. Recibida la solicitud, se comprobará que la documentación presentada es la exigida por la base cuarta. En caso contrario, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada. Novena.- Órgano de resolución de la convocatoria.. 1. La resolución de concesión de la ayuda se dictará por el Director General de Agricultura y Ganadería. 2. El plazo para resolver el procedimiento será de un mes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Décima.- Obligaciones del beneficiario. El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Asimismo, deberá cumplir las siguientes obligaciones: a) Aceptar dentro de cada Agrupación de Defensa Sanitaria a los titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino o caballar que lo soliciten, siempre que éstos cumplan los requisitos que marque la normativa vigente en cada caso, dando

9 Pág.: 9/10 respuesta a sus solicitudes en función de las disponibilidades de personal de cada momento. b) Poner a disposición del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, toda la información que en el ejercicio de sus funciones les precise, tanto relacionadas con la gestión y control de las subvenciones como con las actividades de la agrupación relacionadas con el objeto de la ayuda. c) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas. d) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud de cualesquiera otras subvenciones públicas obtenidas para la misma finalidad. Undécima.- Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. 1. Deberán justificarse los gastos mediante las correspondientes facturas, y los pagos realizados durante el 2007, que se presentarán junto con la solicitud. 2. Una vez finalizadas las actuaciones objeto de la subvención, y en todo caso antes del 30 de marzo de 2008, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación: a) Memoria y valoración económica de las actividades realizadas. b) Relación actualizada de las explotaciones ganaderas navarras asociadas. Decimosegunda. - Forma y plazos de pago. El pago se realizará una vez acreditada la realización de la actividad.

10 Pág.: 10/10 Decimotercera.- Compatibilidad de la subvención Las ayudas establecidas en esta Orden Foral serán compatibles con cualquier otro tipo de ayuda que se reciba de la propia administración de la comunidad foral, de otras administraciones públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. No obstante, el importe total de las ayudas concedidas y de los recursos propios de la actividad no podrá superar el coste de la misma. Decimocuarta.- Obligaciones de publicidad del beneficiario. No existen obligaciones de publicidad para el beneficiario. Decimoquinta.- Consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas. 1. El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones. 2. Los reintegros, infracciones y sanciones, regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Decimosexta.- Recursos administrativos frente a la convocatoria. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Decimoséptima.- Publicidad de las subvenciones concedidas La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, sito en C/ Tudela 20, de Pamplona.

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